RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL

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1 ,,J91CA OEt f C) GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N / GR.CAJ/GGR VISTO: Cajamarca 2015 El Expediente con registro MAD N , materia del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Hugo Humberto REYNA GOICOCHEA, contra la Resolución Administrativa Regional N GR.CAJ/DRA, de fecha 24 de septiembre de 2015; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el acto administrativo anotado en el Visto, el Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, resolvió DECLARAR INFUNDADA, la solicitud del recurrente, sobre reembolso del equivalente a veintisiete con 00/100 nuevos soles S / ) descontados en el mes de agosto de 2015; * tivice" * Me Midies Que, el impugnante de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en vía de apelación, manifestando que, el descuento diferencial, cuyo concepto o definición no está especificado en norma alguna remunerativa, efectuado en la planilla de remuneraciones del mes de agosto del año en curso, no guarda las formalidades del principio del debido procedimiento, establecido por la Ley N y la Ley N Ley del Servicio Civil, en tanto no se ha establecido mediante documento alguno debidamente motivado y sustentado legalmente, que haya reconocido la asignación "monto indebidamente otorgado"; manifestando que según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N Ley del Servicio Civil se establece que: "(...) la planilla única de pago so/o puede ser afectada por los descuentos establecidos por ley o por mandato judicial expreso, de corresponder"; en ese sentido el descuento dispuesto y ordenado mediante Memorando N GR:CAJ-DRA/DP de fecha , no está dispuesto en la ley no ha sido realizado por mandato judicial, vulnerándose así el Principio de legalidad establecido en la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General; argumentando además que, en nuestro país de acuerdo a la normatividad legal, y como una forma de estimular a los trabajadores del sector público y privado, se reconoce el otorgamiento, entre otras bonificaciones, la asignación de gratificación o aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, entendiéndose que estos dos conceptos tienen idéntica acepción, no obstante en la Resolución materia de impugnación, se pretende diferenciar estos conceptos, sin precisar "sustanciales diferencias" como se indica, lo cual implicaría una discriminación de la norma entre empleados públicos y privados, respecto de

2 o GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA kewl (53 No2YY GR.CAJ/GGR beneficios otorgados por ley, y que en el artículo 2 de la Ley N Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 homologa el aguinaldo con la gratificación utilizando la letra "o" que significa "lo mismo que" teniendo como correlato en el artículo 3 de la misma norma la comprensión antes enunciada, por último manifiesta que el monto abonado a los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), con relación a la gratificación de julio, no atenta contra la Ley N Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, pues está dispuesta en la Ley N 30334, en ese contexto es que se debe declarar fundado su recurso de apelación; Que, una de las características fundamentales del procedimiento administrativo, es que este es objetivo, en el sentido de que tiende no sólo a la protección de la determinación de los derechos del administrado, sino también a la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo, en ese sentido el principio de legalidad es un concepto por el cual no solo se debe sustentar legalmente el acto administrativo sino que existe la obligación de integrar el derecho, en otras palabras se espera que el acto emitido no solo sea legal, sino que además de sustentarse en la norma legal esta esté integrada dentro del marco normativo general de modo que se actúe con justicia; Que, en este sentido el inciso 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho. Es de suponerse que la finalidad del procedimiento administrativo es la de emitir el Acto Administrativo, este para su validez requiere, entre otros, de un requisito esencial: La Legalidad. El acto así emitido no solo debe sustentarse en normas vigentes, debe además integrar el derecho, respetar el ordenamiento constitucional, y ser emitido conforme a las facultades expresas que estén atribuidas al órgano emisor; Que, sobre la bonificación extraordinaria reclamada, se tiene que a través del artículo 3 de la Ley N 30334, publicada el a través del Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República establece que las gratificaciones de julio y diciembre sean entregadas a los empleados sin descuentos de Essalud y AFP/ONP. En tal sentido, los aportes que abonan los empleadores por Essalud en relación a las gratificaciones de julio y diciembre, serán entregados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, siendo esto así y en aplicación del principio de legalidad antes descrito, la bonificación extraordinaria a la que hace referencia la Ley N solamente afecta a los servidores que perciben como beneficio el concepto de GRATIFICACIONES, esto es,

3 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N 2 Y GR.CAJ/GGR para quienes prestan servicios bajo el REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, como bien lo ha explicado y determinado el Director Regional de Administración en la resolución recurrida; asimismo esto se relaciona y concuerda con la respuesta que ha emitido SERVIR ante la consulta de la Directora de Personal sobre si el Personal nombrado bajo el Régimen Laboral N 276 que en el mes de JULIO percibió trescientos con 00/100 nuevos soles (S/ ) de Aguinaldo le correspondía percibir veintisiete con 00/100 nuevos soles (Sí 27.00) como bonificación extraordinaria al amparo del artículo 3 de la Ley N contestando SERVIR lo siguiente: "de conformidad con el artículo 3 de la Ley N 30334, se señala que solo en los meses (julio y diciembre) en que se efectúe el pago de gratificaciones, las aportaciones a Essalud que debían realizar las entidades empleadoras, se otorgarán directamente a los trabajadores como bonificación extraordinaria. Siendo así, cuando en la citada norma se hace referencia a gratificaciones, se infiere que la referida bonificación extraordinaria se otorga solo al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N 728), mas no a los sevidores bajo un régimen laboral público (por ejemplo, el régimen del Decreto Legislativo N 276 o N 1057-CAS), toda vez que estos últimos perciben aguinaldos conforme a las leyes anuales de presupuesto del sector público" (respuesta que se adjunta a la presente para su conocimiento), consecuentemente no existe discriminación alguna en la aplicación de la norma como argumenta el administrado; Que, en ese contexto estando a que en el mes de julio de 2015 se abonó como bonificación extraordinaria a los servidores nombrados de esta Sede el monto de veintisiete con 00/100 nuevos soles (S/ ), en atención a lo expresado en el artículo 3 de la Ley N 30334; este se convirtió en un pago indebido por parte de la administración, pues no corresponde percibir dicha bonificación extraordinaria a los servidores adscritos al régimen laboral del sector público, es así que mediante Memorándum N GR.CAJ-DRA/DP, la Directora de Personal dispuso el descuento de dicho incremente por haber sido abonado de manera irregular y contraviniendo al principio de legalidad, descuento que fuera efectivizado en el mes de agosto de 2015 habiendo determinado dicha Bonificación Extraordinaria corresponde sólo a quienes prestan servicios bajo el Régimen laboral de la Actividad Privada, como bien se ha detallado en la recurrida; Que, si bien la Ley N Ley del Servicio Civil, dispone en el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria que: "c) la Planilla única de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder", para el caso en concreto no aplica dicho dispositivo legal pues como se observa

4 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N -t9y gr.caj/ggr no regula cuando un descuento se debe hacer por un pago irregular que no corresponde; en ese contexto para solucionar el vacío legal existente se debe tomar en cuenta el artículo 6 de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 que establece: "Prohíbase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periocidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...)", conjuntamente con el inciso 1.4. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido", en ese sentido habiéndose determinado que el monto de veintisiete con 00/100 nuevos soles (S/ ) abonado al recurrente en el mes de julio, fue un pago efectuado por error de la entidad y no porque la Ley lo disponga, siendo esto así y de acuerdo al principio de razonabilidad, el descuento dispuesto por la Directora de Personal en el mes de agosto no afecta el concepto que el recurrente percibe como remuneración pues viene a ser la recuperación de un dinero que nunca formó parte de la misma; en tal virtud y por las razones expuestas, el recurso administrativo de apelación formulado deviene en INFUNDADO; Estando al Dictamen N GR.CAJ/DRAJ-MASS, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Ley N 27783; Ley N 27867, modificada por Ley N 27902; Ley N y el Código Civil; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Hugo Humberto REYNA GOICOCHEA, contra la Resolución Administrativa Regional N GR.CAJ/DRA, de fecha 24 de septiembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.

5 J3,VGA DE',,P GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N GR.CAJIGGR ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Director Regional de Administración, tomar las acciones correctivas del caso y exhorte al personal que corresponda tenga mayor diligencia en las funciones encomendadas, con el fin de evitar futuros pagos indebidos no establecidos en la normatividad vigente, a efectos de evitar posibles sanciones administrativas disciplinarias en su contra. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que Secretaría General notifique la presente Resolución a don Hugo Humberto REYNA GOICOCHEA, en su domicilio señalado en autos, sito en el Pasaje Atahualpa N 572-A; asimismo, notifique a la Dirección Regional de Administración, en la Sede Regional, de acuerdo a lo establecido en los artículo 18 y 24 de la Ley N ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de tres (03) días. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE REGIO L Eq REGIONAL CAJAMARCA. Ces r Alberto Flores Bemos OREN GENERAL REGIONAL

6 =161 Udz timbra: Fwd: Ley De : INFO SERVIR <info servir.gob.pe > mié, 28 de oct de :20 Asunto : Fwd: Ley Para : mparedes regioncajamarca.gob.pe Las imágenes externas no serán visualizadas. Mostrar imágenes abajo Estimada Sra. Paredes, De conformidad con el artículo 3 de la Ley N 30334, se señala que solo en los meses (julio y diciembre) en que se efectúe el pago de gratificaciones, las aportaciones a Essalud que debían realizar las entidades empleadoras, se otorgarán directamente a los trabajadores como bonificación extraordinaria. Siendo así, cuando en la citada norma se hace referencia a gratificaciones, se infiere que la referida bonificación extraordinaria se otorga solo al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N 728), mas no a los servidores bajo un régimen laboral público (por ejemplo, el régimen del Decreto Legislativo N 276 o N 1057-CAS), toda vez que estos últimos conforme a las leyes anuales de presupuesto del sector público. perciben aguinaldos Por tanto, en los meses en que se otorgan las gratificaciones de julio y diciembre, no resultaría las aportaciones a Essalud como bonificación extraordinaria se otorgan a servidores. procedente si Atenta mente, Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR Pje. Francisco de Zela 150 piso 10, Jesús María Lima - Perú Mensaje reenviado De: María E. <mparedes regioncaiamarca.gob.pe > Fecha: 16 de octubre de 2015, 14:29 Asunto: Ley Para: info <info servir.gob.pe > 29/10/ :52 1 de 2

7 irnbra: Señores Servir Muy Buenas Tardes En mi condición de Directora de Personal del Gobierno Regional Cajamarca, me permito acudir ante su Despacho a fin de formular la siguiente consulta: 1. El personal nombrado bajo el Regimen laboral N 276 que en el mes de JULIO percibio 300 Nuevos Soles de Aguinaldo le correpondia percibir S/ Nuevos Soles como bonificación extraordinaria al amparo del artículo 3 de la Ley ya que algunos trabajadores exijen dicha bonificación pese a que le hemos señalado que por Ley de presupuesto está prohibido. Asimismo, informeme si AGUINALDO y GRATIFICACION es lo mismo en la Ley Gracias María Elena Paredes Prado Directora de Personal Gobierno Regional Cajamarca 2 de 2 29/10/ :52 I

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