REQUISITOS LEGAIS NA PRODUCIÓN PRIMARIA DO LEITE.

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1 REQUISITOS LEGAIS NA PRODUCIÓN PRIMARIA DO LEITE. 12 / 11 / 2007 Juan Gómez Apesteguía Subdirección Xeral de Gandaría

2 En relación con la producción de leche, y teniendo en cuenta el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, la Comisión Europea aprueba el denominado Paquete de higiene, del que forman parte reglamentos de higiene de los piensos: Reglamento 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y reglamentos de higiene de los alimentos: Reglamento 852/2004, sobre la higiene de los productos alimenticios, Reglamento 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

3 Estos reglamentos afectan a todos los ganaderos, como productores que son de alimentos destinados al consumo humano. Su objetivo es asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad de los alimentos y de los piensos.

4 Pienso: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. Reglamento (CE) 178/2002. Empresa de piensos: toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación. Reglamento (CE) 178/2002.

5 Al alimentar animales destinados a la producción de alimentos, los agricultores deberán adoptar medidas y procedimientos para mantener, al nivel más bajo que pueda alcanzarse razonablemente, el riesgo de contaminación biológica, química y física de los piensos, los animales y los productos de origen animal. Produccion primaria de piensos: la produccion de productos agricolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cria de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que unicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operacion tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente fisico.

6 Para las operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos y las siguientes operaciones asociadas: a) el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, b) las operaciones de transporte para entregar los productos primarios del lugar de producción a un establecimiento; c) la mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de su explotación sin utilizar aditivos ni premezclas de aditivos con excepción de los aditivos de ensilado, los explotadores de empresas de piensos deberán cumplir las disposiciones del anexo I cuando sean pertinentes para las operaciones que se lleven a cabo.

7 En que consiste el anexo I del Reg 183/05? Consiste en una serie de requisitos relacionados con: la higiene el tipo de registros y el modo de llevarlos, Requisitos de higiene: la aplicación de una guía de buenas prácticas. Información que deben contener los registros: Medidas para controlar la contaminación peligrosa. Utilización Medidas sobre de productos aspectos fitosanitarios, y salud biocidas. animal Utilización de semillas modificadas genéticamente. La máxima es garantizar, respecto de la producción primaria: que se puedan prevenir, eliminar o reducir al mínimo y medio los peligros ambiente. que puedan afectar a la seguridad de los - Programas piensos. de vigilancia y control de que zoonosis los productos y agentes primarios zoonóticos. producidos, preparados, limpiados, embalados, almacenados y transportados bajo su responsabilidad estén protegidos contra la contaminación y el deterioro. Presencia de plagas o enfermedades. Resultados analíticos de los muestreos. Origen Cuando y cantidad proceda, entradas programas piensos. de limpieza y Destinos desinfección y cantidad adecuada salidas de piensos. las instalaciones, equipo, almacenamiento y transporte.

8 Reglamento 183/2005: Al alimentar animales destinados a la producción de alimentos, los agricultores deberán cumplir las diasposiciones del anexo III.

9 En que consiste el anexo III del Reg 183/05? Consiste en una serie de requisitos relacionados con: el apacentamiento los establos y equipos, Apacentamiento: la alimentación el pienso y el agua Alimentación: el personal Establos y equipos de alimentación: Para que se reduzca al mínimo la contaminación Estarán Pienso de los alimentos y diseñados agua: de para origen que animal: pueda limpiarse. Los Se Personal: piensos se almacenarán separados de los mantendrán - Descanso de limpios los pastos y se limpiará (contaminación a fondo productos periodicamente. Los cruzada equipos no por para destinados estiercol). el suministro a alimentación. de ambos serán Los La Los adecuados persona almacenes y -productos responsable se se mantendrán Respeto del periodo limpieza de de se alimentar limpios. y con suspensión utilizarán y manipular control de plagas. tras la adecuadamente. los La calidad animales aplicación del poseerá agua sustancias será las adecuada, aptitudes, los químicas. y si hay conocimientos Las dudas, semillas tomarán no y serán la competencia medidas. accesibles requeridos. a los animales. Se utilizará un sistema de control de plagas. Los piensos destinados a especies distintas se Se evacuará regularmente el estiercol.

10 Estos requisitos se completan con los establecidos en la parte A del Anexo I del Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios, y en el capítulo I de la sección IX del anexo III del Reglamento 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

11 Todo basado en dos principios fundamentales: que el operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria. la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, empezando en la producción primaria.

12 Que se establece en la parte A del anexo I del Reg 852/04? Las Una la guías eliminación serie de prácticas requisitos correcta correctas relacionados de los animales de higiene con: muertos, deberán los residuos incluir la higiene información y otros desperdicios; sobre los peligros que puedan medidas presentarse el tipo de de protección en registros la producción, y para el modo impedir así de como llevarlos, la introducción las medidas de para enfermedades Requisitos combatirlos. contagiosas de Entre higiene: los ejemplos transmisibles de estos al ser peligros humano y Información la aplicación de que una deben guía de contener prácticas los correctas. medidas a través pueden los alimentos, incluirse: y la obligación de notificación emplearán el al registros: mantendrán garantizarán utilizarán almacenarán impedirán control respecto de a la agua contaminación autoridad correctamente la cuenta limpias limpios, introducción y potable manipularán medida competente; los todas resultados por cuando o agentes agua de las los y los difusión aditivos sea limpia tales posible residuos de como de la las los instalaciones necesario, cuando todos limpieza y enfermedades para sustancias micotoxinas, procedimientos, naturaleza piensos los sea y el de análisis los origen desinfectarán necesario y peligrosas prácticas metales utilizadas los contagiosas animales pertinentes medicamentos pesados y alimentos para métodos en suministrados adecuadamente para evitar relación transmisibles y forma el efectuados para material sacrificioa garantizar los para tal con animales; que la radiactivo; que el detalle los alimentos de los medicamentos son producidos, veterinarios manipulados, u otros tratamientos el envasados, producción tras contaminación; en y, al animales, se en ser evite muestras administrados uso la de su humano limpieza agua, caso, almacenados la de contaminación; a los primaria estiércoles tomadas conformidad de a animales, el través los equipo, las y fechas y transportados animales fertilizantes; operaciones de de animales con de su los alimentos, la de u otras administración en unas y los el condiciones tiempos de espera; contenedores, conexas, producción; incluso legislación correcto mediante higiénicas la aparición de enfermedades incluidas pertinente. y adecuado cajas adecuadas, la que aquellas adopción y puedan vehículos; productos que afectar utilizadas de incluyen fitosanitarios medidas una a la seguridad para y de los biocidas, limpieza almacenar preventivas salud productos y de humana; un su origen control trazabilidad; y al animal; manipular introducir de y plagas eficaces; los nuevos piensos, animales y, en y el medidas uso correcto relativas y adecuado a la limpieza de medicamentos de los animales para su se comunicará caso, tras la limpieza, a las autoridades veterinarios sacrificio y producción; y aditivos alimentarios, las y su desinfectarán trazabilidad; importancia para la salud humana; y la medidas de competentes todos preparación, la los manera las informes relativas pertinentes almacenamiento, adecuada; registro. sospechas de focos de sobre los controles la utilización efectuados y a la trazabilidad de los piensos; muestras que tengan importancia para la los resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas de animales y otras muestras tomadas con fines de diagnóstico, que tengan

13 Que se establece en el capítulo I de la sección n IX del anexo III del Reg 853/04? HIGIENE Una serie DE LAS de EXPLOTACIONES requisitos, respecto PRODUCTORAS de DE la LECHE leche (II) cruda, Los criterios que debe cumplir la leche cruda relacionados con: de vaca son: Higiene durante el ordeño, la recogida y el transporte: El ordeño la sanidad deberá efectuarse en la producción de modo higiénico, garantizando : contenido de células somáticas (por ml) < Que, la higiene antes de comenzar REQUISITOS SANITARIOS de las la PARA explotaciones ubre está limpia; (Media geométrica móvil LA observada PRODUCCIÓN productoras durante DE LECHE un CRUDA período (II) (I) Que se controla la leche procedente de cada animal, para detectar las HIGIENE anomalías los DE criterios LAS EXPLOTACIONES que debe cumplir PRODUCTORAS DE LECHE (I) de tres meses, y en caso con no una se destina muestra, al consumo por lo humano; menos, al mes). REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA (III) Solo Con HIGIENE autorización se podrá DE LAS utilizar EXPLOTACIONES de la leche autoridad cruda competente, si PRODUCTORAS procede de: podrá animales: DE utilizarse LECHE leche (III) cruda Que no se destina al consumo humano la leche de animales que Requisitos procedente sin vacas síntomas que aplicables procedan de vacas enfermedades a los de que, locales un no rebaño procediendo y contagiosas equipos: que haya de sido un transmisibles declarado rebaño que indemne al haya hombre sido u presenten colonias signos de clínicos gérmenes de enfermedad a 30º (por en la ubre, ml) si < no es por orden Higiene oficialmente declarado por indemne de u oficialmente brucelosis; indemne, no muestren una reacción de un veterinario; del personal: la (Media positiva leche; vacas Los equipos geométrica que a las procedan pruebas ordeño móvil de y de la la lechería brucelosis un observada rebaño deberán o la que durante estar tuberculosis haya situados sido un ni período y presenten declarado La identificación los animales sometidos a un tratamiento y que su Las oficialmente síntomas construidos que estén de estas un buen enfermedades, estado de salud haber general sido y sometida presenten a un leche de personas no se meses, destinará encargadas con al consumo del dos ordeño muestras, humano y la manipulación antes por de lo que menos, de finalice la leche al el cruda plazo mes). indemne trastornos tratamiento forma de que tuberculosis se térmico limite hasta el riesgo mostrar de contaminación una reacción de negativa la leche. a la prueba de de deberán espera, llevar y ropa limpia apropiada y mantener un elevado grado de que la La puedan fosfatasa; lechería contaminar deberán estar la leche; limpieza. Que que únicamente no contenga se mojen residuos protegidos los pezones contra de antibióticos productos plagas, separados autorizados. quede establos que no y, presenten disponer ninguna de equipo herida de en refrigeración la ubre que adecuado. pueda alterar la leche; La superen leche a Las los superficies que cruda no los se procedente niveles hayan del equipo administrado de autorizados destinadas animales sustancias a que conforme entrar no en cumplan o productos al Cerca contacto los con no requisitos Después del del lugar ordeño, donde la se leche efectúe deberá el ordeño enfriarse y la inmediatamente manipulación de a la una leche la leche autorizados deberán Reglamento sanitarios cruda ser y no para materiales deberá (CEE) los que, destinarse lisos, 377/90. si se lavables han al consumo administrado, y no tóxicos. humano. se ha respetado el temperatura deberá no disponerse superior a 8 C lavamanos. en el caso de recogida diaria, y los 6 C plazo Tras de ser espera utilizados prescrito. si la recogida no se deberán efectúa diariamente. limpiarse y, en caso necesario, desinfectarse.

14 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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