OBSERVACIONES DE ADICAE AL LIBRO VERDE SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS MINORISTAS EN EL MERCADO ÚNICO
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- Elisa Gallego Robles
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1 OBSERVACIONES DE ADICAE AL LIBRO VERDE SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS MINORISTAS EN EL MERCADO ÚNICO Bruselas, Final (2007) 226 de COM TEMAS Información al Consumidor Regulación y Autorregulación Participación de los Consumidores en los procesos de creación de normativa Sistemas de resolución de conflictos con consumidores (ADR) LA INFORMACIÓN COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS Desde la perspectiva planteada por el Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF 1998), para el desarrollo de su Objetivo Estratégico 1 alcanzar un mercado único mayorista en la UE ( wholesale )-- se pone de manifiesto la necesidad de eliminar obstáculos legales y administrativos que puedan suponer una barrera evidente para el desarrollo de un mercado financiero único integrado. Sin embargo, y como el propio Plan reconocía al establecer el
2 Objetivo Estratégico 2, la acción a nivel comunitario no quedaría completamente vertebrada si no se trasladaran a los pequeños inversores y consumidores ( Retail Markets ) todas las ventajas que un mercado financiero único reporta. Efectivamente, la búsqueda de mayor competitividad no debe reducir protección alguna de los inversores sino que, por el contrario, debe favorecer una mayor protección de los mismos. Es por ello que en la configuración del PASF en su Objetivo Estratégico 2, se cargan las tintas en el planteamiento de que la mejor manera de preservar y asegurar la protección de los inversores es potenciando la información y transparencia en la prestación de servicios financieros. Esta cuestión vuelve de nuevo a ser puesta de manifiesto en el actual Libro Verde en Servicios Financieros minorista en el Mercado Único, como uno de sus puntos centrales. No obstante, la búsqueda de la mejor información posible para el consumidor como mecanismo para equilibrar la asimetría entre prestamista y prestatario resulta además fundamental para garantizar la confianza en este mercado, pero no constituye ni mucho menos la única área en la que debe centrar su esfuerzo la Comisión ni el primero de los pasos que debe dar. Para empezar, convendría redifinir, en el ámbito de los servicios financieros el concepto de Consumidor medio. Según la Doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Consumidor medio es el consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Identificar el consumidor medio en el ámbito financiero, debe constituir el primer paso para elaborar una política de protección al consumidor en este ámbito dada su complejidad, la existencia de Sectores sociales especialmente desprotegidos (jóvenes, emigrantes ) y el gigantismo de la industria financiera. En segundo lugar, la experiencia española nos ha demostrado que en contexto de un alto grado de competencia (España tiene un alto índice de bancarización número de oficinas por cada habitantes) lejos de abaratarse los costes de los productos financieros, ha contribuido a dotar de mayor complejidad a los
3 productos ofrecidos al consumidor. Una complejidad que ha generado mayor desconfianza al consumidor y no ha abaratado el coste del servicio. Por tanto, deben articularse otras medidas que garanticen la confianza de los consumidores en los servicios financieros y no acentuar demasiado la confianza en la política de información al consumidor. El propio Libro Verde objeto de análisis así lo reconoce en su punto (20) cuando dice que la innovación crea nuevos desafíos tales como asegurar esa regulación de productos nuevos. Sin embargo, aquí nos tropezamos con otro de los aspectos que la construcción del Mercado Único Financiero pretende moderar, y es el recurso a la regulación legal. LOS PROBLEMAS DE LA REGULACIÓN Y LA AUTOREGULACIÓN En efecto, esta cuestión, que se deduce de la lectura de los puntos (8), (11), (15), (21), (22), vuelve a poner en discusión la necesidad y alcance de la regulación normativa frente a fenómenos como la adopción de prácticas del mercado a través de la autorregulación. Máxime cuando esas normas nacionales operan como frenos a la libertad de establecimiento o circulación de bienes y servicios. Así lo reconoce el punto (8) cuando expresamente refiere que Las barreras legales pueden prevenir o complicar el ofrecimiento el ofrecimiento de ciertos productos. No podemos negar que alcanzar una regulación adecuada y justa en sus términos resulta sumamente difícil en todo proceso normativo y máxime en un ámbito donde la materia regulable permanece en continua evolución, obstante ello la ley constituye la única garantía válida y eficaz para el consumidor, ya que permite fijar con certeza los derechos y obligaciones de las partes. Por ello no podemos compartir la tesis planteada por el punto (12) del Libro Verde que expresamente recoge que La Comisión emprenderá nuevas iniciativas reguladoras en servicios financieros al por menor si existe la necesidad económica y si los factores tales como la confianza de consumidor y
4 la actividad fronteriza pueden ser mejorados. La protección al destinatario final es condición previa y necesaria a la unificación del mercado, que sin destinatarios últimos poca razón de ser tiene. Esto debe plantear a la Comisión el reto de innovar los procedimientos de elaboración de disposiciones en el ámbito financiero europeo, como de hecho ya dejó establecido por el PASF desde 1998, pero olvidándose de uno de los actores fundamentales: los consumidores. PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LOS PROCESOS NORMATIVOS EN MATERIA FINANCIERA A TRAVÉS DE SUS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS Los procesos de elaboración de normas en el ámbito financiero tienen un proceso propio en virtud de la celeridad con que se desarrolla este mercado, como ya hemos advertido anteriormente. La presencia y representación de estos de los consumidores en la toma de decisiones a nivel comunitario, no sólo es deseable, sino que además es necesaria para que los avances en los procesos anteriormente citados sea lo más armoniosa posible. Y se hace especialmente exigible en el sector de lso servicios financieros donde las Asociaciones actuamos como meros observadores invitados como en las reuniones del CESR, en el ámbito de los mercados de valores. No resulta deseable ni conveniente, si de ofrecer confianza al consumidor se trata, olvidar una de las partes que intervienen en el mercado. No obstante, es un hecho que el grado de organización, de toma de conciencia y de influencia de las organizaciones de consumidores varía de un Estado miembro a otro pues depende en gran medida de la cultura cívica del país, de la tradición etc. La importancia de estas organizaciones no se limita a la representación de los consumidores en las instituciones comunitarias sino que
5 deben desempeñar un papel fundamental en el diálogo, negociación y concertación de intereses con otras asociaciones y organizaciones profesionales. En todo caso, es competencia de las instituciones comunitarias el fomentar este diálogo creando para ello las condiciones necesarias. De hecho a nivel comunitario, se ha intentado, con mayor o menor éxito, que los representantes de los consumidores fueran estando cada vez más presentes en la toma de decisiones. Actualmente los representantes de los consumidores participan, de forma fragmentada y dispersa, en las decisiones comunitarias fundamentalmente a través del Comité de los Consumidores creado por la Comisión y a través del Comité Económico y Social. Por ello, creemos fundamental el diseño de unos cauces de participación, que hagan a las Asociaciones de Consumidores de los Estados miembros, con uno requisitos mínimos exigidos de forma uniforme desde Europa en cuanto a su configuración asociativa mínima, portavoces de los intereses de los consumidores en los procesos de elaboración de disposiciones normativas financieras. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO Como reconoce el propio Libro Verde en su punto (32) Para tener confianza en comprar servicios financieros fronterizos, necesidad de los consumidores de saber que tendrían de fácil acceso a reparar en caso de un conflicto. Ya el Parlamento Europeo, en su Resolución del 14 de noviembre de 1996 destacó que es necesario que los órganos de resolución de conflictos satisfagan unos criteriops mínimos que garantricen l aimparcialidad del órgano, la eficacia y la transparencia de la actuación. Tales criterios se pusieron de manifiesto en las Recomendaciones 98/257/CE (en la que un tercero propone una solución al litigio); y la Recomendación 2001/310/CE (que se refiere a órganos de resolución consensual).
6 Pues bien, a nuestro modo de ver, son planamente válidos los principios que recogen estas dos recomendaciones. No obstante, dado el carácter complejo del ámbito de contratación financiera sería deseable un sistema propio y específico en este ámbito, tras la experiencia decepcionante de FIN-NET. Sólo un sistema extrajudicial de resolución de conflictos activo y eficaz generará confianza en los consumidores, puesto que los problemas surgirán en áreas como los medios de pago, etc. Pero además, un sistema que debe garantizar la presencia de lso propiso consumidores en la resolución de tales conflictos. Por ello, ADICAE sostiene la aplicación de un arbitraje de consumo financiero especializado (a partir del modelo español del arbitraje de consumo pero mejorado). No obstante, creemos que sería conveniente plantear un estudio concreto sobre cómo funcionan los diversos sistemas de resolución en este sector de contratación, para elaborar, a partir de experiencias comunes un sistema particular que tome elementos diversos positivos para el consumidor y la creación de un mercado único, pero siempre bajo la premisa de la participación de los consumidores a través de sus asociaciones.
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