La figura del Operador Económico Autorizado
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- José María Rojo Araya
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1 54-59-Rev 253-Hortal.qxd 28/7/08 11:32 Página 54 La figura del Operador Económico Autorizado El creciente intercambio de mercancías, la preocupación por el medio ambiente y la demanda de protección y defensa del comercio global ha aumentado el número de comprobaciones y reconocimientos en las exportaciones. Con la idea de que el sector privado tome conciencia de su papel como garante de la seguridad de la cadena de suministro se ha creado la figura del Operador Económico Autorizado, Ricardo Hortal Asociado Senior de Deloitte 54 Estrategia Financiera Nº 253 Septiembre 2008
2 54-59-Rev 253-Hortal.qxd 28/7/08 11:33 Página 55 [ ] L a globalización y la liberalización del comercio han modificado las características de una tradicional forma de realizar los intercambios internacionales de mercancías. El creciente volumen de esos intercambios, el mayor ritmo con el que se desplazan los productos y la presión constante para reducir las demoras y los costes han obligado a buscar fórmulas que ayuden a las empresas en la facilitación de ese comercio. Al mismo tiempo, la mayor demanda de protección y seguridad frente a cuestiones tan importantes como el medio ambiente, la salud, la lucha contra el fraude económico, la actuación contra actividades delictivas como el blanqueo de capitales, el comercio ilegal de armas y de productos y tecnologías de doble uso, la pornografía infantil, la falsificación de productos y la usurpación de marcas exige que se mantenga el obligado control sobre ese mismo comercio, incrementando incluso el número de comprobaciones y reconocimientos a efectuar tanto a la importación como a la exportación. A raíz de los ataques terroristas de los que fueron objeto los Estados Unidos en septiembre de 2001 esa demanda de protección y defensa del comercio global legítimo se vuelve especialmente sensible respecto de las posibles actuaciones con fines terroristas, lo que hace que el número de comprobaciones y reconocimientos a realizar se incrementen, especialmente a la exportación de las mercancías. Garantizar la fluidez del comercio global de modo que se facilite la circulación de las mercancías, asegurando a la vez la protección de la sociedad y la seguridad de ese comercio es el reto al que se enfrenta nuestro mundo actual. Esa nada fácil tarea de encontrar el equilibrio entre los controles a realizar, de tal forma que permitan mantener las facilidades que debe tener el comercio global y que garanticen al mismo tiempo la protección y la seguridad de la sociedad, es uno de los factores que ha hecho que se desarrollen a nivel mundial los principios de un moderno sistema de control que tiene en cuenta, entre otros factores, la fiabilidad de los operadores económicos que intervienen en las operaciones de comercio internacional. Esos principios quedaron establecidos en el año 2005 por los Miembros de la Organización Mundial de Aduanas (1), que adoptaron un sistema para incrementar la seguridad y la facilitación del comercio internacional denominado Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, respecto del que la gran mayoría de los países del mundo han expresado su voluntad e intención de ponerlos en práctica. En ese marco se reconoce el papel central que las Aduanas, por la singularidad de sus competencias y de sus conocimientos técnicos, pueden y deben desempeñar en relación con estos objetivos, al tiempo que se afirma que los riesgos que afectan a la seguridad disminuyen en la medida en que, los propios operadores comerciales, evalúan las amenazas que afectan al eslabón que ocupan dentro de la cadena de suministro. Por ello, y con el objetivo de hacer participar al sector privado en la tarea de garantizar la seguridad de la cadena de suministro se crea la figura del Operador Económico Autorizado, denominación que se da a las empresas que, involucradas en el movimiento internacional de mercancías y cualquiera que sea la función concreta que asumen dentro de la cadena logística (fabricantes, importadores, exportadores, corredores de comercio, transportistas, agrupadores, intermediarios, puertos, aeropuertos, operadores de terminales, almacenistas o distribuidores) cumplen las normas de seguridad que han quedado establecidas. Para premiar a estos operadores autorizados se prevén una serie de ventajas que se traducen en un ahorro de tiempo y de costes, lo que permite que la inversión que las empresas tienen que realizar en sistemas de seguridad se traduzca en beneficios derivados de la agilización en la tramitación de sus mercancías. Los mismos acontecimientos que llevaron a la Organización Mundial de Aduanas a adoptar iniciativas en materia de seguridad en el comercio internacional hicieron también que en la Unión Europea se emprendieran acciones encaminadas a establecer un programa de seguridad aduanera, y que se adoptara el marco jurídico necesario para su aplicación. En el ámbito de ese programa de seguridad se puso en marcha la reforma del texto legal que constituye el elemento jurídico básico de la normativa comunitaria en materia de aduanas, es decir, el Código Aduanero Comunitario, siendo una de las figuras clave que aparece en esa reforma la del Operador Económico Autorizado. REQUISITOS Ficha Técnica AUTOR: Hortal, Ricardo TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 253. Septiembre 2008 LOCALIZADOR: 69/ 2008 RESUMEN: El Operador Económico Autorizado es la denominación que se da a las empresas que están implicadas en el movimiento internacional de mercancías cualquiera que sea su función dentro de la cadena logística y cumplen las normas de seguridad establecidas en la reforma de la normativa comunitaria en materia de aduanas. Estos operadores autorizados evalúan las amenazas que afectan al eslabón que ocupan dentro de la cadena de suministros, gracias a lo cual cuentan con una serie de ventajas en tiempo y costes que permite que las inversiones empresariales en temas de seguridad se traduzcan en beneficios derivados de la agilización en la tramitación de sus mercancías. DESCRIPTORES:, Operador Económico Autorizado (OEA), aduanas, exportación, costes. Tan importante fue considerada esa figura que su regulación se adelantó a la aprobación final del Código Aduanero Modernizado. En efecto, con la publicación del Reglamento (CE) 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Código Aduaw Nº 253 Septiembre 2008 Estrategia Financiera 55
3 54-59-Rev 253-Hortal.qxd 28/7/08 11:33 Página 56 w Hay tres tipos de certificados posibles: de simplificaciones aduaneras, de protección y seguridad y de simplicaciones aduaneras/ protección y seguridad nero Comunitario a través de la que se ha denominado enmienda de seguridad, se incorpora la definición básica del marco legal que permitirá a los Estados miembros conceder el estatuto de Operador Económico Autorizado a partir del año El citado Reglamento enuncia las condiciones o criterios que han de tener en cuenta las empresas para la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado, que tendrán que acreditar que: Poseen un historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, referido a los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud para obtener el estatuto de Operador Económico Autorizado. Disponen de un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de transporte, que permite el control por los servicios de aduanas. Tienen una solvencia financiera suficiente, referida a los tres tres últimos años de su actividad, que les permite cumplir con sus compromisos. Disponen de un sistema adecuado de protección y seguridad relacionado con sus instalaciones, las unidades de carga, los medios de transporte, las mercancías que reciben, almacenan o expiden, y cumplan con los demás factores de seguridad que se deben tener en cuenta. Estos cuatro requisitos han sido ampliamente desarrollados a través del Reglamento (CE) 1875/2006 de la Comisión, por el que se modificaron determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, y por un documento de trabajo de la Comisión Europea, el Documento de Orientaciones TAXUD/2006/1450, cuya publicación pretende garantizar una comprensión común y una aplicación uniforme de la normativa sobre el Operador Económico Autorizado y asegurar una actuación transparente con igualdad de trato a favor de los operadores, sirviendo de instrumento que facilite también la correcta interpretación en toda la Comunidad Europea de las condiciones que deben cumplir las empresas. PROCEDIMIENTO En la normativa comunitaria queda también definido el procedimiento general a seguir por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la concesión de los certificados de Operador Económico Autorizado y las cuestiones específicas relacionadas con la solicitud, concesión, expedición y revocación del estatuto o certificado de Operador Económico Autorizado-OEA. A estos efectos se definen los tres diferentes tipos de certificados posibles, que son: el certificado OEA de simplificaciones aduaneras, el certificado OEA de protección y seguridad y el certificado OEA de simplificaciones aduaneras/protección y seguridad. También se definen las entidades que, en particular, pueden solicitar el estatuto OEA: los fabricantes de mercancías con destino a la exportación, los exportadores, los expedidores u organizadores del transporte de mercancías objeto de comercio internacional, los transportistas, los titulares de almacenes y depósitos donde se encuentran mercancías bajo control aduanero, los importadores y los representantes de los importadores y exportadores, como los agentes de aduanas o los transitarios. En relación con las condiciones a cumplir por los operadores, debe tenerse en cuenta que los criterios que se deben cumplir varían en número y contenido en función de cuál es la posición que cada empresa ocupa dentro de la cadena de suministro internacional, y también de cuál es el tipo de certificado que se desea solicitar (simplificaciones, seguridad o simplificaciones y seguridad). Entre las ventajas más importantes que comportará la posesión del estatuto OEA se encuentran las siguientes: A partir del 1 de enero de 2008, la posesión del estatuto OEA permite a su titular lo siguiente: El reconocimiento nacional y comunitario como socio fiable en la cadena de suministro, con el consiguiente posible uso comercial de ese signo positivo de distinción. Un menor número de reconocimientos físicos y comprobaciones documentales. Prioridad para los envíos que deban ser controlados. Posibilidad de escoger el lugar en donde se van a efectuar los controles. Facilidades generales para la obtención de simplificaciones en la tramitación Mejora en las relaciones con la Administración aduanera con un acceso más sencillo a la aduana. 56 Estrategia Financiera Nº 253 Septiembre 2008
4 54-59-Rev 253-Hortal.qxd 28/7/08 11:33 Página 57 Posibilidad de acceder a los beneficios adicionales que la aduana prevé otorgar en relación con las facultades discrecionales que la normativa comunitaria le concede como, por ejemplo, las relacionadas con las garantías a prestar ante la aduana. Desde el 1 de julio de 2009, la titularidad del certificado OEA otorgará a su poseedor la posibilidad de: Presentar a la aduana declaraciones sumarias con un número reducido de datos. Recibir de la aduana una comunicación de los controles a realizar, con carácter previo a la llegada o la salida de las mercancías del territorio aduanero comunitario, siempre que dichos controles no resulten perjudicados. A partir de una fecha que se considera próxima pero que está todavía por determinar, el operador que disponga del cerificado OEA podrá beneficiarse del: Acceso a nuevas simplificaciones relacionadas con los procedimientos aduaneros, derivadas de las próximas modificaciones de la normativa Reconocimiento internacional del estatuto OEA por países terceros que apliquen esta misma figura u otra equivalente (entre los que se encontrarían los países y territorios más importantes en el comercio mundial, tales como los Estados Unidos, Japón, China, Corea, India, Canadá o Hong Kong) lo que permitirá no tener que solicitar el mismo estatuto en otras regiones del mundo para acceder a los mismos beneficios. RECONOCIMIENTO DEL OEA Respecto al futuro reconocimiento internacional de la figura del Operador Económico Autorizado, hay que recordar que existe la voluntad expresada por la mayoría de los países del mundo, en el sentido de poner en práctica los elementos del programa de seguridad aduanera que han sido aceptados a nivel internacional. La aprobación y aplicación por los distintos países de las disposiciones nacionales que resulten necesarias para ello facilitará el futuro reconocimiento mutuo de los programas de seguridad entre todos los países. Además, en relación con esta misma cuestión hay que mencionar las iniciativas que, emprendidas por la Unión Europea en el ámbito de la cooperación con determinados países terceros en materia de seguridad de la cadena de suministro, facilitarán que se alcance ese reconocimiento mutuo, como es el caso de Estados Unidos, China, Japón, Corea, India, Canadá y Hong Kong. En abril de 2004, dentro del marco del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua Administartiva en Asuntos Aduaneros concluido entre la Unión Europea y los Estados Unidos en 1977, se firmó un acuerdo sobre seguridad en los contenedores con la intención de aumentar la seguridad de estos envíos para ambas partes. Uno de los objetivos de ese acuerdo es lograr la equivalencia, con vistas al reconocimiento mutuo, entre la figura europea del Operador Económico Autorizado y la americana del C-TPAT (iniciativa voluntaria entre la Administración americana y el sector privado para construir un ámbito de cooperación que mejore la cadena de suministro internacional y la seguridad en la frontera de los Estados Unidos). Los trabajos conjuntos encaminados al reconocimiento mutuo de los respectivos programas de seguridad han incluido visitas de funcionarios de la Unión Europea a empresas de los Estados Unidos y, dentro del programa C-TPAT, de funcionarios americanos a empresas europeas que exportan mercancías con destino a los Estados Unidos. Aunque todavía quedan determinadas cuestiones por resolver, una reciente información publicada por la Comisión Europea el 27 de marzo de 2008 señala que tanto los Estados Unidos como la Unión Europea son optimistas y esperan haber alcanzado el reconocimiento mutuo de sus programas de seguridad en el año En el caso de la República Popular China, dentro del marco del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Asuntos Aduaneros firmado por la Unión Europea y China en diciembre de 2004, y con la finalidad de extender la cooperación a la seguridad de la cadena de suministro y de lograr el reconocimiento mutuo de los respectivos programas, en septiembre de 2006 se acordó la puesta en marcha de un proyecto piloto en materia de seguridad. Aunque la idea es extender progresivamente el proyecto al conjunto de toda la Comunidad Europea, el programa piloto afecta inicialmente sólo a los puertos de Rotterdam en Holanda, Felixstowe en el Reino Unido y Shenzhen en China, y se refiere en particular a contenedores transportados por vía marítima. En noviembre de 2007 ya se había producido el primer intercambio electrónico de información entre las Administraciones de aduanas implicadas, lo que constituye un gran avance en la dirección del reconocimiento mutuo de las medidas de seguridad. Por su parte, la Unión Europea y Japón firmaron un Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas el 30 de enero de El citado Acuerdo entró en vigor w Nº 253 Septiembre 2008 Estrategia Financiera 57
5 54-59-Rev 253-Hortal.qxd 28/7/08 11:33 Página 58 Garantizar la fluidez del comercio global para facilitar la circulación de las mercancías asegurando la protección de la sociedad y la seguridad del comercio es el reto al que se enfrenta nuestro mundo actual el 1 de febrero de 2008 y once días después se celebraba la primera reunión del comité mixto de cooperación Durante esa primera reunión, las dos partes reconocieron la importancia de avanzar hacia el reconocimiento mutuo de sus programas en materia de seguridad en la cadena de suministro y de Operador Económico Autorizado, y acordaron trabajar estrechamente para conseguir ese reconocimiento mutuo lo antes posible. La Unión Europea también ha concluido diferentes Acuerdos de Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Asuntos Aduaneros con Corea, India, Canadá y Hong Kong con el fin de dotar a las aduanas de nuevos instrumentos para incrementar la eficacia en el desempeño de sus funciones, especialmente en el control de los flujos comerciales y la lucha contra el fraude y las actividades ilícitas. Al igual que lo sucedido con los acuerdos firmados con los Estados Unidos, China y Japón, los acuerdos concluidos con estos países también podrán enfocarse hacia una cooperación más estrecha en materia de seguridad, como así se ha previsto expresamente en algunos casos. Imposibilidad de formar parte de las cadenas seguras de suministro formadas únicamente por Operadores Económicos Autorizados y dificultad para permanecer o acceder a otras determinadas cadenas. SOLICITUD En España, las solicitudes para la obtención del estatuto de Operador Económico Autorizado pueden presentarse a través de la página web de la Agencia Tributaria desde el 1 de febrero de 2008, rellenando para ello el formulario electrónico que se encuentra ahí disponible y adjuntando al mismo, entre otros, la contestación al cuestionario que se ha incluido en esa misma página web. Una vez admitida la solicitud, y después de comprobar el cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos, corresponderá a las autoridades aduaneras decidir sobre la concesión o no del estatuto OEA, para lo que, durante los años 2008 y 2009, éstas dispondrán de un plazo máximo de 300 días. También está previsto que los solicitantes que dispongan de un informe elaborado por un experto independiente relativo al cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos puedan adjuntarlo, igualmente, junto a la solicitud. Esto se considera aconsejable no sólo para que los solicitantes evalúen y conozcan su situación en relación con el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos antes de presentar la solicitud, sino también para facilitar el trabajo de las autoridades aduaneras, ya que esto permitirá obtener, en su caso, el certificado correspondiente en un plazo de tiempo más corto. 9 DESVENTAJAS Los mismos beneficios previstos para los operadores que accedan al estatuto de operador económico autorizado se pueden volver desventajas para los operadores que no alcancen dicho estatuto, lo que afectará a las operaciones de comercio internacional en las que éstos intervengan. Así, por ejemplo, los operadores que no sean Operadores Económicos Autorizados tendrán: Menores facilidades para obtener medidas de simplificación Mayor perfil de riesgo para la Administración aduanera y, consecuentemente, mayor número de controles físicos y documentales, lo que incrementará el coste de las operaciones y el tiempo que se tarda en la tramitación de las mismas. 58 Estrategia Financiera Nº 253 Septiembre 2008
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