COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACION

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1 COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACION Colegio oficial de aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cuenca 15 de Abril de 2013

2 OBJETIVO En esta jornada se pretende dar un repaso por la actuación del coordinador de seguridad y salud en la ejecución de obras de reforma, rehabilitación o de escasa entidad y en particular aquellas que no necesitan proyecto. Se justificarán los criterios en base a la normativa legal de aplicación así como se mostrará la estructura documental necesaria para el desarrollo de esta actividad así como la gestión de otros agentes.

3 PROGRAMA Aplicación R.D. 1627/97 sobre seguridad y salud en obras de construcción aplicado a obras de reforma, rehabilitación y menor entidad sin proyecto- Actualización guía técnica marzo 2012 Coordinación de actividades empresariales en obras sin proyecto El libro de la subcontratación en obras de menor entidad y sin proyecto. Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la construcción y R.D. 1109/2007 que la desarrolla. Criterio de la inspección de trabajo sobre nombramiento de coordinador y otros asuntos en obras sin proyecto Aperturas de centro de trabajo en obras de reforma, rehabilitación y escasa entidad sin proyecto. Orden TIN 1071/2010 sobre aperturas de centro de trabajo.

4 OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEFINICIÓN A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. La última actualización de la guía técnica de marzo de 2012 precisa: Lugar donde se desarrolla con carácter temporal Actividades del anexo I o del CNAE 2009 apartados Siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias LOE define edificación e ingeniería civil. EDIFICACION, la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente incluyendo obras de nueva construcción, ampliación,modificación, REFORMA O REHABILITACION. INGENIERIA CIVIL, a falta de definición se citan ejemplos como carreteras, vías férreas, puentes, túneles, redes, etc. Incluyendo reparación, restauración así como conservación y mantenimiento.

5 OBRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO La guía técnica habla también de la importancia de aclarar el concepto de proyecto dentro del ámbito del R.D. 1627/97 SINONIMOS: Proyecto, Proyecto de obra y Proyecto de ejecución Conjunto de documentos,donde se determinan y definen, las exigencias técnicas de las obras de construcción,de acuerdo con las especificaciones requeridas en la normativa aplicable a cada obra Esta formada la documentación técnica y económica por: Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto además por supuesto del ESTUDIO O ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD según corresponda.

6 OBRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO También se considera proyecto el conjunto de documentos que así considera la legislación aplicable a cada obra pudiendo ser mas o menos que los citados anteriormente. Lo que no se puede considerar proyecto es una MEMORIA O RELACIÓN VALORADA de la obra presentada a la autoridad competente con el objeto de obtener la licencia preceptiva para su realización.

7 OBRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO A modo de información se distinguen 2 tipos de obras en función de la existencia o NO de proyecto: A. OBRAS CON PROYECTO : En las que legalmente es EXIGIBLE proyecto. En función del tipo de obra debe tenerse en cuenta lo establecido en la normativa fundamental como la Ley de ordenación de la edificacion (LOE), carreteras, industria, telecomunicacions, etc. B. OBRAS SIN PROYECTO : 1. No es EXIGIBLE proyecto para su tramitación. Revoco y pintura de fachadas, patios, escaleras, Montaje y desmontaje de instalaciones, bajantes, canalones, etc., Cableado de fachadas, reparación humedades en puentes, Acometidas de servicios a edificios (agua, gas, electricidad, teléfono ), reparaciones en aceras, sustitución de algunas tejas en cubierta, pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas, etc. 2. Obras de emergencia. Condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente. Imposibilita realizar proyecto antes del inicio. Entre otras Reparaciones urgentes, demolición por peligro inminente, apeos o apuntalamientos y refuerzos, reparar socavones o hundimientos de viales, o derivados de roturas de canalizaciones.

8 ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA Excavación Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamiento o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza Saneamiento

9 ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA Excavación Vaciados de tierras, pozos, zanjas, galerías y túneles, etc. Movimiento de tierras Además de englobar el anterior, explanación, desmonte, terraplenado, etc. Construcción Construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio y además trabajos que modifiquen la forma o naturaleza del terreno o subsuelo como urbanizaciones, inyecciones, etc. Excluyendo las ligadas a industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos.

10 ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Montaje de losas y muros prefabricados, de elementos estructurales, componentes de cubiertas prefabricadas, vigas prefabricadas para puentes, escamas de tierra reforzada, marcos prefabricados para pasos inferiores Acondicionamiento o instalaciones Acondicionamiento de una carretera para la ampliación de los arcenes, de un local comercial para su utilización como cafetería, de un puerto para mejorar el calado de la dársena, o la instalación de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrado, sustitución de ascensores Transformación Transformación de un teatro en varios cines, intervenciones en una vía férrea, ampliación de la utilización de un puente dedicado al ferrocarril para hacerlo compatible con el paso de una carretera, transformación de un puerto pesquero en deportivo.

11 ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA Rehabilitación Rehabilitación de un hotel, teatro, cine, edificio etc. antiguos u abandonados; rehabilitación de puentes, túneles u otros; clausura de un vertedero para recuperarlo como zona pública Reparación Reparación de componentes estructurales o decorativos, intervención con métodos constructivos en una edificación u obra civil, consolidación de los cimientos de una estructura Desmantelamiento Desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado Derribo Derribo de una chimenea, de un edificio industrial, de un forjado

12 ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA Mantenimiento Mantenimiento de bajantes en fachada con utilización de andamios, mantenimiento de una carretera, de una pista de aterrizaje, de los márgenes y encauzamientos de un río, dragado de mantenimiento de un puerto o canal fluvial, dragado y extracción de fangos para el mantenimiento de las tomas y desagües de una presa, sustitución de elementos centradores y amortiguadores en puentes atirantados Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza Pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales o de otro tipo; limpieza de fachadas, de cubiertas o de canalones; limpieza de monumentos Saneamiento Ejecución, reforma o reparación del alcantarillado o el drenaje de un edificio, municipio

13 DEFINICIONES Es fundamental tener claro todos los conceptos que se definen a continuación para poder desglosar las obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el ámbito de aplicación del R.D y la normativa que afecta a las obras de construcción.

14 PROMOTOR Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra Similar a la definición de la LOE Ejemplos: Administraciones públicas que promuevan una obra civil o de edificación ( General del Estado, autonómicas, locales e institucionales) Empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones Fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para sus propios fines Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. Representadas por el presidente (ejemplo manual de OSALAN) Los particulares que promueven construcciones para su uso propio. Aquí se incluye el término autoconstrucción o que la construcción se lleva a cabo de forma directa y personal.

15 PROMOTOR - CONTRATISTA En determinadas situaciones el promotor además desempeña el papel de contratista. A. El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra B. El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma ( articulo 2.3 R.D. 1627) Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. CABEZA DE FAMILIA a efectos de este real decreto la persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su utilización propia o de su familia. No es obligatorio elaborar plan de seguridad y salud

16 PROMOTOR - CONTRATISTA En determinadas situaciones el promotor además desempeña el papel de contratista. C. El promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. Se daría tal circunstancia cuando las funciones desarrolladas efectivamente por el promotor, directamente o por medio de la dirección facultativa o de otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable para cada uno de ellos. En caso de edificación aquello que vaya más allá de los establecido en la LOE, articulo 9 para el promotor y articulos 12 y 13 para los directores de obra.

17 CONTRATISTA La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. La LOE en su articulo 11 define igual al constructor Caso particular de las UTE y apéndice 3 de la guía Ante la figura de promotor -contratista el que asuma contractualmente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades será subcontratista. Termino ejecutar (únicamente a efectos de lo previsto en este R.D.) cualquier intervención en obra realizada por encargo directo del promotor que este encaminada a conseguir el resultado en que consiste dicho encargo. También se incluye actuaciones tales como dirección de los trabajos mediante la impartición de instrucciones o cualquier otra considerada como gestión de las actividades necesarias para el correcto desarrollo de la obra.

18 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas (art. 4) Ley 32/2006 LEY 32/2006 REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Subcontratación Construcción 1.- Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

19 SUBCONTRATISTA La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. También sería considerado subcontratista la persona, física o jurídica, que asuma contractualmente ante otro subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto. Las limitaciones a la subcontratación en el sector de la construcción y los requisitos que deben cumplir, tanto contratistas como subcontratistas, están reguladas en la citada ley de subcontratación y en el RD 1109/2007, de 24 de agosto,que la desarrolla.

20 TRABAJADOR AUTÓNOMO La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se entiende por trabajador autónomo a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena

21 TRABAJADOR AUTÓNOMO Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto. Características trabajador autónomo: No sujeto a contrato Asume ante promotor, contratista o subcontratista el encargo de ejecutar la obra o parte de la misma. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 5.2.d, NO permite al trabajador autónomo la subcontratación de los trabajos a él encomendados, salvo circunstancias de fuerza mayor

22 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Los contratistas y subcontratistas están obligados a: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. El contratista hará entrega a los subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya contratada la parte del plan que les afecte dejando constancia documental de ello. Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas y sobre sus obligaciones (realizar tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, advertir al responsable sobre situaciones peligrosas y sobre la falta o retirada de las protecciones, utilizar los EPI,S, etc.

23 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Los contratistas y subcontratistas están obligados a: Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y desarrollado por el RD 171/2004 los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos deberán cooperar intercambiando información y estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa

24 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

25 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997,de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

26 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION R.D. 171/2004 que desarrolla el articula 24 de la LPRL y R.D /97 Cada figura tiene una serie de obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales PROMOTOR: Tiene que garantizar que todas las empresas y trabajadores autónomos que participen conozcan los riesgos específicos (como centro de trabajo) y medidas preventivas para su control m, en caso de existir proyecto a través del estudio de S y S informa al contratista y a través de la elaboración del Plan de S y S este contratista actúa como canal de información. Si no hay proyecto el contratista realiza evaluación de riesgos.

27 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION R.D. 171/2004 que desarrolla el articula 24 de la LPRL y R.D /97 Disposición adicional primera. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente: La información del artículo 7 (empresario titular del centro de trabajo) se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Si NO existe proyecto no hay estudio de seguridad y salud. Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa. Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. (Deber de vigilancia del empresario principal cumplimiento de la normativa, evaluaciones de riesgos, información y formación y medios de coordinación) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

28 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION Los medios de coordinación establecidos en el R.D. 1627/97 de obras de construcción Intercambio de información ( Planes de seguridad, evaluaciones de riesgos, etc.) Reuniones ( Reuniones de coordinación) Instrucciones y Procedimientos y medidas especificas ( Plan de seguridad, Evaluaciones de riesgo, etc.) Recursos preventivos ( en obras de construcción, definir trabajos en los que es necesario anexo II, funciones, etc.) Disposición adicional decimocuarta de la LPRL (añadida por la ley 54/2003) sobre la presencia de recursos preventivos en obras de construcción Designar responsables

29 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD El promotor esta obligado en fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguirdad y salud o un estudio básico en los proyectos de obra. De penderá del tipo de obra, presupuesto, duración, volumen de mano de obra, etc. Si lo considera oportuno por necesidades preventivas de la obra podría encargar un estudio de seguridad frente a uno básico. Será elaborado por técnico competente (independientemente de que no sea necesario nombrar coordinador en fase ejecución) y si es necesario coordinador en fase de proyecto lo redactará esta figura. Se definen los contenídos mínimos del Estudio de SS (Memoria descriptiva- PROCEDIMIENTOS, EQUIPOS TECNICOS, MNEDIOS AUXILIARES, IDENTIFICACION DE RIESGOS -, Pliego de condiciones particulares NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS-, Planos, Medición y Presupuesto. Estudio Básico precisara Normas de seguridad, identificando los riesgos que puedan ser evitados indicando las medidas tecnicas necesarias y relacionando los que no se puedan evitar especificando las medidas para controlar y reducir los mismos.

30 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LPRL, ARTICULO 15, los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral habla de combatir los riesgos en el origen. Muchos de los riesgos presentes durante la ejecución de una obra como en su posterior utilización PUEDEN y DEBEN ser eliminados o minimizados en el momento de su concepción. Comisión Europea emite una comunicación en 2008 sobre la experiencia de la aplicación de la Directiva 92/57/CEE a nuestro ordenamiento jurídico- DEBIDO A QUE EN LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO NO SE TIENE EN CUENTA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANTES DE QUE SE FINALICE LA CONCEPCIÓN, DEBE PONERSE REMEDIO A LA FALTA DE PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN- esta puede ser uno de los motivos de la elevada tasa de accidentes en el sector.

31 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un PLAN DE SEGURIDAD y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

32 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

33 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

34 DESIGNACIÓN DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Criterio ITSS acerca del nombramiento de coordinador en OBRAS SIN PROYECTO

35 DESIGNACIÓN DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

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