ALTO RIESGO PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE EN EL EMPLEO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. M.Sc. Juan Eduardo Gil Mora
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- Luis Romero Gil
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1 ALTO RIESGO PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE EN EL EMPLEO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. M.Sc. Juan Eduardo Gil Mora mundoandino2005@yahoo.es El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) aprobó, mediante el D. S. Nº MINAGRI, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual permite que continúen en el mercado plaguicidas químicos para uso agrícola dañinos para la salud humana y el ambiente. El D.S. mencionado, especifica en su Artículo 1. Objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas. Esto implicaría dos aspectos vinculantes al cumplimiento del objeto y finalidad: prevenir y proteger la salud y el ambiente y, orientar el uso y manejo adecuado de los plaguicidas químicos; sin embargo, es de anotar que no existe el presupuesto suficiente para la capacitación en el manejo adecuado y en uso de insumos e implementos. El Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola permite plaguicidas de las categorías toxicológicas IA y IB, catalogados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, respectivamente. En efecto, la OMS efectúa una clasificación de los plaguicidas en función a su toxicidad y el Reglamento aprobado para el país, hace mención que los productos químicos de uso agrícola que corresponden a estas categorías no están excluidos de los aranceles y tampoco serán motivo de promoción por parte del Estado. El artículo Señala que: Los plaguicidas de las categorías toxicológicas IA y IB quedan excluidos de los beneficios de reducción arancelaria que adopte el país, en fomento del uso de otros métodos alternativos de control de plagas. A pesar de que el Reglamento, excluye a estos plaguicidas de los beneficios de reducción arancelaria y prohíbe su importación y distribución bajo los programas de promoción que conduce el Ministerio de Agricultura y Riego, no objeta que se sigan usando y con el alto riesgo para la salud y el ambiente. Los plaguicidas tipificados por la OMS en la banda de color rojo, contienen sustancias que pueden ocasionar serios e irreversibles problemas de intoxicación en las personas, 1
2 contaminación de ríos, lagunas y suelos, destrucción de la flora y fauna doméstica y silvestre, entre otros. La OMS, clasifica los plaguicidas principalmente en base a su toxicidad aguda en estudios con animales. Los plaguicidas se clasifican en Clases: extremadamente peligrosos (Ia), altamente peligrosos (Ib), moderadamente peligrosos (II), poco peligrosos (III), normalmente no ofrecen peligro bajo uso normal (IV, a veces no clasificados). El riesgo se incrementa debido a que, en el sector rural, especialmente en las comunidades andinas, los pequeños productores rurales no utilizan los implementos de protección personal. No están adecuadamente capacitados para la preparación de los químicos, las mezclas adecuadas, el horario de aplicación; como se puede observar en las fotos los aplicadores no emplean las indumentarias y vituallas pertinentes y aplican en sentido contrario al viento, afectando directamente a la salud y al ambiente. El empleo de implementos adecuados de protección, podría disminuir los efectos tóxicos de los aplicadores; no obstante ello, se requiere una labor más efectiva del MINAGRI y del SENASA en la capacitación en todo el proceso, incluyendo el manejo de los residuos y envases de estos peligrosos agroquímicos. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS El Reglamento menciona en su Artículo 44..Se considera como actividades de vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola las siguientes: a) Capacitación y asistencia técnica b) Disposición final de envases de plaguicidas de uso agrícola usados c) Disposición final de plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos d) Vigilancia de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola e) Publicidad 2
3 f) Control y fiscalización del comercio, almacenamiento y transporte. g) Vigilancia epidemiológica de plaguicidas de uso agrícola h) Monitoreo ambiental, según el Plan de Manejo Ambiental aprobado. Este Artículo especifica que existen tareas ineludibles que conduzcan a la protección de la salud y del ambiente; esto implica que debe de haber programas de capacitación, entrenamiento, asistencia técnica, monitoreo, control y vigilancia, así como fiscalización, que sin duda deben corresponder al SENASA, al sector agricultura, a la DIRESA del Ministerio de Salud. Sin estas acciones, el Reglamento no cumplirá sus funciones y objetivos que es salvaguardar la salud y el ambiente. De otro lado, el Reglamento aludido especifica que debe de desarrollarse obligatoriamente ensayos y evaluaciones de riesgo: Artículo 7. Permiso para experimentación. Previo al registro de los plaguicidas de uso agrícola sin antecedentes de registro contemplados en el artículo 6 del presente Reglamento, el interesado deberá solicitar al SENASA el permiso para experimentación para la ejecución de las pruebas de eficacia biológica del plaguicida de uso agrícola. Artículo 8. Ensayos de eficacia Los ensayos de eficacia serán efectuados bajo protocolos patrón aprobados por el órgano de línea competente del SENASA, y conducidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el padrón de experimentadores de ensayo que para tal fi n habilite el SENASA. De no existir protocolos patrón aprobado, el usuario deberá contar con la evaluación y aprobación previa del SENASA de su protocolo propuesto, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el órgano de línea competente del SENASA. Artículo 17. De la Evaluación Riesgo/Beneficio En base al dictamen agronómico y/o toxicológico, y/o ecotoxicológico ambiental, favorables, el SENASA realizará la evaluación Riesgo/Beneficio del plaguicida de uso agrícola a registrar, con el fi n de determinar si los beneficios superan a los riesgos para el uso y manejo del plaguicida a registrar El SENASA queda facultado para convocar, en los casos se considere necesario, a las autoridades del Sector Salud, y Ambiental del sector Agrario, para realizar de manera conjunta la evaluación Riesgo/ Beneficio. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) estará a cargo de la aplicación del Reglamento en todo el territorio nacional; sin embargo, esta importante Institución, sólo tiene laboratorios implementados en Lima; la demanda de seguridad, control de riesgos, efectividad y eficacia, el análisis de los límites máximos de residuos (LMR) es sumamente alta en el país, especialmente para productos de consumo y no sólo para los de agro exportación. Tenemos conocimientos que el SENASA a través de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos ofrece al sector agroexportador, industria de plaguicidas y farmacéutica veterinaria, así como al público, los servicios analíticos de Control de Calidad de Insumos Agropecuarios y Análisis de Residuos Tóxicos. Que sirven también para el control, fiscalización y verificación 3
4 oficial de la calidad de plaguicidas de uso agrícola y productos farmacéuticos de uso veterinario de producción nacional e importada que se comercializan en el país. Sin embargo un solo laboratorio no es suficiente y deben ser implementados otros en el país para efectos de garantizar lo señalado en el Reglamento. Igualmente el Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, es responsable de realizar el diagnóstico e identificación de plagas que se interceptan en las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresan al territorio nacional, permitiendo la adopción de medidas de control para la disminución de los riesgos de introducción de plagas exóticas y/o de interés cuarentenario y, evitando pérdidas económicas significativas a la agricultura nacional. Asimismo apoya los procesos de exportación de productos vegetales mediante prospecciones y diagnósticos de campo, al detectar plagas consideradas como factores limitantes en el comercio internacional; sin embargo, estas importantes acciones están dirigidas mayoritariamente para los insumos y productos de exportación; consecuentemente, el consumidor nacional y sustancialmente el local, está abandonado y con alto riesgo a su salud. PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. El Artículo 43 del Reglamento especifica la participación de los Gobiernos Regionales y Locales: El SENASA conjuntamente y en coordinación con las autoridades de apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales, cuando correspondan, establecerán los mecanismos de interacción necesarios para brindar capacitación y asistencia técnica a los usuarios del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola en el marco de las buenas prácticas de producción e higiene, transporte, uso adecuado de plaguicidas, manejo de envases y disposición final de envases, entre otros. Lo anterior implica que el Gobierno Regional y las municipalidades tienen competencia, no sólo en la exigencia y seguimiento al Órgano encargado que es el SENASA, sino establecer los mecanismos para el logro de los objetivos y no atentar la salud de las personas y del ambiente mediante el uso indiscriminado de estos plaguicidas altamente peligrosos. ALGUNAS SUGERENCIAS. Considerando que en la Región y en el país se comercializa, transporta, almacena y se emplean esos productos químicos, muchos de ellos altamente tóxicos y de especial cuidado en su manejo, pues producen riesgos para la vida y salud del agricultor, del consumidor y del suelo, agua y biodiversidad, sugerimos lo siguiente: 1. El Gobierno Regional y las municipalidades, especialmente las rurales, conjuntamente con el SENASA, desarrollen cartillas de orientación para el adecuado uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola. 2. Que el SENASA organice programas de capacitación y asistencia técnica en el transporte, almacenamiento, preparación, manipulación, aplicación, uso de indumentaria, disposición final de envases, residuos y contenedores de los plaguicidas químicos de uso agrícola. 3. Que el Gobierno Regional y SENASA suscriban convenios específicos con las universidades e instituciones que cuenten laboratorios y Escuelas 4
5 Académicas Profesionales a efecto de desarrollar estudios experimentales, análisis de laboratorio de los límites máximos de residuos (LMR), que contribuyan con la capacitación y entrenamiento; es el caso de la UNSAAC que cuenta con las Carreras Profesionales de Agronomía y Zootecnia, Ciencias Biológicas y su Área de Entomología. 4. En el caso del Gobierno Regional, se tiene dos áreas importantes que deberían ser las responsables directas: la Dirección Regional de Agricultura y la Gerencia de Recursos Naturales y Ambiente, a efecto de participar en la asistencia técnica, control sanitario, control de la calidad ambiental (agua suelo, flora, fauna). 5. El Gobierno Regional y el Ministerio de Salud a través de la DIRESA debe de asumir responsabilidades competentes al control, monitoreo, vigilancia epidemiológica y seguimiento del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola. Cusco, Febrero del M.Sc. Juan Eduardo Gil Mora 5
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