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1 Exp: CO Res. Nº SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Recurso de amparo interpuesto por Mario Alberto Zamora Cruz, cédula de identidad número , a favor de Emil Raúl Flores Salazar, contra la Ministra de Gobernación y Policía, el Director General y la Jefa de la Plataforma de Servicios, estos últimos, de la Dirección General de Migración y Extranjería. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 hrs. del 06 de diciembre de 2008 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra de Gobernación y Policía, el Director General y la Jefa de la Plataforma de Servicios, estos últimos, de la Dirección General de Migración y Extranjería. Manifiesta que es abogado dedicado al trámite de asuntos migratorios y representa a Emil Raúl Flores Salazar, precisamente en una gestión migratoria que corresponde al expediente número Indica que acudió a la Plataforma de Servicios de la Dirección accionada, a efecto de consultar dicho expediente donde se le atendió por parte de un funcionario no identificado y le indicó que no podía darle la ficha correspondiente porque no traía el poder correspondiente en la mano, el cual era un requisito establecido por la Jefe de la Plataforma y el Director de Migración y Extranjería para poder tener acceso a dicho expediente. Asegura que explicó que era abogado y que no requería de poder alguno para consultar un expediente en Migración, ante lo cual se le indicó que aunque fuese abogado tenía que traer el poder correspondiente. Menciona que mediante oficio DG , de fecha 13 de octubre de 2008, el Jefe de Despacho de la Dirección recurrida le indicó que no podía tener acceso al expediente, a pesar de su condición de abogado dedicado asuntos migratorios. Considera que esta acción deja absolutamente vacío el derecho de acceso al expediente administrativo. Estima que si bien la Dirección recurrida puede regular el servicio, no puede establecer limitaciones ilegítimas al derecho de acceder a los expedientes administrativos. Sostiene que se han violentado los derechos fundamentales contenidos en los artículos 30 y 56 de la Constitución Política.-

2 2.- Informa bajo juramento Janina del Vecchio Ugalde, en su condición de Ministra de Gobernación y Policía (folios 15 a 16), que los hechos planteados no corresponden a las responsabilidades, funciones y actividades de la Cartera que dirige, siendo ello de exclusivo resorte de la Dirección General de Migración y Extranjería y que, bajo esa hipótesis, queda demostrado que ella no tiene la mínima injerencia en el asunto subexamine. Pide que se declare sin lugar el recurso en lo que al Ministerio que representa se refiere El Director General de Migración y Extranjería, Mario Zamora Cordero, y la Encargada de la Plataforma de Servicios de esa Dirección, Flor Castrillo Ramírez, rinden su informe (folios 19 a 36 y manifiestan que no les consta que el recurrente se haya presentado ante el Sub proceso de Plataforma de Servicios de la Dirección a su cargo para consultar expedientes del amparado. Indican que de acuerdo a manifestaciones rendidas por los dos funcionarios fijos que laboran en las ventanillas de ese Departamento, nunca se le ha solicitado al recurrente un poder para solicitar, revisar y fotocopiar piezas de los expedientes que le interesan, motivo por el cual, consideran, que el recurrente infringe la verdad al hacer manifestaciones totalmente falsas sobre la exigencia de ese documento para el trámite indicado y, mucho menos, que existan directrices en ese sentido. Sostienen que el recurrente no es preciso a la hora de redactar su recurso en el tanto y cuanto no menciona la fecha o el día en que dice haberse presentado ante el Subproceso de Plataforma de Servicios a solicitar los expedientes, pues en el legajo administrativo del amparado no consta nada al respecto. Indican que el accionante es uno de los abogados que más visita el mencionado Departamento, brindándosele siempre una atención excelente a través de lo que siempre defendió y defiende como lo es la ventanilla para abogados que se atiende en asocio con el Colegio de Abogados, amén que cuando usa las otras ventanillas de atención al público, igual servicio recibe, motivos por los cuales les extraña que manifieste en el recurso que no se le quiso dar ficha para consultar lo que le interesaba. Que existen a la mano del recurrente y de todos los profesionales en Derecho acceso irrestricto a los expedientes, de conformidad con el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 187 de la Ley de Migración y Extranjería, por lo cual no existe la limitación que éste acusa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso y que se condene en costas al recurrente por incurrir en temeridad. 4.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.- Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

3 Considerando: I.- Objeto del amparo: El recurrente reclama que las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería le imponen, como requisito previo para solicitar expedientes de dicha Dependencia, el aportar un poder otorgado en cada caso particular a pesar que él es abogado lo cual, estima, lesiona sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 30 y 56 de la Constitución Política. II.- Hechos probados: Único. Mediante oficio DG de fecha 13 de octubre de 2008, suscrito por el Jefe de Despacho de la Dirección General de Migración y Extranjería, se le indicó al recurrente que, para solicitar la resolución de una gestión presentada a favor de varias personas, debía aportar el comprobante de trámite, número de expediente y un poder otorgado en cada caso, a fin de obtener la información requerida en ese sentido (folio 7 de este expediente). III.- Sobre el fondo. En el presente caso se discute si el requisito contenido en el oficio DG de fecha 13 de octubre de 2008 adoptado por la Dirección General de Migración y Extranjería y entregado al recurrente (en relación con el acceso a las piezas de los expedientes administrativos), en el sentido que: ( ) debe gestionar ante nuestra plataforma de servicios las consultas que desee con el debido comprobante de trámite, número de expediente y poder otorgado en cada caso, para que pueda obtener la información requerida. ( ) (La cursiva no consta en el original) se constituye en una limitación irrazonable al derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política. Sobre el particular, aunque los individuos gozan de la posibilidad de revisar en forma irrestricta la documentación existente en aquellos asuntos donde sean parte, es claro que la Administración puede regular la forma en que los usuarios puedan acceder a los legajos administrativos, en estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en función del buen servicio público. IV. Por otro lado, si bien es cierto del informe rendido bajo la solemnidad del juramento, el Director General y la Jefa de Plataforma de Servicios, ambos, de la Dirección General de Migración y Extranjería indican que no les consta que el recurrente se haya presentado ante el Sub Proceso de Plataforma de Servicios a consultar expediente administrativo alguno, este Tribunal es del criterio que la simple existencia del oficio número DG se constituye, en la especie, en una real amenaza al derecho fundamental protegido por el numeral 30 de la Constitución Política que le asiste al recurrente y a su representado, pues aún en el caso de que éste no se haya apersonado a consultar los expedientes que le interesen como

4 indican, el documento fue dirigido clara y específicamente al recurrente en el sentido de que debe aportar el poder correspondiente constatándose en el acto dicha violación sin que tenga necesariamente que acudir a los estrados administrativos donde evidentemente existe un alto grado de probabilidad que los funcionarios destacados de brindar ese servicio le exijan el requisito del poder contenido en ese memorial para poder accesar a ellos, en estricta aplicación a las órdenes dispuestas por el Jefe de Despacho de la Dirección General de Migración y Extranjería, con lo cual resulta suficientemente amenazado el derecho acusado. V.- Sin embargo, resulta claro para esta Sala que la actuación de la autoridad recurrida, en el presente caso, no guarda ninguna relación de razonabilidad y proporcionalidad con la facultad que le asiste a la Administración de regular la forma y el modo en que se deben prestar los servicios públicos a los administrados. En efecto, nótese que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, su contenido es claro y conciso al establecer que los abogados tendrán el derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente de su interés -salvo lo relativo a los datos sensibles o confidenciales de quienes figuren en el expediente-, de manera que lo adoptado por la recurrida respecto al recurrente se constituye una clara restricción del derecho protegido en el artículo 30 de la Constitución Política, en íntima relación con la norma del 272 citada que incide en el ejercicio del derecho de defensa y de acceso a la justicia administrativa del amparado. A todas luces es evidente que el requisito aquí analizado, lejos de mejorar las condiciones en que la autoridad recurrida presta sus servicios, tiende más bien a establecer un impedimento al derecho que goza el actor, por su condición de abogado, en acceder a las piezas de los expedientes administrativos de los asuntos que represente (Sobre el particular, atiéndase lo dicho en la sentencia N de las 18:26 hrs. de 19 de julio de 2006). VI.- Respecto al Ministerio de Gobernación y Policía, el presente asunto debe desestimarse, pues de la lectura a los hechos narrados y comprobados en el sub lite no se aprecia ninguna actuación de esta autoridad tendiente a lesionar los derechos fundamentales del recurrente, pues las actuaciones administrativas que aquí se han tenido por demostradas -y que han lesionado los derechos fundamentales del recurrente- han sido materializadas por la Dirección General de Migración y Extranjería. VII.- Por todo lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso, anular el oficio número DG de fecha 13 de octubre de 2008 adoptado por la Dirección General de Migración y Extranjería y, en consecuencia, ordenarle al Director recurrido que le permita al recurrente tener acceso a los expedientes administrativos de su interés, con su simple acreditación como abogado al momento de

5 gestionar dicho trámite. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, en lo que atañe a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se anula el oficio número DG de fecha 13 de octubre de 2008 adoptado por la Dirección General de Migración y Extranjería. En consecuencia, debe el Director General de Migración y Extranjería, Mario Zamora Cordero o quien en su lugar ejerza ese cargo, permitirle al recurrente el acceso a los expedientes administrativos que tenga interés, sin exigirle poder alguno, bajo las consecuencias contenidas en el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no cumplir o hacer cumplir lo dispuesto en este pronunciamiento. Asimismo, se advierte al Director recurrido que de acuerdo a lo señalado por el artículo 50 de la Constitución Política no debe incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida del amparo. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Para su efectivo cumplimiento, notifíquese el contenido de esta sentencia a Mario Zamora Cordero en su condición de Director General de Migración y Extranjería, o a quien en su lugar ocupe ese puesto, en forma personal. Respecto al Ministerio de Seguridad Pública, se desestima el amparo.- amoreira (157) Ana Virginia Calzada M. Presidenta a.i. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G. EXPEDIENTE N CO

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