JEFATURA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR ESCUELA DE LOGISTICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JEFATURA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR ESCUELA DE LOGISTICA"

Transcripción

1 JEFATURA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR ESCUELA DE LOGISTICA REGLAMENTO ESTUDIANTIL ACUERDO No. 004 DE 2013 ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA REGISTRO SNIES 2902

2 INDICE REGLAMENTO ESTUDIANTIL ESLOG Contenido ACUERDO CONSEJO ACADEMICO... 1 CAPITULO I. CAMPO DE APLICACIÓN Y LA CALIDAD DE ESTUDIANTE... 2 CAPITULO II. DEBERES Y DERECHOS... 4 CAPITULO III. EL INGRESO... 6 CAPITULO IV. DEL INGRESO POR PRIMERA VEZ... 6 CAPITULO V. OTROS TIPOS DE INGRESOS... 9 CAPITULO VI. DE LA MATRÍCULA CAPITULO VII. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPITULO VIII. DE LOS REQUISITOS DE GRADO Y LOS GRADOS CAPITULO IX. DE LA DISCIPLINA CAPITULO X. DE LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS CAPITULO XI. DEL MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA ANTE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y DEL PROGRAMA CAPITULO XII. DE LA RESOLUCION CONFLICTOS CAPITULO XIII. DE LA DIFUSION Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO CAPITULO XIV. DISPOSICIONES VARIAS... 32

3 ACUERDO CONSEJO ACADEMICO No. 004 DEL 12 DE DICIEMBRE DE (POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA DE LOGISTICA DEL EJERCITO NACIONAL) EL CONSEJO ACADEMICO de la ESCUELA DE LOGISTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL en ejercicio de sus facultades estatutarias y considerando: 1. Que la dinámica institucional exige mantener actualizado el Reglamento Estudiantil con el fin de garantizar, no sólo la convivencia entre sus miembros, sino la calidad académica en la ESCUELA DE LOGISTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL. 2. Que es necesario actualizar las normas que regulan las relaciones entre la Institución y los estudiantes, 3. Que el día 12 de diciembre de 2013 el Consejo Académico se aprobó por unanimidad el Reglamento Académico. ACUERDA ARTÍCULO 1. Expedir el Reglamento Estudiantil de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA PRESENTACIÓN El presente Reglamento que rige para todos los ESTUDIANTES de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, forma parte del Proyecto Educativo de la ESCUELA, y tiene como propósito asegurar niveles óptimos de calidad en la educación superior a nivel de pregrado y posgrado, y normatizar su participación en las actividades educativas dentro de ESCUELA, a partir de los siguientes principios y valores que guían la acción de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA: HONESTIDAD, para actuar con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad, en la acción permanente del diario obrar de las personas. LEALTAD, para guardar fidelidad a los principios y valores institucionales, en todos los sentidos, circunstancias y momentos en el cumplimiento de las leyes la fidelidad y el honor. SOLIDARIDAD, para responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad de los demás. PRUDENCIA, para saber cuándo hablar, cuando callar y cuando abstenerse de hacerlo. HUMILDAD, para tener conciencia de lo que somos, de nuestras fortalezas y debilidades como seres humanos; para aprender cosas nuevas y superarnos permanentemente en todos los aspectos; y, EQUIDAD Y JUSTICIA: en la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo individual y de grupo, dando a cada quien lo que le corresponde. Página 1

4 CAPITULO I. CAMPO DE APLICACIÓN Y LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 1. DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento rige para los ESTUDIANTES de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, y es aplicable a toda persona que se encuentre matriculada para un período académico, en cualquiera de los programas de académicos de la institución; o inscrita como asistente de las asignaturas de los Programas Académicos, o en Cursos, diplomados u otras actividades que se realicen bajo la modalidad de Educación Continuada; el cual tiene como propósito asegurar niveles óptimos de calidad en la educación superior y normatizar su participación en las actividades educativas dentro de ESCUELA. ARTÍCULO 2. DEL CARACTER DE ESTUDIANTE. Se considera ESTUDIANTE de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a toda persona que se encuentre matriculada para un período académico, en cualquiera de los Programas Académicos que ofrece la ESCUELA, o inscrita como asistente de asignaturas de los programas académicos, o en Cursos u otras actividades que se realicen bajo la modalidad de Educación Continuada. ARTÍCULO 3. DE LA CONSERVACION DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. Conserva la calidad de ESTUDIANTE todo aquel que habiendo concluido su plan de estudios de un Programa Académico, se encuentre desarrollando actividades académicas relativas al cumplimiento de requisitos para optar al TITULO RESPECTIVO, en conformidad con el Artículo 42 del presente reglamento. ARTÍCULO 4. DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES. La ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA contempla dos tipos de ESTUDIANTES: ESTUDIANTE REGULAR, como la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos y que conducen al título que le ofrece la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA; y ESTUDIANTE NO REGULAR, como la persona inscrita como asistente de asignaturas de los programas académicos, o en Cursos u otras actividades que se realicen bajo la modalidad de Educación Continuada. PARAGRAFO 1. Podrá clasificarse como ESTUDIANTE No Regular el aspirante que no cumpliendo con los requisitos documentales tratados en el Artículo 13 del presente reglamento, cancele el valor de la matrícula respectiva, con previa autorización escrita del Director del Programa Académico respectivo y el decano de la facultad. Siendo así que, bajo ninguna consideración podrá ser matriculado en el siguiente período académico, hasta que haya subsanado el incumplimiento de los requisitos documentales. ARTÍCULO 5. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de ESTUDIANTE Regular se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico y se suspende o pierde por las causales que se indican en el presente reglamento; y la calidad de ESTUDIANTE No Regular se adquiere mediante el acto voluntario de inscripción a uno o varios Cursos de los programas académicos, o en Cursos u otras actividades que se realicen bajo la modalidad de Educación Continuada, y se suspende o pierde por las causales que se indican en el presente reglamento. Página 2

5 ARTÍCULO 6. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR. La calidad de ESTUDIANTE REGULAR se pierde cuando: a. Haya terminado satisfactoriamente el programa de formación en el cual se encontraba matriculado. b. No haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA en el calendario académico. c. Haya perdido el derecho a permanecer en la ESCUELA por inasistencia. d. Por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en cuyo caso el ESTUDIANTE podrá solicitar su ingreso por reingreso de acuerdo al Artículo 18 del presente reglamento. e. Incumpla las obligaciones contraídas con la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. f. El Consejo Académico considere que debe permanecer temporal o definitivamente fuera de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA por enfermedad física o mental, o por motivos de seguridad debidamente comprobados, mientras subsistan tales causas. g. Se le haya aplicado medidas disciplinarias, en conformidad con el debido proceso, de cancelación de matrícula o expulsión definitiva. h. Se haya retirado en su totalidad de las asignaturas matriculadas. ARTÍCULO 7. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE NO REGULAR. La calidad de ESTUDIANTE no regular se pierde su cuando: a. Haya terminado satisfactoriamente una o varias asignaturas de los programas académicos, o los Cursos u otras actividades que hayan, bajo la modalidad de Educación Continuada. b. Haya perdido el derecho a permanecer en la ESCUELA por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. c. Incumpla obligaciones contraídas con la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. d. El Consejo Académico considere que debe permanecer temporal o definitivamente fuera de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA por enfermedad física o mental, o por motivos de seguridad debidamente comprobados, mientras subsistan tales causas. e. Se hayan aplicado medidas disciplinarias, en conformidad con el debido proceso, de cancelación de inscripción o expulsión definitiva. f. Se haya retirado de Cursos inscritos, o haya terminado el Curso u otras actividades bajo la modalidad de Educación Continuada. g. Cuando haya incumplido el plazo establecido para subsanar el incumplimiento de los requisitos documentales y/o financieros. Página 3

6 CAPITULO II. DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 8. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Además de los deberes y derechos consagrados como fundamentales en la Constitución Política de Colombia, la Ley, y las Normas Institucionales, son derechos y deberes de los ESTUDIANTES de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA los establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 9. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES REGULARES Y NO REGULARES. Son deberes de los ESTUDIANTES regulares y no regulares: a. Conocer, acatar y cumplir íntegramente el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los reglamentos de ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. b. Mantener en todo momento actualizada la información personal requerida por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, e informar oportunamente al Director de Programa correspondiente acerca de sus actividades, en la ESCUELA. c. Procurar la excelencia académica siendo el agente principal de su formación integral y respondiendo, con honestidad y responsabilidad, a las exigencias académicas propuestas por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. d. Favorecer el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas, respetando el pluralismo ideológico, cultural y religioso. e. Tratar a todos los miembros de la comunidad de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA como corresponde a su dignidad humana, manteniendo una relación respetuosa a través del diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de la formación integral, utilizando un lenguaje y actitudes comedidas y respetuosas. f. Respetar las libertades constitucionales y legalmente establecidas de los miembros de la comunidad de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA e informar cualquier transgresión a ellas. g. Respetar el buen nombre de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA dentro y fuera de la misma. h. Actuar conforme a la moral y a las sanas costumbres, y acatar las siguientes prohibiciones específicas: Portar armas u otro tipo de elementos que atenten contra la integridad física, ética y moral de la comunidad institucional; portar, negociar, consumir o presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes o de sustancias psicoactivas; utilizar identificaciones electrónicas o digitales de otra persona, o ceder las asignadas sin la debida autorización; plagiar o hacer fraude; copiar o reproducir documentos escritos o en medios digitales sin la debida autorización de quien ostente los derechos de autor; utilizar indebidamente los recursos virtuales que apoyen los procesos académicos e investigativos; negarse a presentar el carné estudiantil cuando lo requiera el personal de seguridad de la ESCUELA; retirar del Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico o cualquier otro departamento de Educación Superior, cualquier tipo de información que se encuentre en custodia en dicha dependencia. i. Contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de los servicios que ofrece la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, cuidando, preservando y protegiendo, además del Medio Ambiente, los bienes de la ESCUELA, y en Página 4

7 consecuencia, cumplir oportunamente los requisitos, las normas y los procesos de la ESCUELA o sus dependencias. j. Acatar las sanciones que le sean impuestas. k. Identificarse y portar en todas las actividades académicas e institucionales el carné vigente de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y la cédula de ciudadanía. l. Mantenerse informado sobre los reglamentos de la ESCUELA, el calendario académico, y sobre todas las actividades académicas, administrativas o de Educación Continuada o de Extensión, y servicios que ofrece la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA para su formación integral y desarrollo armónico de todas sus dimensiones humanas. m. Respetar los símbolos patrios e institucionales. n. No utilizar las instalaciones de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA para realizar actividades diferentes a las relacionadas con la formación integral. o. Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas por el Estado y la ESCUELA, para la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 10. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES REGULARES Y NO REGULARES. Son derechos de los ESTUDIANTES regulares y no regulares: a. Ejercer en forma responsable las libertades constitucional y legalmente establecidas, sin ser objeto de presión, intimidación o acoso alguno. b. Participar constructivamente en el desarrollo de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA dentro de sus normas estatutarias y reglamentarias. c. Expresar libremente sus ideas, y controvertir académicamente dentro de los ámbitos académicos y el respeto necesario, los conocimientos, teorías, y planteamientos que se le hagan. d. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y ser tratado, en toda circunstancia, como corresponde a su dignidad humana. e. Exigir un alto nivel académico en las asignaturas en que se encuentre matriculado en la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. f. Recibir asesoría del Director del Programa Académico en el cual se encuentre matriculado o inscrito, relativa a la disciplina del mismo. g. Tener acceso a todos los medios y servicios que brinda la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA para la formación, de acuerdo con las políticas generales de la ESCUELA. h. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. i. Conocer, mediante el Syllabus, el número de créditos académicos de cada Curso, el número de horas de acompañamiento directo, número de horas de trabajo independiente, la programación, los trabajos a realizar, las investigaciones formativas a desarrollar, la metodología y estrategias pedagógicas a utilizar, temas, pruebas o exámenes académicos y sistema de evaluación, y ser informado de los resultados de su desempeño, de manera oportuna. j. Ser escuchado en el evento de imputación de presuntas faltas por parte de cualquier miembro de la Comunidad Académica, es decir, por un ESTUDIANTE, un profesor, el Director de Programa, el Decano de Facultad, el Inspector de Estudios o Página 5

8 Vicerrector Académico, El Vicerrector Administrativo o Subdirector, y el Director o Rector de la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. k. Ser sancionado en conformidad con un debido proceso, y hacer uso de los recursos que procedan contra las decisiones por las cuales se le sancione. l. Participar en las actividades culturales y de recreación que se programen en la ESCUELA. m. Recibir información y respuestas sobre peticiones de orden académico que formule a las instancias correspondientes, dentro de los plazos establecidos por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. n. Participar por intermedio de un representante elegido por los ESTUDIANTES en conformidad con el reglamento de elección respectivo, en el Consejo de Bienestar, Consejo de Facultad, Consejo Académico, y Consejo Directivo. CAPITULO III. EL INGRESO ARTÍCULO 11. DEL INGRESO. El ingreso de una persona que aspire a estudiar en cualquiera de los Programas Académicos ofrecidos por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, puede realizarse en conformidad con alguna de las siguientes modalidades: ingreso por primera vez, reingreso, transferencia interna y externa, cambio de Programa Académico, matrícula condicional, e ingreso a Cursos de un Programa Académico, Cursos o programas de educación continuada. PARAGRAFO 1. La persona que aspire ingresar a un Programa Académico en la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL, se denomina aspirante, y en ningún caso y circunstancia, tiene el carácter de ESTUDIANTE. CAPITULO IV. DEL INGRESO POR PRIMERA VEZ ARTÍCULO 12. DEL INGRESO POR PRIMERA VEZ. En el proceso de ingreso por primera vez a un Programa Académico que ofrezca la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, como ESTUDIANTE regular, deben surtir los siguientes subprocesos: inscripción, selección, y matrícula. ARTÍCULO 13. DE LA INSCRIPCIÓN. Para ingresar por primera vez a un Programa Académico, como ESTUDIANTE regular, la persona debe inscribirse en el Departamento de Admisiones y cumplir con los requisitos que se relacionan en los siguientes parágrafos, para inscripción a programas de pregrado o posgrado. PARAGRAFO 1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO. El aspirante debe hacer entrega en el Departamento de Admisiones los siguientes documentos: a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Dos fotografías de 3 x 4, fondo azul. c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%). d. Diploma o Acta de Grado de Bachiller debidamente autenticado Página 6

9 e. Examen de Estado SABER 11 expedido por el ICFES. f. Fotocopia de la libreta militar (varones) g. Certificado de antecedentes fiscales vigente h. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente i. Copia del comprobante de consignación respectivo correspondiente al valor de la inscripción al Programa Académico PARAGRAFO 2. El valor de los derechos de inscripción no será reembolsable, salvo que la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, no dé inicio al programa académico, por causa imputable a ella. PARAGRAFO 3. Cuando el aspirante solicite transferir cursos de un Programa Académico de Educación Superior, de otra Institución de Educación Superior certificada, deberá presentar los Certificados de calificaciones y síntesis de los contenidos programáticos, para realizar el Balance Académico del caso y homologar dichos cursos, en conformidad con el Artículo 16 del presente reglamento. PARAGRAFO 4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. El aspirante debe hacer entrega en el Departamento de Admisiones los siguientes documentos: a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Dos fotografías 3 x 4, fondo azul. c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%). d. Diploma o Acta de Grado del título profesional debidamente autenticado. e. Examen de Estado SABER PRO expedido por el ICFES. f. Carta de presentación de la empresa en la cual presta sus servicios profesionales, cuando aplique. g. Hoja de vida. h. Certificado de antecedentes fiscales vigente i. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente j. Copia del comprobante de consignación respectivo correspondiente al valor de la inscripción al Programa Académico. k. Elaborar y presentar un ensayo en el cual manifieste las causas por las cuales desea ingresar al posgrado l. Certificados de calificaciones y síntesis de los contenidos programáticos, cuando se trate de un ingreso por transferencia externa, con el fin de realizar el balance académico y el estudio de homologación. PARAGRAFO 5. Una vez el aspirante haya entregado toda la documentación relacionada en los Parágrafos 1, 2 y 3 del presente Artículo, el responsable del Departamento de Admisiones, le indicará el día, hora y lugar en el cual debe presentar una entrevista con el Director del Programa Académico respectivo y el director de bienestar universitario, con base en el instrumento establecido por la Decanatura de la Facultad, y obtener un puntaje mínimo de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). PARAGRAFO 6. Cuando se trate de un aspirante que haya solicitado ingreso mediante una transferencia externa, la entrevista será programada por el responsable del Departamento de Admisiones, solamente, cuando reciba del Director del Programa Académico, el Balance Académico respectivo realizado a partir de la documentación solicitada al aspirante de acuerdo al artículo 16 del presente documento. Página 7

10 PARAGRAFO 7. El valor de la inscripción será determinado por el Consejo Académico, mediante un acuerdo de consejo académico. ARTÍCULO 14. DE LA SELECCIÓN. La selección de los ESTUDIANTES Regulares, será realizada por el Consejo de Facultad. Del proceso de selección, el Consejo de Facultad elaborará un Acta de Admisiones, la cual será el fundamento para autorizar el proceso de matrícula a los aspirantes seleccionados. Cuando se trate de ingreso por transferencia externa, el Director del Programa Académico respectivo debe presentar el Balance Académico realizado con base en el certificado de historial académico y certificados de la síntesis de los contenidos programáticos, entregados por el aspirante, y la propuesta de homologación respectiva elaborada por el Director del Programa. PARAGRAFO 1. Cuando se trate de un programa de pregrado, no se acepta homologación de un Curso que tenga una calificación menor de 3.5 (tres punto cinco), o su equivalente en otra escala de calificación. PARAGRAFO 2. Cuando se trate de posgrado, no se acepta homologación de un Curso que tenga una calificación menor de 3.5 (tres punto cinco), o su equivalente en otra escala de calificación. ARTÍCULO 15. DE LA MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ. El aspirante que haya sido seleccionado como ESTUDIANTE Regular, debe reclamar al Departamento de Admisiones, el Recibo de pago por el estudio de homologación, validación y/o examen de suficiencia en donde se le indicará el valor de las asignaturas que le fueron consideradas y el Recibo de Matrícula, en donde se indica la liquidación del valor de la matrícula por asignatura y Créditos Académicos, y otros valores complementarios que debe cancelar el ESTUDIANTE Regular, en conformidad con los plazos y fechas establecidas, y proceder a cancelar el valor indicado en el Recibo de pago del estudio de homologación y de Matrícula, en la entidad bancaria y cuenta, indicadas en la orden de pago de matrícula. PARAGRAFO 1. Los pagos por matrícula y otros conceptos únicamente se dan como recibidos por la ESCUELA, cuando se consignan en la entidad bancaria y cuenta corriente indicada en el Recibo. PARAGRAFO 2. El valor de la matrícula para programas de pregrado se liquidará por Crédito Académico, y en ningún caso la matrícula financiera podrá ser inferior al valor equivalente a diez (10) Créditos Académicos, sin que se pueda matricular asignaturas que tengan precedencia y no se haya cursado su prerrequisito. En ningún caso, el valor de la matrícula será reembolsable, salvo los aspectos que se han relacionado en el artículo 24 del presente reglamento. PARAGRAFO 3. El valor de la matrícula para programas de posgrado se liquidará por Crédito Académico, y en ningún caso la matrícula financiera podrá ser inferior al valor de media carga académica, sin que se pueda matricular asignaturas que tengan precedencia y no se haya cursado su prerrequisito. En ningún caso, el valor de la matrícula será reembolsable, salvo los aspectos que se han relacionado en el artículo 24 del presente reglamento. Página 8

11 PARAGRAFO 4. El valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios y complementarios, será determinado por el Consejo Académico, mediante un Acto Administrativo. El valor de la matrícula podrá expedirse indicando el valor de cada Crédito Académico, o indicando el valor total correspondiente a un período académico. PARAGRAFO 5. La ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA podrá autorizar el aplazamiento de la carga académica, parcial o total de un semestre académico, cuando el ESTUDIANTE lo solicite por escrito al Director del Programa Académico respectivo, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de iniciación del semestre académico, caso en el cual la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA podrá conservar el valor de los Créditos Académicos cancelados a favor del estudiante para el siguiente semestre académico, hasta por un valor equivalente al setenta por ciento (70%) cancelado. CAPITULO V. OTROS TIPOS DE INGRESOS ARTÍCULO 16. DEL INGRESO MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERNA Y EXTERNA. Cuando se trate del ingreso mediante transferencias internas cuyo origen está en la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR MILITAR Y/O EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR COMPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Educación Nacional, el ASPIRANTE deberá hacer una solicitud escrita dirigida al Director del Programa Académico respectivo, anexando los certificados de historial académico y contenidos programáticos respectivos de las asignaturas adelantadas en INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR del Ministerio de Defensa Nacional; y cuando se trate de transferencias cuyo origen está en Programas Académicos ofrecidos por Instituciones de Educación Superior Externas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, o Extranjeras, el aspirante deberá hacer una solicitud escrita dirigida al Director del Programa Académico respectivo, y el solicitante debe proceder en conformidad con lo establecido en el presente reglamento en el CAPITULO IV Del Ingreso por primera vez. PARAGRAFO 1. Para definir sobre la solicitud de transferencia, tanto interna como externa, el Director del Programa realizará un estudio con base en el Plan de Estudios vigente para el Programa Académico respectivo, y los certificados del historial académico y contenidos programáticos entregados por el aspirante, teniendo en cuenta que sólo se podrá transferírsele hasta un veinte por ciento (20 %) del total de los Créditos Académicos del programa de posgrado al cual se transfieren las asignaturas cursadas; y hasta un sesenta por ciento (60 %) del total de los Créditos Académicos del programa de pregrado al cual se transfieren las asignaturas cursadas. Una vez realizado el estudio, el Director del Programa Académico respectivo presentará ante el Consejo de Facultad, el Balance Académico y la propuesta de homologación de asignaturas para su aprobación. El Consejo de Facultad deberá levantar un acta que registre la decisión tomada. Página 9

12 PARAGRAFO 2. Para el personal militar que en el ejercicio de la carrera militar haya cursado estudios de nivel de pregrado y que por sus conocimientos y experiencia puedan acreditar suficiencia en el tema logístico, podrá homologársele hasta un ochenta por ciento (80%) del total de los Créditos Académicos del programa de pregrado al cual se transfieren las asignaturas cursadas. PARAGRAFO 3. En ningún caso se homologarán, en programas de posgrado asignaturas cuyo origen sea un programa de pregrado, o cuya calificación sea inferior a 3.5 (tres punto cinco), lo anterior sin perjuicio a cumplir el requisito exigido para conservar la calidad de ESTUDIANTE en ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, es decir 3.7 (tres punto siete) en el promedio ponderado. PARAGRAFO 4. El aspirante tendrá derecho de realizar el proceso de homologación únicamente al momento de inscripción del programa académico de interés. ARTÍCULO 17. DEL INGRESO POR CAMBIO DE PROGRAMA. Cuando se trate de ingreso por cambio de programa ofrecido por la ESCUELA, el ESTUDIANTE, debe hacer una solicitud escrita dirigida al Director del Programa respectivo, justificando su solicitud y anexando el certificado de calificaciones de las asignaturas adelantadas. Una vez realizado el estudio, el Director del Programa respectivo presentará al Consejo de Facultad, el Balance Académico y la propuesta de homologación de asignaturas para su aprobación. El Consejo de Facultad, deberá levantar un acta que registre la decisión tomada. ARTÍCULO 18. DEL INGRESO POR REINGRESO. Cuando un ESTUDIANTE deje de estudiar durante un (1) período académico, deberá solicitar el reingreso al Director del Programa respectivo por escrito anexando su historial académico, su paz y salvo financiero y explicando las causas que lo motivaron a suspender sus estudios. También podrá solicitar su reingreso cuando por bajo rendimiento académico haya perdido su calidad de ESTUDIANTE, caso en el cual, el Consejo de Facultad le corresponde decidir si aprueba o no la solicitud, en caso afirmativo se fijan las condiciones a cumplir por el ESTUDIANTE durante el periodo que sea aprobado, quedando claro que si no cumple con las condiciones acordadas perderá definitivamente su calidad de estudiante de la ESCUELA PARAGRAFO 1. No matricularse en dos períodos académicos consecutivos, implica la realización del proceso de ingreso por primera vez, cancelando el valor de mismo y entregando la documentación respectiva de acuerdo al Artículo 13 del presente reglamento, anexando su historial académico y paz y salvo financiero ARTÍCULO 19. DEL INGRESO CON MATRÍCULA CONDICIONAL. Cuando un ESTUDIANTE, sea aceptado bajo la modalidad de Matrícula Condicional, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acto Administrativo, en el cual fue sancionado con Matrícula Condicional. ARTÍCULO 20. DEL INGRESO A PROGRAMAS ACADEMICOS, CURSOS O PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA. Cuando se trate del ingreso a Programas Académicos, Cursos o programas de educación continuada, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Hacer entrega de hoja de vida. b. Hacer entrega del formulario de inscripción respectivo. Página 10

13 c. Hacer entrega del comprobante de pago de inscripción. d. Certificado de antecedentes fiscales vigente e. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente f. Presentar satisfactoriamente una entrevista con el Director del Programa Académico respectivo o el responsable del evento académico, con base en el instrumento establecido por la ESCUELA, y obtener un puntaje mínimo de setenta (70) puntos sobre cien (100). PARAGRAFO 1. El valor de la inscripción para Programas Académicos será el equivalente al valor de los Créditos Académicos definidos por el Consejo Académico; y el valor de la inscripción a Cursos y programas de Educación Continuada será establecido por el Consejo Académico, quien no autorizará Cursos y programas que estén por debajo del punto de equilibrio financiero. PARAGRAFO 2. Para adelantar asignaturas de un Programa Académico por la modalidad de Cursos Intersemestrales (en vacaciones), estos se abrirán con base a la propuesta determinada por la Decanatura de la Escuela de Logística que se estructurará en estricta observancia a los balances académicos del programa, solo se dará apertura en mencionados espacios académicos si se tiene el punto de equilibrio y el tiempo de realización es suficiente para poder abarcar los créditos correspondientes de la asignatura. CAPITULO VI. DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 21. MATRICULA. Es el acto voluntario por medio del cual el aspirante admitido adquiere la calidad de ESTUDIANTE Regular, previo el pago de los Derechos Pecuniarios determinados por la ESCUELA. Mediante el acto voluntario y el pago de los Derechos Pecuniarios, el estudiante se compromete a observar y a cumplir con el presente Reglamento Estudiantil, y demás disposiciones interna de la ESCUELA LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. ARTÍCULO 22. EL PROCESO DE MATRICULA. El proceso de matrícula lo realizará el ESTUDIANTE en dos etapas obligatorias. La primera, denominada Matrícula Académica que se concreta con el acto voluntario mediante el cual el ESTUDIANTE registra directamente ante el Director del Programa Académico respectivo o utilizando el Sistema de Información Académica, las asignaturas, Créditos Académicos, Seminarios, y Trabajos de Grado, que el ESTUDIANTE va a adelantar en el período académico, dentro de las fechas establecidas por la ESCUELA. La segunda, denominada Matrícula Financiera, que se concreta con la recepción, por parte del ESTUDIANTE, de una orden de pago, en donde se indica la liquidación del valor de la matrícula en función al valor del Crédito Académico, el número de Créditos Académicos matriculados, seguro estudiantil, y otros valores complementarios que deba cancelar el ESTUDIANTE, en conformidad con los plazos y fechas establecidas. PARAGRAFO 1. El valor de la matrícula para programas de pregrado se liquidará por Crédito Académico, y en ningún caso la matrícula financiera podrá ser inferior al valor equivalente a diez (10) Créditos Académicos. El valor de la matrícula para programas de posgrado se liquidará por Crédito Académico, y en ningún caso la matrícula financiera podrá ser inferior al valor de media Página 11

14 carga académica, sin que se pueda matricular asignaturas que tengan precedencia y no se haya cursado su prerrequisito. PARAGRAFO 2. El valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios, será determinado por el Consejo Académico, mediante Acto Administrativo. El valor de la matrícula podrá expedirse indicando el valor de cada Crédito Académico, o indicando el valor total correspondiente a un período académico. ARTÍCULO 23. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ACADÉMICA. Para matricularse en períodos del Programa Académico, diferentes al primer período, el ESTUDIANTE debe renovar la matrícula personalmente, en la fecha y hora publicadas, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA: a. Diligenciar la pre-matrícula, la cual se convertirá en Matrícula Académica, cuando no haya necesidad de modificación alguna. b. Presentarse en las fechas establecidas para las Matrículas Ordinarias, cuando haya necesidad de hacer modificaciones a la Pre-matrícula por cualquier motivo. PARAGRAFO 1. La ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, se abstendrá de renovar la matrícula al ESTUDIANTE que no se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto. PARAGRAFO 2. La no renovación de la Matrícula Académica durante dos períodos académicos, da origen al Ingreso por Reingreso. ARTÍCULO 24. REEMBOLSO DEL VALOR DE LA MATRÍCULA. En ningún caso el valor de la Matrícula será reembolsable, salvo en los siguientes casos: a. Error en la liquidación del valor de la Matrícula, en cualquier tiempo durante el respectivo período académico. b. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. ARTÍCULO 25. DE LA MATRÍCULA ORDINARIA, EXTRAORDINARIA y EXTEMPORANEA. La Matrícula Ordinaria es la que se efectúa dentro de las fechas establecidas por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, en el Calendario Académico. La Matrícula Extraordinaria es la que se realiza después de vencido el plazo del proceso de matrícula ordinaria hasta el inicio de las clases o hasta la fecha determinada, se adelanta por razones imputables al ESTUDIANTE, y conlleva un recargo económico establecido por ESCUELA que es equivalente al 20% (veinte por ciento), y la Matrícula extemporánea la cual se entiende como la que se realiza después del primer día de la iniciación de clases y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del tiempo que dura el periodo académico, fecha a partir de la cual no podrá efectuar la matricula, para realizar el pago de la Matrícula Extemporánea se requiere autorización escrita con la autorización de la dirección del programa y visto bueno de la Vicerrectoría Académica PARAGRAFO 1. El valor de la Matrícula Ordinaria, Extraordinaria y Extemporánea, será determinado por el Consejo Académico mediante Acto Administrativo. PARAGRAFO 2. Se aplicará únicamente el valor de matrícula ordinaria a los estudiantes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Página 12

15 Sean estudiantes de primer semestre que ingresen por primera vez a la institución. Posean créditos educativos únicamente con el instituto Colombiano de créditos educativos ICETEX. PARAGRAFO 3. El seguro estudiantil no será aplicado a las personas que posean una de las siguientes condiciones: Sea personal militar Sea familiar en primer grado de personal militar O sea Personal civil de planta del ejército nacional. ARTÍCULO 26. DEL PLAZO PARA CRÉDITOS EDUCATIVOS NUEVOS CON ICETEX. Para los estudiantes que soliciten crédito educativo por primera vez con la entidad del estado ICETEX, será legalizado una vez sea aprobado el crédito dentro de las fechas establecidas por el ICETEX. En caso que el crédito no sea aprobado, el estudiante tendrá ocho (8) días hábiles para realizar el correspondiente pago con un valor correspondiente a matricula ordinaria, y ocho (8) días hábiles adicionales para realizar el pago con un valor correspondiente a matricula extraordinaria, de lo contrario no podrá ser incluido en las listas de matriculados y por lo tanto, no serán admitidos en el periodo académico. PARAGRAFO 1. Para los estudiantes que posean créditos inferiores al 100% del valor de la matrícula, deberán cancelar el valor restante antes del inicio de clases del periodo académico. CAPITULO VII. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 27. DE LA CARGA ACADEMICA. La carga académica es el número de Créditos Académicos que el ESTUDIANTE matricula, en conformidad con el presente reglamento, para un período académico. ARTÍCULO 28. DEL CONTROL ACADEMICO. Para el ejercicio del control de la asistencia de los ESTUDIANTES a las clases respectivas, el responsable del Departamento de Registro y Control Académico, elabora las listas de clase, en el único formato establecido por la ESCUELA, indicando al menos, el nombre de la asignatura, el número de Créditos Académicos, y el nombre del profesor. La relación de los ESTUDIANTES indicará el código estudiantil, el número de cédula de ciudadanía, el primero y segundo apellido, y los nombres de cada uno. PARAGRAFO 1. Cuando por un error u omisión en el proceso de registro no aparezca el nombre de un ESTUDIANTE en la lista de una asignatura en la cual se encuentra debidamente matriculado, es obligación del ESTUDIANTE advertirlo inmediatamente por escrito al Departamento de Registro y Control Académico, para su inmediata corrección; de lo contrario no se le reconocerá adelantadala asignatura. PARAGRAFO 2. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un Programa Académico sin haber cumplido satisfactoriamente todos los requisitos y procesos académicos y administrativos que forman parte del proceso de matrícula. Quien asista a grupos u horarios diferentes al matriculado no se le reconocerá la actividad académica desarrollada. Página 13

16 PARAGRAFO 3. La ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA considera que las ausencias impiden el rendimiento académico adecuado, por lo cual, todo ESTUDIANTE deberá asistir puntualmente a las actividades académicas y los profesores velarán por el cumplimiento de este requisito. PARAGRAFO 4. Cuando las faltas de asistencia excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las horas de Acompañamiento Directo programadas en clases, el ESTUDIANTE perderá el derecho de presentar la evaluación final de la Asignatura, y recibirá como calificación definitiva de la Asignatura 1.0 (uno punto cero). PARAGRAFO 5. La excusa por causa fortuita o fuerza mayor a una clase, no exonera de la inasistencia, pero da derecho al ESTUDIANTE a ser evaluado con las pruebas intermedias sustitutivas que el profesor considere oportunas, en caso de que dicha inasistencia corresponda a la actividad en la cual se haya producido la prueba. Las excusas correspondientes deberán ser presentadas al Director del Programa respectivo, quien podrá autorizar la realización de la evaluación supletoria. ARTÍCULO 29. DEL SISTEMA DE EVALUACION. El sistema de evaluación establecido reflejará el resultado del ESTUDIANTE en relación con su trabajo académico, en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de cada Programa Académico, y la evaluación se llevará a cabo sobre pruebas o exámenes escritos u orales, trabajos, investigaciones formativas, exposiciones, evaluación de casos, proyectos de investigación formativas, reportes o informes, sustentaciones, comprobación de lectura, reseñas analíticas, ensayos, trabajos de campo, y todo tipo de prueba o examen que el profesor haya definido en su Syllabus respectivo. ARTÍCULO 30. EXAMEN SUPLETORIO. La prueba o examen supletorio, es el examen que a solicitud de un ESTUDIANTE, dada su inasistencia justificada a una clase en la cual se haya realizado una prueba o examen parcial o final en una Asignatura, puede presentarla, previa solicitud escrita al Director del Programa Académico respectivo, justificando debidamente su solicitud y anexando fotocopia del recibo de pago respectivo. La solicitud de una prueba o examen supletorio pierde vigencia cuando la solicitud se hace después de terminada la vigencia de la asignatura respectiva. ARTÍCULO 31. EXAMEN DE VALIDACION. La prueba o examen de validación, es el examen que a solicitud de un ESTUDIANTE, dada su formación académica y escolaridad adelantada, estima tener opción de presentarlo, con el fin de que se le exima de cursar determinada asignatura, esta modalidad aplica para asignatura cuya intensidad horaria y créditos académicos no se ajustan a los exigidos por la Escuela de Logística para ser considerados en el estudio homologación. Para solicitar una prueba o examen de validación, el ESTUDIANTE deberá hacer la solicitud escrita al Director del Programa Académico respectivo, justificando debidamente su solicitud y anexando fotocopia del recibo de pago. El Director del Programa Académico respectivo aprobará o rechazará la solicitud en un plazo no mayor a tres (3) días calendario. Presentada la prueba o examen de validación, la calificación obtenida será registrada en el sistema de información académica y se computará haciendo parte del promedio acumulado. Este proceso de ser autorizado solo se podrá presentar por una sola vez al ingreso a la ESCUELA Página 14

17 ARTÍCULO 32. EXAMEN DE SUFICIENCIA. La prueba o examen de suficiencia, es el examen que a solicitud de un ESTUDIANTE, dado su dominio sobre una asignatura la cual sin haber adelantado la escolaridad correspondiente, ha adquirido su conocimiento a través de procesos autodidacta, experiencia profesional o de educación no formal, este proceso aplica para asignaturas sin cursar. Para solicitar una prueba o examen de suficiencia, el ESTUDIANTE deberá hacer la solicitud escrita al Director del Programa Académico respectivo, justificando debidamente su solicitud y anexando fotocopia del recibo de pago respectivo. El Director del Programa Académico respectivo aprobará o rechazará la solicitud en un plazo no mayor a tres días calendario. Presentada la prueba o examen de suficiencia, la calificación obtenida será registrada en el sistema de información académica y se computará haciendo parte del promedio acumulado. Este proceso de ser autorizado solo se podrá presentar por una sola vez al ingreso a la ESCUELA ARTÍCULO 33. DE LA APROBACIÓN DE UN CURSO. En los Programas de Pregrado se considera aprobada una asignatura cuando la calificación final obtenida sea igual o superior a 3.0 (tres punto cero) sobre 5.0 (cinco punto cero); mientras que en los Programas Académicos de posgrados, se considera aprobado un Curso cuando la calificación final obtenida sea igual o superior a 3.5 (tres punto cinco) sobre 5.0 (cinco punto cero). Las calificaciones constarán de un entero y un decimal, en la escala de 1.0 (uno punto cero) a 5.0 (cinco punto cero). PARAGRAFO 1. Se considera aprobado un examen supletorio, un examen de validación o un examen de suficiencia, cuando la calificación obtenida esté en conformidad con el presente artículo. ARTÍCULO 34. DEL FRAUDE. La comprobación de todo fraude o intento de fraude en cualquier tipo de evaluación será considerado como falta disciplinaria grave y acarreará al ESTUDIANTE una calificación de 1.0 (uno punto cero) en la evaluación respectiva. El profesor deberá informar por escrito de este hecho al Director del Programa Académico respectivo, con el fin de solicitar la apertura del respectivo proceso disciplinario previsto en este reglamento, no más tarde de veinticuatro (24) horas de detectada la posible falta disciplinaria. ARTÍCULO 35. DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificaciones utilizada por la ESCUELA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA fluctuara entre 1.0 (uno punto cero) y 5.0 (cinco punto cero) de acuerdo con los siguientes criterios: Entre 4.5 y 5.0 excelente. El ESTUDIANTE alcanzó todos los objetivos de aprendizaje y de trabajo académico en la asignatura. La calidad del trabajo académico fue óptima. Entre 4.0 y 4.4 muy bueno. El ESTUDIANTE alcanzó todos los objetivos de aprendizaje y de trabajo académico en la asignatura. La calidad del trabajo académico fue muy buena. Entre 3.6 y 3.9 bueno. El ESTUDIANTE alcanzó todos los objetivos de aprendizaje y de trabajo académico en la asignatura. La calidad del trabajo académico fue buena. Entre 3.0 y 3.5 aceptable. El ESTUDIANTE cumplió aceptablemente los objetivos e aprendizaje en la asignatura. La calidad del trabajo fue admisible. Menor de 3.0 deficiente. El ESTUDIANTE no alcanzó los objetivos de aprendizaje y de trabajo académico en la asignatura. El ESTUDIANTE debe repetir el Curso. Página 15

18 PARAGRAFO 1. El criterio de entre 3.0 y 3.4 aceptable, no aplica para los ESTUDIANTES de un Programa Académico de posgrado, en razón a que con este puntaje pierde la asignatura. Las asignaturas de los Programas Académicos de posgrado se aprueban con al menos 3.5 (tres punto cinco). ARTÍCULO 36. DEL PROMEDIO PONDERADO POR CRÉDITO ACADEMICO. Para la evaluación del rendimiento académico de un ESTUDIANTE se tendrá en cuenta el promedio ponderado semestral y el promedio ponderado acumulado. PARAGRAFO 1. El Promedio Ponderado Semestral es el cómputo de las asignaturas adelantados en un periodo académico y permite valorar en conjunto el nivel académico de un estudiante, se obtiene de la multiplicación de la calificación definitiva obtenida de cada asignatura por el número de créditos asociados, se suman estos productos y luego se divide por el número de créditos cursados durante el periodo académico correspondiente. PARAGRAFO 2. El Promedio Ponderado Acumulado es el cómputo de las asignaturas adelantadas durante los semestres cursados y permite valorar en conjunto el nivel académico de un estudiante, se obtiene de la multiplicación de la calificación definitiva obtenida de cada asignatura por el número de créditos asociados, se suman estos productos y luego se divide por el número de créditos cursados hasta el momento. PARAGRAFO 3. Para mantener la permanencia en un Programa Académico de pregrado, el ESTUDIANTE deberá mantener un promedio ponderado acumulado, no inferior a 3.4 (tres punto cuatro); y para mantener la permanencia en un Programa Académico de posgrado, el ESTUDIANTE deberá mantener un promedio ponderado acumulado, no inferior a 3.7 (tres punto siete). En consecuencia, estos promedios serán los mínimos exigidos a lo largo de toda la permanencia del ESTUDIANTE en el Programa Académico matriculado. En caso contrario el ESTUDIANTE entra en Periodo de Observación Académica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del presente reglamento. ARTÍCULO 37. DEL PERIODO DE OBSERVACIÓN ACADÉMICA. Un ESTUDIANTE entra en periodo de observación académica cuando en su rendimiento académico el promedio semestral o acumulado es inferior a 3.4 (tres punto cuatro) en pregrado y 3.7 (tres punto siete) en posgrado. El Periodo de Observación Académica es un lapso en el cual el ESTUDIANTE tiene matrícula condicional y cuyo objetivo es instarlo a mejorar su rendimiento durante el semestre de observación y que pueda llegar a un nivel académico adecuado que le permita culminar su programa académico en forma exitosa, para ello su promedio ponderado acumulado debe haber superado los valores anteriormente mencionados, de lo contrario incurrirá en el causal considerado en literal a del Artículo 41 ARTÍCULO 38. DE LA SEGURIDAD DE LAS CALIFICACIONES Y LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS. El Departamento de Registro y Control Académico es la única dependencia autorizada para garantizar la seguridad y mantenimiento de las calificaciones de los ESTUDIANTES, y para expedir los certificados respectivos. Una vez el Departamento de Registro y Control Académico reciba una solicitud escrita de un ESTUDIANTE para que se le expidan certificados académicos, tiene tres días hábiles para expedir la certificación solicitada posterior al pago del ESTUDIANTE. Página 16

19 PARAGRAFO 1. Los certificados académicos serán de dos clases: Certificado de Notas, en el cual certifica la calificación y el número de créditos académicos del semestre que se encuentre cursando el estudiante, o un semestre en específico que haya cursado anteriormente; y el Certificado de Historial Académico, el cual certifica la calificación y el número de créditos de todas las materias que el alumno ha cursado, acreditado y reprobado, en curso normal, en regularización, extraordinario, examen global, y examen especial, y los contenidos programáticos o síntesis de cada asignatura. PARAGRAFO 2. El valor de la expedición de los certificados académicos será determinado por el Consejo Académico mediante Acto Administrativo y se incluirá en los derechos pecuniarios y complementarios ARTÍCULO 39. DE LOS RECLAMOS EN LAS CALIFICACIONES. Todo ESTUDIANTE que desee formular un reclamo sobre calificaciones debe dirigirse al respectivo profesor por escrito, con copia al Director del Programa respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la calificación. El profesor deberá revisar la calificación y decidir por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, indicando las causales por las cuales se motiva dicha decisión. En el caso de no estar de acuerdo con la decisión del profesor, el ESTUDIANTE podrá recurrir al Director del Programa Académico respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del profesor. El Director del Programa Académico respectivo deberá resolver el caso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. La decisión del Director el Programa Académico respectivo es inapelable. ARTÍCULO 40. DE LOS CORTES DE NOTAS. En el desarrollo de la evaluación de las asignaturas vistas en un periodo académico, se adelantaran como mínimo dos (2) cortes de notas y un examen final, entendiendo como corte de nota, los resultados de las pruebas y evaluaciones académicas determinadas por el Consejo de Facultad con base al porcentaje acordado, y realizadas durante un periodo determinado previamente. ARTÍCULO 41. DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO. Se considera bajo rendimiento académico cuando un estudiante incurre en alguna de las siguientes circunstancias descritas: a). El promedio ponderado acumulado por el estudiante al final del Periodo de Observación Académica sea inferior a 3.4 (tres punto cuatro) en pregrado y 3.7 (tres punto siete) en posgrado b). Que el estudiante que haya cursado por tres (3) veces una misma asignatura de su programa académico sin aprobarla c). Que el estudiante pierda el 50% (cincuenta por ciento) o más de los créditos matriculados y cursados en un periodo académico. Página 17

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - De conformidad con el numeral 37 del Reglamento de Estudiantes

Más detalles

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones

Más detalles

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene

Más detalles

Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de POSGRADOS

Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de POSGRADOS Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de POSGRADOS Especialización, maestría y doctorado Bogotá, D. C., noviembre de 2011 El presente Manual de Procedimientos

Más detalles

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:

Más detalles

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia? 1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia? Antes de consignar en el Banco tenga en cuenta que para poder inscribirse a cualquiera

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

GUÍA PARA ASPIRANTES A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA SEGUNDO SEMESTRE DE 2012

GUÍA PARA ASPIRANTES A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 GUÍA PARA ASPIRANTES A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 APRECIADOS ESTUDIANTES DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMÉRICA Hoy quiero darles una

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

Guía de aspirantes para posgrado

Guía de aspirantes para posgrado Guía de aspirantes para posgrado modalidad presencial modalidad presencial www.usta.edu.co 2 Guía de aspirantes para posgrado / Primer semestre 2015 Contenido Pág. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Servicios del

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES Al realizar la inscripción usted acepta y se acoge al reglamento y a las políticas institucionales de admisión de la Universidad Autónoma del Caribe. Los requisitos de ingreso a

Más detalles

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE MEDELLIN INSCRIPCIONES ABIERTAS 2014 GUIA PARA ASPIRANTE DE PREGRADO

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE MEDELLIN INSCRIPCIONES ABIERTAS 2014 GUIA PARA ASPIRANTE DE PREGRADO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE MEDELLIN INSCRIPCIONES ABIERTAS 2014 GUIA PARA ASPIRANTE DE PREGRADO www.ustamed.edu.co Contenido Página 1. Paso a paso del proceso de inscripción y admisión 3 2. Criterios

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho. Universidad Católica de Temuco Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Dirección RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014 Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE POSGRADO TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1o. Los programas de formación avanzada o de posgrado

Más detalles

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 7. El alumno podrá renunciar expresamente a su inscripción o reinscripción, a más tardar

Más detalles

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012 REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Precisiones Enero 2012 1. ARTICULO 15 Matrícula Es el acto voluntario mediante el cual una persona se vincula a la Universidad en calidad de estudiante, previo cumplimiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aprobado por el Comité Directivo en la sesión N 08-10, del 10 de febrero de 2010 ÍNDICE I.CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS

Más detalles

CONSIDERANDO. que es necesario señalar los casos, requisitos y procedimientos para resolver situaciones de validación, admisión y transferencias,

CONSIDERANDO. que es necesario señalar los casos, requisitos y procedimientos para resolver situaciones de validación, admisión y transferencias, DIARIO OFICIAL 35070 martes 08 de agosto de 1978 DECRETO NUMERO 1418 DE 1978 (julio 17) por el cual se establecen procedimientos sobre validaciones y evaluaciones par admisión y transferencia, y se derogan

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CADM10072014-108 CONTENIDO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE

Más detalles

REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO

REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO ASPIRANTE NUEVO REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO Es quien cumple con los requisitos reglamentarios de la Educación media, e ingresa por primera vez a la Institución Universitaria de Envigado.

Más detalles

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio

Más detalles

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN PROCEDIMIENTO REVISADO POR Asistente para APROBADO POR Vicerrector Académico Aviso Legal: La información contenida

Más detalles

Calidad de estudiante

Calidad de estudiante REGLAMENTO ESTUDIANTIL 2009 Índice general Título primero Calidad de estudiante Capítulo I Categorías y clases de estudiantes Artículo 1. Categorías 13 Artículo 2. Clasificaciones 13 Artículo 3. Estudiante

Más detalles

Comunicación Oficial 459 Dirección

Comunicación Oficial 459 Dirección Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA

PROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA PROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (Versión 3.0)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (Versión 3.0) El Consejo Universitario de la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, en uso de la facultad que confiere el numeral 21 del artículo 26 de la vigente Ley de Universidades actualiza el: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas

Más detalles

Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805

Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805 Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805 1. Aspectos Generales El Programa de Movilidad Estudiantil (PME) es la actividad académica programada con el objetivo de contribuir a la formación

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE INGRESO: En la actualidad los educadores colombianos ingresan al servicio educativo mediante concurso de méritos, tal como lo establece el artículo 125 de la constitución

Más detalles

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus

Más detalles

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) Por el cual se desarrolla el Acuerdo No. 05 de Julio 9 de 2003 sobre Internacionalización de la Universidad Libre y se expide el Reglamento de Movilidad Docente y Estudiantil.

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS ESTUDIANTES

ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS ESTUDIANTES ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS ESTUDIANTES Ingresar a: 1. http://www.lamolina.edu.pe/portada/html/pregrado.html, a continuación en la pestaña: http://linux.lamolina.edu.pe:8180/guiaestudiante/

Más detalles

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA MONITORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO GENERAL PARA MONITORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO GENERAL PARA MONITORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS 1 REGLAMENTO GENERAL PARA MONITORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS PREGRADO Reglamento general para monitores Capítulo I Naturaleza de las

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las

Más detalles

ACUERDO No.186 02 de diciembre de 2005. Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.

ACUERDO No.186 02 de diciembre de 2005. Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. ACUERDO No.186 02 de diciembre de 2005 Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus

Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus Sinaloa. Contenido 1. Introducción 2. Filosofía 3. Objetivos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación

Más detalles

REGLAMENTO BENEFICIOS DE BECAS O DESCUENTOS

REGLAMENTO BENEFICIOS DE BECAS O DESCUENTOS Pág. 1 de 9 Elaborado por Lic. Oscar Contreras Ballesteros Coordinador Adm. y Financiero Revisado por M.Sc. Liliana Antelo Enc. Planificación y Seguimiento Académico Aprobado por M.Sc. Teófilo Caballero

Más detalles

Título I Disposiciones generales. Capítulo 1 De las definiciones

Título I Disposiciones generales. Capítulo 1 De las definiciones Título I Disposiciones generales Capítulo 1 De las definiciones Artículo 2. La Universidad. Para los efectos del presente reglamento, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se denominará la Universidad.

Más detalles

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES Página 1 de 14 1. OBJETIVO Establecer el tipo y alcance del control aplicado a los proveedores, garantizando que los productos adquiridos cumplan con los requisitos establecidos internamente y con los

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con

Más detalles

Normas Académicas de la UP

Normas Académicas de la UP Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar

Más detalles

REGLAMENTO FINANCIERO

REGLAMENTO FINANCIERO Universidad Adventista de Chile REGLAMENTO FINANCIERO Del estudiante de pregrado CAD22122011-354 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I: INTRODUCCIÓN 2 TÍTULO II: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO..

Más detalles

Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia

Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia CONSEJO ACADEMICO ACUERDO NÚMERO 030 de 2006 ACTA NÚMERO 4 DEL 28 DE MARZO Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE AUDITORES BASC

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE AUDITORES BASC Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer los requisitos que debe cumplir un auditor del Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC, avalado por WBO y definir las actividades de mantenimiento y control

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

Ciclo académico. Régimen de Cursado y Promoción ALUMNOS REGULARES

Ciclo académico. Régimen de Cursado y Promoción ALUMNOS REGULARES Ciclo académico Se considera Ciclo Académico a todas las actividades académicas realizadas por el alumno en la Institución desde el primero de abril del año en curso hasta el treinta y uno de marzo del

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO (Aprobado por el Consejo Académico el día 14 de abril de 2010) TITULO I Acerca de las Disposiciones Preliminares Art.

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN

REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS ARANCELARIAS 1 Los Postgrados son todos aquellos programas docentes que ofrece la Universidad

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA

REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA Requisitos de Ingreso, Permanencia y Egreso para la Maestría en Administración de Empresas Requisitos de ingreso: Este programa tiene dos tipos

Más detalles

FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

ARTÍCULO 5º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS CAFAM:

ARTÍCULO 5º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS CAFAM: 1 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS UNIVERSITARIAS CAFAM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS CAFAM, se asignarán

Más detalles

Reglamento de Tutoría

Reglamento de Tutoría Ofrecerá cátedras Asignará trabajos de investigación Exposiciones Impartirá los exámenes reglamentarios de la institución (Dos parciales y un examen final) 2. El profesor/facilitador entregará a la Dirección

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

Vicerrectoría Administrativa-Financiera

Vicerrectoría Administrativa-Financiera Directivos Fr. Aldemar VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. Rector Fr. José Antonio GONZÁLEZ CORREDOR, O.P. Vicerrector Académico Fr. José Bernardo VALLEJO MOLINA, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero Vicerrectoría

Más detalles

MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE

MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE Dirección Académica 1 ÍNDICE I.- REQUISITOS DE ADMISIÓN.. Pág. 3 II.- USO DE LA PLATAFORMA Pág. 4 III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES... Pág. 5

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11

Más detalles

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 647-2014 DOCTORADOS NACIONALES Durante el año 2014, COLCIENCIAS realizó

Más detalles

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS 1. OBJETIVO Definir los procedimientos, acciones y responsabilidades de los procesos llevados a cabo en el Departamento de Intercambio Académico de la

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL COOPEMEN ARTÍCULO 1º Conformación del Comité de Solidaridad El Comité de Solidaridad será elegido por el Consejo de Administración para un período de un año y estará conformado por tres

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES

REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES Artículo 1. DEFINICION El proceso de enseñanza y aprendizaje de una segunda

Más detalles

I. INSCRIPCIÓN Para realizar el procedimiento de inscripción se deben seguir los siguientes pasos: 1. ADQUIRIR LA CLAVE DE ACCESO

I. INSCRIPCIÓN Para realizar el procedimiento de inscripción se deben seguir los siguientes pasos: 1. ADQUIRIR LA CLAVE DE ACCESO PARA ASPIRANTES EXTRANJEROS O NACIONALES GRADUADOS EN PROGRAMAS DE PREGRADO EN OTRO PAÍS Y DESEEN ADELANTAR ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE Las fechas, horarios,

Más detalles

ACUERDO No. 09 DE 2003 ACTA 05 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ACUERDO No. 09 DE 2003 ACTA 05 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003 ACUERDO No. 09 DE 2003 ACTA 05 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Por medio de la cual se fija el Reglamento para Exámenes Preparatorios de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Fundación Universitaria

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLITICOS INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS Y RELACIONES INTERNACIONALES -IEPRI- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLITICOS INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS Y RELACIONES INTERNACIONALES -IEPRI- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLITICOS INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS Y RELACIONES INTERNACIONALES -IEPRI- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA REGLAMENTACIÓN APERTURA CONVOCATORIA XIII PROMOCIÓN MAESTRÍA EN ESTUDIOS

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES MANUAL DE OPCIÓN DE TRABAJO DE GRADO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES MANUAL DE OPCIÓN DE TRABAJO DE GRADO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES MANUAL DE OPCIÓN DE TRABAJO DE GRADO Junio de 2014 Este documento señala las exigencias académicas fijadas por el Programa de Relaciones

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles