Número. Vigencia Convocatoria Sustituye o modifica

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1 Tipo Guía Asunto JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número Vigencia Convocatoria 2018 Sustituye o modifica GUÍA DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

2 INDICE Págs. 1. INTRODUCCIÓN OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PERIODO SUBVENCIONABLE Y PERIODOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SOLICITUDES DE PAGO INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DATOS DE CONTACTO ANEXO I. MODELO DE CARTEL O PLACA (PROVISIONAL) ANEXO II. MODELO DE CARTEL O PLACA (DEFINITIVO) ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS ANEXO IV. ESTADO FINANCIERO RECAPITULATIVO ANEXO V. CUADRO REPERTORIADO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS ANEXO VII. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES O CONCEPTOS LIMITADOS POR LOS MÓDULOS MÁXIMOS Y LIMITACIONES DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1010/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE ANEXO VIII. EJEMPLO DE INFORME RESUMEN DE LAS ACTUACIONES QUE SE HAN LLEVADO A CABO ANEXO IX. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PAGO... 27

3 1. INTRODUCCIÓN El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es el fondo de la Unión Europea a través del que ésta contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural ejecutados según establece el derecho comunitario relativo a la ayuda de desarrollo rural. 1 El Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015, incluye un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, contempla, en sus artículos 17.1.b y 45, el apoyo a inversiones en activos físicos. Esa actuación se refleja en la submedida 4.2 del PNDR, que contempla inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Los beneficiarios de estas ayudas son, por lo tanto, las Entidades Asociativas Prioritarias y entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria que presenten un proyecto de inversión encaminado a la mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados, la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización y el desarrollo de productos, procesos o tecnologías. El Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA) es el encargado de llevar a cabo los procedimientos necesarios para la tramitación, pago y desarrollo de los controles administrativos y controles sobre el terreno de las solicitudes de pago de cada una de estas ayudas. Para la correcta gestión de los fondos europeos y nacionales destinados a las medidas de desarrollo rural es fundamental el conocimiento, por parte de los 1 Se puede encontrar más información acerca de esta medida en la web del FEGA ( en el siguiente enlace: 1

4 beneficiarios de estas ayudas, de las condiciones que regulan su concesión y las responsabilidades adquiridas como perceptores de las mismas. Con la concesión de la subvención, los beneficiarios no solo asumen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción. La presente guía ha sido elaborada por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, como responsable de la gestión y control del pago de estas ayudas, con el objetivo de orientar a los beneficiarios en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables. En su propio interés, se recomienda a los beneficiarios la lectura detenida de la presente guía, que el FEGA les facilita. Igualmente una copia estará disponible en su página web: 2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cumplir con la normativa de aplicación y en particular con los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, y sus modificaciones. Cumplir el objetivo de la ayuda, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2

5 Constituir una cuenta bancaria única para cada proyecto de inversión subvencionado, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención. Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. Tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa. Proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del proyecto, así como aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y, los que a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios técnicos, económicos, laborales y sociales. Reembolsar la ayuda más los correspondientes intereses de demora en los cinco años siguientes al pago final de la subvención, en el caso de producirse el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, en el caso de que se produzca el cambio de propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione una ventaja indebida, o en el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que menoscaben los objetivos originales. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a , el beneficiario deberá colocar en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo con las características y presupuesto determinados en el proyecto (ver anexo I). Para esta submedida el porcentaje de cofinanciación UE es del 53%. El beneficiario deberá colocar en un lugar visible para el público un cartel o placa permanente de tamaño significativo, en el que se indicará el nombre y el principal objetivo de la operación, así como la ayuda financiera aportada por la Unión (ver anexo II), transcurridos tres meses de la finalización de una operación que reúna las características siguientes: o la ayuda pública total a la operación supera los ; o la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En el caso de inversiones distintas de las del apartado anterior, que supongan una ayuda pública superior a , el beneficiario colocará una placa 3

6 explicativa de la inversión realizada con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión (ver anexo II). Presentar en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión. 3. MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de inversión previsto en la solicitud de ayuda hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y limitaciones: a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto. b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario. c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración. d) No se admitirán modificaciones que amplíen el periodo de ejecución del proyecto ni afecten al alza al presupuesto aprobado para cada periodo de ejecución. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. 4. PERIODO SUBVENCIONABLE Y PERIODOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha de finalización del período de ejecución de los proyectos de inversión. Los proyectos podrán tener una duración máxima de dos periodos de ejecución, que tendrán la siguiente duración: a) El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de septiembre del

7 b) El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de septiembre de En el caso de proyectos de inversión que incluyan dos periodos de ejecución, las actuaciones del proyecto de inversión que se hayan finalizado, esto es, ejecutado y pagado, antes del 2 de septiembre de 2018, se computarán en el primer periodo de ejecución. Aquéllas que se hayan finalizado después del 1 de septiembre de 2018, y siempre antes del 2 de septiembre de 2019, se computarán en el segundo periodo de ejecución. La fecha de inicio y de finalización de las actuaciones de los proyectos se detallará en el calendario de ejecución, de acuerdo con el apartado cuarto, punto 2, letra d) de la convocatoria. 5. INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables los siguientes: a) Inversiones tangibles: 1º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos. 2º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor del mercado de producto. No serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos de seguro, etc.). También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo. b) Inversiones intangibles: 1º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software). 2º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 3º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación. c) En todo caso se considerarán subvencionables hasta un máximo del 8 por ciento de los gastos subvencionable los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados a) y b) tales como: 5

8 1º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. 2º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, así como los estudios de viabilidad. 3º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. d) Elaboración y colocación de los carteles o las placas informativas. e) El Impuesto sobre el valor añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. f) Los gastos derivados del Informe auditor requerido en el artículo b) del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable. En el anexo I del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se recoge una lista no exhaustiva de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables los importes de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. 6. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SOLICITUDES DE PAGO Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo III de esta guía (anexo II de la convocatoria). Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es dentro del apartado de Catálogo de Servicios. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada periodo de ejecución. La presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa se realizará a partir del 1 de junio y hasta el 16 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicite el pago. Es decir, la solicitud de pago para las actuaciones correspondientes al primer periodo de ejecución se presentará entre el 1 de junio y el 16 de septiembre de La solicitud de pago para las actuaciones correspondientes al segundo periodo de ejecución se presentará entre el 1 de junio y el 16 de septiembre de El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables. 6

9 El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones y el gasto total de las mismas. Junto con cada solicitud de pago se adjuntará la siguiente documentación: a) Un informe de ejecución compuesto por: 1º Un informe 2 resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo VII de esta guía (anexo XI de la convocatoria). 2º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe. 3º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes, según el modelo establecido en el anexo IV de esta guía (anexo VII de la convocatoria). b) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución por el que se solicita el pago. c) Facturas y justificantes de pago. Las facturas deben tener el detalle de los bienes entregados o de los servicios prestados. En las certificaciones de obra, los capítulos y subcapítulos deberán ser coincidentes con los presentados en el proyecto de inversión inicial. d) Cuadro repertoriado de facturas y justificantes, donde se relaciona cada uno de los gastos con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria, en formato Excel, según el modelo establecido en el anexo V de esta guía (anexo VIII de la convocatoria). e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados presentados con la solicitud de ayuda. f) Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo VI de esta guía (anexo IV de la convocatoria), de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto; - no encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones. 2 Se recoge un ejemplo de informe al final de esta guía (anexo VIII) 7

10 g) Datos bancarios de la cuenta única elegida para la recepción de la ayuda. h) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles que deberá contener la información necesaria a efectos de poder identificar la no subvencionabilidad de la compra de edificios que vayan a ser derribados, así como el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio. i) Licencia de obras en los casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario. j) De cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados. k) Cualquier documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación que la acompaña, los documentos que se aporten a través de la sede electrónica deberán ir nombrados según los códigos que figuran en el anexo IX de esta guía. El importe que se debe indicar en el apartado V de la solicitud de pago debe corresponder con el importe de subvención solicitado, es decir, el 60 % de los gastos subvencionables en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria, y el 40 %, o el porcentaje que corresponda según el grado de participación de la EAP en la sociedad, de los gastos subvencionables en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente por una entidad asociativa prioritaria. Para el cálculo del importe de subvención solicitado deben tenerse en cuenta los gastos finalmente realizados, aplicando las limitaciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda tanto a nivel de actuación como de concepto de gasto. El FEGA efectuará el pago en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago. Este plazo se podrá ver interrumpido mediante notificación al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistida su solicitud. La presentación telemática de la solicitud de pago se realiza por Sede electrónica del FEGA, a partir del enlace: Durante la grabación de datos de la solicitud, es necesario proceder a validar la identificación del beneficiario en distintas ocasiones, mediante el certificado electrónico de la Entidad Jurídica solicitante o del representante. 8

11 Realizados todos los pasos para entrar en la captura web de la aplicación GESPND, los pasos a seguir son: inserción de datos de la solicitud, indicación de la documentación presentada, carga el cuadro repertoriado de justificantes de gastos y justificantes de pago, adjuntar documentación y registrar y firmar la solicitud. 7. INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 60% o el 40 % de los gastos subvencionables, dependiendo de si se trata de una EAP o una entidad mercantil participada mayoritariamente por una EAP respectivamente. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil. Es decir, si el porcentaje de participación de la EAP en la sociedad mercantil fuese el 60%, y los gastos subvencionables fuesen de euros, la ayuda se calcularía: * 0,40 = 400 euros 400 * 0,60 = 240 euros El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de euros. 8. GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma. 2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. 3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior. 9

12 9. DATOS DE CONTACTO Los solicitantes podrán dirigirse al FEGA para requerir cualquier aclaración que precisen en relación con la justificación de los gastos de la ayuda. Para ello, los datos de contacto son los siguientes: FEGA Subdirección General de Regulación de Mercados C/ José Abascal, 4 7ª planta Madrid Teléfono Fax pndr fega@fega.es 10

13 ANEXO I. MODELO DE CARTEL O PLACA (PROVISIONAL) Cartel de 2,10 m * 1,5 m 11

14 ANEXO II. MODELO DE CARTEL O PLACA (DEFINITIVO) Placa de 42 cm * 42 cm 12

15 ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS 3 I. DATOS PERSONALES. Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE Teléfono de contacto, correo electrónico y fax Cargo que desempeña en la entidad que representa II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. Nombre o razón social NIF Domicilio: Calle/plaza núm. Localidad Provincia Código postal Teléfono FAX Correo electrónico Actividad principal Nombre del proyecto de inversión Ejecución (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo de ejecución del proyecto por el que se solicita el pago (de acuerdo con el apartado tercero de la presente resolución) Periodo 1 Periodo 2 Datos bancarios 3 El presente modelo es el establecido en la convocatoria por lo que la numeración de los anexos que figura en el apartado IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD. se corresponde con la numeración de anexos de la convocatoria, no de la presente guía. 13

16 Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos de la cuenta bancaria única indicada Titular de la cuenta Número de la cuenta bancaria (IBAN) III. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Domicilio: Calle/plaza núm. Localidad Provincia Código postal Teléfono y fax Correo electrónico IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD. Informe de ejecución compuesto por: Informe resumen de las actuaciones, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo XII de esta convocatoria. Evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe. Estado financiero recapitulativo, según el modelo establecido en el anexo VII. Extracto de la cuenta bancaria única. Facturas y justificantes de pago. Cuadro repertoriado de facturas y justificantes, según el modelo establecido en el anexo VIII. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no ha solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según el modelo establecido en el anexo IV. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Datos bancarios de la cuenta bancaria para la recepción de la ayuda. Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario. Otra documentación. En su caso, indíquese: 14

17 V. SOLICITUD. El/la abajo firmante solicita el pago de la ayuda a que se refiere la presente instancia por importe de (40 / 60 %, según corresponda, del importe de la inversión realizada). y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos y aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y que conoce las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, y que se compromete a cumplirlas. Igualmente autoriza al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y disposiciones concordantes. En, a de de 201. (Firma) Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. C/. Beneficencia, Madrid. 15

18 ANEXO IV. ESTADO FINANCIERO RECAPITULATIVO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Razón social NIF Nº Actuación Concepto/s de gasto de cada actuación 1 Presupuesto ( ) 2 (a) Gastos realizados ( ) 3 (b) Gastos realizados relacionados con eficiencia energética ( ) Gastos realizados relacionados con el suministro o utilización de energía renovable ( ) Presupuesto gastos realizados (c=a-b) ( ) % Dif. [d=100 x (c/a)] TOTAL 1 Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto. 2 Presupuesto: Importe de cada concepto de gasto, coincidente con el importe subvencionable de la Resolución de concesión de ayuda. 3 Gastos realizados: Importe del concepto de gasto justificado, coincidente con el importe a imputar del concepto/subconcepto (sin IVA) del cuadro repertoriado. 16

19 ANEXO V. CUADRO REPERTORIADO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES NOMBRE DEL PROYECTO: DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA AYUDA Nombre/Razón Social NIF Códigos para los pagos efectuados y apuntados: 1. Transferencia bancaria. 2. Letra de cambio. 3. Cheques. 4. Pago en metálico. 5. Traspaso contable. 6. Pagaré. 7. Otros. PROYECTO DE INVERSIÓN JUSTIFICANTE DE GASTO PAGOS EFECTUADOS Y REFLEJADOS EN LA CUENTA ÚNICA *** Nº Actuación Nº Concepto de gasto * Límites anexo II Importe subvencionable según concesión ( ) Nº orden Nº documento de gasto Fecha de emisión (DD/MM/AA) Emitido por (nombre del proveedor o emisor) NIF del proveedor o emisor Importe total del justificante de gasto (sin IVA) ( ) IVA ( ) Importe total del justifica nte de gasto (con IVA) ( ) Objeto del gasto Importe a imputar del concepto /subconcepto ** ( ) Observaci ones del gasto Código del Pago Nº de documento de pago Fecha (DD/M M/AA AA) Import e del Pago ( ) Obser vacion es del pago **** * Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto. **El Importe incluirá el IVA cuando éste sea subvencionable. En caso contrario, el importe no incluirá el IVA. *** Independientemente de la forma de pago elegida, todos los apuntes deben quedar reflejados en la cuenta única para ser subvencionables. **** Deberá indicarse cualquier aspecto que afecte a la relación de pago y gasto. Si se trata de un pago conjunto o masivo se indicarán por su nº de orden todos los gastos que han sido pagados de forma conjunta. 17

20 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CUADRO REPERTORIADO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES. Tomando como base las actuaciones y los conceptos de gasto incluidos en la Resolución de concesión, se detallarán la relación de gastos, con su correspondiente justificación de gastos y pago. Para ello, se incluirá para cada uno de los conceptos de gasto tantos registros como justificantes de gasto existan, indicando expresamente el importe a imputar para cada uno de los registros. El cuadro repertoriado contiene los siguientes bloques: a) Bloque 1. Proyecto de Inversión. (se enviará precumplimentado) - Nº: número de actuación. - Actuación: nombre de la actuación incluida en la Resolución de concesión. - Nº: número de concepto de gasto. Este número incluirá la identificación de la actuación y el número correlativo del gasto (por ejemplo, para la actuación 1, los conceptos de gastos serán 1.1, 1.2, 1.3, etc.). - Concepto de gasto*: concepto de gasto incluido en la Resolución de concesión. - Límite anexo II: límite del anexo II del Real Decreto 1010/2015 que afecta al concepto de gasto, de acuerdo con la Resolución de concesión provisional. - Importe subvencionable según concesión ( ): importe subvencionable publicado en la Resolución de concesión. b) Bloque 2. Justificante de Gasto - Nº orden: número de orden correlativo asignado por la entidad beneficiaria de la ayuda a cada justificante de gasto. El nº de orden va asociado a un documento de gasto, no a la parte del gasto que se imputa, por lo puede repetirse en el cuadro repertoriado todas las veces que un mismo justificante de gasto se utilice para justificar varios conceptos de gasto. Por ejemplo, en el caso en el que un mismo justificante de gasto justifique dos conceptos de gasto, se indicaría: Justificante de gasto: nº de orden 1 y nº de documento de gasto de fecha 05/07/2017, para dos conceptos de gasto (1.2 INSTALACIÓN FILTRO y 1.3 INSTALACIÓN LÍNEA). En el campo IMPORTE TOTAL DEL JUSTIFICANTE DE GASTO (sin IVA) (euros) se podría el importe total del justificante de gasto para cada uno de los conceptos de gasto y en el campo IMPORTE A 18

21 IMPUTAR DEL CONCEPTO/SUBCONCEPTO (euros) ** se indicaría la parte de gasto a imputar asociada al objeto del gasto. Nº ACTUACIÓN Nº CON CEPT O DE GAST O * IMPORTE SUBVENCI ONABLE SEGÚN CONCESIÓ N (euros) Nº DE OR DE N Nº DOCU MENT O DE GAST O FECHA DE EMISIÓN (DD/MM/ AAAA) IMPORTE TOTAL DEL JUSTIFICANTE DE GASTO (sin IVA) (euros) OBJETO GASTO DEL IMPORTE A IMPUTAR DEL CONCEPTO/ SUBCONCEPTO (euros) ** 1 INSTALACIO NES 1.2 INST ALAC IÓN FILTR O , /07/ ,00 TANQUES ALMACENAMIEN TO ,00 1 INSTALACIO NES 1.3 INST ALAC IÓN LINE A , /07/ ,00 DEPÓSITO ATMOSFÉRICO ,00 Este número se anotará sobre el justificante de gasto aportado, por ejemplo en la esquina superior derecha de la factura, nómina, etc. - Nº documento de gasto: número identificativo del documento de gasto, por ejemplo código de factura asignado por el proveedor, número de licencia de obra, etc. - Fecha de emisión (DD/MM/AAAA): fecha de emisión del documento de gasto, que se indicará con el formato DD/MM/AAAA. - Emitido por (nombre del proveedor o emisor): nombre del emisor del documento de gasto. - NIF del proveedor o emisor: NIF del emisor del documento de gasto. - Importe total del justificante de gasto (sin IVA) ( ): importe total sin IVA reflejado en el justificante de gasto. - IVA ( ): importe del IVA, en su caso, reflejado en el documento de gasto. - Importe total del justificante de gasto (con IVA) ( ): importe total con IVA reflejado en el justificante de gasto. El importe total del justificante de gasto con IVA, sin IVA y su IVA correspondiente, se reflejará tantas veces como se incluya un mismo documento de gasto para distintos objetos de gasto. Los importes deberán tener dos decimales exactos. En el cuadro repertoriado no se incluirán fórmulas para calcular importes. - Objeto del gasto: descripción dei gasto correspondiente al importe a imputar de un concepto o subconcepto de gasto y que debe estar reflejado en el justificante del gasto. 19

22 - Importe a imputar del Concepto/Subconcepto** ( ): importe incluido en el justificante de gasto correspondiente al concepto/subconcepto asociado al objeto de gasto. Este importe incluirá el IVA cuando éste sea subvencionable. En caso contrario el importe no incluirá IVA. Los importes deberán tener dos decimales exactos. En el cuadro repertoriado no se incluirán fórmulas para calcular importes. En el caso particular de certificaciones de obra, será necesario incluir para cada uno de los conceptos de gasto el importe a imputar de cada certificación. Por ejemplo, en el caso particular de dos certificaciones de obra a imputar a dos conceptos de gasto que impliquen dos módulos diferentes del anexo II del RD 1010/2015 (1.1. Explanadas y 1.2. Nueva edificación) o Certificación inicial asociada al nº de documento de gasto F001 por importe de o Certificación final asociada al nº de documento de gasto F002 por importe de Habría que detallar la parte de cada certificación a imputar a cada subconcepto de gasto tal y como se detalla a continuación: Nº Actuación Nº Concepto de gasto * Módulo anexo II Importe subvencionable según concesión ( ) Nº documento de gasto Objeto del gasto Importe a imputar del concepto /subconcepto ( )** 1 OBRA CIVIL 1.1. EXPLANADA EXPLANADA F001 Capítulo/s de la certificación OBRA CIVIL 1.1. EXPLANADA EXPLANADA F002 Capítulo/s de la certificación OBRA CIVIL 1.2 NUEVA EDIFICACIÓN NUEVA EDIFICACIÓN F001 Capítulo/s de la certificación OBRA CIVIL 1.2 NUEVA EDIFICACIÓN NUEVA EDIFICACIÓN F002 Capítulo/s de la certificación En el caso en que un mismo documento de gasto (número de orden, número documento de gasto, fecha de emisión, proveedor, importe sin IVA, IVA, importe con IVA) incluya para la misma actuación y concepto de gasto e importe subvencionable según concesión dos objetos de gasto con distintos importes a imputar dentro del mismo concepto de gasto, se 20

23 debe incluir un solo registro, sumando los importes a imputar de cada objeto de gasto, e insertando en el campo Objeto de gasto la descripción de los dos. Ejemplo: Se deberá incluir: Presentación errónea de este ejemplo: - Observaciones del gasto. c) Bloque 3. Pagos efectuados y reflejados en la cuenta única *** - Código del Pago: modo de realización del pago, se debe rellenar con los siguientes códigos según corresponda en cada caso: 1. Transferencia bancaria. 2. Letra de cambio. 3. Cheques. 4. Pago en metálico. 5. Traspaso contable. 6. Pagaré. 7. Otros. - Nº de documento de pago: identificación inequívoca del documento de pago. - Fecha (DD/MM/AAAA): fecha de emisión del documento de pago, con el formato DD/MM/AAAA. La fecha de pago debe de ser siempre anterior al 2 de septiembre. - Importe del pago ( ): importe total del pago realizado. - Observaciones del pago **** En el caso particular de que un concepto de gasto tenga dos pagos relativos a un mismo justificante de gasto, se deberá repetir el contenido de todas las columnas relativas a proyecto de inversión y justificantes de gasto, diferenciando únicamente la información relativa a los pagos. A las entidades solicitantes se les enviará precumplimentado un archivo en formato.xlsm, con las actuaciones y conceptos de gasto aprobadas en la Resolución de Concesión. El aspecto es el siguiente: 21

24 Como resumen, se deberán ir insertando los registros, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de cumplimentación: - Cuando una actuación/concepto de gasto tiene más de un justificante de gasto o más de un justificante de pago, se deben crear los registros necesarios, realizando una copia del registro e insertando las celdas copiadas. - La cumplimentación de todos los campos es obligatoria excepto los campos de observaciones. - No se admiten textos con símbolos extraños como: &,, #, ~, etc. - El campo Número orden del justificante de gasto es numérico entero. - El campo Número documento de gasto no admite más de 25 caracteres. - El formato de los campos de fecha deben de tener formato dd/mm/aaaa. - Para evitar incidencias por validaciones, conviene que el NIF del proveedor no tenga guiones y justificado a 9 dígitos. - Los importes deben de estar redondeados a dos decimales, sin punto de miles, con coma en los decimales y sin el símbolo del euro. - El campo IVA es numérico. No puede incluir ni guiones ni nulos. - El campo Objeto de Gasto no admite más de 500 caracteres. - El Código del pago es un número del catálogo y predeterminado. Su código y descripción se muestra en una casilla del precumplimentado. - El campo Número de documento de pago es obligatorio y no nulo. Si es un pago en efectivo, debe de cumplimentarse con una descripción. 22

25 - Los datos de la pestaña: Desplegable LIMITES del archivo precumplimentado, no debe modificarse. Cualquier modificación, podría conllevar la no transformación del fichero.xlsm al fichero.csv o una generación errónea. Una vez finalizada la inserción de datos del fichero.xlsm, se pinchará el botón: Crear CSV y se generará en la misma localización de red del explorer, un fichero en formato.csv para su carga en la aplicación GesPND. 23

26 ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS Esta declaración responsable se aporta a los efectos de la Convocatoria para ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural , para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (2018) Don, con DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE en su calidad de de la (entidad solicitante) con NIF y domicilio en. Declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante: No incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No ha solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, de acuerdo con el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. No se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones. En, a de de 201. (Firma) 24

27 ANEXO VII. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES O CONCEPTOS LIMITADOS POR LOS LIMITES MÁXIMOS DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1010/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE 1.-Urbanización. UNIDAD Longitud (m) del cerramiento m Cerramientos Superficie nueva construida en m² m² Explanadas y firmes Superficie explanada/firme en m² m² MEDICIÓN DOCUMENTO DE REFERENCIA 2.-Edificaciones. UNIDAD Superficie construida en m² m² MEDICIÓN DOCUMENTO DE REFERENCIA Nueva construcción y ampliaciones Altura de alero en m Altura entre plantas en m (en el caso de varias plantas) m m 3.-Acondicionamientos en edificaciones existentes. UNIDAD MEDICIÓN DOCUMENTO DE REFERENCIA Acondicionamiento Superficie útil en m² m² 4.-Zonas y equipos específicos. Oficinas y otros locales (salas de juntas/áreas sin definir funcionalidad) UNIDAD Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº Aseos Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº Vestuarios Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº Comedores Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº Laboratorio/taller Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº MEDICIÓN DOCUMENTO DE REFERENCIA 25

28 ANEXO VIII. EJEMPLO DE INFORME RESUMEN DE LAS ACTUACIONES QUE SE HAN LLEVADO A CABO Tomando como base el proyecto de inversión aprobado en la resolución de concesión se detallará la realidad de ejecución de cada una de las actuaciones, identificando las desviaciones de ejecución respecto a la concesión. Dicho informe habrá de recoger al menos: a. Descripción general del proyecto de inversión y sus actuaciones. b. Descripción de cada una de las actuaciones que componen el proyecto de inversión. En el caso de inversiones tangibles que impliquen la construcción o mejora de bienes inmuebles, instalaciones o centros logísticos, se aportará en concreto la siguiente información (indicando el documento de referencia que permita la verificación de la información aportada): - En inversiones en urbanización (cierre de parcelas, ejecución de explanadas y firmes), se indicará, en su caso, la siguiente información: o Cerramientos (longitud del cerramiento (m), y superficie nueva construida (m 2 )). o Explanadas y firmes (superficie de la explanada o firme (m 2 )). - En inversiones en nueva construcción de edificaciones o ampliación de edificaciones existentes: superficie construida (m²), altura del alero (m) y, en el caso de existir varias plantas, altura entre plantas (m). - En inversiones en acondicionamiento de edificaciones existentes: superficie útil (m 2 ). - Para las zonas dedicadas a oficinas, aseos, vestuarios, comedores, salas de juntas o áreas sin funcionalidad definida, se detallará: superficie útil (m 2 ), y número de trabajadores usuarios de dichas zonas. - Para las zonas dedicadas a sala de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, así como en áreas de dedicadas dentro de una industria específicamente, a la exposición y venta al por menor de productos de la empresa, se indicará: superficie útil (m 2 ). c. En su caso, detalle de las desviaciones existentes respecto a la concesión. d. En caso de existir desviaciones, aportar la documentación técnica correspondiente (según el caso, especificaciones técnicas, planos, etc.), de manera que queden perfectamente identificadas. 26

29 ANEXO IX. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PAGO Código Tipo doc. 1. Solicitud pago Solicitud de pago. 2. Informe ejecucion Informe de ejecución compuesto por: 3. Extracto cuenta Extracto de la cuenta bancaria única 4. Facturas y justificantes Facturas y justificantes de pago Informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo XII de la convocatoria. Evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe. Estado financiero recapitulativo, según el modelo establecido en el anexo VII de la convocatoria. 5. Cuadro repertoriado Cuadro repertoriado de facturas, según el modelo establecido en el anexo VIII de la convocatoria. 6. Declaración Declaración responsable, según modelo el modelo establecido en anexo IV de la convocatoria. 7. Certificado Hacienda y SS Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 8. Datos cuenta Datos bancarios de la cuenta bancaria para la recepción de la ayuda 9. Doc justificativa Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas 10. Informe auditoria Informe de auditoría de la contabilidad de la empresa que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades de esta ayuda, para solicitudes de pago de expedientes de convocatoria Certificado tasador Certificado de tasador independiente 12. Licencia obras Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario 13. Otros Otra documentación. 27

30 C/ Beneficencia, Madrid Tel:

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