X JORNADA PROVINCIAL DE JÓVENES PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
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- Monica Godoy Paz
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1 X JORNADA PROVINCIAL DE JÓVENES PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Rosario, 27 de AGOSTO de 2011
2 Modelo de Convenio ILADT (Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario) Título: El proyecto del Modelo ILADT para América Latina Una simplificación acertada? Expositor: Dra. CP. Mirna Screpante CPCECABA
3 Temas a exponer: 1. Introducción 2. Los convenios para evitar la doble imposición. Objetivos y características 3. Causas de la doble imposición internacional 4. Objetivos del Modelo ILADT 5. La estructura del Modelo ILADT y de los convenios y modelos existentes 6. Comparación de artículos entre Modelo OCDE y Modelo ILADT 7. La simplificación del Modelo 8. Comentarios particulares sobre el articulado Artículos eliminados del Modelo OCDE en el Modelo ILADT Modificaciones de los artículos del Modelo OCDE incorporados al Modelo ILADT 9. Conclusiones
4 Introducción: PROYECTO: El Modelo ILADT tuvo su primera concreción como proyecto en las XXIII Jornadas de 2006 en Córdoba 1 FASE: presentación de la redacción del Modelo en las XXV Jornadas Latinoamericanas de Cartagena en Febrero de FASE: presentación de comentarios elaborados por los distintos países en base a la redacción del proyecto actual en las XXVI Jornadas Latinoamericanas de 2012 en Santiago de Compostela.
5 Los convenios para evitar la doble imposición. Objetivos y características 1. Su principal objetivo es evitar o mitigar el fenómeno de la doble imposición internacional generado cuando las naciones adoptan distintos criterios como principios jurisdiccionales en el impuesto a la renta, los cuales pueden ser objetivos o subjetivos (fuente vs. Residencia). 2. Proveen herramientas de auditoria ya que la mayoría de los convenios tienen clausulas de intercambio de información 3. Proveen certeza a las relaciones jurídicas, al permitir a los inversores estructurar sus operaciones con mayor seguridad jurídica
6 Causas de la doble imposición internacional La doble imposición puede estar causada por el hecho de que los criterios de conexión fijados por dos o más ordenamientos jurídicos para la imposición de un determinado hecho imponible se superpongan de manera que el mismo hecho resulte fiscalmente vinculado a varios ordenamientos jurídicos.
7 Principios de atracción de la renta 1. Criterio de renta mundial El criterio de renta mundial ha sido adoptado por los ordenamientos jurídicos que prevén una imposición personal más evolucionada, alcanzando las rentas independientemente de donde estas han sido producidas o realizadas por parte de sujetos que poseen un determinado vinculo o conexión de naturaleza personal con dicho ordenamiento, este principio es conocido como renta mundial.
8 Principios de atracción de la renta 2. Criterio de la fuente El criterio de la fuente, generalmente adoptado por Estados que atribuyen la conexión de las rentas con la naturaleza objetiva de ellas, se identifica con el lugar de producción de dicha renta, conocido como el principio territorial.
9 Residencia y criterios de atracción de rentas 1. SUJETO RESIDENTE en un ESTADO con RENTA MUNDIAL: cuando un sujeto es residente de un Estado atraerá como renta gravada todas las rentas que obtenga sin importar el lugar de obtención de las mismas. 2. SUJETO RESIDENTE/NO RESIDENTE en un ESTADO con RENTA DE LA FUENTE: cuando un sujeto es residente de un Estado atraerá como renta gravada las rentas que obtenga en el lugar de obtención de las mismas, exclusivamente.
10 Criterio de renta mundial Rentas del extranjero Rentas locales Rentas gravadas RESIDENTES
11 Criterio de renta mundial Rentas del extranjero Rentas locales Rentas no gravadas Rentas gravadas NO RESIDENTES
12 Criterio de la fuente Rentas del extranjero Rentas locales Rentas no gravadas Rentas gravadas RESIDENTES NO RESIDENTES
13 Dos países con criterio de la fuente PAIS A PAIS B Rentas locales Rentas del exterior Rentas locales Rentas gravadas Rentas no gravadas Rentas gravadas NO HAY DOBLE IMPOSICION
14 Dos países con criterio de renta mundial PAIS A PAIS B Rentas locales Rentas del exterior Rentas locales Rentas gravadas Rentas gravadas HAY DOBLE IMPOSICION
15 Objetivos del Modelo ILADT fortalecimiento de la imposición en la fuente, necesidad de eliminar la doble imposición internacional realizando una integración entre los sistemas tributarios a nivel bilateral, que puede lograr importantes ventajas aún en la falta de una verdadera integración económica, desarrollar un Convenio multilateral con el fin de ampliar la coordinación fiscal para reducir los obstáculos fiscales y lograr competitividad, simplificación radical de las cláusulas y de sus contenidos para lograr una aplicación efectiva, justa y no sofisticada, amplia autonomía interpretativa del convenio respecto al derecho de fuente interna con posibilidad de arbitraje para solución de conflictos imposición exclusiva de las rentas de las empresas en el Estado del establecimiento permanente, y Imposición exclusiva en el Estado de residencia sólo para pensiones y otras rentas en el Estado de residencia
16 La estructura del Modelo ILADT y de los convenios y modelos existentes La estructura está dividida en: 1. Ámbito de Aplicación, 2. Definiciones e Interpretaciones, 3. Tributación de las rentas, 4. Tratamiento del capital, 5. Reglas de Procedimiento y 6. Disposiciones finales.
17 Comparación de artículos entre Modelo OCDE y Modelo ILADT CONCEPTOS MODELO OCDE MODELO ILADT Sujetos alcanzados Art. 1 Ámbito personal Art. 1 Ámbito subjetivo Impuestos alcanzados Art. 2 Impuestos comprendidos Art. 2 Ámbito objetivo Ámbito territorial Art. 29 Extensión territorial Art. 3 Ámbito territorial Definiciones generales Art. 3 Definiciones generales Art. 4 Definiciones e interpretación Residencia Art. 4 Residencia Art. 5 Residencia Establecimiento permanente Art. 5 Establecimiento permanente ELIMINADO Bienes inmuebles Art. 6 Bienes inmuebles Art. 6 Bienes inmuebles Beneficios de las empresas Art. 7 Beneficios de las empresas Art. 7 Beneficios de las empresas Buques y aeronaves Art. 8 Buques y aeronaves ELIMINADO Empresas asociadas Art. 9 Empresas asociadas ELIMINADO
18 Comparación de artículos entre Modelo OCDE y Modelo ILADT. Cont. CONCEPTOS MODELO OCDE MODELO ILADT Dividendos Art. 10 Dividendos ELIMINADO. Incluido dentro del art. 8 Inversiones de riesgo Interés Art. 11 Intereses ELIMINADO. Incluido dentro del art. 9 Inversiones de riesgo Regalías Art. 12 Regalías ELIMINADO. Incluido dentro del art. 9 Inversiones de riesgo Ganancias de capital Art. 13 Ganancias de capital Art. 12 Ganancias de capital Profesiones liberales Art. 14 Profesiones liberales ELIMINADO. Incorporado dentro del Art. Rentas del trabajo dependiente Art. 15 Rentas del trabajo dependiente Art. 10 Rentas del trabajo personal 10 Honorarios de directores Art. 16 Honorarios de directores ELIMINADO. Incorporado dentro del Art. Artistas y deportistas Art. 17 Artistas y deportistas ELIMINADO. Incorporado dentro del 10 Art. 10
19 Comparación de artículos entre Modelo OCDE y Modelo ILADT. Cont. CONCEPTOS MODELO OCDE MODELO ILADT Pensiones Art. 18 Pensiones ELIMINADO. Incorporado dentro del Art. 10 Funcionarios públicos Art. 19 Funcionarios públicos ELIMINADO Estudiantes Art. 20 estudiantes ELIMINADO. Incorporado dentro del Art. 10 Otras rentas Art. 21 Otras rentas Art. 11 Otras rentas Métodos para evitar la doble Art. 23 Métodos para evitar la doble Art. 13 Métodos para evitar la doble imposición imposición imposición No discriminación Art. 24 No discriminación Art. 14 No discriminación Procedimiento amistoso Art. 25 Procedimiento amistoso Art. 15 Resolución de conflictos Intercambio de información Art. 26 Intercambio de información ELIMINADO Colaboración entre autoridades Art. 27 Colaboración entre autoridades Art. 16 Cooperación entre autoridades fiscales fiscales tributarias Diplomáticos y consulares Art. 28 Diplomáticos y consulares Art. 17 Misiones diplomáticas
20 La simplificación del Modelo 1. Unificación de artículos: la justificación que se dio para unificar y reducir la cantidad de articulado es que cuando las rentas comparten los mismos problemas desde la perspectiva de la atribución del poder de imposición en el contexto internacional. COMENTARIOS: la unificación de artículos debe ser para aquellos casos que las rentas sean similares o comparables. EJEMPLO: Rentas del trabajo personal
21 La simplificación del Modelo. Cont. 2. Reducción de artículos: El número de los artículos se ha reducido radicalmente, realizando aquel nivel de agrupación, también a nivel conceptual. En cuanto a la reducción de artículos, que guardan directa relación con el punto anterior, ya que es una consecuencia de ello, se debería prestar especial atención a los artículos eliminados y asegurarse que las rentas antes articuladas tengan un articulo que les pueda ser aplicable. EJEMPLO: falta de definición detallada de establecimiento permanente.
22 La simplificación del Modelo. Cont. 3. Simplificación del contenido: el modelo ILADT ha realizado una simplificación en el contenido de las cláusulas, para permitir que su aplicación sea posible en la forma más sencilla posible, sin la sofisticación necesaria en los modelos vigentes. Esta línea de pensamiento no siempre resulta aplicable ya que en ciertos casos por simplificar demasiado no se alcanza a poder comprender la aplicación de la norma. EJEMPLO: las rentas de los trabajos independientes, cuya ubicación dentro del artículo de las rentas personales tienen sus problemas.
23 COMENTARIOS PARTICULARES SOBRE EL ARTICULADO
24 1. Artículos eliminados del Modelo OCDE en el Modelo ILADT: A. Artistas y Deportistas B. Honorarios a directores C. Rentas de independientes D. Estudiantes, becarios y docentes E. Establecimiento permanente F. Dividendos
25 A. Artistas y Deportistas El Modelo ILADT elimina el articulado referido específicamente a este tipo de actividad incluyéndolo dentro de las rentas del trabajo o rentas empresariales, según corresponda. Comentarios: 1. Sostener la consideración de las rentas de artistas y deportistas dentro del rentas personales y empresariales, según corresponda; 2. Especificar que la rentas son de empleos y otras actividades personales, y 3. Ante el carácter temporal de la actividad que el estado fuente puede gravar esa renta.
26 B. Honorarios a directores La eliminación de este artículo se produjo con el fin de incluirlas dentro de las rentas del trabajo personal y empresariales, según corresponda. Los autores del Modelo sostienen que los honorarios de directores pueden ser renta empresaria cuando el director tenga un establecimiento permanente en el Estado de la fuente, con lo cual su renta deberá tributar exclusivamente en dicho Estado, mientras que en todo otro caso se aplicará la imposición exclusiva en su Estado de residencia. Análogamente, si la renta del director tuviera que ser considerada como renta del trabajo, las recomendaciones serian las mismas que para el caso que vimos precedentemente.
27 C. Rentas de independientes El Modelo ILADT elimino el artículo referido a rentas independientes porque considera estas rentas dentro de las rentas del trabajo personal (Art. 10), o dentro de otras rentas (Art. 11), en su defecto. Comentarios: Incluir un articulo de rentas independientes Brindar la potestad tributaria al estado fuente cuando haya base fija en ese Estado Brindar la potestad tributaria al estado de residencia cuando o haya base fija y no sea posible determinar el lugar de prestación de la tarea
28 D. Estudiantes, becarios y docentes No se ha considerado por parte de los autores del proyecto incluir una cláusula sobre estudiantes, ya que la renta de dichos sujetos sería en la mayoría de los casos un supuesto de otra renta (ART. 11) o en caso de actividad rentada en el articulo de Rentas personales (Art. 10) Comentarios: Incorporar un articulo especifico para las rentas de estudiantes, becarios y docentes, Contemplar la potestad tributaria del estado fuente cuando se realiza una actividad rentada Contemplar la potestad tributaria al estado de residencia cuando se recibe rentas desde el estado o país de origen. Las presencias temporales carecerían de efecto ya que lo que determina la potestad tributaria es el desarrollo de una actividad rentada en el país fuente independientemente de si lo hace por un largo o corto tiempo NO resultaría aplicable el art. 10. de rentas personales, y art. 11 de otras rentas ya que no contempla estas consideraciones.
29 E. Establecimiento permanente Se eliminó el articulo correspondiente a establecimiento permanente porque los autores justifican dicha elección en virtud de que la parte definitoria de esta cláusula está incorporada en el único artículo que contiene las definiciones (o sea el artículo 4) y el impacto sobre la atribución del poder de imposición sobre las rentas de las empresas se encuentra en el artículo 7, dedicado a dichas rentas. Art. 4: h. el término establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, lo que en el caso de las actividades de construcción, montaje y de supervisión se puede admitir sólo cuando la duración de las mismas sobrepase los seis meses y que en ningún caso puede admitirse respecto de actividades de naturaleza preparatoria o auxiliar.
30 E. Establecimiento permanente. Cont. Si bien en los mencionados artículos se hace referencia al establecimiento permanente y con mayor detalle en el art. 4, ello no resulta suficiente ya que allí solo se hace referencia a un lugar fijo de negocios sin detallar que se entiende por ese concepto, tal necesidad se ve mas aun exteriorizada cuando la ley interna no tenga definiciones al respecto. Comentarios: Ampliar la definición de establecimiento permanente contemplada en el inc. h del art. 4 sin necesidad de incluir un articulado exclusivo a tal efecto como en el Modelo OCDE
31 F. Dividendos El Modelo ILADT no hace referencia directa a los dividendos, el artículo referido a estas rentas fue eliminado. Se hace referencia a través del artículo 8 Inversiones de riesgo. Art. 8: 1. Las rentas de inversiones de riesgo pagadas por un residente de un Estado Contratante a un residente de otro Estado Contratante pueden ser gravadas en ese otro Estado. POTESTAD ESTADO DE RESIDENCIA 2. No obstante, dichas rentas también podrán gravarse en el Estado Contratante de residencia del pagador, pero dicho impuesto no podrá exceder del 15% del monto bruto de dicho pago. POTESTAD ESTADO DE LA FUENTE 3. Siempre que dicho pago esté efectivamente asociado con un establecimiento permanente, el artículo 7 se aplicará a dichas rentas. POTESTAD DEL ESTADO DE A FUENTE
32 2. Modificaciones de los artículos del Modelo OCDE incorporados al Modelo ILADT: A. Rentas inmobiliarias B. Rentas empresariales C. Rentas del trabajo personal D. Rentas pasivas E. Capital F. Otras rentas G. Residencia H. Métodos para evitar la doble imposición I. Clausulas de No discriminación J. Clausula de resolución de conflictos K. Clausula de cooperación entre autoridades tributarias
33 A. Rentas inmobiliarias Este modelo a diferencia del Modelo OCDE y ONU, no deja la puerta abierta a la gravabilidad de las rentas inmobiliarias en el estado de residencia, sino que, por el contrario lo restringe exclusivamente al estado de la fuente cuando dice en su art. 6: Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga directa o indirectamente de los bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) sólo podrán someterse a imposición en el Estado en el que dichos bienes inmuebles están situados. SOCIEDADES: también se aplica el principio de la fuente. En el caso de tratarse de empresas que obtienen este tipo de rentas, el art. 7.4 del Modelo ILADT indica que se debe aplicar este mismo artículo con lo cual queda zanjadas la posible maniobra que pudiera darse en el caso de los sujetos empresas cuando quieren utilizar la figura societaria para evitar la gravabilidad en el estado fuente ante el caso de una venta de inmuebles a través de la venta de acciones
34 B. Rentas empresariales El modelo ILADT en lo que se refiere a los beneficios empresariales le otorga la potestad tributaria al Estado donde esta ubicada la empresa cuando en su art. 7 inc. 1 dice: 1.Las rentas de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a menos que la empresa realice su actividad en uno o más Estados Contratantes por medio de un establecimiento permanente situado en dichos Estados. Para saber de que Estado es la empresa debemos observar las reglas de residencia y allí es donde se produjo el cambio. El Modelo ILADT establece como residencia de las empresas el lugar de la actividad principal, en lugar del lugar de dirección o toma de decisiones. Ello privilegia al ESTADO DE LA FUENTE en lugar del ESTADO DE RESIDENCIA
35 C. Rentas del trabajo personal En cuanto a las rentas del trabajo personal, en el Modelo ILADT se redujeron, las rentas de los independientes, los dependientes, los estudiantes, y artistas y deportistas en un único articulo llamado rentas del trabajo personal. las rentas del trabajo en relación de dependencia ya que el inciso 1 se refiere a empleo no haciendo alusión a otro tipo de actividad. 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en cualquier Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado en el que se ejerce la actividad, a no ser que la actividad tenga una naturaleza meramente temporal, o cuando la persona preste un servicio de funciones públicas para su Estado de residencia o nacionalidad (así como a las subdivisiones políticas o administrativas), en cuyo caso pueden someterse a imposición sólo en el Estado de residencia.
36 C. Rentas del trabajo personal. Cont. Comentarios: El termino empleo se refiere al trabajo en relación de dependencia, La potestad tributaria debe permanecer en el estado fuente ya que allí es donde se ejercicio el trabajo, El carácter temporal de la actividad no hace variar su tratamiento.
37 D. Rentas pasivas El modelo ILADT redujo los artículos de este tipo de rentas a dos, uno para las rentas de intereses y regalías y otro para las rentas de las inversiones de riesgo (dividendos) y plusvalías de capital. INTERESES Y REGALIAS: permite la imposición compartida entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente, que bajo el Modelo de la OCDE por contra quedan sometidas a imposición exclusivamente en el país de residencia. La potestad tributaria en la fuente en el caso de regalías debería sustentarse mediante el criterio de utilización económica. Comentarios: Ampliar el concepto referido a intangibles y sobre todo la inclusión de las rentas del software Criterio de utilización económica como criterio para definir la fuente en el caso de retribuciones de intangibles (regalias)
38 E. Capital En cuanto a estas rentas, debería utilizarse el término patrimonio para evitar confusiones con las rentas de inversión pasiva de capital. Respecto de los dos primeros incisos se privilegia la gravabilidad en la fuente. En el inciso se establece que los inmuebles se gravan en el estado en el que están situados, y en el inciso 2, tratándose de bienes muebles de una empresa, el estado que gravara las rentas asociadas a ellos será, si son propiedad de un establecimiento permanente en el Estado que este ese establecimiento, y son de una empresa el estado en la cual realice sus actividades. Respecto del inciso cuarto sobre otros bienes, se otorga la potestad tributaria al estado de residencia cuando se trate de capital de cualquier otra naturaleza. Consideramos que debería aplicarse la legislación interna de acuerdo al bien que se trate y determinar así cual es el lugar de ubicación.
39 F. Otras rentas Art. 11: 1. Las rentas no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio, obtenidas en cualquier Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de la residencia de la persona que obtenga dichas rentas. En el caso que se trate de otras rentas porque no se la puede determinar como una renta especifica de los otros artículos no significa que deba otorgarse la potestad tributaria al país de residencia. Debería observarse las características de la renta y aplicando la legislación interna poder determinar cual es la fuente más conveniente. 2. La disposición del apartado 1 no se aplicará a ingresos efectivamente asociados a un establecimiento permanente, los cuales se gravarán de manera exclusiva en el Estado donde se encuentra situado dicho establecimiento permanente. Esta disposición permite guarda la coherencia en la imposición del establecimiento permanente con el principio de vinculación efectiva adoptado por el Modelo ILADT, de forma que toda renta atribuible a dicho establecimiento permanente quedará sometida a la imposición exclusivamente en dicho Estado sin arreglo de su naturaleza, sino sólo por efecto de la conexión con el mismo.
40 G. Residencia El Modelo ILADT solo hace referencia en primer lugar al concepto de residencia en términos de la ley interna, si no existe ley interna o se es residente en ambos estados, entonces se aplica lo establecido en el Modelo. Test de residencia para personas físicas: a) vivienda permanente; b) relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); c) Estado donde viva habitualmente; d) Estado del que sea nacional; e) común acuerdo. Modificación de la residencia para Personas Jurídicas: el lugar donde este la actividad principal, independientemente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva, como señala el Modelo OCDE.
41 H. Métodos para evitar la doble imposición art. 13 sobre los métodos para evitar la doble imposición: Consideramos que la inclusión del inciso 1, sobre el derecho a eliminar la doble imposición, es irrelevante ya que la naturaleza de la implementación de un convenio internacional es evitar la doble imposición. En muchos casos la doble imposición se podrá ver disminuida pero no eliminado en su totalidad y no por ello la implementación del tratado se verá anulada. Si bien consideramos que el método de imputación o crédito fiscal es idóneo para evitar una doble imposición no resulta suficiente como incentivo a las inversiones, objetivo primordial de los países de Latinoamérica. Debería incluirse las opciones del: Método del crédito fiscal, y Método de la exención con Tax Sparing y Matching Credit
42 H. Métodos para evitar la doble imposición. Cont. Respecto de los dividendos: Debería añadirse que las rentas que se distribuyan y se pretendan gravar estén sujetas a imposición y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas que pagan los dividendos, de lo contrario se produciría una doble exención, salvo que se estipule para determinadas industrias en las que se quiera promover la inversión extranjera y a condición de reciprocidad. Se debería agregar el tratamiento de los dividendos entre partes independientes, otorgando la potestad tributaria sobre los dividendos al estado de residencia del beneficiario de esas rentas;
43 I. Clausulas de No discriminación El art. 14 establece dos cláusulas de no discriminación, una es sobre los nacionales de los Estados contratantes y sobre los establecimientos permanentes. Art Los nacionales de un Estado Contratante no estarán sometidos en los otros Estados Contratantes a ningún impuesto, ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren una situación objetivamente similar para los propósitos de este Convenio, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 1.2 y sin excluir la posibilidad de comparar las situaciones de los residentes y de los no residentes respecto a la aplicación de una específica medida fiscal, excepto en presencia de una justificación coherente con los objetivos de este convenio. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
44 I. Clausulas de No discriminación. Cont. En líneas generales, esta clausula es igual a la del Modelo OCDE, excepto en el inciso 1 por lo referido a los no residentes, y por la posibilidad de comparar en forma especifica. Esto quiere decir que si bien están los lineamientos generales, vale hacer una comparación especifica del negocio o transacción de los sujetos intervinientes con el fin de aplicar y entender la formas mas favorable para la resolución del conflicto pero siempre cumpliendo con la norma general de no discriminación. Este criterio de especificidad de da mayor seguridad al contribuyente ya que podrá hacer valer sus derechos de una manera mas ajustada a su realidad y no de forma general.
45 J. Clausula de resolución de conflictos
46 K. Clausula de cooperación entre autoridades tributarias En líneas generales el Modelo apoya el intercambio de informaciones entre las autoridades tributarias de cada Estado contratante pero sin vulnerar los principios fundamentales en cada Estado miembro. El intercambio de información no es automático sino que se debe solicitar exponiendo las razones pertinentes. El sumisito de esa información será conforme a la propia legislación interna de los Estados Contratantes. El Modelo ILADT reconoce que sea apropiado que el intercambio se realice en el marco legal de los sistemas nacionales de los Estados contratantes. El intercambio de información es mas acotado que el Modelo OCDE porque si la información no es representativa a sus fines tributarios o si la información esta en manos de terceros, no tendrá obligación de remitirla.
47 10. Conclusiones El criterio de la fuente gana terreno respecto del criterio de residencia, alcanzando el objetivo del Modelo propuesto La simplificación del modelo debe hacerse desde el aspecto material pero no formal. La eliminación de cierto articulado puede generar incertidumbre, y consecuentemente, conflictos interpretativos y de aplicación, generando inseguridad jurídica de las partes inversoras a la hora de celebración de sus negocios. La modalidad de resolución de conflictos es mas precisa y eficaz dado el establecimiento de un plazo máximo de resolución
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