MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF)
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- María Josefa Villalba Nieto
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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION ENERO, 2009
2 I N D I C E INDICE PRESENTACIÓN TITULO PRELIMINAR TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, FINES Y JURISDICCION CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES GENERALES, VALORES, VISION, MISION, POLITICAS Y DOMICILIO TITULO II: DEL REGLAMENTO D ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I: CONTENIDO, IMPORTANCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO II: BASE LEGAL TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO CAPITULO I: ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO 02.1 CONSEJO MUNICIPAL Comisión de Regidores 02.2 ALCALDIA CAPITULO III: ORGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN 03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL 03.2 JUNTA VECINAL DE DELEGADOS PROVINCIALES 03.3 COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03.4 COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD 03.5 COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL 03.6 CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO IV: ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 04.1 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO V: ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL MUNICIPAL 05.1 PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
3 CAPITULO VI: ORGANO DE DIRECCIÓN 06.1 GERENCIA MUNICIPAL Sub Gerencia de Estadística e Informática Sub Gerencia de Defensa Civil Sub Gerencia de Pool de Maquinarias Gestión Institucional CAPITULO VII: ORGANO DE ASESORAMIENTO 07.1 GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA 07.2 GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION CAPITULO VIII: ORGANOS DE APOYO Sub Gerencia de Planeamiento Sub Gerencia de Presupuesto Sub Gerencia de Racionalización Sub Gerencia de Programación de Inversiones Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional 08.1 SECRETARIA GENERAL Unidad de Imagen Institucional Unidad de Trámite Documentario y Archivo 08.2 GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sub Gerencia de Control y Recaudación Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva 08.3 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CAPITULO IX: ORGANOS DE LINEA Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Logística 09.1 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS Sub Gerencia de Estudios y Proyectos Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivos
4 09.2 GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Salubridad, Parques y Jardines Sub Gerencia de Catastro 09.3 GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza Sub Gerencia de Comercialización Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Sub Gerencia de Transito y Transporte Urbano 09.4 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO Sub Gerencia de Desarrollo Social Oficina OMAPED Oficina OMAI Oficina DEMUNA Oficina Educación, Cultura y Deporte Oficina de Registro civil Oficina de Participación Ciudadana Sub Gerencia de Desarrollo Económico Oficina MYPES Oficina de Promoción de la Inversión Privada Agencia de Inversión Sub Gerencia de Desarrollo de Programas Sociales Programa del Vaso de Leche Programa Adulto Mayor Oficina Red de Protección Social (*) CAPITULO X: ORGANOS DESCONCENTRADOS 10.1 GESTIÓN INSTITUCIONAL 10.2 PROGRAMA MUNICIPAL DE LA SALUD 10.3 PROGRAMA MUNICIPAL DE LA EDUCACIÓN CAPITULO XI: ORGANOS DESCENTRALIZADOS 11.1 EMAPACOPSA 11.2 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL CORONEL PORTILLO
5 TITULO IV DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES TÍTULO V REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO CAPITULO I: REGIMEN LABORAL CAPITULO II. REGIMEN ECONOMICO TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS TITULO VII DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN TITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES COM`PLEMENTARIAS CAPITULO II: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
6 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESENTACION
7 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO PRESENTACIÓN El proceso de transformación y modernización en el cual se encuentra inmerso el estado hace necesario que la organización de las instituciones públicas progresivamente se vayan perfeccionando y adecuando a los requerimientos del entorno y de acuerdo a sus políticas de gestión, especialmente los gobiernos locales, de tal forma que se constituyan en verdaderos entes promotores del desarrollo y crecimiento social, económico y la sostenibilidad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo no esta ajena a esta coyuntura, de tal forma que con Acuerdo de Concejo N , de la Sesión Ordinaria Nº , de fecha 15 de Mayo del presente año, se aprueba el Reordenamiento Técnico de Gestión de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para la gestión , con la finalidad de adecuar su organización a las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, N 27972, la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y valorando las experiencias del manejo institucional adecuado a las nuevas exigencias de la Modernidad y las Transferencias de Funciones como parte del proceso de descentralización que vive el país. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo es un documento técnico normativo en el que se precisan, la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones y sus relaciones de cada uno de las unidades orgánicas que conforman la Estructura Organizacional aprobada; así mismo su concepción, estructura y contenido están enmarcados dentro de los lineamientos técnicos establecidos en el Decreto Supremo N PCM, que aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública publicado el 26 de Julio del Año Siendo así, como documento normativo de gestión es susceptible de perfeccionamiento continuo guiados por la misma experiencia y la realidad administrativa de nuestra comuna.
8 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TITULO PRELIMINAR TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
9 TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y JURISDICCION ARTÍCULO 1.- Naturaleza Institucional La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, es un órgano político de tercer nivel en la organización territorial del Estado, que articula los intereses y la participación vecinal en los asuntos públicos de su competencia y que institucionaliza y gestiona con autonomía. ARTÍCULO 2º.- Naturaleza Jurídica La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo es el órgano de Gobierno Local Provincial, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. ARTICULO 3.- Objeto de la Municipalidad La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, es la encargada de formular los instrumentos de gestión, orientadas a planificar, promocionar, ejecutar y controlar, el conjunto de acciones destinadas a mejorar el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral y armónico de la jurisdicción, a través de su organización corporativa municipal. ARTÍCULO 4.- Finalidad Municipal La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, estratégicos e institucionales; nacionales, regionales y distritales, promueve el desarrollo integral y sostenible, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. ARTÍCULO 5.- Jurisdicción Municipal La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ejerce jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Coronel Portillo y el Distrito de Calleria.
10 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES, VALORES, VISION, MISION, POLÍTICAS Y DOMICILIO ARTICULO 6.- Funciones Generales La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo tiene competencia y ejerce las funciones y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con otras disposiciones legales vigentes; las funciones generales se concretan en normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar las actividades en materia de: 1. Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo 2. Servicios Públicos Locales 3. Protección y Conservación del Ambiente 4. Desarrollo y Economía Local 5. Participación Vecinal 6. Servicios Sociales Locales 7. Seguridad Ciudadana 8. Prevención, Rehabilitación y Lucha contra el Consumo de Drogas 9. Gestión ante los organismos de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) 10. Defensa Civil, asegurando la prevención, rehabilitación y capacitación de la población ante posibles desastres naturales y otros ocasionados por el hombre. 14. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. ARTICULO 7.- Valores de la organización municipal La organización de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ejercicio de sus funciones considera como valor: en el 1.- Honestidad.- Organizar y utilizar de modo responsable los recursos humanos, técnicos y económicos al servicio de la población, en concordancia con el decálogo ético del servidor público, principios morales y los objetivos institucionales. 2.- Transparencia.- Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad realizan su acción utilizando las mejores prácticas y herramientas científicas de planificación, gestión y control; a fin de lograr un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión.
11 3.- Planificación.- Es un ejercicio de doble vía que sirve para determinar condiciones presentes y escenarios posibles y deseables para el desarrollo. Es un proceso que se sigue para identificar prioridades y definir metas y estrategias necesarias para alcanzarlas (regional, provincial y distrital).. Es definir el marco en el cual se desarrolla la gestión pública y se adelanta su control y evaluación 4.- Presupuesto por Resultado.- Es una metodología presupuestaria que busca mejorar la eficacia y calidad de las actividades del estado para atender las necesidades básicas (brechas) de la población; con una visión de logro de resultados, retroalimentando los procesos anuales para la reasignación, reprogramación y ajustes de las intervenciones. 5.- Eficiencia y Eficacia.- En términos de gestión por resultado; Organizar la gestión institucional con la finalidad de CERRAR LAS BRECHAS BÁSICAS de necesidades de la población y optimizar la dirección, articulación y conducción del proceso de desarrollo local en torno a los planes de desarrollo, el cumplimiento de objetivos y metas de manera explícita y de público conocimiento; vinculando la PLANIFICACIÓN con la GESTIÓN PRESUPUESTARIA. 6.- Puntualidad.- Actitud manifiesta en el respeto a los vecinos en la solución de los problemas locales en los plazos establecidos. 7.- Compromiso.- Actitud manifiesta, mediante la cual la institución y sus trabajadores cumplen cabalmente con los objetivos institucionales y de la gestión interna. 8.- Trabajo en equipo.- Contribuir permanentemente al esfuerzo colegiado de los recursos humanos, que coadyuve efectivamente al logro de los objetivos institucionales y del proceso de desarrollo local. 9.- La Democracia Participativa.- Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad realizan una gestión democrática y participativa, en todos los niveles de la organización, integrando cada vez más a los miembros de la comunidad en la gestión municipal, como expresión de una cultura superior al servicio de la democracia local La Responsabilidad.- Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, tienen la autoridad necesaria para realizar su trabajo y cumplir sus funciones en beneficio de la comunidad; en tal sentido cada uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo a sus funciones en la organización municipal La Excelencia en el Trabajo.- Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad promueven y desarrollan sus acciones con miras al logro de la excelencia en la calidad del servicio público en beneficio de los vecinos de la ciudad.
12 ARTICULO 8.- Visión de la Organización Municipal al 2021 Al 2021, provincia moderna, segura, saludable, INTEGRADA y con óptimos niveles educativos; que garantiza la calidad de vida de los habitantes y la conservación sostenible del medio ambiente, con equidad, valores, igualdad de oportunidades e interculturalidad. ARTICULO 9.- Misión de la Organización Municipal (PDI 2007) Como órgano de Gobierno Local, sus roles principales son: representar al vecindario consolidando la participación democrática, presta servicios de calidad, promueve el fortalecimiento del potencial humano y el trabajo en equipo en el interno municipal y la cohesión social como factores claves de éxito de la gestión, así como la igualdad de oportunidades, el desarrollo económico, social y ambiental mediante una gestión responsable y transparente de los recursos públicos; articula los esfuerzos de las instituciones del sector público, privado y de la cooperación internacional desarrollando un modelo de gestión municipal, democrático, incluyente y participativo. ARTICULO 10.- Políticas de la Organización Municipal 1. Políticas de Planificación: Las Políticas de Planificación de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para el cumplimiento de sus funciones y competencias son: 1.- La Planificación Estratégica es la herramienta básica de la corporación municipal, es el instrumento de dirección para orientar y apoyar la adecuada toma de decisiones y a partir de ello definir los objetivos de largo, mediano y corto plazo. 2.- La Planificación Estratégica de la Corporación Municipal tiene como fin el bienestar del vecino y la adecuada prestación de los servicios públicos locales para lo cual establecerá de manera clara y precisa los objetivos, las metas y las estrategias de gestión. 3.- La Planificación Estratégica bajo el enfoque de Gestión por Resultado busca lograr la satisfacción de las necesidades de la población de manera sostenida y asegurando el desarrollo sustentable de la jurisdicción, estableciendo una mezcla financiera interna y con recursos externos. 4.- La Planificación Estratégica permite a las Autoridades y Funcionarios Municipales la toma de decisiones oportunas para adecuar la gestión a las exigencias del entorno. 5.- La Planificación de corto plazo se enmarca en los Planes Integrales de Desarrollo Local a mediano y largo plazo que sean aprobados por el Concejo Municipal y está directamente relacionado e insertado en los Lineamientos de Desarrollo Local aprobados en los Planes Integrales de Desarrollo Concertados Local, Regional y Nacional.
13 PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO EVALUACION TECNICA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO VISION REGIONAL ó LOCAL OBJETIVOS ESTRATEGICOS CONCERTADOS PROPUESTAS DE ACCIONES CRITERIOS DE PRIORIZACION ACCIONES CONCERTADAS MISION OBJETIVOS ESPECIFICOS ACTIVIDADES Y PROYECTOS INGRESOS Y EGRESOS PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 6.- El planeamiento estratégico debe realizarse de manera dinámica y participativa, con los miembros de la comunidad y la Municipalidad. La relación dinámica debe permitir que las acciones municipales se adapten de manera previsora a los cambios constantes de la cultura y de la sociedad; esto exige que las autoridades y funcionarios de la Municipalidad tomen decisiones oportunas para adecuar la gestión a los cambios del entorno.
14 2. Políticas de Organización Las Políticas de Organización del Trabajo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de las metas de gestión son: 1.- La Organización de la Corporación Municipal se sustenta en una cultura institucional de valores para la obtención de la excelencia. 2.- La Organización de la Corporación Municipal está diseñada para lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos del desarrollo local establecidos en los Planes Concertados de Desarrollo, el Plan Estratégico y en los Planes Operativos y Presupuesto Participativo. 3.- La Organización de la Corporación Municipalidad es dinámica y flexible, deben realizarse tantos cambios como sean necesarios a través de la reingeniería u otras metodologías de mejora y adaptación continua. 4.- La Organización de la Corporación Municipal crecerá conforme a la real necesidad de producción de bienes y servicios a favor de la comunidad, los cuales deben contar con el debido financiamiento a corto y mediano plazo antes de iniciar las operaciones. 5.- La Organización de la Corporación Municipal dará prioridad a la tercerización de los servicios antes que a la creación de nuevas unidades orgánicas cuando se trate de constitución de procesos de producción de bienes y servicios, siempre y cuando ello signifique una mejor eficiencia, eficacia y calidad en la producción de los mismos. 6.- La Organización de la Corporación Municipal revisa constantemente a las unidades orgánicas no orientadas directamente a la prestación de servicios públicos en cuanto a su finalidad, objetivos y costos en la organización, con la finalidad de promover su reducción. 7.- La Organización de la Corporación Municipal sólo creará una nueva unidad orgánica si el análisis de sistemas y racionalización lo considera viable y su implementación debe concretarse sobre la base del diseño de estructuras por procesos. 8.- La Organización de la Corporación Municipal en la producción de los bienes y servicios públicos locales se ejecutará bajo un principio permanente de innovación en los procesos con la finalidad de reducir la burocracia y los costos de producción o de atención de los servicios, buscando incrementar la productividad y la oferta municipal en condiciones de calidad y satisfacción de los vecinos, para disminuir la brecha frente a la demanda. 9.- La Organización de la Corporación Municipal en cada uno de los procesos y procedimientos debe establecer con claridad los estándares de gestión en cuanto a productividad, calidad, costo y tiempo.
15 10.- La Organización de la Corporación Municipal desarrolla el monitoreo de sus lineamientos de política, objetivos estratégicos, actividades y metas, bajo el principio de Balance score card. 3. Políticas de Dirección Las Políticas de Dirección de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para el cumplimiento de sus objetivos, actividades y proyectos son: 1.- Las decisiones de los Funcionarios se sustentan en la Planificación Estratégica para la producción de bienes y servicios públicos locales, distribuyendo los recursos en función a la real capacidad financiera y enmarcado en los objetivos de los Planes Concertados de Desarrollo a mediano, largo plazo, Plan Operativo y Presupuesto Participativo Anual. 2.- Los Funcionarios ejercen un liderazgo participativo, promoviendo el trabajo en equipo y manteniendo la motivación del personal a su cargo para que desarrollen su capacidad de crítica e iniciativa. 3.- Se promueve el trabajo en equipo, el cual debe realizarse bajo la premisa de que cada miembro de la Corporación Municipal, mantenga una permanente apertura al conocimiento y un alto grado de confianza mutua, así como el respeto en las tareas que a cada uno corresponde. 4.- Los funcionarios y empelados de confianza ejercen una actitud proactiva, para lograr anticiparse a las exigencias de un entorno cultural y social en permanente cambio, las decisiones a adoptarse deben buscar un equilibrio entre la responsabilidad en conseguir resultados y el asumir retos y riesgos que puedan alcanzar los objetivos establecidos. 5.- En materia de mejoramiento continua, se promueve y auspicia la crítica entre todos los miembros de la organización municipal con la finalidad de desarrollar al máximo las posibilidades de reforma y mejora continua de las acciones municipales en beneficio de la comunidad y contribuir a una mayor racionalidad en los costos. 6.- La Gerencia Estratégica delega su función y autoridad al nivel más bajo posible de la organización, especialmente en los puestos de trabajo que tienen la responsabilidad de atender directamente a los vecinos. 7.- La Gerencia Estratégica establece con claridad la autoridad y responsabilidad que le corresponde a cada servidor municipal para el cumplimiento de las funciones asignadas. 8.- El conocimiento y la información con calidad y en la cantidad necesaria a todos los puestos de trabajo; en tal sentido los canales de comunicación no se circunscriben a las líneas jerárquicas de autoridad, sino que la comunicación debe fluir por toda la organización de la manera más rápida y segura posible.
16 4. Políticas de Administración de Personal Las Políticas de Personal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para la ejecución de las actividades y proyectos son: 1.- El personal de la Municipalidad desarrolla al máximo su capacidad de iniciativa e ingenio, para aplicarlo en la ejecución de sus tareas y en la solución de los problemas que se le planteen en el desarrollo de las mismas. 2.- La Corporación Municipal estimula en todo al personal la iniciativa y el ingenio, así como reconoce y recompensa explícitamente el buen desempeño y el logro de resultados. 3.- La Corporación Municipal selecciona personal para cubrir los puestos de trabajo en función a los requerimientos de capacidades, habilidades y experiencia para el desempeño eficaz y eficiente del cargo. 4.- La Corporación Municipal evalúa al personal de manera permanente en función a criterios de rendimiento, desempeño y productividad del cargo. 5.- La Corporación Municipal establece la remuneración del personal de manera equitativa y en el marco de de incentivos por rendimiento, de acuerdo con las reales capacidades económicas de la Municipalidad. 6.- La Corporación Municipal capacita e instruye al Personal para el desempeño de sus funciones, promoviendo su desarrollo permanente dentro de la Organización. 7.- La Corporación Municipal promueve las relaciones laborales en un ambiente dispuesto permanentemente al diálogo y a la concertación de voluntades para el logro de los objetivos institucionales en beneficio de los vecinos. 8.- Los pactos colectivos anualmente deben ser negociados y aprobados en el primer trimestre de cada año. 5. Políticas de Control Las Políticas de Control, verificación y seguimiento de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para la ejecución de las actividades y proyectos son: 1.- El control y verificación debe ser realizado en primera instancia por cada uno de los servidores de la Corporación Municipal, según las tareas asignadas y el grado de responsabilidad en el cumplimiento de las mismas; teniendo en cuenta el manual de procedimientos. 2.- El control y verificación de las acciones municipales deberá centrarse en la verificación de resultados y en el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales señalado en los planes en beneficio de la comunidad,
17 estableciéndose el impacto de las mismas en relación con el beneficio real para los ciudadanos. 3.- En las acciones de control tendrán prioridad las que conlleven a una acción correctiva previa en el desarrollo de los planes. 4.- El control debe hacerse sobre la base de criterios flexibles adaptándolos a los cambios imprevistos de los Planes Operativos y en concordancia con las normas técnicas de control interno para el Sector Público. 6. Políticas de participación y control ciudadano 1.- Se sustenta en el hecho que los vecinos participan en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del Gobierno Municipal a través de los mecanismos de Participación Vecinal y del ejercicio del derecho político conforme a Ley. 7. Domicilio 1.- El domicilio legal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para todos los efectos, se encuentra situado en el Jr. Tacna Nº 480, Pucallpa, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali.
18 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TITULO PRELIMINAR TITULO II DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
19 TITULO II DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I CONTENIDO, IMPORTANCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN CONTENIDO ARTICULO 11.- El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión administrativa que tiene como objetivo establecer la naturaleza, finalidad, competencia, atribuciones, ámbito, estructura orgánica, funciones, atribuciones y relaciones funcionales con el interno y externo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales Las funciones que se describen para cada órgano de la organización municipal en el presente documento no son de carácter limitativo. Los niveles Orgánicos de gobierno, coordinación, de asesoramiento, apoyo y gestión pueden desarrollar otras funciones con creatividad e innovación dentro de los alcances de su objeto, finalidad y misión señaladas en este Título, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y las prioridades institucionales establecidas en el Presupuesto Municipal; siempre y cuando éstas no estén reservadas en el ordenamiento jurídico nacional como competencias exclusivas de otras instancias de gobierno o del sector público del Estado. De ser el caso, solicitarán su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones, o gestionarán los respectivos convenios de gestión compartida o delegación según corresponda a las funciones de otras instituciones del Estado. IMPORTANCIA ARTICULO 12.- El Reglamento de Organización y Funciones, se constituye, en un instrumento normativo de gestión y evaluación, indispensable para determinar la misión, objeto, funciones, las inter relaciones horizontales y transversales de los niveles organizacionales de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 13.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es de aplicación obligatoria a todos los Órganos y Unidades Orgánicas que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
20 CAPITULO II DE LA BASE LEGAL ARTICULO 14.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modificatorias. d) Decreto Supremo Nº PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública. e) Ley Nº 28976, Ley de Licencias de Funcionamiento. f) Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su modificatoria mediante Ley Nº g) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto h) Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 i) Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. j) Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General k) Ley Nº Ley Marco del Presupuesto Participativo l) Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad m) Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería n) Ley Nº Ley del Programa del Vaso de Leche o) Ley Nº Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de leche p) Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº IN q) Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República r) Decreto Supremo Nº PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM s) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM
21 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TITULO PRELIMINAR TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
22 TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO CAPITULO I ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL ARTICULO 15. Estructura Orgánica Conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo como Órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, adopta una estructura gerencial, sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para el cabal cumplimiento de las funciones municipales, está constituida por la siguiente estructura orgánica y funcional: Niveles Organizacionales Niveles Jerárquicos 1er Nivel 2do Nivel 3er Nivel 01: ORGANOS DE GOBIERNO Alta Dirección Órganos de Línea Unidades Orgánicas de los Órganos de Línea Órganos de Control, de Asesoramiento y de Apoyo. Unidades orgánicas de los Órganos de Alta Dirección y de Apoyo CONSEJO MUNICIPAL Comisión de Regidores ALCALDIA 02: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION 02.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL 02.2 JUNTA VECINAL DE DELEGADOS PROVINCIALES
23 02.3 COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 02.4 COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD 02.5 COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL 02.6 CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 04: ÓRGANO MUNICIPAL DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 05: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Sub Gerencia de Estadística e Informática Sub Gerencia de Defensa Civil Sub Gerencia de Pool de Maquinarias Gestión Institucional 06: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION Sub Gerencia de Planeamiento Sub Gerencia de Presupuesto Sub Gerencia de Racionalización Sub Gerencia de Programación de Inversiones Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional 07: ÓRGANOS DE APOYO 07.1 SECRETARIA GENERAL Unidad de Imagen Institucional Unidad de Trámite Documentario y Archivo 07.2 GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sub Gerencia de Control y Recaudación Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva
24 07.3 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Logística 08: ÓRGANOS DE LINEA 08.1 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS Sub Gerencia de Estudios y Proyectos Sub Gerencia de Obras, Supervisión, Liquidación y Archivos 08.2 GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Salubridad, Parques y Jardines Sub Gerencia de Catastro 08.3 GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza Sub Gerencia de Comercialización Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano 08.4 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL y ECONOMMICO Sub Gerencia de Desarrollo Social Oficina OMAPED Oficina OMAI Oficina DEMUNA Oficina Educación Cultura y Deporte Oficina de Registro civil Oficina de Participación Ciudadana Sub Gerencia de Desarrollo Económico Oficina MYPES Oficina de Promoción de la Inversión Privada Agencia de Inversión Sub Gerencia de Desarrollo de Programas Sociales Programa del Vaso de Leche Programa Adulto Mayor Oficina Red de Protección Social (*)
25 09: ORGANOS DESCONCENTRADOS 09.1 PROGRAMA MUNICIPAL DE LA SALUD 09.2 PROGRAMA MUNICIPAL DE LA EDUCACIÓN 10: ORGANOS DESCENTRALIZADOS 10.1 EMAPACOPSA 10.2 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL CORONEL PORTILLO
26 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANOS DE GOBIERNO
27 CAPÍTULO II ORGANOS DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 16º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside y 13 Regidores, quienes carecen de responsabilidad administrativa. El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno para su funcionamiento. OBJETO El Concejo Municipal representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. MISION El Concejo Municipal garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes Urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión de y fiscalización de los actos de la gestión municipal, a fin que estos se realice en forma transparentes; realizando un adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la población. FUNCIONES 1.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras de todos los actos de la Corporación Municipal. 2.- El Concejo Municipal norma el régimen de la administración de los bienes y rentas municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales, aprueba el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establece las normas internas de desarrollo de la organización municipal, supervisa y fiscaliza la gestión de la Municipalidad. COMPETENCIAS El Concejo Municipal, ejerce sus competencias de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades.
28 COMISION DE REGIDORES ARTÍCULO 17º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Consejo Municipal, constituidos en grupos de trabajos, regidos por el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Coronel Portillo, las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales y se constituyen mediante Acuerdo de Concejo, el número de comisiones y su conformación es propuesto por el Alcalde. OBJETO Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o Alcalde, según el ámbito funcional que les corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. MISION Efectuar estudios, formular propuestas de política públicas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideración del Pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Concertado y cumplan con las normas Constitucionales, legales y municipales vigentes. FUNCIONES 1.- Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas sus funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. COMPETENCIAS 1.- Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el Reglamento Interno del Concejo. 2.- Efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de políticas públicas sociales y reglamentos al Concejo Municipal. 3.- Emitir dictámenes a ser considerados en el Concejo Municipal. 4.- Otras competencias y atribuciones que le asigne el Respectivo Reglamento Interno del Concejo-
29 ALCALDIA ARTÍCULO 18º.- La Alcaldía es el máximo Órgano Ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde Provincial de Coronel Portillo, quien es el representante legal y responsable administrativo para ejercer las funciones ejecutivas señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº y demás disposiciones legales vigentes en su calidad de titular del pliego. En su ausencia es reemplazado por el Primer Regidor hábil de la lista de regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. OBJETO Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal y del Ordenamiento Jurídico del Estado en lo que sea aplicable. MISION Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y demás actores urbano, asegurando un uso racional y eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población. FUNCIONES A la Alcaldía le compete ejercer las funciones del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, de acuerdo al inciso 20º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. COMPETENCIAS Las competencias del Alcalde se encuentran señaladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.
30 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
31 CAPÍTULO III ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN ARTICULO 19º.- Los órganos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo son aquellos en los cuales se analiza corporativamente la situación de la ciudad y presentan propuestas y políticas de gestión orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la provincia. CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL ARTÍCULO 20.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, no ejerce funciones administrativas ni actos de gobierno; está integrado por el Alcalde Provincial, quien lo preside, los regidores del Concejo Municipal, los Alcaldes Distritales de la jurisdicción de la Provincia y 08 representantes de las organizaciones sociales de base de la sociedad civil debidamente acreditados. La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del número total de los miembros del Concejo Municipal y son elegidos por un periodo de dos (02) años. La presidencia puede ser delegada por el Alcalde. La presidencia puede ser delegada por el Alcalde. Se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal. OBJETO El Concejo de Coordinación Local Provincial tiene por objeto la discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción. MISION Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un pacto social y conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población. FUNCIONES 1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2.- Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de alcance regional. 3.- Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
32 4.- Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo al desarrollo económico local sostenible. 5.- Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de actividades vinculadas al desarrollo económico y social. 6.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. COMPETENCIAS 1.- Proponer el proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su funcionamiento para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. 2.- Proponer políticas de gestión municipal orientadas al desarrollo económico y social de la localidad. 3.- Otras que le encargue o solicite el Alcalde y/o el Concejo Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. ARTÍCULO 21.- Para su instalación y funcionamiento se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdo por consenso, no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente en los temas a tratar. La asistencia de los Alcaldes Distritales es obligatoria e indelegable. ARTICULO 22º.- Una vez al año en sesión ordinaria coordina, concerta y propone el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. JUNTA VECINAL DE DELEGADOS PROVINCIALES ARTICULO 23º.- La Junta Vecinal de Delegados Provinciales, es un órgano consultivo y de coordinación, está integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales y que están organizadas principalmente en juntas vecinales. Asimismo, están integradas por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; para cuyo efecto, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, regula su participación de conformidad con el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el Capítulo IV, artículos 106 al 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº OBJETO La Junta de Delegados de Vecinos apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, Los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. MISION Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal.
33 FUNCIONES 1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la jurisdicción del Distrito de Calleria. 2.- Proponer las políticas de salubridad. 3.- Apoyar la seguridad ciudadana en el Distrito. 4.- Apoyar al mejoramiento de la calidad de los Servicios Públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5.- Organizar torneos y competencias vecinales y escolares deportivo y cultural 6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7.- Otras funciones que le delegue la Municipalidad Provincial. COMPETENCIAS 1.- Proponer el proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su funcionamiento, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. 2.- Elegir a los miembros directivos de los Comités en conformidad con su reglamento. 3.- Proponer medidas, normas y procedimientos para agilizar la administración local. 4.- Colaborar en el seguimiento de las obras municipales de interés público. 5.- Ejecutar obras comunales con la participación de los vecinos y el apoyo técnico de y material de la Municipalidad y/u otros organismos públicos y privados. 6.- Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde, el Concejo Municipal y la normatividad correspondiente. ARTÍCULO 24º.- El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. ARTICULO 25º.- La Junta de Delegados Vecinales Provinciales se reunirá en forma ordinaria cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Alcalde o por no menos de 25% (veinticinco por ciento) de sus miembros. COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTICULO 26º.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano consultivo, de coordinación y ejecutivo del Sistema. Tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial. OBJETO Tiene por objeto proteger el libre espacio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel distrital, correspondiendo a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman el distrito de Calleria, aplicando para ello los Planes, Programas, Proyectos y Directivas de
34 seguridad ciudadana, así como la política nacional emanada del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nacional de Seguridad Ciudadana. MISION Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacifica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que generan condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción. FUNCIONES 1.- Formular la política provincial de seguridad ciudadana. 2.- Formular el diagnostico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de su jurisdicción. 3.- Ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal 4.- Celebrar convenios institucionales, coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con los distritos colindantes. 5.- Elaborar anualmente el Informe Provincial sobre Seguridad Ciudadana. 6.- Promover la organización y capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana que desarrollan la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana del Municipio 7.- Coordinar acciones con el Sistema Regional de Defensa Ciudadana y el CONASEC, empresas de vigilancia privada y otras entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito de la Provincia de Coronel Portillo. 8.- Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial. 9.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. COMPETENCIAS 1.- Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana del Comité con respecto al ámbito geográfico de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando a la población y al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.- Aprobar reglamentos, manuales y directivas de Seguridad Ciudadana. 3.- Promover la participación activa de los vecinos en acuerdos de Seguridad Ciudadana. 4.- Cumplir con las demás funciones que le asigne el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTICULO 27º.- El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:
35 1 La autoridad política de mayor nivel de la localidad. 2 El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. 3 La autoridad educativa del más alto nivel de la provincia. 4 La autoridad de salud del más alto nivel de la provincia o su representante. 5 Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. 7 Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. 8 El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. 9 Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. 10 Un representante de las Juntas Vecinales, elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD ARTICULO 28º.- El Consejo Provincial de la Juventud es un órgano consultivo y de coordinación presidido por el Alcalde Provincial. Esta integrado por un representante de cada una de las organizaciones juveniles de la Provincia, que se encuentren previamente registradas y acreditadas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. OBJETO Promover el desarrollo integral de la juventud en todos los programas de proyección social que desarrolla la Municipalidad, desarrollando sus potencialidades para su integración plena en la vida comunitaria y en el ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y ciudadanos. MISION Ser un espacio de participación y representación de la Juventud de la Región para la coordinación y cooperación Interinstitucional para la contribución al desarrollo sostenible. FUNCIONES 1.- Coordinar y articular con la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la Juventud. 2.- Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud. 3.- Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo a favor de la juventud. 4.- Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. 5.- Coordinar y mantener estrecha colaboración y comunicación con las organizaciones e instituciones públicas y privadas relacionadas con la juventud.
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