3. Campo de Aplicación. Este procedimiento aplica para el Técnico Operativo de Acueducto y alcantarillado y el Auxiliar Administrativo Comercial.
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- Juan Miguélez Gil
- hace 5 años
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1 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN A LOS SERVICIOS DE PR-GC /01/ de 9 1. Objetivo. Determinar los pasos a seguir para la expedición de la factibilidad de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que es la verificación de la disponibilidad de redes para prestar los servicios en un determinado predio y la conexión a los servicios de acuerdo a la normativa vigente y las políticas de la empresa. 2. Alcance. El procedimiento comprende desde la solicitud de la factibilidad de la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado hasta la conexión a los servicios. 3. Campo de Aplicación. Este procedimiento aplica para el Técnico Operativo de Acueducto y alcantarillado y el Auxiliar Administrativo Comercial. 4. Responsables. Los responsables de las actividades de este procedimiento están descritos en cada una de ellas, el Director Administrativo y Subgerente Operativo son los responsables de velar porque los lineamientos aquí definidos se apliquen 5. Términos y Definiciones Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local Convenio: Contrato de pago realizado entre en la Empresa y el Suscritor, con el fin de facilitarle el pago de su deuda y la reconexión al servicio de acueducto Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Partes del contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto Factibilidad: Es la solicitud del propietario de un inmueble para la verificación de la disponibilidad técnica de los servicios Públicos que presta la Empresa Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo. Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Vélez Adier Arnoris Vélez Velásquez Dany Alonso Usma Acosta
2 PR-GC /01/ de Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual Medidor. Dispositivo mecánico que mide el consumo de agua Medidor colectivo. Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual Medidor general o de control. Dispositivo que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual Medidor individual. Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto Multiusuarios. Edificación de Apartamentos, Oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.
3 PR-GC /01/ de Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación Servicios Público: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994 y los Decretos reglamentarios Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
4 PR-GC /01/ de Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado afluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de 1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. 6. Políticas de Operación. 6.1 Para la instalación del servicio de Acueducto en propiedades de más de 4 viviendas, el suscriptor potencial debe presentar a la empresa los estudios descritos en las circulares internas 1 y 2 que se entregan en el momento de la solicitud del servicio. 6.2 La empresa solo está obligada a prestar servicio solo hasta el tercer piso, para construcciones de 4 pisos en adelante el propietario debe asumir el costo de mecanismo de bombeo que garantice la continuidad del flujo de agua. 6.3 La empresa no está autorizada a prestar el servicio de acueducto a zonas geológicamente inestables, por lo tanto si la propiedad donde se solicita la instalación está ubicada y catalogada como zona geológicamente inestable, no se visita y por lo tanto no se presta el servicio. 6.4 El usuario que solicite la conexión al servicio de Acueducto debe estar conectado al sistema público de alcantarillado o contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. 6.5 Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá tres períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en la normativa. 6.6 La instalación del servicio de acueducto no le da al suscriptor, la titulación de propiedad. 6.7 Si las viviendas se encuentra ubicadas en una unidad cerrada, la Empresa no es responsable de los costos de la instalación de la red principal.
5 PR-GC /01/ de Las conexiones al servicio de acueducto, se realizan a finales del mes, para que coincida con el final del periodo de facturación. El fontanero crea el código del nuevo suscriptor para ser registrado en el sistema para su facturación 6.9 Del derecho a los servicios públicos domiciliarios. Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos, si el usuario no es propietario del inmueble, deberá tener autorización del propietario para la conexión De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. 7. Contenido. Actividad Descripción de la Actividad Responsable La factibilidad de prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es la verificación de la disponibilidad de redes para prestar los servicios en un determinado predio. Solicitud factibilidad del servicio de Acueducto y Alcantarillado Para obtener el certificado de factibilidad de los servicios de Acueducto y Alcantarillado el usuario debe diligenciar el formato FO-GCO-21 Solicitud factibilidad prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, el formato puede ser descargado de la página Web el usuario debe cancelar el valor del certificado y se deja constancia del pago en el formato FO-GCO-05 Pago factibilidad. Nota 1: De acuerdo a la magnitud del proyecto se informa el usuario las características mínimas exigidas por la empresa para la conexión de los servicios descritas en las circulares 1 y 2. Nota 2: El tiempo de respuesta del certificado de factibilidad es de 15 días hábiles. Se analiza la viabilidad técnica de la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado acuerdo a disponibilidad de las redes existentes y se elabora el certificado de factibilidad en el formato FO-GCO-06 Certificado Auxiliar Administrativo Comercial
6 PR-GC /01/ de 9 de Factibilidad con el concepto positivo o negativo, se debe verificar: Coincida la dirección del impuesto predial con la solicitud de la conexión del servicio. Director Operativo de Acueducto y Alcantarillado Elaborar certificado de factibilidad Teniendo en cuenta la información de la ubicación, si es necesario verificar las condiciones del inmueble o predio se coordina la visita al terreno. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un suscriptor y/o usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. Cuando se trate de proyectos de más de cuatro viviendas se anexara al formato FO-GCO-06 de acuerdo a las exigencias del proyecto. Solicitud de la Prestación del Servicio (conexión) Recibir solicitud y verificar requisitos El certificado de factibilidad es el exigido por la oficina de Planeación Municipal para el trámite de expedición de licencias urbanísticas. Cada vez que el ciudadano solicite la conexión al servicio de Acueducto y Alcantarillado, se le entrega el Formulario FO- GCO-01 de solicitud de prestación del servicio, el cual también puede ser descargado de la página Web se deberá registrar los datos solicitados y posteriormente adjuntar los documentos correspondientes y entregarlos en el área Comercial de la Empresa. Ver Anexo 1. Requisitos del inmueble para la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado Requisitos para la solicitud de conexión de los servicios: Fotocopia del documento de identificación Fotocopia de Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminada Si no es el dueño de la propiedad, debe presentar una autorización de la solicitud por escrito del Propietario Certificado de factibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado Constancia de pago de los derechos de conexión. Recibe la solicitud y verifica que se encuentre debidamente diligenciada, firmada y que este acompañada de los requisitos exigidos, además se comunica los valores de la conexión al servicio para pactar la forma de pago, en caso que el usuario Auxiliar Administrativo Comercial Auxiliar Administrativo Comercial
7 PR-GC /01/ de 9 o suscriptor adquiera el micro medidor por fuera de la empresa, se deberá solicitar el certificado de calibración y verificar que cumple con las especificaciones definidas en el contrato de condiciones uniformes, este se deberá anexar (archivarlo) a los documentos de solicitud del servicio La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. Programación de Conexión Ingreso del suscriptor al Sistema de Información Una vez se pacte la forma de pago, se registra la solicitud de conexión de los servicios en el formato FO-GCO-19 Oportunidad en la instalación de domiciliares. Se programa y realiza la instalación de la acometida antes de 39 días hábiles después de la solicitud del usuario. El operario de fontanería debe llevar consigo el formato FO- GCO-16 Cuantificación y registro de instalación domiciliar en el que deberá registrar los materiales utilizados y las medidas de las instalaciones, el formato debidamente diligenciado, con las firmas respectivas y la forma de pago deberá ser entregado al finalizar la instalación a almacenista par el descargue de materiales y posteriormente este lo entrega a Auxiliar Administrativa Comercial antes del día seis (6 de cada mes). Se realiza el ingreso de la información del suscriptor al Sistema, registrando los datos que requiera software incluyendo la serie del micro medidor y la fecha de instalación del mismo, se debe ingresar el código del predio y el número de ficha catastral. Si los valores de la acometida serán financiados, se deberá realizar el cálculo en un periodo no superior a 36 meses (3 años) para los suscriptores residenciales de los estratos 1,2 y 3 y antes de emitir la primera factura se deberá registrar el convenio de pago en el sistema. Requisitos para convenios ó financiaciones: Fotocopia del documento de identificación Si no es el dueño de la propiedad, debe presentar una autorización de la solicitud por escrito del Propietario Auxiliar Administrativo comercial, coordinador y almacenista de acueducto y alcantarillado. Auxiliar Administrativo Comercial
8 8. Control de registros PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN A LOS SERVICIOS DE PR-GC /01/ de 9 Código Nombre Almacenamiento / protección Solicitud factibilidad Medio físico prestación de servicios /Archivo Comercial de acueducto y alcantarillado Recibo de pago Medio físico factibilidad /Archivo Comercial Certificado de Factibilidad con el Medio físico concepto positivo o /Archivo Comercial negativo FO-GCO-21 FO-GCO-05 FO-GCO-06 Recuperación Matriculas nuevas Matriculas nuevas Matriculas nuevas Tiempo retención 4 años Disposición final Eliminación: 4 años Eliminación 4 años Eliminación FO-GCO-01 FO-GCO-19 FO-GCO-16 Formulario de solicitud de prestación del servicio Oportunidad instalación de domiciliares Cuantificación y registro de instalación domiciliar Medio físico /Archivo Comercial Medio físico /Archivo Comercial Medio físico /Archivo Comercial Matriculas nuevas Registros acueducto y alcantarillad o Matriculas nuevas 4 años Eliminación Eliminación: Cada mes se 1 año elimina el documento del mes de año anterior 4 años Eliminación 9. Puntos de Control. No se realizaran conexiones a los servicios de acueducto y alcantarillado que no estén registradas en el formato FO-GCO-19, es decir, sin el lleno de todos los requisitos. El formato diligenciado de cuantificación y registro de instalación de domiciliar debe ser entregado el mismo día de la instalación al almacén. Si el usuario solicita copia del contrato de condiciones uniformes debe entregarse copia en medio físico. 10. Documentos de Referencia. Normativa relacionada (ver normograma Acueducto y Alcantarillado)
9 PR-GC /01/ de 9 Contrato de condiciones Uniformes EPAMA S.A E.S.P 11. Notas de Cambio. Versión Fecha de Aprobación 01 08/10/ /01/2015 Descripción del Cambio (Qué y Por qué) Definición del concepto de factibilidad y modificación de la descripción de actividades del numeral 7.1. Solicitud Certificado de Factibilidad y Conexión al Servicio de Acueducto Se eliminan actividades, solo se describirán las actividades de factibilidad y conexión a los servicios de Acueducto y Alcantarillado, es decir, se eliminan las demás actividades, las cuales serán descritas en nuevos procedimientos, se anexa el cuadro de registros y anexos. 12. Anexos. Anexo 1. Requisitos del inmueble para la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado Estar ubicado dentro del perímetro de servicio Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto o contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando así lo requiera la entidad por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad
10 PR-GC /01/ de 9 En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios
3. Campo de Aplicación. Este procedimiento aplica para la Auxiliar administrativa de PQRS.
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