Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias en general. art 641 a ET

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1 f- Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias en general art 641 a ET

2 Hecho : Cuantía : Extemporaneidad en la presentación art 641 y 642 ET Impto a cargo No impto a cargo No ing brutos DIAN Ing brutos posterior al emplazamiento art 642 ET $ $ $ Patrim liquido año ant 10% mes o fraccion 1% mes o fraccion 2% mes o fraccion 5% mes o fraccion.0,5% mes o fraccion 1% mes o fraccion Contribuyente $ $ $ Agente Sin exceder de : Sin exceder Sin exceder retenedor o cifra menor entre : cifra menor entre : Responsable 1-100% vr impuesto 1-5% ing btos o 1-10% pat liq año ant o 1-200% vr impuesto 1-10% ing btos o 1-20% pat liq año ant o art 641 ET Más intereses de mora 2-2 veces sdo favor o 2-2 veces sdo favor o 2-4 veces sdo favor o 2-4 veces sdo favor o Sancion mínima UVT UVT UVT UVT

3 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y antes de ser emplazado por la DIAN art 641 ET con los siguientes datos : R45 Total ingresos brutos.$ R74 Total impuesto a cargo.$ % mes o fraccion $.$ Sin exceder de : 1-100% vr impuesto.$ % vr impuesto Más intereses de mora.$ Sancion mínima 10 UVT = $ $ Total a pagar

4 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y antes de ser emplazado por la DIAN art 641 ET con los siguientes datos : R45 Total ingresos brutos.$ R74 Total impuesto a cargo.$ 000 R84 Total saldo a favor.$ ,5% mes o fraccion $.$ $ Sin exceder cifra menor entre : 1-5% ing btos o.$ % ing btos o 2-2 veces sdo favor o.$ veces sdo favor o UVT 2500 UVT = $ UVT.$ Total a pagar

5 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y antes de ser emplazado por la DIAN, con los sig datos : R45 Total ingresos brutos.$ 000 art 641 ET R74 Total impuesto a cargo.$ 000 R84 Total saldo a favor.$ R41 Tot Pat líq año anterior.$ % mes o fraccion $.$ $ Sin exceder cifra menor entre : 1-10% pat liq año ant o.$ % pat liq año ant o 2-2 veces sdo favor o.$ veces sdo favor o UVT 2500 UVT = $ UVT.$ Total a pagar

6 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN art 642 ET con los siguientes datos : R45 Total ingresos brutos.$ R74 Total impuesto a cargo.$ % mes o fraccion $.$ Sin exceder de : 1-100% vr impuesto 1-200% vr impuesto.$ Más intereses de mora.$ Sancion mínima 10 UVT = $ $ Total a pagar

7 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN art 642 ET con los siguientes datos : R45 Total ingresos brutos.$ R74 Total impuesto a cargo.$ 000 R84 Total saldo a favor.$ % mes o fraccion $.$ $ Sin exceder cifra menor entre : 1-5% ing btos o 1-10% ing btos o.$ veces sdo favor o 2-4 veces sdo favor o.$ UVT UVT UVT = $

8 Ej: La Cía FUERA DE LUGAR S.A. presenta la declaración de renta 68 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN, con los sig datos R45 Total ingresos brutos.$ 000 art 642 ET R74 Total impuesto a cargo.$ 000 R84 Total saldo a favor.$ R41 Tot Pat líq año anterior.$ % mes o fraccion $.$ $ Sin exceder cifra menor entre : 1-10% pat liq año ant o 1-20% pat liq año ant o.$ veces sdo favor o 2-4 veces sdo favor o.$ UVT UVT UVT = $

9 Importante en el cálculo de la Sanción por Extemporaneidad : 1- Declaración Renta PJ, toma como base los sig renglones : R45 Total ingresos brutos R74 Total impto a cargo R84 Total saldo a favor R41 Tot Pat líq año anterior 2- Declaración IVA, toma como base los sig renglones : R39 Total ingresos brutos R78 Saldo a pagar por el período fiscal R85 Total saldo a favor R41 Tot Pat líq año anterior 3- Declaración Retefuente, toma como base los sig renglones R52 Total retenciones

10 Hecho : Por No declarar art 643 ET Cuantía : 1- En el caso de declaración de renta y compltarios : 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o 20% ingresos brutos de declaración anterior el que sea mayor Cuantía : 2- En el caso de declaración de IVA : 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o 10% ingresos brutos de última declaración presentada el que sea mayor

11 Cuantía : 3- En el caso de declaración de retefuentes : 10% de los cheques girados o costos y gastos o 10% de las retenciones de la última declaración presentada el que sea mayor Parágrafo 1 : Si la DIAN solo dispone de una de las bases anteriores puede aplicar la sanción sobre dicha base

12 Ej: 1- En el caso de declaración de renta y compltarios : 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos Cuantía : o 20% ingresos brutos de declaración anterior el que sea mayor Ej: La Cía LA OMISA 1 S.A. que definitivamente NO presentó su declaración de RENTA presenta la declaración de renta 77 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN, con los sig datos Total consignaciones bancarias.$ Total ingresos brutos.$ Total ingresos brutos año anterior.$ Cuantía :.$

13 Ej: 2- En el caso de declaración de IVA : 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos Cuantía : o 10% ingresos brutos de última declaración presentada el que sea mayor Ej: La Cía LA OMISA 2 S.A. que definitivamente NO presentó su declaración de IVA presenta la declaración de IVA 77 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN, con los sig datos Total consignaciones bancarias.$ Total ingresos brutos.$ Tot ing btos última declarac presentada.$ Cuantía :.$

14 Ej: 3- En el caso de declaración de retefuentes : 10% de los cheques girados o costos y gastos Cuantía : o 10% de las retenciones de la última declaración presentada el que sea mayor Ej: La Cía LA OMISA 3 S.A. que definitivamente NO presentó su declaración de RETEFTE presenta la declaración de RETEFTE 77 días después del plazo y después de ser emplazado por la DIAN, con los sig datos Total cheques girados.$ Total costos y gastos.$ Tot retefuentes última declarac presentada.$ Cuantía :.$

15 Forma de rebajar la sanción por NO declarar : a- Término para poderla rebajar : Dentro del término para poder interponer el recurso, contra la resolución que impone la sanción y presentando la declaración omitida b- Valor de la rebaja de la sanción : Al 10% del valor de la sanción inicial de la DIAN y El contribuyente, agente retenedor o responsable debe liquidarla y pagarla con la presentación de la declaración Importante : Esta sanción NO podrá ser inferior al valor de la sanción x extemporaneidad liquidada de acuerdo con art 642 ET

16 Ej: La Cía LA OMISA REBAJADA S.A. que definitivamente NO presentó su declaración de RENTA Dentro del término para poder interponer el recurso, contra la resolución que impone la sanción presenta la declaración de RETEFTE 77 días después del plazo Total consignaciones bancarias.$ Total ingresos brutos.$ Total ingresos brutos año anterior.$ Vr del impuesto a cargo.$ Sanción liquidada por la DIAN.$ Pagando : Vr del impuesto a cargo.$ Sanción x NO declarar reducida.$ Total pagado.$

17 Importante : Esta sanción NO podrá ser inferior al valor de la sanción x extemporaneidad liquidada de acuerdo con art 642 ET

18 Ej: La Cía LA OMISA REBAJADA S.A. presenta la declaración de renta 77 días después del plazo y antes de ser emplazado por la DIAN art 642 ET con los siguientes datos : R45 Total ingresos brutos.$ R74 Total impuesto a cargo.$ % mes o fraccion $.$ Sin exceder de : 1-100% vr impuesto 1-200% vr impuesto.$ Más intereses de mora.$

19 Ej: La Cía LA OMISA REBAJADA S.A. que definitivamente NO presentó su declaración de RENTA Dentro del término para poder interponer el recurso, contra la resolución que impone la sanción presenta la declaración de RETEFTE 77 días después del plazo Total consignaciones bancarias.$ Total ingresos brutos.$ Total ingresos brutos año anterior.$ Vr del impuesto a cargo.$ Sanción liquidada por la DIAN.$ Pagando : Vr del impuesto a cargo.$ Sanción x NO declarar reducida.$ Total pagado.$

20 Hecho : Cuantía : Corrección aritmética de la DIAN que genere : a- un mayor vr a pagar por impuestos, anticipos o retefte b- un menor saldo a favor 30% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor sin perjuicio de los intereses de mora. art 646 ET Forma de rebajar la sanción : Se puede reducír al 50% de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante dentro del término para interponer el recurso, a- acepta los hechos de la liquidación b- renuncia al mismo y c- cancela el mayor vr de la liquidación más la sanción reducida

21 Hecho : Inexactitud art 647 ET Cuantía : 160% de la diferencia entre : el saldo a pagar determinado en liquidación oficial y el saldo a pagar declarado por contribuyente o el saldo a favor determinado en liquidación oficial y el saldo a favor declarado por contribuyente en el caso de Declaraciones de Ingresos y Patrimonio : 20% de los valores inexactos de las causales enumeradas en art 647 Inciso 1 aunque en dichos caso no exista impuesto a pagar Nota : NO aplica sobre el mayor valor del anticipo generado, al modificar el impuesto declarado por el contribuyente

22 Cómo se puede reducir la sancion por inexactitud? R/ Cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos : 709 Corrección provocada por el Requerimiento Especial Si el contribuyente, agente retenedor o responsable, en la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación acepta total o parcialmente los hechos planteados, la sanción se reduce a la cuarta parte ( 25% ) en relación con los hechos aceptados adjuntando prueba del pago, incluída la sanción por inexactitud reducida.

23 713 Corrección provocada por La Liquidación de Revisión Si el contribuyente, agente retenedor o responsable, dentro del término para interponer el Recurso de Reconsideración contra la Liquidación de Revisión acepta total o parcialmente los hechos planteados, la sanción se reduce a la mitad ( 5O% ) en relación con los hechos aceptados adjuntando prueba del pago, incluída la sanción por inexactitud reducida.

24 Qué constituye inexactitud? 1- La omisión de ingresos 2- La omisión de impuesto generados por operaciones gravadas 3- La omisión de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen 4- La inclusión de costos, exenciones, pasivos, retenciones, anticipos, impuestos descontables INEXISTENTES 5- Solicitar compensación o devolución sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior

25 6- NO incluír en la Declaración de Retención en la Fuente : * la totalidad de las retenciones que han debido efectuarse ** o el efectuarlas y no declararlas *** o el declararlas por un valor inferior La NO consignación constituye delito penal 7- Las inconsistencias en la declaración de renta y compltarios derivadas de la información a que hace referencia el Parág 1 del art 50 de la Ley 789/02 sobre aportes a la Seguridad Social será sancionable a título de inexactitud según el ET 8- En general la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la DIAN de datos o factores : * falsos *** incompletos ** equivocados ****desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor

26 Cuándo NO se configura inxactitud? Cuando el menor valor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de : * errores de apreciación o ** diferencias de criterios entre DIAN y el declarante relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos

27 Hecho : Rechazo o disminución de pérdidas art ET Cuantía : Sanción por Inexactitud o por Corrección sobre el impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuída en la corrección Consideración de la Ley : La disminución de las pérdidas fiscales declaradas mediante liquidaciones oficiales o por corrección de la declaración se considera para todos los efectos de las sanciones tributarias como un menor saldo a favor equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuída en la corrección

28 Situaciones a tener en cuenta : 1- Parágrafo 1 art Las correcciones que impliquen un incremento del valor de las pérdidas, deberán realizarse por el procedimiento del art Parágrafo 2 art Las sanciones previstas en el art no se aplicarán cuando : a- Se corrija la declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregír o del auto que ordena la inspección tributaria y b- La pérdida no haya sido compensada.

29 3- Art 648 ET Lo dispuesto en el art se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales cuando la inexactitud constituya delito Por lo tanto : Si la DIAN considera, debe enviar las informaciones del caso a la autoridad o juez que tengan competencia para adelantar las investigaciones penales

30 Hecho : Activos omitidos o pasivos inexistentes art 649 ET transitorio para la declaracion de 2003 debe leerse en concordancia con art art ET Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes 1- En la declaracion de renta y complementarios o en las correcciones con el art 588 ET se pueden incluír activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables 2- NO se genera Renta por Diferencia Patrimonial 3- Si la DIAN detecta más activos omitidos o pasivos inexistentes los tomo como renta gravable más sanción x inexactitud

31 Hecho : Uso fraudulento de cédulas art 650 ET Cuantía : Desconocimiento de costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos patrimoniales además : denunciado como autor de fraude procesal Nota importante : El error de usar cédulas de personas fallecidas, NO podrá ser subsanado posteriormente a menos que el contribuyente pruebe que, la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona o con su sucesión

32 Hecho : Por NO informar la dirección art ET o informarla incorrectamente Cuantía : Se aplicará lo dispuesto en : art 580 ET Declaración como NO presentada art ET Derogado por art 285 Ley 223/95

33 Hecho : Por NO informar la actividad económica Por informar una actividad económica diferente a la que le corresponde o la que le hubiere señalado la DIAN art ET Cuantía : Sanción Derogada por art 43 Ley 962 /05 Circular DIAN 118/05 la señala como, inconsistencia corregible sin sanción

34 2.5.1 Declaración de Renta y Complementarios art 591 a 597 ET a- Contribuyentes Obligados a Declarar : art 591 a ET Personas Naturales Nacionales y Extranjeras Residentes y no Residentes Requisitos en UVT Ing Pat Cons Cons Consig btos Bto TDC Comp Invers Responsables iva y otras Ing menores Asalariados Independtes No iva,incluye suc iliqui No iva,ing 80% + relac lab Vta act fijo gcias ocasio No iva,ing fact y ret fte Ing 80% + hon/com/serv UVT

35 b- Contribuyentes NO Obligados a Declarar : art 591 a ET Personas Naturales Extranjeras no Residentes Personas Jurídicas Extranjeras no Domiciliadas SI todos los ingresos obtenidos en Colombia quedaron sujetos a retefuente Personas Jurídicas Extranjeras no Domiciliadas Personas Naturales Nacionales o Extranjeras no Domiciliadas de llegar a poseer bienes en Colombia pero que durante el año no generaron ingresos NO obligados a declarar NO obligados a liquidar impuesto sobre Renta Presuntiva Sentencia Abril/08 Consejo de Estado que anuló Concepto DIAN 85384/05

36 c- Declaración VOLUNTARIA de impto de renta : art 6 ET Contrario a art Dec tributaria presentada por no obligado Premisa estatutaria El impto de renta de los contribuyentes no obligados a declarar, es la sumatoria de sus retenciones en la fuente Disposición legal Las PNResidentes no obligadas a declarar, podrán presentarla Efectos 1- Produce efectos legales y/ó jurídicos 2- Se rige por lo dispuesto en Libro I ET ( determinación de la renta, el patrimonio y las ganancias ocasionales ) 3- Restituye equidad al sistema tributario, porque : permite a las PN recuperar las retefuentes practicadas en exceso a través de compensacion y/o devolución.

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