CEEICGI043I20I 8. Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

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1 *1 04 b ) ECTORAL CEEICGI043I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONSULTA POPULAR EN SU MODALIDAD DE PLEBISCITO, RADICADA BAJO EL EXPEDIENTE CP-P Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el maestro Luigui Villegas Alarcón, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadana de este organismo electoral, por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada bajo el expediente CP-P ; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; y, cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. En fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el referido Decreto 107, el cual entró en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primero transitorio en el que se determinó que su vigencia sería a los ciento ochenta días de su publicación en dicho medio oficial. TERCERO. El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral' aprobó mediante los acuerdos CEE/CG/24/2016 y CEEICGI25I20I6, el Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana y los Criterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, respectivamente. CUARTO. En fecha doce de abril de dos mil diecisiete, el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda presentó aviso de intención para la realización de una Consulta Popular en los municipios de Monterrey, y San Pedro Garza García, el cual fue radicado con el número de expediente CP-P QUINTO. En fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el acuerdo CEE/CG/13/2017, a través del cual se estableció el 1 En adelante Comisión Estatal. 1de9 5i5^l-

2 ELECTORAL día ocho de julio de dos mil diecisiete, como fecha límite para la presentación de las peticiones de Consulta Popular. SEXTO. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el acuerdo CEEICGI23I2017, mediante el cual se autorizó recibir en parcialidades los formatos para la obtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar petición de Consulta Popular, con motivo de los avisos de intención presentados ante esta autoridad electoral. SÉPTIMO. Los días doce, diecinueve y veintinueve de junio; seis, siete y ocho de julio, todos del dos mil diecisiete, el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, en el expediente CP-P-01/2017, presentó diversas firmas de apoyo ciudadano recabadas en los municipios de Monterrey, y San Pedro Garza García. OCTAVO. A partir del día trece de junio de dos mil diecisiete, la Dirección de Organización y Estadística Electoral y la Unidad de Participación Ciudadana, ambas de la Comisión Estatal, realizaron los trabajos de captura de los formatos para la obtención de firmas de apoyo ciudadano, respecto de la consulta promovida por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda. NOVENO. En fecha siete de julio de dos mil diecisiete, el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda presentó formalmente la petición de Consulta Popular CP-P-01/2017 ante este organismo electoral. DÉCIMO. A partir del día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Dirección de Organización y Estadística Electoral, y la Unidad de Participación Ciudadana de la Comisión Estatal, iniciaron la verificación de firmas de los apoyos ciudadanos presentado por el peticionario, conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana. DÉCIMO PRIMERO. El veintiuno de julio de dos mil diecisiete, mediante oficio CEE/SE/300/2017, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión Estatal solicitó al Instituto Nacional Electoral la verificación de los datos que aparecen en los formatos de apoyo ciudadano en la Lista Nominal de Electores del Estado de Nuevo León; para lo cual, se adjuntó en medios electrónicos la base de datos de la petición de Consulta Popular presentada por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana. DÉCIMO SEGUNDO. El catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/UTV0PL1481 9/2017 remitió el diverso INE/DERFE/STN/ (sic), signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del referido Instituto, a través del cual 2 de 9

3 ELECTORAL - NUEVO LEÓN comunicó los resultados de la revisión de la situación registra de las y los ciudadanos que respaldaron la petición de consulta popular, señalando que la revisión se realizó con la información de la base de datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de julio del dos mil diecisiete. DÉCIMO TERCERO. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la Dirección de Organización y Estadística Electoral, la Unidad de Participación Ciudadana y la Unidad de Tecnología y Sistemas de este organismo electoral, emitieron el dictamen relativo a la revisión de requisitos y verificación de personas en Lista Nominal de Electores de los apoyos ciudadanos que acompañó la petición de Consulta Popular promovida por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, quedando los resultados de la revisión realizada de los apoyos ciudadanos del expediente CP-P-01/2017, como se muestra a continuación: DÉCIMO CUARTO. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo CEE/CG/41/2017, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó las reformas a los artículos 7 y 10 del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, determinando la fusión de la Comisión de Educación Cívica con la de Participación Ciudadana. En misma fecha, también aprobó el acuerdo CEEICGI42I2017, mediante el cual se actualizó la integración de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana. DÉCIMO QUINTO. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en reunión de trabajo de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, el Titular de la Unidad de Participación Ciudadana dio a conocer el dictamen relativo a la revisión de requisitos y verificación de personas en Lista Nominal de Electores de los apoyos ciudadanos que acompañó la petición de Consulta Popular promovida por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, emitido por la Dirección de Organización y Estadística Electoral, la Unidad de Participación Ciudadana y la Unidad de Tecnología y Sistemas. DÉCIMO SEXTO. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente acordó prevenir al promovente a través de su representante, a fin de que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicho acuerdo, subsanara los requisitos omitidos, o manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de las firmas de los apoyos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, segundo párrafo, de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y 16 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana; dicho término venció el tres de noviembre de dos mil diecisiete, por lo que en fecha siete de noviembre del referido año, el Consejero Presidente acordó tenerle al 3de9

4 LECTOML peticionario por precluido el derecho de subsanar los requisitos omitidos o manifestar lo que a su derecho conviniera, toda vez que no se recibió respuesta alguna por parte del promovente. DÉCIMO SÉPTIMO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal abrió su período ordinario de actividad electoral. DÉCIMO OCTAVO. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Educación Cívica y Participación Ciudadana de este organismo electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen por el que se propuso la determinación del tamaño de la muestra para el ejercicio muestral de las peticiones de consultas que cumplieron con el requisito porcentual de los apoyos ciudadanos requeridos; así como el procedimiento realizado para la selección de las personas a las que se les visitaría en su domicilio, a fin de corroborar la autenticidad del apoyo ciudadano. DÉCIMO NOVENO. En este sentido, se declaró procedente realizar el ejercicio muestra de la petición de Consulta Popular promovida por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, en los ámbitos territoriales del municipio de Monterrey, y San Pedro Garza García, determinando el tamaño de la muestra y seleccionando aleatoriamente a las personas que se les visitaría en su domicilio, conforme a la siguiente información: Expediente CP-P Ámbito Lista Promoventes territorial Nominal C S amuel AlejandrO Garcia SepCitveda Apoyos Apoyos Porcentaje Tamaño de la Incluye sobre requeridos ciudadanos de apoyos muestra muestra del (2%) validados válidos 35% Municipal ,248 31, % (Monterrey) Municipal (San Pedro , % Garza Garciai VIGÉSIMO. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CEEICGI57I2017, mediante el cual se determinó el tamaño de la muestra para el ejercicio muestra de las peticiones de consultas que cumplieron con el requisito porcentual de los apoyos ciudadanos requeridos; así como el procedimiento realizado para la selección de las personas a las que se les visitará en su domicilio, a fin de corroborar la autenticidad del apoyo ciudadano. VIGÉSIMO PRIMERO. Durante el periodo del cinco al treinta de diciembre de dos mil diecisiete y del veintitrés al treinta de enero de dos mil dieciocho, personal de la Comisión Estatal, envestido de fe pública, realizó las visitas domiciliarias a las y los ciudadanos que dieron su apoyo a la petición de Consulta Popular y que fueron seleccionados aleatoriamente de la base de datos, con el fin de corroborar la autenticidad de las firmas recabadas; y toda vez que el tamaño de la muestra establecido mediante acuerdo CEEICG/ fue alcanzado, el ejercicio muestra fue declarado concluido. VIGÉSIMO SEGUNDO. El dos de febrero de dos mil dieciocho, 2 la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el Dictamen de la Dirección de Organización Ciudadana y Estadística Electoral, y de la Unidad de 2 En adelante las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice. o- 4 de 9

5 ECTOML Participación Ciudadana, por el que se informa sobre los resultados del ejercicio muestra del procedimiento de verificación de firmas de las peticiones de consulta popular. En misma fecha, el Consejero Presidente previno al promovente para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicho acuerdo, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto a los resultados de los apoyos corroborados por las y los ciudadanos que afirmaron haber otorgado su consentimiento para apoyar la petición de Consulta Popular; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana. VIGÉSIMO TERCERO. El quince de febrero, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen de la Unidad de Participación Ciudadana, por el que se realizó la propuesta de la emisión de los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral VIGÉSIMO CUARTO. En fecha dieciséis de febrero, el Consejo General de la Comisión Estatal, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CEE/CG/ , mediante el cual se resolvió lo relativo a la emisión de los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral ; así como el acuerdo CEE/CG/024/2018, mediante el cual se resuelve lo relativo al diseño del material y documentación correspondiente a la Consulta Popular, a utilizarse en las elecciones locales del próximo primero de julio. VIGÉSIMO QUINTO. En fecha veintitrés de febrero, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen de la Dirección de Organización y Estadística Electoral y de la Unidad de Participación Ciudadana por el que se propuso resolver las diversas peticiones de Consulta Popular, con base en los resultados obtenidos de la verificación en campo. VIGÉSIMO SEXTO. En fecha veintiséis de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo CEE/CG/034/2018, por el que se resuelven diversas peticiones de consulta popular, de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León. VIGÉSIMO SÉPTIMO. En fecha veintiocho de febrero, mediante oficio CEE/SE/00339/2018, se remitió el expediente CP-P al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León. VIGÉSIMO OCTAVO. En fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Superior de Justicia remitió a este organismo electoral la sentencia dictada el pasado doce de marzo, en la que decretó la modificación de la pregunta que se someterá a la votación de los ciudadanos de los municipios de Monterrey, y San Pedro Garza García. 5de9

6 . a ECTORL - VIGÉSIMO NOVENO. El día veinte de marzo, la Comisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen mediante el cual se realizó la propuesta de la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada bajo el expediente CP-P-01/2017. TRIGÉSIMO. El próximo uno de julio, se celebrarán elecciones para la renovación de los cargos de Diputaciones y los integrantes de los 51 Ayuntamientos en el Estado, así como diversas consultas populares. En razón de lo anterior, se estima necesario someter a consideración del Consejo General de esta Comisión Estatal, el presente proyecto de acuerdo por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada bajo el expediente CP-P-01/2017; y CONSIDERANDO PRIMERO. Conforme al artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales, mismos que ejercerán las funciones correspondientes a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. SEGUNDO. De acuerdo al contenido del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Atento a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. CUARTO. Según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos. QUINTO. Con fundamento en los artículos 15, párrafo primero y 18, fracción 1, de la Ley de Participación Ciudadana, la Consulta Popular podrá ser solicitada, entre otros, la petición 6de9

7 4 ELECTORAL NUEVO LEÓN de consulta popular que reúna en un número equivalente al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o municipio correspondiente. SEXTO. De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana, la jornada de consulta popular preferentemente tendrá verificativo el día de la jornada electoral que corresponda. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el artículo 31 de la Ley de Participación Ciudadana, la convocatoria de consulta popular debe contener: 1. Fundamentos legales aplicables; H. En su caso, fecha en que habrá de realizarse la consulta popular o de la jornada electoral estatal; iii. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia estatal y/o municipal que se somete a consulta o en su caso, la descripción precisa del texto normativo sujeto a referéndum con la indicación si se propone su expedición, reforma, derogación o abrogación, así como su exposición de motivos; IVḶa pregunta a consultar; y V. Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria. OCTAVO. Acorde a lo señalado en el artículo 10, fracción II, inciso j) del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana tendrá las atribuciones que le confiera el Consejo General, las y los Consejeros de la Comisión Estatal, así como la normatividad aplicable. NOVENO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana, la Convocatoria que expida este organismo electoral debe publicarse en el sitio de Internet oficial de Gobierno del Estado, Congreso o Ayuntamientos, Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal según corresponda, así como en dos periódicos de mayor circulación en el Estado. DÉCIMO. Es el caso, que el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, presentó una solicitud de consulta popular, cuyo tema de la consulta que somete a consideración es el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable en las orillas del Río Santa Catarina que pueda incluir el uso recreativo y deportivo, en el tramo de Constitución y Morones Prieto en los municipios de Monterrey, y San Pedro Garza García, ya que dicho ciudadano determina y estima que el tema es de trascendencia para las y los ciudadanos de los referidos municipios, ya que en el Considerando punto 32 de la sentencia emitida por los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en la parte que interesa, señala que, "el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable en las orillas del Río Santa Catarina, repercute en un área importante del territorio de los municipios de Monterrey, y San Pedro Garza García e impacta significativamente a su población." 7de9

8 - ECTOML - - NUEVO LEÓN - Si. iii 5 En el caso concreto, el día doce de marzo, en sesión ordinaria el Pleno del citado Tribunal, determinó modificar la propuesta de la pregunta que se someterá a la consideración para la votación de las y los ciudadanos, quedando de la siguiente manera: "- Te gustaría que los Ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza García gestionen con las autoridades correspondientes el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina (que puede incluir el uso recreativo y deportivo), en el tramo que corresponde al territorio de dichos municipios?" Es por ello que, siendo el momento oportuno, este órgano electoral debe emitir la convocatoria correspondiente, contenida en el Anexo único, el cual forma parte integrante del presente acuerdo, en la que entre otros aspectos determina: 1. Los fundamentos legales aplicables; 2. La fecha en que habrá de realizarse la consulta popular, que es el primero de julio, ya que, al tratarse de un proceso electoral con elecciones concurrentes, el Instituto Nacional Electoral instalará una Mesa Directiva de Casilla única para ambos tipos de elección, tanto federal como local, en términos de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 82, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3. La descripción de la materia sobre el tema de trascendencia estatal que se somete a consulta, es el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable en las orillas del Río Santa Catarina que pueda incluir el uso recreativo y deportivo, en el tramo de Constitución y Morones Prieto en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García; 4. La pregunta a consultar, que es: " Te gustaría que los Ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza García gestionen con las autoridades correspondientes el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina (que puede incluir el uso recreativo y deportivo), en el tramo que corresponde al territorio de dichos municipios?"; y 5. El lugar y fecha de la emisión de la convocatoria. En consecuencia, a fin de llevar a cabo la publicación correspondiente de dicha Convocatoria, esta autoridad electoral ordena girar oficio a los R. Ayuntamientos de Monterrey, y San Pedro Garza García a efecto de que lleven a cabo la publicación respectiva en sus Gacetas Municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Participación. En tal virtud y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadas en los considerandos precedentes, se propone al Consejo General de la Comisión Estatal el proyecto de acuerdo por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada bajo el expediente CP-P-01/2017; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción V, Apartado O, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 85 y 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 15, 18 fracción 1, 22, 23, 31 y 32 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo 8de9

9 - ECTOML - León; y 31, fracción V, del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; se acuerda: PRIMERO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada bajo el expediente CP-P-01/2017, en términos de lo establecido en el considerando Décimo, así como su anexo único. SEGUNDO. Se ordena girar atento oficio a los R. Ayuntamientos de Monterrey, y San Pedro Garza García a efecto de que lleven a cabo la publicación de la Convocatoria señalada, en sus respectivas Gacetas y sus sitios de Internet. Notifíquese. Personalmente al ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado; por estrados a los demás interesados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y hágase del conocimiento público en el portal de Internet. Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste. Dr. Mar arto Garza Castillo Cineier'o Presidente Lic. HéctoV3a 'rc%a Marroquín Secretario Ejecutivo 9 de 9

10 ELECTORAL ANEXO UNICO

11 EI.ECTORL CONVOCATORIA A la ciudadanía de los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García para participar en la Consulta Popular con respecto a la gestión de un "proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina" Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción VIII, y 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, inciso ñ), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 7, 13, 14,15, 16, 22, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; y en los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral , la Comisión Estatal Electoral CONVOCA A la ciudadanía de los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García a ejercer su derecho a participar en la consulta popular aprobada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, para que emita su opinión con respecto a la gestión de un "proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina", a celebrarse el próximo 10 de julio de 2018, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de julio de 2018, en un horario de 08:00 a 18:00 horas. La votación para la Consulta Popular se recibirá junto con la del sufragio del 1 de julio de 2018, en las casillas que instalará el Instituto Nacional Electoral. A las casillas podrán acudir las y los ciudadanos que tengan su domicilio en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, debiendo presentar su credencial de elector vigente. SEGUNDA. El tema de la consulta que se somete a consideración es la gestión de un "proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina"; cuya legalidad fue aprobada por Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, y el tema se determinó de trascendencia para las y los ciudadanos de los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, toda vez que "el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable en las orillas del Río Santa Catarina, repercute en un área importante del territorio de los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García e impacta significativamente a su población". TERCERA. La pregunta objeto de la presente Consulta Popular será: Te gustaría que los Ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza García gestionen con las autoridades correspondientes el desarrollo de un proyecto de movilidad sustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina (que puede 1 de 3

12 ELECTORL incluir el uso recreativo y deportivo), en el tramo que corresponde al territorio de dichos municipios? Las opciones de respuesta en la papeleta serán: Sí No CUARTA. La Comisión Estatal Electoral determinará y coordinará la difusión de la consulta popular, con base en los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral , aprobados previamente por el Consejo General de este organismo electoral. QUINTA. Los debates se podrán realizar en el periodo comprendido del 29 de abril al 27 de junio, conforme a las reglas que establezca la Comisión Estatal Electoral. SEXTA. El periodo de registro de las y los ciudadanos, que se designen como participes de los debates de consulta popular, será del 2 al 13 de abril del presente año. El formato de registro estará disponible en la página electrónica de la Comisión Estatal Electoral a partir del 2 de abril del año en curso. SÉPTIMA. Concluida la jornada, las Comisiones Municipales Electorales de Monterrey y San Pedro Garza García procederán a realizar el cómputo parcial el miércoles 11 de julio de A más tardar el domingo 15 de julio de 2018, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral realizará el cómputo total de la consulta popular. OCTAVA. Los resultados y la declaración de sus efectos serán emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y se publicarán en las gacetas municipales de Monterrey y San Pedro Garza García y en al menos uno de los periódicos de mayor circulación del Estado. Los resultados tendrán carácter vinculatorio siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación emitida y corresponda cuando menos al cuarenta por ciento del total de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del municipio de Monterrey y del municipio de San Pedro Garza García. NOVENA. Los casos no previstos en la presente convocatoria los resolverá el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral. DÉCIMA. Publíquese en el sitio de internet oficial de los ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza García y de la Comisión Estatal Electoral, en el Periódico Oficial del Estado y en las gacetas municipales de Monterrey y San Pedro Garza García, así como en dos periódicos de mayor circulación en el estado, atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León. 2 de 3

13 TATAL ELEcrORL NUEVO LEÓN Para mayores informes acudir a la Comisión Estatal Electoral ubicada en la Ave. Madero 1420 poniente, en el centro de Monterrey, Nuevo León, o comunicarse a los teléfonos (81) , extensiones 1742, 1744 y 1745, así como al CEENLMX ( ), o a través del correo electrónico: consultapopular2018ceenl.mx. Monterrey, Nuevo León, 22 de marzo de 2018 / Dr. Mario o Garza Castillo Lic. Héctor Consejero Presidente Se o ecutivo 3de3

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