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1 7/2017

2 ÍNDICE Índice... 1 Objeto y alcance del documento... 2 La Agencia: Información corporativa... 3 Líneas de actuación de la Agencia... 6 Actividades de soporte y funcionamiento interno... 8 Actividades de desarrollo normativo Emisión de autorizaciones y certificados Actividades de supervisión: Plan de Supervisión Actividades de difusión Actividades de seguimiento de planes estratégicos y de impulso de la seguridad Actividades de representación exterior [1]

3 OBJETO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la y se aprueba su estatuto, dicha Agencia dispondrá de un plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles. Dicho plan es propuesto por el Director al Consejo Rector, para su aprobación. El presente documento pretende realizar una descripción de los objetivos que la AESF pretende poner en marcha durante el año 2018, así como de las principales actividades de funcionamiento ordinario, tales como autorización de vehículos o líneas, homologación de centros o emisión de certificados de seguridad. Abreviaturas AESF AI EEM EF EUAR ETI IF LSF OTIF PAI Administrador de infraestructuras Entidad encargada de mantenimiento Empresa Ferroviaria Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (anteriormente Agencia Ferroviaria Europea (ERA) Especificación Técnica de Interoperabilidad Instrucción Ferroviaria Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario Organización intergubernamental para el tráfico internacional de mercancías por ferrocarril. Programa Anual de Inspección a Empresas Ferroviarias RCF Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado mediante Real Decreto 664/2015 de 17 de julio. RID RFIG RINF SGS Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril Red Ferroviaria de Interés General Registro de Infraestructuras Sistema de Gestión de la Seguridad [2]

4 LA AGENCIA: INFORMACIÓN CORPORATIVA Marco legal y competencias La (AESF) es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de Dentro de su ámbito de competencias -la Red Ferroviaria de Interés General-, ejercerá como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria. Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndoles asimismo el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. [3]

5 Principios de actuación de la Agencia La Agencia se guiará por los siguientes principios de actuación: a) Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario. b) Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos. c) Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación. d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Órganos de gobierno, ejecutivos y estructura de la Agencia Son Órganos de Gobierno de la Agencia su Presidencia y el Consejo Rector. El Director de la Agencia es el órgano ejecutivo y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. Es nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. La Agencia está estructurada en las siguientes unidades: Subdirección General de Infraestructuras Es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos. Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria Es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones a candidatos distintos de empresas ferroviarias, así como con todo lo [4]

6 relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario y sus centros asociados. Asimismo, le corresponde el seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario y coordinará el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento técnico, así como la representación externa de la Agencia. División de Administración Directamente dependiente del Director de la Agencia desarrollará tareas de apoyo a la Dirección y al Consejo Rector, así como las funciones de gestión que le sean encomendadas. [5]

7 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA Las actuaciones de la AESF durante 2018 tienen una importante vocación de continuidad respecto a las acciones puesta en marcha en los años precedentes. Pueden articularse alrededor de diferentes objetivos: ACTUACIONES DE SOPORTE para el resto de acciones de la AESF, encaminadas a la mejora de su funcionamiento interno y de dotar de herramientas a la organización para facilitar su desempeño. ACTUACIONES OPERATIVAS, relativas a las competencias propias de la AESF, que se desarrollan a partir de cuatro conceptos claves: o El desarrollo normativo y la regulación en materia de seguridad e interoperabilidad, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico. o La emisión de licencias, autorizaciones, certificados u homologaciones requeridos por los diferentes elementos y organizaciones del sector ferroviario para su incorporación al sector. o La supervisión del sector, que debe configurarse en un subconjunto muy significativo del Plan de Acción de De conformidad con la Ley del Sector Ferroviario, la responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General corresponde a los administradores de infraestructuras y a las empresas ferroviarias que en ella operan. Por su parte, corresponde a la autoridad responsable de seguridad, velar por el cumplimiento del marco normativo por los agentes del sistema y de que éstos utilizan un sistema de gestión de la seguridad adecuado. Por ello, uno de los objetivos de este año, es desarrollar y aplicar una estrategia que oriente las actividades y fije sus prioridades de supervisión. o La difusión, como herramienta fundamental de mejora del conocimiento en el sector. ACTUACIONES ESTRATÉGICAS, de mayor nivel y a medio plazo: o Seguimiento de acciones estratégicas de mejora de seguridad en el sector, que por su envergadura requieren de acciones continuadas a lo largo del tiempo. En ellas, la AESF puede funcionar de catalizador y coordinador de las actuaciones de otros agentes. [6]

8 o De especial importancia estratégica para la AESF es la preparación a medio plazo para el cambio introducido por el Cuarto Paquete ferroviario aprobado en 2016, que configurará en los próximos años un nuevo escenario en el Espacio Ferroviario Único Europeo, con un importante cambio de relaciones entre la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y las autoridades nacionales de seguridad. o Representación internacional y participación en diversas organizaciones que van a marcar las políticas y legislaciones futuras en materia de seguridad e interoperabilidad. Los objetivos planteados dentro de cada una de estas líneas de actuación son los recogidos en los apartados siguientes: [7]

9 Actividades de soporte y funcionamiento interno Como ya se ha dicho, los primeros objetivos de la Agencia durante estos primeros ejercicios están relacionados con dotarse a sí misma de herramientas de diversa índole, que faciliten su desempeño: SOP-1. Adaptación del marco jurídico de la AESF a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la ley citada, la AESF, en tanto que es una Agencia de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, deberá adaptarse al contenido de la Ley 40/2015 en un plazo que finaliza en octubre de 2018, adquiriendo una nueva naturaleza de organismo público estatal. La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de la AESF en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero. Para ello, será necesario promover la aprobación de un nuevo Estatuto de la AESF. SOP-2. Inicio del desarrollo de un sistema de gestión de competencias de la AESF, que permita delimitar las acciones formativas y de requisitos requeridos para cada uno de los puestos de la AESF, en función de sus cometidos y responsabilidades. Aunque ya se ha comenzado a disponer de perfiles de algunas actividades, debe generalizarse y extenderse al resto de cometidos de la AESF. En principio, los perfiles deben definirse en aquellas actividades que pueden estar ligadas a la certificación de seguridad y a la autorización de entrada en servicio de vehículos, ya que el requisito de un sistema de gestión de competencias formará parte de los acuerdos AESF-EUAR con la entrada en vigor del 4º Paquete. A medio plazo, esta actividad debe enfocarse también a disponer, de objetivos e indicadores de cumplimiento y de evaluación del desempeño. SOP-3. Proseguir con las actividades de formación del personal de la AESF publicando el Plan de Formación propio de la AESF. Durante 2018 se ha previsto un Plan de Formación que ha sido determinado teniendo en cuenta las sugerencias del personal y las necesidades detectadas. Dicho plan tiene como objetivo ampliar los conocimientos en materia de seguridad e interoperabilidad, con alto nivel de especialización, del personal integrado inicialmente en la AESF así como también del personal de nuevo ingreso en los últimos meses. El Plan de Formación 2018 propuesto incluye formación en aspectos como: El Cuarto Paquete Ferroviario. Mercancías peligrosas y normativa de cargamento. Aplicación de la metodología ISO para auditorías de sistemas de gestión. Introducción a los sistemas de gestión de la calidad ISO [8]

10 Inspección de vehículos ferroviarios. Centros de Mantenimiento de material rodante. Conceptos básicos de conducción de vehículos ferroviarios. Reglamento de 1078/2012 de vigilancia interna de empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y entidades encargadas de mantenimiento. Procedimientos de aprobación de normativa europea y nacional. Medición de geometría de la vía y sus aparatos. Métodos comunes de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Introducción a la organización de la AESF y sus actividades competenciales. Transporte internacional de mercancías de mercancías peligrosas por ferrocarril. Investigación de accidentes/incidentes. El Plan también incluye formación en ofimática, impulsando la utilización y conocimiento de las nuevas tecnologías. El Plan también establece la posibilidad de que el personal pueda asistir a otros cursos impartidos por empresas especializadas o por las entidades del sector ferroviario: administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario. El Plan tiene un apartado especial para la formación en idiomas, esencial en el ámbito de competencias de la AESF donde los funcionarios tienen que asistir de forma habitual a reuniones que se celebran en otros idiomas, especialmente inglés, por lo que se va a dar una especial importancia a los cursos presenciales de idiomas. Por otra parte, el personal de la AESF puede asistir a los cursos generales organizados por el Ministerio de Fomento en base al convenio firmado entre el Ministerio y la AESF. SOP-4. En materia de personal, proseguir con las acciones que permitan cubrir progresivamente los puestos vacantes de la estructura, tanto de personal funcionario, como de las plazas de expertos del sector. Estudiar la posibilidad de contratación laboral (Prioritario en los campos de mayor especialización técnica, como material rodante y control mando y señalización o conducción). Durante 2018, la AESF va a participar en los procesos de selección de personal definidos en la Oferta de Empleo Público de los cuerpos de ICCP del Estado, de ITOP, de Técnicos Facultativos de OO.AA. y, por primera vez, de especialistas ferroviarios de técnicos de OO.AA. de grado medio, en una oposición específica para la AESF. Adicionalmente, la AESF debe seguir trabajando en esta línea. Las necesidades de consolidar y reforzar los programas de acción y nuevos retos que surgen en los años sucesivos como la situación del mercado laboral de maquinistas o la incorporación de nuevas empresas operadoras, hacen necesario que las estructuras de la AESF sigan creciendo y dotándose de especialistas. SOP-5. Continuación con la formalización de los procedimientos de trabajo de las diferentes áreas de actividad de AESF, para disponer a lo largo de 2018 de un conjunto de procedimientos homogéneos para la realización de las principales actividades, completando progresivamente el desarrollo del Mapa de Procesos de la AESF. [9]

11 Durante 2017 se trabajó desarrollando un importante paquete de procedimientos y documentos del Sistema de Gestión que afectaban a algunas de las actividades claves de la AESF: certificados y autorizaciones de seguridad, autorización de vehículos, supervisión de empresas ferroviarias, entidades encargadas de mantenimiento y otros actores, estrategia de supervisión, etc. En 2018 dichos procedimientos deberían culminar su proceso de aprobación formal, de manera que ya se disponga de un cuerpo significativo de procedimientos del Sistema de gestión. Adicionalmente, se trabajará en desarrollar otros procedimientos, como por ejemplo: Procedimiento general de supervisión. Procedimientos de inspección de material rodante y de operaciones. Auditoría de elementos fijos de infraestructuras Puesta en servicio de elementos fijos de infraestructuras. Inspecciones de andenes, cruces entre andenes y pasos a nivel. Gestión documental. Tratamiento de la comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones fijas. Registro de normativa técnica ferroviaria. Supervisión de trabajos en vía. SOP-6. Realizar labores internas de difusión de los procedimientos internos del sistema de gestión entre el personal de la AESF p.ej. mediante reuniones de divulgación o mediante la creación de un portal en la intranet de la AESF. Especialmente, estas acciones estarán dirigidas a que el personal conozca los criterios y mecanismos de actuación, sus potestades en el ejercicio de las funciones de supervisión y para que desarrolle sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia y ausencia de conflicto de intereses. SOP-7. Proseguir con las actividades internas de la AESF que posibiliten adquirir progresivamente mayor independencia de gestión de los servicios centrales del Ministerio, así como continuar con la puesta en servicio de programas ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. [10]

12 En 2018 se culminará la implementación de las diferentes aplicaciones, en materia de personal y gestión del gasto, aportadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a las entidades públicas para su funcionamiento: CANOA e INVENTARIO. La primera tiene por objeto la contabilidad analítica que permitirá hacer una adecuada y eficiente imputación de costes e ingresos. La segunda tiene por finalidad la realización del inventario de bienes de la AESF que permitirá una valoración de los mismos que se integre en las cuentas de la AESF así como el control del mobiliario de la AESF. En 2017 se realizó el primer inventario de bienes de la AESF que será sometido a aprobación del Consejo Rector durante el primer trimestre de Todas las aplicaciones, que ya están implantadas en la AESF, requieren de una continua formación y apoyo. SOP-8. Acciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios ofrecidos por la AESF, para dar respuesta a los requerimientos establecidos. La mejora de la calidad de los servicios de la AESF debe estar presente en todas sus actividades, propiciando la detección continua de puntos de mejora. En especial, el desarrollo de la mayor parte de las acciones de este Plan se considera que pueden suponer mejoras en la calidad de los servicios ofrecidos. A largo plazo, el establecimiento de un sistema de gestión en la AESF deberá permitir una posible certificación ISO SOP-9. Continuar con el desarrollo de la sede electrónica de la AESF, incorporando progresivamente nuevos trámites. SOP-10. Contratación del desarrollo de herramientas informáticas que faciliten las tareas propias de la AESF, como p.ej. gestores documentales diseñados para las especificidades de los expedientes propios de la AESF, bases de datos y herramientas de seguimiento de trámites, etc. SOP-11. Consolidación de procesos de autoevaluación y auditoría interna en la AESF, buscando propuestas de mejora continua de sus actividades. SOP-12. Proyecto piloto de teletrabajo. Se trata de la implantación de diferentes formas de trabajar vinculadas al incremento del uso y accesibilidad de las nuevas tecnologías y a la necesidad de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal en sus diferentes aspectos. Esta implantación está en línea con la propuesta ya realizada por el Ministerio de Fomento. [11]

13 Actividades de desarrollo normativo De acuerdo con sus competencias, corresponde a la AESF el fomento y desarrollo del marco normativo en materia de seguridad e interoperabilidad, tanto en sus aspectos más técnicos como jurídicos. El año 2018 debe ser el del impulso de un nuevo marco jurídico como consecuencia de la transposición de las nuevas Directivas del Cuarto Paquete. NOR-1. Desarrollar normativa legal y técnica en materia de seguridad, a través de la redacción de los correspondientes borradores y de asistencia durante su tramitación a los órganos centrales del Ministerio. Dentro de sus competencias de desarrollo del marco normativo en materia de seguridad, se plantea que durante el año 2018 se desarrolle el siguiente calendario normativo: a) Tramitación del nuevo estatuto de la AESF (ver SOP-1) b) Continuar la elaboración del Reglamento de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, que refunda diversa normativa en la materia e iniciar su tramitación: La transposición de las nuevas Directivas de Seguridad 1 (2016/796/UE) e Interoperabilidad (2016/797/UE) 2. El desarrollo reglamentario de la Ley del Sector Ferroviario en las materias competencia de la AESF. El desarrollo de un régimen de la actividad inspectora y de supervisión de la AESF, en virtud del artículo 65.5 de la LSF. Una nueva regulación sobre pasos a nivel, en sustitución de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. c) Proseguir con el desarrollo del marco legal y técnico para la circulación tranviaria en determinados tramos de la RFIG. Apoyándose en los trabajos en curso, se pretende iniciar el desarrollo de una instrucción ferroviaria sobre vehículos ligeros circulando por la RFIG. d) Continuar el desarrollo de un marco legal y técnico para la circulación de vehículos históricos por la RFIG. e) Completar el marco legal y técnico para la circulación de material rodante auxiliar por la RFIG. f) Emitir directrices interpretativas mediante Fichas-Guía de aplicación del RCF o Especificaciones Técnicas de Circulación. g) Finalizar la tramitación de la orden de mantenimiento de vehículos ferroviarios, en sustitución de la parte vigente de la Orden FOM/233/ Directiva 2016/798/UE de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria. Directiva 2016/797/UE de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea Orden FOM/233/2006 de 31 de enero, por al que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento. [12]

14 h) Finalizar la tramitación de la modificación del RD 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan aspectos relacionados con el transporte y circulación de mercancías peligrosas por ferrocarril. i) Traducir e iniciar la tramitación del RID 2019, para que pueda estar publicado durante el primer semestre de j) Revisar para su alineación de los reglamentos internaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y por carretera (ADR). k) Una vez que se apruebe la modificación del RD 412/2001, iniciar la revisión de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, en aquellos aspectos que afecten al ferrocarril, para orientarlo a la obtención de datos más adaptados a este modo de transporte. l) Finalizar la tramitación de las Instrucciones Ferroviarias de Infraestructura (IFI), de Energía (IFE) y Material Rodante (IF MR), que supone el complemento de normativa nacional a las ETIs aplicables, en virtud de lo establecido en la Orden FOM/167/ m) Iniciar la redacción de una Instrucción Ferroviaria sobre Control, Mando y Señalización. n) Aprobar una Especificación Técnica de Circulación sobre frenado de trenes. o) Iniciar los trabajos de un grupo de trabajo sobre evacuación de andenes, que podría concluir en la correspondiente normativa técnica. p) Iniciar una redacción de una Especificación Técnica de Circulación sobre pasos a nivel, complementaria a la revisión normativa que se va a llevar en el nuevo Real Decreto de Seguridad e Interoperabilidad. q) Iniciar los trabajos de un grupo de desarrollo de normativa técnica para ancho métrico (infraestructura y energía). NOR-2. Posible emisión de recomendaciones técnicas al sector si se considera de utilidad o se demanda por el sector, así como guías para facilitar la tramitación de procesos frente a la AESF. Entre otras, posibles recomendaciones a desarrollar en 2018: a) Criterios sobre contenidos de los SGS. b) Procesos previos a la puesta en servicio de líneas modificadas. c) Marcado de vehículos. d) Condiciones de retorno al servicio de material previamente apartado. e) Contenido mínimo de expedientes de mantenimiento. 4 Orden FOM/167/2015 de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios. [13]

15 f) Criterios para diseño seguro de infraestructuras. g) Criterios para la aplicación del Reg. 402/ de evaluación de riesgos en modificaciones de la actividad de empresas ferroviarias y de los SGS. h) Directrices sobre el registro de peligros de empresas ferroviarias. i) Orientaciones sobre la inspección visual previa a la marcha de trenes de contenedores. j) Procedimiento de aprobación de nuevas prescripciones de carga por parte de las empresas ferroviarias. k) Empleo de las instrucciones escritas en el transporte de mercancías peligrosas. l) Directrices y recomendaciones para la realización de las actividades propias de los centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario. m) Mantenimiento de los títulos habilitantes para que formadores y examinadores sin relación laboral con ninguna empresa, puedan seguir prestando estos servicios a los centros de formación. n) Directrices para la elaboración de los programas formativos de responsables de operaciones de carga. En cuanto a guías para el sector, algunas de las posibles a desarrollar en 2018 pueden ser: a) Expedientes de modificación del subsistema Control, Mando y Señalización en tierra. b) Expedientes de modificación del subsistema control, mando y señalización en vehículos. c) Compatibilidad del tren con la ruta. d) Procesos de autorización de subsistemas móviles y vehículos. e) Contenido de los informes anuales de seguridad de las empresas ferroviarias. f) Trámites y requisitos necesarios para organismos notificados y designados. NOR-3. Dentro del proceso de limpieza y eliminación de normas nacionales, iniciado por la Agencia Ferroviaria Europea en cumplimiento de lo establecido de las Directivas de Interoperabilidad y Seguridad, en 2018 debe finalizar dicho proceso. Mediante este proceso, se pretende localizar normativa en aquellos aspectos en los que es posible la existencia de normas nacionales (principalmente casos específicos y puntos abiertos) susceptibles de ser notificada a la Comisión Europea, realizando, en su caso, este proceso, así como detectar, tanto normas redundantes que pudieran existir con la normativa europea, como carencias normativas. El plazo marcado por la Comisión Europea es hasta junio de Para facilitar este proceso, en el ámbito de los elementos fijos, se realizará un inventario y análisis de la normativa existente. 5 Reglamento 402/2013 de 30 de abril, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. [14]

16 Emisión de autorizaciones y certificados La AESF emite los documentos que permiten el acceso al mercado de la mayor parte de las entidades del sector (empresas ferroviarias, administradores de infraestructura, entidades encargadas de mantenimiento, centros de mantenimiento, centros de personal ferroviario ) o los elementos principales del sistema ferroviario (infraestructuras o vehículos) y su personal. El número de estos expedientes a tramitar durante 2018 no se puede determinar a priori, ya que depende de las peticiones del sector, si bien su gestión supone buena parte de la actividad de la AESF. AUT-1. Emisión de licencias de empresas ferroviarias, que previsiblemente en 2018 continuará con el posicionamiento de nuevos operadores para la futura apertura del mercado de viajeros. En la actualidad 39 empresas disponen de licencia. AUT-2. Emisión de certificados de seguridad de empresas ferroviarias (nuevos, ampliaciones o renovaciones), tras la evaluación de sus sistemas de gestión de la seguridad. Más de una veintena de empresas disponen actualmente de certificados, si bien sólo operan una decena de ellas. AUT-3. Emisión de las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura (nuevas, ampliaciones o renovaciones). Durante 2018 no son previsibles nuevas autorizaciones, tras la reciente renovación de las autorizaciones de ADIF, ADIF AV y de la Sociedad administradora de la Línea Figueras-Perpiñán. AUT-4. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vagones, actuando la AESF como organismo de certificación según el Reglamento 445/ Actualmente hay 17 EEM certificadas. En los próximos años, se espera un incremento de la certificación voluntaria, ya sea de manera completa o de determinadas funciones, para prepararse para la extensión progresiva a otros tipos de vehículos ferroviarios. 6 Reglamento 445/2011 de 10 de mayo, relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 653/2007. [15]

17 AUT-5. Homologación de centros de mantenimiento de material rodante. A fecha de 31 de diciembre de 2017 existen 51 centros de mantenimiento con 172 instalaciones. AUT-6. Homologación de centros de personal ferroviario: centros de formación y de reconocimiento psicofísico. Actualmente son 10 los centros de formación homologados y 16 los de reconocimiento médico. AUT-7. Autorización de puesta en servicio de líneas previstas para 2018 y conformidad con los cambios de las condiciones de explotación, así como tramitación de las comunicaciones previas de futuras actuaciones. AUT-8. Autorización de entrada en servicio de vehículos y gestión de expedientes de modificación. En años anteriores, se han abierto más de 70 nuevos expedientes. Durante 2018, también se proseguirá con el seguimiento de expedientes abiertos en años anteriores, que incluyen algunos tan significativos como los nuevos trenes de alta velocidad desarrollados por los fabricantes nacionales o los procesos anunciados por Renfe de adquisición de nuevos trenes. AUT-9. Autorización de cursos de formación de maquinistas y exámenes de maquinistas. Debido a la gran demanda de maquinistas en el sector, por la elevada edad media de los que están en activo, en el año 2018 se espera alcanzar las mayores cifras de aspirantes examinados hasta el momento. Hasta este momento, se han autorizado 4 cursos que comenzarán entre febrero y marzo de 2018, lo que supone una convocatoria de 415 plazas, sólo para el primer trimestre del año. Los cursos de formación que están ya en marcha (iniciados en 2017) suponen 450 alumnos en formación, que deberán ser evaluados por la AESF en Esto hace que previsiblemente, en 2018, la AESF tenga que examinar a aspirantes a maquinistas, lo que duplica el número de aspirantes de años anteriores. AUT-10. Actividades en materia de emisión de licencias de maquinistas en formato europeo en desarrollo de la Orden FOM/2872/ Una vez que se finalizó el proceso de acreditación de maquinistas de la antigua FEVE, en 2018 se prevé finalizar el proceso de canje de los títulos A, comenzado en 2017 con los maquinistas de ADIF, y que se completará también con el resto de los maquinistas de otras empresas ferroviarias en posesión de este título. Se prevé la emisión de licencias con su correspondiente acreditación en formato europeo. 7 Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal [16]

18 Además se comenzará el canje de los títulos B por las licencias de conducción y el diploma acreditativo, dando prioridad a los maquinistas que realicen trabajos transfronterizos.. AUT-11. Realización de exámenes de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, estando previstas dos convocatorias en En 2018 se volverán a realizar 2 convocatorias de examen, con un volumen previsible similar al de años anteriores. AUT-12. Mantenimiento del Registro Especial Ferroviario. [17]

19 Actividades de supervisión: Plan de Supervisión 2018 El Reglamento 1077/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de certificados de seguridad o autorizaciones de seguridad establece el procedimiento que las autoridades nacionales de seguridad aplicarán para vigilar el cumplimiento de la obligación legal, que tienen las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras, de utilizar un sistema de gestión de la seguridad que garantice el control de todos los riesgos asociados a sus actividades, incluidos los relacionados con el suministro de mantenimiento y de material y con el empleo de contratistas. Dicho procedimiento, también servirá para comprobar la aplicación de las obligaciones de vigilancia interna que dichas empresas deben disponer, en virtud del Reglamento 1078/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que hayan obtenido un certificado de seguridad o una autorización de seguridad, así como las entidades encargadas del mantenimiento. Según este Reglamento 1077/2012, se entenderá por supervisión, el conjunto de mecanismos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para vigilar el desempeño en materia de seguridad después de que se haya concedido el certificado o la autorización de seguridad. Con esta supervisión, se pretende comprobar si se alcanzan, durante la explotación, los resultados indicados en la solicitud del certificado o de la autorización de seguridad y si se cumplen con carácter permanente todos los requisitos necesarios establecidos en la normativa. Los criterios básicos de la AESF en materia de supervisión están establecidos en su documento Estrategia de Supervisión, que está disponible en nuestra web 8. De manera resumida, los principales parámetros-objetivo que se pretende alcanzar durante este año en acciones de supervisión se resumen en el siguiente cuadro: 8 [18]

20 OBJETIVOS 2018 ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA Auditorías totales o parciales de los sistemas de gestión de la seguridad: 12 (a) Visitas y acompañamientos: aprox. 100 (b) EMPRESAS FERROVIARIAS Auditorías totales o parciales de los sistemas de gestión de la seguridad: 6 (c) Auditorías parciales de aplicación de procedimientos relativos a mercancías peligrosas: 3 (d) Inspecciones in situ (programa en cooperación con ADIF): insp. (e) Inspecciones in situ (directamente con recursos de la AESF): 50 inspecciones (f) CENTROS DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE ENTIDADES ENCARGADAS DE MANTENIMIENTO Inspecciones a instalaciones: 115 (g) Auditorías: 22 (h) CENTROS DE FORMACIÓN Inspecciones anuales y de renovación: 10 (i) CENTROS DE MÉDICOS Inspecciones anuales y de renovación: 26 (j) (a) Ver más detalle en la actividad SUP-5 (b) Ver más detalle en las actividades SUP-8 y SUP-10 (c) Ver más detalle en la actividad SUP-17 (d) Ver más detalle en la actividad SUP-18 (e) Ver más detalle en la actividad SUP-21 (f) Ver más detalle en la actividad SUP-22 (g) No se incluyen inspecciones o auditorías para nuevos solicitantes de homologaciones o certificados. Ver SUP-28 (h) No se incluyen inspecciones o auditorías para nuevos solicitantes de homologaciones o certificados. Ver SUP-29 (i) No se incluyen inspecciones o auditorías para nuevos solicitantes de homologaciones o certificados. Ver SUP-31 (j) No se incluyen inspecciones o auditorías para nuevos solicitantes de homologaciones o certificados. Ver SUP-30 [19]

21 Actividades de supervisión sobre el sistema global SUP-1. Revisión de la Estrategia de Supervisión de la AESF y su comunicación al sector. SUP-2. Elaboración del informe anual de la AESF 9 a la Agencia Ferroviaria Europea, y revisión de los informes anuales 10 de las entidades ferroviarias. SUP-3. Realización de un seguimiento periódico de la accidentalidad de la red. Para ello se desarrollará un boletín de accidentalidad de uso interno y reuniones informativas con las diferentes unidades de la AESF, que permita disponer de información para la planificación de las actuaciones de supervisión. En la medida de lo posible este seguimiento se enfocará mediante el desarrollo de sistema de información geográfica de incidentes/accidentes en la AESF, para control estadístico y para que ayude a definir los planes de supervisión. SUP-4. Continuación de la tarea de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la CIAF o con las denuncias recibidas sobre seguridad. Supervisión de los administradores de infraestructura SUP-5. Auditorias parciales de los SGS de ADIF y de LFP s.a., tras la asunción por esta empresa de la administración de la infraestructura de la línea Figueres-Perpignan. En el caso de ADIF y ADIF AV, se propone la realización de auditorías parciales, que podrían abordar, entre otras, alguna de las siguientes cuestiones: Desarrollo de los planes de mantenimiento de las gerencias territoriales. Cumplimiento de la ITPF Aplicación de procedimientos de gestión del registro de peligros en ADIF Informe anual establecido en el artículo 4.3 del Reglamento sobre la seguridad en la circulación ferroviaria en la RFIG, aprobado mediante RD 810/2007, de 22 de junio. Informes anuales que tienen que presentar los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias en virtud de los artículos 9.4 y 15.4 respectivamente del Reglamento sobre la seguridad en la circulación ferroviaria en la RFIG, aprobado mediante RD 810/2007, de 22 de junio. Orden FOM/1951/2005 de 10 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05). [20]

22 Mantenimiento y seguridad de pasos a nivel. Aplicación de los procedimientos de supervisión interna en aplicación del Reglamento 1078/2012. Incorporación en el SGS de las prescripciones del RCF y adecuación de los documentos reglamentarios emitidos en su desarrollo (continuación de la auditoría en marcha). Procesos de gestión del riesgo en los expedientes de autorizaciones de reducción de la línea límite de edificación y de dominio público (continuación de la auditoría en marcha) Auditoria de las autorizaciones de pasos a nivel provisionales. En el caso de LFP, en 2018 se plantea una auditoría sobre la permanencia de la estructura organizativa del anterior concesionario. Este trabajo se realizará en coordinación con EPSF, la autoridad de seguridad en Francia. SUP-6. Supervisión del cumplimiento de los condicionados incluidos en las autorizaciones de seguridad de ADIF, ADIF AV y LFP. SUP-7. Auditorias específicas para seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la CIAF dirigidas a ADIF y ADIF AV. En este caso de ADIF y ADIF AV, algunas de las cuestiones abordables puestas de manifiesto en recomendaciones de la CIAF pueden ser, entre otras: Prevención de roturas de carril. Auscultación y mantenimiento de vía general y aparatos de vía. Actuaciones en trabajos de vía. Situación de pasos a nivel. SUP-8. Campaña de acompañamiento en las inspecciones realizadas por ADIF y ADIF-AV dentro de su Plan Anual de Seguridad en la Circulación para vigilancia de sus propias actividades El Reglamento 1078/2012 obliga a las empresas, administradores y entidades encargadas de mantenimiento a instaurar mecanismos, dentro de sus sistemas de gestión de la seguridad, para comprobar que éste se aplica de forma correcta y efectiva. ADIF y ADIF AV cubren estos requisitos a través de su Plan Anual de Seguridad en la Circulación, en el que se incluyen las operaciones de vigilancia interna sobre diferentes actividades de las empresas. [21]

23 Formando parte de las acciones de supervisión de la AESF se realizarán acompañamientos a las inspecciones incluidas en el Plan Anual de Seguridad de ADIF. El objetivo alcanzar un 5% de visitas de inspección acompañadas. Asimismo, esta acción tiene la finalidad de formar a los funcionarios de nueva incorporación a la Agencia en las técnicas de supervisión de los elementos de la infraestructura ferroviaria. Una estimación aproximada de los acompañamientos por categorías es la recogida en el cuadro siguiente, que se repartirá en las diferentes Áreas de Supervisión zonales: Acompañamientos a inspecciones de la DSC de tipo: Infraestructura 18 Pasos a nivel 24 Trabajos en vía 15 Operaciones de circulación 9 Viajes en cabina 6 TOTAL 72 SUP-9. Continuación en la elaboración de los procedimientos de trabajo para la realización en el futuro de inspecciones/auditorías particulares de la aplicación de los procedimientos de los administradores de infraestructura en aspectos concretos, como por ejemplo, procedimiento específico de supervisión de trabajos de vía. SUP-10. Otras acciones de supervisión: Visitas informativas para conocimiento de la RFIG y sus instalaciones. Inspecciones según evolución de los sucesos de seguridad en la RFIG. Una estimación aproximada de los acompañamientos por categorías es la recogida en el cuadro siguiente, que se repartirá en las diferentes Áreas de Supervisión zonales: [22]

24 Inspecciones Otras visitas e inspecciones de supervisión: Visitas informativas 6 Marcaje de zonas de peligro en andenes 3 Pasos a nivel 12 Instalaciones en túneles 3 Trabajos en vía 3 Otras según suceso en la red Por determinar en función de sucesos TOTAL 27 SUP-11. Seguimiento del cierre de puntos pendientes de los expedientes de puesta en servicio de líneas de los últimos años. SUP-12. Programas específicos de supervisión de actuaciones en corredores concretos. En líneas concretas en las que se estime pertinente por su singularidad técnica o especiales características, podrán establecerse programas incluyendo visitas informativas, informes y eventuales auditorías e inspecciones. SUP-13. Finalización, en colaboración con ADIF, de un estudio general sobre la seguridad en túneles. SUP-14. Revisión de los SGS de los Puertos, para que dispongan de un contenido mínimo y comprobación de su adaptación al RCF, y colaboración con Puertos del Estado en el desarrollo de unas directrices armonizadas para los SGS de las Autoridades Portuarias. [23]

25 Supervisión de las empresas ferroviarias SUP-15. Establecimiento de procedimientos de trabajo internos que aseguren la coordinación de las diferentes acciones de supervisión de las distintas unidades de la AESF para disponer de estrategias y acciones combinadas de supervisión a las entidades del sector, extendiéndolas a la coordinación con las áreas relacionadas con los administradores. SUP-16. Seguimiento del cumplimiento de los condicionados incluidos en los certificados de seguridad de las diferentes empresas ferroviarias que están operando. SUP-17. Auditorías de la aplicación de los SGS de las empresas ferroviarias, ya sea mediante auditorías y visitas, o mediante petición de evidencias del cumplimiento de sus propios procedimientos. Se prevén unas 6 auditorías durante Entre estas auditorías destacan las que se prevén realizar en Renfe Viajeros, dentro de un proceso de revisión general que se inició el año Dada la dimensión de esta compañía, este proceso incluye la realización de varias auditorías interrelacionadas a los servicios centrales y a varios centros de demarcaciones territoriales (bases de maquinistas, centros de gestión ). En cuanto a las auditorías al resto de empresas ferroviarias, los criterios para su selección tendrán en cuenta lo establecido en la Estrategia de Supervisión de la AESF. El programa de auditorías, que tendrá continuidad respecto al efectuado en años anteriores, podrá incluir acciones de diferente índole: a) AUDITORÍAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL SGS: Auditorías completas del SGS. Auditorías que incluirán revisión documental, entrevistas e inspecciones, que se aplicarán, en principio a: Empresas con certificado de seguridad cerca de la finalización de su plazo de vigencia. Empresas de reciente inicio en la operación (p.ej. tras un primer año de funcionamiento), para comprobar el cierre de posibles puntos abiertos en el momento de la emisión del certificado. Empresas que no han sido sometidas a auditorías durante el año anterior o que ha trascurrido un periodo largo desde su última auditoría. b) AUDITORÍAS DE SEGUIMIENTO: Auditorías parciales de seguimiento a las empresas auditadas en años anteriores para comprobar el seguimiento de los planes de acción solicitados en los informes finales de auditoría para solventar los reparos o no conformidades detectadas. c) AUDITORÍAS DE SUPERVISIÓN PARCIAL, para comprobación de determinados procedimientos del SGS, mediante auditorías parciales in situ que incluirán revisión documental, entrevistas e inspecciones o basadas en envíos formales de información y revisión documental. La designación de las empresas sobre las que realizar este tipo de acciones, podrá realizarse a la vista de evolución anómala de indicadores o bien de denuncias. SUP-18. Auditorías parciales específicas del cumplimiento de la normativa en materia de mercancías peligrosas de las empresas ferroviarias. [24]

26 Con independencia de que dentro de las auditorías de la actividad SUP-17 se puedan incluir la revisión de la normativa en materia de mercancías peligrosas, se prevé realizar tres auditorías específicas sobre este tema a empresas ferroviarias durante 2018 SUP-19. Seguimiento de la aplicación del RCF y su incorporación a los SGS. Esta actividad se llevará a cabo mediante varias acciones: Durante las auditorías de empresas ferroviarias, se comprobarán aspectos de la aplicación del RCF. Aprovechando estas auditorías y la evaluación de SGS para emitir certificados, se revisarán los documentos elaborados por las empresas ferroviarias en desarrollo del RCF, como los Libros de Normas del maquinista o los Libros de Itinerarios. En julio de 2018 entrará en vigor la modificación del RCF 12. La AESF solicitará evidencias de la incorporación de dichas modificaciones en los SGS de las empresas. SUP-20. Revisión de los Planes de Contingencias acordados entre las empresas ferroviarias y ADIF, para adecuarlos mejor al RCF y al contenido actual de los SGS. SUP-21. Ejecución en coordinación con ADIF de un programa de inspección a empresas ferroviarias. Por otro lado, en el marco legal actual, existen competencias compartidas en las que confluyen aspectos de responsabilidad de la AESF y de los administradores, actuando cada uno en el ámbito de sus competencias, en materia de inspección de las actividades de las empresas ferroviarias que circulan por la RFIG: La AESF tiene la potestad de inspección y supervisión de la seguridad de los elementos del sistema ferroviario. Por su parte, ADIF y ADIF-AV, conforme al artículo 104 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, tienen la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico, la conservación de la infraestructura. Además controlarán el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas. En virtud de esta potestad, ADIF dispone de una estructura territorial para la realización de diversos tipos de inspecciones sobre empresas ferroviarias, que tradicionalmente viene realizando. En virtud de lo anterior, AESF y ADIF han establecido mecanismos conjuntos de coordinación que permitan el intercambio de información sobre las actividades de inspección sobre el territorio y planificar acciones concretas combinadas de supervisión más eficaces. Para ello, se ha establecido un grupo conjunto de seguimiento y coordinación, que permite la redefinición del programa de inspección y valorar los resultados conjuntamente. 12 Real Decreto 1011/2017 de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. [25]

27 Para 2018, la AESF ha realizado una propuesta de Programa Anual de Inspección a Empresas (PAI) a ADIF, en el que el objetivo global ha sido mantener al menos un nivel global similar de supervisión al del año anterior, y se ha elaborado a partir de los siguientes parámetros y datos básicos referidos a 2016: a) Datos sobre el plan de control ejecutado. b) Volumen de tráficos de cada una de las empresas. c) Información de los resultados obtenidos en el transcurso de la ejecución del plan de 2017: anomalías detectadas. d) Valores medios de la accidentalidad e incidentalidad de las empresas. e) Madurez de los sistemas de vigilancia interna de las empresas. f) Evolución de la tasa de anomalías entre 2016 y A partir de estos parámetros, se ha realizado una distribución inicial homogénea elaborada a partir de ratios de 2016, que posteriormente ha sido modulada con una serie de factores correctores a modo de bonus/malus, que pretenden orientar de una manera más eficaz y objetiva las inspecciones a realizar por empresa y por tipo de inspección. [26]

28 El resumen del programa anual de inspección a empresas propuesto es el siguiente: INSPECCIONES EN COLABORACIÓN AESF/ADIF Cargamentos 323 Mercancías Peligrosas 101 Registradores 185 Vagones Viajes en cabina 271 Control de alcohol y drogas 166 TOTAL Adicionalmente, también se tendrán en cuenta los pesajes realizados en la red de ADIF, para el análisis de sobrecargas en la red (unos pesajes al año). Como objetivo de 2018, se pretende incorporar también la información de otros controles que ADIF lleva a cabo sobre la circulación para limitar los daños a su infraestructura, como por ejemplo, los registros de detectores de vía. SUP-22. Ejecución de inspecciones in situ a empresas ferroviarias directamente por la AESF. Para ello, se pondrán en marcha diferentes acciones progresivamente: 1. Elaboración de procedimientos de trabajo, incluyendo listas de chequeo o instrucciones para la realización de las inspecciones o para tratamiento de anomalías detectadas. 2. Acciones formativas. 3. Acompañamientos a inspectores de ADIF. 4. Visitas de acompañamiento a las inspecciones realizadas por las empresas ferroviarias dentro de sus planes de seguridad, con un doble objetivo: Mejorar la formación. Auditar los procedimientos de vigilancia interna de las empresas ferroviarias. 5. Realización de inspecciones in situ por personal de la AESF. Los tipos de inspecciones que se plantean iniciar en 2018 son de varios tipos, sirviendo de complemento en otros aspectos diferentes a las inspecciones de la SUP-21: [27]

29 Acompañamientos en las actividades de inspección interna realizadas por las empresas de viajeros, especialmente Renfe Viajeros. Inspección de actividades previas a la marcha en empresas de viajeros Acompañamientos en cabina. Inspección de material rodante (vagones y locomotoras) en empresas de tráfico de mercancías. Inspección de cargamentos y mercancías peligrosas en empresas de tráfico de mercancías. Visitas a instalaciones y terminales de carga Como objetivo inicial, se plantea la realización de unas 50 inspecciones. SUP-23. Establecimiento de un sistema de seguimiento de las acciones tomadas por las empresas ferroviarias tras anomalías detectadas en las inspecciones. Dentro de esta actividad se pueden incluir acciones como: Envío de solicitudes de información sobre las acciones tomadas tras anomalías graves. Elaboración de informes de conclusiones sobre las inspecciones realizadas en el año anterior, para contemplarlas otras acciones de supervisión tanto a empresas ferroviarias como a EEM Creación de una base de datos para el seguimiento de las acciones e inspecciones. SUP-24. Realización de peticiones puntuales de información o planes de acción sobre aspectos concretos de la seguridad, en casos de detección de anomalías, sucesos significativos, desviaciones de indicadores, denuncias. SUP-25. En caso de publicación a lo largo de 2018 de recomendaciones de la AESF que lo requieran, redacción de informes particularizados sobre el cumplimiento por parte de las empresas de dichas recomendaciones. SUP-26. Redacción de informes particularizados de feed-back sobre las actividades de vigilancia interna de las empresas a lo largo del último año, en cumplimiento del Reglamento UE 1078/2012. SUP-27. Seguimiento de la actividad realizada por los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. [28]

30 Supervisión a otras entidades del sector SUP-28. Proseguir con las inspecciones anuales a Centros de Mantenimiento. SUP-29. Actuando como la AESF como organismo de certificación según el Reglamento 445/2011, proseguir con la realización de auditorías a entidades encargadas de mantenimiento certificadas de vagones, tanto periódicas, como para la comprobación del cierre de puntos pendientes del proceso de certificación. SUP-30. Conforme a la Orden FOM/2872/2010 de personal ferroviario, realización de actividades de inspección en relación con los centros médicos: inspecciones anuales y recepción de informes anuales de actividad. SUP-31. En relación con los centros de formación de personal ferroviario, además de las actividades recogidas en la Orden FOM/2872/2010 de personal ferroviario, mediante inspecciones anuales y recepción de informes anuales de actividad, se pretende reforzar la inspección de cursos de formación (contenidos, recursos empleados, tecnologías usadas, ejecución de prácticas ). SUP-32. Elaboración de informes de conclusiones sobre las inspecciones realizadas en el año anterior a centros de formación y médicos, para contemplar sus conclusiones en los sucesivos planes de supervisión. SUP-33. Extender las actividades de supervisión a los prestadores de servicios auxiliares de las terminales ferroviarias y a los procesos relacionados con la seguridad que se producen en estas instalaciones. Actividad sancionadora SUP-34. Tramitación de expedientes sancionadores como consecuencia de las funciones de auditoría o denuncia en desarrollo de la potestad sancionadora asignada a la AESF en la Ley del Sector Ferroviario. [29]

31 Actividades de difusión La difusión es una de las mejores herramientas para fomentar la cultura de la seguridad en el sector. La AESF considera que la divulgación es uno de los mecanismos más eficaces para lograr a medio plazo el cumplimiento de la normativa y de los procesos de autorización y supervisión. DIF-1. Acciones de difusión y visibilidad de la AESF: difusión de notas de prensa, creación de boletines periódicos o foros de distribución de newletters DIF-2. Actualización, mantenimiento y mejora progresiva de la página web. DIF-3. Participación en foros de diferentes organizaciones que sirvan de difusión y presentación de la actividad de la Agencia. DIF-4. Actividades de divulgación, impartiendo formación al sector sobre normativa o aspectos de seguridad. Durante 2018, teniendo en cuenta la futura entrada en vigor del Cuarto Paquete Ferroviario, se considera imprescindible la divulgación de los cambios y repercusiones que tendrá sobre el sector y de la normativa nueva derivada del mismo: practical arrangements, revisiones de los métodos comunes de seguridad Por otro lado, y por su repercusión sobre el futuro, se considera fundamental la colaboración en los programas formativos de nuevos profesionales del sector (participación en masters, cursos universitarios, cursos selectivos ). DIF-5. Atención a los ciudadanos y las organizaciones del sector: resolución de consultas, dudas o denuncias, recibidas tanto a través de escritos o consultas a través de los buzones de la web. DIF-6. Consolidación de las reuniones de retorno de experiencia con diferentes agentes del sector. Durante 2017, se realizaron nuevamente reuniones de retorno de experiencias con empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras. Para extender esa actividad, mediante la Resolución 5/2017 de la AESF se creó una mesa de participación e intercambio de experiencias sobre seguridad, en la que además de las empresas ferroviarias y los administradores, se incorporarán los representantes de los trabajadores. Esta mesa se constituirá en Uno de sus puntos principales pueden ser aquellos relativos al factor humano. Adicionalmente, se pretenden crear foros similares entre otros tipos de agentes del sector, por ejemplo: Evaluadores de seguridad, para compartir dudas de interpretación de la normativa y armonizar procedimientos de trabajo. Centros médicos homologados con objeto de establecer criterios, discutir casos clínicos y formas de proceder. [30]

32 DIF-7. Reuniones periódicas con algunas agrupaciones que representan a entidades afines del sector, como SEOPAN (sector de la construcción), FAPROVE (propietarios y poseedores de vagones de mercancías) o Asociaciones de ferrocarriles históricos. DIF-8. Difusión de alertas de seguridad recibidas a través de los sistemas establecidos por la EUAR o a través de otras entidades. DIF-9. Acciones dirigidas a formar una cultura de la seguridad en la sociedad en los entornos ferroviarios. Las acciones propuestas podrían ser: Elaboración de una guía divulgativa Cruzar las vías para la sociedad, de libre uso y puesta a disposición de formadores, profesores, entidades locales que permita la difusión de buenas prácticas de seguridad para los usuarios de entornos ferroviarios: uso correcto de pasos a nivel y cruces entre andenes, comportamiento en andenes de estaciones, etc. Elaboración de una guía sobre el procedimiento sancionador dirigida a las entidades locales y fuerzas y cuerpos de seguridad, explicando cómo se tramitan denuncias de posibles hechos sancionables de acuerdo con la tipificación de la Ley del Sector Ferroviario y cuáles son las posibles infracciones: cruces indebidos de vía, roturas o deterioro de elementos del sistema ferroviario, actividades peligrosas en la estaciones [31]

33 Actividades de seguimiento de acciones estratégicas y de impulso de la seguridad. En este grupo de actuaciones, se incluye el seguimiento de la AESF a actuaciones de carácter estratégico y a medio plazo que afectan a múltiples agentes del sector. El carácter independiente de la AESF la sitúa en una posición inmejorable para colaborar con todos los implicados en la consecución de objetivos de mejora de la seguridad. EST-1. Actividades para preparar la implantación del Pilar Técnico del 4º Paquete Ferroviario. El Pilar Técnico del 4º Paquete Ferroviario supone una modificación del papel de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (EUAR) en relación con las autoridades nacionales (y por tanto con la AESF). En el futuro, EUAR adquiere competencias ejecutivas en la emisión de autorización de puesta en el mercado de vehículos, certificados de seguridad de empresas ferroviarias y aprobación previa del ERTMS de vía. Todo ello gestionado a través de una ventanilla única radicada en la EUAR. Para ello será necesario definir los procedimientos de trabajo conjuntos y establecer acuerdos de colaboración entre EUAR y las autoridades nacionales, para lo cual se va a constituir múltiples grupos de trabajo para abordar estos temas. Adicionalmente, EUAR ha solicitado la firma de acuerdos voluntarios de colaboración para aprendizaje durante el periodo transitorio. [32]

34 Por otro lado, en paralelo a esta nueva distribución de competencias, corresponde a EUAR la auditoría y supervisión de la actividad de las autoridades nacionales. La AESF debe adaptar sus formas de trabajo y procedimientos ante próximas auditorías europeas. EST-2. Realización de estudios técnicos específicos sobre aspectos concretos de seguridad. Por ejemplo, algunos estudios que podrían realizarse, ya sea directamente por la AESF o con colaboración de consultores externos, serían: Análisis de la evolución de los rebases de señal en los últimos años, y detección de posibles causas y áreas de mejora (en ejecución). Inventario y situación actual de las instalaciones de seguridad en RFIG. Inventario de cruces entre andenes en la RFIG y del estado de la señalización viaria en los pasos a nivel tipo A de la RFIG (en ejecución, mediante un contrato externo) Elaboración de unas directrices sobre registros de peligros y su contenido. Procesos de puesta en servicio del subsistema ERTMS en vía EST-3. Seguimiento de la entrada en vigor del Reglamento de circulación ferroviaria (RCF) en su primer año de funcionamiento: El RCF entró en vigor en enero de 2017, tras un periodo transitorio desde su aprobación en julio de Sin embargo, su entrada en vigor no supone la finalización de los trabajos en este campo. A partir de ahora es necesario proseguir con las tareas derivadas del RCF: a) Seguir la implementación de la modificación del RCF que entrará en vigor en b) Auditoría de la implantación del RCF en los SGS de los diferentes actores del sistema, según las actividades SUP-5 y SUP-19 c) Desarrollo de especificaciones técnicas complementarias (p.ej. ET Frenado), según la actividad NOR-1. d) Emisión de documentos para facilitar la aplicación del RCF (fichas-guía), según NOR-2 e) Resolución de dudas. [33]

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