Roj: STS 609/ ECLI: ES:TS:2018:609

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 609/ ECLI: ES:TS:2018:609"

Transcripción

1 Roj: STS 609/ ECLI: ES:TS:2018:609 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 16/02/2018 Nº de Recurso: 3454/2015 Nº de Resolución: 236/2018 Procedimiento: Contencioso Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Tipo de Resolución: Sentencia T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 236/2018 Fecha de sentencia: 16/02/2018 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 3454/2015 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: Nota: RECURSO CASACION núm.: 3454/2015 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 236/2018 Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente D. Segundo Menendez Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Maria del Pilar Teso Gamella 1

2 D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. José Luis Requero Ibáñez D. Rafael Toledano Cantero En Madrid, a 16 de febrero de Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3454/2015, promovido por Dª Enma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina, contra la sentencia núm. 166/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso núm. 969/2013. Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Dª Enma, contra la sentencia núm. 166/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso núm. 969/2013 formulado por la aquí recurrente frente a la resolución de 24 de abril de 2013, que rechazó el recurso de alzada promovido contra resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 20 de noviembre de 2012, por la que se denegaba el nombramiento de Traductora-Intérprete Jurada para la lengua francesa con exención de examen al amparo de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre. SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento: «CUARTO.- En este caso la controversia reside en la interpretación del número dos de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre, puesto que está claro que la parte actora no cumplía el requisito que está claramente expresado en la citada disposición de estar " matriculada actualmente en cualquier curso de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación que soliciten el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen dentro del año natural en el que finalicen los estudios conducentes a la obtención del título por esta vía". La parte actora no discute el hecho de que, a la entrada en vigor del Real Decreto -31 de Diciembre de , no estaba matriculada en alguno de los cursos de la licenciatura universitaria de Traducción e Interpretación de Lenguas, puesto que accedió directamente al segundo ciclo La claridad de los términos con que aparece redactada dicha Disposición Transitoria Segunda, no permite encontrar favorable acogida a los razonamientos que emplea para acogerse a la exención, puesto que no se cumple el primer y fundamental requisito exigible para la aplicación de esta vía excepcional de acceso a la titulación de Traductor Intérprete Jurado. Ya se ha dicho que el en el sistema de obtención del Título tal como está desarrollado en las normas expresadas, la regla general es la superación de los exámenes convocados para acreditar los conocimientos exigibles, siendo la exención de examen la regla excepcional de acceso al título y por ello, por su carácter de excepción a la regla general, tal condición lleva aparejada que no sean legítimas interpretaciones extensivas para ampliar los supuestos aplicables que están contemplados en la norma con carácter de excepción a la regla general, según previene el artículo 4.2 del Código Civil. Dicho precepto establece lo que sigue: 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. En este caso no procede la aplicación analógica que defiende la parte actora respecto a que se haga primar la necesidad de no establecer diferencias injustificadas entre personas en las que concurren los mismos principios de mérito y capacidad a la hora de proceder a la aplicación de las normas. Ello no es posible dado que estamos ante una norma cuya interpretación no puede forzarse o violentarse cuando, en su condición de norma excepcional y transitoria, establece un requisito temporal claro y terminante como es el de, que a su entrada en vigor, el solicitante estuviera matriculado actualmente en cualquier curso de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación. No puede pretender soslayarse tan clara determinación con 2

3 una suerte de composición jurídica a modo de "collage", donde se elijan párrafos favorables y parciales de diferentes normas al objeto de componer con todas ellas una normativa ventajosa. Como se dice en el acto impugnado, el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009, y entró en vigor al día siguiente, por lo que era requisito imprescindible para acogerse al régimen transitorio en él previsto estar matriculado en dicha fecha, 25 de diciembre de 2009, en los estudios de la licenciatura de Traducción e Interpretación. [...] SÉPTIMO.- Resta por abordar la alegación sobre el distinto trato dispensado a la actora respecto de otros compañeros que, habiendo cursado idénticos estudios en la misma Universidad, han obtenido el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado exentas de examen, invocado en apoyo de la pretensión impugnatoria de la actora, y como decíamos en nuestra Sentencia nº 365, de 25 de abril del corriente, la igualdad en la aplicación de la ley, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en doctrina pacífica y constante, proscribe el tratamiento desigual de situaciones idénticas -dentro de la legalidad-, a menos que exista una justificación objetiva y razonable en la que fundamentar esa desigualdad de trato. En definitiva, para poder apreciar la existencia de ese trato discriminatorio injustificado es imprescindible: 1) que el recurrente ofrezca un término de comparación idéntico, no simplemente semejante o análogo; 2) que la desigualdad de trato carezca de una justificación objetiva y razonable; 3) que, siempre y en todo caso, la actuación administrativa ofrecida como término de comparación sea legalmente irreprochable. Ahora bien, una vez determinada la legalidad de las Resoluciones aquí recurridas, decae la posibilidad de que prospere la alegación relativa a un trato discriminatorio y por lo tanto contrario al principio de igualdad, habida cuenta que éste sólo opera dentro de la legalidad, sin que el precedente administrativo sea vinculante, en cualquier caso, a los Tribunales, puesto que a lo único que obliga el precedente administrativo a la Administración, no es a que forzosamente deba repetirse en lo sucesivo sino solo a que el apartamiento del criterio seguido anteriormente deba ir motivado de modo completo y suficiente, lo que sin duda en este supuesto acontece. Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso-administrativo». TERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, la representación procesal de la Sra. Enma, mediante escrito registrado el 10 de diciembre de 2015 interpuso el anunciado recurso de casación en el que, al amparo del art d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), formula un único motivo en el que denuncia que la sentencia de instancia infringe «los artículos 14 de la Constitución Española (así como la concreción del mismo recogida en el artículo 23.2 de la CE ), la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores 1971/2002, que debería haberse aplicado a [su] representada a la hora de resolver su solicitud, el artículo 3.1 del Código Civil, así como la citada Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre», en la medida en que «la sentencia recurrida da por buena la interpretación de la Administración en el sentido de que dicha discriminación resulta obligada a tenor de la literalidad de la D.T 2ª del RD 2002/2009, según la cual sólo podrían acogerse a la citada exención de exámenes aquellos alumnos que estuvieran matriculados, concretamente, el día 24 de diciembre de 2009 (que es cuando entró en vigor el RD), dejando consecuentemente fuera de dicho derecho subjetivo a los alumnos que accedieron, como ocurre en el caso de [su] representada, directamente a Segundo Ciclo de la Licenciatura, ya que dicho acceso a Segundo Ciclo se produjo con posterioridad al curso académico 2009/2010, de donde se deduce que no pudieron estar matriculados el 24 de diciembre de 2009» (págs. 5-6 del escrito de interposición). Por el contrario, la parte propone otra «interpretación de la DT 2ª del RD en el sentido de que también tienen derecho a la exención de exámenes los licenciados que accedieron directamente a segundo ciclo tiene una fundamentación lógica y racional, incluso teniendo en cuenta la dicción literal de la citada DT, que no puede tenerse en cuenta de una forma absolutamente independiente del resto del ordenamiento jurídico, así como de los criterios hermenéuticos del artículo 3.2 del Código Civil, y que de esta forma tampoco excluye una interpretación del precepto concorde con la igualdad postulada tanto en el artículo 14 como en el artículo 23.2 de la CE» (págs ). Finalmente solicita el dictado de sentencia que casando y anulando la recurrida, «dict[e] a continuación nueva sentencia por la que se declare la nulidad de: A) la resolución de 20 de noviembre de 2012 (notificada el siguiente día 26 de noviembre de 2012) de la Oficina de Interpretación de Lenguas y Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por la que se desestima la petición de [su] representada de concesión del título de Traductor-lntérprete Jurado de francés con exención de exámenes 3

4 y B) la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por [su] representada, con fecha de 24 de abril de 2013 (notificada el siguiente 30 de abril de 2013), frente a la desestimación de la antecitada solicitud, declarando que [su] representada, DONA Enma, tiene derecho a la obtención de dicho título con exención de exámenes en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros de promoción». CUARTO.- Conferido traslado de la interposición del recurso a la parte recurrida, el abogado del Estado presenta, el día 7 de abril de 2016, escrito de oposición en el que pone de manifiesto que «la cuestión que en definitiva se suscita en el recurso de casación interpuesto, no es otra que la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nombramiento de la recurrente como traductora intérprete jurado de francés, con exención de examen, lo que debió de discutirse articulando el correspondiente motivo en el que se impugnase la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, lo que no se ha efectuado sobre la base, errónea, anteriormente puesta de relieve, de que el objeto del presente recurso es la resolución administrativa inicialmente recurrida y no la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que debe de conducir por sí, a la inadmisión del presente recurso y subsidiariamente a su desestimación», ya que «la sentencia recurrida está perfectamente fundada y es conforme a derecho» (págs. 2 y 7 del escrito de oposición), y suplica a la sala «declare la desestimación del mismo, con expresa imposición de las costas al recurrente». QUINTO.- Evacuados los trámites, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia núm. 166/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso núm. 969/2013 formulado por Dª Enma contra la resolución de 24 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 20 de noviembre de 2012, por la que se denegaba el nombramiento de Traductora-Intérprete Jurada para la lengua francesa con exención de examen al amparo de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre. SEGUNDO.- El recurso de casación se articula bajo un único motivo, al amparo del art d) de la LJCA, en el que la parte recurrente denuncia que la sentencia de instancia infringe «los artículos 14 de la Constitución Española (así como la concreción del mismo recogida en el artículo 23.2 de la CE ), la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores 1971/2002, que debería haberse aplicado a [su] representado a la hora de resolver su solicitud, el artículo 3.1 del Código Civil, así como la citada Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre», y el art de la CE. TERCERO.- Antes de comenzar el examen del recurso, conviene reproducir el tenor literal de la disposición reglamentaria cuya infracción, junto al resto de preceptos legales invocados, constituye el fundamento del recurso de casación. El Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, establece en su Disposición Transitoria Segunda lo siguiente: «Disposición Transitoria segunda. Régimen transitorio relativo al nombramiento con exención de examen para los Licenciados en Traducción e Interpretación 1. Las personas que se encuentren en posesión de la licenciatura en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el artículo 8, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el plazo máximo e improrrogable de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado ", el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen, siempre y cuando acrediten mediante la correspondiente certificación académica que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación en la lengua o lenguas para las que se solicite el título, según lo establecido en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio (RCL 2002, 1966). 2. A aquellas personas matriculadas actualmente en cualquier curso de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación que soliciten el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen dentro del año natural en el que finalicen los estudios conducentes a la obtención del título por esta vía, les será de aplicación la normativa prevista en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio. Este procedimiento dejará de aplicarse definitivamente el 30 de septiembre de 2015». 4

5 En el caso que ahora nos ocupa, el recurrente accedió directamente al segundo ciclo de la licenciatura de Traducción e Interpretación, haciéndolo con posterioridad al curso académico 2009/2010, y desde otros estudios universitarios diferentes, considerando la Administración que no cumplía el presupuesto de hecho para acogerse a la citada disposición transitoria, interpretación que ratifica la sentencia recurrida. Un caso muy semejante fue resuelto por nuestra Sala y Sección, en la sentencia núm. 2260/2016, de 19 de octubre (rec. cas. núm. 270/2015 ), en la que se confirmó la recurrida, a su vez desestimatoria del recurso contencioso administrativo. CUARTO.- En el desarrollo del único motivo de su recurso de casación, la parte recurrente argumenta que «la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 14 así como el artículo 23.2 de la CE al dar por buena una interpretación y una aplicación administrativa de la citada D.T.2ª del RD 2002/2009 que resulta contraria al principio de igualdad, estableciendo una distinción carente de la menor fundamentación o motivación, entre los alumnos de la misma promoción de la licenciatura de Traducción e Interpretación, todo ello en función de que hubieran accedido a la misma en el Primer Ciclo o directamente en el Segundo Ciclo», de manera que «sólo podrían acogerse a la citada exención de exámenes aquellos alumnos que estuvieran matriculados, concretamente, el día 24 de diciembre de 2009 (que es cuando entró en vigor el RD), dejando consecuentemente fuera de dicho derecho subjetivo a los alumnos que accedieron, como ocurre en el caso de [su] representado, directamente al Segundo Ciclo de la Licenciatura» (págs. 5-6). QUINTO.- El motivo de casación ha de ser rechazado. La DT 2ª.2 del RD 2002/2009 no regula en modo alguno los efectos del título profesional correspondiente a la licenciatura de Traducción e Interpretación y, por tanto, no establece ningún efecto jurídico para el grupo que la parte recurrente denomina "promociones", sino que delimita una situación jurídica transitoria -la exención de examen para obtener el título oficial de Traductor Interprete Jurado- y acota, en atención a un hecho objetivo -estar matriculado "actualmente"- a los destinatarios del régimen transitorio. Por tanto, no hay una referencia a determinadas "promociones de la licenciatura", entendiendo por tal concepto a todos los alumnos que hubieran iniciado los estudios en un momento temporal determinado ni se establece diferenciación de trato alguno a ese colectivo que el recurrente pretende delimitar por una categoría, la de "promoción", que está por completo ausente en la norma examinada. El hecho objetivo para acogerse a la norma transitoria no es otro que estar matriculado, en el momento de su entrada en vigor, en cualquiera de los cursos de la Licenciatura de Traducción e Interpretación, y precisamente en los cursos de esa Licenciatura y no en los de cualquier otra titulación que pudieran dar acceso al segundo ciclo de la Licenciatura de Traducción e Interpretación. En consecuencia, sólo las personas que estuvieren en esa situación se pueden acoger a la disposición transitoria. La interpretación del adverbio "actualmente", en que se ancla temporalmente la situación determinante de la titularidad del derecho transitorio a la exención de examen, remite al momento "presente" desde el punto de vista de la norma interpretada, y ese momento presente no puede ser otro que el de la publicación del RD 2002/2009, que se produjo en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009, con entrada en vigor al día siguiente (DF Tercera ). El hecho de estar matriculado precisamente en ese momento que fija la disposición transitoria tiene, por otra parte, una finalidad delimitadora de los que tienen un interés jurídico objetivable al tiempo de la publicación de la norma. Son aquellas personas que en aquel momento estaban matriculadas en algún curso de la licenciatura, quienes, en atención a un dato objetivo -estar matriculado en ese momento-, acreditan una expectativa de que los estudios que están cursando les facultarían a su finalización para obtener el título de Traductor-Interprete en la forma que disponía la legislación modificada por el Real Decreto 2002/2009. Esa situación, conformada por un hecho jurídicamente objetivo como es estar matriculado, no se puede afirmar ni de quienes habiendo estado matriculados en algún momento anterior al día de publicación de la norma no lo estuvieran en ese momento, ni de los que se matriculasen en el futuro, pues los proyectos, planes o deseos de aquellos que habían interrumpido los estudios, o aún no los habían iniciado no tienen ninguna trascendencia jurídica. Tampoco, finalmente, de quienes pudieran haber accedido con posterioridad al momento temporal que delimita la norma (día de entrada en vigor del RD 2002/2009) al segundo ciclo de la Licenciatura de Traducción e Interpretación, pues obviamente en el momento de entrada en vigor no estaban matriculados en ningún curso de esta Licenciatura. Y la referencia al momento final en que dejaría de aplicarse la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, para hacer efectivo el régimen transitorio que regula la disposición transitoria en estudio, no altera en absoluto la delimitación de los destinatarios del régimen transitorio, ya que se fija un término final -el 30 de septiembre de para aplicar un procedimiento que solo pueden solicitar aquellos que ya están previamente delimitados por la disposición transitoria en cuestión, es decir, los que estuvieren matriculados en alguno de los cursos de la licenciatura de Traducción e Interpretación en el momento de publicación del RD 2002/2009. Por consiguiente, la sentencia impugnada no realiza una interpretación vulneradora del art. 14, ni del art. 23.2, ambos de la CE, como se afirma por la parte recurrente, que invoca este segundo precepto como especificación del derecho a la igualdad en el ámbito de acceso a los cargos y funciones públicas, en referencia 5

6 a la faceta oficial del título de traductor-interprete. La interpretación de la Sala de instancia es plenamente acorde, tanto con la literalidad de la norma, como con su sentido teleológico, sin que suponga un elemento relevante en contra de la que interpretación sostenida en la sentencia la dicción literal de la exposición de motivos del RD 2002/2009, que alude como destinatarios del régimen transitorio a aquellas personas que «[...] estén cursando actualmente la Licenciatura en Traducción e Interpretación [...]», pues sólo se cursa una licenciatura universitaria cuando se está matriculado, y la recurrente no lo estaba en el momento de publicación de la norma. No existe tampoco vulneración del art. 3.1 del Código Civil, pues la Sala de instancia combina adecuadamente los distintos medios de interpretación de la norma, alcanzando una conclusión lógica. La recurrente quiere que la norma cuya interpretación cuestiona diga algo distinto a lo que dice. El legislador podría haber acogido un criterio como el que postula la parte, pero no lo ha hecho, y es al sentido claro e inequívoco de la norma al que se ha atenido la sentencia recurrida. En consecuencia, el motivo de casación ha de ser rechazado. Finalmente, se alega, sin invocación de norma alguna infringida distinta de las expuestas al inicio del motivo de casación, que «sorprende sobremanera a esta representación que la sentencia recurrida no se pronuncie apenas sobre la prueba practicada en primera instancia y consistente en la acreditación de que, al menos, a una persona en idéntica situación que [su] representada, don Vidal, le fue en efecto reconocido el título de Traductor-Interprete jurado sin estar matriculado en la correspondiente licenciatura el 24 de diciembre de 2009 ni por tanto en el curso 2009/2010)». Alegación que, a falta de la invocación de motivos específicos, debe ponerse también en relación con la vulneración denunciada de los arts. 14 y 23.2 de la CE invocados en el motivo único. Pero lo cierto es que la parte no denuncia incongruencia de la sentencia por la vía del art c) de la LJCA -vulneración de las normas reguladoras de las sentencias- ni un defecto de motivación de la sentencia que pueda prosperar, habida cuenta del alcance de los preceptos cuya infracción jurídica denuncia en el motivo. Tampoco se ha denunciado la valoración arbitraria de la prueba, ni la vulneración del derecho a la tutela judicial art de la CE. El motivo, así planteado, no puede prosperar. Por otra parte, la misma recurrente reconoce que la sentencia, aunque sea sucintamente, se pronuncia sobre la cuestión planteada. En efecto, el FD Sexto aborda esta cuestión. La Sala de instancia no ignora las alegaciones de la parte respecto a la prueba aportada, ni elude valorar su alcance, sino que ofrece la argumentación jurídica por la que estima que el precedente o término de comparación que invoca el recurrente, pese a la identidad sustancial entre la situación del recurrente y la constitutiva del precedente -extremo que no cuestiona-, no permite apreciar vulneración alguna del principio de igualdad, al tratarse de un precedente en el que la resolución de la Administración carecería de cobertura legal. Y a continuación, tras citar doctrina del Tribunal Constitucional en apoyo de su tesis, concluye que no puede fundamentar un pronunciamiento estimatorio en base a dicho precedente que entra en contradicción con lo dispuesto en la norma aplicable. Por consiguiente, es obvio que sí se ha valorado y considerado la prueba aportada por la parte recurrente, por lo que no existe vulneración del principio de igualdad, con plena satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, máxime cuando la argumentación jurídica por la que el Tribunal rechaza que constituya un precedente o término válido de comparación -improcedencia de invocar la igualdad en la ilegalidad- no ha sido combatida ni desvirtuada. Y es que, en efecto, como se desprende de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC, entre otras, núms. 1/1990 y 157/1996) y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo [sentencias de 10 de julio de 1999 (rec. cas. núm. 448/1996 ) y de 27 de septiembre de 2012 (rec. cas. núm. 7008/2010)], el principio de igualdad "sólo puede invocarse dentro de la legalidad y no para reclamar la extensión a unos casos de actitudes administrativas adoptadas para otros distintos cuando esa extensión representaría la vulneración o desconocimiento del Ordenamiento jurídico". Por todo ello, no ha lugar al recurso de casación al quedar rechazado el único motivo por el que ha sido interpuesto. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LJCA, tras la reforma por Ley 37/2011, atendida la fecha de interposición del recurso, se hace imposición de costas a la parte recurrente, doña Enma, cuyo importe, por todos los conceptos, no puede superar la cantidad de mil euros. F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1.- No haber lugar al recurso de casación núm. 3454/2015, interpuesto por doña Enma contra la sentencia núm. 166/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso núm. 969/ Imponer las costas, en los términos previstos en el último fundamento, a la parte recurrente, doña Enma. 6

7 Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Toledano Cantero, estando la Sala celebrando audiencia pública lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico. 7

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 508/2018

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 508/2018 REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 458/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

Roj: STS 1256/ ECLI: ES:TS:2018:1256

Roj: STS 1256/ ECLI: ES:TS:2018:1256 Roj: STS 1256/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1256 Id Cendoj: 28079130042018100135 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 21/03/2018 Nº de Recurso: 3352/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Roj: STS 3949/ ECLI: ES:TS:2017:3949

Roj: STS 3949/ ECLI: ES:TS:2017:3949 Roj: STS 3949/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3949 Id Cendoj: 28079130042017100394 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 07/11/2017 Nº de Recurso: 2938/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 345/ ECLI: ES:TS:2018:345

Roj: STS 345/ ECLI: ES:TS:2018:345 Roj: STS 345/2018 - ECLI: ES:TS:2018:345 Id Cendoj: 28079130042018100040 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 06/02/2018 Nº de Recurso: 3149/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/01/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 80/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Encabezamiento TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

Más detalles

Roj: STS 2398/ ECLI: ES:TS:2017:2398

Roj: STS 2398/ ECLI: ES:TS:2017:2398 Roj: STS 2398/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2398 Id Cendoj: 28079130042017100265 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 13/06/2017 Nº de Recurso: 86/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2113/ ECLI: ES:TS:2017:2113

Roj: STS 2113/ ECLI: ES:TS:2017:2113 Roj: STS 2113/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2113 Id Cendoj: 28079130042017100243 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 26/05/2017 Nº de Recurso: 79/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 4293/ ECLI: ES:TS:2017:4293

Roj: STS 4293/ ECLI: ES:TS:2017:4293 Roj: STS 4293/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4293 Id Cendoj: 28079130042017100430 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 30/11/2017 Nº de Recurso: 2830/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2301/ ECLI: ES:TS:2017:2301

Roj: STS 2301/ ECLI: ES:TS:2017:2301 Roj: STS 2301/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2301 Id Cendoj: 28079130042017100254 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 01/06/2017 Nº de Recurso: 83/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Roj: STS 4635/ ECLI: ES:TS:2017:4635

Roj: STS 4635/ ECLI: ES:TS:2017:4635 Roj: STS 4635/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4635 Id Cendoj: 28079130042017100463 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 14/12/2017 Nº de Recurso: 73/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 4166/ ECLI: ES:TS:2016:4166

Roj: STS 4166/ ECLI: ES:TS:2016:4166 Roj: STS 4166/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4166 Id Cendoj: 28079130032016100363 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Fecha: 20/09/2016 Nº de Recurso: 5567/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1255/ ECLI: ES:TS:2018:1255

Roj: STS 1255/ ECLI: ES:TS:2018:1255 Roj: STS 1255/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1255 Id Cendoj: 28079130042018100134 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 04/04/2018 Nº de Recurso: 1703/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA Recurso Num.: 2688/2014 RECURSO CASACION Ponente Excmo. Sr. D. : Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Raquel Rojo Vega TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018 (rec.1403/2016)

Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018 (rec.1403/2016) Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018 (rec.1403/2016) Encabezamiento T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección

Más detalles

Roj: STS 3831/ ECLI: ES:TS:2018:3831

Roj: STS 3831/ ECLI: ES:TS:2018:3831 Roj: STS 3831/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3831 Id Cendoj: 28079130042018100475 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 15/11/2018 Nº de Recurso: 2921/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Sentencia núm. 359/2018

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Sentencia núm. 359/2018 REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4726/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 006 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 02/02/2017 Recurso Num.: 110/2016 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O

T R I B U N A L S U P R E M O Roj: STS 826/2018 - ECLI:ES:TS:2018:826 Id Cendoj: 28079130042018100083 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 3318/2015 Nº de Resolución: 270/2018 Procedimiento:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO CASACION Fecha Auto: 01/02/2017 Recurso Núm.: 3238/2016 Fallo: Auto Inadmisión Ponente: Excmo.

Más detalles

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 396/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda la revisión

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2015 (rec.1593/2014)

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2015 (rec.1593/2014) Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2015 (rec.1593/2014) Encabezamiento SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil quince. Visto

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

S E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Losada Armadá Ilmas. Sras. Magistradas Doña Clara Penín Alegre Doña María

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJÓN 55700

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJÓN 55700 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJÓN 55700 C/ MARIANO POLA Nº 3, 4º PLANTA 33212-GIJÓN Número de Identificación Único: 33024 45 3 2005 0100153 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096/2005 (EJECUCIÓN

Más detalles

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Sentencia N": 208/2016 RECURSO CASACION Num.: 3241/2014 Votación: 26/01/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: lima. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 2547/2016 de 1 diciembre

Tribunal Supremo. TS (Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 2547/2016 de 1 diciembre Tribunal Supremo TS (Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 2547/2016 de 1 diciembre CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Cómputo del plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1148/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1148 Id Cendoj: 28079130042015100099 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 1381/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque. En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5786/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO RECURSO CASACION Nº de Recurso:192/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando Nulidad Actuaciones Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Apelación nº 43/2017 Recurso nº 202/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

S E N T E N C I A nº 342/11

S E N T E N C I A nº 342/11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO (c/a) Num.: 65/2013 Votación: 11/12/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O Auto: REC.ORDINARIO(c/d) Fecha Auto: 03/10/2014 Recurso Num.: 332/2012 Fallo: Auto Nulidad Actuaciones Ponente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso ordinario (Ley 1998) nº 579/2016 Partes: AJUNTAMENT D'OLESA DE MONTSERRAT C/ JURAT D'EXPROPIACIO

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CUARTA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CUARTA PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1 Recurso Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 41/ 2016 Ponente Excmo. Sr. D. : José Luis Requero Ibáñez Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL

Más detalles

Roj: STS 4510/ ECLI: ES:TS:2016:4510

Roj: STS 4510/ ECLI: ES:TS:2016:4510 Roj: STS 4510/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4510 Id Cendoj: 28079130042016100354 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 17/10/2016 Nº de Recurso: 1689/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO Autos: REC. ORDINARIO(c/a) Fecha Auto: 06/07/2010 Recurso Num.: 538/2009 Fallo: Auto Nulidad Actuaciones Ponente: Excmo. Sr.

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00743/2016 Procedimiento Ordinario nº 4141/2014 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

SENTENCIA nº /2017. En Santander, a 20 de junio del 2017.

SENTENCIA nº /2017. En Santander, a 20 de junio del 2017. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 Calle Gutierrez Solana s/n Edificio Europa Santander Teléfono: 942367326 Fax.: 942223813 Modelo: TX004 Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 0000100/2017 NIG:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

I. ANTECEDENTES DE HECHO

I. ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL DE CUENTAS SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º CONSEJERA DE CUENTAS EXCMA. SRA. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN A U T O En Madrid, a 19 de julio de 2017. Dada cuenta del procedimiento

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre JUR\2016\255033 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 2011. Régimen de deducción aplicable

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles

Roj: STS 1756/ ECLI: ES:TS:2018:1756

Roj: STS 1756/ ECLI: ES:TS:2018:1756 Roj: STS 1756/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1756 Id Cendoj: 28079130042018100213 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 10/05/2018 Nº de Recurso: 3547/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 Feb. 2005, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 Feb. 2005, rec. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 Feb. 2005, rec. 4136/1998 Ponente: Cid Perrino, Adriana N.º Sentencia: 211/2005 N.º

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO ,\ D~tiKISTR AC IO'\ T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO DF.JUSTICIA SENTENCIA : 00445/20 1 7 APELACION N": 85/17 APELANTE: Procurador: APELADO: AYUNTAMIENTO DE GUÓN Procurador: SENTENCIA DE APELACIÓN limos.

Más detalles

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A Roj: ATS 2944/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2944A Id Cendoj: 28079130012018200615 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 5099/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00671/2014 RECURSO núm. 490/2012 SENTENCIA núm. 671/2014 NOTIFICADO 02/09/2014

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00671/2014 RECURSO núm. 490/2012 SENTENCIA núm. 671/2014 NOTIFICADO 02/09/2014 T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00671/2014 RECURSO núm. 490/2012 SENTENCIA núm. 671/2014 NOTIFICADO 02/09/2014 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

Más detalles

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sentencia de la Sala contencioso-administativa del Tribuanl Supremo de 21 de Febrero de 2018 (rec.2724/2015) Encabezamiento T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social DATA DE NOTIFiCACIÓN: 03/07/2017 REVISION/6/201 6 REVISION núm.: 6/2016 Ponente: Excma. Sra. D.~ María Lourdes Arastey Sahún Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04.

Texto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 22 Nov. 2007, rec. 837/2004 Ponente: Cudero Blas, Jesús. Nº de sentencia: 1452/2007

Más detalles

Roj: STS 2403/ ECLI: ES:TS:2017:2403

Roj: STS 2403/ ECLI: ES:TS:2017:2403 Roj: STS 2403/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2403 Id Cendoj: 28079130042017100268 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 13/06/2017 Nº de Recurso: 2182/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

Roj: STS 602/ ECLI: ES:TS:2018:602

Roj: STS 602/ ECLI: ES:TS:2018:602 Roj: STS 602/2018 - ECLI: ES:TS:2018:602 Id Cendoj: 28079130042018100066 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 19/02/2018 Nº de Recurso: 3909/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 604/ ECLI: ES:TS:2018:604

Roj: STS 604/ ECLI: ES:TS:2018:604 Roj: STS 604/2018 - ECLI: ES:TS:2018:604 Id Cendoj: 28079130042018100068 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 20/02/2018 Nº de Recurso: 3583/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 267/2018

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 267/2018 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 267/2018 Fecha de sentencia: 20/02/2018 Tipo de procedimiento: REC.REVISION Número del procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5475/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5475 Id Cendoj: 28079130042016100445 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 2265/2015 Nº de Resolución: 2612/2016 Procedimiento:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

Roj: STS 5477/ ECLI: ES:TS:2015:5477

Roj: STS 5477/ ECLI: ES:TS:2015:5477 Roj: STS 5477/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5477 Id Cendoj: 28079130072015100366 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Fecha: 04/11/2015 Nº de Recurso: 2623/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 4332/ ECLI: ES:TS:2017:4332

Roj: STS 4332/ ECLI: ES:TS:2017:4332 Roj: STS 4332/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4332 Id Cendoj: 28079130032017100474 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Fecha: 07/12/2017 Nº de Recurso: 122/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. 1694/2001 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé N.º Sentencia:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 May. 2007, rec. 283/2004. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 May. 2007, rec. 283/2004. Texto 1/6 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 May. 2007, rec. 283/2004 Ponente: Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Nº de Recurso: 283/2004 Jurisdicción:

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 967/2014 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia: 810/2016

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos. Sentencia de 26-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Utilización de los datos del censo electoral con fines de publicidad y prospección comercial. El TS declara no haber lugar

Más detalles

SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica

SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica Ref.- R.C.A. Nº 878/07 SENTENCIA núm. 8/10 Ilmos. Sres. Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres. Magistrados: Don Jaime Borrás Moya. Don Javier Varona Gómez

Más detalles