IV CONVENCION INTERNACIONAL DE ARCHIVISTAS (COINDEAR) San Bernardo, Chile, 10 al 13 de abril de 201

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1 IV CONVENCION INTERNACIONAL DE ARCHIVISTAS (COINDEAR) San Bernardo, Chile, 10 al 13 de abril de 201 Apellido y nombre: Mario Tuegols Correo electrónico: mariotuegols@hotmail.com.ar Institución: Subsecretaría de Asuntos Municipales Ministerio de Gobierno Provincia de Buenos Aires - ARGENTINA Profesión: Sociólogo - Abogado Eje temático: Formación profesional RESUMEN: ELABORACION DE UN PROYECTO DE LEY, NECESIDAD DE UNA NORMATIVA El documento al tener un valor testimonial es una garantía de derechos de los ciudadanos. Con la utilización de los archivos, el documento de archivo se convierte también en testimonio verdadero de la actuación del Estado, garantía de la eficacia y honorabilidad de la vida pública. En consecuencia, los documentos archivísticos y las instituciones donde se guardan y se hacen accesibles, es decir, los archivos, es el principio inevitable de la Democracia y del Estado de Derecho. Argentina no tiene una ley de archivos, así como también muchos de los países de América Latina; hay diversas normas dispersas e inconexas, pero ninguna general que proponga qué se desea hacer con los archivos de nuestro país y que sistematice, reglamente y regularice su funcionamiento. Según pautas y recomendaciones mundiales, se debe garantizar el acceso público a la información, respetando los derechos a la privacidad, como así también determinar y puntualizar las reglas y principios para la documentación. El archivista juega un papel preponderante a la hora de la confección de un proyecto de normativas para archivos, siempre teniendo en cuenta que no puede hacerlo solo, sino asesorándose con los profesionales que corresponda a las áreas que vayan a intervenir en esa elaboración. Dr. Mario Tuegols Director de Asistencia Técnica y Normativa Subsecretaría de Asuntos Municipales MINISTERIO DE GOBIERNO 1

2 PONENCIA Los archivistas deben tomar conciencia y concientizarse que una ley y más aún, una ley de archivos, conlleva una serie de gestiones y tramitaciones inevitables y necesarias para poder arribar a un buen puerto. Todos los proyectos que se han presentado en Argentina ni siquiera han llegado al primer escalón del procedimiento, frustrando así las espectativas plasmadas en ese propósito. Hay que saber cuales son los pasos a seguir para poder presentar un proyecto de ley, quienes pueden hacerlo, donde debe ser presentado, ante quien, y cual es la formalidad que se debe respetar. Todo esto debe estar asesorado por un profesional letrado especializado en derecho administrativo, al cual a su vez a éste se le deberá orientar técnicamente por un profesional archivista, además de contar con otros profesionales que hagan a un equipo interdisciplinario. Una ley debe ser clara, concisa, concreta y ajustada, y no debe permitir ningún tipo de doble discurso. Es necesario que la misma contenga pocos artículos que sean puntuales para luego dejar el desarrollo y la administración de la misma al órgano de aplicación que tendrá a su cargo la implementación, del cual procederán las técnicas que deberán efectuarse. Este tema no se limita a Argentina, es repetitivo en todos los países latinoamericanos y me atrevería a decir que en la mayoría de los países del mundo donde no hay tradición archivística. Cómo se hace una ley en Argentina Según el artículo 77 de la Constitución de la Nación Argentina, los proyectos de ley pueden deberse a iniciativas de los miembros de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo. Pueden tener inicio en cualquiera de las Cámaras (salvo casos de excepción previstos específicamente). El artículo 30 incorporado con la reforma de 1994, facultó también a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, mediante la llamada iniciativa popular. En este caso el proyecto se debe presentar ante la Cámara de Diputados. Para elaborar un proyecto de ley primero hay que tener una idea sobre algún asunto de interés general, y fundamentarlo. Debe contener además, el autor o los autores del proyecto, y el asunto a tratar. Posteriormente debe incluir todos los puntos que según la propuesta merecen integrar su articulado, tal como se observan en cualquier ley, ya que el proyecto de ley, de ser aprobado, se convertirá en ley. 2

3 El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente diferenciadas: 1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa). 2- Discusión y sanción (etapa constitutiva). 3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia). En la sesión plenaria, primero se discute el proyecto en general, y solo si es aprobado, comienza la discusión en particular, artículo por artículo (Esto último según el artículo 79, puede delegarse a las Comisiones). Para aprobar un proyecto en general, se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes. El proyecto caduca si transcurren dos años sin ser aprobado por la Cámara, desde su presentación. Al Jefe de gabinete le corresponde, según el artículo 100 inciso 6, enviar los proyectos legislativos de Ministerios y Presupuesto Nacional, tratados en acuerdo previo del Gabinete de Ministros y que ya cuenten con la aprobación del Poder Ejecutivo. 1. Etapa de Iniciativa El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional. Iniciativa popular: la reforma constitucional de 1994 introdujo en el artículo 39 la llamada "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso debe darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional , que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales. El proyecto debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados. 2. Etapa Constitutiva Esta etapa, también denominada "de discusión y votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como "sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función legislativa. 3

4 Proyecto sancionado Proyecto desechado totalmente por una de las cámaras. Cuando un proyecto es desechado totalmente por una de las cámaras, no puede repetirse en las sesiones de ese año legislativo (C.N., art. 81). 3. Etapa de Eficacia El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, dos opciones: a) aprobarlo y promulgarlo, b) observarlo y devolverlo al Congreso. En cualquiera de los dos casos, la voluntad del órgano ejecutivo concurre a conferir eficacia al proyecto de ley. Fuente Procedimiento de revisión de proyectos y aprobación de las leyes Latinoamérica en ARGENTINA Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones de aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual numero de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el tramite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el tramite ordinario. Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el termino de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tacita o ficta. 4

5 BOLIVIA Artículo 73.- El Proyecto de Ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente. Artículo 74.- Si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, Éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones. Pero si no las acepta o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán a convocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobre el proyecto. En caso de aprobación será remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República; más, si fuese desechado, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de las legislaturas siguientes. BRASIL Art O projeto de lei aprovado por uma Casa será revisto pela outra, em um só turno de discussão e votação, e enviado à sanção ou promulgação, se a Casa revisora o aprovar, ou arquivado, se o rejeitar. Parágrafo único. Sendo o projeto emendado, voltará à Casa iniciadora. CHILE Artículo 68.- El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última. COLOMBIA Artículo Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El Reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el 5

6 primer debate se surtirá en sesión conjunta en las comisiones permanentes de ambas Cámaras. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. Haber obtenido la sanción del Gobierno. Artículo Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días. Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo. Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente. Artículo El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate. El Presidente sancionará sin presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Exceptúas el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, asi lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. COSTA RICA Artículo Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de dos debates, cada uno en distinto día no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial. 6

7 La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas. Artículo Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá negarle la sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura. CUBA Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos. ECUADOR Artículo Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley. Artículo En el segundo debate, el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas. 7

8 Artículo Los proyectos de codificación preparados por la Comisión, serán enviados al Congreso Nacional para que los diputados puedan formular observaciones. Si no lo hicieren en el plazo de treinta días o si se solucionaren las presentadas, la Comisión remitirá el proyecto al Registro Oficial para su publicación; si no se solucionaren, el Congreso Nacional resolverá lo pertinente sobre las observaciones materia de la controversia. GUATEMALA Artículo (Reformado) Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. HONDURAS Artículo Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de diez días, con esta fórmula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado Constitucionalmente" y, éste lo publicará sin tardanza. Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale. Artículo 220- Ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura. MÉXICO Artículo d. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al ejecutivo para los efectos de la Fracción (a); Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. e. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas 8

9 por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de su origen, se pasara todo el proyecto al ejecutivo, para los efectos de la Fracción (a). Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasara al ejecutivo para los efectos de la Fracción (a). Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.... NICARAGUA Artículo El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de los diputados que la integran. Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría. Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional. Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez leídas ante el plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a comisión.... Los proyectos de códigos y de leyes extensas, a criterio del plenario pueden ser considerados y aprobados por capítulos. Recibido el dictamen de la comisión dictaminadora, este será leído ante el plenario y será sometido a debate en lo general, si es aprobado, será sometido a debate en lo particular.... PARAGUAY Artículo DE LA APROBACIÓN Y DE LA PROMULGACIÓN DE LOS PROYECTOS Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Artículo DE LA OBJECIÓN TOTAL Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por 9

10 igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. PERÚ Artículo Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 40.-Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observándose en ella las mismas formas constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dicho proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de ser aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerará desechado el proyecto. Artículo 41.-Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observaren, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de tres días. La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.... Párrafo I. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado. Párrafo II. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día. Artículo 42.-Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente artículo para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del procedimiento establecido por el Artículo 41. Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas. 10

11 URUGUAY Artículo 136.Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparos que oponerle, lo aprobará, y sin más que avisarlo a la Cámara remitente, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar. Los proyectos de ley no sancionados por una y otra Cámara en la misma Legislatura, se considerarán como iniciados en la Cámara que los sancione ulteriormente. Artículo 138.Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, se convocará a la Asamblea General y se estará a lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado. VENEZUELA Artículo La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley. Artículo Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias. Artículo Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley. Artículo En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos. Artículo Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre 11

12 modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley. Artículo La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias. Artículo La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. CONCLUSIONES Si observamos y comparamos como se realizan los proyectos de ley en cada uno de los países de Latinoamérica, veremos que se parecen y en algunos puntos directamente coinciden, por lo cual no olvidemos que todos descendemos de un mismo origen, por lo cual no es de extrañar esa coincidencia. Por último no olviden conformar equipos interdisciplinarios para la elaboración de un proyecto de ley para archivos y no posterguen más ese trabajo, ya que les dará un respaldo legal que aún no tienen, y uniformará las formas de gestionar y administrar los documentos y sus archivos. BIBLIOGRAFIA - Artículos relacionados de la Biblioteca del Congreso Nacional de Argentina - Constitución Nacional Argentina - JAÉN GARCÍA, L. La legislación en Archivística en América Latina San José: [Consultado el: 5 de Septiembre de 2008]. Disponible en: - Ley de Archivo de Colombia - Ley de Archivo de Costa Rica - Recopilación de normativas latinoamericanas 12

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