Capítulo I. Aspectos generales:

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1 REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA RENTAPAÍS Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto con pacto de permanencia denominado Renta País, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva. Cláusula 1.1. Sociedad Administradora. Capítulo I. Aspectos generales: La Sociedad Administradora es la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1199 del 18 de Febrero de 1992, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil , NIT y con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera mediante Resolución 4142 del 6 de octubre de Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento se denominará Renta País y será de naturaleza abierta con pacto de permanencia. Lo anterior significa que para la redención de recursos los adherentes deberán tener en cuenta los plazos indicados en la cláusula 4.3, sin perjuicio de que puedan redimir sus derechos en cualquier momento pagando la sanción indicada en la mencionada cláusula. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión Fondo de Inversión Colectiva, se entenderá que se hace referencia al Fondo Renta País que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. Duración El Fondo de Inversión Colectiva Renta País tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora, que de acuerdo con Escritura Pública N 1199 de febrero 18 de 1992 de la Notaría 29 de Bogotá, se extiende hasta el 18 de febrero del año Dicho término de duración será publicado en el prospecto de inversión y en la página web de la Fiduciaria: y cualquier cambio será comunicado a los inversionistas a través de los mismos medios.

2 Cláusula 1.4. Sede El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la calle 16 N 6-66 pisos 26, 28 y 29 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1. (Vinculación) del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo de Inversión Colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Cláusula 1.5. Duración del encargo de inversión El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.3. (Redención de derechos) del presente reglamento. Cláusula 1.6. Bienes del Fondo de Inversión Colectiva De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes de la misma.

3 Cláusula 1.7. Cobertura La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva, esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de 2010). Las coberturas, la vigencia de la póliza y la sociedad aseguradora pueden ser consultadas por los suscriptores en el sitio web de la fiduciaria Cláusula 1.8. Monto mínimo de participaciones De acuerdo a lo estipulado en el artículo del Decreto 2555 de 2010 el Fondo de Inversión Colectiva Rentapaís, deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a (2.600) dos mil seiscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo el Fondo de Inversión Colectiva deberá mantener como mínimo diez (10) inversionistas para su correcto funcionamiento. El monto total de los recursos manejados por FIDUAGRARIA S.A. en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva o fondos. Cláusula 1.9 Mecanismos De Información Adicionales Al Reglamento: Además del presente reglamento, la sociedad administradora dejará en el sitio web a disposición de todos los inversionistas, el informe de calificación, reglamento, prospecto, informe de gestión y rendición de cuentas y estados financieros. En las oficinas de atención al cliente, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento y del prospecto del Fondo de Inversión Colectiva. Así mismo, a través de mencionados canales se facilitará el acceso adecuado a la asesoría al inversionista a la que se refiere la Circular Básica Jurídica en la Parte III. Titulo VI, Capitulo V. Adicionalmente, la Sociedad Administradora entregará un extracto de cuenta que deberá ser remitido dentro de los 10 (diez) días hábiles, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.

4 Todos los mecanismos de información se divulgaran teniendo en cuenta lo contemplado en la Circular 026 de 2014 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Cláusula 2.1. Activos aceptables para invertir Capítulo II. Política de Inversión El portafolio de la Cartera Colectiva del Fondo de Inversión Colectiva Abierta, estará compuesto por valores de contenido crediticio, aceptados, avalados y garantizados en cualquier forma por la Nación, que representen deuda pública. Cualquiera de los valores admisibles debe estar inscrito en una Bolsa de Valores, bien sea la de Colombia o la de cualquier país del mundo, lo que implica que el Fondo de Inversión Colectiva está facultado para invertir en valores de deuda pública Interna o Externa. También se encuentra entre las inversiones admisibles, la deuda soberana de cualquier país cuyo riesgo de crédito esté calificado en el momento de la inversión por encima de B+ o su escala correspondiente, siempre y cuando la normatividad lo permita. El plazo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva no podrá superar los cinco (5) años, sin embargo el plazo máximo de inversión por valor podrá ser de quince (15) años, exceptuando las inversiones obligatorias. Cláusula 2.2. Límites a la inversión Título Mínimo Máximo Inscripción RNVE 0% 100% Bolsas de valores 100% 100% Clase inversión Renta fija 100% 100% Monedas Pesos colombianos 50% 100% Otras monedas 0% 50% Emisor Nación - Colombia 60% 100% Nación Otros países 0% 40% Clase Deuda Soberana 100% 100% Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos del Fondo de Inversión Colectiva, y se sujetan a la posibilidad de ajustes temporales en los casos previstos en el artículo del Decreto 2555 de 2010.

5 Como regla general además, todos los valores del Fondo de Inversión Colectiva adquiridos en el mercado secundario colombiano serán comprados o vendidos a través un sistema de negociación electrónico, o registrados en un sistema de registro electrónico cuyo administrador sea una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores El Fondo de Inversión Colectiva podrá realizar operaciones de reporto y simultáneas, tanto activas como pasivas. En el caso de transferencia temporal de valores, el Fondo de Inversión Colectiva no podrá actuar sino como originador de la operación. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de reporto, simultaneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar en su conjunto más del treinta por ciento del 30% de los activos del Fondo Inversión Colectiva. Cláusula Depósitos de recursos líquidos El Fondo de Inversión Colectiva podrá depositar hasta el 20% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras, límite general dentro del cual se enmarca los siguientes límites de concentración: LIMITE GENERAL TIPO ENTIDAD FINANCIERA MÍNIMO MÁXIMO MATRIZ 0% 10% OTRAS ENTIDADES 90% 100% De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de 2010, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la Sociedad Administradora podrá, en cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo de Inversión Colectiva y en concordancia con el perfil de riesgo del mismo, ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio dicha política. Cláusula 2.4. Operaciones de cobertura

6 La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de cubrirse del riesgo de mercado enunciado en la cláusula (Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva) y en dichos casos, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta. Parágrafo: La Sociedad Administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de los activos del Fondo de Inversión Colectiva la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.5. Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Factores de riesgo El Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos: Riesgo emisor o crediticio Es la probabilidad potencial de incumplimiento del pago por parte de los emisores de los valores en cualquiera de los distintos tipos de operaciones que puede efectuar la tesorería. En el caso de Renta País, la inversión deuda soberana minimiza la exposición del fondo por cuanto es la Nación quien emite, acepta, avala o garantiza dichos valores Riesgo de mercado Es el riesgo relacionado con la exposición de las inversiones al comportamiento de los fundamentales económicos y la forma como dicha exposición puede afectar el valor de las mismas. La exposición al riesgo de mercado es moderada toda vez que el plazo promedio ponderado de vencimiento de las inversiones no podrá superar en ningún momento a los cinco (5) años Riesgo de liquidez Se refiere a la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva se vea en la obligación de cancelar alguna de las inversiones en condiciones de mercado desfavorables, en razón de las solicitudes de retiros de inversionistas que no puedan ser cubiertas con la liquidez disponible dentro de los activos. La exposición a este riesgo es baja debido a que Renta País se enmarca en la categoría de Fondo de Inversión Colectiva abierto, lo que hace que por su naturaleza las inversiones de la misma sean líquidas. Igualmente Renta País mantiene recursos completamente líquidos en cuentas remuneradas a la vista.

7 Riesgo Jurídico Es el riesgo de cualquier proceso judicial o cambio de regulación que afecte o pueda afectar las inversiones realizadas. La exposición del Fondo de Inversión Colectiva a este riesgo es baja debido a la fortaleza de la estructura de la negociación y a la fortaleza de la regulación a la que esta afecta el Fondo de Inversión Colectiva Riesgo operacional El riesgo operacional es la posibilidad de que se produzca una pérdida financiera debido a acontecimientos inesperados en el entorno operativo y tecnológico de la entidad, debido a aspectos tales como deficiencias de control interno, procedimientos inadecuados, errores humanos, fraudes, fallas en los sistemas informáticos, etc. En los valores que representan deuda pública, las inversiones admisibles para Renta País, este riesgo se encuentra cubierto gracias a la robustez de los sistemas transaccionales utilizados para el cumplimiento de las operaciones y a que en caso de fallo, se tiene previstos mecanismos de contingencia. De igual forma existen pólizas de seguros que cubren a Renta País contra los principales riesgos operacionales. Así mismo en Fiduagraria el riesgo operacional se encuentra regulado de conformidad con lo establecido en la circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100de 1995 Capitulo XXIII expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia) y la circular externa 041 de La Junta Directiva de Fiduagraria ha establecido las políticas del Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO), así como la aprobación de sus procedimientos, metodología y la Unidad de Riesgo Operativo con independencia de los órganos de control para establecer el perfil de riesgo de la entidad y que permite la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos operacionales la que está en constante revisión y actualización Riesgo de contraparte Es la probabilidad potencial de incumplimiento por parte de las entidades que actúan como contraparte en la negociación de los títulos o valores en cualquiera de los distintos tipos de operaciones que pueden efectuar la tesorería. Este riesgo se considera muy bajo dada la evaluación rigurosa que realiza Fiduagraria de las contrapartes, previa la realización de transacciones.

8 Cláusula Perfil de riesgo De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es conservador en tanto la posibilidad de ocurrencia de los riesgos que se describen es moderada, lo que conduce a que haya una baja probabilidad de pérdida del capital invertido. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. Cláusula Mecanismos De Mitigación y Administración De Riesgos La Sociedad Administradora utilizará como mecanismos de administración y mitigación del riesgo de las inversiones del Fondo De Inversión Colectiva los siguientes; Estructura de Gobierno Corporativo adecuada y alineada con las necesidades de la entidad Estructura Organizacional y tecnológica para la medición, análisis, verificación del cumplimiento de políticas y límites asignados. Aplicación de las mejores prácticas y orientación a la toma de decisiones oportunas Metodologías de evaluación y calificación de los diferentes emisores de títulos valores. Pruebas de strestesting y backtesting periódicas Análisis de indicadores que determinan los flujos de caja y disponibilidad de recursos del portafolio de inversión. Manuales de los diferentes sistemas de administración de riesgos Procedimientos de los diferentes sistemas de administración de riesgos Políticas para la administración de riesgos alineados con los objetivos estratégicos Capítulo III. Organismos De Administración, Gestión Y Control Del Fondo De Inversión Colectiva Cláusula 3.1. Órganos de administración Cláusula Responsabilidad de la Sociedad Administradora Las obligaciones de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el

9 Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiva. La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo Inversión Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los Fondos Inversión Colectiva. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado. De acuerdo con lo previsto en el artículo , la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente. Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una junta directiva, un gerente de Fondos de Inversión Colectiva y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. Para este fin, la junta directiva ha fijado las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deben ser tenidas en cuenta por el gerente del fondo y el comité de inversiones, y que pueden ser consultadas por los inversionistas en el Manual de Gobierno Corporativo de FIDUAGRARIA, publicado en su página web. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la Sociedad Administradora y en el sitio web La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente del Fondo de Inversión Colectiva no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Cláusula Gerente La Sociedad Administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Cláusula Funciones del Gerente

10 El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora: 1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la sociedad administradora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas 3. Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad administradora. 5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva. 7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo del Decreto 2555 de Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva. 9. Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del Fondo de Inversión Colectiva. 10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio Fondo de Inversión Colectiva, y

11 11. Las demás asignadas por la junta directiva. Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal Cláusula Calidades personales del Gerente El gerente y su respectivo suplente se considerarán como administradores de la sociedad administradora, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión del Fondo de Inversión y deberán acreditar la experiencia específica en la administración y gestión de los riesgos correspondientes al Fondo de Inversión Colectiva que van a administrar. Igualmente, deberán contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV. Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Cláusula Comité de inversiones La junta directiva de la Fiduciaria designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos del Fondo De Inversión Colectiva. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Cláusula Constitución El comité de inversión estará compuesto por tres miembros, elegidos por la junta directiva de la organización de acuerdo con sus calidades académicas y su experiencia específica en administración de Fondos de Inversión Colectiva u otros portafolios de inversión. El gerente del Fondo de Inversión Colectiva actúa como el líder del comité sin ser parte activa de las decisiones ni tener voto en las mismas y presenta la estructura de inversión, para que cada uno de los miembros del comité inmediatamente realice las recomendaciones a que haya lugar. Cláusula Reuniones El comité de inversiones se reunirá ordinariamente mínimo cada tres meses en la sede de la Fiduciaria; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada con quince días de anticipación. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.

12 Cláusula Funciones El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: Analizar la calidad de las inversiones y de los emisores. Definir los cupos de inversión. Definir las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Revisar el escenario macroeconómico global. Evaluar el comportamiento de las inversiones del portafolio. Revisar la estructura del portafolio y proponer la estructura general del mismo. Proponer inversiones estratégicas. Cláusula 3.3. Órganos de control Cláusula Revisor fiscal La revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva Renta País será realizada por el revisor fiscal de la Fiduciaria. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dados a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la fiduciaria Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de FIDUAGRARIA S.A. Parágrafo. La existencia de la Revisoría Fiscal no impide que el respectivo Fondo de Inversión Colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación. Cláusula 4.1. Vinculación Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones Para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva el inversionista deberá hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

13 Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. del presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo de Inversión Colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación, el cual será enviado por correo al inversionista. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Tratándose de aportes a través de cheque la constancia sobre el recibo de recursos se expedirá en la fecha en que el valor haga canje. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web o en las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente y se encontraran permanentemente actualizadas en la página web. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión Colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de la página web o vía fax. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será los días hábiles de ocho de la mañana a dos de la tarde, salvo para transacciones realizadas vía página web, que serán aceptadas para cumplimiento el mismo día hasta las 11 de la mañana. Los días de cierre bancario se aceptarán operaciones por cualquier medio, de ocho de la mañana a once de la mañana. En caso que se reciban recursos después de los horarios aquí establecidos, los aportes se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con la normatividad vigente, y serán comunicados a los inversionistas a través de la página Web de la Fiduciaria así como en los prospectos de inversión de la cartera. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.

14 Dicho derecho de admisión se ejercerá en caso de que la admisión o recepción de aportes, vaya en contravía de las políticas fijadas por la Junta Directiva de FIDUAGRARIA en su Manual de Gobierno Corporativo, publicado en la página web o no cumpla con los requisitos estipulados por las políticas de riesgo de la entidad y la normatividad aplicable vigente. Parágrafo 3. El monto mínimo de apertura es de un tres millones ($3,000,000) de pesos colombianos, pero los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo de Inversión Colectiva por valor mínimo de ciento cincuenta mil ($150,000) pesos colombianos y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. En cualquier caso el valor del encargo no podrá ser inferior a tres millones ($3, ) de pesos colombianos, razón por la cual la Fiduciaria ha previsto un control electrónico automático de monto mínimo para cada encargo. Cláusula 4.2. Representación de las participaciones La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva Renta País será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio al precio justo de intercambio. Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista se podrán ceder, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1 del presente reglamento. Cláusula 4.3. Redención de derechos Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de 90 días, el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo tanto hasta que no venza este plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos

15 señalados en esta cláusula. Una vez vencido el plazo de redención, los adherentes contarán con 2 días hábiles para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, sin lugar a cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo de permanencia. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al día común siguiente a la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse mediante abono a la cuenta registrada por el inversionista para tal fin o a través de la generación de cheque para pagar al primer beneficiario. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva. En caso de un retiro total o cancelación, la Sociedad Administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 98.5% del valor requerido el mismo día de la solicitud y el saldo a más tardar al día siguiente, una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 2. El horario de solicitud de retiro de aportes de los suscriptores será los días hábiles de ocho de la mañana a una de la tarde, salvo para transacciones realizadas vía página web, que serán aceptadas para cumplimiento el mismo día hasta las 11 de la mañana. Los días de cierre bancario se aceptarán operaciones por cualquier medio de ocho de la mañana a diez de la mañana. En caso que se reciban solicitudes después de los horarios aquí establecidos, la operación se cumplirá el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con la normatividad vigente, y serán comunicados a los inversionistas a través de la página Web de la Fiduciaria así como en los prospectos de inversión del fondo. Parágrafo 3. Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad equivalente al 5% del valor del retiro. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor del retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el Fondo de Inversión Colectiva.

16 Cláusula 4.4. Suspensión de las redenciones Cláusula Suspensión De Las Redenciones Por Parte De La Asamblea De Accionistas La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en caso de que sin equivoco se determine la necesidad de vender los valores a pérdida para cumplir con retiros dadas las condiciones de mercado. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 8.3. (Asamblea de inversionistas) del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula Suspensión De Las Redenciones Por Parte De la Junta Directiva La junta directiva de la sociedad administradora del Fondo De Inversión Colectiva podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo De Inversión Colectiva, entendiéndose como tal la facultad otorgada para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos: a. Retiros masivos que afecten materialmente el valor del Fondo. b. Eventos de mercado que generen una desvalorización importante del portafolio del Fondo. Dicha decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los inversionistas. Así mismo, la decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas, a través de los mecanismos que para el efecto se establezcan en el reglamento. Cláusula 4.5. Límites a la participación

17 Ningún inversionista podrá poseer directamente más del veinticinco (25%) por ciento del patrimonio del Fondo Inversión Colectiva. Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que efectúe una redención de participaciones al primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo de redención de derechos señalados en la Cláusula 4.3 del presente Reglamento. En ausencia de instrucciones, el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo de permanencia los recursos serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista al momento de su vinculación. La Sociedad Administradora cuenta con los mecanismos de control operativo para que por efecto de nuevos aportes no se incumpla el límite de concentración de participaciones. Cláusula 4.6. Número mínimo de inversionistas De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2555 de 2010, Parte 3, artículo , el Fondo de Inversión Colectiva deberá mantener como mínimo diez (10) inversionistas para su correcto funcionamiento. Capítulo V. Valoración Del Fondo De Inversión Colectiva Y De Sus Participaciones Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad El valor inicial de cada unidad será de mil (1.000). Cláusula 5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre del Fondo de Inversión Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (ingresos menos gastos). Parágrafo: El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.

18 Cláusula 5.3. Valor de la unidad El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del Fondo de Inversión Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración La valoración a precios de mercado del Fondo de Inversión Colectiva Renta País se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. Cláusula 6.1. Gastos Capítulo VI. Gastos Estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva: a. El costo del contrato de depósito y de custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. b. La remuneración de la sociedad administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de los intereses del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento cobertura a la que se refiere el artículo de Decreto 2555 de 2010 e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión Colectiva.

19 h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones para el Fondo de Inversión Colectiva. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. Parágrafo: El gasto a cargo del Fondo de Inversión Colectiva del que trata el literal i. del numeral 6.1, que refiere las comisiones por adquisición o enajenación de valores para Fondos de Inversión Colectiva, se ciñe a los siguientes criterios: En los casos en que por las condiciones del mercado se amerite acudir a un intermediario para adquirir o enajenar valores para el Fondo de Inversión Colectiva, dicho intermediario deberá estar debidamente autorizado para realizar dicha actividad, por la autoridad competente de supervisar los intermediarios de mercado. Estos intermediarios deben contar con cupos aprobados por la Junta Directiva de la sociedad. Por otro lado, la comisión que se pague no podrá exceder los siguientes límites: - En caso de que el valor tenga una duración inferior a un año, la comisión podrá ser hasta del 2% del precio de dicho valor. - En caso de que el valor tenga una duración superior a un año, la comisión podrá ser hasta del 1% del precio de dicho valor. Cláusula 6.2. Comisión por administración La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva Renta País una comisión previa y fija de 1,60% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio del respectivo fondo del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^(1/365)] 1} Cláusula 7.1. Obligaciones Capítulo VII. De la Sociedad Administradora

20 La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones: 1. Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento y su criterio profesional, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión; 2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo Inversión Colectiva, de conformidad con las normas vigentes; 4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo Inversión Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el decreto 2555 de 2010 y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. 5. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar el riesgo del Fondo Inversión Colectiva; 6. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia obligación que podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre el administrador y el custodio; 7. Llevar la contabilidad del Fondo de Inversión Colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia obligación que podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre el administrador y el custodio; 8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información relativa a los Fondos de Inversión Colectiva, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias; 9. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración del Fondo De Inversión Colectiva para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo; 10. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría. 11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo de Inversión Colectiva. 12. Informar a la entidad supervisora los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo Inversión Colectiva o su liquidación o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de la misma. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido

21 conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora. y por el contralor normativo 13. Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo Inversión Colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento; 14. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los Fondos Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; 15. Contar con manuales de control interno y gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes; 16. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo Inversión Colectiva. En todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y de la participación de cada inversionista dentro del mismo 17. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas del Fondo Inversión Colectiva ; 18. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos; 19. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo Inversión Colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios; 20. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del Fondo Inversión Colectiva; 21. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de inversión colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación; 22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia; 23. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del Fondo De Inversión Colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondos De Inversión Colectiva, sus activos, estrategias,

22 negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia; 24. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora para la actividad de administración del Fondo De Inversión Colectiva; 25. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del Fondo De Inversión Colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora; 26. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del Fondo De Inversión Colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora; 27. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del Fondo De Inversión Colectiva. 28. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo Inversión Colectiva; y. 29. Las demás establecidas en las normas vigentes. Cláusula 7.2. Facultades y Derechos Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora: 1. Convocar a la asamblea de inversionistas. 2. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista. 3. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes. 4. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo de Inversión Colectiva, si a su juicio aquel está utilizando el fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita. Cláusula 8.1. Obligaciones Capítulo VIII. De los inversionistas 1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y la

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