Notifiqué mediante cédula, la resolución de las diez horas con seis minutos del dos de Diciembre del 2016 del SALA TERCERA
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- Lourdes Murillo Mendoza
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1 bbbedfdegibidcj48 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Notificando: ARGUEDAS SALAS ENAR Notifiqué mediante cédula, la resolución de las diez horas con seis minutos del dos de Diciembre del 2016 del SALA TERCERA Expediente: PE Forma de Notificación: CORREO ELECTRÓNICO Dirección: Partes: CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA, CRISTINA FALLAS MONGE, ENAR ARGUEDAS SALAS, EWALD ACUÑA BLANCO, FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA AUTORIDAD PUBLICA.
2 Se hace saber: RESOLUCIÓN Exp: PE Res: SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas seis minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Visto el procedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes seguido contra Carlos Andrés Alvarado Quesada, por el delito de perjurio, en perjuicio de la Autoridad Pública, y; Considerando: I.- Por la competencia que le otorgan los artículos 394, 397 y 398 del Código Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer de los procesos penales que se presenten contra los integrantes de los Supremos Poderes de la República, II.- Las señoras Ernar María Arguedas Salas y María Cristina Fallas Monge, laboraron para el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), desde el 1 de marzo del 2013 al 27 de febrero del Las señoras Arguedas Salas y Fallas Monge fueron cesadas de sus puestos, en razón de la recomendación que la Directora Ejecutiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Angelita Flores también denunciada-, hiciera al Gerente General de ese ente a través de los oficios STRC y STRC , ambos del 24 de febrero del 2015, para que se contratara un profesional en administración con especialidad en evaluación de programas sociales en el primer caso y, en el segundo, un profesional en trabajo social con experiencia en la elaboración de informes sociales e intervención en crisis, calificaciones que no poseían las denunciantes. Por lo anterior, las señoras Arguedas Salas y Fallas Monge, interpusieron
3 ante la Sala Constitucional, un recurso de amparo, los cuales fueron declarados sin lugar y en el que, según las señoras Arguedas Salas y Fallas Monge, el señor Carlos Alvarado Quesada y otros, hicieron incurrir en error a los señores Magistrados, pues bajo fe de juramento faltaron a la verdad e informaron que la plazas en las que estaban nombradas las denunciantes, no eran por cargos fijos, sino por servicios especiales, por lo que no podían ser asignadas en forma permanente. III.- La señora Berenice Smith Bonilla, Fiscala General de la República, a.i., en memorial visible de folios 276 a 280 reverso, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por Ernar María Arguedas Salas y María Cristina Fallas Monge, en contra del actual Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el supuesto delito de perjurio y falso testimonio. La señora fiscal, con base en el examen de los hechos denunciados y la documentación que consta en el sumario, determinó que se está en presencia de un factum en el que no concurren los elementos típicos preceptuados en los artículos 318 y 323 del Código Penal, por lo que conforme al artículo 282 del Código Procesal Penal, se impone el requerimiento de desestimación que ahora se gestiona por atipicidad de los hechos. (f.276 reverso) Como fundamento de la determinación a la que arribó la señora fiscala, se puntualiza que: i) En el año 2013, las puestos ocupados por las denunciantes tenían la naturaleza de servicios especiales, lo que significa que fueron cargos autorizados por la Autoridad Presupuestaria, por un tiempo determinado, situación que se acreditó con el oficio DH del Departamento de Desarrollo Humano del IMAS; ii) Esa condición de transitoriedad de las plazas, cambió el 26 de marzo del 2014, ya que las plazas cambian su naturaleza al pasar a ser parte de los servicios por cargos fijos, según consta en el oficio ATAP , en el que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria comunica el acuerdo mediante el cual autorizó el traslado de 10 plazas de servicios especiales a
4 cargos fijos, dado que las funciones de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, pasan de transitorias a permanentes; iii) Esa cualidad de permanencia lo es para la plaza, no para el servidor, en tanto el nombramiento dejó de ser un contrato por servicios profesionales para ser un puesto interino que se prorrogó sucesivamente, creando una estabilidad impropia en el empleo público, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política; iv) Con base en oficio del 24 de febrero 2015, la Directora Ejecutiva de la Red de Cuido, señora Angelita Flores, con base en consideraciones y estudios técnicos sobre las plazas aquí aludidas, propugnó por variarles el perfil profesional; v) El 28 de febrero del 2015, el IMAS no prorrogó los nombramientos de las gestionantes, por lo que ambas acuden ante la Sala Constitucional; vi) El IMAS rindió los informes de rigor (idénticos en ambos casos porque los recursos de amparo interpuestos también fueron idénticos) en los que, en criterio de las denunciantes, el señor Carlos Alvarado incurrió en una falsedad, al igual que los demás suscriptores de esos informes; vii) el oficio suscrito por Carlos Alvarado, no es de su autoría, sino del Departamento Legal del IMAS, por lo que al momento en que el denunciado, en calidad de Presidente Ejecutivo del IMAS, rindió el informe a la Sala Constitucional, lo hizo en la creencia de que los datos ahí consignados eran los correctos. Con base en lo anteriormente expuesto y en los artículos 318 y 323 del Código Penal, la Fiscala concluye que el señor Alvarado no faltó a la verdad sobre hechos propios (perjurio), como tampoco se refirió a hechos de terceros que debieron acreditar determinado tópico en el proceso constitucional, ni como perito, intérprete o traductor (falso testimonio). Adicionalmente, del análisis de la tipicidad objetiva, concluye que el señor Alvarado Quesada, tampoco afirmó, falsificó, negó o calló la verdad sobre los hechos de los que el Tribunal le puso en conocimiento. En cuanto a la tipicidad subjetiva del delito de perjurio, la señora fiscala afirma que este es un delito de carácter doloso, circunstancia que no se
5 cumple en el caso en estudio, en tanto el denunciado rindió el informe de conformidad con la información proporcionada por el asesor legal. La Sala Constitucional determinó que no se lesionaban derechos fundamentales, por lo que el recurso de amparo fue declarado sin lugar; no obstante, afirma la señora Fiscala, el reclamo de las denunciantes por haber sido cesadas, sin antes haber demostrado su idoneidad, debe ser controvertido en sede distinta a la penal. De esta forma, con base en el fundamento dado y por cumplir con los artículos 282 y 394 del Código Penal y 25 inciso j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Fiscala General a.i., solicita a esta Cámara acoger la solicitud de desestimación de la presente causa, por no existir figuras delictivas que investigar. Se acoge la solicitud de desestimación. Del planteamiento hecho por la señora Fiscala General y de la documentación aportada, queda clara la participación que tuvo el señor Alvarado Quesada en la suscripción de los informes rendidos a la Sala Constitucional. No existiendo evidencia alguna de que el denunciado haya actuado con dolo directo configurando el delito de perjurio- como tampoco en condición de testigo, perito, intérprete o traductor delito de falso testimonio-, la solicitud del Ministerio Público debe acogerse. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se desestima la causa penal seguida contra el señor Alvarado Quesada y se ordena su archivo. Por Tanto: Se acoge la solicitud de desestimación planteada por la Fiscala General a.i., en la causa seguida contra C. A. A. Q., por los delitos de perjurio y falso testimonio. Notifíquese. Carlos Chinchilla S.
6 Jesús Alberto Ramírez Q. José Manuel Arroyo G. Doris Arias M. Celso Gamboa S. Exp. Int / paa
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