SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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- Alberto Roldán Ruiz
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1 Exp: CO Res: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas con catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil cinco.- Recurso de amparo interpuesto por VILLALOBOS VILLALOBOS AMABLE, cédula de identidad número , contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil tres, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo y manifiesta que por resolución N de las 11:58 horas de 24 de mayo de 2002 la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de los aquí recurridos porque no atendieron debidamente una denuncia por el funcionamiento del Restaurante y Bar Paraíso 2000, en virtud de desarrollar actividad de "karaoke" durante todos los días de la semana y hasta altas horas de la madrugada, lo que no le permitía a los miembros de su familia descansar. No obstante lo dispuesto en sentencia por la Sala, las cosas continúan igual pues el establecimiento funciona durante toda la noche. Que cuando llama a los policías para quejarse de este problema, ellos le informan que el negocio tiene permiso para funcionar y que tienen órdenes de irse a 200 metros del negocio y, si no escuchan ruido desde allí, eso significa que los aparatos no funcionan "tan duro". Que eso constituye una burla para ella, puesto que su casa de habitación se encuentra a la par del local en cuestión. Que la esposa del dueño del Restaurante y Bar Paraíso 2000 la ha amenazado de muerte por sus continuas llamadas a la policía. Que, simplemente, es imposible dormir en su casa de habitación porque los niveles de ruido en la madrugada son insoportables. Que, aún así, los recurridos han continuado otorgándole permisos de funcionamiento abusivos al negocio
2 dicho, en abierto quebranto de sus derechos fundamentales, como lo son el gozar de salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2.- Informa bajo juramento María del Rocío Sáenz Madrigal, en su calidad de Ministra de Salud (folio 12), que el 28 de agosto del 2002 fue notificada por la Sala de la sentencia del 24 de mayo del 2002 cuya parte dispositiva le ordena realizar los trámites correspondientes con el fin de verificar si el negocio Bar y Restaurante Paraíso 2000 funciona sin producir contaminación sónica y si cumple con el horario establecido por ese Ministerio, debiendo tomar las medidas del caso de forma inmediata a la comunicación de la sentencia. Agrega que el 20 de setiembre del 2002 los técnicos del Área de Protección al Ambiente de la Área Rectora de Salud habían realizado una visita de inspección al citado lugar, y comprobaron que éste no cumplía los requisitos estipulados en el Capítulo XI del Código Urbano sobre Sitios de Reunión Pública y el Director del Área Rectora de Salud decidió elevar el asunto a Nivel Regional para que resolviera la solicitud presentada. Añade que a nivel regional fue considerado necesario realizar una segunda medición sónica previo a la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, debido a que existía aun denuncia por problemas de contaminación sónica. Dice que en tres ocasiones el Dr. Danilo Granados solicitó dicha medición a la funcionaria encargada, no obstante según oficio N RCO-URPAH del 18 de diciembre del 2002, por falta de equipo móvil, la funcionaria encargada Rosa Ma. Chávez no pudo llevar a cabo la medición sónica. Concluye que debido a los problemas presentados para la realización de la medición y para la renovación del permiso de funcionamiento mediante el oficio N RCO-DR-A fue otorgado el permiso de funcionamiento temporal por cuatro meses al citado negocio. Que el cuatro de febrero del 2003 el Nivel Centro presentó el informe DPA /UPC-D de los ingenieros de la Dirección de Protección al ambiente humano del Ministerio, en el que recomiendan al Dr. Marvin Quesada Elizondo, Director de la Región Central Sur de Occidente, girar orden sanitaria al Bar Paraíso 2000 con el fin de darle una adecuada y
3 sanitaria disposición a las aguas residuales e igualmente mejorar la ventilación del local; lo que hizo que se girara la orden sanitaria PPAH-AA-N del Área Rectora de Salud en la que se ordena al propietario del bar cumplir con las mejoras físico-sanitarias por los ingenieros del nivel central. Dice que según el oficio PPAH-N de 11 de junio del 2003, suscrito por el Técnico de Saneamiento Ambiental dicha orden sanitaria fue cumplida por lo que se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N del 17 de junio del 2003 al 12 de junio del Informa bajo juramento Mario Solís Rojas en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Naranjo (folio 32), que no consta en sus registros que la recurrente haya presentado en ese tiempo alguna queja en la que solicite la intervención de ese ayuntamiento y que la Municipalidad de Naranjo no ha otorgado ninguna patente para que funcione un karaoke en ese lugar, siendo que la única patente que se ha extendido se refiere a Bar y Restaurante y que fue el Ministerio de Salud, quien extendió un permiso para karaoke. Añade que la Municipalidad de Naranjo ha dado seguimiento al caso y ha mantenido presencia policial en el negocio a fin de que se cumplan los horarios de cierre a pesar de que la sentencia que resuelve el recurso de amparo CO, obligó únicamente al Ministerio de Salud, que es el órgano competente para vigilar ese tipo de situaciones. 4.- La recurrente Amable Villalobos Villalobos, se pronuncia en relación con el informe rendido por la Ministra de Salud (folios 198, 207 y 221) en el sentido de que los permisos sanitarios que se extienden al negocio Bar Paraíso 2000 no tiene límite alguno, lo que pone en riesgo la tranquilidad de la amparada y su familia pues el negocio sigue funcionando en las mismas condiciones de escándalos y perturbaciones a la tranquilidad. Aporta copia del informe policial de las 00:46 horas del 14 de diciembre del 2003 de la Delegación Cantonal de Naranjo del Ministerio de Seguridad Pública en que se indica que
4 se hicieron presentes en el Bar Paraíso 2000 donde escucharon había bastante escándalo musical y aproximadamente 8 personas bailando. Cita además el informe policial de las 22:18 horas del 01 de enero del 2004 en que los oficiales Jorge Luis Porras Torres, William Blanco Vargas y Fabián Maltes Alvarado señalan que ingresaron al local y percibieron música en vivo y ocho parejas bailando (folio 212). Piden a la Sala ordene a la Municipalidad de Naranjo y al Ministerio de Salud el cierre del negocio que funciona aun durante los días santos y feriados. Adjunta copia entre otros, de los informes policiales de la 00:46 horas del 14 de diciembre del 2003 y de 3 de julio del 2004, de la Fuerza Pública de Naranjo, según el cual al ser las 21:55 horas de la fecha indicada, en el bar Karaoke Paraíso 2000, se pudo...escuchar que se encontraba alto el volumen de la música, por lo que le pedimos al señor Bin Wen Chen, propietario del negocio que le bajara el volumen, a lo cual procedió. (folios 222 a 230). 5. Por escrito presentado a las 11:59 horas del 31 de agosto del 2004 (folio 233) la recurrente indica que presentó la denuncia por desobediencia a lo resuelto en sentencia de amparo número de las 11:58 horas del 24 de mayo del 2002 dictada dentro del expediente CO, ante el Ministerio Público y reitera los argumentos de inconstitucionalidad. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
5 Considerando: I.- Objeto del recurso.- Cuestiona la recurrente que a pesar de que ya la Sala declaró con lugar un recurso interpuesto por ella por violación al derecho a la salud provocado por la contaminación sónica que produce el Restaurante y Bar Paraíso 2000, los recurridos han continuado otorgándole permisos de funcionamiento abusivos al negocio dicho, en abierto quebranto de sus derechos fundamentales, como lo son el gozar de salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y no le permite a los miembros de su familia descansar. Acusa además que cuando llama a los policías para quejarse de este problema, ellos le informan que el negocio tiene permiso para funcionar y que tienen órdenes de irse a 200 metros del negocio y, si no escuchan ruido desde allí, eso significa que los aparatos no funcionan "tan duro". Agrega que la esposa del dueño del Restaurante y Bar Paraíso 2000 la ha amenazado de muerte por sus continuas llamadas a la policía. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Que la Sala declaró con lugar el recurso de amparo CO, interpuesto por la aquí recurrente en contra del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo por contaminación sónica producida por el funcionamiento del Restaurante y Bar Paraíso 2000, todos los días de la semana y hasta altas horas de la madrugada (sentencia de amparo número de las 11:58 horas del 24 de mayo del 2002).
6 b) Que en la sentencia de amparo número de las 11:58 horas del 24 de mayo del 2002 la Sala señaló que: IV...por omisión de las autoridades recurridas del Ministerio de Salud la recurrente ha sufrido un menoscabo en su derecho a la salud, el recurso resulta procedente en su contra y así debe declararse (sentencia de amparo número de las 11:58 horas del 24 de mayo del 2002). c) Que a nivel regional fue considerado necesario realizar una segunda medición sónica previo a la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, debido a que existía aun denuncia por problemas de contaminación sónica y en tres ocasiones el Dr. Danilo Granados solicitó dicha medición a la funcionaria encargada (informe Ministra de Salud, folio 12). d) Que según oficio N RCO-URPAH del 18 de diciembre del 2002, por falta de equipo móvil, la funcionaria encargada Rosa Ma. Chávez no pudo llevar a cabo la medición sónica. (informe autoridad recurrida, folio 12). e) Que debido a los problemas presentados para la realización de la medición del sonido y para la renovación del permiso de funcionamiento, se otorgó permiso de funcionamiento temporal por 4 meses mediante el oficio n RCO-DR-A del 18 de diciembre del 2002 (informe autoridad recurrida, folio 12) f) Que posteriormente, el Ministerio de Salud renovó el permiso sanitario de funcionamiento N del 17 de junio del 2003 al 12 de junio del 2004 a favor del Bar y Restaurante Paraíso 2000 (informe autoridad recurrida, folio 12). g) Que la Municipalidad de Naranjo otorgó únicamente patente para Bar y Restaurante al local Paraíso 2000, no así para karaoke (informe alcalde
7 municipal, folio 32). h) Que la Municipalidad de Naranjo ha procurado una presencia policial en el bar y restaurante Paraíso 2000 para evitar problemas de contaminación sónica (informe alcalde municipal, folio 32). III- Sobre el fondo. Revisados los autos y del informe rendido por las autoridades recurridas, en relación específicamente con lo actuado por las autoridades del Ministerio de Salud, la Sala constata que a pesar de que las quejas por ruido se siguen presentando y de que en el establecimiento Bar y Restaurante Paraíso 2000, la Municipalidad de Naranjo ha tenido que mantener presencia policial regular, para evitar problemas de contaminación, la medición sónica al establecimiento no se ha dado bajo la excusa de que falta de equipo móvil. En el mismo sentido en que se expresó la Sala en la sentencia que declaró con lugar el recurso de amparo formulado por la aquí recurrente por hechos similares al presente y que involucra a las mismas partes, constata nuevamente este Tribunal que el Ministerio de Salud no ha asumido su responsabilidad de darle el seguimiento requerido al asunto para garantizar a los vecinos un ambiente sano libre de contaminación sónica; sino que por el contrario, le facilita al local comercial los permisos de funcionamiento sin haber pasado la prueba del ruido, bajo la excusa de que los aparatos de medición no están en buen estado de funcionamiento. La actitud omisa de ese Ministerio, que no ha ejercido ningún control efectivo sobre la contaminación sónica que se produce en el lugar previo al otorgamiento de permiso de funcionamiento es inexcusable en este caso, tomando en consideración que: a) ese negocio ya contaba con quejas por ruido anteriores, b) esta Sala ya emitió una sentencia en que se dice que hay una violación a la salud de la amparada por hechos anteriores similares en ese lugar y c) la Municipalidad de Naranjo así como los oficiales de la Guardia de Asistencia Rural han tenido que realizar múltiples inspecciones siempre por el mismo problema de ruido (folios 206 y 212). Es claro que otorgar el permiso temporal de funcionamiento sin ejercer un
8 efectivo control tendente a eliminar el problema del ruido que afecta los vecinos mediante la realización de pruebas de medición de ese agente contaminante y no tomar las medidas necesarias para preservar la tranquilidad y la salud de la amparada y su familia, mientras que se valoran aspectos, que no se dice cuales son ni cuando se van a exigir, pone en riesgo la salud de la amparada y hace que se deba declarar con lugar este recurso. IV.- En cuanto al reclamo de la recurrente en relación con las amenazas proferidas por su vecina, ello es un asunto de índole penal que no compete analizar en esta vía, por lo que procede desestimar el recurso en cuanto a ese extremo. Finalmente no hay prueba en el expediente que permita afirmar que la Municipalidad de Naranjo ha desatendido alguna queja en relación con la contaminación sónica producidad por el Bar y Restaurante Paraíso Por el contrario, del informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, se desprende que esa Municipalidad ha procurado presencia policial en el lugar de manera frecuente para que cese la contaminación sónica y que se respeten los horarios de funcionamiento, en resguardo de los derechos fundamentales la amparada, por lo que procede desestimar el recurso dirigido en su contra. Por tanto: Se declara con lugar el recurso únicamente en relación con el Ministerio de Salud. Se ordena al Ministerio de Salud asegurarse de que el Restaurante y Bar Paraíso 2000 realice sus actividades en estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y demás normas que regulen la materia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.
9 Luis Fernando Solano C. Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Susana Castro A. Rosa María Abdelnour G.
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