SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD OJ-133. (05 de marzo de 2010)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD OJ-133. (05 de marzo de 2010)"

Transcripción

1 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD OJ-133 (05 de marzo de 2010) Señora ESPERANZA MOSQUERA DE CÓRDOBA Ref.: Su solicitud de concepto 1 Se basa la consulta objeto de estudio en responder las siguientes inquietudes: Que cobrar en caso de que un predio este en construcción. Teniendo en cuenta que no existe micromedición. Si un predio está ubicado a más de 150 metros del lugar de recolección de la basura que se le debe cobrar. Existen predios que incluso están ubicados a más de 300 metros. Si se demuestra que un cliente no tiene acometida de un servicio se debe eliminar la totalidad de la deuda o solamente los últimos 5 meses porque el cliente no había presentado reclamación. Los 5 meses sujetos a reclamos incluyen la factura actual o 5 atrás más la factura vigente. Cuando el vecino de un cliente usa motobombas y afecta el suministro del servicio a punto de que prácticamente no se reciba el mismo, esta obligando al cliente a pagar el consumo o solamente el cargo fijo, teniendo en cuenta que no existe micromedición. 1

2 La responsabilidad de arreglar los daños de una acometida que se suscitan por el tráfico vehícular (tramo en calle) es del cliente o de la empresa. Antes de responder sus inquietudes, es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, constituyen orientaciones y opiniones o puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero 2 del artículo 79 de la Ley 142 de , modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de esta Superintendencia no puede exigir que los actos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, razón por la cual carece de competencia para indicarle a sus vigiladas que debe cobrar o hasta donde asciende el cobro bajo las situaciones particulares planteadas por usted en su consulta. Lo contrario excedería nuestra competencia y podría constituir actos de coadministración respecto de las empresas vigiladas. Hechas las anteriores precisiones, esta Oficina se pronunciará de manera general en los siguientes términos: 1. En el caso de los inmuebles en construcción, en materia de acueducto y alcantarillado, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, establece la definición de servicio temporal en los siguientes términos: Servicio Temporal: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. En relación con la tarifa de las obras en construcción, nada se dispone en la Resolución 287 de 2004 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, por medio de la cual se establece la metodología tarifiaria para regular el calculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Por otra parte, respecto del servicio de aseo, el Decreto 1713 de 2002, en su articuló primero define el servicio especial y los escombros. Servicio especial es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y 2

3 tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Los escombros se encuentran definidos como todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. Por su parte, el artículo 44 del citado Decreto, señala que es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. Por otra parte, dado que la tarifa de este servicio no está regulada, puede ser fijada libremente entre empresa y el usuario. Sin embargo, al acordarse la tarifa deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para fijar el régimen tarifario y en particular el de eficiencia económica contenido en el numeral Finalmente, al no existir regulación en el régimen de los servicios públicos para el cobro de las tarifas de las obras en construcción, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado que resultaría procedente clasificarlos como usuarios industriales, teniendo en cuenta que el Código Industrial Internacional Uniforme determina la construcción como una actividad industrial o atendiendo la clasificación de actividad que se debe tener en cuenta para efectos del cobro del impuesto de industria y comercio ( producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea). 2. El servicio puerta a puerta se encuentra definido por la Resolución CRA 151 de como la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario. Por su parte, el artículo 22 del Decreto 1713 de titulado Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección señala que en el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones 3

4 impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas. En esos casos, el prestador deberá determinar los lugares y los horarios donde efectuará la recolección. En desarrollo de lo anterior, el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de estableció lo siguiente: "Artículo 36. Descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando existe imposibilidad técnica de la entrada de recolectores y la recolección que se realice a los suscriptores residenciales o a los pequeños productores se realice sin prestarles el servicio puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT)". Observese que las citadas normas no se refieren a las causas que impiden la circulación de los vehículos de recolección o si estas son o no promovidas por la empresa o a la distancia donde se encuentra el sitio de recolección en relación con el inmueble. Lo relevante para efectos del descuento, es si el servicio de recolección se presta frente al inmueble del usuario o si éste debe trasladar sus residuos a otro lugar. Es importante resaltar que la normativa vigente en materia del servicio público de aseo no establece la distancia que debe existir entre una vivienda y la avenida principal por donde pasa el vehículo recolector de la empresa para efectos de la prestación del servicio. En conclusión, si la empresa efectúa la recolección de residuos sólidos en un lugar que se encuentra a más de 150 o 300 metros del inmueble y el usuario se ve obligado a trasladar los residuos hasta ese punto, mal podría el prestador cobrar el valor de un componente de la tarifa que no esta prestando. En tal caso, procederá el descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, debido a que el usuario es quien realiza el traslado de los residuos sólidos a un punto específico. Dicho descuento, pretende que a todos aquellos usuarios que deben llevar sus residuos hasta un punto en el cual el camión pueda acceder para su correspondiente recolección, dada la existencia de imposibilidad técnica de recolección puerta a puerta, no se les cobre el precio techo sino un valor inferior dada su condición especial, independientemente de la distancia a la que se encuentren del sitio de recolección. 4

5 3 y 4. Es importante anotar que cuando un usuario carece de acometida no se le está midiendo el consumo y por tanto no tiene contrato de condiciones uniformes con la empresa, razón por la cual no es consistente con su pregunta que se entienda que respecto de un usuario en estas condiciones se pueda recuperar una deuda anterior aplicándole el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 que se refiere a los cobros inoportunos en las facturas, lo cual solo puede ocurrir cuando el usuario se ha normalizado y por la vía de la factura de servicios públicos se le hacen los cobros por concepto de consumo. Adicionalmente, en estas condiciones el no pago no puede dar lugar a la suspensión o corte del servicio. Si bien se reconoce que puede tratarse de una obligación del usuario respecto de la empresa, tiene un origen distinto y su cobro procede no a través de la factura de servicios públicos sino como facultad que tienen las empresas de cobrar sus acreencias ejecutivamente. Debe tenerse en cuenta que solo a partir de la normalización del servicio, se puede generar una cuenta contrato nueva con el usuario y que el cobro de las deudas pendientes generadas antes de la normalización no proceden aplicando el artículo 150. Ahora bien, el artículo 150 citado establece un término de caducidad que opera cuando las empresas omiten realizar el cobro del servicio por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, el cual es de cinco meses. El artículo citado dispone: Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura. Esta posibilidad que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos de cualquier naturaleza, de facturar bienes y servicios dentro del plazo legal, que no hayan sido facturados por error u omisión proviene de las potestades propias establecidas por la Constitución y la ley para los servicios públicos domiciliarios, cuyo fundamento constitucional deviene del artículo 365, como una de las formas de autotutela que utiliza la administración para cumplir con los objetivos propios de su actividad, en aras de la eficacia y la eficiencia. 5

6 En este orden de ideas, cuando las empresas de servicios públicos ejerce sus potestades para corregir la facturación sea por error o por omisión suyas, dicho acto puede beneficiar al usuario a quien se le ha cobrado más de lo debido y en consecuencia la corrección permite volver a la legalidad y viceversa respecto de la empresa. Se agrega además, que el plazo del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, establece un término de caducidad en beneficio del usuario y en detrimento de la empresa prestadora, puesto que este plazo concede certeza al usuario y seguridad jurídica, bajo el entendido que desbordado este tiempo no podrán surgir conflictos posteriores, surgidos de la facturación y en contra del usuario. Ahora bien, la norma se refiere a cinco meses de haber entregado las facturas, es decir cinco meses hacia atrás desde el período actual facturado, el supuesto de su pregunta significaría un período adicional. 5. No es clara la consulta. Al parecer se trata de una situación que se genera por el uso que un usuario hace de una motobomba que afecta la prestación del servicio de otro usuario al punto que no recibe el servicio. Adicionalmente, no existe micromedición y se requiere saber si el afectado solo debe pagar el cargo fijo o sólo el consumo Medición de los consumos: El numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, establece que es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados. Norma concordante con el artículo 146 de la misma ley que dispone que la empresa y el usuario tienen derecho a que los consumos se midan, y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho posibles. Una de las finalidades de estas normas, como lo señala el propio artículo 146 antes citado, es que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobra al usuario. Para el servicio de acueducto, el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, dispone que de ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micro medición de la empresa. 6

7 En este orden de ideas, la regla general es que todo usuario tiene derecho a la medición individual de sus consumos y por tanto debe tener micromedición, salvo las excepciones legales, o cuando técnicamente no sea posible Falta de medición del consumo Conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse de conformidad con lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes tomando como base, cuando ello sea posible: (i) los consumos promedio de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, (ii) o los consumos promedios de otros suscriptores o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, (iii) o con base en aforos individuales. En este caso estamos en el escenario en el cual no existe acción u omisión de las partes en la falta de medición y por tanto sólo durante un periodo se podrá acudir a cualquiera de las alternativas señaladas para determinar el consumo. Conforme al inciso 4 de la disposición en cita, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. No obstante, si se configura la omisión de la empresa por la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión, se está frente a una falta de medición de los consumos con instrumentos técnicos adecuados porque el medidor no está instalado, caso en el cual se puede facturar por promedio solamente por un período. Ahora bien, deben analizarse las razones por las cuales la empresa no ha colocado el medidor y, adicionalmente, analizar el contrato de condiciones uniformes, ya que los mismos pueden exigir que los suscriptores adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En este caso, el usuario puede adquirir el medidor y la empresa deberá aceptarlo siempre que reúna las condiciones técnicas necesarias, tal como lo establece el artículo 144 de la Ley 142 de Adicionalmente, bajo el supuesto de que la falta de medición se de para los servicios de saneamiento básico, y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la CRA, expidió la Resolución 364 de , la cual establece las excepciones para la instalación de micromedidores por razones de economía para favorecer a la población subsidiable, en las zonas conformadas 7

8 en su mayoría por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo básico establecido. En este caso, las personas prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente. Adicionalmente, las empresas de acueducto podrán aplazar el inicio de instalación de micromedidores para los usuarios de los estratos 1 y 2 cuya factura correspondiente al consumo básico mensual sea menor al 2% del salario mínimo legal vigente, ya que se trata de condiciones económicas favorables. Las excepciones señaladas indican cuales son los escenarios para restringir la instalación de micromedidores en los municipios, y además las condiciones en las cuales debe llevarse a cabo la medición para estos casos. En este orden de ideas, si no existe micromedición, debe establecerse la razón por la cual no es posible realizarla y si se estamos en el escenario de la macromedición, el pago que debe efectuar cada usuario se debe establecer de acuerdo a lo señalado anteriormente, es decir proporcionalmente al consumo medido, entre los usuarios del sector correspondiente. Por tanto, la regla general indica que para facturar los servicios se deben instalar medidores a cada uno de los usuarios. No obstante, en el caso de acueducto, la medición de los consumos a través de macromedidores instalados en diferentes sectores del municipio y el consecuente cobro, constituyen una situación que opera de manera excepcional en atención a circunstancias económicas o técnicas predeterminadas en la regulación. De esta forma, al no presentarse dichas circunstancias excepcionales, la empresa tiene la obligación de instalar o exigir la instalación de equipo medidor a cada uno de los usuarios y con base en las mediciones proceder a facturar el consumo Cargo Fijo Ahora bien, en cuanto al cobro del cargo fijo durante la macromedición, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación tiene la obligación de definir que cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado. 8

9 En lo referente al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, tenemos que la Resolución CRA 287 de 2004, en su artículo 2 dispone los componentes de las fórmulas tarifarias, los cuales incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. De igual forma, en el articulo 3 de la citada Resolución se establece que el cargo fijo se determina para cada uno de los servicios con base en los costos medios de administración en que incurra la empresa para prestarlos. En esta instancia, también es necesario señalar que la Resolución CRA 151 de 2001, definió el concepto de cargo fijo en los siguientes términos: Artículo Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones provenientes, entre otros de los decretos y leyes vigentes sobre la materia: ( ) Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. (...) De lo anterior, que para el servicio de acueducto existe normativamente estipulado el cobro de un cargo fijo, el cual reflejara los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio. Adicionalmente, es necesario señalar que según su consulta la afectación de la prestación del servicio por causa de una motobomba llega incluso al no suministro del mismo y que el cargo fijo es un valor que se cancela por la disponibilidad que se tiene del servicio independientemente de su uso, lo cual no ocurre en el supuesto de su pregunta. En consecuencia, el usuario sólo estaría exonerado del cobro de cargo fijo en los casos de falla en la prestación del servicio conforme al artículo 137 de la Ley 142 de 1994 o cuando el servicio sea suspendido de común acuerdo, artículo 138 ibídem. Así mismo, la regulación prevista en la Resolución CRA 287 de no contempla la posibilidad de reducción del valor a cancelar por baja presión en el suministro del servicio. En este orden de ideas, bajo los supuestos de su consulta, debe analizarse si se encuentra en las excepciones a la micromedición y estimar el cobro de acuerdo a lo indicado en el presente documento. Ahora bien, este tipo de reclamaciones puede llevarlas a cabo a la empresa de servicios públicos a través de su Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, por cuanto es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa reclamaciones relativas al contrato de servicios públicos. 9

10 En consecuencia, las ESP tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. Es importante anotar que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho esencial de petición y por tanto, las empresas deben responderlas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, de conformidad con el artículo 158 de a Ley 142 de Frente al tema de reparación de acometidas del servicio público domiciliario de alcantarillado, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado a través de varios conceptos, tales como el SSPD-OJ , señalando en primer lugar diferentes definiciones relativas dicho servicio y que se encuentran en el artículo 1o del Decreto 229 de 2002: Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado al colector. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. Red matriz o red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal sel servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. De acuerdo con las definiciones anteriormente transcritas, la red de alcantarillado se compone por el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos integrantes del sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad, sin que de ella haga parte de la denominada acometida de alcantarillado. Ahora bien, a fin de determinar a quien le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales y sus costos serán a cargo de ellas. 10

11 De otra parte, frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas, el artículo 20 del citado decreto 229 de 2002, establece que los costos de reparación o reposición de las acometidas y medidores está a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 15 del decreto 302 de 2000 (Modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002), el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos. Finalmente, el artículo 21 del Decreto 302 de 2000 señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio. De conformidad con las normas anteriormente transcritas, se concluye que el mantenimiento de las redes internas o domiciliarias esta a cargo de los suscriptores o usuarios, y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella. De esta manera, dentro del caso puesto de presente en su consulta, debe establecerse, conforme a las definiciones tratadas en el presente documento, si la reparación referida que se encuentra por el tramo de calle hace parte de la red local de alcantarillado o de la acometida propiamente dicha, con el fin de determinar a quien le corresponde asumir la responsabilidad por la reparación o mantenimiento de la misma. Cordialmente, MARINA MONTES ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica 11

12 1Reparto Radicado Tema: COBROS INOPORTUNOS. No aplica el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 cuando no se ha normalizado el 2PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 3Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 4Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 6 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 7 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. 8 Por la cual se modifican los artículos, , y de la Resolución CRA 151 de 2001 en relación con las excepciones a la micromedición y a los programas de micromedición. 9 Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. 12

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD-OJ (Agosto 10 de 2006)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD-OJ (Agosto 10 de 2006) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO SSPD-OJ-2006-416 (Agosto 10 de 2006) Doctor JOHN JAIME RAMIREZ JIMENEZ Jefe Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos Empresas Públicas de Armenia

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 116 (MARZO 07 DE 2011) Radicado No.: 20111300076091 CONCEPTO-SSPD-OJ-2011-116 Doctora PAOLA ANDREA RENTERÍA Gerente Empresa de Servicios Varios

Más detalles

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 259 DE 2016 (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Señor: ANTONIO GARCÍA DEL VILLAR angeldelvi2007@hotmail.com Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se

Más detalles

CONCEPTO 400 DE (11 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>documento PDF

CONCEPTO 400 DE (11 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>documento PDF CONCEPTO 400 DE 2015 (11 junio) documento PDF SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud concepto(1) Cordial Saludo: Se basa la consulta

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ (junio 23 de 2006)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ (junio 23 de 2006) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ-2006-325 (junio 23 de 2006) Bogotá D.C., ENRIQUE CARLOS ANGULO H E-mail: ec.angulo@monteria.net Ref: Su solicitud de concepto (1) Se

Más detalles

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 120 DE 2000 (Febrero 23)

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 120 DE 2000 (Febrero 23) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 120 DE 2000 (Febrero 23) Por la cual se reglamenta la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes

Más detalles

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Bogota, 10 de Marzo de 2005 CONCEPTO SSPD-OJ-2005-019 HERMÓGENES BALSERO LESMES Gerente EMSERCOTA E.S.P. Calle 12 No.4-35 Cota - Cundinamarca Ref: Su comunicación[1]

Más detalles

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 599 DE 2015 (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto

Más detalles

Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Acueducto, Alcantarillado y Aseo MANUAL DE PRESENTACION DE PQRS Fuente: Superservicios 1. Cómo se deben presentar las peticiones, quejas o reclamaciones ante el prestador? Para presentar Derechos de Petición (quejas, reclamos o recursos)

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 708 (Noviembre 11 de 2010) Ingeniera CHAVELY GÓMEZ MONTES Ingeniera Civil Líder Venta de Servicios AGUAS KPITAL CUCUTA chaveli.gomez@akc.co

Más detalles

CONCEPTO 792 DE 2009

CONCEPTO 792 DE 2009 CONCEPTO 792 DE 2009 (Septiembre 29) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Radicado No.: 20091300832951 Fecha: 29-09-2009 Bogotá, D.C. CONCEPTO

Más detalles

CONCEPTO 895 DE 2014

CONCEPTO 895 DE 2014 CONCEPTO 895 DE 2014 (30 octubre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud concepto (1) Se basa la consulta objeto de estudio en

Más detalles

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 775 DE 2016 (octubre 28) por la cual se desarrolla el parágrafo 3 del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se dictan otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Agua

Más detalles

NORMAS GENERALES. Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones.

NORMAS GENERALES. Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones. NORMAS GENERALES Norma Autoridad Descripción Ley 142 1994 Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones. Decreto 302 2000 Servicios

Más detalles

a. Número de usuarios por servicio, sector y estrato socioeconómico.

a. Número de usuarios por servicio, sector y estrato socioeconómico. Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y su marca Aguas del Atrato, en calidad de operador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo al Convenio de colaboración No

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 120 (Febrero 21 DE 2011) Radicado No.: 20111300076771 Fecha: 21-02-2011 Bogotá, D.C. CONCEPTO SSPD-OJ-2011-120 Señora GLORIA ESPINOSA DE RUIZ

Más detalles

C O N C E J O D E S A N T I A G O D E C A L I

C O N C E J O D E S A N T I A G O D E C A L I C O N C E J O D E S A N T I A G O D E C A L I ACUERDO No. 102 Septiembre 16 de 2.002 Por el cual se adiciona el articulo 4 del Acuerdo 07 de julio 14 de 1998, se dan unas autorizaciones y se dictan otras

Más detalles

RESOLUCION CRA 424 DE (julio 12)

RESOLUCION CRA 424 DE (julio 12) RESOLUCION CRA 424 DE 2007 (julio 12) por la cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 257 (1 de mayo de 2012) Señora YEIMY GUERRERO yeiguerrero@hotmail.es Ref. Su solicitud de concepto (1) Respetada Señora Guerrero: Se basa su

Más detalles

DECRETO 3050 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

DECRETO 3050 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio DECRETO 3050 DE 2013 (diciembre 27) Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes

Más detalles

REGLA DE NEGOCIO 2017-RN-44 NOVIEMBRE 22 DE 2017 CONSIDERACIONES

REGLA DE NEGOCIO 2017-RN-44 NOVIEMBRE 22 DE 2017 CONSIDERACIONES Hoja 1 de 12 NOVIEMBRE 22 DE 2017 Regla de Negocio de la Vicepresidencia Agua y Saneamiento, para el esquema diferencial de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en áreas de difícil

Más detalles

Micromedición de agua

Micromedición de agua Micromedición de agua Jhon Jairo Martínez Jefe de la Oficina de Regulación COMISION DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA Part of: Antecedentes Jurídicos Artículo 146 de la Ley 142 de

Más detalles

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Por la cual se reglamenta la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios Grandes Productores por parte de las Entidades Prestadoras del Servicio Público Domiciliario Ordinario de Aseo LA COMISIÓN

Más detalles

Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo.

Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo. RESOLUCIÓN 288 DE 2015 (abril 27) Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas

Más detalles

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd - 20151300054195 de 2015 (Diciembre 15 de 2015) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del

Más detalles

ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017 Y RESOLUCIÓN CRA 844 DE 2018

ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017 Y RESOLUCIÓN CRA 844 DE 2018 ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017 Y RESOLUCIÓN CRA 844 DE 2018 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO SAN ISIDRO AGOSTO DE 2018 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN...

Más detalles

GUÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Sobre Tarifas de Acueducto y Alcantarillado prestados por Aguas Regionales EPM

GUÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Sobre Tarifas de Acueducto y Alcantarillado prestados por Aguas Regionales EPM GUÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Sobre Tarifas de Acueducto y Alcantarillado prestados por Aguas Regionales EPM Con el fin de brindar claridad y ofrecer información referente a las tarifas de acueducto y

Más detalles

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. RESOLUCIÓN CRA N 233 DE 2002 (7 de octubre de 2002)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. RESOLUCIÓN CRA N 233 DE 2002 (7 de octubre de 2002) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RESOLUCIÓN CRA N 233 DE 2002 (7 de octubre de 2002) Por la cual se establece una opción tarifaria para los

Más detalles

Asunto: Respuesta Radicado Número del 12 de junio del 2018 Número de Expediente:

Asunto: Respuesta Radicado Número del 12 de junio del 2018 Número de Expediente: 7280 Pamplona, 29 de junio de 2018 20181030029003 Señora DORMELINA ESTHER OLANO GONZÁLEZ Carrera 2 N 2-04 El Guamo Teléfono 3205094935 Pamplona, Norte de Santander Asunto: Respuesta Radicado Número 20181020015421

Más detalles

RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 236 DE 2002 (Noviembre 7)

RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 236 DE 2002 (Noviembre 7) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 236 DE 2002 (Noviembre 7) Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica

Más detalles

RESOLUCIÓN No (05 de febrero de 2018)

RESOLUCIÓN No (05 de febrero de 2018) 20180710000022 RESOLUCIÓN No. 2018002 (05 de febrero de 2018) "Por medio del cual se fijan los precios para el cobro de los trabajos, suministros y servicios que realice Aguas de Oriente S.A. E.S.P. en

Más detalles

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO NÚMERO 229 DE DE FEBRERO DE 2002

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO NÚMERO 229 DE DE FEBRERO DE 2002 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO NÚMERO 229 DE 2002 11 DE FEBRERO DE 2002 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, ZONA URBANA

ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, ZONA URBANA PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 18 LEY 1753 DE 2015 ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, ZONA URBANA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Viceministerio de Agua Potable

Más detalles

NOTIFICACIÓN POR AVISO

NOTIFICACIÓN POR AVISO 41201141 35 CONCIDICIA/J410/ Transversal 15 No.24-12 Tunja, Boyacá -Colombia NOTIFICACIÓN POR AVISO Tunja, 26 de enero de 2018 Señor SEBASTIAN CRISTANCHO EDIFICIO CAMOL OFICINA 1005 Teléfono: 3125875587

Más detalles

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS (NORMOGRAMA)

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS (NORMOGRAMA) LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS Código: F-GD-01 Versión: 01 Fecha de Aprobación: 08/04/2013 Pag. 1 de 1 FECHA DE NOMBRE No. EXPEDICIÓN ENITDAD QUE LA EXPIDE TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN PROCESO ASOCIADO

Más detalles

Jurídico Nacional 619

Jurídico Nacional 619 Legislación y Normatividad de interés La Superintendencia de Notariado y Registro realizó una modificación al procedimiento de reparto notarial con el fin de evitar la concentración de trámites notariales

Más detalles

POLITICA COMERCIAL CONTUGAS

POLITICA COMERCIAL CONTUGAS POLITICA COMERCIAL CONTUGAS 1. ANTECEDENTES CONTUGAS S.A.C (en adelante, Contugas ) es una sociedad anónima constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Perú que tiene como

Más detalles

NOTIFICACIÓN POR AVISO

NOTIFICACIÓN POR AVISO Transversal 15 No.24-12 (578) 740 27 91-740 29 28 Tunja, Boyad - Colombia NOTIFICACIÓN POR AVISO Tunja, 03 de octubre de 2018 Señora DIANA CAROLINA GUACHETA TORRE la APTO 102 TERCERA ETAPA ANTONIA SANTOS

Más detalles

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS/ NORMOGRAMA

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS/ NORMOGRAMA LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS EXTERNOS/ NORMOGRAMA Código Versión Fecha de Aprobación Página FO-GCA-03 2 25/08/2012 1 de 1 NUMERO ACTO ADMINISTRATIVO (Ley, Resolución, Decreto, Circular) DESCRIPCIÓN FECHA

Más detalles

RESOLUCIÓN No. CRA-153 DE 2001

RESOLUCIÓN No. CRA-153 DE 2001 RESOLUCIÓN No. CRA-153 DE 2001 Por la cual se adiciona a la Resolución CRA N 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de

Más detalles

DECRETO 565 DE 1996 (marzo 19)

DECRETO 565 DE 1996 (marzo 19) DECRETO 565 DE 1996 (marzo 19) Por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, en relación con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los

Más detalles

21 de diciembre de 2016 Página 127

21 de diciembre de 2016 Página 127 21 de diciembre de 2016 Página 127 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR CADA M 3 /DÍA 81.66 No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades progresiva. habitacionales

Más detalles

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; RESOLUCIÓN CRA 783 DE 2016 (diciembre 21) Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Por la cual se establecen excepciones al procedimiento

Más detalles

De las Obligaciones y Derechos de las Partes

De las Obligaciones y Derechos de las Partes De las Obligaciones y Derechos de las Partes CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del operador,

Más detalles

% PARTICIPACION PQR TIEMPO DE RESPUESTA A PQR

% PARTICIPACION PQR TIEMPO DE RESPUESTA A PQR EMPRESA DE ACUEDUCTO, Y ASEO DE ZIPAQUIRA "EAAAZ ESP" OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO INFORME SEMESTRAL DE SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN A, QUEJAS Y RECLAMOS, ART. 76 LEY 1474 PERIODO JULIO - DICIEMBRE

Más detalles

ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO

ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO - * 201700084349 * San José de Cúcuta, 14 de Junio de 2017 ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO Dando cumplimiento al artículo

Más detalles

Cúcuta, 21 de junio de Señora LUZ MARINA OVALLES ASCANIO Avenida 16B No. 9N-17 Barrio Chapinero Cúcuta, Norte de Santander

Cúcuta, 21 de junio de Señora LUZ MARINA OVALLES ASCANIO Avenida 16B No. 9N-17 Barrio Chapinero Cúcuta, Norte de Santander 7280 Cúcuta, 21 de junio de 2018 Señora LUZ MARINA OVALLES ASCANIO Avenida 16B No. 9N-17 Barrio Chapinero Cúcuta, Norte de Santander 1000 22 916 201400 Asunto: Comunicación Apertura de Investigación -

Más detalles

Notificación por aviso

Notificación por aviso Notificación por aviso Señor Usuario de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le informamos que la notificación por aviso se considera

Más detalles

RESOLUCIÓN 276 DE (abril 29) Diario Oficial No de 7 de mayo de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

RESOLUCIÓN 276 DE (abril 29) Diario Oficial No de 7 de mayo de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN 276 DE 2016 (abril 29) Diario Oficial No. 49.866 de 7 de mayo de 2016 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad

Más detalles

* * /10/09

* * /10/09 Bogotá, * 07135635* 07135635 2018/10/09 Señor ALEXANDER GARCIA BELTRAN Calle 64 No. 120-95 Local 3 Teléfono: 322 349 74 70 Bogotá, D.C. Respetado señor Garcia. Asunto: Derecho de Petición No. 02242902

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2012 (agosto 28) Diario Oficial No. 48.537 de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2012 Para: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE

Más detalles

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESOLUCIÓN SSPD-20101300048765 DE 2010 (diciembre 14) Diario Oficial No. 47.926 de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Más detalles

Como soportes para el inicio de esta investigación la empresa cuenta con las siguientes pruebas:

Como soportes para el inicio de esta investigación la empresa cuenta con las siguientes pruebas: 7280 Cúcuta, 29 de agosto de 2018 Señoras IMAR ACOSTA ARAQUE Y/O GISELA GIRALDO Avenida 22 N 22-69 Barrio Nuevo Teléfono 3208489130 San Jose De Cucuta, Norte Santander 1000 18 831 221003 Asunto: Comunicación

Más detalles

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE 2016 (febrero 8) Por la cual se modifica el rango de consumo básico. La Comisión de Regulación de Agua Potable y

Más detalles

* * /08/22

* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07024492* 07024492 2018/08/22 Señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA Carrera 111 A No 76-58 Teléfono 313 884 43 80/ 310 247 64 86 Bogotá D.C. Respetado señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA, Asunto:

Más detalles

Cúcuta, 29 de junio de 2018

Cúcuta, 29 de junio de 2018 7280 Cúcuta, 29 de junio de 2018 Señores MARIA DEL CARMEN PEREZ Y/O LILIANA GIRALDO Avenida 28 # 25-64 Barrio Nuevo San José De Cúcuta, Norte de Santander 1000 18 842 296000 Asunto: Comunicación Apertura

Más detalles

NOMBRE DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO SIGLA OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ANTECEDENTES UTILIDAD DEL PROYECTO DEFINICIONES BÁSICAS

NOMBRE DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO SIGLA OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ANTECEDENTES UTILIDAD DEL PROYECTO DEFINICIONES BÁSICAS Página 1 de 5 NOMBRE DEL SIGLA OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ANTECEDENTES UTILIDAD DEL PROYECTO DEFINICIONES BÁSICAS Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS Registrar y mantener

Más detalles

LEY 632 DE (diciembre 29) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA

LEY 632 DE (diciembre 29) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA LEY 632 DE 2000 (diciembre 29) Diario Oficial No 44.275, de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

Más detalles

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS EMA-SE-RA-005

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS EMA-SE-RA-005 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS MANTENIMIENTO DE LAS REDES Y ESTRUCTURAS DEL SISTEMA DE Código Estado VIGENTE Versión 1.0 29/02/2012 Fuente GUENA EMCALI EICE ESP - MANTENIMIENTO

Más detalles

Pagina 1 di 52 RESOLUCIÓN 20171300039945 DE 28 DE MARZO DE 2017 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SUPERSERVICIOS) CONTENIDO: ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN SURTIR LOS PRESTADORES

Más detalles

DECRETO NÚMERO 302 DE 2000

DECRETO NÚMERO 302 DE 2000 DECRETO NÚMERO 302 DE 2000 (Febrero 25) Diario Oficial No. 43.915 del 29 de febrero de 2000 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios

Más detalles

Las PQR en la EAAAZ ESP

Las PQR en la EAAAZ ESP EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRA "EAAAZ ESP" OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO INFORME SEMESTRAL DE SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN A, QUEJAS Y RECLAMOS, ART. 6 LEY PERIODO JULIO

Más detalles

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos GUÍA PARA LA PRESENTACIÒN Y TRÁMITE DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS Los mecanismos de defensa del usuario ante la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. de conformidad con lo previsto en los artículos

Más detalles

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. República de Colombia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. República de Colombia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 729 DE 2015 (6 de Noviembre de 2015) Por la cual se presenta

Más detalles

NORMALIZACIÓN DE CLIENTES O USUARIOS Y CONTROL DE FRAUDES

NORMALIZACIÓN DE CLIENTES O USUARIOS Y CONTROL DE FRAUDES Pagina 1 de 6 1. OBJETIVO Describir los pasos para identificar presuntas conexiones fraudulentas y su respectiva normalización y control. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica para aquellos suscriptores que tiene

Más detalles

LEY 632 DE (diciembre 29) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA

LEY 632 DE (diciembre 29) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA LEY 632 DE 2000 (diciembre 29) Diario Oficial No 44.275, de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

Más detalles

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AAA M U N I C I P I O D E Q U E B R A D A N E G R A

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AAA M U N I C I P I O D E Q U E B R A D A N E G R A UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AAA M U N I C I P I O D E Q U E B R A D A N E G R A SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO FACTURACIÓN LEY 142 DE 1994 Ley que define la regulación y los

Más detalles

HISTORIA DE LA REMUNERACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DENTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Caso Colombiano

HISTORIA DE LA REMUNERACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DENTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Caso Colombiano HISTORIA DE LA REMUNERACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DENTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO Caso Colombiano JAVIER ORLANDO MORENO MÉNDEZ Experto Comisionado - CRA 1. ORIGEN DE LA REMUNERACIÓN DEL

Más detalles

1. Obligaciones de las constructoras en relación con los servicios públicos de los apartamentos que construyen.

1. Obligaciones de las constructoras en relación con los servicios públicos de los apartamentos que construyen. CONCEPTO 209 DE 2015 (27 marzo) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto (1) Respetado Señor: Se solicita concepto jurídico

Más detalles

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO NOTIFICACION POR AVISO En virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, EMCALI EICE ESP, - Dirección de Gestión

Más detalles

PROCEDIMIENTO CONTROL DE PRODUCTO O SERVICIO NO CONFORME Página Código Versión Fecha de Aprobación PR-GCA /12/ de 7 COPIA CONTROLADA

PROCEDIMIENTO CONTROL DE PRODUCTO O SERVICIO NO CONFORME Página Código Versión Fecha de Aprobación PR-GCA /12/ de 7 COPIA CONTROLADA PR-GCA-02 04 28/12/2013 1 de 7 1. OBJETIVO: Describir la metodología a seguir para identificar, controlar y dar tratamiento a los productos y/o servicios que no sean conformes con los requisitos establecidos

Más detalles

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. República de Colombia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. República de Colombia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA No. 800 de 2017 (28 de Julio de 2017) Por la cual se establece

Más detalles

RESOLUCIÓN No. R (12 de octubre de 2016)

RESOLUCIÓN No. R (12 de octubre de 2016) RESOLUCIÓN No. R-2016-10000-00032 (12 de octubre de 2016) "Por medio del cual se fijan los precios para el cobro de los trabajos, suministros y servicios que realice Aguas de Oriente S.A. E.S.P. en relación

Más detalles

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 3433 -Agua. Por medio de la cual se modifica la metodología que utiliza el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N : JD-5163 Panamá 18 de Marzo de 2005

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N : JD-5163 Panamá 18 de Marzo de 2005 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N : JD-5163 Panamá 18 de Marzo de 2005 Por la cual se aprueban los precios por medidor y los cargos por instalación de medidores, aprobados por la Junta

Más detalles

Página de diciembre de 2018

Página de diciembre de 2018 Página 246 31 de diciembre de 2018 POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMÚNES TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Interés

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE

Más detalles

* * /08/2018

* * /08/2018 * 07025497* 07025497 22/08/2018 Bogotá, Señora OLGA BARRETO Calle 89 D Sur No. 18 A 14 Este Barrio Villa Rosita Teléfono: 315 565 87 03 207 38 19 Bogotá D.C Asunto: Derecho de Petición No. 02208684 del

Más detalles

CONCEPTO 617 DE (17 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 617 DE (17 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 617 DE 2015 (17 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto (1) Respetadas señoras Montoya. Se basa el objeto de estudio en atender la siguiente

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ-2011-678 (noviembre 30 de 2011) Señora PAOLA CARDENAS LARA Avenida Gran Colombia No. 3 E 32, Oficina 210, Central de Abastos Cúcuta

Más detalles

Página de diciembre de 2016

Página de diciembre de 2016 Página 102 21 de diciembre de 2016 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje,

Más detalles

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A. E.S.P. Página 1 de 10 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META PROCEDIMIENTO PARA FACTURACION CO-PR-02 Edición: 18/04/2017 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Liliana Beltrán Camargo Carlos Julio Gutiérrez

Más detalles

SESIÓN CONCEJO MUNICIPAL. (Noviembre 10 de 2017)

SESIÓN CONCEJO MUNICIPAL. (Noviembre 10 de 2017) SESIÓN CONCEJO MUNICIPAL (Noviembre 10 de 2017) GENERALIDADES La empresa CARTAGÜEÑA DE ASEO TOTAL E.S.P. continúa con el compromiso de prestar el servicio público domiciliario de aseo, consistente en:

Más detalles

CONCEPTO 886 DE 2009

CONCEPTO 886 DE 2009 CONCEPTO 886 DE 2009 (noviembre 5) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Radicado No.: 20091301002031 Fecha: 05-11-2009 Bogotá, D.C. CONCEPTO SSPD

Más detalles

Procedimiento de Aplicación de Tarifas

Procedimiento de Aplicación de Tarifas Procedimiento de Aplicación de Tarifas CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º OBJETO El presente reglamento establece la política tarifaria a ser aplicada por los servicios estándar y servicios especiales

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-04-29 Señor (a) RITA ELENA NORIEGA / MUÑOZ TORRES FERNANDO ANTONIO CRA 28 CL 27-19 EL CONCORD (MALAMBO) TEL.: 3767136/90400 CUN N : 3666-14-0000060154 Sol: 4260305 MALAMBO Estimado(a)

Más detalles

Carta de trato digno. Derechos y Deberes de la empresa y sus usuarios

Carta de trato digno. Derechos y Deberes de la empresa y sus usuarios Carta de trato digno Derechos y Deberes de la empresa y sus usuarios Actualizado Marzo 2016 1 Señor(a) cliente, Electricaribe S.A. E.S.P. desea asegurar que usted reciba toda la información necesaria en

Más detalles

NOTIFICACIÓN POR AVISO

NOTIFICACIÓN POR AVISO Transversal 15 No. 24-12 www.servitunja.com.co WiEXAMDS COACCENCAIMBIORAL NOTIFICACIÓN POR AVISO Tunja, 01 de octubre de 2018 Señor NELSON WILCHES AYALA DIAGONAL 65B N OESTE -63 BARRIO MUISCAS Teléfono:

Más detalles

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta: Bogotá, D.C., Señor JAVIER DARÍO PEREA BARROSO jadape71@hotmail.com Asunto: Consulta con radicado CREG TL-2014-000109 Respetado señor Perea: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual

Más detalles

Como soportes para el inicio de esta investigación la empresa cuenta con las siguientes pruebas:

Como soportes para el inicio de esta investigación la empresa cuenta con las siguientes pruebas: 7280 Cúcuta, 29 de junio de 2018 Señores MARIA DE C. ACUÑA Y/O AIDE RANGEL Kardex 79-26-B Pueblo Nuevo San José De Cúcuta, Norte de Santander 1000 16 700 051500 Asunto: Comunicación Apertura de Investigación

Más detalles

CONCEPTO 22 DE 2016 (22 de enero) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 22 DE 2016 (22 de enero) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 22 DE 2016 (22 de enero) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud concepto (1) Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio, en solicitar concepto jurídico

Más detalles

ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS

ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS BOP de Guadalajara, nº. 35, fecha: lunes, 20 de Febrero de 2017 ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION

Más detalles

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS ECO-SE-RA-003 DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS ECO-SE-RA-003 DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LLUVIAS DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Código Estado VIGENTE Versión 1.0 30/03/2012 Fuente GUENA EMCALI EICE ESP - CONSTRUCCIÓN Tipo de Documento

Más detalles

S.A. E.S.P. ServiGenerales

S.A. E.S.P. ServiGenerales S.A. E.S.P. 1 CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO SERVIGENERALES S.A. ESP. 2 S.A. E.S.P. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Más detalles

* * /06/12

* * /06/12 * 06895155* 06895155 2018/06/12 Bogotá, D.C. Señor RICARDO MORERA Carrera 119 No.55 Sur - 45 Piso 1 Teléfono: 318 370 19 43 Bogotá D.C., Asunto: Derecho de Petición No. 02162908 del 21 de mayo de 2018

Más detalles

Jurídico Nacional 626

Jurídico Nacional 626 CONTENIDO Legislación y Normatividad de interés La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seleccionó los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente. Resolución 0072 de 2017. Dirección de

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº SUNASS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº SUNASS-CD Modifican la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Res. Nº 019-96-PRES-VMI-SSS

Más detalles