CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LOS CLIENTES MOROSOS?

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1 CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LOS CLIENTES MOROSOS? Da. ANA CALVO BEITIA XXXX XXXX Página 1

2 PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA NUEVO RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA: SEPA CÓMO VA A AFECTAR A SUS CLIENTES: jueves, 5 de diciembre de 2013 de 10:00 a 11:30 horas RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES Y GERENTES DE EMPRESA : jueves, 5 de diciembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor Adobe Flash Player 11.1 o superior Java Virtual Machine (Version 6 Update 30 o superior). Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado USB webcam y micrófono La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio / video. Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión n se haga a través s del explorador Google Chrome UTILIZACION DEL CHAT Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia en el error. Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYUSCULA. Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación. 2 Página 2

3 CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU DESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIÓN Tecnología SaaS (software as a service) Módulo de gestión gratuito despachos Reducción de costes Parametrizable, asientos predefinidos Sin licencias Sin compromiso de permanencia Ayuda en importación A3, contaplus,.. Descuento asesores SAE Siempre actualizado, compatible con Mac Unete al software líder en Europa Más de 50 mil clientes Más de 5 mil asesores Tf : info@e-conomic.es 3 Página 3

4 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA REQUISITOS PARA RECUPERAR EL IVA Se deberá cumplir algunos requisitos formales, además de remitir al deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un determinado plazo. Se podrá recuperar el impuesto si se cumplen los siguientes requisitos: Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la operación. En este caso el plazo se cuenta desde la fecha de la venta (que, normalmente, coincidirá con la fecha de la factura), y no desde el vencimiento de pago. En caso de que en el año anterior la empresa hubiese tenido un volumen de operaciones superior a ,04 euros, se deberá esperar a que transcurra un año desde la fecha de la operación. 4 Página 4

5 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o, si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros. Que haya iniciado procedimiento judicial contra el deudor con el fin de cobrar la deuda, o interpuesto requerimiento notarial. 5 Página 5

6 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA INSTAR AL DEUDOR PARA QUE PAGUE A. Presentar una demanda judicial B. Requerirlo notarialmente Desde el 14 de abril de 2010, también es posible recuperar el IVA si se demuestra que se ha instado al deudor para que pague mediante un requerimiento notarial. La normativa permite que los requerimientos notariales se realicen de dos formas: Forma presencial (personándose el propio notario en casa del cliente) O por correo certificado con acuse de recibo (siendo el notario quien se encarga del envío, para acreditar su contenido). 6 Página 6

7 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA PROCEDIMIENTO RECUPERACIÓN DEL IVA MOROSO. A. Plazo de emisión de la Factura rectificativa. Para recuperar el IVA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses antes indicado (o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año, en el caso de empresas que facturen más de ,04 euros), se deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa por el importe impagado en la que se anule el IVA repercutido. Esto no significa que se renuncie al cobro del principal de la deuda. 7 Página 7

8 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA En este sentido, es importante incluir la siguiente mención en la factura rectificativa: «Este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido enel artículo 80 de la Ley del IVA y en las normas que lo desarrollan, y no implica renuncia al cobro del principal de la operación». Si el crédito está garantizado con hipoteca, o por un banco, o por un seguro de crédito, no procede la rectificación (por la parte asegurada). Asimismo, tampoco podrá hacerse si el deudor es una empresa de su propio grupo o vinculada. 8 Página 8

9 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA B. Comunicación a Hacienda. Dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se deberá presentar un escrito ante la Agencia Tributaria explicando que ha rectificado el IVA de la operación impagada, acompañando la siguiente documentación: Copia de las facturas rectificativas, Copia de los justificantes (burofax o correo certificado) conforme éstas han sido enviadas al deudor Copia de la demanda judicial interpuesta contra el deudor, o del requerimiento notarial. 9 Página 9

10 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA Novedad introducidas por el RD 828/2013 del 25 de octubre (BOE de 26 de octubre). En vigor desde el 27/10/2013, se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que acredite por cualquier medio dicha remisión. Con efectos desde el 1/01/2014 esta obligación de comunicación por medios electrónicos, de las modificaciones de la base imponible, tanto por el acreedor como por el deudor, se producirá mediante el formulario disponible en la oficina virtual de la AEAT. En este caso tal comunicación hará constar que el deudor no ha sido declarado en concurso o que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración de concurso. 10 Página 10

11 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA C. Recuperación del IVA A partir de este momento ya se puede recuperar el IVA devengado y no cobrado, computando la factura rectificativa en la declaración mensual o trimestral correspondiente. 11 Página 11

12 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA COBROS PARCIALES Si antes de efectuar la modificación del IVA se hubiese recibido cobros parciales de la deuda, se entiende que éstos llevan la parte proporcional de IVA correspondiente. Si el cobro total o parcial de la factura se produce con posterioridad a la rectificación, ya no se tendrá que rectificar al alza el IVA previamente recuperado (salvo que el deudor sea un particular). 12 Página 12

13 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA Una vez se inste al deudor para que pague, se deberá seguir con la reclamación hasta que se logre el cobro. En caso contrario, deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda. Esto ocurrirá si: Ha reclamado judicialmente el pago al deudor y desiste de dicha reclamación. Ha requerido el pago al deudor por vía notarial y posteriormente llega con él a un acuerdo de cobro. Será el caso de que se concediese al deudor un nuevo plazo para el pago de la deuda. 13 Página 13

14 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA SI EL CLIENTE MOROSO AL FINAL PAGA Si el cliente moroso es una empresa o un profesional, no se deberá hacer nada aunque el cliente moroso pague en el futuro: Cuando se rectifica la factura inicial, el cliente moroso tiene que incluir en su declaración el IVA que no había pagado, como un menor IVA soportado. Como consecuencia, el cliente moroso se convierte en deudor frente Hacienda por dicha cuantía, y sólo le queda a deber al cliente el importe de la operación sin IVA. Por lo tanto, si ahora el cliente le paga el principal, ya no tendrá que emitir ninguna factura ni deberá exigir el cobro del IVA. 14 Página 14

15 1.1 SI EL CLIENTE NO SE ENCUENTRA No obstante, si el cliente moroso es un particular o una Administración Pública, las cosas cambian. Dado que el destinatario no tiene que presentar declaraciones de IVA, cuando se rectifique la factura inicial y se recupere el IVA, el cliente moroso no se convertirá en deudor frente a Hacienda. En estos casos, si el cliente le paga más adelante, se deberá volver a emitir una factura rectificativa con IVA, por el importe que el cliente moroso le satisfaga. Se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida. 15 Página 15

16 1.2 SI EL CLIENTE SE ENCUENTRA Si el clientes moroso es declarado en concurso de acreedores, la ley también permite recuperar el IVA que haya podido repercutir en las facturas que resulten impagadas. De este modo, para recuperar el IVA, se deberá hacer lo siguiente: En el plazo de un mes desde la última publicación del auto de declaración de concurso, deberáemitir una factura rectificativa de la operación inicial. Mencionar en la factura que se emite a los simples efectos de modificar y recuperar el IVA no cobrado, y que no implica renunciar al cobro del principal impagado. Se deberá comunicar a Hacienda, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, que se ha procedido a "recuperar" el IVA de la operación impagada. 16 Página 16

17 1.2 SI EL CLIENTE SE ENCUENTRA Novedad introducidas por el RD 828/2013 del 25 de octubre En vigor desde el 27/10/2013, se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que acredite por cualquier medio dicha remisión. Con efectos desde el 1/01/2014 obligación de comunicación por medios electrónicos, de las modificaciones de la base imponible, tanto por el acreedor como por el deudor, mediante el formulario disponible en la oficina virtual de la AEAT, la copia del auto judicial de declaración de concurso ya no tendrá que acompañarse a la comunicación. 17 Página 17

18 1.2 SI EL CLIENTE SE ENCUENTRA Se deberá computar este IVA como menos impuesto repercutido en la siguiente declaración. Si el concurso es revocado, o los acreedores desisten de continuarlo, o cobran la totalidad de lo que se les debe durante el procedimiento, se tendrán que rectificar nuevamente al alza las facturas y volver a ingresar el IVA. Pero si el concurso sigue su curso normal y lo que se produce es una quita y espera (es decir, se llega a un acuerdo para cobrar sólo una parte de la deuda), no se tendrá que rectificar al alza el IVA correspondiente a la parte que cobre: cobrará el principal y será Hacienda la que acudirá directamente al deudor para reclamarle el IVA correspondiente. 18 Página 18

19 1.3 IMPAGO DE ENTES PÚBLICOS También se puede rectificar las facturas que se hayan emitido a entes públicos (o a empresas o personas que hayan sido afianzadas por algún ente público) y que hayan resultado impagadas. No obstante, en el caso de las deudas impagadas por entes públicos, la obligación de instar el pago se ha sustituido por la obligación de obtener del mencionado ente público un certificado en el que conste el reconocimiento de la obligación de pago, así como su cuantía. 19 Página 19

20 1.3 IMPAGO DE ENTES PÚBLICOS MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR CRÉDITOS INCOBRABLES BAJO EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA Entrada en vigor a partir del 01/01/ Facturas impagadas de los clientes: Si quien factura está en RECC: Norma general: El empresario acogido al RECC solo ingresa el IVA cuando lo cobra, por tanto, no aplica regla de IVA impagado (art.80.cuatro LIVA) 20 Página 20

21 1.3 IMPAGO DE ENTES PÚBLICOS Normas especiales: Si la factura sigue impagada a del año siguiente a su fecha de realización, debe ingresar el IVA a Hacienda aunque no se haya cobrado. Solo en este caso, a partir del 31-12, y transcurridos 6 meses sin que se produzca el cobro se podrá modificar base imponible por IVA de incobrables (Art. 80.cuatro de LIVA). Hay que esperar por tanto, al 30 de junio del año siguiente. Si el cliente que no paga, entra en concurso (antes del del año siguiente), la operación se entenderá devengada a fecha de auto de declaración del concurso: - Un mes para emitir factura rectificativa. 21 Página 21

22 2. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Si llegado el vencimiento de una factura el cobro no se produce, el cliente mantendrá el derecho de cobro frente al cliente moroso, pero deberá reclasificar la cuenta a cobrar, traspasándola a una cuenta de clientes de dudoso cobro, reconociendo así cual es la situación real del derecho de cobro. Además, se podrá dotar una provisión y reconocer en la contabilidad de la empresa el gasto por el importe total pendiente de cobro. Es decir, la provisión se dotará además de por el ingreso facturado y no cobrado, por la cuota de IVA correspondiente, que sin haber cobrado del cliente, se ha ingresado en Hacienda mediante la oportuna liquidación. 22 Página 22

23 2. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Contablemente se reflejará la provisión en una cuenta del subgrupo 490 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales, siendo la contrapartida una cuenta de gastos del subgrupo 694 Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales. Para que el gasto contable sea fiscalmente deducible, deben cumplirse una serie de requisitos: Que a fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la factura. Así por ejemplo, si su empresa cierra el ejercicio económico a 31 de diciembre, para que la dotación sea fiscalmente deducible, deberá proceder de facturas cuyo cobro haya vencido con fecha 30 de junio, o fecha anterior. 23 Página 23

24 2. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Que no habiendo transcurrido estos seis meses, el deudor haya sido declarado en concurso o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes. Que sin necesidad de haber transcurrido los seis meses mencionados, se haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor. La provisión no será fiscalmente deducible si el deudor: - Es un ente público, - Si la deuda está garantizada por un banco o por un seguro de crédito. - Si el deudor es una compañía vinculada, salvo que haya pronunciamiento judicial que ratifique su insolvencia. 24 Página 24

25 2. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Puede ocurrir que en un ejercicio se dote una provisión por una deuda no cobrada, y que en el ejercicio siguiente se cobre esta deuda pendiente. En ese momento, deberá contabilizar tanto el cobro, como la anulación de la provisión, y para ello se utilizará como contrapartida una cuenta del subgrupo 794 Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales, reconociendo así un ingreso contable. De modo que, si la dotación de la provisión fue gasto fiscal, la anulación de la misma será ingreso fiscal; mientras que no será ingreso fiscal si la dotación no fue deducible fiscalmente. 25 Página 25

26 2. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 26 Página 26

27 NUEVO RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA: SEPA CÓMO VA A AFECTAR A SUS CLIENTES: jueves, 5 de noviembre de 2013 de 10:00 a 11:30 horas Madrid, a 25 de Noviembre de 2013 RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES Y GERENTES DE EMPRESA, jueves, 5 de noviembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas direccion@formacionasesorias.com Teléfono: C/Princesa 22, Madrid Página 27 SAE no se SAE hace no responsable se hace de de la la información contenida el en presente el presente documento documento 27

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