GUÍA PRÁCTICA DE APROXIMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+I Madrid, 2013 GUÍA PRÁCTICA

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1 GUÍA PRÁCTICA DE APROXIMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+I Madrid,

2 ÍNDICE ÍNDICE... 2 OBJETIVO DEL INFORME RESUMEN EJECUTIVO Definiciones de I+D+i Definiciones técnico jurídicas Impuesto de Sociedades Definiciones en el manual de Frascati y Oslo Definiciones en el ámbito de la familia normativa de la UNE Jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de Exclusiones Aspectos prácticos y diferenciación entre Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica Las cuestiones de novedad: Cómo identificar si un proyecto puede ser de I+D + innovación La Deducción Fiscal por I+D+I Base de deducción Actividades de I+D Actividades de innovación Porcentajes de Deducción Sistema general deducción Deducciones adicionales

3 Minoración de la subvención MÉTRICA PARA UNA DEDUCCIÓN FISCAL I+D+i IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS Identificación de las actividades Identificación de los gastos Seleccionar el proceso ELABORACIÓN DE MEMORIAS Memoria del proyecto Planificación Detalle y justificación de las actividades que constituyen I+D e innovación tecnológica Presupuesto Anexos

4 OBJETIVO DEL INFORME 4

5 1. RESUMEN EJECUTIVO El objetivo de este documento es facilitar al usuario una guía práctica de aproximación a la deducción fiscal por actividades de I+D+i. Para ello se ha estructurado el documento en varios apartados: Definiciones de I+D+i: descripción de las definiciones incluidas en la normativa fiscal con mención a jurisprudencia: Setencias y Consultas vinculantes Aspectos contables de la Deducción fiscal: con incluisón de la base de deducción así como los porcentajes aplicables Métrica para una deducción: incluyendo aspectos como la correcta identificación de los proyectos de I+D+i y una guía con el contenido necesario para su documentación. 5

6 CONSIDERACIONES FISCALES 6

7 2. Definiciones de I+D+i La subjetividad de estas definiciones es muy elevada. No resulta fácil discernir entre actividades de I+D e innovación tecnológica. Con objeto de ayudar en estas tareas, se incluyen una serie de definiciones de referencia. Asimismo, se hace mención a jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia con objeto de poder ayudar a una correcta interpretación de las mismas Definiciones técnico jurídicas Impuesto de Sociedades En el Impuesto de Sociedades, dicho concepto aparece en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 marzo de 2004 del Texto y concretamente: Investigación y Desarrollo Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté 7

8 destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Innovación Tecnológica Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial Definiciones en el manual de Frascati y Oslo Dichos manuales se consideran una guía de referencia a la hora de interpretar qué actividades pueden considerarse como de I+D ó de innovación tecnológica. Manual de Frascati Actividades de I+D: Según el manual de Frascati, las actividades de I+D engloban las siguientes actividades: Investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. La investigación básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. El desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Actividades de innovación: El propio manual define las actividades de innovación tecnológica como el conjunto de etapas científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan o que intentan llevar a la implementación de productos y de procesos 8

9 nuevos o mejorados. La I+D no es más que una de estas actividades y puede ser llevada a cabo en diferentes fases del proceso de innovación, siendo utilizada no sólo como la fuente de ideas creadoras sino también para resolver los problemas que pueden surgir en cualquier fase hasta su culminación. Manual de Oslo El propio manual de Oslo incluye las actividades de I+D dentro de las propias actividades de innovación. Es decir, algunas actividades innovadores requieren de I+D y otras no. Refiriéndose también al manual de frascati, establece la diferencia entre innovación con I+D e innovación sin I+D fundamentalmente en el grado de novedad y concretamente: Los criterios fundamentalmente que permiten distinguir las actividades de I+D de las actividades de innovación fuera de la I+D son la existencia en la I+D de un elemento de novedad en forma apreciable y la resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica o el hecho de que se consigan nuevos conocimientos o se utilicen conocimientos adquiridos para idear nuevas aplicaciones Definiciones en el ámbito de la familia normativa de la UNE La familia normativa de la UNE está orientada a la gestión de las actividades de I+D+i. En este marco se definen las actividades de I+D+i en los siguientes términos: Actividades de investigación: Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. - Investigación fundamental o básica: ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no vinculados directamente con productos o procesos industriales o comerciales. - Investigación industrial o aplicada: Investigación dirigida a adquirir nuevos conocimientos con vistas a explorarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos, o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes. Desarrollo tecnológico: Aplicación de los resultados de investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, para la fabricación de nuevos materiales, productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o de prestación de servicios, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño, así 9

10 como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no se conviertan o utilicen en aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Innovación: Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes Las actividades de innovación son: incorporación de tecnologías materiales e inmateriales, diseño industrial, equipamiento e ingeniería industrial, lanzamiento de la fabricación, comercialización de nuevos productos y procesos. Se distingue entre: - Innovación en tecnología: Actividad de generación y puesta a punto de nuevas tecnologías en el mercado que, una vez consolidadas, empezarán a ser usadas por otros procesos innovadores asociados a productos y procesos. - Innovación tecnológica: Actividad de incorporación, en el desarrollo de un nuevo producto y proceso, de tecnologías básicas existentes y disponibles en el mercado. - Innovación en la gestión: mejoras relacionadas con la manera de organizar los recursos para conseguir productos o procesos innovadores Jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2011 A tenor de la Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso de 30 de mayo de 2011 interpretando las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de los incentivos fiscales, se ha querido realizar una reseña la misma debido a la importancia y trascendencia de su espíritu. l. Según establece el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley Impuesto de Sociedades) El proceso de calificación deben incluir una calificación de proyectos conforme a la normativa fiscal vigente. Es decir, la calificación de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación debe hacerse conforme a lo qué se entiende en función de esta normativa. En la medida en que se trata de conceptos jurídicos potencialmente indeterminados, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades establecidas, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad. 10

11 Es por ello que se facilita la interpretación que de los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación ofrece la presente Sentencia; con objeto de concretar al máximo estos conceptos. Como se ha comentado anteriormente, a tener de estas definiciones recogidas en la normativa fiscal: la Audiencia Nacional en su sentencia comentada, establece que: - Los beneficios fiscales no deben interpretarse restrictivamente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de diciembre de 1985) - La novedad en los productos, materiales o procesos, a que se refiere la ley, no debe entenderse en modo alguna como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial, pues en tal caso quedarían frustradas todas las actividades propiamente investigadoras que no constituyeran esa novedad o aspiraran a finalidades más modestas, con lo que se lograría restringir extraordinariamente el concepto y privar de efecto alguno a la inversión realizada, lo que desde el punto de vista de la finalidad de fomento de la renovación de las empresas sería tanto como desincentivar la inversión en investigación, desarrollo o innovación. - Para determinar si los gastos propiciados por los proyectos de las empresas que pretenden la deducción son o no merecedoras de la deducción legal no debe olvidarse que estas inversiones se llevan a cabo en el seno de empresas que no necesariamente tienen como objeto social la investigación científica o técnica o el desarrollo, sino que, a efectos del impuesto y ordinariamente, se trata de sociedades mercantiles que aspiran a obtener un beneficio mediante el ejercicio de su actividad u objeto social, que puede consistir en una pluralidad potencialmente indefinida de posibles fines empresariales. - Por consecuencia, la investigación y el desarrollo, para las empresas, no constituye un fin en sí mismo, sino un medio para la mejora de su actividad, la de los productos o servicios que diseñan u ofrecen, a la vez que con ello se obtiene un indudable beneficio para toda la sociedad, la cual se mejora y avanza a partir de nuevos hallazgos y aplicaciones prácticas que no tienen por qué representar un avance revolucionario o absoluto. De ahí que cuando se examina la procedencia de la deducción, habrá que ponderar no tanto el efecto de la aportación empresarial buscada aunque, examinada a posteriori pueda construir un fracaso en el mundo de la ciencia o de la técnica globalmente considerado, sino el avance a que se aspire en el seno de los propios procesos productivos y de las prácticas y aplicaciones de la empresa en cuestión. 11

12 2.3. Exclusiones No se consideran actividades de I+D+i las siguientes (Art.35.3): - Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. - Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades. - La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos Aspectos prácticos y diferenciación entre Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica Como se puede observar de las definiciones anteriormente mencionadas, no es fácil interpretar qué se entiende por actividades de Investigación, Desarrollo ó innovación. Son realmente similares las definiciones de desarrollo tecnológico y la de innovación. Según se ha podido observar, la diferencia más importante se basa en la propia novedad. Las cuestiones de novedad: Quizás las cuestiones más claras en este punto sean las apuntadas por el propio manual de Oslo, en el que diferencia unas actividades de otras en el grado de Novedad, ya sea esta desde el punto de vista objetivo o subjetivo: Novedad subjetiva: representaría el caso 12

13 en el que se pretende desarrollar un nuevo producto, servicio o mejora sustancial para la propia empresa que lleva a cabo el proyecto; sin necesidad de que suponga necesariamente algo nuevo en sus sector o mercado. Novedad objetiva: representaría el caso de que el producto, proceso o mejora sustancial supone además algo nuevo que va más allá de las propias fronteras de la empresa., sin que tenga que suponer algo revolucionario absoluto. A este aspecto se refiere la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 26 d3 diciembre de 2012 resuelve indicando los requisitos necesarios para considerar un proyecto como de innovación tecnológica: Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado. Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto. Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año Cómo identificar si un proyecto puede ser de I+D + innovación Como se ha comentado con anterioridad no es una cuestión sencilla. Para ello es necesario analizar bien el proyecto, elaborar el estado del arte, identificar correctamente las novedades objetivas y subjetivas así como contar con otros elementos de criterio. Se facilita a continuación un cuadro con algunas características de proyectos de I+D y otras de innovación: 13

14 I+D Innovación Objetivos De ámbito científico y/o Técnico De ámbito de mejora interna en la empresa Estado del arte Referencias de ámbito científico Referencias de productos existentes, empresas de la competencia Colaboraciones Universidades, Centros tecnológicos Proveedores Personal Técnico: Propio en su mayoría Técnico: porcentaje elevado de subcontratación Protección Mediante Patente No 14

15 3. La Deducción Fiscal por I+D+I 3.1. Base de deducción Actividades de I+D Gastos: Dentro de la base de deducción, se incluyen los gastos efectuados con independencia de que hayan sido activados o no a efectos contables. Asimismo, estos gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. - Personal: Costes de personal más seguridad social a cargo de la empresa - Costes de materiales, consumibles, etc. - Colaboraciones externas. - Inmovilizado: Amortizaciones. Inversiones: en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos siempre que estén afectos en exclusiva a actividades de I+D y que sean puestos en condiciones de funcionamiento Actividades de innovación. Gastos: el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: - Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen. - Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. - Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas 15

16 o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. - Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas Porcentajes de Deducción Sistema general deducción Investigación y Desarrollo Con carácter general, el 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo. Dicho 25% se incrementará al 42% para el exceso de la media de los gastos efectuados en los dos años anteriores. El 8% sobre las inversiones en elementos de inmovilizado (comentado en el 3.1.) Innovación Tecnológica El 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto Deducciones adicionales Para los proyectos de Investigación y Desarrollo, se permite una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. Desde un punto de vista práctico, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias ocasiones en el significado de Investigador Cualificado. De esta forma, se entiende lo siguiente (CV ) el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo. Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el 16

17 personal investigador para la consultante debe hacerse en exclusiva para ejecutar dicho proyecto Minoración de la subvención La legislación fiscal establece una minoración sobre la base del 65% de las subvenciones recibidas para dichos proyectos. En este sentido, conviene realizar algunas consideraciones prácticas: Imputación temporal de la subvención y criterio de devengo: El artículo 10.3 del TRLIS establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. En la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso correspondiente a las subvenciones recibidas, dicho ingreso se imputará de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que es el del devengo, según establece el citado artículo 19.1 del TRLIS. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil, señalando el artículo 38 del Código de Comercio que se imputará al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Asimismo y según la normativa general contable, cuando la subvención se conceda para financiar gastos específicos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que devenguen los gastos que estén financiando. Por tanto, y atendiendo que, desde el punto de vista de imputación temporal, el Impuesto de Sociedades las subvenciones se imputan siguiendo criterios contables; la minoración de las subvenciones se llevará a cabo sobre el periodo impositivo en el que se devenguen los gastos independientemente del momento efectivo del cobro. 17

18 MÉTRICA PARA LA DEDUCCIÓN FISCAL POR I+D+I 18

19 4. MÉTRICA PARA UNA DEDUCCIÓN FISCAL I+D+i Con objeto de realiza un documento de carácter eminentemente práctico, se muestra a continuación una métrica para la identificación y gestión de proyectos de I+D+i IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS Identificación de las actividades Según el artículo 35.1.b del TRLIS, Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. Es decir, la primera tarea a desarrollar consiste en la propia identificación de los proyectos de I+D+i y sus gastos asignados. Es necesario tener en cuenta que a la hora de identificación de los proyectos, éstos han de hacerse en función de la normativa fiscal. En la práctica es posible que estos proyectos no estén identificados como tal por el departamento técnico. A continuación se establecen una serie de recomendaciones sobre la identificación de los proyectos. : - Identificar si se trata de un producto (bien o servicio), un proceso, un material o de un sistema de producción: es importante identificar el fin último. Según la Consulta Vinculante emitida por la DGT de fecha 27 de diciembre de 2002, En la medida en que los proyectos de I+D constituyan, como fin último, un nuevo producto o la mejora tecnológica sustancial de un producto como novedad objetiva estaremos ante un proceso de investigación y desarrollo. Sin embargo, si el resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de las ya existentes, estaremos ante una actividad de innovación que requiere de la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde un punto de vista del sujeto pasivo aun cuando los mismos existan en el mercado. Ahora bien, la novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que ha de suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto que atribuyan una nueva 19

20 naturaleza al elemento modificado. Asimismo, dicha novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del producto. - Elaborar el estado del arte: Situación en un momento dado del estado de los conocimientos, tecnologías, productos y procesos. Elaborar el estado del arte ayuda a realizar una primera clasificación de los proyectos como de I+D o de innovación tecnológica. - Identificar correctamente los problemas/incertidumbres a solucionar: Si se trata de problemas internos, sectoriales, extrapolable al exterior, etc. - Identificar los resultados de este proyecto: Esquemas, planos, prototipos, software, etc. - Identificar los participantes en el proyecto: personal interno, colaboraciones externas, etc. - Identificar las fases de cada proyecto Identificación de los gastos Los gastos que forman parte de la base de deducción deben estar directamente relacionados con la actividad de I+D+i; de tal forma que incluyen los siguientes: - Costes de personal. - Amortización de activos (materiales e inmateriales.) - Costes de material fungible. - Costes de colaboraciones externas. - Otros Gastos directamente relacionados con el proyecto. Están excluidos por no estar directamente relacionados con el proyecto los costes indirectos y generales. 20

21 4.2. Seleccionar el proceso Una vez identificados los proyectos de I+D+i y sus gastos asociados, la empresa pueda optar, con objeto de obtener mayor seguridad jurídica, por los siguientes procesos: - Solicitud a la administración tributaria de acuerdos previos de valoración: sobre los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. - Consultas de carácter vinculante sobre la interpretación y aplicación de la deducción. - Solicitud de Informe Motivado emitido por el Ministerio de economía y competitividad: A continuación se expone el flujo de trabajo de IASAF para la obtención del informe motivado: 21

22 de una incorrecta interpretación y/o empleo de la normativa de referencia 22

23 4.3. ELABORACIÓN DE MEMORIAS Una vez identificado el procedimiento a llevar a cabo, resulta necesario elaborar una memoria técnica y económica por cada uno de los proyectos. Según el RD 1432/2003 por la que se regula la emisión de Informes Motivados, se entiende por proyecto individualizado: aquel proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, los cuales incluyen los compromisos de plazos, costes y recursos. Independientemente del procedimiento seleccionado, resulta recomendable que se incluyan al menos los siguientes contenidos, propuestos por el propio RD 1432/2003: 1. Memoria del proyecto - Resumen del Proyecto. Estructura general del trabajo y los objetivos del proyecto - Innovación y novedad del proyecto - Avances científicos o técnicos que propone el proyecto - Protección de la propiedad de los resultados 2. Planificación - Planificación, objetivos, estructura del proyecto, diferentes subprocesos y fases, trabajos y conclusiones al finalizar cada fase 3. Detalle y justificación de las actividades que constituyen I+D e innovación tecnológica - Estado de la situación actual en el sector, ámbito nacional y ámbito internacional - Limitaciones técnicas del estado actual - Novedades introducidas: nuevos conocimientos, avances en desarrollo, avances tecnológicos y su relación con las definiciones de I+D+i recogidas en la normativa fiscal. Para ello será necesario desglosar aquellas actividades que constituyan I+D y las que constituyan innovación tecnológica 4. Presupuesto Presupuesto desglosado por partidas: Costes de personal, Amortización de activos (materiales e inmateriales), Costes de material fungible, costes de colaboraciones externas, Otros Gastos directamente relacionados con el proyecto. 23

24 5. Anexos - Anexo I. CV del personal participante en el proyecto y descripción de las tareas. - Anexo II. Detalle de la labor realizada por las entidades colaboradoras y subcontrataciones. - Anexo III. Memoria de ejecución anualidad fiscal correspondiente o Alcance y objetivos alcanzados en la anualidad fiscal o Planificación inicial y desviaciones sobre lo previsto o Actividades realizadas durante la anualidad fiscal y evidencias de las mismas o Gastos incurridos en la anualidad fiscal, incluyendo desviaciones sobre el presupuesto inicial. 24

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