RESUMEN RECETAS DE VISADO
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- Juan Luis Hidalgo Toledo
- hace 5 años
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1 RESUMEN RECETAS DE VISADO CONDICIONES GENERALES - Discrepancia en el número de envases. En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el visado, tendrá validez el consignado expresamente en el visado. Si el visado no especifica expresamente el número de envases, se dispensará uno. - Sólo se admite el visado y dispensación de un envase por receta, excepto para: _ Especialidades calificadas como Diagnóstico Hospitalario (DH), para las que podrán dispensarse y visarse hasta 4 envases en una misma receta siempre que el tratamiento no supere 3 meses. _ Dietoterápicos, para los que podrán dispensarse hasta 4 envases en la misma receta siempre que el tratamiento no supere 30 días de tratamiento. Nota: para algunos espesantes los 30 días de tratamiento son cubiertos con un único envase. - Información relativa a los informes médicos para avalar visados de recetas. a)informes manuales o informatizados con añadidos o enmiendas, se admitirá que se envíen por fax (en las oficinas de Toledo, Talavera de la Reina y Alcázar de San Juan) y/o correo electrónico (sólo en el caso de las oficinas de Alcázar de San Juan y Talavera de la Reina) teniendo que enviar en un plazo máximo de 2 meses el informe original. b)informes totalmente informatizados (sin añadidos ni enmiendas) se admiten por fax (en las oficinas de Toledo, Talavera de la Reina y Alcázar de San Juan) y/o correo electrónico (sólo en el caso de las oficinas de Alcázar de San Juan y Talavera de la Reina). No siendo necesario, en este caso, enviar el original. - La autorización dada por Inspección debe renovarse, por lo que la validez de los informes como norma general, será de 2 años, excepto para los productos dietéticos que será máxima de 1 año. Si en el informe se especifica una duración menor se tendrá en cuenta la misma para su posterior renovación. Superada la fecha de validez, será necesaria la emisión de un nuevo informe médico que avale la continuación del tratamiento. - Las actualizaciones de los informes remitidos por fax serán realizadas en un plazo aproximado de hasta 3 días.
2 - Serán validos los informes iniciales y de continuación del médico de Atención Primaria para pañales, antidiabéticos orales, antidiabéticos inyectables (Byetta ; Victoza ; Lyxumia ), Tresiba (insulina degludec) y antipsicóticos para pacientes mayores de 75 años. - También se admiten informes de continuación del médico de atención primaria para Medicamentos para el Alzheimer, y de los antiagregantes únicamente para el Clopidogrel. (En OPPP de Alcázar de San Juan se pide informe de médico especialista para renovar el visado de clopidogrel). - Se admite la posibilidad de visar en las Oficinas de Farmacia, determinados principios activos en dos dosis distintas, sin que compute una de ellas en el cálculo de la fecha del próximo visado, para ello es necesario desactivar la casilla cuenta para el cálculo de duración que aparece al introducir las recetas a visar. Dichos principios activos son: acitretina, isotretinoina, ciclosporina, tacrolimus, micofenolato de mofetilo, clozapina, calcitriol, capecitabina y everolimus. En el caso del principio activo Quetiapina, no permite visar dos dosis diferentes a la vez desde la Oficina de Farmacia. En estos casos, en los que los que haya que ajustar fechas en el programa de visados, los Farmacéuticos pueden enviar la petición a través del correo electrónico, indicando el CIP del paciente, la dosis que toma y lo que ocurre, para poder realizar las correspondientes comprobaciones por la Inspección de Farmacia y permitir el visado de dosis diferentes. - La situación en el funcionamiento del programa de visados de Informe bloqueado, se debe a aquellos casos en los que no se ha realizado ningún visado en un periodo superior a 3 meses. En estos casos las Farmacias pueden notificarlo por correo electrónico a la OPPP para desbloquearlo. Pero si es más de 6 meses tendrán que enviar un justificante del médico de cabecera explicando por qué no se le ha prescrito el medicamento a ese paciente en ese periodo de tiempo. Si una vez desbloqueado el informe sigue vigente, permitirá a las Oficinas de Farmacia visar con normalidad, mientras que si el informe ha caducado será preciso aportar informe de renovación para poder seguir visando. - Cuando caduca el informe de una especialidad de visado y es necesaria su actualización, será válida la cita con el especialista para el visado del medicamento durante el periodo comprendido desde la fecha de caducidad del informe anterior hasta la fecha de la cita, a partir de la cual habrá que presentar el nuevo informe. - Para realizar un cambio de dosis de una misma especialidad no es necesario un nuevo informe médico. - El programa de visados permite elegir la dosis del medicamento. Por esta razón se ruega que se preste especial atención con las dosis a la hora de realizar un visado ya que la dosis prescrita, dispensada y visada ha de ser la misma. Si esto no se cumple se incurriría en una causa de devolución - Si se anula un visado la receta no puede facturarse, salvo si vuelve a ser visada.
3 - Las tiras reactivas, aunque vengas visadas de otra comunidad no entran en la prestación por parte del SESCAM. - No se pueden dispensar ni facturar recetas visadas en otra oficina de farmacia. - Todas aquellas especialidades que requieren visado de inspección han de ser autorizadas por el Sescam cuando se trata del visado inicial por lo que no se asegura que sean autorizadas hasta que la OPPP realice el primer visado. En caso de que el paciente necesite el medicamento antes de que se realice el primer visado, la farmacia deberá cobrar el medicamento íntegro y hacer una factura al paciente, el cual se dirigirá a la OPPP del Sescam para que le realicen un reintegro de gastos. VISADO Y DISPENSACIÓN DE RECETAS. A-Recetas papel (no digitalizadas): 1.- Cuando la receta se visa en la Oficina de Farmacia, el plazo para su visado es de 20 días desde la fecha de prescripción o prevista de dispensación y 10 días para su dispensación desde la fecha de visado. 2.- Cuando la receta se visa en la OPPP, la Oficina de Farmacia tiene 20 días para su dispensación desde la fecha de visado. B-Recetas digitalizadas: 1.- Cuando la receta se visa en la Oficina de Farmacia, el plazo para su visado es de 20 días desde la fecha de prescripción o prevista de dispensación y 10 días para su digitalización desde la fecha de visado. No obstante, se puede digitalizar antes del visado. Las recetas de medicamentos para hipercolesterolemia familiar y de los antipsicóticos para mayores de 75, tanto para visado de continuación como para visado inicial, disponen de un plazo de 10 días para su digitalización y pueden serlo aunque en ese plazo no hayan sido aún visadas, siempre que cuando se facturen al SESCAM estén visadas. 2.- Cuando la receta se visa en la OPPP, la Oficina de Farmacia tiene 20 días para su digitalización desde la fecha de visado. Siempre que la digitalización no supere los 30 días desde la fecha de prescripción o fecha prevista de dispensación. C-. Recetas electrónicas: 1.- Cuando la receta se visa en la Oficina de Farmacia tiene 10 días para su dispensación desde la fecha de visado. No obstante, se puede dispensar primero y luego visarla.
4 2.- Cuando la receta se visa en la OPPP, la Oficina de Farmacia tiene 20 días para su dispensación desde la fecha de visado. *En todos los casos, la receta tiene que visarse previamente a su facturación y facturarse y visarse en el mismo mes (con excepción de las de extractos y vacunas). FINASTERIDA Y DUTASTERIDA: AUTOVISADO. En el ámbito del SESCAM, NO ES NECESARIO EL VISADO PREVIO de Inspección para la dispensación de las recetas de FINASTERIDA y DUTASTERIDA (en el tratamiento de la hiperplasia benigna de próstata) INFORMATIZADAS O ELECTRÓNICAS EMITIDAS CON TURRIANO. (Estas recetas se emiten con el sistema de AUTOVISADO). Para el resto de recetas de Finasterida y Dutasterida, tanto las de otros Servicios de Salud, como las manuales y todas las que no hayan sido emitidas por Turriano, para su dispensación en las Farmacias de Castilla-La Mancha con cargo al SNS, sigue siendo necesario el VISADO previo de Inspección. En este caso se admite para visado inicial o de continuación el informe del médico de atención primaria. ESPECIAL CONTROL MÉDICO (ECM): La receta, inicial y de continuación, debe ser extendida obligatoriamente por el médico especialista que haya prescrito el tratamiento. (1 envase/ receta y por visado). Se aceptarán las recetas de continuación de medicamentos de ECM prescritas por médicos de Atención Primaria, hasta que el sistema de prescripción en receta electrónica, que facilita la prescripción a largo plazo por los médicos especialistas, esté plenamente implantado en la Atención Especializada (centros hospitalarios). VISADOS DE OTRAS COMUNIDADES El visado de recetas efectuado en otra Comunidad Autónoma para poder ser facturada aquí, deberá constar al menos de: - Nombre y apellidos del Inspector - Fecha - Firma del Inspector - Sello o etiqueta - Producto - Unidades visadas Aún careciendo el visado de alguno de estos datos, se considera válido el visado si existe la posibilidad de rastrear el visado. Es decir, para que se admita como válido se debe poder identificar el Servicio de Salud y que aparezca alguna numeración o código que permita su comprobación, por comunicación telefónica por parte de nuestra Inspección con la Inspección donde se haya realizado el visado, por lo que no es válido sólo un código de barras.
5 Hasta el momento se ha confirmado con la OPPP la validez de los visados de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Asturias, Extremadura, Canarias, Castilla y León, País Vasco. Esto no exime que puedan ser válidos los visados de otras Comunidades distintas a las citadas siempre que cumplan con los requisitos descritos anteriormente. El procedimiento de AUTOVISADO (para pañales y antipsicóticos que requieren visado para pacientes mayores de 75 años) regulado en la Comunidad de Madrid, no es válido a efectos de su facturación al SESCAM. Los pacientes desplazados con recetas autovisadas deberán dirigirse a la Oficina de Inspección del SESCAM para que se les tramite el visado. -Para poder visar en Inspección de Toledo y de Talavera de la Reina las recetas autovisadas de pañales de la Comunidad de Madrid, será necesaria la tarjeta sanitaria del paciente (o fotocopia) y la receta autovisada por el médico de Atención Primaria, que será la que sirva como informe médico para valorar la autorización o no del visado de Inspección del SESCAM. En la receta deberá estar siempre consignado el autovisado y se deberá poder identificar el número y tipo de absorbentes prescritos. Asimismo, siempre se realizará el visado por el SESCAM atendiendo a las características del visado de absorbentes fijadas en nuestra Comunidad Autónoma. -Para poder visar en Inspección de Toledo y de Talavera de la Reina las recetas autovisadas de antipsicóticos, será necesario presentar: receta médica autovisada, informe médico que avale la prescripción y la tarjeta sanitaria del paciente (o fotocopia). ABSORBENTES: PAÑALES DE INCONTINENCIA Los informes para avalar los visados de pañales no se fusionan. Se autorizan sólo los absorbentes del último informe. Si un paciente requiere más de un tipo de pañales, deben quedar todos reflejados en el último informe, indicando la pauta a usar al día de cada uno de ellos. DIETOTERÁPICOS VISADOS DE DIETOTERÁPICOS DE OTRAS COMUNIDADES Los dietoterápicos deben estar reflejados en el Listado de de Dietoterápicos. Si no lo están, no serán facturables, aunque lleven visado. La pauta posológica de los dietoterápicos puede ser modificada por el médico de Atención Primaria. LOS VISADOS DE DIETOTERÁPICOS DE OTRAS COMUNIDADES TIENEN QUE ESTAR AVALADOS POR EL SELLO DE INSPECCIÓN DEL SESCAM. Por lo que las recetas de dietoterápicos visadas de otra comunidad deberán ser enviadas siempre a la Oficina de Inspección, se solicitará INFORME CLÍNICO justificativo de médico especialista o pediatra y se procederá de nuevo al visado de las recetas.
6 Son válidas las recetas de dietoterápicos visadas y autovisadas por el Servicio Aragonés de Salud (en base al Convenio firmado por Castilla-la Mancha y Aragón). Cambio de sabor de dietoterápicos. Se admite el cambio de sabor de los dietoterápicos siempre que figuren en el Listado de Dietoterápicos. La receta deben de ser diligenciada: cambio de sabor por petición del paciente. La Oficina de Farmacia debe visar el sabor del dietoterápico que tenga autorizado el paciente y posteriormente realizar la sustitución del sabor. Únicamente puede cambiarse el sabor del dietoterápico. No será válido el cambio de cualquier otra característica. Además, se admite la dispensación de distintos sabores, del mismo dietoterápico, en una misma receta. La Oficina de Farmacia visará el sabor que el paciente tenga autorizado y posteriormente realizará la/s sustituciones de sabor. En los casos de recetas de dietoterápicos consignadas a mano en las que no aparezca el tamaño del envase y se dispense un tamaño de mayor tamaño al menor existente, si se comprueba que el tamaño del envase autorizado en el programa de visados corresponde con el dispensado, se procederá a la anulación del márgen profesional en lugar de a la aplicación de la anulación parcial. DILIGENCIAS DE SUSTITUCIONES Las sustituciones siempre deben ir diligenciadas. Esto implica que cuando exista un cambio de código nacional de una especialidad, también deberá diligenciarse puesto que es considerado como una sustitución al tratarse de códigos distintos. También deberán ser diligenciadas aquellas sustituciones de especialidades aunque el PVP del medicamento que sustituye sea de igual precio o inferior. Se recuerda que las diligencias recogidas en el concierto son: urgencia y desabastecimiento. Cuando se tenga que realizar una sustitución de una especialidad de visado, se ha de visar la especialidad prescrita y posteriormente realizar la sustitución, diligenciando siempre. VISADO PARA MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXCEPTO PARA INDICACIÓN FINANCIADA: Medicamentos excluidos por Resolución de 2 de agosto de 2012, que estén financiados para determinadas indicaciones requieren VISADO desde el 1 de Marzo de 2013 (Resolución de 18 de Febrero de 2013). SESCAM: Para las prescripciones realizadas con el módulo de prescripción de Turriano, tanto en papel como electrónicas, se considera cumplimentado con el control de indicación que está implementado, por lo que NO NECESITAN VISADO ADICIONAL.
7 Para el resto de recetas (recetas no informatizadas o recetas de otras Comunidades Autónomas) el visado se debe realizar de la misma manera que para el resto de medicamentos. MUTUALIDADES (ISFAS, MUFACE, MUGEJU): Las recetas SI requieren VISADO para la financiación. El INFORME para el visado debe avalar la indicación correspondiente que se financia y será válido tanto de médico especialista como de atención primaria. Los AUTOVISADOS de las recetas de la Comunidad de Madrid con prescripción de alguno de estos medicamentos SON VÁLIDOS. VISADO DE RECETAS A PACIENTES DESPLAZADOS Las recetas prescritas a pacientes desplazados tienen que ser visadas en la Oficina de Inspección. Cuando se trate de receta electrónica la Farmacia debe enviar a la Oficina de Visados siempre fotocopia del DF correspondiente (no sirve la Ficha de Medicación del paciente) para que se pueda visar la receta desde la OPPP. Además se requiere presentar el Documento de Desplazamiento Temporal del paciente. En el caso de paciente desplazado con prescripción de la medicación de forma inicial y acuda a la OPPP antes que a la Farmacia, si tiene el informe correcto le autorizarán la medicación, pero cuando acuda el paciente a la Farmacia, ésta tiene que comunicar el DF correspondiente a la OPPP a través del ffarmacia@sescam.jccm.es, indicando en el asunto: Visado DF a paciente desplazado, y proporcionando en ese los datos del paciente: Nombre, Apellidos y DNI.
8 DATOS DE CONTACTO OFICINAS DE VISADOS. ÁREA SANITARIA DE TOLEDO: SERVICIO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN. C/ Huérfanos Cristinos, 5- Planta Baja (derecha ). Toledo Teléfonos: , con las siguientes extensiones: y Correo electrónico: ffarmacia@sescam.jccm.es (Sólo para consultas no urgentes. Se contestará en un plazo de horas). ÁREA SANITARIA DE TALAVERA DE LA REINA: INSPECCIÓN MÉDICA DEL CENTRO DE SALUD DE TALAVERA DE LA REINA, en C/ José Luis Gallo, 2. Talavera de la Reina Teléfono: Fax: Correo electrónico: visados.talavera.toledo@sescam.jccm.es Para el envío de informes y fichas de medicación a las OPPP de Toledo y Talavera de la Reina: FAX para el envío de informes y fichas de medicación: Teléfono para consultas sobre lo enviado por Fax: Para los siguientes municipios: Madridejos, Quintanar de la Orden, Puebla de Almoradiel, Miguel Esteban, El Toboso, Villanueva de Alcardete, Villacañas, Villa de Don Fadrique, Villafranca de los Caballeros, Camuñas y Quero. ÁREA SANITARIA DE ÁLCAZAR DE SAN JUAN: INSPECCIÓN DE ALCÁZAR DE SAN JUAN, en Avda. de los Institutos s/n, 2ª planta. Centro de Salud I. Álcazar de San Juan ( Ciudad Real) Teléfono: Fax: INCIDENCIAS TÉCNICAS. ( Para todas las áreas sanitarias). Teléfono:
9 Distintas vías para la recepción de la documentación necesaria para la realización de los visados de recetas médicas en las diferentes oficinas de visado: OFICINA DE VISADOS TOLEDO / TALAVERA - Presentación directa en ventanilla (horario de atención al público: 9:00 a 14:00h). - Correo ordinario. Las recetas se devolverán visadas al usuario por esta misma vía al domicilio que éste señale. - Valija desde Centros de Salud, las recetas se devolverán visadas al mismo Centro del que provienen también por valija. - Fax ( ), se admitirá cualquier procedencia (Centros de Salud, Consultorios Locales, Oficinas de Farmacia, usuarios ), y será válido para: - Informes iniciales y/o de continuación que avalen el tratamiento. - Fichas de medicación necesarias para realizar la autorización del visado de recetas electrónicas. - NO para recetas en papel. En este caso el visado debe realizarse siempre en recetas originales. OFICINA DE VISADOS ALCÁZAR DE SAN JUAN - Presentación directa en ventanilla (horario de atención al público: 9:00 a 14:00h). - Correo ordinario. Las recetas se devolverán visadas al usuario por esta misma vía al domicilio que éste señale. - Valija desde Centros de Salud, las recetas se devolverán visadas al mismo Centro del que provienen también por valija. - Fax ( ), se admitirá cualquier procedencia (Centros de Salud, Consultorios Locales, Oficinas de Farmacia, usuarios ), y será válido para: - Informes iniciales y/o de continuación que avalen el tratamiento. - Fichas de medicación necesarias para realizar la autorización del visado de recetas electrónicas. - NO para recetas en papel. En este caso el visado debe realizarse siempre en recetas originales. Correo electrónico Toledo: ffarmacia@sescam.jccm.es - SOLO consultas. Correo electrónico Talavera R.: visados.talavera.toledo@sescam.jccm.es - En las mismas características que las descritas para el fax. Correo electrónico: incidenciasit.alcazar@sescam.jccm.es - En las mismas características que las descritas para el fax. En relación con las distintas vías (Fax, correo electrónico, correo postal, etc) para la recepción de la documentación necesaria para la realización de los visados de las recetas médicas en la diferentes Oficinas de visado, en el SESCAM indican que no se realicen dichos trámites por varias vías diferentes a la vez. Basta con tramitar la documentación para el visado por una sola vía.
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