BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

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1 , Antártida e Iss del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVI - Nº 137/16 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Economía y Finanzas: Sr. Lucas GALLO Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ariel MOREYRA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA

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3 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 1 Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Me del lecen1earie de Deeiaci0n de Independencia Naeienal. USHUAIA, 13 DIC 218 VISTO Y CONSIDERANDO: Que desde el día treinta (30) de septiembre de a fecha el Dr. Juan Manuel GOÑI, D.N.1. N , dependiente de Secretaría Legal y Técnica de Gobernación, se encuentra prestando servicios en favor del suscripto en calidad de Asistente Ad Honorem, hasta el día de fecha. Que en forma parale también, el letrado aludido hasta el día dos (2) de octubre de ha coborado, en calidad de adscripto con Diputada Nacional (F.P.V.), Ana Luz CAROL. Que oportunamente, el Concejal (F.P.V.) Hugo ROMERO solicitó adscripción del Dr. Juan Manuel GOÑI a fin de que preste servicios en en el Bloque del F.P.V. del Concejo Deliberante de Ushuaia, cuya denegatoria le ftie notificada a este último mediante Nota D.G.A.F. (S.L. y T.) N 296/16 en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.016, cuando ya se encontraba prestando servicios en favor del suscripto. Que el cargo de Asistente se encuentra establecido en el Decreto Municipal N 1949/2.015, por el cual se aprobaron s Normas de Organización Interna del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal. Que en función de lo expuesto corresponde, reconocer los servicios prestados por el Dr. Juan Manuel GOÑI, desde el día treinta (30) de septiembre de a fecha, en calidad de Asistente Ad Honorem del suscripto y designarlo cii dicha calidad a partir de fecha del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 152 Incisos 1) y 5) de Carta Orgánica Municipal de Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO l0. Reconocer los servicios prestados por el Dr. Juan Manuel GOÑI, D.N.1. N desde el día treinta (30) de septiembre de a fecha en calidad de Asistente Ad Honorem del suscripto. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Designar a partir de fecha del presente al Dr. Juan Manuel GOÑI, D.N.1. N como Asistente Ad Honorern del suscripto. Ello por lo expuesto en los considerandos ARTICULO 3.- Dejar establecido que emisión del presente no generará gasto alguno. ARTICULO 4.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda. Dar copia al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- DECRETO MUNICIPAL N 18 / / /...,/ Sec. Coordinación de Gea Munoipahdad de Ush. aia Ushunia Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

4 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 2 Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina= Municipalidad de Ushuaia Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 DIC 218 VISTO el expediente N CD-8241/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita promulgación de Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 23/11/2016, por medio de cual se autoriza subdivisión de parce identificada catastralmente como Sección J, Macizo 129, Parce 5 de ciudad de Ushuaia, en dos ( 2) parces y un frente mínimo de parce de diez (10) metros y una superficie mínima de parce de trescientos metros cuadrados ( 300 m2), manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VIl para zonificación R4 Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación, quedando condicionada autorización a independencia funcional y estructural de s construcciones y a unificación de un lenguaje arquitectónico simir en ambas viviendas. Que ha tomado intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a s prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC RETA ARTICULO 1.- Promulgar Ordenanza Municipal N sancionada por el Concejo Deliberante de ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 23/11/2016, por medio de cual se autoriza subdivisión de parce identificada catastralmente como Sección J, Macizo 129, Parce 5 de ciudad de Ushuaia, en dos ( 2) parces y un frente mínimo de parce de diez (10) metros y una superficie mínima de parce de trescientos metros cuadrados ( 300 m2), manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VII para zonificación R4 Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación, quedando condicionada autorización a independencia funcional y estructural de s construcciones y a unificación de un lenguaje arquitectónico simir en ambas viviendas. Ello, en virtud de lo expresado en el,rio ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municilidad de archivar. Secetl de Hbitt y Od. MunIp&ldad de UtH Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

5 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 3 cr 1 Concejo De(iberante ée (a Czutfai(tfe Ushuaia \Responsa\le oorditjacisn Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaL 80/2016 L COCE1O LIE43f?ItE (JYE J4 C1V(DM3 VSJIVJ4IJ4 4WCIOAíJ4 COVZA ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR subdivisión de parce identificada catastralmente como Sección J, Macizo 129, Parce 5 de ciudad de Ushuaia, en dos (2) parces. ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1, un frente mínimo de parce de diez (10) metros y una superficie mínima de parce de trescientos metros cuadrados (300 m2), manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VILI para zonificación R4 - con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación. Residencial Parque, ARTÍCULO 3.- Lo establecido en el artículo 1 quedará condicionado a independencia funcional y estructural de s construcciones y a unificación de un lenguaje arquitectónico simir en ambas viviendas. ARTICULO 4.- Para s parces resultantes de subdivisión no será de aplicación lo enunciado en los Artículos V.1.6. Parces Atípicas, del Código de Pneamiento Urbano. ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande subdivisión parceria y su posterior inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, quedarán a çrgo de los propietarios de parce. C.D. ARTÍCULO 6.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Muna promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/11/ ra su ecretaro Legsiativo Ohr.nt) Uh Las Iss Malvinas, Georgiasji Sandwich del Sin-, sony serán Argentinas

6 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 4 18E3 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional MUNICIPALiDAD DE USHUAIA USHUAIA, 15 D!C 2016 VISTO los expedientes N R del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10461!2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Dalmiro Gerber RICALDEZ ORELLANA, D.N.I N , y Sra. Gretel del Valle RIOS, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 165, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 23 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (207,05 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y 5099 digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Dalmiro Gerber RICALDEZ ORELLANA y Sra. Gretel del Valle /12... Las ss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. y

7 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 5 18&3 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/7/ RIOS, reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 67 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Dalmiro Gerber RICALDEZ ORELLANA, D.N.I N , y Sra. Gretel del Valle RIOS, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 165, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 90, Parce 23 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (207,05 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 92/100 ($ ,92). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTICULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. /

8 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 6 Provincia de Tierra dei Fuego Antártida, e iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Dicen tenerlo de Decración de Independencia Nacional.3/II y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. i83 /2fl1- / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

9 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 7 18 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 2016 VISTO los expedientes N VC !2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10482!2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Hirio Florencio VARGAS CALUSTRO, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 248, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 90, Parce 2, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (200,32 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Hirio Florencio VARGAS CALUSTRO, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal 11/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

10 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bícentenario de Decración de Independencia Nacional.2/!! emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 129 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE GRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Hirio Florencio VARGAS GALUSTRO, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 248, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9G, Parce 2, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (200,32 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 14/100 ($ ,14). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

11 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 9 Antártida, e Iss del Atlántico Sur Repúbhca Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaP MUNICIPALJDAD DE USHUAIA b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalida de Ushuaia y archivar /9fl1 / / / NTE dad de Ush.a Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

12 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DiC 201fi VISTO los expedientes N A /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10500/2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Jorge Nazareno ACUÑA, D.N.l. N y Sra. Soraya Beatriz VASQUEZ, D.N.l. N ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 320, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 1 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191,00 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Jorge Nazareno ACUÑA y Sra. Soraya Beatriz VASQUEZ, reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal 11/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

13 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página E5 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2//I emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 82 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Jorge Nazareno ACUÑA, D.N.I. N y Sra. Soraya Beatriz VASQUEZ, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo casa N 320, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 1 de esta ciudad, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191,00 m2), condicionado a aprobación del PIano de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 ($ ,87). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. /

14 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 12 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/JI empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Articulo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipal iivar. l9fl1. MuniUdad de UekUeI Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

15 /2016 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 150 C 2()16 VISTO el expediente N O Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y expediente PH - CONSIDERANDO: del registro de Dirección de 7883/201 6; y ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y corformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos alli asentados y los que actualmente ocupan. Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente. Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesaria regurización y el saneamiento del sector. digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que Sra. Aleyda OCHOA, DNI N 952l3.479, y el Sr. Remberto LAZARTE DE LA RIVA, DNI N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 25, tramitan regurización del predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 15 de ciudad de Ushuaia. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (200,44 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, a través de Dirección de Actuación Dominial y Banco de Tierras informa que se hace necesario dictar el presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso, hasta tanto se de cumplimiento a lo estipudo en el artículo 16, inciso e) de Ordenanza Municipal N Que se hace necesario dictar el presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso, hasta tanto se de cumplimiento a lo estipudo en el Articulo 16 Inciso e) de Ordenanza Municipal N Que los preadjudicatarios deberán abonar mensualmente en concepto de canon de uso el valor estipudo según Parte Especial - Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad, si correspondiere, quedarán condicionados a aprobación del trámite 11/2... Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

16 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.21/1 de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Aleyda OCHOA, DNI N , y el Sr. Remberto LAZARTE DE LA RIVA, DNI N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente con canon de uso de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales N 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar con canon de uso a Sra. Aleyda OCHOA, DNI N , y al Sr. Remberto LAZARTE DE LA RIVA, DNI N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 25, el predio identificado como Seccion L, Macizo 9C, Parce 15 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (200,44 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Los preadjudicatarios deberán abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso, el valor estipudo según Parte Especial - Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Ordenanza ARTÍCULO 3.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente. a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b)presentar documentación de obra de nuevas construcciones, ampliacion, modificacion y /13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

17 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 15 Antártida, e Iss del Atlántico Sur Repúbhca Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de independencia Nacional.3!?! empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso. ARTÍCULO 50 Establecer que los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad si correspondiere quedaran condicionados a aprobación de mensura definitiva y el cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar fl1R Ushuaia Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

18 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antárlida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 2016 VISTO el expediente N L Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y expediente PH - CONSIDERANDO: /2016 del registro de Dirección de 271 3/201 6; y ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Ladiso ROJAS ARISPE, DNI N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 232, tramita regurización del predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 11 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,78 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Ladiso ROJAS ARISPE, DNI N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente /1/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

19 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 17 A::1P Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año de! Bicentenario de Decración de independencia Nacional.2// requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Ladiso ROJAS ARISPE, DNI N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 232, el predio identificado como Seccion L, Macizo 90, Parce 11 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,78 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 28/1 00 ($ ,28). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, pcr el o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

20 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 18 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3!!! presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTICULO 50 El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTICULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTICULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar icpdad ó Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

21 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 19 1 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 150 C 2016 VISTO el expediente N M Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y el expediente GU - CONSIDERANDO: /2016 del registro de Dirección de 10484/2014; y ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos alli asentados y los que actualmente ocupan. Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente. Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesaria regurización y el saneamiento del sector. digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el Sr. Juan MERIDA QUIROZ, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 25, tramita regurización del predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 7 de ciudad de Ushuaia. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (200,03 m2). Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación del Articulo 6 Ordenanza Municipal N Que Secretaria de Habitat y Ordenamiento Territorial a través de Dirección de Actuación Dominial y Banco de Tierras informa a fojas 60 y 61, se hace necesario dictar el presente Decreto de Preadjudicacion con Canon de Uso, en virtud que el Sr. Juan, MERIDA QUIROZ no cumple con lo estipudo en el Articulo 18 de Ordenanza Municipal N Que el preadjudicatario deberá abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso el valor estipudo según Parte Especial - Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Ordenanza Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos d Propiedad, si correspondiere, quedarán condicionados a aprobación del trámite 1/12... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

22 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 20 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Juan MERIDA QUIROZ, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser Preadjudicatario de un predio fiscal emergente con Canon de Uso de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar con Canon de Uso al Sr. Juan MERIDA QUIROZ, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 25, el predio identificado como Seccion L, Macizo 9C, Parce 7 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (200,03 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- El Preadjudicatario deberá abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso el valor estipudo según Parte Especial - Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Ordenanza ARTÍCULO 3.- El Preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente. a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nuevas construcciones, ampliacion, modificacion y empadronamiento. c) Queda erminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, A /1/ Las Iss Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas t...

23 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 21 Provincia Tierra del Antártida, e Iss del Atlántico Argentina de República Fuego Sur 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3//I del predio, por él o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTICULO 4 c- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto de Preadjudicacion con Canon de Uso. ARTICULO 5.- Establecer que los decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los títulos de propiedad si correspondiere quedaran condicionados a aprobación de mensura definitiva y el cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTICULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N 18 8 / Ar4 Ii Teresa de HSbt5 y Oid. MuflIdP du* de Ushualo Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

24 :* Año...:... Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 22 :..:...j... Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 de! Bicentenario de Decración de Independencia Naciona! USHUAIA, 15 DIC 2Efl6 VISTO los expedientes N L del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Betiana Nilda LEON, D.N.l. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 319, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 2 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Betiana Nilda LEON reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

25 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2//I requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 91 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Betiana Nilda LEON, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 319, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 2 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ ,00). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

26 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 24 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II predio, por el o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTICULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. I9fl1.. Arq. ar1 Tee Seae4rt8 de Hebitet y O d. Munldpallded del Ushuaia Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

27 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DG 21E VISTO los expedientes N F /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10466/2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. David Luis FARFAN, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 168, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 21, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (203,19 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. David Luis FARFAN, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

28 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2OI6 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/II requerida al solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 77 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. David Luis FARFAN, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 168, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 21, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECMETROS CUADRADOS (203,19 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 64/100 ($ ,64). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadroramiento. c) Queda Ierminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

29 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 27 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.31/I predio, por él o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de iivar. DECRETO MUNIÓIPAL N Ushij Munpalidad Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

30 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 2016 VISTO los expedientes N A /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Javier ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I N y Sra. Mery TERCEROS CAMACHO D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 253, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 6 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en e) marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (220,09 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. permiten Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, ir que el Sr. Javier ALMENDRAS TERRAZAS y Sra. Mery TERCEROS 11/2... Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

31 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O1 6 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2// CAMACHO, reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 93 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello:, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Javier ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I N y Sra. Mery TERCEROS CAMACHO D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 253, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 6 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (220,09 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 47/100 ($ ,47). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCU LQ 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

32 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 30 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 MUNICIPAUDAD DE USHUAIA de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/1/ y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar MuflIpdd de U&iues de Ushuaia Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

33 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 2h16 VISTO los expedientes N A /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Daniel Ivan ARAMAYO, D.N.I N y Sra. Silvia Maria RENGEL, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 178, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 17 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (200,90 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Daniel Ivan ARAMAYO y Sra. Silvia Maria RENGEL, reúnen / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

34 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 32 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/li s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 85 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO l0. Preadjudicar en venta al Sr. Daniel Ivan ARAMAYO, D.N.I N y Sra. Silvia Maria RENGEL, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 178, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 17 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (200,90 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 71/100 ($ ,71). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones 11/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

35 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 33 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construccion, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N / UshuJ Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

36 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15DC 2016 VISTO los expedientes N P del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10483!2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Miguel Angel PIAZZA, D.N.l. N y Sra. Silvana Beatriz KAEMENA, D.N.I. N ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo casa N 254 tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 90, Parce 5 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,17 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Miguel Angel PIAZZA y Sra. Silvana Beatriz KAEMENA, reúnen /1/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

37 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16.211! Año de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacionar s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 79 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Miguel Angel PIAZZA, D.N.I. N y Sra. Silvana Beatriz KAEMENA, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo casa N 254, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 5 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (200,17 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 36/1 00 ($ ,36). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

38 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 36 u-. Provincia do Tierra del Antártida, e Iss del Atlántico Sur Argentina República Fuego 2016 Año del Bicentenano de Decración de independencia Nacional..311! obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTICULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Botín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y arch DECRETO MUNICIPAL N 18 3 / l \. Am. cntrfa ic W; Mundpid u Od. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

39 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 150 C 215 VISTO los expedientes N VV /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10476!2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Miguel Humberto VERA VARGAS, D.N.l N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 148, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 13 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,38 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Miguel Humberto VERA VARGAS, reúne s condiciones formales y sustancies para ser preacljudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

40 : Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 38.: Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2// sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida al solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 73 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Miguel Humberto VERA VARGAS, D.N.I N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 148, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 13 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (200,38 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 86/100 ($ ,86). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Present9 documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

41 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 39 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3// empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por él o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

42 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 2016 VISTO los expedientes N VS /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Carmen Noemi VARGAS SALGUERO, D.N.I. N domiciliada en calle Is Año Nuevo casa N 248, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 6 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,07 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Carmen Noemi VARGAS SALGUERO, reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. N

43 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 MUNICIPALtDAD DE USHUAIA del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.21/1 regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 76 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Carmen Noemi VARGAS SALGUERO, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo casa N 254, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 6 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (200,07 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($ ,50). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y /1/3 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

44 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 42 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de a Decración de Independencia Nacional.3/II empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por el o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N 8 / Ushuaia Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

45 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 del Bicentenario de Dec!aración de Independencia Wacional USHUAIA, VISTO los expedientes N A /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Edmundo ARAMAYO, D.N.I N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 174, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 19 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,67 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Edmundo ARAMAYO, reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del 1/12... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

46 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página :.:.* * :*...:.. Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/II sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida al solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 74 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Edmundo ARAMAYO, D.N.I N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 174, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 19 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (200,67 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 64/100 ($ ,64). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

47 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 45 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por él o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. DarL 9letín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. Nq. Mr Teresa ffi de Habtet y Municpaiided de de Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

48 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 216 VISTO los expedientes N G del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Enrique GUTIERREZ, b.n.l. N , y Sra. Carina ARAMAYO, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 176, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 16, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, sancionada en sesión ordinaria de fecha 23/03/2015, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (201,20 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Enrique GUTIERREZ, D.N.I. N , y Sra. Carina ARAMAYO, D.N.l. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser 11/2... Las iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

49 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página * Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina /II del Bicentenario de Decración de índependencia Nacional preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 86 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Enrique GUTIERREZ, D.N,I. N , y a Sra. Carina ARAMAYO, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 176, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 16, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (201,20 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($ ,28). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTICULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presejar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y 11/3... Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

50 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 48 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3// empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5 - El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N 8/7 / Munkpaided de / de Ushuaia Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

51 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 MUNICIPALJDAD DE USHUAiA Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, VISTO los expedientes N RV-l !2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10498!2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Maria irene RIVAL VELASQUEZ, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 321, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 3, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Maria Irene RIVAL VELASQUEZ, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

52 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/!! requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 89 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D E CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Maria Irene RIVAL VELASQUEZ, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 321, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 3, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ ,00). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por el o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

53 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 51 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3!!! el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5 El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de DECRETO MUNICIPAL N 1878 / r i 7 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

54 , Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina MUMCIPALIDAD DE USHUAIA 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 OC 7B1 Suelo Urbano de Municipalidad; ciudad. VISTO los expedientes y N Municipalidad de Ushuaia CONSIDERANDO: Que Que el emergencia habitacional afecta Sr. Gerardo RIVAS calle Is Año Nuevo casa N 252, tramita provisoriamente de aprobar Sección L, Macizo 9B, R del registro de y N a SAAVEDRA, Parce Que a través de a Ordenanza Municipal trama urbana como Parce le, del Macizo ordenamiento de los vecinos Que el parce mencionada en y conformación de macizos de allí 9A, Sección asentados y L, en el Dirección de GU-10491/2014 del registro de gran cantidad de vecinos de nuestra D.N.I. N regurización de 7 de N domiciliado en un ciudad de Ushuaia. 4828, se autorizó predio identificado al municipio a parce identificada catastralmente marco del proyecto de regurización los que actualmente ocupan. pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (217,03 m2). necesario Que regurización Que Secretaría de Hábitat y el Ordenanzas Municipales Nros digna. el saneamiento del sector. y Ordenamiento Territorial entiende que es valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s y Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado vecinos a los efectos de solucionar progresivamente Que el mandato dispuesto por el decisión política de distribuir grave crisis habitacional existente e Carta Orgánica Municipal. dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos Títulos de Propiedad quedarán condicionados a cumplimiento de s obligaciones establecidas en permit n Que lo concluir que precedentemente expuesto el Sr. Gerardo RIVAS aprobación de normativa vigente y y y tierra entre los ir cumpliendo extensión de los mensura definitiva y del presente. los antecedentes tenidos a y al vista, SAAVEDRA reúne s condiciones formales Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

55 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 53 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Naciona! y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 88 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Preadjudicaren venta al Sr. Gerardo RIVAS SAAVEDRA, D.N.I N domiciliado en calle Is Año Nuevo casa N 252, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 7 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (217,03 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 05/100 ($ ,05). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y 11/3... / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

56 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 54 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/!! pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar a documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. de Ushua Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

57 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 2016 VISTO los expedientes N Ll6.874.l46I20l6 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10462!2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Adolfo Alfredo LENEZ, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 165, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 22, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (201,22 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Adolfo Alfredo LENEZ, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente 1) Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

58 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de (ndependencia Nacional.2// requerida al solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 65 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Adolfo Alfredo LENEZ, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 165, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 22, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (201,22 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 86/100 ($ ,86). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del /1/3... i Las Iss Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas

59 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 57 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.311/ predio, por él o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 50 El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTICULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. 6 / / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

60 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 216 VISTO los expedientes N RV /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Pedro RIVAS VARGAS, D.N.I. N , y Sra. Raimunda VARGAS ZAPATA, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 256, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 1, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, sancionada en sesión ordinaria de fecha 23/03/2015, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce 1 e, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de CIENTO OCHETA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (182,22 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Pedro RIVAS VARGAS, D.N.I. N , y Sra. Raimunda VARGAS ZAPATA, D.N.I. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para 11/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

61 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 59 1$!3 1 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina // del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 90 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Pedro RIVAS VARGAS, D.N.I. N , y a Sra. Raimunda VARGAS ZAPATA, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 256, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 1, de esta ciudad, con una superficie aproximada de CIENTO OCHETA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (182,22 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y TRES CON 03/100 ($ ,03). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 30 Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Prestar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y 11/3... Las )ss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. 7

62 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 60 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas as notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍÇULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuai 1881 inip 1- /, Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

63 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página () Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 [IR O1 VISTO los expedientes N T !201 6 dei registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad; y ciudad. CONSIDERANDO: Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Abel Wilfredo TAQUICHIRI, D.N.I N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 186, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 12 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (205,21 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Abel Wilfredo TAQUICHIRI, reúne s condiciones formales y Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

64 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.211! sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida al solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 65 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales N 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Preadjudicar al Sr. Abel Wilfredo TAQUICHIRI, D.N.I N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 186, el predio identificado provisoriamente como Seccion L, Macizo 9C, Parce 12 de esta ciudad, con una super[icie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (205,21 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 35/100 ($ ,35). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

65 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 63 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaI.3/!! empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por él o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursan en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

66 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 216 VISTO los expedientes N S del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10496!2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CON SI D E RAN DO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el Sr. Pascual SANCHEZ SILES, D.N.I. N , y Sra. Marisabel ALMENDRAS TERRAZAS, DN.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 340, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 5, de ciudad de Ushuaia. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, a través de Direccion de Actuaclon Dominial y Banco de Tierras informa que se hace necesario dictar el presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso, hasta tanto se de cumplimiento a lo estipudo en el artículo 16, inciso e) de Ordenanza Municipal N Que los preadjudicatarios deberán abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso el valor estipudo según Parte Especial - Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

67 Anexo Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2// cumplimiento de as obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Pascual SANCHEZ SILES, D.N.I. N , y Sra. Marisabel ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 82 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar con Canon de Uso al Sr. Pascual SANCHEZ SILES, D.N.i. N , y a Sra. Marisabel ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 340, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 5, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( m2) condlc[onado a aprobacion del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2 - Los preadjudicatarios deberan abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso el valor estipudo según Parte Especial - Tarifaria vigente y sus modificatorias. X - Art. 1 Inc. 8) de Ordenanza ARTÍCULO 3.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

68 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 66 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O1 6 del Bicentenario de Decración de Independencia Naciona/.3/II a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTICULO 4.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 6.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 7.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N / de Ushi Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

69 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página L Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de!ndependencia Nacional USHUAIA, 15 0 C 2fl6 VISTO los expedientes N F del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Agustin FARFAN, D.N.I. N , y Sra. Adriana Elodia VELASQUEZ, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 167, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 20, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (200,25 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Agustin FARFAN, D.N.I. N , y Sra. Adriana Elodia VELASQUEZ, D.N.l. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

70 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 68 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia f cional.2/1/ preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 83 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Agustin FARFAN, D.N.I. N , y a Sra. Adriana Elodia VELASQUEZ, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 167, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 20, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (200,25 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 64/1 00 ($ ,64). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presehtar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y 1/13... Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

71 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 69 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 10 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y 1b I9C11_ Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

72 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 OC 2Üi VISTO los expedientes N AT del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Cirilo ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I. N , y Sra. Juanita ARNEZ FLORES, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 250, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 8, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (204,86 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Cirilo ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I. N , y Sra. Juanita ARNEZ FLORES, D.N.I. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del /1/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

73 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2//I sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 90 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Cirilo ALMENDRAS TERRAZAS, D.N.I. N , y a Sra. Juanita ARNEZ FLORES, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 250, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9B, Parce 8, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (204,86 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 85/100 ($ ,85). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones 11/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

74 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 72 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTICULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

75 /2016 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 73 IBBG Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 21Ei VISTO el expediente N A Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y el expediente GU - CONSIDERANDO: del registro de Dirección de 10497/2014; y ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y corformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos alli asentados y los que actualmente ocupan. Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente. Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesaria regurización y el saneamiento del sector. digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que e Sr. Ramiro ACHOCALLA MAIDA, D.N.I. N , y Sra. Estafanía MARTINEZ, D.N.l. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 249, tramitan regurización del predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9B, Parce 4 de ciudad de Ushuaia. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2). Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación del Articulo 6 Ordenanza Municipal N Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, a través de Dirección de Actuación Dominial y Banco de Tierras informa que se hace necesario dictar el presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso, hasta tanto se de cumplimiento a lo estipudo en el artículo 16, inciso e) de Ordenanza Municipal N Que los preadjudicatarios deberán abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso el valor estipudo según Parte Especial - Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad, si correspondiere, quedarán condicionados a aprobación del trámite de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, 11/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

76 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/II permiten concluir que el Sr. Ramiro ACHOCALLA MAIDA, D.N.I. N , y Sra. Estafanía MARTINEZ, D.N.I. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente con canon de uso de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Ordenanzas Municipales N 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar con Canon de Uso al Sr. Ramiro ACHOCALLA MAIDA, D.N.I. N , y a Sra. Estafanía MARTINEZ, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 249, el predio identificado como Seccion L, Macizo 98, Parce 4 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Los preadjudicatarios deberán abonar mensualmente en concepto de Canon de Uso, el valor estipudo según Parte Especial - Tarifaria vigente y sus modificatorias. Anexo X - Art. 1 Inc. 8) de Ordenanza ARTÍCULO 3.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente. a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b)presentar documentación de obra de nuevas construcciones, ampliacion, modificacion y empadronamiento. c)queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

77 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 75 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2Ol6 Año del Bicentenario de Decración de independencia Nacional.3!!! empadronamiento. e) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 40 El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto de Preadjudicación con Canon de Uso. ARTÍCULO 5.- Establecer que los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad si correspondiere quedaran condicionados a aprobación de mensura definitiva y el cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTICULO 8.- Comunicar. Dar al BQletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y ivar. IPAI MO Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

78 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 76...i Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 }J VISTO el expediente N A /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia; y GU CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y corformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos alli asentados y los que actualmente ocupan. Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente. Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesaria regurización y el saneamiento del sector. digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el Sr. Enrique ARAMAYO, D.N.I. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 173, tramita regurización del predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 18 de ciudad de Ushuaia. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (200,64 m2). Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación del Articulo 6 Ordenanza Municipal N 5055 y Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Enrique ARAMAYO, DNI N , reune s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatario de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Títulos Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Propiedad, si correspondiere, quedarán condicionados a aprobación del trámite /1/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

79 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 77 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2/II de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que Sra. Subsecretaria de Desarrolo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales N 4776 y N Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar al Sr. Enrique ARAMAYO, D.N.l. N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 173, el predio identificado como Sección L, Macizo 9C, Parce 18 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (200,64 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 28/100 ($ ,28). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- El preadjudicatario deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente. a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b)presentar documentación de obra de nuevas construcciones, ampliacion, modificacion y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por el o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demh impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwích del Sur son y serán Argentinas.

80 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 78 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Mo dei Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II derogación del presente Decreto de Preadjudicación. ARTÍCULO 5.- Establecer que los Decretos de Adjudicación definitivos y extensi6n de los títulos de propiedad si correspondiere, quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y el cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. MUÍICIPAL Las tss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

81 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 0 C 2ÍJ1b VISTO los expedientes N M /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Magdalena Vanesa Alexa MAMANI, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 25, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 8, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (200,09 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Magdalena Vanesa Alexa MAMANI, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente 11/2... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

82 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 80 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2// requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 82 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciuda de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Magdalena Vanesa Alexa MAMANI, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 25, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 8, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (200,09 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 07/100 ($ ,07). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del /3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. /7

83 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 81 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.311/ predio, por el o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. I ) Munjpatidd de Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

84 .... Año. Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 82 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 2O1( VISTO los expedientes N C del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Guillermo Daniel CONTRERAS, D.N.l. N , y Sra. Gisele Soledad BERNAT, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 258, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 3, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (203,12 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Guillermo Daniel CONTRERAS, D.N.I. N , y Sra. cf Las Iss Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas

85 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Ja Decración de Independencia Nacional.2/II Gisele Soledad BERNAT, D.N.I. N , reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 122 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Guillermo Daniel CONTRERAS, D.N.I. N , y a Sra. Gisele Soledad BERNAT, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 258, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 3, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (203,12 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 14/100 ($ ,14). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones 11/3... Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

86 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 84 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 50 El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipal Las sias Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

87 :..:. Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 85 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 21J16 VISTO los expedientes N FC /2016 del registro de DireccLón de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10480/2014 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Gdys Anacleta FERREIRA CONDE, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 244, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 4, de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (200,13 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Gdys Anacleta FERREIRA CONDE, D.N.I. N , reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. «

88 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 86 *.*: Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2//I requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 74 Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros, 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Gdys Anacleta FERREIRA CONDE, D.N.I. N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 244, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 4, de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (200,13 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 21/100 ($ ,21). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del /3... Las Iss MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

89 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 87 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II predio, por el o por interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTICULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de M 1890 taiter Juo.o ITNDENT crdjdad de UsflL Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

90 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DC 21$ VISTO los expedientes N R del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10485/2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que el Sr. Julio Orndo REARTE, D.N.I. N , y Sra. Romina Elizabeth PORCO, D.N.I. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 26, tramitan regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 9 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,18 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que el Sr. Julio Orndo REARTE y Sra. Romina Elizabeth PORCO, / Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. 7

91 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 89 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de a Independencia Naciona!.211/ reúnen s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicatarios de un predio fiscal emergente de regurización del sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a los solicitantes conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 88 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta al Sr. Julio Orndo REARTE, D.N.I. N , y Sra. Romina Elizabeth PORCO, D.N.l. N , ambos domiciliados en calle Is Año Nuevo N 26, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 9 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (200,18 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 ($ ,14). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- Los preadjudicatarios deberán dar cumplimiento a s siguientes obligaciones 1/13... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

92 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 90 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 de! Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3/II y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión yio locación, ya sea total o parcial, del predio, por ellos o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a los preadjudicatarios con copia autenticada del presente, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. i8 C /2fl1t- Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

93 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 15 DIC 2016 VISTO los expedientes N C /2016 del registro de Dirección de Suelo Urbano de Municipalidad de Ushuaia y N GU-10465/2014 del registro de Municipalidad; y CONSIDERANDO: ciudad. Que emergencia habitacional afecta a gran cantidad de vecinos de nuestra Que Sra. Salvadora Griselda CALAPEÑA, D.NJ N , domiciliado en calle Is Año Nuevo N 166, tramita regurización de un predio identificado provisoriamente de Sección L, Macizo 9C, Parce 14 de ciudad de Ushuaia. Que a través de Ordenanza Municipal N 4828, se autorizó al municipio a aprobar trama urbana y conformación de macizos de parce identificada catastralmente como Parce le, del Macizo 9A, Sección L, en el marco del proyecto de regurización y ordenamiento de los vecinos allí asentados y los que actualmente ocupan. Que el pno de mensura del sector se encuentra en trámite, contando parce mencionada en el considerando anterior con una superficie provisoria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,57 m2). Que Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial entiende que es necesario regurización y el saneamiento del sector. Que el valor de los predios asignados, se determina por aplicación de s Ordenanzas Municipales Nros y digna. Que es un derecho consagrado de toda familia tener acceso a una vivienda Que el suscripto, ha tomado decisión política de distribuir tierra entre los vecinos a los efectos de solucionar grave crisis habitacional existente e ir cumpliendo progresivamente el mandato dispuesto por Carta Orgánica Municipal. Que el dictado de los Decretos de Adjudicación definitivos y extensión de los Títulos de Propiedad quedarán condicionados a aprobación de mensura definitiva y al cumplimiento de s obligaciones establecidas en normativa vigente y del presente. Que lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a vista, permiten concluir que Sra. Salvadora Griselda CALAPEÑA, reúne s condiciones formales y sustanciales para ser preadjudicataria de un predio fiscal emergente de regurización del } - Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas. III2..

94 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2O16 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.2// sector. Que el expediente de marras contiene documentación oportunamente requerida a solicitante conforme a normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legisción vigente, expidiéndose Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través de sus áreas pertinentes. Que a fs. 90 vta., Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinador de Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando continuidad del trámite. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con competencia que le atribuye el artículo 173, incisos 5) y 15) de Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 4776, 4828 y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1.- Preadjudicar en venta a Sra. Salvadora Griselda CALAPEÑA, D.N.I N , domiciliada en calle Is Año Nuevo N 166, el predio identificado provisoriamente como Sección L, Macizo 9C, Parce 14 de esta ciudad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (200,57 m2), condicionado a aprobación del Pno de Mensura, con destino a vivienda familiar, única y permanente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer como valor de venta del predio descripto en el Artículo primero del presente suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 78/100 ($ ,78). La forma de pago se establecerá mediante Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial y será de aplicación al momento de adjudicación definitiva Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 3.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago establecido en Resolución de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, TREINTA (30) días corridos, contados a partir de notificación de misma. Vencido dicho pzo el saldo impago devengará el interés por mora establecido en Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 4.- La preadjudicataria deberá dar cumplimiento a s siguientes obligaciones y pzos a partir de notificación del presente: a) Proceder en un pzo no mayor de TREINTA (30) días, a cercar y limpiar el predio. b) Presentar documentación de obra de nueva construcción, ampliación, modificación y /1/3... Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

95 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 93 Antártida, e Iss del Atlántico Sur República Argentina 2016 del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional.3// empadronamiento. c) Queda terminantemente prohibida venta, cesión y/o locación, ya sea total o parcial, del predio, por el o interpósita persona, como así también de los derechos transmitidos por el presente, siendo nulos de nulidad absoluta todo acto realizado a tal efecto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de los pzos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de s demás impuestas por normativa vigente, será causal suficiente para proceder a derogación del presente Decreto. ARTICULO 6.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el artículo 1 serán válidas todas s notificaciones, que se cursen en reción al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO 7.- Notificar a preadjudicataria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el Artículo 127 de Ley Provincial N 141. ARTÍCULO 8. Çomunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar \// / 1 / / / / íervuq1 / INTENDEÑTE Auntcip&çiad de Ushuk Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

96 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 94 PROVINCIA DE TIFRRA DEI. FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ZREPUBLICA ARGENTINA= SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, VISTO el CONSIDERANDO: Que a través de Factura Tipo Expediente S.H. N 5945/2012 del registro de esta Municipalidad; y B N Resolución S. S.R.L., por suma total de PESOS UN (1) micrófono destinado H. y F. N a favor de al UN MIL área de utilería de 5834/2014 se autorizó y aprobó el pago de firma COMUNICACIONES FUEGUINAS ($ 1.000,00), correspondiente a adquisición de Subsecretaría de Deportes. Que de conformidad con s observaciones efectuadas por el Dpto. Rendiciones de Cuentas, se verificaron s actuaciones, constantando que se ha cometido un error al consignar de UNO(1). cantidad de insumos requeridos, correspondiendo DOS (2) micrófonos en lugar Que en virtud a finalizado el trámite. Que conforme a lo Ushuaia, Anexo Decreto Municipal Por ello: lo expuesto, corresponde sustituír s actuaciones a suscripta se encuentra facultada para establecido en el Artículo 153 de III de N Ordenanza Municipal 1954/2015 y Artículos 117 LA ARTICULO 1.- Sustituír el que quedará redactado de de Factura Tipo FUEGUINAS S.R.L., por N y el fin de dar por dictado del presente instrumento legal, Carta Orgánica Municipal de ciudad de 4976, Decreto Municipal 146 de SECRETARIA DE ECONOMIA RESUELVE: primer considerando de B N Y Ley Provincial FINANZAS Resolución S. siguiente manera: Que mediante a favor de suma total de PESOS adquisición de DOS (2) micrófonos destinados Deportes. Ello por lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Sustituír el Articulo quedará redactado de total de PESOS UN MIL 1 de micrófonos destinados al área de utilería de expuesto en el exordio.. Ello por ARTICULO 3.- Sustituír quedará redactado de al UN MIL el H. y N N F. N 1948/2015 y 141. mismo se tramita 5834/201 4, el el pago firma COMUNICACIONES ($ 1.000,00), correspondiente a área de utilería de Resolución 5. H. y F. N Subsecretaría de 5834/2014, siguiente manera: ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por el el que suma ($ 1.000,00), correspondiente a adquisicioón de DOS (2) lo expuesto en los considerandos. Articulo 3 de Subsecretaría de Deportes. Ello por Resolución S. H. y F. N siguiente manera: ARTICULO 3.- Dar por cumplida 5834/2014, el lo que Orden de Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos o 4 i

97 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 95 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINAz SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaI /11.2. Compra N 260/2013, por suma total de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), correspondiente a adquisición de DOS (2) micrófonos destinados al área de utilería de Subsecretaría de Deportes. Ello por lo referido en los considerandos.. Ello por o expuestos en los considerandos. ARTICULO 4 - Comunicar, dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, /çhivar. RESOLUCION S. E. y F. N U / CPNAndreaQrSJTOpJ Secretaria de Firanzey Ecorromfa y Murioipalided cte LJna Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos

98 . Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 96, Antártida e Iss del Atlántico Sur. República Argentina Secretaria de Economia y Finanzas 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaF USHUAIA. KE ri VISTO: El expediente CONSIDERANDO: Que el mismo gestiona de PESOS TREINTA MIL N favor del señor Alvaro PARODi, D.N.I. el SD/1 689/201 6, del registro de esta Municipalidad, pago de Factura Tipo NO\JECIENTOS SETENTA N Y C N y: , por suma CINCO CON 00/100 ($30.975,00). a , en concepto de pago por prestación de tareas recionadas a su profesión bajo s instrucciones impartidas por Asociación Civil Reencontrándonos en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Coboración celebrada entre Asociación Municipal N Registrada Bajo el Civil y Municipalidad registrada bajo el N 7881 y aprobada por Decreto 1950/2013. prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Coboración N correspondiente al mes de marzo de y aprobada por Decreto Municipal N 1947/2015, N Que el Decreto Aprobatorio del Contrato de Locación de Servicios, Registrado Bajo el 10096, se encuentra en trámite de perfeccionamiento. Que el servicio fue prestado de conformidad según lo indicado a foja Que presente erogación se encuadra en Ordenanza Municipal Artículo 110, inciso d), apartado 10), promulgada por Decreto Municipal Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal del Decreto Municipal Que N administrativo, conforme ciudad de Ushuaia, Anexo 1948/2015 y Por ello: 1255/ N 5. N 1032/2014 N 3693, en el y 239/2010, el Anexo suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de III el Decreto Municipal LA de Ordenanza Municipal N 1954/2015. SECRETARIA DE ECONOMIA RESUELVE Y N 4976, el Decreto Municipal FINANZAS ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS TREINTA MIL 1 N NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/1 00 ($30.975,00), a favor del señor Alvaro PARODI, D.N.I, N en concepto de pago por prestación de tareas recionadas a su profesión bajo s instrucciones impartidas por Asociación Civil Reencontrándonos en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Coboración celebrada entre Asociación Municipalidad registrada bajo el N 7881 y Civil y aprobada por Decreto Municipal N 1950/2013, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación Registrada Bajo el N y aprobada por Decreto Municipal y N Coboración 1947/2015,.2 LAS ISLAS MALVIi AS GEORG1AS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS U rj 04 Z

99 a:frtirfi s-çcr W - Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 97.. ::-...3_::jLtt.r Pwlnda de Tierra del Fuego, Mtártk e bs del Atlántico Sur. RA MUNICFALIDAD DE USHUAIA Secretada de Ecanomie y FInanzas 11/2... correspondiente al mes de marzo de Ello por lo expuesto en el exordio. ARTiCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura Tipo C» N , a favor del señor Alvaro PARODI, D.N.I. N , por suma total de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($30.975,00) por el concepto descripto en el Artículo 1. ElIo por los motivos expuestos en el exordio. ARTiCULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo al titur presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, Partida 13. ARTíCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN 8. E y F. N fi fi t Ot 2/2o16.- ls. LAS ISLAS MALV]NAS GEORGIAS Y SANDWICH Dfl SUR SON Y SERAN ARNTR(AF j.

100 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 98 Provincia Antártida Ge 1 e Lss ierra Gel Fuego, del Atlántico Sur República Argentina Secretaría de Economía y Finanzas Aóo del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 ABR?íJ16 VISTO: El Expediente SG /1776 /2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura tipo B N , presentada por PADIN FELIX ROBERTO, por suma total de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($21.263,50), por los servicios prestados en Dirección Bromatología de esta Municipalidad, durante el mes de Marzo de Que mediante Decreto Municipal N 215/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Ç) Servicios registrado bajo el N Que a fs. 6 obra constancia de real y efectivo cumplimiento de servicios. Que presente contratación se encuadra en lo dispuesto por el artículo 110, inciso d), apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo Decreto Municipal N 1954/2015, Por ello: III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA ($21.263,50), en concepto de servicios prestados por PADIN FELIX ROBERTO, en Dirección de Bromatología de esta Municipalidad, durante el mes de Marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura tipo B N presentada por PADIN FELIX ROBERTO, por suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA ($21.263,50), por el concepto qk 2/// LAS ISLAS MAL VINA GEORGIAS Y SAD lp7chdel SUR, SON YSERjINARGEN77NÁS ea iri

101 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 99 o o i o: Provincia ae tierra del Fuego, Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina IIUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría de Economía y Finanzas ASo del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional 2//I mencionado precedentemente. ARTICULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1, con cargo al Titur Presupuestario ARTICULO 4 c- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN S. E. Y E. N D O.. id 3 Subsecretaría de Gobierno, Partida 13.- / rap o o o u u.. í O L4SJSLASMÁLV]NÁ5 GEORGL4S Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERLV.4RGEIvTINAS

102 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 100 a, Antártida e Iss del Atlántico sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS Mo de Bcentenaño de a Dedaradón de a rrdeperrdenda Nadonal USHUAIA, 1 8T 2015 VISTO el expediente C.P. N 1716/2016 del Registro de esta Municipalidad, y CONSI DERANDO: Que mediante el mismo se tramita canceción de factura tipo B N , presentada por el Sr. Marcelo Luis Casanova por suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ ,00), por servicios prestados en el Programa de Prensa durante el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 224/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Registrado bajo el N Que los servicios mensuales fueron cumplidos efectivamente de acuerdo a lo observado a fojas 6. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso D, apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por el Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/ Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/1 00 ($ ,00), por servicios prestados en el Programa de Prensa durante el mes de marzo de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura tipo B N a favor del Sr. Marcelo Luis Casanova por suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ ,00), correspondiente a contratación indicada en el Artículo 1. ElIo por los motivos expuestos en el exordio. ARTiCULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo al Titur Presupuestario Secretaria de Gobierno, Partida 13. ARTICULO 5- Comunicar. Dar al Bd RESOLUCIÓN S.E. Y E. N &iiade Municipalidad de Ushuaia y archivar. /2016 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas 1

103 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 101 ÜU PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ZREPUBLICA ARGENTINA= SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaI USHUAIA, \ favor de VISTO el Expediente S.H. CONSIDERANDO: N Que mediante el mismo se tramita NOVECIENTOS OCHENTA MIL a de firma SARTINI GAS S.R.L., por CUATROCIENTOS CUARENTA Escue Experimental LA Y 10229/201 5, del registro de esta Municipalidad; y- el pago de factura Tipo B N a suma total de PESOS DOCE SIETE ($ ,00), correspondiente a BAHÍA. Que mediante Resolución 5. S. referida firma, por QUINIENTOS ($ ,00), emitiendo a tal Que a fojas 15 Educación ha certificado Que Ordenanza Municipal lo Y H. provisión de MIL UN TRES (1.443) kilogramos de gas a granel, destinados y E. N 736/2015, se autorizó contratación directa suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE fin Orden de Compra señora Directora de Administración de efectiva provisión. presente erogación se encuadra en N indicado por Comisión Revisora obrante a fojas 25, Ordenanza Municipal 1032/2014 Que conforme a y Anexo 1 al lo Ushuaia, Anexo Decreto Municipal Por ello: 3693, promulgada por Decreto Municipal Decreto Municipal el Decreto Municipal N N N 851/2015. Secretaría de Cultura MIL Artículo 1100, inciso d), apartado 6 de N N 2041, en su Informe 239/2010 de acuerdo a N y 158/2016, 4602 promulgada por Decreto Municipal 1255/2013. suscripta se encuentra facultada para establecido en III el Artículo 153 de de Ordenanza Municipal N 1954/2015. LA ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por OCHENTA Y CUATROCIENTOS CUARENTA Escue Experimental expuestos en el N SECRETARIA DE ECONOMIA Y el RESUELVE: N dictado del presente instrumento legal, Carta Orgánica Municipal de 4976, Decreto Municipal FINANZAS suma total de PESOS DOCE SIETE ($ ,00), correspondiente a LA exordio. Y MIL N provisión de ciudad de 1948/2015 y NOVECIENTOS UN MIL TRES (1.443) kilogramos de gas a granel, destinados a BAHÍA, según Orden de Compra ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de de /f\ \ OCHENTA firma SARTINI GAS S.R.L., por Y N factura Tipo 851/2015. Ello por los motivos B N suma total de PESOS DOCE a favor MIL NOVECIENTOS SIETE ($ ,00), correspondiente a prestación antes descripta. Ello por 1/1.2. U1U4 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

104 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página fl. j,5 PROVINCIA DE flerra DFI LUEGO ANTART IDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINAZ SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional /11.2. lo referido en los considerandos. ARTICULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1, en el Ejercicio 2015, con cargo al Titur Presupuestario Subsecretaría de Cultura, Partida ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas U ij U 45

105 Año Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 103 DDÜL6 Antártida e Iss del Atlántico Sur 2Ol6 = REPUBLICA ARGENTINA= del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 1 ABR 21i6 VISTO el expediente OT-1671/2016 del registro de Municipalidad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de Factura tipo C N a favor del Sr. GARCIA Enrique Manuel, D.N.I. N , por suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ ), por prestación de servicios administrativos, coborando, organizando e instruyendo a todo el personal de s distintas áreas dependientes de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, durante el mes de marzo de Que a fjs. 2 obra copia autenticada del Decreto Municipal N 238/2016, mediante el cual se aprueba en todo sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N Que a fjs. 15 obra Acta Medición, en que el Coordinador de Producción Social del Hábitat certifica que el servicio se prestó de conformidad. a, Que presente erogación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 110 inciso d), Apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de 1 establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de Ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ ), por prestación de servicios administrativos, coborando, organizando e instruyendo a todo el personal de s distintas áreas dependientes de Secretaría de Hábitat y Ordenamiento territorial, correspondiente al mes de marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de Factura tipo C N a favor del Sr. GARCIA Enrique Manuel, D.N.I. N , por suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ ) por el concepto descripto en el artículo precedente. ARTICULO 3.- Imputar suma indicada en el artículo 1, con cargo al titur Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán aientinos U O O

106 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 104 Provincia Antártida de Tierra del e del Iss Fuego Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA= = Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional..21/! presupuestario: Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, Partida 13. ARTICULO 40 Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. o o o RESOLUCION.S.E. y F. N / msc Secretana de Eccnornía de Unua MLpada - Fnanza o u u 1:- Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán argentinos

107 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 105 fl tj Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTWA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLiCA ARGENTINA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS USHUAIA, 1 VISTO: el Expediente J.F. N 1627/2016 del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANIO: Que el mismo tramita el pago de factura tipo C N , presentada por CELIZ Mariana, por suma total de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 08/100 ($ ,08) en concepto de servicios prestados en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas durante el mes de Marzo de 2016,según Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 10013, aprobado por Decreto Municipal N 214/ Que a fs. 07 del presente obra constancia del real y efectivo cumplimiento del servicio. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 110, Inciso d, Apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo Municipal N 1255/ del Decreto Que suscripta se encuentra facultada para dictar el presente instrumento legal, confonne lo establecido en el Artículo 1530 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Municipal RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 08/100 ($ ,08), en concepto de servicios prestados en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas durante durante el mes de Marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2 - Autorizar y aprobar el pago de factura tipo C N , presentada por CELIZ Mariana, por suma total de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 08/100 ($14.696,08), en concepto de servicios prestados en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 3.- Imputar presente erogacion con cargo al titur presupuestario Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Partida 13. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Archivar. D O7 RESOLUCIÓN S. E. y F. N / ,pcjrea ONTO rae Ecoroma FnaflZ Mfli pamed - e Ushua Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

108 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 106, Antártida e Iss del Atlántico Sur. República Argentina 2O16 Año del Bicentenario de MUNICIPALIDAD DL USHUAIA Secretaria de Economia y Finanzas Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 ARR 21 VISTO: El expediente N SD/1599/2016, del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que el mismo gestiona el pago de Factura Tipo C N , por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12.900,00), a favor de señora Bnca Elina FREYTE, D.N.I. N , en concepto de pago por prestación de servicios de tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de Corte y Confección para adultos que se realiza en los diferentes Centros Comunitarios de ciudad dependiente de Secretaría de Póliticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, durante el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 122/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Registrado Bajo el N Que el servicio fue prestado de conformidad según lo indicado a foja 7. Que presente erogación se encuadra en Ordenanza Municipal N 3693, en el Artículo 110, inciso d), apartado 1), promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015y el Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1 Aprobar el gasto por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/1 00 ($12.900,00), a favor de señora Bnca Elina FREYTE, D.N.I. N , en concepto de pago por prestación de servicios de tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de Corte y Confección para adultos que se realiza en los diferentes Centros Comunitarios de ciudad dependiente de Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos durante el mes de marzo de Ello por lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo C N , a favor de señora Bnca Elina FREYTE, D.N.I. N , por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/1 00 ($12.900,00), por el concepto descripto en el Artículo 1. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo al titur /1/...2 LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS 2

109 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 107 Provrncia de Tierra del Antártida e Iss del Atiantico Sur. Repúb rgentna Fuego, MUNICIPAUDAD DE USHUAIA Secretaría de Eonornía Enanzas / Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacionar presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, Partida 13. ART[CULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido archivar. OO1L8 RESOLUC ION S. E. y F. N m.e.d u 1 5-, L LAS ISLAS MALVINAS. GEORG1AS Y SANDWicH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTTNAS

110 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 108 Provincia de Tierra delfuego, Antártida e Iss del Atlántico sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS 2Oí6- Año del Bicentenario de Decración de independencia NaFonai USHUAIA VISTO el expediente C.P, CONSI DERANDO: Que mediante el , presentada por NOVECIENTOS CON 00/1 00 durante N mismo se tramita el Sr. ($ el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal de Servicios Registrado bajo observado a fojas de el N 1822/2016 del Registro de esta Municipalidad, canceción de Guido Jaime Harari por ,00), por servicios prestados en N 212/2016 se aprobó factura tipo O N suma de PESOS DOCE el y MIL Oficina de Prensa contrato de Locación Que los servicios mensuales fueron cumplidos efectivamente de acuerdo a Que 6. Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal Decreto Municipal conforme a Que lo Ushuaia, Anexo Decreto Municipal Por ello: presente erogación se encuadra en N N N 3693 promulgada por el Artículo 110, inciso D, el Decreto Municipal 4602 promulgada por Decreto Municipal 1032/ /2013. suscripta se encuentra facultado para dictar establecido en III N de el Artículo 153 de Ordenanza Municipal 1954/201 LA 5. N SECRETARIA DE ECONOMÍA RESUELVE el lo apartado 10) N y 239/2010, Anexo 1 del presente instrumento legal, Carta Orgánica Municipal de 4976, Decreto Municipal Y FINANZAS N ciudad de 1948/2015 y ARTICULO 1.- Aprobar CON 00/100 ($ de marzo de el gasto por ,00), por servicios prestados en Ello ARTICULO 2.- Autorizar del Sr. 00/1 00 Guido Jaime Harari por ($ por los motivos expuestos en y Aprobar el ,00), correspondiente a los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Dar por finalizado ARTICULO 4.- Imputar el suma total de PESOS DOCE pago de el MIL NOVECIENTOS Oficina de Prensa durante exordio. factura tipo C N suma total de PESOS DOCE MIL contratación indicada en el mes a favor NOVECIENTOS CON el Artículo 1. Ello Contrato de Locación de Servicios Registrado bajo suma indicada en Presupuestario Secretaria de Gobierno, Partida ARTICULO 5.- Comunicar. Dar RESOLUCION SE. Y F. N al 13. Boletín Oficial de el Artículo 1 con cargo Municipalidad de Ushuaia y / al por el N Titur archivar. ( ar Econom pp7 n - ripl Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

111 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 109 UU f(j50 Provincia de l iena del Fuego Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Ado del Bicentenario de Secretaría de Economía y Finanzas 13 ABR 2016 VISTO: El Expediente N SC CONSIDERANDO: USHUAIA, Decración de 1676/2016, del registro de esta Municipalidad, y; Lodependencia Nacional Que el mismo gestiona el pago de Factura Tipo B N a favor de Pablo Daniel VITALIANO, por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12.900,00), en concepto de servicio de archivo y creación de banco de imágenes en Secretaría de Cultura y Educación, durante el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 232/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N Que a fs 2 obra certificación de servicio correspondiente. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 1100, Inciso d), apartado 1 Ordenanza Municipal N 3693, promulgada mediante Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dietado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 1530 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, en el Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARiA DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTÍCULO RESUELVE 1. Aprobar el gasto por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12.900,00), en concepto de servicio de archivo y creación de banco de imágenes en Secretaría de Cultura y Educación, durante el mes de marzo de Ello en virtud de lo motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo B N a favor de Pablo Daniel VITALIANO, por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12.900,00), en concepto de lo descripto en el artículo precedente. Ello en virtud de los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12.900,00), al titur presupuestario. Secretaría de Cultura y Educación. Partida 13. ARTICULO 4.- Comunicar Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación Cumplido, archivar. O O U RESOLUCIÓN 5. E. y F. N / dv C.FQ4aON A Secretaria de E norná Muricipalidad de Ushua3 y Finanzas Las Iss Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

112 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 110 io5i, Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS Año del Bicentenario de a Decración de Independencia Nacional T USHUAIA, 7fli VISTO presentada por el expediente C.P. CONSIDERANDO: Que mediante el el Sr. Norman N 1419/2016 mismo se tramita ,00), por servicios prestados en registrado bajo Que mediante Decreto el N 10114/2016. Atilio MUNCH el Municipal N por dei Registro de esta Municipalidad, canceción de factura tipo suma de PESOS VEINTICINCO Programa de Prensa durante 226/2016 se aprobó el y B N , MIL CON 00/1 00 ($ el mes de febrero de Que los servicios mensuales fueron cumplidos efectivamente de acuerdo a Que Ordenanza Municipal N J7 1255/2013. presente erogación se encuadra en N el Art promulgada por Decreto Municipal 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Contrato de Locación de Servicios 110, inciso N Anexo D, lo observado apartado 10) a fs. 6. de 239/2010, Ordenanza Municipal 1 del Decreto Municipal N conforme a Anexo III 1954/2015. de Que lo Por suscripta se encuentra facultada para establecido en Ordenanza el ello: LA Aprobar el Artículo 153 de Municipal N SECRETARIA gasto por ,00), por servicios prestados en los motivos expuestos en ARTICULO Norman 2.- Autorizar Atilio MUNCH correspondiente a ARTICULO 3.- Imputar de Gobierno, Partida ARTICULO RESOLUCIÓN SE. el y por exordio. Aprobar el el 4976, Decreto DE el Carta Orgánica Municipal N ECONOMIA RESUELVE dictado del presente instrumento legal, Municipal 1948/2015 Y FINANZAS de suma total de PESOS VEINTICINCO Programa de Prensa durante pago de suma total de PESOS contratación indicada en Comunicar. Dar Y E. N suma indicada en al e Boletín factura tipo el Artículo 1. Ello el Oficial Artículo de B N el VEINTICINCO MIL 1 con cargo y Ciudad de Ushuaia, Decreto MIL CON mes de febrero de a favor CON 00/100 ($ por los motivos expuestos en Municipalidad de Ushuaia y ARTICULO 1.- / al Municipal N 00/100 del Ello ($ por Señor ,00), el exordio. Titur Presupuestario Secretaria archivar. (..PN reaonor Secretaria de Economía y Finanzas Muniopalidad de Ushuaia Ui 5 1 Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

113 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Provincia Tierra del Antártida e Iss del Atlántico de República Argentina 1unicipaIidad Fuego, sur de Ushuaia SECRETARIADEECONOM1AYFINANZAS 2016-Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, VISTO el expediente C.P. N 1824/2016 dei Registro de esta Municipalidad, y CONSI DERAN DO: Que mediante el mismo se tramita canceción de factura tipo B N , presentada por el Sr. Ariel Edgardo ARRUDA por suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ ,00), por servicios prestados en Oficina de Prensa durante el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 225/2016, se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Registrado bajo el N Que los servicios mensuales fueron cumplidos efectivamente de acuerdo a lo observado a fs. 6. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso D, apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por el Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal 1032/2014 y Anexo Decreto Municipal N 1255/ del Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de Ciudad de Ushuaia, Anexo 1948/2015, Decreto Municipal N 1954/ Por ello: III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/1 00 ($ ,00), por servicios prestados en Oficina de Prensa durante el mes de marzo de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura tipo B N a favor del Sr. Ariel Edgardo ARRUDA por suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/1 00 ($ ,00), correspondiente a contratación indicada en el Artículo 1. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo al Titur Presupuestario Secretaria de Gobierno, Partida 13. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia y archivar. RESOLUCIÓN S.E. Y F. N O / /.ptr7kadiefl ONTOR y Finanza dekjshua3 Secraha donorn Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son serán Argentinas

114 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 112 II Provincia de TielTa del Fuego, Antáitida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional SECRETARIA DE ECONOMiA Y FINANZAS USHUAIA 13 VISTO el Expte. S.G. N 1728/2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura C , por suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($13.850,00), presentada por el señor Alberto Javier SABAN, D.N.I. N , por los servicios prestados como chófer de los colectivos municipales, dominios HRT-961, HRT-962, HRT-963 y HRT-964, dependientes de Dirección de Transporte, correspondiente al mes de marzo de Que a fs. 09, obra certificación de servicio real y efectivo. Que mediante Decreto Municipal N 207/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo N Que el procedimiento se encuadra en el Artículo 1100, apartado d), inciso 1 de Ordenanza Municipal N 3693, promulgado por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada mediante Decreto Municipal N 1032/2014 y el Anexo Decreto Municipal N 1255/ del Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de Ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y el Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($13.850,00), en concepto de servicios prestados como chófer de los colectivos municipales, dominios HRT-961, HRT-962, HRT-963 y HRT-964, dependientes de Dirección de Transporte, correspondiente al mes de marzo de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura C , presentada por el señor Alberto Javier SABAN, D.N.I. N , por suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($13.850,00), en concepto del servicio mencionado en el Artículo 1. ARTÍCULO 3.- Imputar suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($13.850,00),al titur presupuestario, Subsecretaría de Gobierno, partida 13. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN S.E. y F. N / eh: ti CPB. Andres (Ñ Secahade0C[/ uurjdpaietn OS Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas

115 1 1 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 113, Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Secretaría de EconomíayFinanzas 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional ushuaia, VISTO el expediente S.U. N 1703/2016, dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se el Sr. Sergio Osmar RODRIGUEZ, por tramita suma el pago de factura tipo C N total CON 00/100 ( ,00), en concepto del servicio de chofer de grúa presentada por de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA propiedad afectada a Dirección de Tránsito dependiente de Subsecretaría de Seguridad Urbana, de municipalidad para realizar trasdo de los vehículos incautados en los controles de tránsito, correspondiente al mes de Marzo de Que en el expediente de marras obra copia autenticada del Decreto MunicipalN 336/2016 mediante el cual se aprueba el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el número 10143, suscripto entre el Municipio y el Sr. Sergio Osmar RODRIGUEZ. Que a fojas 6, Dirección de Tránsito deja constancia que el servicio fue efectivamente prestado y cumplido, durante el período citado precedentemente. Que el procedimiento se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 Por ello: ARTíCULO 1.- Aprobar el gasto LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS por RESUELVE ifi y Decreto Municipal N 1954/2015. el de suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ ,00), en concepto del servicio de chofer de grúa afectada a Dirección de Tránsito dependiente de propiedad Subsecretaria de Seguridad de municipalidad Urbana, para realizar trasdo de los vehículos incautados en los controles de tránsito, correspondiente al mes de Marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Sr. Sergio Osmar RODRIGUEZ, por factura tipo C N presentada por suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ( ,00), en concepto del servicio mencionado el Artículo 1. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ ,00) al titur presupuestario Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 13. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia Cumplido, archivar. RESOLUCION S.E. c.c. y F. N /20l6.- /4 para el el su publicación. ndrea dntora Secretada de Econornia Fnanza Municpahdd de Ushune Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; Sony serán argentinas

116 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 114 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTART IDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBL CA ARGENTINA= SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independenda Nacional USHUAIA, 13 ARR 201$ VISTO el Expediente S.E. N 1467/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de Factura Tipo B N a favor de SANACATO Julio Eduardo, por suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ ,00), referente a prestación del servicio de mano de obra de TRES (3) operarios, destinada al mantenimiento del Edificio Municipal Adolfo CANO, durante el mes de febrero de Que a través de Resolución 5. Licitación Privada N 48/2014, al H. y E. y S. D. y G. referido proveedor, por U. N al 19/2015 se adjudicó suma total de PESOS NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ ,00), a razón de PESOS SETENTA Y CINCO MIL emitiendo a tal DOSCIENTOS ($ ,00) mensuales, por fin Orden de Compra N 268/2015. el término de DOCE (12) meses, Que el servicio facturado ha sido prestado de conformidad con conformidad con lo certificado a fojas 23. lo contratado, de Que Municipal N presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso c) de 3693 promulgada por Decreto Municipal N Ordenanza 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal 1255/2013. N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo Decreto Municipal III de Ordenanza Municipal N 1954/2015. N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE: ARTICULO 1- Aprobar el gasto por suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ ,00), referente a prestación del servicio de mano de obra de 1/1.2. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

117 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 115 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTART IDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ZREPUBLICA ARGENTINA= SECRETARiA DE ECONOMAY FINANZAS 2016-Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional TRES (3) operarios, destinada al mantenimiento del Edificio Municipal Adolfo CANO, durante el mes de febrero de 2016, de conformidad con Orden de Compra 268/2015. Ello por los motivos expuestos en el exordio. N ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo B N a favor de SANACATO Julio Eduardo, por suma de PESOS SETENTA DOSCIENTOS ($ ,00), por exordio. contratación antes descripta. Ello por lo Y CINCO MIL referido en el ARTICULO 3.- Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo a los Titures Presupuestarios y Partida detaldas en el Anexo ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de 1 que forma parte de presente. Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN S. l.b.r. E. ye. N U / kC1. C.P.N. Andrea ONTORsecretaria de Economía y Firm2n Muftidpaíicad de USdu Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

118 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 116 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICAARGENTINA= SECRETARIA DE ECONOMIAY FINANZAS 2016-Ano del Bicentenano de Decración de Independencia Nacional ANEXO IALA RESOLUCIÓN S. E. ve. N TITULAR PRESUPUESTARIO PARTIDA IMPORTE SECRETARÍA DE GOBIERNO $18.800,00 SECRETARIA DE ECONOMíA Y FINANZAS $18.800, SECRETARIA DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA $18.800,00 SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA $18.800,00 TOTAL $75.200,00 I.b.r.. Ser$nJnzas Murtcipatdad de Ushuaia o S!:. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

119 1795/2016, Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 117 Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Secretaría de Economía y Finanzas VISTO: El Expediente N SC CONSIDERANDO: 2016 Airo del Bicentenario de ja Decración de a Independencia Iacionai USHUAIA, 13 ABR 201 del registro de esta Municipalidad, y; Que el mismo gestiona el pago de Factura Tipo C N a favor de el Sr Pablo Nicolás NIEVAS, por suma total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($17.800,00), en concepto de servicios de trompetista para Banda Municipal de Ushuaia dependiente de Dirección de Producción Artística de Secretaría de Cultura y Educación, durante el mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 334/2016 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo eln Que a fojas 2 se encuentra certificación de servicio correspondiente. Que presente erogación se eneuadra en el Artículo 1100, Inciso d), apartado 10 Ordenanza Municipal N 3693, promulgada mediante Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal NO 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/20 14 y Anexo 1 del Decreto Municipal 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 1530 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, en el Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($17.800,00), en concepto de servicios de trompetista para Banda Municipal de Ushuaia dependiente de Dirección de Producción Artística de Secretaría de Cultura y Educación, durante el mes de marzo de Ello en virtud de lo motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo C N a favor de el Sr Pablo Nicolás NIEVAS, por suma total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($17.800,00), en concepto de lo descripto en el artículo precedente. Ello en virtud de los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00;100 ($17.800,00), al titur presupuestario: Secretaría de Cultura y Educación. Partida 13. ARTÍCULO 4.- Comunicar Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN 5. E. y F. N / dv.5cetarii de Economia y Finanzas noipeiidd de Uehueia Las Iss Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas Hl HG

120 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR = REPÚBLICAARGENTINA 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 1 ABR 2016 VISTO el Expediente Administrativo OP N 1674/2016 dei registro de esta Municipalidad; y CONSI DERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura tipo C N , presentada por el Sr. OBANDO FLEURY GABRIEL NICOLÁS, por suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($23.500,00), en concepto de servicios prestados en Subsecretaría de Fiscalización de esta Municipalidad, correspondiente al mes de marzo de Que mediante Decreto Municipal N 1843/2015, se aprobó el contrato de locación de servicios registrado bajo N Que a fojas (5) obra constancia de real y efectivo cumplimiento de servicios. Que presente contratación se encuadra en lo dispuesto por el Articulo 110, inciso d), apartado 10) de Ordenanza Municipal N 3693 de Administración Financiera y Contrataciones, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/ Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($23.500,00), por servicios prestados en Subsecretaría de Fiscalización de esta Municipalidad, correspondiente al mes de marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura tipo C N , presentada por OBANDO FLEURY GABRIEL NICOLÁS, por suma total de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($23.500,00), por el concepto mencionado precedentemente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar suma indicada precedentemente al Titur. Presupuestario, Subsecretaria de Fiscalización - Partida 13. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido, archivar. RESOLUCION S.E. y F. N / C.P.N Andrea ONTO A Secretaria de Econorna y FInanzas de UnhUCIS çfl fl7 i.; i Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

121 1786/2016, Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 119 dli u Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Secretaría de Economía y Finanzas VISTO: El Expediente N SC CONSIDERAI DO: 2016 Ano del Bcentenarzo dele Decraczon de IndependencwAaczonal USHUAIA, 13 ARR 2016 del registro de esta Municipalidad, y; Que el mismo gestiona el pago de Factura Tipo C N a favor de Ruth Analía MARQUEZ, por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 12,900,00), en concepto de servicios de limpieza y asistencia en eventos organizados en el Centro Cultural Esther Fadul dependiente de Secretaría de Cultura y Educación, correspondiente al mes de febrero de Que gestión administrativa correspondiente al contrato se tramita bajo expediente SC 8316/2015, generando el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 9976 y sus modificaciones de Contrato registrado bajo N y aprobado por Decreto Municipal N 233/2016. Que a fojas 8 se encuentra certificación de servicio correspondiente. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 1100, Inciso d), apartado 1 Ordenanza Municipal N 3693, promulgada mediante Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 1530 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, en el Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/ Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), en concepto de servicios de limpieza y asistencia en eventos organizados en el Centro Cultural Esther Fadul dependiente de Secretaría de Cultura y Educación, correspondiente al mes de febrero de Ello en virtud de lo motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo C N a favor de Ruth Analía MÁRQUEZ, por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), en concepto de lo descripto en el artículo precedente. Ello en virtud de los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), al titur presupuestario: Secretaría de Cultura y Educación, Partida 13. ARTICULO 40 Comunicar Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN 5. E. y F. N / ma Murdcpelldad de Jshuai Las Iss Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

122 1780/20 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 120 Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia VISTO: El Expediente N SC CONSIDERANDO: 2016 Año del Bicenrenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 4BR 2O1 16, del registro de esta Municipalidad, y; Que el mismo gestiona el pago de Factura Tipo C N a favor de Mercedes Rosalía AGUILAR COLIAGUE, por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), en concepto de servicios de limpieza y asistencia en eventos organizados en el Centro Cultural Esther Fadul dependiente de Secretaría de Cultura y Educación, correspondiente al mes de febrero de Que gestión administrativa correspondiente al contrato se tramita bajo expediente SC 8313/2015, generando el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 10057, aprobado por Decreto Municipal 0 134/2016. Que a fojas 6 se encuentra certificación de servicio correspondiente. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 1100, Inciso d), apartado 1 Ordenanza Municipal N 3693, promulgada mediante Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, en el Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto MunicipalN 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 (S12,900,00), en concepto de servicios de limpieza y asistencia en eventos organizados en el Centro Cultural Esther Fadul dependiente de Secretaría de Cultura y Educación, correspondiente al mes de febrero de Ello en virtud de lo motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo C N a favor de Mercedes Rosalía AGUILAR COLIAGUE, por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), en concepto de lo descripto en el artículo precedente. Ello en virtud de los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($12,900,00), al titur presupuestario: Secretaría de Cultura y Educación, Partida 13. ARTICULO 4.- Comunicar Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación Cumplido, archivar., j ti u. RESOLUCIÓN 5. E. y F. N / ma ÍCT) (.P.NAdrea ONTORIA Secrefa de conomia Mursoipafidad de Ushuaia y Finanzas Las Iss Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas o 9

123 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 121 OiUD PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS 2016 Afio del Bicentenario de Deciación de independencia Nacional USHUAIA, 13 ABR 2016 VISTO el expediente S.E. N 559/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago del aporte económico mensual no reintegrable a favor de s Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de ciudad de Ushuaia, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/ Que Ordenanza Municipal N 2764 establece en su Artículo 1), inciso e), un monto en pesos equivalente a cinco mii (5.000) litros de nafta super para Asociación de Bomberos Voluntarios Zona Norte. Que dicho aporte económico será el valor del litro de nafta super que fija para venta al público Estación de Servicio del Automóvil Club Argentino de ciudad de Ushuaia el último día de cada mes. Que se remitio nota N 06/2016 Letra. D.A.S.S.H.Y.F. a firma Tierra del Fuego Servicios S.R.L., Concesionario Oficial A.C.A., y firma mencionada informa que el precio de venta al público del combustible Nafta Super por litro, valor correspondiente al día treinta yuno (31) de Enero de 2016 fue de PESOS DIEZ CON 34/100 ($10,34). Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto MunicipaiN 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($51.700,00), en concepto de aporte económico mensual no reintegrable a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/2.004, correspondiente al mes de Enero de Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($51.700,00), correspondiente al aporte económico mensual //.2. Las Iss Malvinas, Georgias y Sírndwich del Sur, son y serán Argentinas

124 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 122 ).j PROVINCIA DE TIERRA DEI FLIGO ANTÁRTIDA E ISI A DII. VILANTICO SLR REPF III ICA \](}:ç\,\ MUNIÇIl A.I IDAD DF LSHLAIA SECRETARI. DE ECONOMTA Y FINANZAS 2016 Ano del Bicentenario de Decracion de hidependencia Nacional ///.2. no reintegrable a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte, otorgado mediante Ordenanza Mumcipal N 2764, promulgada por Decreto Mumcipal N 1438/2.004, correspondiente al mes de Enero de ARTICULO 3 - Imputar suma mencionada en el articulo 1, con cargo al titur presupuestario Subsecretaria de Seguridad Urbana, Partida 31. ARTICULO 4.-Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. u RESOLUCION S.E.Y F.N / ns a Andrea ONTORA Secretahade Econcmfa y Finanzas. MurAninehdoçj de.jshuaia un ne Las Is as Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

125 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 123 ( :- Ç: Jb PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTiNA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 ABR ZOifi VISTO el expediente S.E. N 559/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago del aporte económico mensual no reintegrable a favor de s Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de ciudad de Ushuaia, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/ Que Ordenanza Municipal N 2764 establece en su Artículo 1), inciso a) un monto en pesos equivalente a ocho mii (8.000) litros de nafta super para Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Anexo Kuanip. Que dicho aporte económico será el valor del litro de nafta super que fija para venta al público Estación de Servicio del Automóvil Club Argentino de ciudad de Ushuaia el último día de cada mes. Que se remitio nota N 06/2016 Letra. D.A.S.S.H.Y.F. a firma Tierra del Fuego Servicios S.R.L., Concesionario Oficial A.C.A., y firma mencionada informa que el precio de venta al público del combustible Nafta Super por litro, valor correspondiente al día treinta y uno (31) de Enero de 2016 fue de PESOS DIEZ CON 34/100 ($10,34). Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza unicipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/ Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($82.720,00), en concepto de aporte económico mensual no reintegrable a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Anexo Kuanip, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/2.004, correspondiente al mes de Enero de Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($82.720,00), correspondiente al aporte económico mensual no reintegrable a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central /1/2... U U Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

126 . Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 124 PROVINCIA 1)1 TI] RRA DEL FUEGO 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPUBLICA ARGENTiNA MUMCIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS.2/!! y Anexo Kuanip, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 143 8/2.004, correspondiente al mes de Enero de ARTICULO 3.- Imputar suma mencionada en el artículo 1, con cargo al titur presupuestario Subsecretaria de Seguridad Urbana, Partida 31. ARTICULO 40 Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCION S.E.Y F.N / ns Las Iss Malvinas, Georgias y Stndwich del Sur, son y serán Argentinas

127 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 125 (r Hi. PROVfNCL& DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, 13 ABR 2016 VISTO el expediente S.E. N 559/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANIO: Que mediante el mismo se tramita el pago del aporte económico mensual no reintegrable a favor de s Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de ciudad de Ushuaia, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/ Que Ordenanza Municipal N 2764 establece en su Artículo 1), inciso b), un monto en pesos equivalente a cinco mii (5.000) litros de nafta super para Asociación de Bomberos Voluntarios 2 de Abril. Que dicho aporte económico será el valor del litro de nafta super que fija para venta al público Estación de Servicio del Automóvil Club Argentino de ciudad de Ushuaia el último día de cada mes. Que se remitio nota N 06/2016 Letra. D.A.S.S.H.Y.F. a firma Tierra del Fuego Servicios S.R.L., Concesionario Oficial A.C.A., y firma mencionada informa que el precio de venta al público del combustible Nafta Super por litro, valor correspondiente al día treinta y uno (31) de Enero de 2016 fue de PESOS DIEZ CON 34/100 ($10,34). Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto MunicipalN 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($51.700,00), en concepto de aporte económico mensual no reintegrable a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios 2 de Abril, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/2.004, correspondiente al mes de Enero de Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($51.700,00), correspondiente al aporte económico mensual no reintegrable ///.2. U 62 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

128 . Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 126 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAL SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS 2016 Ano del Bicentenario de Decracion de Independencia cio al ///.2. a favor de Asociación de Bomberos Voluntarios 2 de Abril, otorgado mediante Ordenanza Municipal N 2764, promulgada por Decreto Municipal N 1438/2.004, correspondiente al mes de Enero de ARTICULO 3.- Imputar suma mencionada en el artículo presupuestario Subsecretaria de Seguridad Urbana, Partida 31. 1, con cargo al titur ARTICULO 40 Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCION S.E.Y F.N ns u n U / HH /\.Pjrea O4TOEw, y íe Dfl Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

129 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 127 C!) Provincia de rieira del Fuego, Antáxtida e Iss del Atlántico Sur República Argentina Secretaría de Economía y Finanzas 2016 Año del Bicilenario de Decración de Independencia Nacional ushuaia, LfL. VISTO el expediente S.U. N 1702,2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERÁNDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura tipo C N presentada por el Sr. Sergio Osmar RODRIGUEZ, por suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO CiNCUENTA Y SEIS CON 67/100 ($ ,67), en concepto del servicio de chofer de grúa propiedad de municipalidad afectada a Dirección de Tránsito dependiente de Subsecretaría de Seguridad Urbana, para realizar el trasdo de los vehículos incautados en los controles de tránsito, correspondiente al periodo del 09/02/2016 al 29/02/2016, inclusive Que en el expediente de marras obra copia autenticada del Decreto Municipal N 336/2016 mediante el cual se aprueba el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el numero 10143, suscripto entre el Municipio y el Sr. Sergio OsmarRODRIGUEZ. Que a fojas 6, Direccion de Transito deja constancia que el servicio fue efectivamente prestado y cumplido, durante el penodo citado precedentemente Que el procedimiento se encuadra en el artículo 1100, inciso d), apartado 1) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/20 14 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo ifi de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RE SUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 ($ ,67), en concepto del servicio de chofer de grúa propiedad de municipalidad afectada a Dirección de Tránsito dependiente de Subsecretaría de Seguridad Urbana, para realizar el trasdo de los vehículos incautados en los controles de tránsito, correspondiente al periodo del 09/02/2016 al 29/02/2016, inclusive. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura tipo C N presentada por el Sr. Sergio Osmar RODRIGUEZ, por suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 ($ ,67), en concepto del servicio mencionado el Artículo 1. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 ($ ,67) al titur presupuestario Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 13. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. 9 3 RESOLUCION S.E. y F. N / c.c. -. U4: / 1-r - ce ECO 2 Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony seran argentinas

130 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 128 Provincia de tierra del Fuego, Antártida e Iss del Atlántico Sur 2016 Aflo del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional = República Argentina = MIJNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaria de Economía y Finanzas USHUAIA, 13 ABR VISTO el Expediente S.E. N 1543/20 16 del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente se gestiona el pago de factura tipo B- N por suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 80/100 (S ,80), presentada al cobro por Empresa de Mensajería GAUCHITO GIL de Carlos VARGAS, en concepto de Servicio de Reparto de Boletas de Impuestos Municipales emitidas por Dirección General de Rentas, durante el mes de Marzo de Que mediante Resolución S.S.H. Y E. EL N /2015, se adjudicó el Concurso Privado N 11/2015 a firma EL GAUCHITO GIL de VARGAS CARLOS ERNESTO, por suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ ,00), emitiéndose Orden de Compra N 654/2015. Que a fojas 16 obra Constancia de real y efectivo cumplimiento del servicio. Que presente erogación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso c) de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Articulo 1530 de Carta Orgarnca Murncipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 Y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 80/1 00 ($ ,80), en concepto de Servicio de Reparto de Boletas de Impuestos Municipales emitidas por Dirección General de Rentas durante el mes de Marzo de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura tipo B- N , presentada por Empresa de Mensajería EL GAUCHITO GIL de Carlos VARGAS, por LAS ISLAS MALVf?AS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. SONY SERÁN ARGENTINAS ÜU 6

131 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 129 ÜLI 1 íh 4 Provincia de tierra del Fuego, Antártida e Iss del Atlántico Sur 2016 Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional = República Argentina = Secretaria de Economía y Finanzas suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($ ,80), ello por el concepto descripto en el Artículo 1. ARTICULO 3.-Imputar suma mencionada precedentemente con cargo al Titur Presupuestario Secretaria de Hacienda y Finanzas, Partida 13. ARTÍCULO 4.-Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Archivar. RESOLUCION S.E.Y F.N / cmr. 1 i-io a../ SCrttZrt.a Oc.rornia v Finanzas Mor nniirod óe Jshuas ÚB LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS

132 Imputar Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página * ** Año del Bicentenario de Decración de independencia NactonaF, Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS USHUAIA, 13 kbr.016 VISTO: El Expediente S.E. N 1661/2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura tipo C N presentada por GUILLERMO FABIAN LLANES por suma total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 12/100 ($14.726,12), en concepto de servicios prestados en Dirección de Contaduría General de esta Municipalidad, durante el período comprendido entre el 1 al 31 de Marzo de Que mediante Expediente S.H. N 3047/2.014, se tramitó el Contrato de Locación de Servicios Registrado bajo el N 9902, aprobado mediante Decreto Municipal N 1854/2015. Que a fs. 5 obra constancia de real y efectivo cumplimiento de servicios. Que presente contratación se encuadra en lo dispuesto por el artículo 110, inciso d), apartado 10) de Ordenanza Municipal N de Administración Financiera y Contrataciones, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo I del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgtnica Municipal, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decretos Municipales N 1948/2015 y N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 12/100 ($14.726,12), en concepto de servicios prestados en Dirección de Contaduría General de esta Municipalidad durante el período comprendido entre el 1 al 31 de Marzo de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y aprobar cr1 pago de factura tipo C N presentada por GUILLERMO FABIAN LLANES por suma total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 12/100 ($14.726,12), por el concepto mencionados precedentemente. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 3. - suma indicada en el Artículo 1, con cargo al Titur UI U5 LAS ISLASMAL VINA GEORGIAS Y SAND WICH DEL SUR, SON YSERfNARGEN77NAS

133 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página (j LI Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional, Antártida e Iss del Atlántico Sur República Argentina MUNiCIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS /71.2 Presupuestario Secretaria de Economía y Finanzas, Partida 13.- Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN S: E. Y F. N Ü B5 / ndrea ONTORIA Secref de Ecorcma y Fnara CRN nn,fl ; LAS ISLASMAL 7NAS GEORGIAS Y SAND 1VICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS

134 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 132 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional USHUAIA, j3,r 2016 VISTO el Expediente S. E. N 890/2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura Tipo B N a favor de firma GASTÓN EDUARDO CARLETTI, por suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00), correspondiente a prestación del servicio de saneamiento ambiental en el Departamento Almacenes, dependiente de Dirección de Compras Mayores y Menores, durante el mes de diciembre de Que a través de Resolución 5. S. H. y E. N 860/2014 se autorizó contratación directa del mencionado proveedor, por el término de DOCE (12) meses,emitiendo a tal fin Orden de Compra N 1028/2015, por suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ ,00), a razón de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00), mensuales, con Acta de Inicio a partir del 09 de octubre de Que a fojas 5 obra Certificación de Servicios constatando de efectivo cumplimiento del servicio facturado. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza 1 de Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo Municipal N 1255/ al Decreto Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo Decreto Municipal N 1954/ Por ello: III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS R E 5 U E LV E: ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00), correspondiente a prestación del servicio de saneamiento ambiental en el Departamento Almacenes, dependiente de Dirección de Compras Mayores y Menores, durante el mes de diciembre de 2015, de conformidad con Orden de Compra N \)( krt1culo 2.- Autorizar y Aprobar el pago de factura Tipo B N a favor 1/ / Ello por los motivos expuestos en el exordio. 6 Las IsÍas MaÍvinas, Georgias y SáncÍwich deí Sur, son y serán Argentinas

135 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 133 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacional de firma GASTÓN EDUARDO CARLETTI, por suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00), correspondiente a prestación antes descripta. Ello por lo referido en los considerandos. ARTICULO 30 Imputar suma indicada en el Artículo 1 con cargo al Titur Presupuestario Secretaría de Economía y Finanzas, Partida 013. ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, jdrea jtora Secretad:8 de Econom!a y FuanZaS MuniCipai3d de Ushuaa On, u1j Las IsÍas MaÍvinas, GeorgÍas y Sándwich deí Sur, son y serán Argentinas

136 AlIo Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 134 Hl G67 Provincia le Tieri-a del Fuego 2Ü16 Ajrtártida e Iss dei Atiánlico Sur República Argentina Secretaria de Economia y Finanzas dr Ee-.cu.: : USHUAIA, 13 ABR 701fi VISTO: El expediente S.E. N 1705/2016, de! registro de esta MunicipaHdad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de factura tipo C N , por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), a favor de a Sra. Romin Andrea NAVARRETE, en concepto de servicios de gestión administrativa prestados en Dirección de Tesorería, durante el mes de Marzo del año según contrato de locación de servicios registrado bajo el N 10052, cuyo decreto aprobatorio se encuentra en trámite de perfeccionamiento. Que a fs. 2, del expediente del Visto, obra constancia del real y efectivo cumplimiento del servicio. Que presente erogación se encuadra en lo establecido por Art. N 110, inciso d, apartado 10, de Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2O4 y Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013. Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de a ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decretos Municipales N 1948/2015 y 1954í Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), en concepto de servicios de gestión administrativa prestados en Dirección de Tesorería, durante el mes de Marzo del año Ello en virtud de O expuesto en ej exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura tipo C N por suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), a favor de Sra. Romina Andrea NAVARRETE, correspondiente a prestación indicada en el Artículo 1. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar en el ejercicio 2016 suma indicada en el Articulo 1, con cargo al titur presupuestario: Secretaría de Economía y Finanzas, partida 13. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. Gui 7 RESOLUCION 5. E. y F, N I2O16 Las Iss Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serimn Argentinas CRin Artdre ONTOR!A Secretaria ile Ecopcrrríg Finartzaz Municipaidgcl ile Ushuail l 111 Ii 7

137 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página Ano del Bicentenario de Decracion de Independencia Nacional Antártida e Iss del Atlántico Sur = República Argentina Municipalidad de Ushuaia Secretaria de Economía y = Finanzas USHUAIA, 13 ABR 2O1 VISTO el expediente ST 1814/2016, dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el pago de factura tipo B N presentada por firma LONDON SUPPLY SACIFI, por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00), en concepto de pago por servicios de alquiler de inmueble, durante el mes de abril de Que mediante expediente ST N 7367 se registró el Contrato de Concesión bajo el N 9851, cuyo Decreto Aprobatorio se encuentra en trámite de perfeccionamiento aún. Que el servicio fue prestado de conformidad según lo indicado a fs. 19. Que presente erogación se encuadra en Ordenanza Municipal N 3693, en el Art.110 Inc. d) punto 1), promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4099 promulgada por Decreto Municipal N 328/2012 y Anexo 1255/ del Decreto Municipal N administrativo, conforme Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto lo ciudad de Ushuaia, Anexo N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal SECRETARIA DE ECONOMIA RESUELVE Y FINANZAS ARTÍCULQ 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/1 00 ($7.000,00), correspondiente a firma LONDON SUPPLY SACIFI, en concepto de servicios de alquiler de inmueble, durante el mes de abril de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura tipo B N , presentada por firma LONDON SUPPLY SACIFI., por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00), por el concepto descripto en el Artículo 1. ElIo por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma mencionada precedentemente con cargo al titur presupuestario Secretaria de Turismo, partida 013. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN SE. y ac F. N 00 8 / H (J1/ P.Nj reaorj FORW conoma y Farzy Muncipaiiciac 3 Secretahde ja Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentina

138 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 136 ib ÜÜ7Ub Año del Bicentenario de Decración de Independencia Nacionar Antártida e Iss del Atlántico Sur = República Argentina Municipalidad de Ushuaia Secretaria de Economía y Finanzas USHUAIA, 13 ABR VISTO el expediente ST 1403/2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el pago de factura tipo 8 N presentada por firma LONDON SUPPLY SACIFI, por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00), en concepto de pago por servicios de alquiler de inmueble, durante el mes de marzo dei Que mediante expediente ST N 7367 se registró el Contrato de Concesión bajo el N 9851, cuyo Decreto Aprobatorio se encuentra en trámite de perfeccionamiento aún. Que el servicio fue prestado de conformidad según lo indicado a fs. 19. Que presente erogación se encuadra en Ordenanza Municipal N 3693, en el Art.110 Inc. d) punto 1), promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4099 promulgada por Decreto Municipal N 328/2012 y Anexo 1255/ dei Decreto Municipal N Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, el Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/2015. Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/1 00 ($7.000,00), correspondiente a firma LONDON SUPPLY SACIFI, en concepto de servicios de alquiler de inmueble, durante el mes de marzo de Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar y aprobar el pago de factura tipo 8 N , presentada por firma LONDON SUPPLY SACIFI., por suma total de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00), por el concepto descripto en el Artículo 1. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3.- Imputar suma mencionada precedentemente con cargo al titur presupuestario Secretaria de Turismo, partida 013. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. o o o RESOLUCIÓN S.E. y E. N ac - / (H.NtAndrea éntor!/ Secretaha de Econcm!a Municipalirieci de Ub red. Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentina

139 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 137 I D7 PROVINCIA TIERRA DE DEL ANTARTIDAE ISLAS DELATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FUEGO FINANZAS Año del Bicentenario de Decración dele Independencia Nacional USHUAIA 2 í.r Ii1 VISTO el Expediente S.H. N 3027/2015, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de Factura Tipo B N de firma ANGEL MASCIOTRA S.A.., por suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ,00), referente a provisión de SETENTA Y SIETE (77m 3) metros cúbicos de hormigón eborado destinado a realización de obra denominada CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VEREDAS EN EL CASCO CÉNTRICO. Que a través de Resolución S. S. H. y F. N 1189/2014 se adjudicó el Concurso Privado N 60/2014 a referida firma, por suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL($ ,00), emitiendo a tal fin Orden de Compra N 1469/2014. Que de fojas 14 a 24 obra documentación presentada por firma, certificando efectiva entrega de lo facturado. Que presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso c) de Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N 4602 promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y Anexo 1255/ del Decreto Municipal N Que suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 153 de Carta Orgánica Municipal de ciudad de Ushuaia, Anexo III de Ordenanza Municipal N 4976, Decreto Municipal N 1948/2015 y Decreto Municipal N 1954/ Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar el gasto por suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ,00), referente a provisión de SETENTA Y SIETE (77m 3) metros cúbicos de hormigón eborado destinado a realización de obra denominada CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VEREDAS EN EL CASCO ICO, de conformidad con Orden de Compra N 1469/14. Ello por los motivos )uestos en el exordio. ATICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de Factura Tipo B N de 1 // fl7fl Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

140 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDAE ISLAS DELATLANTICO SUR =REPUBLICAARGENTINA= SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Año del Bicentenario de Decración de Independencia NacionaI firma ANGEL MASCIOTRA S.A.., por suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ,00), por contratación antes descripta. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 30 Imputar, en el ejercicio 2015, suma indicada en el Artículo 1 con cargo al Titur Presupuestario Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, Partida 052. ARTICULO 40 Comunicar, dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. $eçretara de Ecoflornia y Fn9flZ3S Miodcpadad de Ushua3 D D 7 Las Iss Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

141 Ushuaia, 20 de diciembre de 2016 Año XXVI - N 137/2016 página 139 ÍNDICE Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 1861/ Reconoce servicios prestados, Sr. Juan Manuel GOÑI, como asistente ad honorem. 1 DECRETO MUNICIPAL Nº 1862/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 1863/ Preadjudica en venta predio, Sr. Dalmiro Gerber RICALDEZ ORELLANA y Sra. Gretel del Valle RIOS. 4 DECRETO MUNICIPAL Nº 1864/ Preadjudica en venta predio, Sr. Hirio Florencio VARGAS CALUSTRO. 7 DECRETO MUNICIPAL Nº 1865/ Preadjudica en venta predio, Sr. Jorge Nazareno ACUÑA. 10 DECRETO MUNICIPAL Nº 1866/ Preadjudica con canon de uso, Sra. Aleyda OCHOA y Sr. Remberto LAZARTE DE LA RIVA. 12 DECRETO MUNICIPAL Nº 1867/ Preadjudica en venta predio, Sr. Ladiso ROJAS ARISPE. 16 DECRETO MUNICIPAL Nº 1868/ Preadjudica con canon de uso, Sr. Juan MERDIA QUIROZ. 19 DECRETO MUNICIPAL Nº 1869/ Preadjudica en venta predio, Sra. Betiana Nilda LEON. 22 DECRETO MUNICIPAL Nº 1870/ Preadjudica en venta predio, Sr. David Luis FARFAN. 25 DECRETO MUNICIPAL Nº 1871/ Preadjudica en venta predio, Sr. Javier ALMENDRAS TERRAZAS. 28 DECRETO MUNICIPAL Nº 1872/ Preadjudica en venta predio, Sr. Daniel Ivan ARAMAYO y Sra. Silvia María RENGEL. 32 DECRETO MUNICIPAL Nº 1873/ Preadjudica en venta predio, Sr. Miguel Angel PIAZZA y Sra. Silvana Beatriz KAEMENA. 34 DECRETO MUNICIPAL Nº 1874/ Preadjudica en venta predio, Sr. Miguel Humberto VERA VARGAS. 37 DECRETO MUNICIPAL Nº 1875/ Preadjudica en venta predio, Sra. Carmen Noemi VARGA SALGUERO. 40 DECRETO MUNICIPAL Nº 1876/ Preadjudica en venta predio, Sr. Edmundo ARAMAYO. 43 DECRETO MUNICIPAL Nº 1877/ Preadjudica en venta predio, Sr. Enrique GUTIERREZ. 46 DECRETO MUNICIPAL Nº 1878/ Preadjudica en venta predio, Sra. María Irene RIVAL VELASQUEZ. 49 DECRETO MUNICIPAL Nº 1879/ Preadjudica en venta predio, Sr. Gerardo RIVAS SAAVEDRA. 52 DECRETO MUNICIPAL Nº 1880/ Preadjudica en venta predio, Sr. Adolfo Alfredo LENEZ. 55 DECRETO MUNICIPAL Nº 1881/ Preadjudica en venta predio, Sr. Pedro RIVAS VARGAS. 58 DECRETO MUNICIPAL Nº 1882/ Preadjudica en venta predio, Sr. Abel Wilfredo TAQUIRICHI. 61 DECRETO MUNICIPAL Nº 1883/ Preadjudica con canon de uso predio, Sr. Pascual SANCHEZ SILES y Sra. Marisabel ALMENDRAS TERRAZAS. 64 DECRETO MUNICIPAL Nº 1884/ Preadjudica en venta predio, Sr. Agustín FARFAN y Sra. Adriana Elodia VELASQUEZ. 67 DECRETO MUNICIPAL Nº 1885/ Preadjudica en venta predio, Sr. Cirilo ALMENDRAS TERRAZAS y Sra. Juanita ARNEZ FLORES. 70 DECRETO MUNICIPAL Nº 1886/ Preadjudica con canon de uso predio, Sr. Ramiro ACHOCALLA MAIDA y Sra. Estafania MARTINEZ. 73 DECRETO MUNICIPAL Nº 1887/ Preadjudica en venta predio, Sr. Enrique ARAMAYO. 76 DECRETO MUNICIPAL Nº 1888/ Preadjudica en venta predio, Sra. Magdalena Vanesa Alexa MAMANI. 79 DECRETO MUNICIPAL Nº 1889/ Preadjudica en venta predio, Sr. Guillermo Daniel CONTRERAS y Sra. Gisele Soledad BERNAT. 82 DECRETO MUNICIPAL Nº 1890/ Preadjudica en venta predio, Sra. Gdys Anacleta FERREIRA CONDE. 85 DECRETO MUNICIPAL Nº 1891/ Preadjudica en venta predio, Sr. Julio Orndo REARTE y Sra. Romina Elizabeth PORCO. 88 DECRETO MUNICIPAL Nº 1892/ Preadjudica en venta predio, Sra. Salvadora Griselda CALAPEÑA. 91 SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS: RESOLUCIONES S.E. y F. Nº a /

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144 Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial

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