CAÍDAS O ACCIDENTES SUFRIDOS EN LAS ESCALERAS, PORTAL O PORCHE, O LA PLAZA DE GARAJE DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR

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1 La ley nos dice que es accidente de trabajo "in itinere" el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Aunque la definición es muy simple, la realidad demuestra que las situaciones que pueden darse son tan numerosas y distintas que la jurisprudencia ha tenido que pronunciarse para interpretar en cada ocasión si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Isabel Desviat.- Por qué es accidente laboral "in itinere" la caída sufrida en el portal del edificio de viviendas donde reside un trabajador -cuando va hacia su lugar de trabajo- y no lo es cuando el trabajador se cae en el porche de su vivienda en las mismas circunstancias? Estos son dos ejemplos revisados por el Tribunal Supremo que tuvieron distinta solución. Y para ver claro por qué es así, debemos tener presente ciertas cuestiones esenciales. En cuanto al concepto legal de accidente de trabajo, viene definido en el artículo 156 de la LGSS (LA LEY 16531/2015), como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Para que exista accidente de trabajo serán necesarias tres cosas: a) que exista una lesión corporal (en sentido amplio), b) que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena; y c) un nexo causal entre trabajo y lesión. Hablando ya en concreto del accidente de trabajo in itinere, se producirá cuando el trabajador sufra un accidente al ir o volver del lugar de trabajo, y para ello hay que tener en cuenta lo siguiente: a) que el domicilio del trabajador debe ser el habitual (en sentido extenso según la última jurisprudencia), b) el medio de transporte ha de ser el normal o idóneo, c) el trayecto seguido debe ser el adecuado, aunque no tiene por qué ser siempre el mismo, y d) el tiempo invertido en el trayecto debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas. En principio serán estas notas definitorias las que tendrán en cuenta los tribunales a la hora de analizar cada caso concreto: lugar de trabajo, domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto. Examinemos ahora algunos casos concretos para ver cómo han sido resueltos por los tribunales. CAÍDAS O ACCIDENTES SUFRIDOS EN LAS ESCALERAS, PORTAL O PORCHE, O LA PLAZA DE GARAJE DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR

2 Un trabajador va a dirigirse a su puesto de trabajo y para ello acude al garaje donde tiene aparcado su automóvil, pero sufre una caída en la rampa de acceso es accidente in itinere? El TSJ de Asturias, en sentencia de 4 de mayo de 2001 (LA LEY 8386/2001) entendió que NO. Y ello porque según su apreciación, el accidente in itinere requiere que se haya iniciado el tiempo de acceder a su lugar de trabajo y eso no sucede en el presente caso. El trabajador no se había subido a su vehículo, sufrió un accidente no laboral al caerse por la rampa de acceso al garaje en su interior, lo mismo que sí se hubiese caído por las escaleras de su casa o tropezado con una alfombra cuando salía de su domicilio. Según su análisis, el tiempo de trabajo se inicia cuando se circula con el vehículo para ir al lugar de trabajo, pero no antes. Años más tarde, el Supremo se pronunció en un caso con cierto parecido al anterior, (STS de 26 de febrero de 2008 (LA LEY 25867/2008), pero con distinto resultado. Se trataba de la caída que sufrió una trabajadora cuando se encontraba bajando las escaleras del portal del inmueble en el que se ubicaba su vivienda, causando baja laboral. En este caso SÍ considero el hecho como accidente de trabajo en itinere. Si entendemos como domicilio el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, del que no forman parte los elementos comunes que es preciso atravesar para ir al trabajo, entonces el descender las escaleras del portal no es un acto preparatorio del trayecto, sino que el trayecto hacia el trabajo ya se había iniciado por un lugar de libre acceso para todos los vecinos. Siguiendo en esta línea de razonamiento, la caída dentro de la propiedad de la casa, en el porche de la vivienda, antes de iniciar el trayecto al trabajo, no es accidente in itinere. Y así lo dijo el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 22 de febrero de 2018 (LA LEY 12220/2018) (LA LEY 12220/2018). Se trata de una vivienda unifamiliar, compuesta por casa y jardín, siendo este consustancial a la vivienda; no salió de su domicilio aún, ni había llegado a su medio de transporte habitual por lo que no llegó a iniciar el trayecto hacia su lugar de trabajo. Por contra, sí es accidente in itinere el sufrido por el trabajador cuando se disponía a ir en motocicleta al lugar de trabajo antes de salir de la finca de su casa para incorporarse a la carretera general. Conducía la moto de la mano cuando resbaló y cayó, sufriendo diversas fracturas. El TS, en sentencia de 14 de febrero de 2011 (LA LEY 29261/2011) analiza en este caso el concepto de domicilio. El trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituía su verdadero domicilio y, por otra parte, también había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte que habitualmente utilizaba.

3 INTERRUPCIONES DURANTE EL TRAYECTO DE IDA Y VUELTA Y SI NO VOY AL TRABAJO O VUELVO A CASA DIRECTAMENTE? Depende de las circunstancias concretas el tribunal ha señalado la ruptura o no del nexo causal entre trabajo y accidente; los tribunales han resuelto muchísimos casos. Veamos algunos ejemplos: La caída de una trabajadora que sale de su trabajo y acude a una consulta médica por causa no laboral (con permiso de la empresa) en lugar de acudir directamente a su domicilio No es considerada por el Tribunal Supremo (STS 15 abril 2013 (LA LEY 36492/2013) (LA LEY 36492/2013)) accidente laboral en itinere. Por qué? Se supone que si no hubiera acudido al trabajo no se hubiera producido el accidente... Pues bien, el Supremo en este caso consideró que el nexo causal trabajo-percance se había roto. Uno de los requisitos del accidente in itinere es que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y siempre se lleve a cabo por el camino habitual. Además se trataba de una gestión personal, de carácter privado sin relación alguna con el trabajo. Lo mismo puede decirse del caso de un trabajador que sufre un accidente de tráfico al salir del trabajo con autorización de la empresa para acudir a una citación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El TS, en sentencia de 29 de marzo de 2007 (LA LEY 20790/2007) señaló que no se podía tratar de accidente de trabajo in itinere; aunque se produjo durante una interrupción autorizada de la jornada laboral, no tenía relación con el trabajo ni tuvo lugar en el trayecto habitual de ida y vuelta. Se debió a una gestión privada que rompió el nexo causal. Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 409/2018 de 17 de abril (LA LEY 35910/2018) (LA LEY 35910/2018)) SÍ consideró accidente en itinere el sufrido por el empleado que sale del trabajo y antes de regresar a casa en el autobús como se viene haciendo de forma habitual, va a comprar unos yogures en el supermercado más próximo, y sufre un accidente en el autobús tras un frenazo brusco. No hay ruptura del nexo causal porque se trató de un leve lapso temporal (no llevó ni una hora), y tuvo lugar en el medio de transporte empleado habitualmente, durante el trayecto habitual. En palabras del

4 tribunal la causalidad no se rompe «la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes». También fue calificado como accidente laboral el fallecimiento de un trabajador por accidente de circulación cuando regresa a su casa del puesto de trabajo, desviándose un poco del trayecto para dejar a dos compañeros. La STS 121/2007, de 14 de febrero (LA LEY 8535/2017) entendió que no hubo ruptura del nexo causal. Era irrelevante que el siniestro acaeciese a unos veinte kms. del centro de trabajo y transcurrida más de una hora desde que la fábrica cerró, pues no es un retraso significativo teniendo en cuenta que pueden haber concurrido circunstancias conexas como atascos, o tiempo invertido en despedir a los compañeros a su llegada a destino. Lo trascendente es que no hay ruptura del nexo causal pues el desvío se realiza cada día, la empresa lo conoce, y es razonable para economizar los gastos de desplazamiento. DOCTRINA DEL TS SOBRE AMPLICACIÓN DE SUPUESTOS SOBRE CONEXIÓN TRABAJO-DOMICILIO Debemos tener en cuenta que el TS, en sentencia de 26 de diciembre de 2013 (LA LEY /2013) (LA LEY /2013), estableció doctrina al respecto, flexibilizando su criterio y adaptándolo a los nuevos tiempos. Así, señalo que a fectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto, como la residencia habitual a efectos de trabajo. Será accidente de trabajo el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razones laborales para incorporarse a la empresa al día siguiente. ALGO NUEVO: PRINCIPIO PRO CONCILIACIÓN FAMILIAR Esta reciente sentencia del TSJ Galicia de 26 de enero de 2018 (LA LEY 34096/2018) (LA LEY 34096/2018), aplica un principio sí contemplado en el derecho alemán y francés- como es del de la conciliación familiar para llegar a la conclusión de que el percance sufrido por la trabajadora podía calificarse de accidente de trabajo in itinere. Se trataba de una empleada de supermercado que se corta con una botella de vino cuando estaba realizando la compra personal en el propio centro en el que trabaja al finalizar su jornada laboral. Realiza una interpretación flexible y benévola de la norma, haciéndose eco de esa jurisprudencia francesa o alemana donde expresamente se establece la irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones familiares -por ejemplo, llevar o recoger a fijos o familiares a instituciones de custodia-.

5 Y SI EL ACCIDENTE O SINIESTRO SE PRODUCEN POR LA MANIFESTACIÓN DE UNA ENFERMEDAD? Un trabajador que fallece por insuficiencia cardiaca cuando se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo no fue considerado como accidente laboral in itinere por el Tribunal Supremo (STS 18 Ene (LA LEY 1088/2011)). La razón es que no se acredita nexo causal entre infarto y trabajo y que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto - lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo- y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación. Tampoco el desvanecimiento del trabajador a causa de un ictus -lo que supuso un accidente de circulación que supuso su fallecimiento- fue considerado como laboral in itinere por el TSJ de Galicia en sentencia del 29 de junio de 2016 (LA LEY /2016) (LA LEY /2016). El trabajador, tras salir de su casa y mientras caminaba para desplazarse unos 300 metros hasta llegar al coche del compañero de trabajo que le iba a llevar al centro de trabajo, se desvaneció. No se ha probado que la enfermedad causante de la muerte tuviera alguna conexión con el trabajo. Aplica la doctrina del Supremo anterior, que señala que la calificación como laboral de los accidentes "in itinere" sólo procede con respecto a los accidentes en sentido estricto, pero no con relación a los procesos morbosos de distinta etiología y manifestación. MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS EN EL TRAYECTO ADECUADOS O INADECUADOS? El TSJ Cataluña, en sentencia de 12 de junio de 2014 (LA LEY /2014) ( (LA LEY /2014)) incluyó en el concepto de accidente in itinere la utilización de un patinete como vehículo para desplazarse al trabajo. El empleado sufrió una caída cuando se desplazaba a su casa después de la jornada laboral. El patinete se consideró vehículo adecuado al tener como finalidad un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que se considere como un medio de transporte idóneo.

6 Aunque la empresa no puede limitar el derecho de los trabajadores a utilizar los medios de transporte a su alcance y más adecuados en orden a las necesidades de su desplazamiento, la prohibición expresa y razonable con constancia contractual es exonerante, como es el caso en que se firma un documento en que las partes especifican de manera expresa la utilización de un determinado medio de transporte, y sin embargo el trabajador realiza el viaje en otro distinto y sin autorización de la empresa. Así, el TS, en sentencia de 24 de enero de 1980 (LA LEY 8/1980), declaró como contingencia común y no accidente laboral in itinere el accidente sufrido por una trabajadora que realizó un viaje en automóvil, cuando se había obligado mediante contrato a realizar en avión el desplazamiento necesario para participar en determinado desfile de modelos. CASOS EN LOS QUE EL ACCIDENTE SE PRODUCE POR UNA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL TRABAJADOR O INFRACCIÓN DE NORMAS DE TRÁFICO Un trabajador iba conduciendo con su ciclomotor en una calle en dirección prohibida, por adelantar tiempo, cuando se dirigía al centro de trabajo, sufriendo un accidente. El Supremo (STS de 22 de enero de 2008 (LA LEY 39202/2008) (LA LEY 39202/2008)) niega la existencia de accidente laboral in itinere. A juicio de la Sala el empleado asumió riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas, con conocimiento además de que en aquellos momentos circulaba en sentido contrario a la dirección obligatoria, lo que supone un desprecio del riesgo -para él y para otros usuarios de la vía pública- y la omisión de la diligencia más elemental exigible. Un empleado circulaba con su vehículo volviendo a su domicilio desde el trabajo con una tasa de alcoholemia del 0,92%, siendo lo máximo permitido 0,50%. En un tramo de la carretera con curvas y cuando la calzada se encontraba mojada como consecuencia de la lluvia tiene un accidente y fallece. El TSJ Cataluña (S 4777/2008, de 6 de junio (LA LEY /2008)) consideró accidente laboral in itinere el siniestro sufrido. Y ello porque la tasa de alcohol en sangre no llega a 1 gr/litro, y las circunstancias de peligro concreto

7 existente por las condiciones de la vía, así como la potencial y genérica peligrosidad objetiva de la conducción de vehículos, no puede considerarse a efectos laborales como una conducta temerariamente imprudente en orden a no considerarlo como accidente de trabajo. VINCULACIÓN ENTRE ACCIDENTE Y TRABAJO EN SUPUESTOS PROVOCADOS POR TERCEROS, COMO SER VÍCTIMA DE UN DELITO Una trabajadora fue víctima de un robo mientras regresaba a casa desde el trabajo, estando de baja un tiempo por un trastorno adaptativo. El Supremo (STS 14 octubre de 2014 (LA LEY /2014) (LA LEY /2014)) aplicó la presunción de laboralidad del artículo LGSS (LA LEY 16531/2015) y concluyó que se estaba ante un supuesto de accidente de trabajo "in itinere" al no constar que entre agresor y agredida existiese relación alguna previa al suceso. El TSJ de Andalucía, en sentencia de 16 de abril de 1999 (LA LEY 7034/1999), concluyó que la muerte de un trabajador que fue asesinado al ir a coger su coche en el aparcamiento para desplazarse al trabajo era accidente de trabajo in itinere. Aplica el criterio flexibilizador del Supremo respecto a la calificación como laborales de los accidentes provocados por terceros, siempre que tenga alguna relación con el trabajo (por ejemplo ser atropellado) y estima que no hubo ruptura del nexo causal.

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