COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN CEEICGII 37/2018
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- Martín Casado Morales
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1 1 COMISIÓN NUEVO LEÓN CEEICGII 37/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN POR EL QUE SE ORDENA LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ES QUE SE UTILIZARÁN EN LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN LA ENTIDAD EL 1 DE JULIO DE Monterrey, Nuevo León; a dieciocho de mayo de Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se ordena la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos en la Entidad el 1 de julio de 2018; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, e! Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformó diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG430/2017, mediante el cual determinó e! Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal TERCERO. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CCOE001/2017, mediante el cual se aprobó el diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, así como los modelos del material electoral y los colores a utilizar por los Organismos Públicos Locales Electorales, en el proceso electoral local CUARTO. El dieciséis de octubre dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral vía correo electrónico del Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León, remitió el oficio INE/DEOE/0979!2017, mediante el cual proporcionó una liga electrónica que contiene los formatos únicos de documentación y material electoral, para que los treinta organismos públicos locales ciectorales con elecciones en dos mil dieciocho, pudieran accedei a los mismos, con la finalidad de personalizar e incorpo'ar su logotipo distintivo y la fundamentación legal que corresponda, para posteriormente ser sometidos al procedimiento de aprobación a que se refiere la sección V del Reglamento de Elecciones d& Instituto Nacional Electoral, estableciendo además los criterios de comunicación para el envío de los modelos correspondientes. 1 de 7
2 NUEVO LEÓN QUINTO. El día dieciocho de octubre dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral', aprobó el acuerdo CEE/CG por el que se resolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de esta Comisión Estatal. En misma fecha, el referido Consejo General aprobó el acuerdo CEE/CG relativo a la actualización de la integración de las Comisiones Permanentes de esta Comisión Estatal. SEXTO. El seis de noviembre dos mil diecisiete, la Comisión Estatal, llevó a cabo la apertura de su período ordinario de actividad electoral. SÉPTIMO. El siguiente ocho de noviembre dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el acuerdo CEE/CG/ relativo al Calendario Electoral OCTAVO. El veintidós de enero de dos mil dieciocho 2, el Consejo General de esta Comisión Estatal dictó el acuerdo CEE/CG/012/2018, mediante el cual se aprobó el diseño de los formatos de la documentación y material electoral a utilizarse en las elecciones locales de 2018, habiéndose remitido por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León. NOVENO. En fecha veintiséis de enero : se publicó el resumen de la convocatoria de la Licitación Pública Nacional No.1 CEE-1-PN-2018, referente a la adquisición de documentación electoral para el proceso electoral DÉCIMO. El día seis de febrero, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional. DÉCIMO PRIMERO. El trece de febrero, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Nacional. DÉCIMO SEGUNDO. El siguiente diecinueve de febrero, se reanudó el acto de presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Nacional. DÉCIMO TERCERO. En fecha veintiuno de febrero, se llevó a cabo el acto de fallo de la Licitación Pública Nacional, adjudicándose a favor de LITHO FORMAS, S.A. de C.V. DECIMO CUARTO. El ocho de mayo, el Consejo General de esta Comisión Estatal dictó el acuerdo CEE/CG/107/2018, mediante & cual se aprobaron las solicitudes para incluir apodos en las boletas electorales y los emblemas que serán utilizados en las boletas electorales de las candidaturas registradas a cargos de Diputaciones locales y para integrar Ayuntamientos para las elecciones de En adelante Comisión Estatal 2 Todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se reahce. En adelante Licitación Pública Nacional 2 de 7
3 NUEVO LEÓN t. En misma fecha, mediante acuerdo CEE/CG/ , se aprobó el orden en el cual deberán aparecer las candidaturas independientes en las boletas electorales de la elección local del año DÉCIMO QUINTO. En fecha quince de mayo, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal, informó mediante oficio a los partidos políticos y las y los candidatos independientes la fecha de impresión de las boletas electorales, acompañando los listados de las candidaturas para observaciones. DÉCIMO SEXTO. En fecha diecisiete de mayo, en sesión extraordinaria, la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este Organismo Electoral aprobó el dictamen mediante el cual se realizó la propuesta de ordenar la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en las elecciones del próximo primero de julio. DÉCIMO SÉPTIMO. El día uno de julio, se celebrarán elecciones para llevar a cabo la renovación de las Diputaciones Locales y la integración de los 51 Ayuntamientos del Estado. En razón de lo anterior, se considera oportuno someter a la consideración del Consejo General de este Organismo Electoral, la aprobación del acuerdo mediante el que se ordena la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en la Entidad el 1 de julio de 2018; y, CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 32, numeral 1, inciso a), fracción V y 104, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los procesos electorales federales y locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá, entre otras, las atribuciones relativas a establecer reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de material electoral. SEGUNDO. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a esta Comisión Estatal, entre otras, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, formatos y criterios que establezca el Instituto Nacional Electoral, así como imprimir los documentos y producir el material electoral, en términos de los lineamientos que al efecto emita el referido Instituto. CUARTO. El artículo 216, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que ese ordenamiento y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que los 3 de 7
4 NUEVO LEÓN mismos deberán elaborarse utilizanco materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. QUINTO. El artículo 149 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral4, establece las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y material electoral utilizados en los procesos electorales federa!es y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, siendo de observancia general para el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales. Así también, señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y material electora! para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del Reglamento; siendo también la responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción del material electoral para las elecciones federales y locales, de lo cual informará periódicamente a la comisión correspondiente. SEXTO. El artículo 160, numeral 1, incisos a), b), c) y d) del Reglamento de Elecciones, establece que los organismos públicos locales deberán entregar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.el Instituto Nacional Electoral, los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y material electoral, tanto para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero como para ia votación en territorio nacional en la segunda semana de septiembre del año anterior al de la elección, en medios impresos y electrónicos; los cuales revisará, emitirá sus observaciones y validará. En el anexo 4.1, apartados A y B del Reglamento de Elecciones, se establecen las especificaciones técnicas que deben contener los documentos y material electoral del Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales. SÉPTIMO. De acuerdo a lo estatuido en el numeral 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. OCTAVO. El artículo 104, fracción \' de la Ley Electoral dispone que la Dirección de Organización y Estadística Electoral, entre otras atribuciones, tendrá la de elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo, al Consejo General de esta Comisión Estatal. NOVENO. Acorde a lo antes expuesto la Dirección de Organización y Estadística Electoral elaboró los diseños de los formatos únicos y es p ecificaciones técnicas relativos a la documentación y material electoral a utilizarse el próximo uno de julio en las elecciones locales, mismos que fueron aprobados por el Consejo General de esta Comisión Estatal En adelante Reglamento de Elecciones de 7
5 NUEVO LEON mediante el acuerdo CEEICGI , que fue relacionado en el resultando Octavo, lo cual fue aprobado por el Instituto Nacional Electoral, según se refirió en el resultando Noveno. DÉCIMO. Conforme a lo establecido en e! artículo 185, párrafos primero y segundo de la Ley Electoral, este organismo comicial ordenará oportunamente la preparación de todo el material necesario para las votaciones, asimismo, deberá notificar a los partidos políticos o coaliciones la fecha en que se ordenará la impresión de las boletas electorales cuando menos tres días antes de que se presente el acuerdo para su aprobación. La documentación electoral deberá contener los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su falsificación y se elaborará utilizando materias primas que permitan ser recicladas una vez que se proceda a su destrucción. DÉCIMO PRIMERO. Acorde a lo señalado en el artículo 187, fracciones III y IV de la Ley Electoral, el material electoral que se envíe a las Mesas Directivas de Casilla, consistirá, entre otra documentación, las boletas foliadas con numeración progresiva, contenidas en un talón de cincuenta boletas, del cual serán desprendibles; la información que contendrá el talón será la relativa al municipio, distrito y elección que corresponda. Las boletas se proporcionarán en cantidad igual al de los electores que figuren en a lista nominal de la sección electoral. Para facilitar su manejo y reducir al mínimo el margen de error, las boletas correspondientes a cada elección serán de colores diferentes. DÉCIMO SEGUNDO. Atento a lo dispuesto en el artículo 188, párrafo tercero de la Ley Electoral, las boletas electorales contendrán por lo menos los datos siguientes: Fecha de la elección; Nombre y apellido de los candidatos; Emblemas a color que los partidos tengan registrados, los cuales aparecerán en igual tamaño y en el orden que les corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro vigente. En caso de coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. Cada partido coaligado aparecerá con su propio emblema en!a boleta electoral. Los emblemas de los candidatos independientes aparecerán después de los partidos políticos en el orden en que hubieren sido registrados. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato. Cargo para el que se postula a los candidatos: Según la elección de que se trate: número de distrito local, nombre del municipio, número de la sección electora! y folio; y Las firmas impresas del Presidente y Secretario de la Comisión Estatal Electoral. DÉCIMO CUARTO. Según io dispuesto en el artículo 189 de la Ley Electoral, en las boletas para la elección de diputados de mayoría relativa o de Ayuntamientos, se destinará un solo círculo para cada fórmula de candidatos a Diputados propietarios o suplentes o planilla de 5 de 7
6 NUEVO LEÓN 1- Ayuntamiento postulado por un partido, de manera que baste la emisión de un solo voto para sufragar por ambos o por la planilla. DÉCIMO QUINTO. Ahora bien, conforme a lo determinado por la jurisprudencia , bajo el rubro BOLETA. ESTA PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES),' que establece medularmente que si en la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales corno el sobrenombra con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado. En ese sentido, se establecieron las reglas para incluir apodos, motes, seudónimos, alias o sobrenombres en la boleta electoral, y en su caso los emblemas, los cuales fueron aprobados en el acuerdo CEE/CGI107/2018 referido en el resultando Décimo Quinto. DÉCIMO SEXTO. De acuerdo al artículo 149 de la Ley Electoral, los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del término establecido para su registro. Vencido este término, sólo podrá solicitarse la sustitución o la cancelación del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental, o renuncia de los candidatos la cual tendrá el carácter de definitiva e irrevocable. Particularmente. en el caso de renuncia, ésta sólo podrá presentarse hasta antes de que la Comisión Estatal Electoral ordene la impresión de las boletas electorales. Por otra parte, el artículo 190 de la referida ley comicial, establece que, en caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo determine la Comisión Estatal Electoral. Si no se pudiera efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubieren sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados al momento de la elección. DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con los artículos 104, fracción VI de la referida Ley Electoral y 58, fracción II del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, corresponde a la Dirección de Organización y Estadística Electoral, cumplimentar los acuerdos relativos a la impresión y distribución de la documentación electoral previamente autorizada. DÉCIMO OCTAVO. Por los motivos y fundamentos legales antes precisados y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, párrafo primero de la Ley Electoral, este organismo electoral debe ordenar a la empresa Litho Formas, S.A. de CV., la impresión de las Boletas Electorales de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos para la elección del primero de julio de dos mil dieciocho, debiendo establecerse el orden de Misma que puede ser consultada en la siguiente liga http /sef.te.gob.nlcliuse/tesisjur.aspx7idtesislo!2013&tpobusquedas&sword=sobrenombre 6 de 7
7 NUEVO LEON impresión siguiente: primero las boletas de diputados locales de los veintiséis distritos electorales y finalmente las de los cincuenta y un ayuntamientos, esto con la finalidad de procurar realizar modificaciones a las mismas con motivo de alguna impugnación pendiente, si en la especie esto fuera posible, de lo contrario, se aplicaría la última parte del articulo 190 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el presente proyecto de acuerdo por el cual se ordena la impresión de las boletas electorales para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos en la Entidad el 1 de julio de 2018, en los términos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 104 y 216, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 149, 160 numeral 1 incisos a), b), c) y d) del Reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral; 85, 87, 97, fracciones 1 y XXXVI, 104, 149, 187, fracciones III y IV, 188, 189, 190, 238, 245, 248 y 249 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y 58, fracción II del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León; se acuerda: PRIMERO. Se ordena a partir del día de hoy dieciocho de mayo, la impresión de las Boletas Electorales de la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos, en ese orden, para la elección del primero de julio de dos mil dieciocho, en los términos del presente acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral para que por conducto de la Dirección de Organización y Estadística Electoral gestione el cumplimiento del presente acuerdo. Notifíquese. Personalmente a las y los candidatos independientes; así como a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en esta Entidad; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y por estrados a los demás interesados; y hágase del conocimiento público en la página de Internet. Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente sesión extraordinaria del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, a aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía; y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludid'leelectoral para el Estado; y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General 1 1a o Estatal Electoral y de lw nes Municipales Electorales del Estado - Conste. Dr. Mario arza Castillo Lic. Héctor címarroquín Co ejsidente 4'> Secretario Ejecutivo 7 de 7
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