MESA INTER-PARLAMENTARIA PARA LA REFORMA METROPOLITANA

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1 Comisión de Desarrollo Metropolitano C. Diputada Carolina Viggiano Comisión de Desarrollo Urbano C. Senadora Yeidckol Polevnsky MESA INTER-PARLAMENTARIA PARA LA REFORMA METROPOLITANA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESARROLLO METROPOLITANO Alfonso Iracheta Cenecorta, coordinador técnico Ma. Angélica Luna Parra, coordinadora técnica Víctor Ramírez Navarro, asesor jurídico México, DF, a 9 de diciembre de 2010

2 ARTÍCULO 4º DERECHO A LA CIUDAD Esta reforma busca incorporar en nuestro orden jurídico un nuevo derecho: el Derecho a la Ciudad. El derecho opera bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Ampliará el tradicional enfoque sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la escala de la ciudad o metrópoli y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones, especialmente aquellas que enfrentan un acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización plena de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, como la Carta del Derecho a la Ciudad y los compromisos firmados por México.

3 ARTÍCULOS 25 Y 26 PLANEACIÓN REGIONAL Esta reforma es necesaria para que nuestro sistema nacional de planeación democrática contemple a las regiones, integrando una planeación nacional y regional con visión de largo plazo, que impulse el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable.

4 ARTÍCULO 27 FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DESARROLLO METROPOLITANO Esta reforma busca el reconocimiento expreso de la función social de la propiedad, donde queda absolutamente claro que el interés público prevalece sobre el interés privado. Se incorpora el concepto y tratamiento específico de las zonas metropolitanas. Se introduce el concepto de consolidación como una de las dinámicas urbanas, junto con la fundación crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población.

5 ARTÍCULO 73 POSIBILITAR LEYES GENERALES CON VISIÓN NACIONAL Esta reforma tiene como fin otorgar al Congreso de la Unión facultades para expedir las leyes generales (con visión nacional), conforme a las cuales concurran los tres ámbitos de gobierno, en las materias de planeación nacional y regional, derecho a la ciudad, asentamientos humanos, desarrollo metropolitano y vivienda.

6 ARTÍCULO 115 CONGRUENCIA DE PLANES Y COORDINACIÓN OBLIGATORIA Esta reforma busca introducir elementos que fortalezcan nuestro federalismo, al permitir la congruencia en la planeación y ordenación del territorio por los distintos ámbitos de gobierno que intervienen. También para ordenar la participación, coordinada y obligatoria, en el proceso de planeación y ordenación de las zonas metropolitanas. Igualmente se otorgan atribuciones para crear organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución de acciones y proyectos para el desarrollo urbano y metropolitano (IMPLANES, Observatorios, otros).

7 ARTÍCULO 116 POSIBILITAR CONVENIOS ENTRE ESTADOS Esta reforma busca generar la posibilidad de que los estados puedan celebrar convenios entre sí o con sus municipios para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.

8 Comisión de Desarrollo Metropolitano C. Diputada Carolina Viggiano Comisión de Desarrollo Urbano C. Senadora Yeidckol Polevnsky MESA INTER-PARLAMENTARIA PARA LA REFORMA METROPOLITANA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Alfonso Iracheta Cenecorta, coordinador técnico Ma. Angélica Luna Parra, coordinadora técnica Víctor Ramírez Navarro, asesor jurídico México, DF, a 9 de diciembre de 2010

9 PRESENTACIÓN OBJETIVOS GENERALES Ampliar el alcance y denominación de la Ley General de Asentamientos Humanos para comprender el desarrollo urbano y la ordenación del territorio. Incorporar nuevos conceptos: suelo estratégico, consolidación de áreas urbanas, zona metropolitana, entre otros. Establecer normas para reconocer jurídicamente las zonas metropolitanas y otorgar atribuciones a los tres ámbitos de gobierno para planearlas, regularlas y ordenarlas

10 PRESENTACIÓN R OBJETIVOS GENERALES Establecer una Estrategia Territorial Nacional Intersectorial de largo plazo como guía de todos los planes y programas territoriales del país y que permita una verdadera transversalidad entre los sectores de la administración pública. Hasta hoy, cada gobierno elabora un Plan Nacional de Desarrollo y sus programas (al igual que las entidades federativas), pero no tenemos una visión de largo plazo acordada y suficiente para orientar las acciones de cada administración.

11 PRESENTACIÓN OBJETIVOS GENERALES Reconocer a los planes metropolitanos como parte del sistema nacional de planeación del desarrollo urbano y ordenación del territorio, determinando una agenda y contenidos mínimos para atender su problemática. Prever los mecanismos de concurrencia y coordinación de autoridades, así como los mecanismos de consulta y deliberación social y los de apoyo técnico para la planeación y evaluación de programas del desarrollo urbano y de las conurbaciones y metrópolis (consejos participativos, institutos de planeación, observatorios, fondos, asociaciones intermunicipales, entre otros). Definir los principios para el uso y aprovechamiento del suelo urbano, así como para una distribución equilibrada de las cargas y beneficios del desarrollo urbano y el crecimiento de las ciudades.

12 PRESENTACIÓN OBJETIVOS GENERALES Abrir la posibilidad que las legislaturas estatales puedan regular instrumentos jurídicos que en otros países han demostrado una probada eficacia para la gestión del territorio y ejecución de acciones urbanísticas (asociaciones intermunicipales, reagrupamiento parcelario, evaluación de impacto urbano, polígonos de actuación, transferencia de derechos de desarrollo, entre otros). Fortalecer la participación social en los procesos de planeación urbana y ampliar los relativos a la información pública.

13 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Establecer un marco normativo que permita el desarrollo del territorio a partir de la búsqueda del bien público y de la sustentabilidad urbana, estableciendo el principio del desarrollo urbano como de UTILIDAD PÚBLICA. Incorporar nuevos principios ( racionalidad, viabilidad, equidad e inclusión social, seguridad, habitabilidad, democracia participativa, condiciones para la productividad, competitividad y complementariedad, sustentabilidad y equilibrio regional para la planeación y regulación de los asentamientos humanos

14 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Incorporar la política de consolidación urbana como eje estructurador de las ciudades mexicanas que implica la mejor ocupación de los predios libres al interior de las ciudades, controlando el crecimiento periférico y desordenado. Reconocer la importancia de las Zonas Metropolitanas, sus características y las limitaciones que existen para su gestión, buscando ordenarlas y mejorar su potencial de desarrollo mediante mecanismos de coordinación y participación efectiva conjuntamente con áreas conurbadas. Integra de manera amplia los derechos que tienen todos los ciudadanos al disfrute de la ciudad bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social y por tanto el derecho a encontrar y recibir las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos.

15 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES Este capítulo tiene por objeto facilitar la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para implementar de forma adecuada la política nacional de desarrollo regional, urbano y metropolitano. Establece la formulación de una Estrategia Territorial Nacional Intersectorial que garantice una orientación del desarrollo nacional en el espacio para el largo plazo y sea la guía para todos los planes y programas del país; igualmente para las entidades federativas.. Al ámbito federal le corresponde la coordinación y direccionamiento de la política nacional territorial garantizando los mecanismos adecuados para planificar, ordenar, definir y financiar dicha política, destacando la facultad para emitir NOM s. Se incorporan nuevas estructuras institucionales participativas (Consejos) y técnicas (Institutos, Observatorios, Agencias) que amplían las posibilidades de deliberación con la sociedad y alta calidad de planes y programas

16 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES Garantiza la acción coordinada entre estados y municipios para la planeación territorial y en particular en metrópolis y conurbaciones Al ámbito estatal le corresponde formular su Estrategia Territorial de largo plazo y las políticas urbanas y metropolitanas dentro de su territorio respetando la Estrategia Territorial Nacional; igualmente coordinarse con otras entidades cuando compartan conurbaciones y metrópolis. Garantiza la participación municipal de manera coordinada en procesos de planeación y delimitación de conurbaciones y metrópolis y que le corresponde administrar el suelo y las zonificaciones y aplicar todos los instrumentos necesarios que le permitan gestionar de forma efectiva y adecuada su territorio, así como los usos y destinos del suelo.

17 CAPÍTULO TERCERO DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION El objeto de este capítulo es definir la estructura del Sistema Nacional de Planeación en cuanto al tema urbano y metropolitano, estableciendo los puentes para la planeación regional normada en otra ley, a partir de la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno. La política nacional de cada gobierno para el desarrollo de los asentamientos humanos se establecerá en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano fundado en la Estrategia Territorial Nacional de largo plazo. Los planes y programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la formulación de la planeación económica y social en los Estados y Municipios. Por lo tanto, cualquier acción relacionada con el territorio deberá sujetarse a lo establecido en la planeación del desarrollo urbano. Ofrece certeza respecto a la obligación de vincular la planeación territorial con la programación y presupuestación de acciones, proyectos y obras y establece consecuencias por incumplimiento.

18 CAPÍTULO CUARTO DE LAS ZONAS METROPOLITANAS El objeto de este capítulo es reconocer la existencia y necesidad de un trato adecuado a los fenómenos de conurbación y metropolización. Ese reconocimiento, a su vez implica el reconocimiento de la necesidad de actuar de manera conjunta y coordinada de los gobiernos involucrados en dichos procesos urbanos. Se reconoce la importancia de las zonas metropolitanas en cuanto a su carácter estratégico y su magnitud, complejidad y alta densidad de las funciones y relaciones socio-espaciales que desarrolla y se establece que la Estrategia Territorial Nacional definirá los criterios para delimitarlas al igual que las conurbaciones. Se detallan las instancias para la coordinación participación y planeación de conurbaciones y metrópolis, destacando como instancia de coordinación y participación los Consejos para el Desarrollo de Zonas Metropolitanas y de Áreas Conurbadas y para la planeación y apoyo técnico los Institutos de Planeación o Secretariados Técnicos.

19 CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONURBACIONES Y ZONAS METROPOLITANAS Se define la precedencia de los planes metropolitanos y de áreas conurbadas sobre los municipales y de centros de población, con lo que primero será posible planear la unidad metropolitana y luego sus partes, avanzando en la congruencia del sistema de planeación. Se consideran las prioridades que deben orientar la política de desarrollo metropolitano y el apoyo con recursos federales, en donde sobresalen la planeación, coordinación y ordenamiento del territorio; la movilidad urbana a partir de transporte público y no motorizado; la consolidación urbana; el uso integral del agua; el ambiente, recursos naturales y residuos sólidos; la seguridad y protección civil; y la infraestructura y equipamientos que involucran a la seguridad nacional. En este contexto, se definen las materias de interés metropolitano y áreas conurbadas. Se establecen las bases para garantizar la coordinación metropolitana y de conurbaciones y para su adecuada planeación, así como la obligación gubernamental de aportar la información para estos procesos.

20 CAPÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN El objeto de este capítulo es establecer los principios para regular la propiedad inmobiliaria sujetándola a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por la autoridad competente en los instrumentos de planeación. Se establece la existencia de Áreas de suelo estratégico, cuyos actos de aprovechamiento serán obligatorios en términos de dar, hacer o no hacer, aplicables tanto a la autoridad pública como a los propietarios o poseedores del suelo, considerando de utilidad pública la ejecución de acciones sobre este. Se define que los aprovechamientos fuera de los límites urbanos requerirán de un plan, que las obras serán a cargo del promovente, que se afectará mínimamente el ambiente y que se requerirá de dictamen de congruencia con lo que se reduce la presión que está llevando a tener ciudades dispersas y fracturadas.

21 CAPÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Se establecen los principios para el uso y aprovechamiento del espacio público que son los siguientes: Prevalecerá el interés general sobre el interés particular; la equidad en su uso y disfrute; la libre circulación de todos los ciudadanos; en el caso de los bienes de dominio público, son inalienables; los instrumentos en los que se autorice la ocupación del espacio público solo confiere a sus titulares derecho de ocupación temporal y para uso definido; los habitantes tienen derecho de denunciar lo que atente contra el espacio público; los municipios vigilarán y protegerán su integridad. Se establece que los criterios de zonificación permitirán definir dónde sí y dónde no urbanizar con mayor certeza y garantía de cumplimiento. Se establece la obligatoriedad de que las autorizaciones y permisos de todo tipo para aprovechamiento del suelo consideren cesiones de suelo para vías locales, equipamientos colectivos y el espacio público necesario en favor de los municipios.

22 CAPÍTULO SEXTO DEL SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO Se define explícitamente una política de suelo urbano poniendo por delante el interés público sobre el privado y la distribución equitativa de cargas y beneficios, con lo que se reduce la especulación. Dicha política deberán considerar el control de la especulación del suelo y estrategias integrales de suelo urbano, controlar los procesos de ocupación irregular y asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que sean requeridos. De forma adicional, se establecerán los mecanismos para incorporar suelo ejidal o comunal de forma adecuado al desarrollo urbano, sujetándola a la planeación y reduciendo el riesgo de que se incorpore tierra con valor ambiental o productivo.

23 CAPÍTULO SEXTO DEL SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO Los tres ámbitos de gobierno impulsarán una política de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, que asegure la función social de la propiedad y de la ciudad. Se define la responsabilidad de las entidades federativas para conducir la regularización. >Se establece que se apoyará a los ejidatarios, tanto los que cedan tierra para las ciudades, como los que no deban cederla para que desarrollen actividades productivas.

24 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL DESARROLLO URBANO Se establecen los instrumentos de planeación y gestión organizados en cinco categorías: Normativos y de regulación; de organización y participación; de fomento para gestionar suelo urbano; de financiamiento y fiscales, de información, comunicación social, capacitación y desarrollo institucional. Servirán para distribuir equitativamente los beneficios y cargas de la urbanización; regular el aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria; reducir la especulación y para contar con criterios de planeación de largo plazo y con participación ciudadana efectiva, destacando los siguientes: Agencias desarrolladoras, integración de predios, asociaciones intermunicipales para la prestación de servicios, derecho de preferencia, contribuciones especiales, evaluación de impacto urbano, expropiación, fideicomisos y fondos especiales, impuestos y contribuciones, operaciones interligadas, pago de servicios ambientales, polígonos de actuación, entre otros.

25 CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Se detalla el derecho a participar por parte de los ciudadanos en cuanto a: conocer las disposiciones de planeación y uso del suelo; reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses; tienen el derecho de petición y de denuncia pública. Por su parte, las autoridades tienen la obligación de atender lo anterior. Este derecho permite que la sociedad participe de la elaboración hasta evaluación de planes y programas, además de la ejecución de proyectos y acciones y se define un conjunto de estructuras de participación destacando: Consejo Nacional de Desarrollo urbano así como los respectivos estatales y municipales; consejos de desarrollo metropolitano y de áreas conurbadas; observatorios urbanos; asociaciones de vecinos y otras.

26 CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Define las atribuciones de los consejos garantizando la plena participación social. Se establece la creación del Sistema Nacional de Información e Indicadores sobre el Desarrollo Urbano. Se establecen los Observatorios Urbanos garantizando la amplia participación social y convirtiéndolos en instrumentos centrales para la información y opinión sobre las políticas urbanas.

27 CAPÍTULO NOVENO DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO Los tres ámbitos de gobierno fomentarán la coordinación públicaprivada para concertar acciones e inversiones para mejorar la gestión del desarrollo urbano. La SHCP con la SEDESOL, tomará las medidas para que las instituciones de crédito no autoricen CAPÍTULO operaciones DÉCIMO contrarias a la legislación y a los planes o programas DEL FOMENTO de desarrollo AL DESARROLLO urbano, de áreas URBANO conurbadas y zonas metropolitanas. Igualmente, se coordinarán para que las acciones e inversiones de la Administración Pública Federal cumplan con lo dispuesto en esta Ley.

28 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO No surtirá efecto ningún acto, convenio o contrato que contravenga los principios de esta Ley. Dicho principio aplica igual a las licencias, permisos o autorizaciones que contravengan la planeación del desarrollo urbano. La omisión del punto anterior tendrá consecuencias legales sobre los funcionarios públicos responsables. En caso de la realización de construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros que contravengan las disposiciones de esta Ley, los afectados podrán exigir resarcimiento y sanciones procedentes. Las resoluciones de la autoridad pública no podrán ocurrir en un plazo mayor a treinta días naturales. Las autoridades que no expidan o inscriban los planes serán sancionadas. Igualmente, quienes propicien o permitan la irregularidad especialmente en zonas de riesgo serán sancionados.

29 Comisión de Desarrollo Metropolitano C. Diputada Carolina Viggiano Comisión de Desarrollo Urbano C. Senadora Yeidckol Polevnsky MESA INTER-PARLAMENTARIA PARA LA REFORMA METROPOLITANA GRACIAS

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