No.5 Año Ponte al corriente con tus adeudos fiscales. Reforma fiscal 2012, LIF y CFF Información actualizada con Dictamen de Senadores

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1 Ponte al corriente con tus adeudos fiscales Reforma fiscal 2012, LIF y CFF Información actualizada con Dictamen de Senadores Devoluciones por Internet Acceso a preguntas frecuentes en el portal de internet del SAT Pago de impuestos en parcialidades o diferido Anteproyecto de primera RMRMF para 2011 (noviembre 2011) 1

2 3 Reforma Fiscal LIF y CFF ( Información actualizada con Dictamen de Senadores) 4 Pago de impuestos en parcialidades o diferido 13 Cómo obtener por internet su Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 17 Devoluciones por Internet 20 Compensación de IDE en DyP 21 Póngase al corriente con sus adeudos fiscales 22 Anteproyecto de la primera RMRMF para 2011 (noviembre 2011) 27 Devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente 37 Acceso a preguntas frecuentes en el portal de internet del SAT 43 2

3 La estimación de los ingresos que, para el año que se presupuesta, obtendrán el Gobierno Federal y los organismos y empresas federales, requeridos para financiar el gasto público del ejercicio fiscal de Las disposiciones generales, los regímenes específicos y los estímulos en materia fiscal aplicables en el ejercicio fiscal de 2012, así como las disposiciones en materia de transparencia fiscal e información sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, son aspectos que se establecen las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo el Código Fiscal de la Federación para el 2012, establece medidas de simplificación administrativa que otorguen mayor seguridad jurídica y faciliten la forma de pago a los contribuyentes; así como la actualización de diversas disposiciones al entorno legal vigente. Ante este panorama el SAT mediante la aplicación de estrategias fiscales dará continuidad al proceso de simplificación impositiva, generando mayor eficiencia recaudatoria que permita fortalecer los ingresos tributarios, para así cubrir el gasto público, al tiempo que reduzca la carga administrativa para los contribuyentes. Por esta situación, le hacemos una cordial invitación a participar con sus aportaciones, conocimientos, comentarios, opiniones y temas que desean que se publiquen en su boletín SINDI. Recuerde que estas aportaciones son de suma importancia para nosotros ya que muchas de ellas sirven como base para aclarar, precisar y difundir las disposiciones fiscales vigentes. José Antonio Hernández Ross. 3

4 Reforma fiscal 2012, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y Código Fiscal de la Federación (CFF) (Información actualizada con Dictamen de Senadores) Ley de Ingresos de la Federación, lo trascendental desde el punto de vista del SAT TASAS DE RECARGOS Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales: 0.75 %, sobre los saldos insolutos. 1 %, para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses 1.25 %, para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.5 %, para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. Las tres últimas tasas de recargos señaladas incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación. (CFF) Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF. CASOS DE NO DETERMINACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero Verificación de mercancías en transporte Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio. Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión, a la entrada en vigor de la LIF, no se hubiere cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente. Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la LIF. 4

5 DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS Se mantiene la disminución en el pago de multas cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. No aplica la disminución en las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF: Oponerse a la práctica de visita domiciliaria No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Porcentaje de disminución 50 por ciento 40 por ciento Porcentaje de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa Siempre que los contribuyentes: Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Corrijan su situación fiscal de rivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo de la LIF. 5

6 ESTÍMULOS FISCALES Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como: El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. Acreditamiento de hasta el 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje. Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la LIF. EXENCIONES FISCALES Se mantiene la exención de: Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), para automóviles con: Propulsión por baterías eléctricas recargables Eléctricos con motor de combustión interna o Accionados por hidrógeno. Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural. Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la LIF. CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS CON EL IMSS Se elimina el apartado C, del artículo 16 de la LIF para el ejercicio 2012, respecto a la condonación de multas y recargos impuesta por el IMSS. PRÓRROGA EN MATERIA DE INTERESES Las modificaciones a la LISR, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2011, se posponen nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de

7 La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%. Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF. INTERESES A EXTRANJEROS La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo del 4.9% Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la LIF. MAQUILA DE ALBERGUE No se considerará que tengan establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que cumplan los requisitos señalados en la LIF. Se entiende por: Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral, que en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la LIF. y artículo 3, fracción IV del Decreto por el que modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de LISTADO DE CONCEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IETU Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, correspondiente en presentar dicha información en el mismo plazo para la declaración del ejercicio. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF. CRÉDITO FISCAL IETU El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, solo podrá acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la LIF 7

8 Código Fiscal de la Federación lo trascendental desde el punto de vista del SAT Reforma fiscal 2012 ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Se adecuan diversas disposiciones fiscales que contiene el CFF, para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ahora es la autoridad competente para calcular y publicar en el DOF el INPC, facultad que le correspondía al Banco de México. Fundamento legal: Artículos 17-A, 20, 20-Bis del CFF. CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Se amplía el periodo de vigencia de dichos certificados de FIEL, pasando de dos a cuatro años. Fundamento legal: Artículos 17-D del CFF. PAGO DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS Se aceptan los mismos medios de pago que para el pago de las contribuciones, esto es: Los cheques certificados o de caja. La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Se incluye la posibilidad para que vía reglas se regule que los contribuyentes puedan usar tarjeta de crédito o de débito en el caso de productos y aprovechamientos. Fundamento legal: Artículo 20 del CFF. TASA DE RECARGOS POR MORA Debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Fundamento legal: Artículo 21 del CFF. DEVOLUCIONES Se establece que la única forma de pago de devoluciones será el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, eliminando al cheque nominativo y a los certificados especiales. Fundamento legal: Artículo 22-B del CFF. 8

9 DE LA CONTABILIDAD Se establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción, así como el tipo de cambio utilizado. Fundamento legal: Artículo 28, cuarto párrafo del CFF. COMPROBANTES FISCALES Se unifican en un solo ordenamiento (CFF) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, mismos que actualmente se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas conforme a lo siguiente: Disposición fiscal Artículos Reglas Requisitos Código Fiscal de la Federación 4 35 Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2 15 Ley del Impuesto sobre la Renta 5 5 Reglamento dela Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 2 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1 4 Ley del Impuesto Especial Sobre producción y Servicios 1 3 Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 2 2 Resolución Miscelánea fiscal Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3 17 Resolución de Facilidades Administrativas 1 5 Los contribuyentes deberán entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Se podrá comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado. El SAT, mediante reglas podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. Fundamento legal: Artículo 29 del CFF. 9

10 Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales: El nombre denominación o razón social Domicilio fiscal Ambos datos son los correspondientes al emisor. Conservando solamente la clave del registro federal de contribuyentes. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos: La clave del registro federal de contribuyentes. El régimen fiscal en que tribute el contribuyente conforme a la LISR Para público en general y residentes en el extranjero señalar clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general. Para solicitar devolución del IVA de turistas extranjeros deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente deberán identificar el vehículo que les corresponda. Los de donativos deducibles deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente indicará que el donativo no es deducible. Los de arrendamiento de inmuebles deberán contener el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Los que enajenen tabacos labrados deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados. Los de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, deberán contener la clave vehicular de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT. Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. Los comprobantes que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: 10

11 Los de lentes graduados deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. En transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Fundamento legal: Artículo 29-A del CFF. COMPROBANTES FISCALES EN FORMA IMPRESA Ya no existe limitante para que los comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional sean expedidos por operaciones menores a $ 2,000; ya que este tipo de comprobantes podrán ser expedidos solo por contribuyentes que hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a los que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Fundamento legal: Artículo 29-B, fracción I del CFF. PROCEDIMIENTO POR IRREGULARIDADES DE CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS Se precisa el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando éstos incurren en irregularidades, fijando un plazo que no excederá de seis meses para que les sea notificada al contador público que dictamina la irregularidad detectada por la autoridad, contada a partir de la terminación de la revisión del dictamen. En consecuencia el contador público tendrá un plazo de quince días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que considere pertinentes. La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses. Fundamento legal: Artículo 52 del CFF ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Y CANTIDADES DE LA LEY ADUANERA Con el fin de que las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera puedan actualizarse, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Fundamento legal: Artículo 70 tercer párrafo del CFF 11

12 INFRACCIÓN Y SANCIÓN POR NO ENTREGAR O NO ENVIAR LOS COMPROBANTES FISCALES Se establece la sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Para considerar la obligación de entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado, se aclara que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Fundamento legal: Artículo 83, fracción VII y 84, fracción IV del CFF PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS FISCALES El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en 5 años y por ende se extingue la acción penal y el plazo se computará a partir de la comisión del delito La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Esta disposición entrará en vigor el 31 de agosto de Fundamento legal: Artículo 100 del CFF DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Se considera delito el omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Fundamento legal: Artículo 109 del CFF 12

13 Qué es el pago en parcialidades o diferido Pago de impuestos en parcialidades o diferido Es una facilidad que le otorga la ley para que pague a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los auto determinados, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades. Quiénes presentan el trámite del pago en parcialidades o diferido Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida. Dónde se presenta el trámite del pago en parcialidades o diferido Preferentemente con cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las Entidades Federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas Entidades. Cómo y cuándo se presenta el trámite del pago en parcialidades o diferido Se presentará mediante escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en el que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazo. Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal. Cuáles son los requisitos para el pago en parcialidades o diferido Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente: El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito auto determinado. El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a), de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. 13

14 También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónico de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal. Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades. Si se presentó a través de internet o banca electrónica debe indicar el número de folio. Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. En su caso, copia certificada del acta constitutiva. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial. En su caso, original de estados financieros del mes anterior. Nota: Los documentos originales, son sólo para cotejo, por lo que le serán devueltos de inmediato al contribuyente. Qué documentos se obtienen cuando realiza el trámite de pago en parcialidades o diferido Escrito libre sellado como acuse de recibo y, Formatos FMP-1, mismos que se utilizarán para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido. Las formas oficiales FMP-1 serán entregadas, de la forma siguiente: A solicitud del contribuyente, en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. Qué cantidad debe pagarse en tanto se resuelve la solicitud de autorización de pago en parcialidades o diferido Mientras se resuelve la solicitud de autorización debe pagar mensualmente y en forma sucesiva las parcialidades en función del número solicitado a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago inicial, aplicando el promedio de las tasas de recargos por prórroga, que incluye la actualización correspondiente. Estas tasas las puede consultar en el Portal de internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios. 14

15 En el caso de pago diferido, el contribuyente pagará en la fecha propuesta, en una sola exhibición, el monto que haya diferido. Cuando no se cubran oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, o no pague en la fecha propuesta el monto diferido, debe pagar recargos por prórroga sobre el total de la parcialidad no cubierta actualizada. Cómo debe garantizar el interés fiscal en el pago en parcialidades o diferido Una vez recibida la solicitud de autorización del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal mediante escrito libre y con los documentos correspondientes según el tipo de garantía ofrecida. Cuando elija como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación de la cual sea propietario, debe presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañado de una copia del escrito por el que se ejerció la opción de pagar en parcialidades o de manera diferida. El importe de la garantía debe incluir la cantidad del adeudo, su actualización, los recargos y, en su caso, las multas causadas hasta la fecha de su otorgamiento, así como los recargos que se causen por prórroga y por el plazo solicitado. En qué casos no está obligado a garantizar el interés fiscal Cuando el crédito fiscal corresponda a la Declaración Anual de personas físicas por concepto del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis, y que dicha declaración se presente a más tardar en el mes de abril del año siguiente al que declara. Contribuyentes distintos a los del párrafo anterior, siempre y cuando efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes. En caso de incumplir con dos o más parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y, si no la otorga, se le revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. Casos en que pueden suspenderle el beneficio para pagar a plazos Quedará revocada la autorización para pagar a plazos y se hará exigible el saldo pendiente de pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución cuando: No otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal y no dé una nueva o amplíe la que otorgó. El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. Tratándose de pago en parcialidades, el contribuyente deje de pagar tres parcialidades o, en su caso, la última. 15

16 Tratándose de pago diferido se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe. Cuándo se considera que el contribuyente ha desistido de la solicitud de pago a plazos Cuando deje de pagar, pague después del vencimiento de cada parcialidad, no pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal. Cuándo no procede la autorización del pago en parcialidades Cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto las aportaciones de seguridad social. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo que resulte por presentar declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos los contribuyente hagan uso indebido de esta facilidad, y solicitando cubrir sus adeudos en parcialidades o cuando procediendo el pago a plazos, no presenten la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos o cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos previstos en el CFF. Cómo pagar en parcialidades saldos a cargo del ISR que resulten en la Declaración Anual de las personas físicas Las personas físicas pueden pagar hasta en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas el ISR que determinen a cargo en su Declaración Anual, sin autorización previa de la autoridad, siempre que dicha declaración la presenten a más tardar en abril del año siguiente al que declaran, y paguen en la misma la primera parcialidad. En este caso no estarán obligadas a otorgar la garantía fiscal correspondiente, pero deben informar a la autoridad que optan por pagar en parcialidades mediante escrito libre que presentarán en los cinco días hábiles siguientes a la Declaración Anual en la que realizaron el pago de la primera parcialidad con los requisitos que se indican en el Catálogo de Servicios y Trámites mismo que podrán consultar en el Portal de internet del SAT. Los contribuyentes que presenten la declaración anual dentro del plazo que les corresponda, a través de internet quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración: Señalen la opción de pago en parcialidades. Indiquen el número de parcialidades elegidas. 16

17 Cómo obtener por internet su Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) La CIF y la constancia de registro en el RFC del SAT son los documentos que expide la autoridad fiscal a los contribuyentes, en los que consta su nombre y su RFC. En el caso de las personas físicas, también contiene impresa su CURP. Estos documentos sirven para acreditar su inscripción en el RFC del SAT ante las autoridades fiscales o ante un tercero, como puede ser: Al notario o fedatario público ante el cual se constituyan las personas morales o se protocolicen actas de asamblea, para asentar en el acta o la escritura pública de que se trate, la clave del RFC correspondiente a cada socio o accionista. Ante el patrón o empleador, para comprobar la inscripción en el RFC del SAT de sus trabajadores. Ante el contribuyente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para acreditar que es contribuyente del IEPS. Si requiere contar de inmediato con la impresión de su CIF o de su constancia de inscripción al RFC del SAT, ya no es necesario que acuda a los Módulos de Servicios Tributarios del SAT ni realizar algún pago por este concepto, porque puede imprimirla de manera sencilla y rápida a través del Portal de internet del SAT, conforme a los siguientes pasos: Paso 1 En el Portal de internet del SAT ingrese a Mi portal, utilizando su RFC y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, al concluir dé clic en Iniciar Sesión. Paso 2 Al iniciar, se abre el siguiente mensaje de seguridad, dé clic en Sí. 17

18 Inmediatamente después, se abre el siguiente mensaje en el cual se le indica cómo validar su nombre, denominación o razón social. Dé clic en Aceptar. Posteriormente, en el Menú, dé clic en Servicios por internet. Paso 3 En la siguiente pantalla, dé clic en Impresión de constancia o CIF. Paso 4 En la siguiente pantalla dé clic en Acceso a la impresión. 18

19 Paso 5 Inmediatamente se abre la constancia de registro en el RFC o la CIF, según corresponda al régimen fiscal en el que se encuentre inscrito; proceda a realizar las impresiones que requiera. Si no cuenta con el servicio de internet puede acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT a realizar la impresión de su CIF o de su constancia de Registro en el RFC. 19

20 Devoluciones por Internet Se informa que en el caso de las solicitudes de devolución por internet, el tamaño de cada archivo comprimido en formato.zip, que se debe guardar y enviar en dicha solicitud, ahora es de hasta 4 MG (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que, en lugar de enviar varios archivos, podrá realizar el concentrado de la documentación en un solo archivo que no exceda dicho tamaño. Cabe aclarar, que sigue la opción de que el contribuyente puede enviar varios archivos en la solicitud de devolución por internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 MG. 20

21 Compensación de IDE en DyP Al presentar una compensación a través de la aplicación de Pago Referenciado, el sistema solicita folio y fecha en la que se manifestó el saldo a favor, pero este proviene del impuesto de depósitos en efectivo (IDE) por lo consiguiente, no se cuenta con ningún folio ni fecha de presentación. Cuando se compensa un saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), en el servicio de declaraciones y pagos, en el apartado detalle de compensaciones, se deberá anotar en el campo Fecha en que se presentó la declaración del Saldo a Favor la fecha señalada en la constancia que emitan las instituciones del sistema financiero y en el campo Número de Operación se deberá anotar el número de la citada constancia. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 4, fracción V de la LIDE, las instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de entregar de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE, las cuales contendrán la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Esta información se encuentra Portal de internet del SAT, en la sección de preguntas frecuentes del servicio de declaraciones y pagos (preguntas 48 y 49) para lo cual se podrá accesar a la liga: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/dyp/preguntasdyp_ pdf 21

22 Póngase al corriente con sus adeudos fiscales El Servicio de Administración Tributaria, como parte de su estrategia para incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales e incrementar la eficiencia de la Administración Tributaria, ha publicado en el portal un micrositio especializado para aquellos contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal. En este micrositio, denominado Póngase al corriente con sus adeudos fiscales, los contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal pueden encontrar toda la información específica para solventar su adeudo: Simuladores que hacen cálculos estimados de la actualización o recargos Qué hacer si los bienes han sido embargados Cómo garantizar un adeudo fiscal Qué opciones y facilidades de pago existen Cómo atender una notificación El objetivo de publicar esta información es proporcionar a los contribuyentes que cuenten con algún adeudo, la información directa en un lenguaje claro y comprensible, atendiendo la situación particular en la que se encuentren. Sobre adeudos fiscales contiene la siguiente información: Asesoría sobre adeudos fiscales. Trámites relacionados con adeudos fiscales. Sanciones. Contactos para asesorías. Simuladores para calcular actualización, recargos y pago a plazos. Audios y videos. Sitios de interés. Además pago a plazos (parcialidades o diferido) y si se tienen créditos fiscales. Este sitio, además, forma parte de las acciones estratégicas para incrementar la recaudación y es un paso más para combatir la evasión, la informalidad y propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Imágenes de los diferentes apartados: 22

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27 Anteproyecto de primera RMRMF para 2011 (noviembre 2011) Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma las reglas I , primer párrafo y I , y se adiciona la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera: Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios I Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10, CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2011 I , II Comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes, siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición, III. Nombre, denominación o razón social y clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. VII. En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA que resulten aplicables. 27

28 Los comprobantes mencionados podrán formularse en idioma distinto al español, siempre que se proporcione traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran. CFF 29, 29-A Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 I Se considera que las sociedades controladoras dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo en relación con lo dispuesto por el artículo 72, primer párrafo, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI, así como en el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracciones X y XI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, cuando en el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, una vez que se examinaron y verificaron los procedimientos de cálculo contenidos en las disposiciones fiscales antes citadas y el apego a las mismas por el ejercicio dictaminado, el contador público registrado que lo emita haga mención de lo siguiente: I. Que su revisión, la cual fue realizada en forma conjunta con el examen de los estados financieros del contribuyente y de acuerdo con Normas de Auditoría, incluyó la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores que se debieron enterar en un 25%, mediante declaración que se debió presentar en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento con respecto a dicho entero. II. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información relativa a los registros que debe llevar dicha sociedad y a su determinación de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, de acuerdo con lo siguiente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas. a) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluyendo las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, así como la disminución de dichas pérdidas que se observan en el Anexo 18 al dictamen fiscal denominado CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y el ISR a cargo de la sociedad controladora que le correspondió de no haber consolidado fiscalmente que se muestra en el Anexo 10 denominado RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. 28

29 b) Del monto total del ISR diferido, generado con motivo de la consolidación fiscal, que se muestra en el Anexo 42 al dictamen fiscal denominado IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS. c) Del monto del ISR diferido enterado que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO. c) Del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidadas correspondientes al impuesto diferido, que se muestra en el Anexo 64 al dictamen fiscal denominado REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma. Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma. d) Del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido, que se muestran en el Anexo 62 y 63 al dictamen fiscal denominados REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma. Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma. g) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal que se muestran en los Anexos 58 ó 60 según corresponda, al dictamen fiscal denominados PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR y PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010, respectivamente. 29

30 Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada. III. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información de los anexos al dictamen fiscal que a continuación se mencionan, que muestran lo referente a la determinación del impuesto diferido que le correspondió enterar a la sociedad controladora conforme a lo previsto por el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, o bien, por lo previsto por el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, la cual fue calculada de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas, como a continuación se menciona: a) La determinación del ISR diferido que se muestra en el Anexo 57 ó 59, según corresponda, al dictamen fiscal denominados DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR y DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010, respectivamente. b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 58 ó 60, según corresponda al dictamen fiscal denominados PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR y PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010, respectivamente. 30

31 c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO. En su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida que igualmente se muestran en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO. d) Por cada sociedad controlada del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido que se muestran en el Anexo 66 ó 67 según corresponda, al dictamen fiscal denominados DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO a) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR y DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO b) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR. e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 62 al dictamen fiscal denominado REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. f) En su caso, el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por las que se calcule el impuesto diferido que se muestra en los Anexos 58, 59, 60 ó 61, según corresponda, al dictamen fiscal denominados PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR, DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010, PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010 y PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE, respectivamente. 31

32 g) El impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las sociedades controladas con respecto al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO. Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos b), c), d), e), f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada. IV. Que se cercioró de la razonabilidad de la información proporcionada por el contribuyente en los Datos informativos del impuesto diferido de su declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (formato 19-A) corresponda con la de los Anexos al dictamen fiscal, 57 ó 59, según corresponda al dictamen fiscal denominados DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LISR y DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010, respectivamente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier diferencia detectada. Para efectos de esta regla, se entiende que las fuentes de información que utilizó el contador público registrado para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores, fue confirmada y ratificada, cuando haya sido cotejada, comparada o compulsada selectivamente con la información contenida en declaraciones anuales y/o anexos a los dictámenes fiscales de dichos ejercicios, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables, sin que ello implique la verificación de la razonabilidad de dicha información. LISR 65, 72 y Artículo Cuarto de las Disposiciones transitorias DOF 07/12/09, LISR 70-A vigente al 31/12/2010 SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II y se adicionan las reglas II y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera: 32

33 Opción para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 II Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberán especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009, contenida en el portal de Internet del SAT. La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada. 33

34 II. III. IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LIDE 4, LISR

35 Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero. II Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos. Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave que tenga registrada en sus bases de datos, a las referidas instituciones. La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT. CFF 32-B, LISR 59 Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero II Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos. La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF. Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II

36 TERCERO. Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para CUARTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011, para quedar como sigue: En la Segunda Sección, página 16, regla I , quinto renglón, dice: parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a Debe decir: parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300, sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a QUINTO. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, resultará aplicable hasta el 2 de enero de Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II , se amplía el plazo hasta el 19 de octubre de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de septiembre de

37 Devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente Qué es?, Quiénes pueden solicitarlos? y Cómo se solicitan? Se da a conocer la siguiente información para solicitar la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente: Procedimiento, Plazos para hacerlo, Programas autorizados, Anexos que se necesitan, Lugares donde se presenta la solicitud y, Requisitos que deben cumplirse. Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales. Quiénes pueden solicitar la devolución Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado cantidades indebidamente que no hayan compensado o acreditadas al momento de solicitar la devolución, según sea el caso. Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto. La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) se efectúa a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o él servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años). Cuánto tarda la devolución Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido, entre otros requisitos, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de la Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos que señale el Catálogo de Trámites disponible en el Portal de internet del SAT, necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución. 37

38 Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de 25 días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de 20 días hábiles. Dónde se presenta la solicitud de devolución Por internet Desde el 22 de marzo de 2011 las devoluciones pueden presentarse por internet; para enviar su solicitud de devolución por internet, realice lo siguiente: En el Portal de internet del SAT ingrese a la sección Mi Portal con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECF) actualizada. En el Menú seleccione Servicios por internet y, enseguida, Devoluciones y compensaciones. Seleccione Registro de solicitud y dé clic en Nueva solicitud de devolución para ver el formato con su información prellenada. Verifique que los datos estén correctos; de ser así dé clic en Sí y en Aceptar. Capture el formato electrónico con los datos del saldo a favor que solicita en devolución, verifique la información que le muestra el sistema y capture los datos de la institución bancaria y cuenta Clabe, la cual debe estar a su nombre, en la que desea se deposite su devolución. Adicione en forma correcta los archivos de los anexos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con lo que indica el sistema; elija y suba los archivos que va a anexar, que deben estar comprimidos en formato zip y tener un tamaño menor a 4 MB. En su caso, imprima su solicitud para verificar la información capturada. Para continuar firme y envíe su solicitud de devolución utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El sistema también cuenta con la opción Subir documentos electrónicos complementarios. La solicitud de devolución debe efectuarse una sola vez y luego esperar su acuse de recibo por cada saldo a favor o cantidad pagada indebidamente. En todos los trámites de devolución debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias. Personalmente De preferencia con cita ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal; en el caso de los grandes contribuyentes, directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, mediante la forma oficial 32: Solicitud de devolución, acompañada de los anexos que procedan, y los documentos que se indican en el Catálogo de trámites, que puede consultar en el Portal de internet del SAT (por el tipo de contribución que se solicite). 38

39 Adicionalmente, tratándose de saldos a favor de IVA en su modalidad de IVA convencional, correspondiente al ejercicio 2007 y anteriores, los contribuyentes deben presentar la información de sus proveedores y prestadores de servicios que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de sus operaciones de comercio exterior en medios magnéticos. Los trámites para devolución de impuestos federales con la forma oficial 32: Solicitud de devolución, pueden presentarse de forma manual ante las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente hasta el 2 de enero de Devolución de saldos a favor del IVA Para solicitar la devolución de las cantidades que tengan a su favor en el IVA, los contribuyentes deben utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones, acompañado de sus anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda, disponible en el Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal. Tratándose de grandes contribuyentes, el Formato Electrónico de Devoluciones irá acompañado de los archivos con la información de los anexos 1, 7, 7-A y 7-B, contenidos en el programa electrónico F3241. Los contribuyentes competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal deben presentar el anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los anexos 7 y 7-A del Formato Electrónico de Devoluciones. Para generar los archivos debe capturarse la información de los anexos contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en el Portal de internet del SAT. El llenado de los anexos se realiza de acuerdo con el instructivo del programa electrónico. Los contribuyentes deben haber presentado, con anterioridad a la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, correspondiente al periodo por el cual solicita la devolución. Adicionalmente, tratándose de saldos a favor de IVA en su modalidad de IVA convencional, correspondiente al ejercicio 2007 y anteriores, los contribuyentes deben presentar la información de sus proveedores y prestadores de servicios que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de sus operaciones de comercio exterior, en medios magnéticos. Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales pueden presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir, para efectos fiscales, dictamen de los estados financieros del contribuyente por el periodo al que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. 39

40 Las solicitudes de devolución del IVA presentadas con declaratoria de contador público registrado, se deben firmar con la Fiel del solicitante y del contador que emitió dicha declaratoria. Solicitud de devolución de grandes contribuyentes y personas que dictaminan sus estados financieros Los grandes contribuyentes (competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes) y las personas que dictaminen sus estados financieros (competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal), deben presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en el Portal de internet del SAT en Información y servicios: Software: Programa electrónico F3241. Versión actualizada 2010, el cual contiene los archivos con la información de los anexos que correspondan al impuesto que se solicita. Dicha información debe ser capturada para generar los archivos electrónicos encriptados para su entrega al SAT. El llenado de los anexos se realiza de acuerdo con el instructivo del propio programa electrónico F Solicitud de devolución del ISR anual de las personas físicas Las personas físicas que presenten en tiempo y forma su Declaración Anual con saldo a favor en el ISR, pueden obtener la devolución de manera automática, sin trámites adicionales, con sólo señalar en el programa DeclaraSAT, o Declaración automática, lo siguiente: Que optan por la devolución. Número de cuenta Clabe. Nombre del banco en el que se efectuará el depósito correspondiente. De resultar procedente su saldo a favor, la autoridad depositará en la cuenta bancaria que asentó el importe que resulte autorizado. Si el saldo a favor del ISR que solicite en su Declaración Anual es igual o mayor a 11,510 pesos, debe presentar la Declaración Anual utilizando su Fiel vigente; de no hacerlo así, deberá solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la Declaración Anual a través del Formato Electrónico de Devoluciones. Cuando el saldo a favor del ISR que determinó en su Declaración Anual sea superior a 150,000 pesos, deberá solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones o forma fiscal 32: Solicitud de devolución. Requisitos que deben cumplir para obtener su devolución Los requisitos varían según el tipo de contribución que se solicite en devolución. Para conocer los documentos específicos que debe anexar a su solicitud de devolución, consulte, en el Portal de internet del SAT, el Catálogo de trámites en la siguiente ruta: 40

41 Catálogo de trámites. Por trámite fiscal. Devoluciones y compensaciones. Plazos para presentar documentos o información adicional a la solicitud de devolución Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con ella. Para tal efecto, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado; de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud de devolución. Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con 10 días; de no hacerlo dentro de dicho plazo, se considera que desistió de su solicitud. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente. Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. Medio para hacer la devolución Las autoridades fiscales pueden hacer la devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente a través de: Depósito en cuenta bancaria Para que la devolución se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria es necesario que en la solicitud de devolución o en la Declaración Anual, según sea el caso, señale el número de cuenta Clabe para transferencia electrónica, así como el nombre del banco donde se efectuará el depósito. Una vez efectuada la devolución, los estados de cuenta que expidan los bancos serán considerados como comprobante de que se realizó la devolución. 41

42 Aspectos importantes sobre la devolución La autoridad fiscal debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente. En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad fiscal efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución correspondiente. Una vez revisada la documentación presentada, las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. Cuando las autoridades fiscales regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas en que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite de su devolución a través del Portal de internet del SAT, al cual pueden ingresar con su RFC y su Fiel vigente o, en su caso, con su CIEC actualizada, eligiendo: Oficina Virtual. Consulta de transacciones. Consulta de devoluciones automáticas de impuestos o Consulta de devoluciones manuales de impuestos. Revisiones para comprobar si proceden las devoluciones solicitadas Las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación (hacer revisiones fiscales) para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que formulen los contribuyentes. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar la devolución. Las revisiones fiscales concluyen dentro de un plazo máximo de 90 días; cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente el plazo será de 180 días. Concluida dicha revisión, y sólo si resulta procedente el saldo a favor, la autoridad hará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. 42

43 Acceso a preguntas frecuentes en el portal de internet del SAT En el portal de internet del SAT, se encuentran un apartado de preguntas frecuentes en el cual se concentran aquellas que fueron planteadas por los contribuyentes y resueltas por el SAT, a través de sus distintos canales de atención. Se podrá tener acceso a este apartado de preguntas frecuentes en el portal de internet del SAT: 1.-Seleccionando Principiantes y posteriormente en el acceso a Preguntas frecuentes. 2.- Seleccionando en el apartado de ACCESOS DIRECTOS la opción de Preguntas frecuentes. 43

44 Accesando a este apartado, encontrará preguntas y repuestas de diversos temas fiscales. 44

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