UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
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- Paula Valdéz Cuenca
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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Lunes 29 de agosto de 2011 CIRCULAR ORH Señores (as) Decanos (as) Directores (as) de Escuela, Institutos, Centros de Investigación y Directores (as) de Sedes Regionales, de Oficinas Administrativas Jefes (as) Administrativos Estimados (as) señores (as): Considerando que: 1) en el artículo 34 del Reglamento del Régimen de Beneficios para el Mejoramiento Académico en el Exterior para el Personal Docente y Administrativo en Servicio, se establece la aplicación de una remuneración temporal a la persona exbecaria, por un período de cinco años si el título obtenido es doctorado y de tres años si es maestría o especialidad, 2) ambos períodos contemplan los dos años de Profesor Invitado, 3) el punto 3, del por tanto de la Resolución R , indica que se toma como referencia el salario base de la categoría de Profesor Asociado cuando el grado obtenido es Maestría o Especialidad, y el de Catedrático en caso que el grado obtenido sea Doctorado, 4) la Ley N 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y 5) el Principio de Conveniencia Institucional; se establece el presente procedimiento para los diferentes trámites de los nombramientos de profesores(as) Invitados(as): A. TRAMITE PARA PROFESORES EN CONDICIÓN DE EXBECARIOS A PARTIR DEL 06 DE ABRIL DEL 2011, Y QUE A LA PRESENTE FECHA NO SE LE HA NOMBRADO COMO PROFESOR(A) INVITADO(A). 1. Cuando el grado académico obtenido es Maestría o Especialidad Remuneración Temporal en el primer año: Nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) Primer Año. La unidad académica confecciona una Acción de Personal con estos datos: b. Fechas de vigencia: La unidad académica la establece tomando como fundamento la información base proporcionada por la Oficina de Asuntos Internacionales, según punto A.1. del Por Tanto de la Resolución R c. Código de Clase ocupacional: 9200
2 Maestría 80 Prof. Invitado I Año, Exbecario Maestría Especialidad 83 Prof. Invitado I Año, Exbecario Especialidad e. Jornada: La que corresponda según la reserva de plaza o jornada mayor según 1.2 Remuneración Temporal en el segundo año: Nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) Segundo Año. La unidad académica elabora una Acción de Personal con los siguientes datos: b. Fechas de vigencia: Un año, inmediatamente después de concluido el primero. c. Código de Clase ocupacional: 9200: Maestría 81 Prof. Invitado II Año, Exbecario Maestría Especialidad 84 Prof. Invitado II Año, Exbecario Especialidad e. Jornada: La que corresponda según la reserva de plaza o jornada mayor, según 1.3. Remuneración Temporal en el Tercer año: Si la persona ingresa en régimen académico, se confecciona una Acción de Personal con los siguientes datos: a. Movimiento de Personal: Nombramiento en Propiedad, utilizando el mismo número de plaza en que venía nombrado en forma temporal, indicando alguna de las siguientes posibles categorías: Categoría Académica Instructor 4 Profesor Adjunto 3 Profesor Asociado 2 b. Fechas de vigencia: A partir de la fecha y términos que indique la Constancia de Nombramiento que emite la Vicerrectoría de Docencia, y además se debe elaborar una Acción de Personal de: c. Nombramiento temporal, indicando la plaza actual del puesto en propiedad, y plaza propuesta del puesto de exbecario:
3 Maestría 82 Profesor, Exbecario Maestría Especialidad 85 Profesor, Exbecario Especialidad La vigencia de este nombramiento temporal es por un año que rige por el período inmediato después de concluido el nombramiento como Profesor(a) Invitado(a) Segundo Año Si la persona no ingresa en régimen académico, se realiza una Acción de Personal con estos datos: a. Nombramiento temporal, indicando la plaza propuesta del puesto de exbecario que corresponda en la categoría 82 u 85 según el caso. De conformidad con el punto 11 de la Resolución R si al terminar el tercer año el profesor no ha adquirido la categoría de profesor(a) asociado(a), el salario que devenga en adelante es el que tenga en régimen académico. 2. Cuando el grado académico obtenido es Doctorado 2.1 Remuneración Temporal en el primer año: Nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) Primer Año La unidad académica confecciona una Acción de Personal con estos datos: b. Fechas de vigencia: La unidad académica la establece tomando como fundamento la información base proporcionada por la Oficina de Asuntos Internacionales, según punto A.1. del Por Tanto de la Resolución R c. Código de Clase ocupacional: Doctorado 86 Prof. Invitado I Año, Exbecario Doctorado e. Jornada: La que corresponda según la reserva de plaza o jornada mayor según 2.2. Remuneración Temporal en el segundo año: Nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) Segundo Año La unidad académica elabora una Acción de Personal con estos datos: b. Fechas de vigencia: Un año, inmediatamente después de concluido el primero. c. Código de Clase ocupacional: 9200:
4 Doctorado 87 Prof. Invitado II Año, Exbecario Doctorado e. Jornada: La que corresponda según la reserva de plaza o jornada mayor según 2.3. Remuneración Temporal del Tercero al Quinto año Si la persona ingresa en régimen académico, se confecciona una Acción de Personal con los siguientes datos: a. Movimiento de Personal: Nombramiento en Propiedad, en alguna de las siguientes posibles categorías: Categoría Académica Instructor 4 Profesor Adjunto 3 Profesor Asociado 2 b. Fechas de vigencia: A partir de la fecha y términos que indique la Constancia de Nombramiento de la Vicerrectoría de Docencia. c. Código de Clase Ocupacional: 9200, y además se debe elaborar una Acción de Personal de: d. Nombramiento temporal, indicando la plaza actual del puesto en propiedad, y plaza propuesta del puesto de exbecario: Doctorado 88 Profesor, Exbecario Doctorado e. Jornada: La que corresponda según la reserva de plaza, y se debe utilizar el mismo código y puesto en cualquier otra jornada docente adicional a dicho nombramiento. La vigencia de este nombramiento es por los tres años restantes después del nombramiento como Profesor(a) Invitado(a) II Año De conformidad con el punto 11 de la Resolución R , si al terminar el quinto año el profesor no ha adquirido la categoría de catedrático, el salario que devenga en adelante es el que tenga en régimen académico. B. TRAMITES A REALIZAR PARA PERSONAS EXBECARIAS QUE AL 06 DE ABRIL DE 2011 TUVIERON NOMBRAMIENTO COMO PROFESORES INVITADOS, O QUE NO SE LES REALIZÓ POR ESTAR EN RÉGIMEN ACADÉMICO. Los puntos 12 y 13 de la Resolución R , establecen que las personas que estén en los siguientes casos pueden solicitar que se les aplique los términos de la resolución:
5 a. Toda persona exbecaria que al 06 de abril 2011 o posterior a esta fecha estuviera nombrada como Profesor(a) Invitado. b. Los profesores(as) que realizaron estudios en el exterior, estando en régimen académico, y que obtuvieron el grado a partir del 07 de abril de La persona que cumpla alguna de esas condiciones puede solicitar a su unidad académica que le aplique dicha Resolución y la unidad de trabajo deberá ejecutar los puntos 1 al 6, según corresponda. 1. Exbecarios(as) nombrados(as) como Profesores(as) Invitados(as) al 06 de abril 2011, en Primer o Segundo Año: La unidad académica debe elaborar las siguientes Acciones de Personal: 1.1. Acción de modificación de la Acción de nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) haciéndola regir hasta el 05 de abril Acción de Nombramiento Temporal como Profesor Exbecario, a partir del 06 de abril 2011 y hasta el término de su nombramiento original de Profesor Invitado Primer o Segundo Año, aplicando la parte A de esta circular, de acuerdo al grado académico obtenido. 2. Personas que realizaron estudios en el exterior estando en régimen académico, y que obtuvieron el grado a partir del 07 de abril 2009: En este caso la unidad académica debe elaborar la siguiente Acción de Personal: 2.1 Acción de Nombramiento temporal como profesor exbecario, a partir del 06 de abril 2011 y hasta el término que corresponda en cada caso, indicando la plaza actual del puesto en propiedad y plaza propuesta del puesto de exbecario, aplicando lo indicado en la parte A de esta circular, de acuerdo al grado académico obtenido. De conformidad con el punto 11 de la Resolución R , si al terminar el plazo de tres o cinco años el profesor no ha adquirido la categoría académica de referencia, el salario que devenga en adelante es el que tenga en régimen académico. C. TRAMITE PARA PROFESORES INVITADOS NO EXBECARIOS Y PROFESORES(AS) VISITANTES. En estos casos, la unidad académica aplica lo indicado en el punto 16 de la Resolución R de la siguiente forma: 1. Casos con nombramiento vigente al 06 de abril Enviar nota a la Vicerrectoría de Docencia, informando que va a realizar el cambio de este nombramiento, y solicitando el aval para establecer la relación entre el grado académico que tiene el profesor según la documentación que dispone la escuela y la categoría de referencia a profesor asociado o catedrático, según el caso.
6 1.2 Elaborar Acción de Personal de modificación del nombramiento de Profesor(a) Invitado(a) o Visitante haciéndola regir hasta el 05 de abril Efectuar nombramiento a partir del y hasta el término del nombramiento vigente, y en las prórrogas que corresponda.el nombramiento de este tipo de casos rige únicamente por dos años en el caso de Profesor Invitado No Exbecario, y por tres años en el caso del Profesor(a) Visitante; esto de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico En el nombramiento se debe utilizar alguno de los siguientes puestos, según el caso: Académica Maestría 89 Prof. Invitado I Año No Exbecario, Maestría Maestría 90 Prof. Invitado II Año No Exbecario, Maestría Especialidad 91 Prof. Invitado I Año No Exbecario, Especialidad Especialidad 92 Prof. Invitado II Año No Exbecario, Especialidad Doctorado 93 Prof. Invitado I Año No Exbecario, Doctorado Doctorado 94 Prof. Invitado II Año No Exbecario, Doctorado Maestría 95 Prof. Visitante I Año, Maestría Maestría 96 Prof. Visitante II Año, Maestría Maestría 97 Prof. Visitante III Año, Maestría Especialidad 98 Prof. Visitante I Año, Especialidad Especialidad 99 Prof. Visitante II Año, Especialidad Especialidad 100 Prof. Visitante III Año, Especialidad Doctorado 101 Prof. Visitante I Año, Doctorado Doctorado 102 Prof. Visitante II Año, Doctorado Doctorado 103 Prof. Visitante III Año, Doctorado 2. Casos que se tramiten con fecha de inicio posterior al 06 de abril de Solicitar aprobación ante la Vicerrectoría de Docencia, siguiendo el procedimiento indicado en el Reglamento de Régimen Académico. 2.2 Aplicar la respuesta de la Vicerrectoría de Docencia, elaborando el nombramiento temporal de Profesor Invitado I Año o Profesor Visitante I Año en alguna de las opciones indicadas en el punto C, 1.4 anterior. De acuerdo a Dictamen de la Oficina Jurídica OJ del 20 de julio del 2010, la categoría salarial de referencia del Primer Año aplica para los nombramientos de Profesor Invitado Segundo Año, Profesor Visitante Segundo Año y Profesor Visitante Tercer año. OBSERVACIONES: 1. Si la unidad académica tiene en proceso un trámite de profesor invitado o visitante de acuerdo al procedimiento que regía anteriormente, debe enviar nota a la Rectoría indicando que para el caso se seguirá lo dispuesto en la Resolución R y la presente circular.
7 2. La unidad académica debe adjuntar a los documentos del nombramiento de Profesor Invitado Exbecario Primer Año, una certificación emitida por la Oficina de Asuntos Internacionales, donde se indique detalladamente el o los períodos de vigencia del Contrato de Adjudicación de Beca, con el fin de que la Oficina de Recursos Humanos disponga de toda la información actualizada para hacer el estudio de tiempo servido a que se refiere el punto 7 de la Resolución R Esto entretanto se concluya el proceso en marcha para obtener esta información por medio electrónico. 3. Es responsabilidad del profesor(a) gestionar ante la Sección de Régimen Académico de la Vicerrectoría de Docencia los trámites para que antes de concluir el tercero o quinto año del período establecido para profesores exbecarios, se le realice el estudio de sus atestados para que esa unidad determine el posible ascenso en régimen académico. 4. Las acciones de personal de Ascenso en Régimen Académico son elaboradas y tramitadas en la Sección Gestión de Pago, a partir de la notificación del Centro de Evaluación Académica. 5. Conforme el punto 15 de la Resolución R las personas que soliciten la Dedicación Exclusiva, ésta se calcula sobre la categoría académica correspondiente, según lo indicado en el punto 3 de la misma Resolución. 6. Esta circular es una orientación que supone un orden y comportamiento del proceso de desarrollo de este tipo de nombramientos, no obstante, para toda circunstancia que no esté contemplada, la unidad cuenta con el apoyo de la Sección Gestión de Pago, donde puede plantear no sólo casos y circunstancias concretas diferentes, sino también toda aclaración que requiera de esta circular. Atentamente, M.Sc. Margarita Esquivel Porras Directora Oficina de Recursos Humanos cc: Consejo Universitario Dra. Yamileth González García, Rectoría M.Sc. Héctor González Morera, Vicerrectoría de Administración Dra. María Pérez Yglesias, Vicerrectoría de Acción Social Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectoría de Docencia Dr. Henning Jensen Pennington, Vicerrectoría de Investigación Dr. Carlos Villalobos Villalobos, Vicerrectoría de Vida Estudiantil M.A. Jorge Padilla Zúñiga, Oficina de Contraloría Universitaria SIN.D.E.U
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