IMPUESTOS AL GASTO. José Elbert Castañeda Durán Enero 2018

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1 IMPUESTOS AL GASTO José Elbert Castañeda Durán Enero 2018

2 Impuestos al gasto en Colombia 2018 Impuesto al Valor Agregado IVA Impuesto Nacional al Consumo INC Impuesto Departamental al Consumo

3 Impuesto Nacional al Consumo Venta de bienes y prestación de servicios sometidos al INC: Telefonía móvil, internet, y navegación móvil, y servicio de datos Expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías, heladerías,. Expendio de bebidas alcohólicas dentro de bares y similares Vehículos Bolsas plásticas Canabis medicinal Gasolina y ACPM Carbono

4 Impuesto departamental al consumo IDC - IDC de licores, vinos y similares Ley 1816/16, IVA Art, 32; IDC Art. 19 y 20 IDC de cigarrillos y tabaco elaborado Art.347 Ley 1819 que Modifica Art. 211 Ley 223/95 IDC de Cerveza, sifones, refajos y mezclas Art. 475 E.T.; DUT

5 Hechos generadores de IVA Venta de bien corporal mueble gravado Venta de bien corporal inmueble gravado Venta de bien incorporal gravado Propiedad industrial Prestación de servicios gravados en territorio nacional y desde el exterior Importación de bienes gravados Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar

6 Elementos del hecho generador Aspecto espacial Aspecto personal Hecho generador del IVA, INC, IDC Aspecto Temporal Aspecto cuantitativo

7 Venta de bien corporal mueble Territorialidad Responsable Venta de bien mueble, inmueble e intangible Causación Base gravable

8 Venta de bienes gravados Venta de bienes Muebles Inmuebles Intangibles

9 Venta de bienes gravados Vent a 421 et Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes muebles, inmuebles e intangibles

10 Venta de bienes gravados Responsab le en la venta de: Lit. a 437 Muebles Inmuebles Intangibles

11 Venta de bienes gravados Causación en la venta de: 429 Muebles Inmuebles Intangibles

12 Venta de bienes muebles gravados Todos los bienes muebles están gravados con tarifa general del 19% (Art. 468) excepto los sometidos a tratamiento especial: Tarifa del 5%. Art Excluidos. Art. 424 Exentos. Art. 477, 478, 479 y 481 Por justicia y equidad Exportación efectiva y ficción de exportación Venta a sociedad de comercialización Internacional Venta a usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca

13 Venta de bien corporal mueble gravado Territorialidad. IVAenelpaísdedestino:alexportar se desgrava y al importar se grava. Responsables. Lit.a)Art.437enlaventade muebles, inmuebles e intangibles: vendedores habituales. Hay bienes gravados a nivel monofásico o plurifásico Casos especiales: Licores, vinos, aperitivos y similares. Num.2 Art Bienes exentos del Art. 477 en su Parágrafo 2º. Bienes exentos del Art. 478 del E. T. Derivados del petróleo: Art. 444; Oficio , Oficio , Oficio , Oficio , Concepto

14 Responsable en venta de derivados del petróleo ARTÍCULO 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

15 Productos derivados del petróleo DesdeelArtículo3ºDcto2368de1974yluegoelArt. 474 ET que fue derogado por Art. 198 Ley 1607 de 2012, establecían cuales eran los productos derivados del petróleo: Gasolina motor, Gasolina de aviación, Aceites, lubricantes y grasas, todos los demás productos refinados, derivados del petróleo, incluyendo la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos. Los productos petroquímicos son : benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, parafinas y butilenos.

16 Vendedores de bienes del Art. 444 E.T. Productor, importador y sus vinculados económicos Distribuidor Mayorista: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el Artículo y siguientes del Decreto 1073 de Comercializador Industrial: Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en los artículos a del Decreto 1073 de Distribuidor Minorista: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo y siguientes del Decreto 1073 de Código CIIU, Resolución No. 139 de 2012: Ventas al por mayor y ventas al por menor.

17 Combustibles líquidos derivados del petróleo Combustibles líquidos derivados de petróleo: Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleosfuel oil). Artículo ,1.4 Dcto 1073 de 2015

18 Responsables en la venta de productos derivados del petróleo Problema jurídico planteado: A partir de la Ley 1819 de 2106 (sic) quien tiene la actividad económica comercio al por menor de lubricantes la persona que venda o comercialice estos bienes es responsable del IVA a la tarifa general del 19%? Así las cosas, de acuerdo a la interpretación gramatical de las normas jurídicas, en el artículo 444 del E.T., sólo se señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman, por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas a partir del 1º de enero de 2017 pasaron a ser responsables del IVA. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó la base gravable del artículo 467 del E.T., al referirse al MAYORISTA Y/O COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL, sin referirse la norma exclusivamente a un tipo de comercializador industrial, por lo que se entiende incluido el comercializador industrial minorista. Ahora bien, con relación a en qué grupo derivados del petróleo se incluyen los aceites lubricantes?, este despacho trae a colación el Oficio No de 2007, proferido por esta misma entidad, resaltando que: Entre los derivados de petróleo sometidos a este régimen se pueden mencionar las gasolinas, lubricantes, grasas, bases para aceites lubricantes, entre otros, de esta manera se entienden incluidos dentro de los derivados el petróleo los lubricantes. Oficio NO TIENE RAZÓN LA DIAN PARA CONSIDERAR COMO RESPONSABLES DEL IVA EN LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO A DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES Y LAS VENTAS AL POR MAYOR (Código CIIU) DE LOS DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DIFERENTES A COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

19 Base gravable en venta de productos derivados del petróleo ARTÍCULO 467. BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: 1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será: a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP; b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o Biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el Margen Mayorista. El transporte al combustible no formara parte de la base gravable. 2. En gasolina de aviación de 100/130 octanos, a) Para el productor: el precio oficial de lista en refinería; b) Para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización. 3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta.

20 Venta de bien corporal mueble gravado Causación del IVA, Lit. a) Art. 429 En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. Devengo: Oficio , Concepto , Concepto Contratos de construcción e infraestructura Art DUT adicionado por Dcto 1950/17. Aplica IVA anterior a L.1819 a subcontratista proveedor de bienes o servicios incorporados o destinados directamente a contratos de infraestructura. No a los insumos del subcontratista.

21 Prestación de servicio gravado Causación del IVA, Lit. c) Art. 429 c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Devengo: Oficio , Concepto , Concepto

22 IVA generado En efecto, el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 21 1 al Estatuto Tributario. Sin embargo, es menester resaltar que los sistemas de reconocimiento y medición, señalados en dicho artículo son de aplicación exclusiva para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo indica la normativa en comento. Concepto

23 IVA generado "el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el Artículo 429 del Estatuto Tributario. Por tal razón, el valor ingreso que se debe registrar en la declaración del impuesto sobre las ventas, del período correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto. Concepto

24 Requisitos para IVA descontable Así mismo, resulta necesario advertir que, con la posibilidad de imputar el impuesto descontable debidamente contabilizado por efecto de alguno de los supuestos que consideran la causación del impuesto, distinto a la expedición de la factura, no es dable entender que el contribuyente se exonere de la responsabilidad de tener la factura o documento equivalente como soporte de la operación económica y del descontable. Art. 485, Parágrafo 2º Artículo 771 2, Concepto

25 Registro contable y declaración del IVA descontable En conclusión, el impuesto descontable podrá imputarse en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del E.T., aunque la expedición de la factura que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de causación. Concepto

26 Determinación del IVA por pagar Requisitos para soportar IVA descontable Casos especiales: Parágrafo 2º Art Adicionado por Ley 1819 Concepto y Concepto IVA descontable originado en Productos derivados del Patróleo. Art. 444 E.T. IVA descontable en inmuebles gravados al 5%. 496 E.T.

27 Venta de bien corporal inmueble Territorialidad Responsable Venta de bien inmueble Causación Base gravable

28 Venta de bien corporal inmueble Todos los inmuebles están excluidos (Numeral 12 Art. 424) Excepto: la primera venta de los inmuebles destinados a vivienda con valor superior a UVT, al 5%. Responsables, Lit. a) Art. 437, en las ventas de muebles, inmuebles e intangibles: los vendedores habituales. IVA descontable se contabiliza en el bimestre de causación o en uno de los 2 siguientes y se declara en el mismo que se declara el IVA generado que es en periodo que se firma la escritura de cada unidad. No corresponde lo declarado a lo contabilizado. Art. 496

29 Venta de bien intangible Territorialidad Responsable Venta de intangible Causación Base gravable

30 Venta de intangible - Propiedad industrial Responsables, Lit. a) Art. 437 en las ventas: de muebles, inmuebles e intangibles son responsables los vendedores habituales, es decir, cuando el intangible que se vende es mercancía. Serán responsables del IVA en la venta de intangibles los vendedores habituales Causación: Art Fecha de factura o entrega lo que sea primero. Los intangibles no se entregan. Intangible adquirido en el exterior: se entiende adquirido en territorio nacional. Parg.3º 420 y no aplica Reteiva porque no está en Num. 3º 437 2

31 Prestación de servicios en territorio nacional o desde el exterior Territorialidad Responsable Prestación de servicios Causación Base gravable

32 Prestación de servicios Servicios Gravados Exentos Excluidos

33 Prestación de servicios Cambio en el hecho generador Hecho generador antes de la Ley 1819/16 Lit. b) Art 420 La prestación de los servicios en el territorio nacional Hecho generador después de Ley 1819/16 Lit. c) Art. 420 La prestación de los servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos Cuál fue el cambio? Territorialidad

34 Prestación de servicios Territorialidad Art. 420 Parágrafo 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

35 Prestación de servicios Territorialidad IVA en el país de destino. Parágrafo 3º Art. 420 Prestado por persona en territorio Nacional Para consumidor en Colombia Plena territorialidad Para consumidor en el exterior - Exportación Servicio prestado desde el exterior Para consumidor en Colombia Importación Para consumidor en el exterior Sin territorialidad Excepto: Parágrafos 2º y 4º Artículo 420

36 Territorialidad del IVA en la prestación de servicios Cómo se recauda el IVA en la importación de servicios? Cuando son prestados desde el exterior para un Régimen Común en Colombia. Cuando son prestados en Colombia por una persona sin residencia ni domicilio en Colombia para un Régimen Común. Cuando son prestados desde el exterior para un NO responsable del Régimen Común en Colombia

37 Territorialidad del IVA en la prestación de servicios Cuando son prestados desde el exterior para un Régimen Común en Colombia Agente retenedor del 100% del IVA, el consumidor del Régimen Común. Art yNumeral3ºdelArt Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. No distingue en cuáles servicios, es decir en el consumo de todos los servicios gravados prestados desde el exterior; pueden ser de los señalados en Num. 8º 437 2

38 Territorialidad del IVA en la prestación de servicios Cuando son prestados desde el exterior para un NO Responsable del Régimen Común en Colombia Importación Quién recauda? a) En el caso de servicios del Num. 8º El prestador del servicio que está en el exterior que será llamado por la DIAN a declarar y pagar como responsable del IVA en Colombia. Parágrafo 2º Art. 437 a partir de julio 1º de o El medio de pago, cuando incumpla el prestador del servicio del exterior, Parág. Trans. Num. 8º del b) En los demás servicios no hay retención

39 Territorialidad del IVA en la prestación de servicios Servicios del Numeral 8º Art a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles. c. Suministro de servicios de publicidad online. d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

40 Servicios digitales excluidos Servicios digitales excluidos del IVA de los Numerales 23, 24 y 25 del Artículo 476 del E. T. Decreto 1412 de 2017, Concepto Unificado , Concepto Unificado , Concepto , Oficio

41 Nuevos servicios excluidos de IVA Artículo 476 del Estatuto Tributario: Numerales 23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior. 24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. 25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.

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