SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 27/2002 ( ) FACTURA DE CRÉDITO (ACTUALIZACIÓN)

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1 SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 27/2002 ( ) FACTURA DE CRÉDITO (ACTUALIZACIÓN) DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. El presente informe describe sintéticamente el régimen actual de la Factura de Crédito, a raíz de las modificaciones introducidas recientemente por los DPEN N 975/02 (B.O ) y N 1002/02 (B.O ), y por la Resolución General de la AFIP N 1303 (B.O ) que reglamenta el mismo. A título introductorio, señalamos las principales normas que regulan el Régimen actual de la Factura de Crédito ( FC ): Ley N (B.O ), mediante la cual se incorpora el régimen de FC al Código de Comercio. DPEN N 1387/01 (B.O ), cuyo artículo 2 introduce diversas modificaciones al régimen objeto de estudio. DPEN N 363/02 (B.O ), que altera parcialmente los cambios introducidos por el DPEN 1387/01. DPEN N 975/2002 (B.O ), en virtud del cual se prorroga hasta el (inclusive) el plazo a partir del cual resulta obligatorio el uso de la FC. DPEN N 1002/02 (B.O ), que introduce nuevas modificaciones al régimen de FC. RAFIP N 1303/02 (B.O ) que dispone las normas complementarias concernientes a la operatoria del régimen citado.

2 Cómo es, en líneas generales, la operatoria? En las operaciones comprendidas (a las que se hace referencia más abajo), el vendedor o locador, además de emitir la factura o el documento equivalente por la venta de la mercadería o la prestación de servicios que realice, debe emitir una FC que debe respetar ciertos requisitos (que se ven más adelante). La omisión de dichos requisitos produce la inhabilidad de la FC a todos los efectos previstos en el régimen legal. Excepto en ciertos casos (que se describen más adelante), el comprador o locatario está obligado a aceptar la FC. Dicha aceptación debe tener lugar dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la emisión de la FC o documento equivalente. Contra la recepción de la FC aceptada, el vendedor o locador deberá emitir y entregar un recibo de la FC ( RFC ) 1. El RFC deberá contener, en forma expresa, la constancia de recepción de la FC o, en su defecto, las excepciones que eximen al comprador o locatario de la obligación de aceptar la FC (que se indican más adelante). Se emitirá un solo recibo por cada operación, aún en los casos de pago en cuotas previstos en el régimen de factura de crédito. En dichos supuestos, el RFC único que se emita deberá detallar el número de todas la FC comprendidas en la operación. El vendedor, locatario o prestatario queda obligado a registrar el RFC, dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente al de su recepción. En las condiciones establecidas por el régimen de la FC, la FC constituye título ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios. Intervención bancaria La FC puede ser entregada por el vendedor o locador, junto con el RFC, en su caso, a un banco, ya sea en propiedad, o a los fines de garantizar el cumplimiento de obligaciones, o bien, para que el banco gestione la cobranza de la FC. Si la FC no se encontrare aceptada por el comprador o locatario, para que la misma constituya título ejecutivo, deberá arbitrarse el siguiente procedimiento: (i) el banco deberá cursar aviso al comprador o locatario sobre la obligación que se le imputa bajo la FC (ii) el comprador: (a) deberá aceptar la FC expresamente (aunque la aceptación no se incorpore al título) o (b) no deberá rechazar el aviso que le curse 1 En las operaciones a distancia el recibo de FC deberá entregarse dentro de los 5 días siguientes al de la recepción de la factura de crédito aceptada. 2

3 la entidad bancaria (aceptación tácita) (iii) el banco deberá remitir al comprador o locatario aceptante, el RFC y (iv) no cumpliendo el comprador con el pago a su vencimiento, deberá existir certificación bancaria de los extremos aquí indicados. Por otra parte, la FC podrá ser sustituida por otro título valor denominado Cobranza Bancaria de Factura de Crédito (la CBFC ), que deberá ser emitida por una entidad financiera autorizada por el BCRA y que estará sujeta a las reglamentaciones que dicte dicho banco y el PEN 2. El duplicado de la CBFC se entregará al comprador o locatario como mínimo 15 días antes del vencimiento, quien deberá cancelar la FC por intermedio de una entidad financiera autorizada por el BCRA. La CBFC podrá ser emitida y transmitida por medios electrónicos, magnéticos o afines de acuerdo con la reglamentación. Por último, el comprador o locatario puede indicar, al aceptar la FC, un banco para que pague por intervención dentro de la misma localidad. En tal caso, la presentación de la FC debe hacerse en la sede de este banco, incluso a través del sistema de compensación bancaria si el BCRA lo hubiera reglamentado. En qué operaciones debe emitirse una factura de crédito y quiénes deben emitirla? En sus líneas principales, el régimen de la factura de crédito, al que se incorpora el DPEN N 1002/02, establece que aquella persona que venda cosas muebles o preste servicios y convenga el cobro del precio en un plazo superior a los 30 días 3 contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, deberá emitir, juntamente con la factura o documento equivalente, un título valor denominado factura de crédito. De acuerdo con la requisitoria que establece el decreto, quedan comprendidas en el régimen legal de FC, aquellas operaciones en las cuales: (i) las partes se domicilien en el país (también queda comprendida aquella operación en la que una de las partes no se domicilia en el país, pero resulta de aplicación un convenio o tratado internacional que disponga la adopción del régimen legal de la FC) (ii) ninguna de las partes sea un ente estatal (salvo que hubiere adoptado una forma societaria) y (iii) el comprador o locatario adquiere las cosas, los servicios o la obra para 2 La CBFC deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: la denominación Cobranza Bancaria de Factura de Crédito, el lugar y la fecha de emisión, el nombre del vendedor o locador y su CUIT, el nombre y domicilio del comprador o locatario y su CUIT, el número de FC sustituida, el importe a pagar, la fecha de vencimiento de la obligación (que debe ser la misma que la de la FC sustituida) y el nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta corriente en la que será acreditado el pago y el número de dicha cuenta. 3 No será obligatoria la emisión de la factura de crédito en aquellos casos en que el comprador, locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro de los 30 días contados a partir de la emisión de la factura o documento equivalente. En caso de que no se cumpla esta condición dentro de los 5 días siguientes al plazo indicado, el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y ésta deberá ser aceptada. 3

4 integrarlos directa o indirectamente al proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios, de manera genérica o específica. Cuando las operaciones se cancelen parcialmente mediante canje o permuta, corresponderá utilizar respecto del saldo resultante la FC u otros comprobantes de curso legal. No están comprendidos en el régimen tanto para emitir como para aceptar la FC, los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) así como los responsables no inscriptos en el IVA. No se admitirán entre las partes, otras pruebas del negocio jurídico que no sean los documentos previstos en la ley y sus modificatorias, salvo fraude 4. En qué casos será optativa la emisión de Factura de Crédito? Es optativa la emisión de la FC para aquella parte que explote servicios públicos, pero dicha parte tiene igualmente la obligación de aceptar las FC que se le giren. Asimismo, resulta optativa para aquellas empresas que, dentro del año calendario inmediato anterior, registren un nivel de facturación (excluido el IVA y el impuesto interno que pudiera corresponder) superior a los montos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la actividad desarrollada: Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios $ $ $ $ No será obligatoria la emisión de FC cuando el importe de la misma o documento equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a $ A los fines del ejercicio de esta opción, los contribuyentes y/o responsables que desarrollen más de una de las actividades indicadas en dicho artículo, deberán considerar los importes fijados en forma independiente para cada actividad desarrollada. En caso de tratarse del inicio de actividades, el vendedor, locador o prestador estará obligado a la emisión de FC. Una vez transcurridos 4 meses de operaciones, podrá 4 Una interpretación razonable de lo que dispone el régimen legal en este punto, sugiere que otra prueba debería ser admitida en el marco del proceso concursal (en el caso, por ejemplo, de pérdida o deterioro del título) o en procesos ordinarios en los que se demande el pago de lo debido, reservándose la exclusividad en cuanto al valor probatorio de la FC a los procesos ejecutivos. 5 Este monto incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta. 4

5 efectuar una proyección anual de su facturación, para determinar si resulta alcanzado por la opción. Cuáles son los requisitos que debe reunir una FC? La FC deberá contener la denominación factura de crédito impresa, inserta en el texto del título, la fecha y lugar de emisión, numeración consecutiva y progresiva, fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como un día fijo, lugar de pago (si este no se indica, la FC deberá abonarse en el domicilio del comprador o locatario), identificación de las partes y de sus domicilios, el importe a pagar expresado en números y en letras y el tipo de moneda (de no especificarse se presume la del lugar de emisión), identificación del número de factura o del documento equivalente que dio origen a la FC, la firma del vendedor o locador y la firma del comprador o locatario, aclarándose que dichas firmas importan en forma irrevocable la aceptación de la exactitud de la FC y el reconocimiento de pago y, por último y en el caso de haber existido anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total y establecer el saldo neto. En caso de pago en cuotas, deberán emitirse tantas FC como cuotas, dejando constancia en cada una, del número total de cuotas y el de la cuota correspondiente al ejemplar, circulando cada uno de ellos como un título independiente. Qué ocurre cuando debiéndose emitir una FC no se emite? Cuando debiéndose emitirla, no se emita una FC y el consiguiente recibo de la FC, no se considerará válida la factura o el documento equivalente emitido a los fines de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al comprador o locatario en su carácter de contribuyente o responsable. Por otra parte, el incumplimiento a las obligaciones que establece el régimen de la FC respecto de las formas de documentar las operaciones comprendidas, se considerará infracción formal al régimen fiscal y será sancionado conforme al artículo 43 de la ley de procedimientos tributarios. Es obligatorio aceptar una FC? Salvo en los casos que se describen más adelante, los compradores o locatarios en las operaciones comprendidas, están obligados a aceptar las FC en el plazo de 30 días corridos de emitida la misma o documento equivalente. La aceptación debe ser pura y simple y puede limitarse a una parte de la cantidad (siempre que se den los supuestos del último punto de éste título). 5

6 Si el comprador o locatario hubiere recibido la cosa vendida y suscripto el remito o instrumento que lo sustituya, la suscripción de la FC por un empleado del comprador o locatario obliga a éste, aunque el empleado no tuviere poder suficiente, salvo que hubiera puesto a disposición del locador, vendedor o prestador, la nómina actualizada de empleados autorizados a suscribir dicho documento. El silencio o la falta de devolución de la FC aceptada importará su no aceptación 6 El comprador o locatario no está obligado a aceptar la FC: (i) si existiere daño a las mercaderías (cuando no estuviesen entregadas por su cuenta y riesgo), o (ii) si existieren vicios, defectos o diferencias en la calidad o en la cantidad debidamente comprobados, o (iii) si existiere divergencia en el precio o en el plazo acordado, o (iv) si no existiere correspondencia con la mercadería comprada o con los servicios contratados, o bien, (v) cuando la FC tenga un vicio formal que cause su inhabilidad. (Recordemos que la omisión de los requisitos que deberá reunir la FC produce su inhabilidad a todos los efectos previstos en el régimen legal). Tampoco está obligado a aceptar las FC si dentro de los 30 días corridos posteriores emisión de la factura o documento equivalente (i) se efectúa el pago total del precio, o si (ii) la operación se documenta mediante la transmisión de un cheque de pago diferido emitido, endosado o avalado por el adquirente, locatario o prestatario, entregado al vendedor, locador o prestador, o si (iii) la operación se documenta mediante la transmisión de una FC endosada o avalada por el adquirente, locatario o prestatario, o si (iv) el pago del precio se efectúa mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, aunque éstos no se hubieren entregado o prestado, siempre que dicha obligación quede exteriorizada por escrito. Las excepciones previstas en este último párrafo deberán constar en el RFC correspondiente. Qué ocurre cuando quien debe aceptar una FC no la acepta? Cuando quien debe aceptar una FC no lo hace, y no se dan en el caso ninguno de los supuestos de excepción precedentemente indicados, el vendedor o locador puede iniciar de inmediato las acciones civiles y penales que correspondan, incluso las que resulten de la no restitución de los bienes o de haber impedido el derecho de retención a favor del locador. El Código Penal establece una pena de reclusión o prisión de 1 a 6 años para quienes en forma injustificada rechacen o eludan la aceptación de una FC, cuando el servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se hubiere entregado 7. 6 Se recuerda que en el caso en que la FC hubiere sido entregada a un banco, la falta de rechazo del comprador o locatario al aviso del banco, importará la aceptación tácita de la factura. 7 Igual pena se establece para quienes emitan o acepten una FC que no corresponda a una compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios, o locación de obra realmente contratada. 6

7 Asimismo, el régimen legal prescribe que constituirá práctica desleal cualquier procedimiento del comprador o locatario destinado a impedir o dificultar que el vendedor o locador utilice la FC o CBFC, resultando pasible en tales casos de las sanciones resultantes de la legislación vigente y responsable de los daños y perjuicios. Transmisión y negociación de una FC Como ya lo señalamos, el vendedor o locador puede transmitir la FC por vía de endoso, sólo después de aceptada. Este endoso debe ser completo y no se admite la simple firma, ni el endoso al portador para la transmisión de la FC 8. El endosante es garante del pago de la FC salvo que se dispusiere lo contrario, pero el vendedor o locador, como endosante, es garante del pago de la FC y no puede exonerase de dicha responsabilidad. Las FC serán negociables en las bolsas de comercio y mercados de valores autorregulados del país, conforme a sus reglamentos. La oferta primaria y la negociación secundaria de la FC no se consideran oferta pública en los términos de la ley de oferta pública por lo que no requieren autorización previa. El comprador o un endosante posterior pueden prohibir el endoso 9, en cuyo caso la FC sólo puede transmitirse con los efectos de una cesión de créditos, salvo que se endose a favor de un banco o para su negociación en un mercado de valores, en cuyo caso la FC puede ser transmitida por simple endoso. Si el endoso es posterior a la presentación al cobro sólo produce los efectos de una cesión de créditos (con lo que habrá que notificar al deudor en los términos del artículo 1467 del Código Civil), presumiéndose que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación al cobro o del vencimiento del término para esa presentación. 8 El endoso debe contener apellido y nombres, denominación o razón social del beneficiario, CUIT, CUIL o CDI del beneficiario (según correspondiere) y domicilio del beneficiario, aunque la ausencia de los últimos dos requisitos no inhabilitan al título ni a su transmisibilidad. 9 La cláusula de prohibición de endoso debe colocarse al dorso de la FC, luego del último endoso si lo hubiere, mediante la leyenda no transferible por endoso o similar, y la firma e identificación de quien la suscribe. 7

8 Recursos ante la falta de aceptación o pago de la FC El portador de la FC (incluyendo al vendedor o locatario) tiene contra el comprador o locatario que aceptó la FC una acción cambiaria directa. Contra todos los demás obligados tiene una acción cambiaria de regreso 10. Ante la falta de pago total o parcial, el portador puede, a su vencimiento, ejercer las acciones cambiarias para el cobro de la FC contra el comprador o locatario, los endosantes y avalistas, pudiéndolo hacer incluso antes del vencimiento contra endosantes (entre los cuales debe incluirse al vendedor o locador) y avalistas en el caso de concurso o quiebra del comprador o locatario 11 o cuando hubiere sido infructuoso un pedido de embargo de sus bienes. Otras disposiciones Las disposiciones del DPEN N 1002/02 son de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día Asimismo cabe señalar que, en virtud de los dispuesto por el DPEN N 975/2002, se prorrogó hasta el (inclusive) el plazo a partir del cual será obligatorio el uso de la FC. 10 La acción emergente de la FC contra el comprador o locatario se prescribe a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento, mientras que la acción del portador contra endosantes y contra el vendedor o locador se prescribe al año contado desde la misma fecha. Por otra parte, la acción del vendedor o locador o del endosante que reembolsó el importe de la FC o que ha sido demandado en una acción de regreso, contra el comprador o locatario, vendedor o locador o endosantes anteriores, se prescribe a los 6 meses, contados desde el día en que pagó. 11 El capital de las FC aceptadas por el comprador por un importe de hasta $ cuenta con privilegio general en el marco un proceso falencial. Este privilegio sólo podrá ser invocado por el vendedor o locador (incluso por reembolso a terceros) o el cesionario de ese derecho del vendedor o locatario. Estos créditos ejercen su preferencia sobre el producido de la liquidación de todo activo falencial, después de satisfechos los privilegios especiales y los gastos de conservación y de justicia, y sólo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes. 8

9 Si desea realizar cualquier consulta vinculada con el tema, por favor, contáctenos: GUSTAVO J. TORASSA Socio Director Interno 122 GASTÓN GÓMEZ BUQUERÍN Socio Interno 122 HERNÁN CARASSAI Socio Interno 132 Visítenos en Carlos Pellegrini 1069 piso10 (C1009ABU) Buenos Aires, Argentina Tel Fax El presente informe ha sido preparado con fines exclusivamente informativos. El mismo no contiene ni ha pretendido reflejar opiniones legales acerca del o de los temas incluidos, ni tampoco refleja la ponderación que respecto de los mismos pueda hacer el Estudio frente a una consulta concreta. En virtud ello, el Estudio no asume ninguna responsabilidad por la emisión del informe y recomienda el análisis puntual del o de los temas incluidos en el mismo frente al caso concreto. 9

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