CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V"

Transcripción

1 6552/2016 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de VISTOS Y CONSIDERANDO: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Jorge F. Alemany dijo: I.- Que a fs. 193/197 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución N 2807/2008, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la cual se había condenado a la firma Confor Guías y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de ,76 pesos en concepto de tributos, más el ajuste resultante de la aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y; asimismo, le había sido aplicada a la firma importadora una multa de ,45 pesos, equivalentes a dos veces y media el importe de los tributos adeudados. Impuso las costas en un 59% a cargo de la parte actora y en un 41% a cargo del Fisco. Como fundamento, señaló que al amparo del Decreto Nº 1439/96 y mediante el despacho de importación temporal Nº IT M, la firma importadora había ingresado kgs. de papel para la fabricación de guías telefónicas. Puso de manifiesto que en sede administrativa se había reconocido la reexportación de 476,7 kgs. pero se habían considerado en infracción kgs. con base en que la Solicitud del Certificado de Tipificación y Clasificación n no había sido agregada al sumario administrativo mientras que los Certificados de Tipificación y

2 Clasificación n 5732/98 y 6048/98 no tipificaban la mercadería exportada. Posteriormente analizó los permisos de embarque y los certificados de tipificación y clasificación incorporados a la causa y concluyó que mediante el permiso de embarque n EC E se habían reexportado los kilogramos de papel consignados, de manera tal que se hallaban en infracción únicamente ,30 kilogramos. Por otra parte, al igual que lo concluido en sede administrativa, consideró que no debían ser considerados a los efectos cancelatorios los permisos de embarque n /98, /98, /98 y /98 por cuanto las posiciones arancelarias declaradas en ellos no se correspondían con las consignadas en los Certificados de Tipificación y Clasificación, de manera que no amparaban la relación insumo producto comprometida. En diferente orden de ideas, y con base en el principio de iura novit curia, en lo establecido en el artículo 1143 del Código Aduanero y en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente I.49.XLII, IEF Latinoamericana S.A. (TF A) c/dga, del 14 de agosto de 2013 concluyó que no correspondía el pago del derecho adicional previsto en el artículo 23 del Decreto n 1439/96 toda vez que no se había configurado el presupuesto de hecho que da lugar a su aplicación ya que en el caso se trataba de una importación a consumo irregular. Asimismo, y con relación a la procedencia del CER puso de manifiesto que la obligación nació expresada en dólares estadounidenses, por aplicación del artículo 20 de la ley , subsistiendo como tal a la fecha en que entró en vigencia la ley de emergencia n , por lo cual consideró que no existían dudas respecto a que aquella resulta alcanzada por la pesificación dispuesta

3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V por el decreto 214/02. Indicó que si bien en el caso la suma había sido expresada y exigida en pesos al momento de habérsele corrido vista, ello había ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y no podía válidamente implicar renuncia alguna por parte del servicio aduanero a la aplicación de dicha normativa, de manera tal que dicho coeficiente resultaba plenamente aplicable. Asimismo, precisó que no correspondía aplicar el C.E.R. sobre la percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA adicional, con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se remitió a los fundamentos expuestos en dictamen de la Procuradora General, en la causa Volkswagen Argentina S.A. del 23 de agosto de Indicó que correspondía adicionar los intereses previstos en el artículo 794 el Código Aduanero, devengados desde el 16 de agosto de 2004 y hasta la fecha de efectivo pago. Reliquidó las sumas adeudadas por la parte actora en concepto de tributos en ,89 pesos con más el CER y ,86 pesos sin la inclusión del CER, todo ello sin perjuicio de los intereses devengados desde el 16 de agosto de 2004 hasta la fecha de efectivo pago. Por otra parte, a fs. 205, reguló los honorarios de la representación fiscal en pesos, y señaló que aquellos debían ser soportados por las partes de conformidad con la manera en que habían sido impuestas las costas. II.- Que contra la referida sentencia el Fisco apeló y expresó agravios a fs. 208/211 y por su parte la actora apeló y expresó agravios a fs. 220/229vta, los que fueron replicados por la contraria a fs. 234/238 y 240/243, respectivamente. Asimismo, a fs. 215/216 el Fisco apeló los honorarios regulados a su favor por

4 considerarlos bajos y la parte actora, a fs. 219 y vta. los apeló al considerarlos altos. El Fisco se agravia de que el Tribunal Fiscal de la Nación haya aplicado de oficio lo establecido en el precedente I.49.XLII, IEF Latinoamericana S.A. (TF A) c/dga, del 14 de agosto de 2013 y dispuesto la revocación del derecho adicional establecido en el artículo 23 del Decreto 1439/96. Considera que se trataba de un aspecto consentido por la parte actora y pasado en autoridad de cosa juzgada. Manifiesta asimismo que las facultades previstas en el artículo 1143 del Código Aduanero no le permitían a ese Tribunal apartarse de lo sometido por las partes a su decisión. Asimismo solicita que se revoque la imposición de costas por su orden respecto del derecho adicional que resultó revocado por cuanto considera que se trató de un aspecto que no había sido introducido en la apelación ante el Tribunal Fiscal. Por su parte la actora sostiene que el Tribunal Fiscal realizó una indebida valoración de la prueba ya que considera que, sin perjuicio de que no existe correspondencia entre la posición arancelaria declarada en los permisos de embarque n /97, /97, /97 y /97 ( ) y la consignada en los CTC n 5732/98 y 6048/98 ( ) la descripción del producto exportado es la misma en ambos documentos y, en consecuencia, no es válido concluir que aquella falta de correspondencia determine la inaplicabilidad de los mencionados certificados. Refiere que los CTC indicados en los permisos de embarque tipifican la relación insumo-producto correspondiente al papel importado temporariamente (papel de imprenta color blanco de 36 gramos por metro cuadrado) para la fabricación de guías telefónicas con hojas tamaño 21 cm. x 28 cm. y 21,5 cm. x 27,5 cm., publicaciones que clasifican por la posición arancelaria por la

5 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cual resultaron exportadas y que fueron descriptos en ambos documentos de manera idéntica. III.- Que, en primer término, corresponde examinar los agravios de la actora, a fin de establecer si efectivamente en el caso se encuentra prescripta la acción del Fisco para perseguir el cobro de los tributos adeudados y, en caso contrario determinar si existe un saldo de mercadería en infracción sobre el cual deban ser calculados los tributos adeudadas por la compañía aseguradora en los términos del artículo 970 del Código Aduanero y, en tal caso, con posterioridad, corresponde examinar los agravios de la actora relativos a la aplicación del CER y los del Fisco relativos a la manera en que el Tribunal Fiscal dispuso la revocación del derecho adicional e impuso las costas. IV.- Que con relación al planteo de la parte actora respecto a que en la causa se habría vulnerado el principio de celeridad de los procesos, corresponde señalar que el principio del plazo razonable de duración de los procesos fue concebido para ser aplicado en cuestiones relativas a la materia penal, tal como resulta de los términos en que fue redactado el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicho concepto fue asimismo aplicado a los procedimientos infraccionales y; en tal sentido, se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de L. 216 XLV Losicer, Jorge Alberto y otros c/bcra del 26 de junio de 2012, respecto del procedimiento ante el Banco Central de la República Argentina y en el precedente de Fallos 334:1264, en cuanto al procedimiento infraccional ante el servicio aduanero, que en ese caso se había extendido durante 23 años. Por tal motivo, y en atención a que en los presentes autos se discute la procedencia de un reclamo estrictamente tributario, toda vez que la multa no es un concepto que

6 le haya sido reclamado a la compañía aseguradora, no cabe aplicar el referido principio. Por otra parte, y en lo que respecta al planteo de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de los tributos, cabe remitir a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 263/265. V.- Que, con relación a los agravios relativos a que la mercadería habría sido reexportada cabe señalar que, como regla, las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso que autoriza el artículo 1180 del Código Aduanero. En tal sentido, no es posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba y los hechos apreciados por el a quo siempre que la valoración de tales aspectos haya sido razonable, o medie un error evidente (conf. C.S.J.N., Fallos: 300:985; C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II Kopousshian Hnos. S.R.L. (T.F A) c/a.n.a., del 21/05/96; Sala IV Banco de Italia y Río de la Plata S.A. -T.F I 24/09/96; "Sika Argentina S.A. (8569-A) c/ ANA", del 20/07/06), supuesto que se da en el caso de autos en la medida en que el Tribunal Fiscal consideró que no podían ser considerados válidos a los efectos cancelatorios los permisos de embarque n /97, /97, /97 y /97 por cuanto las posiciones arancelarias en ellos declaradas no se correspondían con las indicadas en los Certificados de Tipificación y Clasificación comprometidos, mientras que de la lectura de las hojas de descarga de tales permisos de embarque y del detalle del producto a exportar descripto en los mencionados certificados resulta que se trata de exactamente la misma mercadería y; asimismo, se advierte que los porcentajes de merma declarados en los permisos de embarque y los indicados en los certificados son exactamente los mismos. Por tales motivos, no resulta razonable desconocer que mediante los permisos de embarque cuestionados se haya

7 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V exportado la mercadería indicada como producto en los Certificados de Tipificación y Clasificación por el hecho de que no exista correspondencia entre las posiciones arancelarias declaradas. Ello, en la medida en que al momento de documentarse los permisos de embarque cuestionados la descripción de la mercadería necesariamente se realizaba de manera manual y esa descripción permite identificarla de manera indubitable con el producto que se comprometió a exportar en los Certificados de Tipificación y Clasificación (Guías Telefónicas o bien Ejemplares de Publicidad impresos en Hojas Blancas de 36grs por metro cuadrado, de 21,5cm x 27,5cm y de 21cm x 28cm) al igual que se puede establecer la relación de correspondencia entre los kilos de insumo utilizados para la elaboración del producto exportado y la medida de merma recuperable declarada en los permisos de embarque y la comprometida en los Certificados de Tipificación y Clasificación (21,12% de merma recuperable). En consecuencia, y al considerarse válidos los permisos de embarque n /97, /97, /97 y /97 puede concluirse que fueron efectivamente exportados ,08 kilogramos, mientras que ,92 kilogramos representativos precisamente de la medida de la merma recuperable, cuya reexportación o nacionalización no se encuentra acreditada en los presentes autos, deben ser considerados en infracción. VI.- Que, asimismo, y en orden al agravio relativo a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia sobre el monto adeudado en concepto de tributos, cabe señalar que las constancias de la causa resulta que la infracción tuvo lugar el 2 de febrero de 2000, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley y del decreto 214/02.

8 La deuda por los derechos de importación fue liquidada por primera vez, en pesos, el 29 de mayo de 2003, en ocasión de ser corrida la vista establecida en el artículo 1101 del Código Aduanero, y el 19 de mayo de 2008 el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros dictó la Resolución Nº 2807/08, en la que condenó a la firma importadora al pago de la multa y la intimó, juntamente con la compañía aseguradora, al pago de los tributos adeudados. En esa resolución condenatoria, agregada a fs. 87/90vta. de las actuaciones administrativas, el importe adeudado fue expresado en pesos, indicándose expresamente que correspondía el ajuste por aplicación del CER, previsto en el artículo 4º del decreto 214/02. Es preciso señalar que la actualización de la suma reclamada mediante la aplicación del coeficiente en cuestión, constituye un modo de mantener constante, o en una relación de equivalencia aproximada, el valor de la deuda, y, en principio, su aplicación no altera sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada. Más aún si se tiene en cuenta que el ajuste fue dispuesto en forma expresa por normas de orden público, aplicables de oficio por la autoridad que corresponda. De lo contrario, es decir, si el monto de la deuda por tal concepto no fuera actualizado mediante la aplicación del C.E.R. se estaría alterando la relación de necesaria equivalencia entre el monto originalmente adeudado a la Aduana y la cuantía del exigido en último término (Fallos: 301:1002; 311:2152; 317:377; 319:2300; 325:1454; 327:508, entre otros). Asimismo, corresponde añadir que la omisión del servicio aduanero, de incluir el monto relativo a la aplicación del referido coeficiente de actualización sobre el capital adeudado en la primera liquidación tributaria, no obsta a que se lo reclame con posterioridad, pues las resoluciones o actos administrativos dictados en contradicción con las leyes y reglamentaciones aplicables (en la

9 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V especie, en contradicción con lo establecido al respecto en el decreto 214/02) carecen de efectos vinculantes. En tales condiciones, la aplicación del C.E.R a la deuda por tributos efectuada por la aduana y confirmada por el Tribunal Fiscal, resulta ajustada a derecho. Por todo lo expuesto, corresponde declarar que la actora adeuda ,1 pesos más el ajuste por aplicación del CER más ,48 pesos sin la aplicación del CER, en concepto de tributos, más los intereses que devengados desde el 16 de agosto de 2004 hasta la fecha de efectivo pago. En virtud de la manera en que se decide corresponde imponer las costas de ambas instancias en un 9% a cargo de la parte actora y en un 91% a cargo del Fisco. VII.- Que, con relación a los agravios planteados por el Fisco, relativos a que la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación excedió el planteo inicial de la accionante, y se pronunció respecto de una cuestión (derecho adicional) que había sido consentida por la parte actora en la medida en que no expresó un agravio concreto respecto a su improcedencia. Al respecto cabe destacar que el principio iura novit curia aplicable analógicamente a los integrantes del tribunal administrativo que dictó la sentencia aquí apelada faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes (Fallos: 333:828). Por su parte, el artículo 1143 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación posee amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes. Además, el artículo 1164 de dicho cuerpo normativo prescribe que la resolución que dicte el tribunal administrativo no podrá contener pronunciamiento respecto

10 de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a no ser que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiere declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por ese tribunal. En el sub lite, el ejercicio de dicha potestad aparece plenamente justificado, toda vez que la parte actora controvirtió la totalidad del reclamo tributario que le fuera realizado, incluído el derecho adicional y en el precedente I.49.XLII, IEF Latinoamericana S.A. (TF A) c/dga, del 14 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que no correspondía el pago del derecho adicional previsto en el artículo 23 del Decreto n 1439/96 toda vez que no se había configurado el presupuesto de hecho que da lugar a su aplicación ya que en el caso se trataba de una importación a consumo irregular. Por consiguiente, el pronunciamiento del a quo fundado en el precedente mencionado de la Corte Suprema no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, en tanto que el Tribunal Fiscal posee amplias facultades para resolver los litigios que son sometidos a su decisión con independencia de los argumentos jurídicos invocados por las partes y, aun aplicar los criterios del Alto Tribunal en materia de invalidez constitucional de normas. En consecuencia, se rechaza el planteo realizado por la demandada. En igual sentido, esta Sala se expidió en la causa n /2015 caratulada Fiat Auto Argentina S.A. c/dga, del 4 de marzo de 2016 y n 83498/2015 caratulada Pescarmona SAICyF c/dga, del 24 de noviembre de VIII.- Que, en atención a la forma en la que se decide, se torna inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación de los honorarios regulados a favor de la representación fiscal, en atención al contenido del nuevo pronunciamiento. Por ello,

11 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 205 y reenviar las presentes actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación a efectos de que readecue dicha regulación al resultado del nuevo pronunciamiento. Asimismo, se difieren las regulaciones de honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta instancia hasta tanto sean regulados los honorarios en la instancia anterior. Por todo lo expuesto, VOTO POR: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, de conformidad con lo establecido en los considerandos IV y V. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco, de conformidad con lo establecido en el considerando VI. 3) Imponer las costas de ambas instancias conforme los respectivos vencimientos, los que se fijan en un 9% a cargo de la parte actora y en un 91% a cargo del Fisco (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 4) Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y remitir las actuaciones al Tribunal Fiscal para que regule nuevamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados ante esa instancia de conformidad con el contenido de este pronunciamiento. 5) Diferir las regulaciones de honorarios por los actuaciones cumplidas ante esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia anterior. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Pablo Gallegos Fedriani dijo: I. Que en cuanto al relato de los hechos me remito a los considerandos I y II del voto que antecede. II.Que en cuanto al planteo de prescripción opuesto por la parte actora me remito al considerando IV del voto del Dr. Alemany. Asimismo, en relación con el agravio del Fisco Nacional referido a que el tribunal Fiscal se habría excedido al resolver sobre cuestiones no planteadas por la demandada, me remito

12 al dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 263/265, específicamente punto 6. III.- Que, en cuanto al fondo de la cuestión adhiero a lo manifestado por el Dr. Alemany en el considerando V; respecto del CER la cuestión debatida en autos exige dilucidar, primeramente, si al cargo aduanero exigido a la firma recurrente corresponde la aplicación del dicho coeficiente regulado en los artículos 4 y 8 del Decreto N 214/02. Al respecto, debe destacarse que -conforme surge de fs. 10 de las actuaciones administrativas-, en la corrida de vista se determinó la deuda en pesos sin efectuar mención alguna al coeficiente en cuestión y es en virtud de esa corrida de vista por la que la compañía aseguradora efectuó sus presentaciones de fs. 17/18 y 32 y vta., siendo incluido el CER en la Resolución Nº 2807/08. Atento a ello, y más allá de que por error u otras razones, la autoridad de aplicación, al momento de liquidar los tributos, no aplicó el artículo 20 de la Ley N , que dispone que las liquidaciones de los tributos aduaneros deben hacerse en dólares estadounidenses, lo cierto es que no puede modificarse la moneda en que aquellas fueron fijadas, en tanto ello importaría un agravamiento de la condena (cfr Sala II in re Acerotecnica Textil SRL y Braga Hnos SA (TF A) c/ DGA del 5/10/2006). De la misma manera, esta Cámara, en una causa sustancialmente análoga, ha dicho que si en el reclamo del servicio aduanero se expresó el crédito en moneda nacional y esa fue la base de la defensa de su contraria, esos son los términos en que se trabó la litis, no pudiéndose luego cambiar, a tenor de una modificación de la relación de cambio de la originaria moneda que ya había sido convertida a moneda nacional al momento de la traba de la litis (cfr Sala IV in re Volkswagen Arg SA (TF A) c/ DGA del 14/12/2007; Alba Compañía Argentina de Seguros SA (TF A c/

13 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V DGA del 01/02/2008; Sala II in re Sevel Argentina SA (TF A c/ DGA del 29/08/2006). Asimismo, en el precedente Editorial Perfil SA (T.F A) c/d.g.a del , la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, donde expresaba que aun cuando esa moneda no haya sido la prevista en el art. 20 de la ley , entiendo que resulta prístino que las normas del decreto 214/02 no resultan aplicables dado que, en el sub lite, no hay que transformar a pesos obligación alguna, pues -con independencia del monto resultante tras la discusión de los conceptos que debían incorporarse a la base imponible- la cantidad a pagar no estaba expresada en dólares (arg. arts. 11, 81 y cc. del citado decreto), sino que ya lo estaba en pesos. Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y revocar la sentencia apelada en este punto. IV.- Que, en cuanto a la imposición de las costas, se imponen conforme sus respectivos vencimientos (art. 71 CPCCN), en ambas instancias, en atención a la forma en que se resuelve; por lo que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs ASI VOTO.- El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F. Treacy, dijo: I.- Que adhiero al voto del Dr. Alemany, con excepción de lo allí expresado respecto del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), aspecto sobre el cual adhiero al voto del Dr. Gallegos Fedriani. II.- Que en consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y rechazar la apelación del Fisco Nacional. En consecuencia, se revoca parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y la Resolución DE

14 PRLA Nº 2807/2008, de acuerdo a lo expresado en los considerandos V del voto del Dr. Alemany y III del voto del Dr. Gallegos Fedriani. Asimismo, corresponde dejar sin efecto los emolumentos profesionales determinados por el tribunal a quo y declarar inoficioso el tratamiento de las apelaciones contra esa regulación de honorarios. Las costas se imponen conforme los respectivos vencimientos (art. 71 del CPCCN).ASI VOTO. Por todo lo expuesto, por mayoría, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, rechazar la apelación del Fisco Nacional y, en consecuencia, revocar parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y la Resolución DE PRLA Nº 2807/2008, de acuerdo a lo expresado en los considerandos V del voto del Dr. Alemany y III del voto del Dr. Gallegos Fedriani. 2) Imponer las costas conforme los respectivos vencimientos (art. 71 del CPCCN) 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y remitir las actuaciones al Tribunal Fiscal para que regule nuevamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados ante esa instancia de conformidad con el contenido de este pronunciamiento. 4) Diferir las regulaciones de honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal General en su público despacho y devuélvanse. Jorge F. Alemany (en disidencia parcial) Guillermo F. Treacy Pablo Gallegos Fedriani

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64796/2015 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ DGA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016. Y VISTOS; CONSIDERANDO: Los Sres. Jueces de Cámara, Dres.

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57025/2013 AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDOS: I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83631/2016 SAMPIETRO, JOSE LUIS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17199/2012 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA (TF 28208-A) Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/ Buenos Aires, de octubre de 2016.- MC VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 441/455,

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28844/2008 GROBOCOPATEL HERMANOS SA c/ EN-M ECONOMIA- RESOL 125/08 126/08 Y 141/08 s/proceso DE CONOCIMIENTO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42753/2016 NIDERA SA c/ DGA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: El

Más detalles

R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 55.552/2014/CA1 FERNANDEZ BALLESTER, CARLOS LUIS C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ HABEAS DATA Buenos Aires, de junio de 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los Sres. Jueces de Cámara,

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54562/2015 DGI s/direccion GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala

Más detalles

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

CAUSA N 2148/2013/CA1: La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros SA c/ EN DGA Resol 104/12 (expte /05) s/ Dirección General de Aduanas.

CAUSA N 2148/2013/CA1: La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros SA c/ EN DGA Resol 104/12 (expte /05) s/ Dirección General de Aduanas. En Buenos Aires, a 16 de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII 18829/2012 JUZGADO 70 AUTOS: VELAZQUEZ PAREDES, FAUSTINO c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s. ACCIDENTE LEY ESPECIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, se reúnen

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20679/2012 CRESUD SACIFYA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 195/11 (RCEN) Y OTRO s/direccion GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a 12 de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a los 17 días de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación

Más detalles

///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO: Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.371/2016 López Delzar, Néstor Raúl c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo ///nos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver

Más detalles

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a 7 de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N 3.354/15/CA1 P.N.A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud Buenos Aires, 28 de junio de 2016. VISTOS: los recursos de apelación interpuestos

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 8 de agosto de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados Incidente de regulación de honorarios de AZAR, Jorge Letrado: De Cerezo, Liliana del Valle Heredia s/defraudación por administración fraudulenta

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

/1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' -

/1 ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' - CSJ 623/2013 (49-B)/CS1 RECURSO DE HECHO Buján, Juan Pablo e/ UGOFE LSM y otros s/ daños y perjuicios. /1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' - Buenos Aires, / O ~ vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación P. 20. XXXVIII. Procuración General de la Nación Suprema Corte: Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

80è^f1]M;EŠ "BANCO C C L C/ N CARLOS ORLANDO S/COBRO EJECUTIVO" Expte.: SI (J. 7) Registro Nº 406

80è^f1]M;EŠ BANCO C C L C/ N CARLOS ORLANDO S/COBRO EJECUTIVO Expte.: SI (J. 7) Registro Nº 406 80è^f1]M;EŠ 241600627017614527 "BANCO C C L C/ N CARLOS ORLANDO S/COBRO EJECUTIVO" Expte.: SI-29092-2015 (J. 7) Registro Nº 406 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 45164/2011/CA1 (34737) JUZGADO Nº: 74 SALA X DESPIDO AUTOS: CORIMAYO LUIS ALBERTO C/PERTENECER S.R.L. S/ Buenos Aires, 13-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: I- Llegan los autos a conocimiento

Más detalles

//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso

//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso "ZOCARO, TOMAS ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". //Plata, 11 de Marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani dijeron: I.

Más detalles

71è$è$%k87Š Expte. Nro.:

71è$è$%k87Š Expte. Nro.: Expte. Nro.: 142.745.- Nro. de orden: Libro de Sentencias Nro.: En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 24928/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77329 AUTOS: TOCINO, JESICA PAOLA C/ EDUCATION GROUP S.A. S/ DESPIDO (JUZGADO Nº 42). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República

Más detalles

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2 33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/amparo LEY 16.986 Señora Jueza: Hago saber a S.S. en mi carácter de titular de la Secretaría

Más detalles

Buenos Aires, / e:6 d,'é-f.' U<A- k e:6 :<-0/2

Buenos Aires, / e:6 d,'é-f.' U<A- k e:6 :<-0/2 Afines de la República Argentina (OSPIOA) el Buenos Aires, Provincia de 51 amparo. Buenos Aires, / e:6 d,'é-f.' U

Más detalles

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($ CSJ 178/2007 (43-R) ICSl RECURSO DE HECHO Romagnoli, Dante el Aeindar S.A. si cobro de pesos - laboral. Buenos Aires, 3

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. RES. GEN. 1966 AFIP. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata

Más detalles

Condena menor a la reclamada. Teste S.A. c/ Panabello Angel s/ cobro de pesos. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Condena menor a la reclamada. Teste S.A. c/ Panabello Angel s/ cobro de pesos. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I COSTAS Condena menor a la reclamada Teste S.A. c/ Panabello Angel s/ cobro de pesos Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 51.640 R.S.: 25/05 Fecha: 24/02/05 Firme /// la

Más detalles

.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...

.. Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~... .". CIV 114719/2009/1/RH1 B., O. F. el N., V. C. si divorcio arto 214, inc. 2, del Código Civil. Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~... Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B //doba, 8 de noviembre del 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: JUÁREZ, CANDIDA AURORA C/ ANSES MORA ADMINISTRATIVA (/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado

Más detalles

3851/2015 XIONG, CHUNMEI

3851/2015 XIONG, CHUNMEI ///nos Aires, 5 de mayo de 2016. VISTO El recurso de apelación de fs. 82 deducido por la actora contra la resolución de fs. 80/81, que hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/

Más detalles

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION JURISPRUDENCIA NULIDAD CONTRATO DE LOCACION SENTENCIA NÚMERO: 118 En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reuniéronse en Acuerdo Público

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Juzg. 12 - Sec. 23 jnf 040435/2010 DG BELGRANO SA C/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013. Y VISTOS: Con respecto al monto tomado

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación

Más detalles

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:

Más detalles

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II En la ciudad de La Plata a los C-46.519/46.689 días del mes de junio de dos mil once reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA L

CAMARA CIVIL - SALA L Expte n 69.068/12 Juzg.101- QBE Argentina ART S.A c/ Chacon, Jorge Eduardo y otros s/ cobro de sumas de dinero En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos

Más detalles

Causa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL

Causa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Causa N : 43115/2014 - NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden:

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18484/2016 INVERSORA DOCK SUD SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Pablo Gallegos Fedriani

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 25431/2011/CA1

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 25431/2011/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: SAVARINO, MARIA FLORENCIA c. ESTUDIO ALVAREZ Y ASOCIADOS S.H. y otro s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los

Más detalles

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2 94/2016 RACH QUIROGA, ANALIA ALEXANDRA Y OTROS c/ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/medida CAUTELAR ///sistencia, 04 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N FRE 94/2016,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII SENTENCIA Nº 40088 JUZGADO Nº 33 AUTOS: SILVA JORGE LUIS C/ BLANQUICELESTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúnen en acuerdo los

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14671/2014 F.B., R.D. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires,

Más detalles

RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución

RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución Fiscalía de Cámara Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Fiscal Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEIBKOWICZ PEDRO CARLOS Y OTROS RESPONSABILIDAD

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1 JUZGADO Nº 75.- AUTOS: MUZYKANSTSKI NICOLAS ENRIQUE C/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MARZO de 2018, se reúnen en acuerdo los

Más detalles

Buenos Aires, de de MEE

Buenos Aires, de de MEE Buenos Aires, de de 2014.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la firma T4F Entretenimientos Argentina S.A. (en adelante T4F ) interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Corte Suprema de Justicia de la Nación De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Dictamen de la Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 46.952/2015/CA1 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNCI s/ DEFENSA AL CONSUMIDOR LEY 24.240 ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que mediante las

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Buenos Aires, de de 2014.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que la sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, a fs. 76/79, decidió acoger parcialmente el recurso interpuesto por la firma Matarasso Export S.R.L.

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25173/2008 HERNANDEZ ERNESTO A c/ EN-H CONGRESO-CAMARA DIPUTADOS-RESOL 1081/08 s/empleo PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal

Más detalles

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de MARZO de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de MARZO de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. 1 Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 23 días del mes de MARZO de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Gustavo A. Krause Murguiondo;

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 308 Recurso Queja Nº 7 - s/infraccion LEY 24.769 IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/infraccion LEY 24.769 DENUNCIANTE: JUZGADO CRIM Y CORRECCIONAL

Más detalles

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 58049 / 1998 CITIBANK N.A. c/ LANDINO RODOLFO OSVALDO Y OTRO s/ejecutivo Juzg. 17 Sec. 34 14-15-13 Buenos Aires, 30 de

Más detalles

Año del Bicentenario

Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "ENTEL Cen liquidaciónc c/ TEYMA S.A. s/ contrato administrativo". Considerando: 1 ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Más detalles

Directivas Panel II Los procedimientos aduaneros y las garantías constitucionales

Directivas Panel II Los procedimientos aduaneros y las garantías constitucionales Directivas Panel II Los procedimientos aduaneros y las garantías constitucionales Presidente: Pablo Gallegos Fedriani Relator: Manuela Solari Secretario: Mateo Mc Cormack El Código Aduanero, en su Sección

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39970/2017 HARAS SAN PABLO SA c/ DNCI s/lealtad COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de agosto de 2017.- FR VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que, por medio de la Disposición Nº DI- 2016-571-E-APN-DNCI,

Más detalles

VISTOS: estos autos caratulados O.T. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo ; y

VISTOS: estos autos caratulados O.T. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo ; y Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV O., J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNOBuenos Aires, de marzo de 2014.- PPS VISTOS:

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA I

CAMARA CIVIL - SALA I S A M c/ Banco Macro S.A. s/ Proceso especial ACUERDO Nº 17/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 14983/2017/CA1 GCBA c/ ADIF SE s/ EJECUCIÓN FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. Guillermo F. Treacy y Dr. Pablo Gallegos Fedriani

Más detalles

SAL LLARGUES NATIELLO

SAL LLARGUES NATIELLO 1 En la ciudad de La Plata a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las... horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación

Más detalles

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3. FRE 11002690/2013/3/RH3. s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: VERA RODRIGO EMANUEL c. RIGECIN LABS S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

Más detalles

G?~ de ~ de la Q/VaorÁhb

G?~ de ~ de la Q/VaorÁhb CSJ 767/2013 (49-G)jCSl Gómez, Alicia Gabriela e/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro si accidehte - acción civil. G?~ de ~ de la Q/VaorÁhb del P7Jic:Ml enaffiw ele la Pl5~ ele la &nd /umdg;ujia ga~ Buenos

Más detalles

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

Buenos Aires, y 61,,,,olyb, CNT 34047/2014/2/RH1 Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente - ley especial. Buenos Aires, y 61,,,,olyb, 20,Ág Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1-

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1- Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido SCJ29/2014(50-B)/CSl SupremaCorte -1- La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia

Más detalles

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL. ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. DE MEDIDA CAUTELAR: AFIP C/ LIGA SALTEÑA DE FUTBOL S/ EMBARGO PREVENTIVO Expte. N 16273/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 1 /// ta, 6 de marzo de 2017 VISTO: El recurso de apelación deducido por

Más detalles

PARTE/S: Saguimo SA (TF I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO

PARTE/S: Saguimo SA (TF I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO PARTE/S: Saguimo SA (TF 25261-I) c/dgi TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA: IV FECHA: 10/04/2012 COMENTARIO Corresponde hacer lugar a la repetición intentada, ya que la modificación introducida al

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA L

CAMARA CIVIL - SALA L 102864/2010 CONS DE PROP PARAGUAY 1554/56/58 c/ EUROMI SA Y OTROS s/daños Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZONTAL. Buenos Aires, de agosto de 2015.- AUTOS Y VISTOS: I.- Agréguese y téngase por cumplido

Más detalles

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 4840/2014 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES

Más detalles

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 G. 807. XLV. García, José Manuel c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ daños y perjuicios. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos: García, José Manuel c/ Estado

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : -I- Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la de la instancia anterior e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta

Más detalles

---- ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ cff~:aq/1~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la. Buenos Aires, 5 1. ~ " ~ 20<",. /1

---- ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ cff~:aq/1~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la. Buenos Aires, 5 1. ~  ~ 20<,. /1 CAF 2573/2008/3/RHi M. Royo SACIIF Y F e/ EN - AFIP - resol. 3/08 (REGN) s/ Dirección General Impositiva. ~fyde. G?~ de ~ de la Q/1í~ Q9t; ~del r!7j c~úen(wiode la PJ)~/Ji6n de la cff~:aq/1~ ~--~.:.';:;

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA cl TELECOM ARGENTINA S.A. si daños y perjuicios. FTU 6514/2016/CS1. s U P r e m a C o r t e - 1 - A fs. 28/35, la Asociación de Consumidores del NOA - ACONOA promovió,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar

Más detalles

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario. 1 ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al tomar intervención en la presente causa a raíz

Más detalles

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac. USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. TCP BA, Sala I, Rodríguez, 16/7/14. ACUERDO

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 1 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2018, reunidos los Vocales integrantes de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Ricardo Xavier Basaldúa, Pablo

Más detalles