PARTIDO POLÍTICO ESTATAL PRESENTADO POR

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1 ACUERDO CEE/CG/13/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AVISO DE INTENCIÓN PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL PRESENTADO POR LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA RESTAUREMOS NUEVO LEÓN, IDENTIFICADO BAJO EL EXPEDIENTE RPP-10/2016. Monterrey, Nuevo León, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral, mediante el cual se resuelve sobre la procedencia del aviso de intención para constituir un partido político estatal presentado por la organización ciudadana Restauremos Nuevo León, identificado bajo el expediente RPP-10/2016; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Partidos Políticos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; y los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que en fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. SEGUNDO. Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. TERCERO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación. CUARTO. Que en fecha treinta de noviembre de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/145/2015, por el cual se emitieron los lineamientos para constituir un partido político estatal, así como los formatos, instructivos y anexos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha dos de diciembre de dos mil quince. QUINTO. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, el ciudadano Esteban Tello Romero, representante legal de la organización de ciudadanos Restauremos Nuevo 1 de 13

2 León, presentó escrito relativo al aviso de intención, mediante el cual externó a este organismo electoral, la pretensión de iniciar los trámites de constitución como partido político con registro estatal, del cual se desprende lo siguiente: 1. La manifestación referente a la pretensión de constituirse como partido político estatal y la de cumplir con los requisitos previos para iniciar los trámites del periodo de constitución establecidos en la Ley General de Partidos Políticos; 2. La manifestación de que la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil se encuentra en trámites administrativos en la institución mercantil denominada AFIRME ; 3. El señalamiento de que informará los primeros diez días de cada mes a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos de la Comisión, el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a obtener el registro; 4. La denominación con la cual la organización ciudadana se constituyó como asociación civil es REGIOS LIBRES ; 5. La denominación con la cual la organización ciudadana desea constituirse como partido político estatal es RESTAUREMOS NUEVO LEÓN ; 6. Que el tipo de asambleas que celebrara para efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 13 de la Ley General de Partidos Políticos serán Asambleas Municipales; 7. La designación del ciudadano José de Jesús Durán Martínez como representante legal suplente de la organización ciudadana, y del ciudadano Omar Tello Tristán, como responsable del órgano de finanzas de dicha organización; 8. Manifiesta que el domicilio de la organización ciudadana es el ubicado en la calle Colegio Civil número 546 norte, colonia Centro, en Monterrey, Nuevo León; que cuenta con número de teléfono , y correo electrónico regios.libres@gmail.com, en los cuales se podrá recibir cualquier tipo de aviso o notificación legal; y, 9. Contiene el nombre y firma del representante que suscribe el documento. Dicho escrito lo presentó junto con la documentación siguiente: 1. Original del acta constitutiva de la organización ciudadana Restauremos Nuevo León, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se efectuó la constitución de la misma y la designación de sus representantes; 2. Copia certificada de la escritura pública número cinco mil setecientos veinte de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, pasada ante la fe del licenciado José J. Serna Ibarra, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número cincuenta, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial en el Estado y Notario Público del Patrimonio Inmobiliario Federal, en la que consta la constitución de la asociación civil REGIOS LIBRES, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 174, Volumen 55, Libro 4, Sección III Asociaciones Civiles, de fecha veintiocho de enero del mismo año; 3. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes con número de folio RF , de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y constancia de situación fiscal de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, 2 de 13

3 expedidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los que se desprende el RFC número RLI160126GB2 y que el estatus en el padrón se encuentra activo; 4. Los documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos), así como una impresión del emblema con el que pretenden constituirse como partido político; y, 5. Dispositivo de almacenamiento tipo USB que contiene los documentos básicos de la referida organización en versión electrónica, formato Word y el emblema con el que pretenden constituirse como partido político, en formato jpg. SEXTO. Que con fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral dictó auto por medio del cual se previno a la organización de ciudadanos Restauremos Nuevo León, por conducto de su promovente, a fin de que en el término de tres días hábiles, señalará la cuenta bancaria, así como la clabe interbancaria de la institución en la que se llevó a cabo la apertura de la cuenta a nombre de la asociación civil y aclarar la denominación con la cual la organización ciudadana desea constituirse como partido político estatal. Dicho acuerdo fue notificado a la organización de ciudadanos en comento en la misma fecha, y por el correo electrónico proporcionado por el solicitante para tal efecto el día nueve de febrero del año en curso. SÉPTIMO. Que con fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Comisión Estatal Electoral escrito signado por el ciudadano Esteban Tello Romero, en su carácter de representante legal de la organización de ciudadanos Restauremos Nuevo León, a fin de complementar la información del aviso de intención, refiriendo que aperturó a nombre de la asociación civil que representa, una cuenta bancaria ante la institución mercantil SANTANDER, misma que cuenta con los siguientes datos: número de cuenta: ; y clave interbancaria: OCTAVO. Que en fecha diez de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Comisión Estatal Electoral escrito signado por el citado ciudadano Esteban Tello Romero, en donde refiere de nueva cuenta que aperturó a nombre de la asociación civil que representa, una cuenta bancaria ante la institución mercantil SANTANDER, misma que cuenta con los siguientes datos: número de cuenta: ; clave interbancaria: Asimismo, aclaró bajo protesta de decir verdad que la denominación con la cual la organización ciudadana se constituirá como partido político estatal será Regios Libres, como se estableció en los documentos básicos, así como en el acta de la asociación civil, adjuntando los documentos en los que se advierten los datos relativos a la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil. En tal virtud, se estima necesario someter a consideración del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el proyecto de acuerdo por el que se resuelve sobre la procedencia del aviso de intención para constituir un partido político presentado por la organización ciudadana Restauremos Nuevo León; y, CONSIDERANDO 3 de 13

4 PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos. CUARTO. Que de acuerdo al artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo, artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Por otra parte, los artículos 35, fracción III de la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que es prerrogativa de los ciudadanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, así como afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. QUINTO. Que conforme al artículo 3, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y 4 de 13

5 c) Cualquier forma de afiliación corporativa. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales registrar a los partidos políticos locales. SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en un partido político local deberán obtener el registro ante el Organismo Público Local que corresponda, la cual deberá reunir los siguientes requisitos: a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos; y b) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. OCTAVO. Que atento a lo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político local, para obtener su registro deberá informar al Organismo Público Local Electoral tal propósito en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador. A partir de dicho aviso, y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto Nacional Electoral sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes. NOVENO. Que de conformidad con el artículo 6 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, la organización ciudadana deberá presentar por escrito el aviso de intención a la Comisión Estatal Electoral durante el mes de enero del año siguiente al de la elección ordinaria a la gubernatura, para efecto de iniciar los trámites correspondientes al periodo de constitución. DÉCIMO. Que en términos del artículo 7 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, a partir del momento en que se haya presentado el aviso de intención hasta el momento en que se emite la resolución referente a la procedencia o no del registro, la organización ciudadana tendrá que informar dentro de los primeros diez días de cada mes a la Comisión Estatal Electoral, sobre el origen y destino de sus recursos, tendientes a obtener el registro como partido político estatal, de conformidad con lo establecido en el Título Quinto del referido Lineamiento. 5 de 13

6 DÉCIMO PRIMERO. Que conforme al artículo 16 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, la organización ciudadana inicialmente deberá elaborar un acta o documento en el que se acredite la constitución de dicha organización, la cual deberá contener al menos lo siguiente: I. La denominación de la organización ciudadana. II. Los nombres de sus integrantes fundadores. III. La finalidad u objetivo de la organización ciudadana. IV. La designación de su(s) representante(s) legales. V. La firma de la totalidad de las personas miembros de la organización ciudadana, incluso de las personas designadas como representantes de la misma. VI. La fecha, lugar y hora de la elaboración del acta de constitución de la organización ciudadana. DÉCIMO SEGUNDO. Que atento al artículo 17 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, la organización ciudadana deberá elaborar los documentos básicos de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Partidos Políticos, los cuales consisten en la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos. DÉCIMO TERCERO. Que de conformidad con el artículo 18 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, la declaración de principios deberá contener cuando menos lo siguiente: I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como las Leyes que de ellas emanen o reglamentos electorales; II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la organización ciudadana; III. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a la organización ciudadana a cualquier organización gremial, internacional, o la haga depender de cualquier entidad o partido político, ya sea nacional o del extranjero; IV. La declaración de no solicitar apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de ministras o ministros de cultos de cualquier religión, o de cualquier persona que prohíba el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos; V. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y; VI. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. DÉCIMO CUARTO. Que de conformidad con el artículo 19 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, el programa de acción de la organización ciudadana determinará las medidas para alcanzar sus objetivos cuando obtenga su registro como partido político, propondrá políticas públicas, formará ideológica y políticamente a sus militantes en los procesos electorales y preparará la participación activa de los mismos. 6 de 13

7 DÉCIMO QUINTO. Que atento al artículo 20 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, los estatutos de la organización ciudadana contendrán cuando menos lo siguiente: I. La denominación del partido político, el emblema y el color que lo caracteriza y diferencian de otros institutos políticos (los cuales no deberán contener alusiones religiosas o raciales). En el emblema deberá describirse la forma, características y número de pantone de sus colores. II. Los procedimientos para la afiliación de sus militantes. III. Los derechos y obligaciones de militantes y personas afiliadas. IV. La estructura orgánica del partido. V. Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones. VI. La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en la que participen. VII. La obligación de las candidatas y candidatos de difundir y sostener la plataforma electoral en cada campaña de la elección en la que participen. VIII. Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos. IX. Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, para la legalidad de sus resoluciones. X. Las sanciones aplicables a las o los integrantes que infrinjan sus disposiciones. XI. Establecer la conformación de una asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisorio del partido, que podrá integrarse con todas las personas afiliadas, o en su caso, con un gran número de delegadas y delegados o representantes suficientes para garantizar la participación o representación de la mayoría de la militancia del partido, utilizando para ello alguno de los modelos legales existentes para validar un quorum de ley. XII. Establecer las formalidades para convocar dicha asamblea, tanto ordinariamente por los órganos de dirección como extraordinariamente por un número razonable de integrantes, la periodicidad con que se celebrarán ordinariamente, y el quorum necesario para que la sesión sea válida. XIII. La protección de los derechos fundamentales de las personas afiliadas, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de las personas afiliadas al partido. XIV. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad. XV. La existencia de normas y procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatas y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que puede realizarse mediante el voto directo de las personas afiliadas o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre y cuando se garantice el valor de la emisión del sufragio. 7 de 13

8 XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, para efecto de que con la participación de un número importante o considerable de integrantes, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto cuando se trate de decisiones de mayor trascendencia. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a la dirigencia del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de periodos cortos de mandato. Regulación de los procesos necesarios para garantizar la protección de los datos personales en términos del artículo 29 de la Ley General de Partidos Políticos. La creación de un órgano responsable de los procesos de selección de candidatas y candidatos. Las demás que señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el Lineamiento para Constituir un Partido Político Estatal, y los acuerdos del Instituto. DÉCIMO SEXTO. Que de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, la organización ciudadana deberá constituir mediante testimonio notarial una asociación civil que presentará con el aviso de intención correspondiente. DÉCIMO SÉPTIMO. Que atento al artículo 23 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, el objeto de dicha asociación civil será exclusivamente la constitución del partido político. DÉCIMO OCTAVO. Que acorde al artículo 24 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, la asociación civil contendrá cuando menos la razón social o denominación, su domicilio, las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, su duración, importe del capital social y objeto de la asociación, así como el nombramiento de las administradoras o administradores y de quien llevará la firma social; además, deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituirán la asociación. DÉCIMO NOVENO. Que según el artículo 25 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, el domicilio que designe la asociación civil deberá estar ubicado en cualquiera de los municipios del estado de Nuevo León. VIGÉSIMO. Que conforme al artículo 26 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, la denominación de la asociación civil deberá ser acompañada, después del nombre, de la leyenda Organización en proceso de constitución de partido político ; por ejemplo:, A.C., Organización en proceso de constitución de partido político. VIGÉSIMO PRIMERO. Que atento al artículo 30 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, la asociación civil deberá ser debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y dada de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de 13

9 VIGÉSIMO SEGUNDO. Que acorde al artículo 31 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, para presentar el aviso de intención, la organización ciudadana tendrá que acreditar tener una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de constitución. VIGÉSIMO TERCERO. Que según el artículo 32 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político, la fecha de la constitución de la asociación civil no podrá ser anterior a la expedición del citado Lineamiento, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el mismo, así como lo establecido en las leyes aplicables y los acuerdos que para tal efecto emita el Instituto, salvo que una asociación civil haya sido previamente creada sólo para los fines de constitución de un partido político y reúna los requisitos establecidos en el mencionado Lineamiento. VIGÉSIMO CUARTO. Que acorde al artículo 35 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, el periodo de constitución inicia con el aviso de intención por parte de la organización ciudadana. VIGÉSIMO QUINTO. Que conforme al artículo 36 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, el aviso de intención que realice la organización ciudadana deberá contener al menos lo siguiente: I. La manifestación referente a la pretensión de constituirse como partido político estatal y la de cumplir con los requisitos previos para iniciar los trámites del periodo de constitución establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y en el Lineamiento. II. Los datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, tales como el número de cuenta, la clabe interbancaria y el nombre del banco. III. La manifestación de que informará los primeros diez días de cada mes a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral, el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a obtener el registro, a partir del momento de la presentación del Aviso de Intención, en los términos que indique la Ley General de Partidos Políticos, el Lineamiento, y las demás disposiciones aplicables. IV. La denominación con la cual la organización ciudadana se constituyó como asociación civil. V. La denominación con la cual la organización ciudadana desea constituirse como partido político estatal. VI. La manifestación del tipo de asamblea, ya sea Asamblea Municipal o Asamblea Distrital, que van a celebrar para efecto de cumplir con los requisitos, siendo que solo puede decidir entre celebrar una u otra. VII. El o los nombres de sus representantes, y de la persona que será responsable del órgano de finanzas de dicha organización. VIII. El domicilio de la organización ciudadana, el cual deberá ser dentro del área metropolitana; y en su caso el número de teléfono y correo electrónico con que cuente, los cuales servirán para avisos y notificaciones legales. IX. El nombre y firma de las o los representantes que suscriben el documento. 9 de 13

10 VIGÉSIMO SEXTO. Que en términos del artículo 37 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, la Comisión Estatal Electoral facilitará el formato de aviso de intención, el cual deberá ser acompañado de los siguientes documentos: I. Original del documento o acta que acredite la constitución de la organización ciudadana y la designación de sus representantes. II. Copia certificada de la escritura pública en la que conste la constitución de la asociación civil. III. El documento con que se acredite la inscripción de dicha asociación civil en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. Los documentos básicos suscritos por la representación legal. V. Los documentos básicos en versión electrónica, formato Word. VI. El emblema con el que pretenden constituirse como partido político, en formato jpg. VII. Los documentos en los que se adviertan los datos relativos a la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil. VIII. El documento relativo al alta del Registro Federal de Contribuyente de la asociación civil. IX. Así como los establecidos en el artículo 36 del citado Lineamiento. VIGÉSIMO SEPTIMO. Que atento al artículo 38 de los Lineamientos para Constituir un partido Político Estatal, señala que el aviso de intención y documentación correspondiente deberán ser presentadas ante la Comisión Estatal Electoral durante el mes de enero del año siguiente al de la elección ordinaria a la gubernatura. VIGÉSIMO OCTAVO. Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadas en los considerandos precedentes, y una vez que fue cumplida la prevención que se hizo referencia en el Resultando Sexto del presente acuerdo, se considera que la organización de ciudadanos Restauremos Nuevo León, cumple con los requisitos exigidos para iniciar los trámites de constitución como partido político con registro estatal, conforme se analiza enseguida. Así las cosas, se cumple con lo establecido por el artículo 36 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, toda vez que: 1. El aviso de intención se presentó en tiempo y forma; 2. Cumple con la manifestación referente a que pretende constituirse como partido político estatal y de haber cumplido con los requisitos previos para iniciar los trámites del periodo de constitución; 3. Proporciona los datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, siendo ante la institución mercantil Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México con el número de cuenta y clabe interbancaria número ; 4. Refiere que durante el periodo de constitución informará los primeros diez días de cada mes a la Dirección de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral 10 de 13

11 sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a obtener el registro; 5. Señala que la denominación con la cual se constituyó como asociación civil es Regios Libres, A.C.; 6. Menciona que la denominación con la cual la organización ciudadana desea constituirse como partido político estatal es Regios Libres; 7. Manifiesta que el tipo de asambleas que celebrará para efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 13 de la Ley General de Partidos Políticos serán Asambleas Municipales; 8. Designa como representante legal de la organización al ciudadano Esteban Tello Romero, y como suplente de éste al ciudadano José de Jesús Durán Martínez, asimismo designa al ciudadano Omar Tello Tristán, como responsable del órgano interno de finanzas; 9. Señala como domicilio de la organización ciudadana el ubicado en la calle Colegio Civil, número 546 norte, de la colonia Centro en Monterrey, Nuevo León, que cuenta con número de teléfono y que el correo electrónico es regios.libres@gmail.com, mismos que servirán para avisos y notificaciones legales; y, 10. Asimismo contiene el nombre y firma del representante que suscribe el documento. Aunado a lo anterior conforme a los anexos que se describen en el Resultandos Quinto y Octavo del presente acuerdo, se acompañaron al aviso de intención los documentos con los cuales se cumple lo establecido por el artículo 37 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. Con base en lo expuesto, se advierte que la organización ciudadana denominada Restauremos Nuevo León, cumplió con los requisitos previstos en los artículos 36 y 37 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, y en tal virtud, se considera que se debe proceder al inicio de los trámites para constituir un partido político con registro local con motivo del aviso de intención presentado por Esteban Tello Romero, en su carácter de representante legal de la organización ciudadana denominada Restauremos Nuevo León, con las precisiones siguientes: 1.- Las asambleas que van a celebrar para efecto de cumplir con el requisito mínimo que requieren en la entidad, son de tipo Municipales; por lo tanto, si la organización ciudadana denominada Restauremos Nuevo León, decide cambiar el tipo de asamblea, podrá hacerlo, siempre y cuando lo solicite por escrito a la Comisión Estatal Electoral dentro del periodo de constitución, en la inteligencia que las asambleas que se celebren conforme al tipo de asamblea que decidió en el aviso de cuenta, no podrán convalidarse con las que pretenda realizar bajo el nuevo supuesto, para efecto de reunir con las dos terceras partes de los municipios o distritos, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 13, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; y 2, fracciones III y XVIII, 36 fracción VI, 41, 42 y 53 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. 2.- Respecto a la programación y aviso de la celebración de las asambleas municipales, se deberá dar el aviso correspondiente por escrito con al menos siete días hábiles de 11 de 13

12 anticipación a la fecha en que pretenda celebrar la misma, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 44 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. En el supuesto de que la organización ciudadana Restauremos Nuevo León, tenga definido el calendario de asambleas, lo deberá presentar a la Comisión Estatal Electoral por escrito cumpliendo los requisitos previstos en el artículo mencionado en el párrafo anterior, para cada una de las asambleas, según se establece en el numeral 45 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. El desarrollo de la asamblea y la seguridad del personal designado por la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral para certificar la celebración de la misma serán responsabilidad de la organización ciudadana Restauremos Nuevo León y de sus representantes legales, de conformidad con el numeral 81 de los Lineamientos en consulta. 3. El ciudadano Esteban Tello Romero actuará como representante, y el ciudadano Omar Tello Tristán, actuará como responsable del órgano de finanzas de la organización Regios Libres; asimismo, el ciudadano José de Jesús Durán Martínez, como representante legal suplente de la citada organización, de conformidad con el artículo 36, fracción VII de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. 4.- El domicilio de la organización ciudadana es el ubicado en la calle Colegio Civil número 546 norte, colonia Centro, en Monterrey, Nuevo León; que cuenta con número de teléfono , y que el correo electrónico regios.libres@gmail.com, mismos que servirán para avisos y notificaciones legales, de conformidad con el artículo 36 fracción VIII de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. 5.- La organización ciudadana en comento, a través de la asociación civil deberá realizar el registro de los ingresos y gastos, la documentación comprobatoria del manejo de los recursos y la presentación de los informes en términos de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal, de conformidad con el numeral 120 del referido Lineamiento. Por lo tanto, en términos del artículo 7 de los Lineamientos en consulta, a partir de la fecha en que se presentó el aviso de intención hasta el momento en que se emite la resolución referente a la procedencia o no del registro, la referida organización ciudadana tendrá que informar dentro de los primeros diez días de cada mes a este órgano comicial, sobre el origen y destino de sus recursos, tendientes a obtener el registro como partido político estatal, de conformidad con el Titulo Quinto de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. 6.- El procedimiento para iniciar los trámites de constitución de un partido político con registro estatal con motivo del aviso de intención presentado por Esteban Tello Romero, en su carácter de representante legal de la organización ciudadana denominada Restauremos Nuevo León, quedará registrado con el número de expediente RPP-10/ En cuanto a la denominación con la cual la organización ciudadana desea constituirse como partido político estatal, así como la documentación que acompaña consistente en los documentos básicos; los documentos básicos en versión electrónica, formato Word; y el 12 de 13

13 emblema con el que pretenden constituirse como partido político, en formato jpg; se reserva su estudio hasta el momento procesal oportuno para ello. 8.- Se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que personal de este órgano electoral lleve a cabo las notificaciones derivadas del presente procedimiento de trámite de constitución de un partido político con registro local. En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el presente proyecto de acuerdo por el que se resuelve la procedencia del aviso de intención para constituir un partido político con registro estatal presentado por la organización ciudadana Restauremos Nuevo León; en los términos expuestos y con fundamento en lo establecido en los artículos 9 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 43 de la Constitución Política del Estado; 2, numeral 1, incisos a) y b), 3, numerales 1 y 2, 9, numeral 1, inciso b), 10, 11 y 15, de la Ley General de Partidos Políticos; 85 y 87 de la Ley Electoral para el Estado; 6, 7, 35, 36, 37 y 38 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Estatal. Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, se acuerda: ÚNICO. Iniciar los trámites para constituir un partido político con registro estatal con motivo del aviso de intención presentado por la organización ciudadana Restauremos Nuevo León; en los términos del presente acuerdo. Notifíquese personalmente a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; así como a la organización Restauremos Nuevo León; y por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad, los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck, Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón, Ing. Sara Lozano Alamilla, Lic. Javier Garza y Garza y Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.- Dr. Mario Alberto Garza Castillo Consejero Presidente Lic. Héctor García Marroquín Secretario Ejecutivo 13 de 13

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