Viabilizar las elecciones del 4 de abril

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1 :: portada :: Bolivia :: Viabilizar las elecciones del 4 de abril Carlos Alejandro Lara Ugarte Rebelión Entre negligencias y voluntades políticas se va desarrollando la opinión política y el debate mediático sobre la modificación a la Ley Transitoria Electoral y "tontamente" algunos parlamentarios y autoridades regionales creen que pueden seguir oponiéndose a lo que desde el sentido común (sin esforzar mucho la razón) se llega a concluir; los cambios de representación y participación democrática de la población avanzan de manera acelerada y si se obstruye la vía legal entonces será la voluntad del soberano a través de niveles organizados legalmente quienes sean los que den la salida aconsejable para viabilizar las elecciones de abril. En ese entendido, a continuación se tratara de ilustrar el problema de la manera más pedagógica y luego plantear algunos pasos o recursos legales y técnicos a los que se puede recurrir para avanzar desde la normativa existente para el caso. Acercamiento al problema real. La elección de abril de 2010 tendrá que sortear dificultades si se quiere hacer correr solo con la normativa de la actual Ley Transitoria electoral (Ley 4021). Existe de por medio la necesidad de cumplir con la agenda de los pueblos indígena originario campesino, los departamentos descentralizados y una región. Marcan la nueva agenda los municipios autónomos que mediante consulta popular ingresaron legalmente al régimen de municipios Autónomos IOC, los departamentos descentralizados que también mediante consulta se convirtieron en departamentos autónomos y la región del chaco también creada por consulta popular. Se trata de una nueva agenda porque cuando se sancionó y promulgó la Ley 4021 el 14 de abril la Organización del Estado Plurinacional en vigencia se consideró 4 departamentos autónomos, 5 departamentos descentralizados y 314 municipios bajo una sola característica constitucional. Hoy se presenta nuevas variantes en la categoría de 5 departamentos, 11 municipios y una región. Los 5 departamentos pasaron de ser departamentos descentralizados a departamentos autónomos (La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca), 11 municipios pasaron del régimen municipal a régimen Indígena Originario campesino ( Charazani y Jesús de Machaca en el departamento de La Paz; Tarabuco, Mojocaya y Huacaya en el departamento de Chuquisaca; Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza y San Pedro de Totora en el departamento de Oruro; Charagua en el departamento de Santa Cruz; y Chayanta en el departamento de Potosí), y 3 provincias (Villamontes, Caraparí y Yacuiba) del departamento de Tarija, en la región del chaco conforman constitucionalmente una Región Autónoma. Estos cambios son determinantes para la elección de nuevas autoridades de los gobiernos autónomos y para la normativa electoral. page 1 / 5

2 Lo que se tiene claro es que se puede elegir (ajustados a la actual Ley Transitoria) a las autoridades de los gobiernos autónomos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija y al conjunto de autoridades de los municipios autónomos de los nueve departamentos; los 4 departamentos autónomos con mecanismos propuestos en sus "Estatutos Autonómicos" 1 e incorporados en la Ley Transitoria; y los municipios desde la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 (Ley 696) y las modificaciones interpuestas en la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994 (Ley 1551), reconocidas también en la Ley Transitoria como actual norma de elección de autoridades con las aclaraciones correspondientes a las atribuciones de los órganos ejecutivos y órganos legislativos municipales. Se incluye en la Ley Transitoria la normativa para elegir autoridades de gobiernos departamentales descentralizados, pero no de los 5 gobiernos departamentales ahora autónomos. Como se puede ver, no se trata solo de vacios, sino de legislación insuficiente para encarar las elecciones de abril de Si este hecho no se asume responsablemente y no se hace cambios, no se complementa y no se adecúa la Ley Transitoria Electoral a las nuevas modalidades que asume la organización de entidades autonómica del Estado Plurinacional, entonces no habrá legislación para elegir a autoridades de los gobiernos autónomos de 5 departamento, de 11 municipios y de una región. Eso definitivamente exige solución razonable y desprejuiciada por parte de los congresistas, si es que no se quiere llevar a la ciudadanía a nuevos ciclos de debates callejeros y conflictos institucionales. En cuanto a los vacios que el Órgano Electoral Plurinacional hace referencia se tiene que muchos (de los vacios expuestos) giran en torno los puntos anteriormente mencionados aunque no se tiene específicamente un escrito u observación oficial con la correspondiente propuesta a la Cámara de Diputados. Igualmente el tema se viene discutiendo en esferas del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y la oposición, pero oficialmente no se conoce terminadas y elaboradas propuestas alternativas o complementarias a la Ley Lo que se sabe de la oposición Prefectural de la "media luna" es que quieren ir a la reelección sin renunciar a sus cargos antes de los 90 días a la fecha de elección y no reconocer el artículo 238 inciso 3 de la CPE y el artículo 27 inciso 9 de la Ley Electoral Transitoria 2. La renuncia a sus cargos podría quedar establecida de la forma como está determinada en la CPE y la Ley Transitoria Electoral; mantenerse en el cargo es irrelevante para el proceso, aunque puede posicionarse interesadamente en la medida en que se quiera crear conflicto en las regiones. Ahora es evidente que la Ley Transitoria no colma las expectativas de los PyNIOC y no ha retomado la amplitud de la democracia representativa, deliberativa, participativa y comunitaria de la normativa constitucional, eso debido a que a la fecha en que se sancionó la Ley 4021 no había aun autonomías IOC especificas para normar su gobierno autónomo, cosa que ahora ya el proceso electoral debe tomarlo en cuenta. Y es que se debe tener en cuenta que en el proceso de negociaciones para sancionar la Ley Transitoria se excluyo en cierta manera las posiciones de los PyNIOC y ahora se paga factura por muchas omisiones. Posibles vías legales en función de un tiempo inamovible: Si las vías de acuerdos y de solución al problema normativo mantiene como una constante la fecha de realización de las elecciones para el 4 de abril, significaría pleno sometimiento al mandato page 2 / 5

3 constitucional, ya que esta fecha está determinada en la primera disposición transitoria de la CPE. En este caso la inscripción de candidatos desde la planificación del OEP sería hasta el 4 de enero, y ese mismo día se abriría la inscripción de nuevos ciudadanos, para realizar las elecciones el 4 de abril de Es posible de antemano proponer una modificación de fecha para las inscripciones de candidatos sin que altere la fecha de las elecciones. Con la determinante de la realización de las elecciones el 4 de abril, las modificaciones mínimas elaboradas en la Cámara de diputados para proponer al congreso y viabilizar las elecciones de abril (suponiendo que no avancen los acuerdos con los prefectos de los departamentos autónomos), tendrán que regirse a las normativas expresas en la Ley 4021 y a la CPE. Para no salirse del marco ya legislado, primeramente sancionar una Ley que reconozca que los departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca son departamentos autónomos; que los municipios de Charazani, Jesús de Machaca, Tarabuco, Mojocaya, Huacaya, Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Charagua y Chayanta son Municipios IOC, y que Villamontes, Caraparí y Yacuiba forman una Autonomía Regional, en virtud a la decisión voluntaria de sus habitantes expresadas en el referéndum del 6 de diciembre de Esta Ley da curso (y obliga) a que se deroguen desde otra Ley los artículos del capítulo III de la Ley Transitoria Electoral referidos a la elección del Órgano Deliberativo de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca y se legisle en base a los consensos ya logrados por estos 5 departamentos o finalmente como ya está en la Ley Transitoria sólo cambiando el término de Órgano Deliberativo por Órgano Legislativo Departamental y legalizando la equivalencia jurídica entre Prefecto y Gobernador. (Esta posibilidad llevaría a elección de una Asamblea Legislativa Departamental en listas sujetas a la elección de gobernadores, esto en voz de muchos representantes de movimientos sociales e instituciones se podría mejorar si las elecciones de Asambleístas departamentales se las hace en listas separadas, previa organización circunscripcional de los departamentos por parte del Órgano Electoral Plurinacional) El tercer paso es una ley que amplíe el plazo para la presentación de Estatutos Autonómicos Transitorios 3 para los municipios acogidos; uno, al derecho constitucional de convertirse de municipios autónomos a Municipios IOC y dos, a la Tercera de las Disposiciones Finales de la Ley Transitoria. La ampliación para la entrega del Estatuto IOC se extendería hasta el 4 de enero, el mismo que deberá ser elaborado por el Gobierno Municipal y debe ser de obligatorio cumplimiento administrativo a por cargo al Órgano Electoral Plurinacional. (El OEP debe cumplir y adecuar las elecciones en los municipios IOC a los usos y costumbres expresados por las NyPIOC) Y por último se debe ampliar la elección de Subgobernadores en las provincias para el caso del Departamento Autónomo de Santa Cruz. El cronograma de inscripción de candidatos entonces podría ampliarse en una semana o dos, y como ya se dijo eso es tema del Órgano Electoral Plurinacional y no es necesario legislarlo. page 3 / 5

4 Conclusiones desde las vías posibles y las nuevas sugerencias. Quedan aun propuestas que deben incorporarse a la elección de autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales y departamentales, y para el caso concreto de los municipios el Órgano Legislativo (Concejo Municipal) podría ser elegido en listas separadas del Órgano Ejecutivo y de esa manera incorporar representación en los Concejos Municipales con escaños especiales para la participación de las minorías poblacionales en el ámbito municipal. Por ejemplo en el Municipio de San José de Chiquitos podrían tener un escaño el pueblo Ayoreo o dar representaciones fijas a las comunidades. Esto se complejiza si se quiere normar desde la Ley Transitoria, pero no será así si se lo establece en la carta autonómica del municipio, y con un poco mas de tiempo se establece la norma que ejecute el Órgano Electoral Departamental o Municipal. Por último se debe reconocer que una vez sancionada la Ley Transitoria Electoral se descuidó seguir analizando y consultando para dar los pasos y secuencias legales a la conversión de autonomías municipales a autonomías IOC. Por ejemplo cuando se fue a la consulta de autonomías indígenas en los 12 municipios ya debía estar redactado y reconocido el estatuto del Municipio Indígena por el Órgano Electoral Plurinacional, tal como lo establece la Ley Electoral Transitoria, y esto se podía haber ampliado a los departamentos ahora autónomos (antes solos descentralizados); entonces los problemas hubiesen sido más fácilmente resueltos. De la misma manera se debía ya haber tenido propuestas al menos para las elecciones de los gobiernos municipales elaboradas por los Concejos Municipales de cada municipio. Definitivamente no se le dio la importancia necesaria a la legislación de los gobiernos autónomos municipales, siendo ellos los que tenían más herramientas legales para hacerlo y avanzar, pero se limitaron o confiaron en que la Ley de Municipalidades y la de Participación Popular llenaría los vacios, pues vemos ahora que no fue así. Frente a las nuevas configuraciones institucionales en curso, la preocupación por las elecciones nacionales a todos nos llevó a despreocuparnos por la viabilidad u obstrucción que se daría en las elecciones para autoridades de entidades autonómicas con facultades gubernativas, pues parecía todo terminado pero no fue nunca así. Un mal cálculo llevó a creer que la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional podría hacerlo, Ante ello, el Congreso Nacional, sin propuestas nuevas de por medio, pero con una alta responsabilidad, tiene la tarea viabilizar las elecciones del 4 de abril de 2010, o no habrá otro camino que elegir autoridades con lo que se tiene ya normado para los casos que corresponda y donde no, entonces el pueblo organizado desde cabildos y Asambleas asumirá la tarea de Órgano Electoral Transitorio IOC, municipal y hasta departamental. El pueblo aun no ha sido despojado de su poder constituyente y el proceso de transformaciones de la estructura jurídica esta aun en curso. La Paz, 22 de diciembre de page 4 / 5

5 1 Los estatutos Autonómicos de los 4 departamentos consideran la elección de sus autoridades ejecutivas y legislativas de manera particular para cada uno de los casos,es decir que cada una tiene sus propias variantes. 2 La disposición contenida en el artículo 238 numeral 3 de la constitución Política del Estado en consideración al carácter transitorio de la presente Ley no será aplicable con relación a los miembros del Poder Legislativo, concejos para las elecciones de 6 de diciembre de 2009 y del 4 de abril de (Ley Transitoria Electoral) Artículo de la CPE dice que no podrán acceder a cargos públicos electivos: "Quienes ocupen cargos electivos, de designaciones o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el presidente y el vicepresidente de la República" (CPE) 3 El contenido del Estatuto Transitorio debe abarcar al menos la modalidad de elección del gobierno Municipal IOC, mediante usos y costumbre, que pueden incluir nombres originarios de autoridades comunales, voto directo, asamblea, cabildo u otra forma de elección, y si se quiere siguiendo la lógica de gobernabilidad de tres Órganos Gubernamentales independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes. page 5 / 5

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