a. Otorgar supremacía a los derechos humanos en el máximo ordenamiento jurídico mexicano;

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1 DE LA SEGUNDA COMISIÓN, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO: QUE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A PROMOVER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS Y FORTALECER LA VIGILANCIA EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA CUMPLIR CON EL ÍNDICE DE CESÁREAS ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a las Autoridades de Salud Federal y de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan el cumplimiento del Derecho que tienen las mujeres para estar informadas veraz, oportunamente y decidir sobre la forma o modalidad en que deseen tener el parto o nacimiento humano, en el marco de las recomendaciones de la OMS, a cargo de la Senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 31 de julio de 2013, la Senadora Diva Hada mira Gástela Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición con puntos de acuerdo que exhorta respetuosamente a las autoridades de salud federal y de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan el cumplimiento del derecho que tienen las mujeres para estar informadas veraz, oportunamente y decidir sobre la forma o modalidad en que deseen tener el parto o nacimiento humano, en el marco de las recomendaciones de la OMS. 2. Con fecha 7 de agosto de 2013, los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las dependencias de salud de las 32 entidades federativas a actualizar los protocolos y fortalecer la vigilancia en las instituciones de salud públicas y privadas para cumplir con el índice de cesáreas, establecido por la Organización Mundial de la Salud. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus consideraciones: La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo sucesivo (CPEUM), por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos en 2011, es una de las más importantes del constitucionalismo de nuestro país. Los cambios derivados de su aprobación fortalecen la esfera de jurídica de las personas, principalmente al: a. Otorgar supremacía a los derechos humanos en el máximo ordenamiento jurídico mexicano;

2 b. Integrar el concepto de derechos humanos y sus garantías en la Carta Magna, así como reconocer plenamente la universalidad, progresividad e indivisibilidad, de estos derechos; c. Disponer que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; d. Establecer que la Constitución y la ley deben de regirse por el principio pro persona, es decir que la interpretación de estos derechos debe en todo momento de beneficiar a la persona humana; e. Disponer que los tratados internacionales sean fuente directa de derechos en la Constitución; y, f. Consagrar también que la educación que imparta el Estado debe estar basada en el fomento y respeto a los derechos humanos, ente otros. En ese gran avance constitucional, uno de los más importantes desde 1917, se logró un cambio sustancial en materia de la obligación del Estado mexicano en la armonización respecto de instrumentos internacionales en la materia y abrió la posibilidad de impacto en la en humano a la salud y a los servicios del Estado respecto al cumplimientos y garantía. De acuerdo a diversos estudiosos sobre la atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, es un tema fundamental sobre todo, en lo relativo al derecho que tiene las mujeres para estar informadas veraz y oportunamente para decidir sobre la formas o modalidades en las que pueda tener el parto o nacimiento humano. Al respecto la Organización Mundial de la Salud recomienda lo siguiente: I. Para el bienestar de la nueva madre durante el parto a. Las mujeres que dan a luz en una institución deben conservar su derecho a decidir sobre vestimenta (la suya y la del bebé), comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes. b. La inducción y conducción del parto debe reservarse para indicaciones médicas específicas. Ninguna región debería tener más de un 10 % de inducciones. c. No está indicado rasurar el vello púbico o administrar un enema antes del parto. d. Debe recomendarse caminar durante la dilatación, y cada mujer debe decidir libremente qué posición adoptar durante el expulsivo. e. No se recomienda colocar a la mujer embarazada en posición dorsal de litotomía durante la dilatación y el expulsivo. f. Se recomienda controlar la frecuencia cardiaca fetal por auscultación durante la primera fase del parto, y con mayor frecuencia durante el expulsivo. g. La monitorización fetal electrónica sólo debe efectuarse en casos cuidadosamente seleccionados por su alto riesgo de mortalidad perinatal, y en los partos inducidos. h. No está justificada la rotura precoz artificial de membranas como procedimiento de rutina. II. Durante el periodo expulsivo: Debe protegerse el perineo siempre que sea posible. No está justificado el uso sistemático de la episiotomía. Debe evitarse la administración rutinaria de analgésicos o anestésicos (salvo que se necesiten específicamente para corregir o prevenir alguna complicación). III. Sobre Cesáreas: a. Algunos de los países con una menor mortalidad perinatal en el mundo tienen menos de un 10 % de cesáreas, por lo que no se puede justificar que algún país tenga más de un %. b. Después de una cesárea debe recomendarse normalmente un parto vaginal, siempre que sea posible una intervención quirúrgica de emergencia. c. La ligadura de las trompas de Falopio no es una indicación de cesárea.

3 IV. Por el bienestar de la nueva madre y su bebé: No separar al recién nacido de su madre, lo cual significa: No cortar el cordón umbilical hasta que deje de latir, ya que la placenta sigue enviando sangre, rica en oxígeno, al bebé, además de otros nutrientes, facilitándole el inicio de la respiración pulmonar. Que el bebé sea puesto inmediatamente en contacto piel con piel con su madre y permanezca así durante horas, sin interrupción. El contacto piel con piel inmediato del recién nacido y su madre tras el nacimiento, regula el ritmo cardíaco, la temperatura, la glucosa en sangre y el sistema inmunitario del bebé. La separación provoca que el recién nacido se sienta desamparado y sufra estrés. Las exploraciones pediátricas necesarias tras el nacimiento pueden hacerse sobre el pecho de la madre, mientras se inicia la lactancia. Mientras el apegar del bebé lo permita. Facilitar el inicio temprano de la lactancia materna. Debe proporcionarse a la madre la intimidad necesaria para que el bebé tome el pecho en las primeras dos horas de vida por sí mismo. El pecho de la madre proporciona todo el calor que el bebé necesita, además de numerosos beneficios. Promover el alojamiento conjunto durante la estancia en el hospital. Esto facilita el apego materno, disminuye la incidencia de depresión postparto y también facilita la lactancia. Vale la pena mencionar, que tal problemática ha sido demandada por diversas organizaciones sociales, así como de especialistas en materia de salud y defensores de los derechos humanos de las mujeres. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo: Único.-Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades de salud federal y de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan el cumplimiento del derecho que tienen las mujeres para estar informadas veraz, oportunamente y decidir sobre la forma o modalidad en que deseen tener el parto o nacimiento humano, en el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Por su parte, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, sustentan su propuesta en lo siguiente: La cesárea constituye uno de los adelantos más importantes de la medicina perinatal contemporánea y ha tenido indiscutiblemente un gran impacto en la disminución de la mortalidad materna y perinatal. Los aportes científicos y tecnológicos han permitido el uso de técnicas confiables y de métodos sofisticados para la detección temprana del sufrimiento fetal, contribuyendo de manera importante al aumento en el uso de la operación cesárea que se observó en la década de los años sesenta en todos los países alrededor del mundo. Sin embargo, recientemente ha ocurrido un incremento enorme en la práctica innecesaria de cesáreas, que ciertamente no es inocua y conlleva riesgos inherentes, quirúrgicos y anestésicos, por lo que esta técnica pierde su enorme efecto benéfico de salvar vidas de madres y recién nacidos cuando está justificada. [1] Las cesáreas pueden clasificarse, desde el punto de vista clínico, como justificadas o injustificadas. La primera de éstas se trata de un procedimiento obligado y forzoso para resguardar la salud de la madre y del producto y aun cuando existen diversos criterios entre los médicos especialistas sobre la mayor parte de las causas justificadas, una fracción de éste es todavía motivo de controversia. Sin embargo, actualmente el debate se centra esencialmente en aquellas condiciones en las cuales no existe una razón clínica evidente que justifique realizar una cesárea y son éstas las que más favorecen, en la actualidad, para elevar las cifras de cesáreas a nivel mundial. [2]

4 Algunos de los factores que pudieron contribuir con el aumento global de las tasas de cesáreas, son mejores técnicas anestésicas y quirúrgicas, menor riesgo de complicaciones postoperatorias a corto plazo, factores demográficos y nutricionales, y la percepción de la seguridad del procedimiento por parte de los médicos y las pacientes, siendo este último, el factor que más influye en el acrecentamiento de la cantidad de mujeres de todo el mundo que optan por una cesárea por elección sin justificación médica. No obstante lo anterior, los resultados obtenidos en la Encuesta Global de Salud Materna y Perinatal de la Organización Mundial de la Salud indican que el aumento del porcentaje de cesáreas se relaciona con un mayor riesgo de tratamiento antibiótico puerperal y mortalidad y morbilidad materna severa. El aumento en la tasa de nacimiento por cesárea está también asociado con un aumento en las tasas de mortalidad fetal y en la cantidad de recién nacidos que ingresan a la unidad de cuidados intensivos durante siete días. [3] Al igual que en el resto del mundo, las cesáreas han aumentado significativamente en México, lo anterior, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), México ocupa el primer lugar en cesáreas a nivel mundial, ya que el porcentaje total de nacimientos por cesáreas reportado para 2012 fue de 45.2%, de las cuales 20.5% fue programado y 25.7 % por urgencias, cifras que superan por mucho el límite máximo recomendado por las propias regulaciones mexicanas que es de 20%. No obstante que la cesárea es indicada únicamente como una alternativa de último recurso, según la Organización Mundial de la Salud, actualmente el nacimiento por cesárea en México se da prácticamente en uno de cada dos casos y llega en el sector privado a cerca del 70% de los nacimientos. Aunado a ello, dicha Organización señala que no existe justificación para un porcentaje de nacimientos por cesárea superior al 10 o 15% y en la Norma Oficial Mexicana 007 se estableció un máximo de 15% en hospitales de 2º nivel de atención y de 20% en los de 3er nivel. La literatura científica internacional en esta área ha demostrado que cuando se acude a la cesárea sin las indicaciones debidas, los riesgos para la salud sobrepasan los beneficios y se transgreden los derechos reproductivos de las mujeres. [4] El aumento de las cesáreas sin justificación clínica es un tema de gran preocupación tanto para las autoridades de salud como para los prestadores de servicios del mismo ramo, debido a que aumenta los costos de la atención médica y expone a riesgos innecesarios a la madre y al producto [5] Las complicaciones de la operación cesárea se pueden presentar en forma transoperatorias y postoperatorias. En la primera de ellas pueden ocurrir complicaciones en la madre, en el feto o en ambos. En las complicaciones maternas se encuentran: hemorragia, lesiones de intestino delgado o grueso, vejiga, desgarre o laceración de las arterias uterinas. La anestesia puede condicionar complicaciones en la madre que pueden ser respiratorias: hipo ventilación, depresión respiratoria, edema laríngeo, bronco aspiración, bronco constricción, paro respiratorio, absorción masiva de anestesia, y cardiovasculares: hipertensión, taquicardia, bradicardia, arritmia, insuficiencia cardíaca y paro cardíaco. En las complicaciones fetales se encuentran traumatismos, bronco aspiración, depresión respiratoria, entre otras. En las Postoperatorias, existen las complicaciones maternas como hemorragias, hematomas, lesiones en vejiga, uréter e intestino y en las complicaciones neonatales: Taquipnea transitoria del recién nacido y síndrome de adaptación pulmonar, entre otras. [6] A pesar de que la política gubernamental mexicana identificado la necesidad de que las instituciones del sector público y privado, establezcan estrategias puntuales para disminuir los casos de cesáreas innecesarias a la fecha no se observan los resultados anhelados. Esta situación ha generado diferentes complicaciones para las mujeres sometidas a este procedimiento y costos adicionales para el sistema de salud. Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario contar con lineamientos claros y protocolos de actuación tendentes a la disminución de las cesáreas en nuestro país, con la finalidad de cumplir con los porcentajes de

5 dicha técnica, establecidos por la Organización Mundial de la Salud que pudieran dar como resultado incrementar la calidad de los servicios de salud. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y A LAS DEPENDENCIAS DE SALUD DE LAS TREINTA Y DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, A FIN DE ACTUALIZAR LOS PROTOCOLOS Y FORTALECER LA VIGILANCIA EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA CUMPLIR CON EL ÍNDICE DE CESÁREAS ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito en la gran importancia de generar mayor conciencia de los derechos, las necesidades y los problemas potenciales relacionados con la salud materna y neonatal. Dado que la información, la vigilancia, el monitoreo y la evaluación de la situación de la salud materno-neonatal son esenciales para la efectividad de los esfuerzos encaminados a brindar una vida digna. El embarazo es un proceso fisiológico en la vida de la mujer que representa lo máximo en su existencia, por dar vida a un nuevo ser, a su hijo o hija. En este sentido durante los últimos años se ha establecido una actitud internacional a favor de que la mujer, para que esta participe en el proceso del parto y pueda elegir la vía del nacimiento de su hijo o hija y de que el parto sea Apegado a los derechos Humanos. Ya que la técnica y la tecnología en la época actual han sido y son utilizadas como argumentos de intervención profesional, provocando una alteración en el vínculo madre e hijo de tal modo que se transforma la instancia de embarazo y parto, en episodios en los que pierden individualidad e intimidad, dando lugar a una sucesión de rutinas e intervenciones médicas innecesarias y que escasas veces son decididas por la mujer embarazada, derivando en la atención del parto basada en intereses ajenos al bienestar de la madre y el recién nacido, y se utilizan procedimientos que no están sustentados por evidencia científica. Por tanto el Derecho a un parto humanizado, en primer lugar es el derecho de las mujeres a estar informada, con fundamentos científicos, de todos los riesgos y opciones que tienen para traer al mundo a tu hijo. Significa que al ingresar a una institución de servicios médicos le respeten como persona, que respeten su individualidad y satisfagan sus necesidades, las cuales varían en cada mujer. Para que las mejoras de la salud materna y neonatal sean sostenibles, tienen que ser concebidas con el propósito de facilitar el desarrollo de capacidades individuales y sociales en las cuales las intervenciones debencontemplar cómo apoyo fundamental el papel activo de las mujeres, los hombres, las familias y las comunidades en el fomento de la salud materna y neonatal, más allá de las medidas que los limitan a ser receptores pasivos de los mensajes. Atendiendo al fortalecimientos entre los vínculos para lograr el apoyo social entre las mujeres, los hombres, las familias y las comunidades, y el sistema de prestación de atención de salud. Para lograr respetar los Derechos Humanos de las mujeres que enfrentan el proximo nacimiento de su menor hijo, deben contar con el derecho a una elección informada, lo cual es un principio de la bioética (rama de la filosofía que dicta la ética en la medicina y ciencias de la salud), fundamentado en los siguientes valores; las mujeres tienen derecho a información con base científica; deben tomar sus propias decisiones acerca del embarazo y el parto. Por lo cual los profesionales de la salud están obligados a: Tomar el tiempo debido, en las citas prenatales, para hablar del parto y planearlo.

6 Hablar con anterioridad de los riesgos y beneficios de todo procedimiento y las alternativas existentes. Informar con honestidad cuando no se ha probado la seguridad de un procedimiento médico. Animar a las mujeres a tomar las decisiones según sus propias necesidades y valores. Apoyar y respetar en todo momento las decisiones de las mujeres. Estar al día con las investigaciones en obstetricia y su práctica moderna. El objetivo debe ser difundir lo qué significa tener un parto humanizado, y que las mujeres conozcan sus derechos, ya que en la actualidad hay médicos que están impulsando las cesáreas y procedimientos agresivos por encima del parto natural y por tanto las mujeres al no tener la información adecuada no exigen el parto humanizado. La discriminación y violencia obstétrica es conocida recientemente referente a los tratos crueles e inhumanos que las mujeres sufren al momento del parto y que incluyen las episiotomías que son un corte que engrandece la apertura vaginal para facilitar la expulsión del producto, aunado a que son obligadas a parir en posturas no idóneas. Dichos fenómenos van en contra de los Derechos de las mujeres de tomar decisiones libres e informadas en el momento del parto. II.- Esta Dictaminadora considera como un propósito prioritario el contribuir a elevar el nivel de salud biopsicosocial de la población femenina, mediante acciones de promoción, prevención, atención y recuperación de su salud, que conlleve al desarrollo integral de la mujer, la madre, el recién nacido y se proyecte hacia el bienestar de la familia y de la comunidad en su conjunto. Esto en concordancia con los Objetivos del Milenio que buscan que las mujeres tengan mayor poder de negociación y control sobre su salud, ya que el panorama general es que las mujeres viven en desinformación, con trato despersonalizado y autoritario, no se les informa sobre sus derechos y sobre la posibilidad de elegir el método de nacimiento que ellas requieran, se les programa de acuerdo a las necesidades de la demanda y a las presiones de los hospitales saturados. De manera que se pueda ofrecer atención integral de salud a la mujer durante todas las etapas de su vida, dando prioridad a los grupos de mayor riesgo, en especial a las embarazadas y recién nacidos. México como nación preocupada por la salud de sus ciudadanos a suscrito y ratificado diferentes tratados internacionales, que abordan la temática de la salud en general, y específicamente la sexual y reproductiva. De los cuales resultan esenciales las normas contenidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el transcurso del último siglo han disminuido considerablemente las muertes materno-infantiles asociadas al período de embarazo, parto y puerperio, también se constata el crecimiento en la frecuencia de diversas prácticas consideradas ineficientes o dañinas para las mujeres y los bebés. Por tanto es de suma importancia seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en las que sugieren que se continúa practicando alrededor del mundo cuidados perinatales y usos de tecnologías inapropiadas, a pesar de que existe aceptación generalizada acerca de principios de cuidado basados en las evidencias. Además de las prácticas inefectivas o dañinas en el modelo obstétrico actual se constatan violaciones a los derechos de las mujeres y sus entornos afectivos, atendidas tanto en el sistema público como el particular, revelando la existencia de violencia institucional y malos tratos.

7 En este mismo sentido como reacción crítica al modelo tecnocrático encontramos como el primer antecedente de la Humanización del Parto y Nacimiento. En la Conferencia Internacional sobre la Humanización del Parto, celebrada en noviembre del año 2000 en Fortaleza Brasil, en donde se definió que el parto humanizado implica que el control del proceso lo tenga la mujer, no el equipo de salud; el cual requiere de una actitud respetuosa y cuidadosa, calidad y calidez de atención, estimular la presencia de un acompañante significativo para la mujer en labor de parto lo que representa un apoyo afectivo emocional. Donde la mujer debe ser el foco en la atención maternal, en consecuencia los servicios ofrecidos deben ser sensibles a sus necesidades y expectativas. La violencia contra la mujer constituye e implica una violación a los derechos humanos. Contenidos en convenciones, leyes y tratados internacionales, incluyendo la Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, con los que se ha tratado de erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ámbito público y el privado, incluyendo la violencia obstétrica. Este tipo de violencia es poco conocida pero no por eso menos frecuente. La violencia obstétrica se define como el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, vejada, lastimada física y emocionalmente, también se incluye el no ser respetada en sus decisiones. Es recurrente en los hospitales, pero también se da en todas las esferas de la sociedad. Y que las mujeres en el embarazo y la procreación se encuentran en un estado vulnerable, por lo tanto la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer), ah pedido a los estados, adoptar medidas que eliminen la discriminación en contra la mujer y recomienda que los servicios de atención medica garanticen el libre acceso a los servicios relacionados durante el embarazo, parto y puerperio, los cuales también deben de ser libres de discriminación racial y edad. La violencia obstétrica se presenta sin importar religión, edad, nivel socio-económico y educativo; esto quiere decir que todas las mujeres son vulnerables. III.- La Segunda Comisión reitera el compromiso y la obligación que tiene el estado mexicano de proveer servicios de salud materna con perspectiva de derechos humanos y recomienda el acceso a la atención profesional durante el parto y el periodo posterior, incluyendo servicios de obstetricia de emergencia, especialmente a los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando las necesidades específicas y decisiones a los usos y costumbres de cada región. Tomando en cuenta que el parto y el nacimiento son el principio y el punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana. De ahí que la humanización del parto constituya una necesidad urgente y evidente. Ya que la aplicación de la humanización en los cuidados que se proveen al comienzo de la vida humana serán determinantes y definitivas para las sociedades futuras. Por tanto el parto humanizado es un derecho humano de las mujeres, y que para cumplirlo es necesario definir acciones conjuntas hacia un cambio de paradigma en el modelo de atención a la salud materno-infantil, con perspectiva de derechos humanos y de género, basadas en la evidencia científica, en los estándares nacionales e internacionales y en la experiencia y necesidades de las mujeres y sus hijas e hijos. Entre las recomendaciones de la OMS en este sentido se encuentran: evitar la maniobra Kristeller, (empujar al bebé dentro del vientre para agilizar su nacimiento), la episiotomía (es el corte que se realiza en la zona perianal para agrandar la apertura de la vagina), obligar a parir acostada en posición horizontal o inmovilizada, la maniobra Hamilton (en la cual el médico desprende del cuello del útero las membranas que rodean al bebé utilizando las manos o algún otro instrumento con el fin de permitir el desprendimiento que lo mantiene unido al útero). También se considera violencia obstétrica alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas que aceleren el nacimiento sin el consentimiento de la madre (ya sea de manera verbal o escrita), al igual que se realice el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural y la inadecuada atención a emergencias obstétricas. Este tipo de violencia como se a descrito anteriormente, no obedece a un nivel económico; un parto violento, irrespetuoso y deshumanizado es la realidad de muchas mujeres en el mundo y es por tanto que el papel del estado

8 mexicano es prever, capacitar, sancionar y erradicar este tipo de violencia, además de otorgar las herramientas necesarias educativas, culturales y materiales. Lo anterior, con el fin de impulsar los derechos reproductivos de las mujeres con un enfoque de Derechos Humanos y de equidad de género a través de la normatividad nacional e internacional para hacer exigibles dichos derechos para su cumplimiento y dar a conocer el Modelo de atención humanizada del parto en Base a Evidencia Científica. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- La Comisión Permanente del H. congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de salud federal y de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan la actualización de los protocolos, fortalezca la vigilancia en las instituciones de salud públicas y privadas para cumplir con el índice de cesáreas establecido por la organización mundial de la salud y promueva el cumplimiento del derecho que tienen las mujeres para estar informadas veraz, oportunamente y decidir sobre la forma o modalidad en que deseen tener el parto o nacimiento humano, en el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de agosto de SEGUNDA COMISIÓN

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