Prevención de Riesgos Laborales. en el Área de Construcción

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1 Prevención de Riesgos Laborales en el Área de Construcción

2 INDICE 1.- Presentación. 2.- Conceptos básicos: Definición y Obligaciones Promotor Proyectista Dirección facultativa Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra Coordinador en materia de seguridad y salud, durante la ejecución de la obra Contratista Técnico de prevención en obra Recurso preventivo Subcontratista Trabajador autónomo 3.- Obligaciones documentales 3.1- Estudio y Estudio básico de seguridad y salud (*) Plan de seguridad y salud (*) 4.- Figura del coordinador de seguridad y salud Funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. (*) Funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. (*) Profesionales que pueden ejercer 5.- Recurso preventivo en la obra y coordinación de actividades empresariales en obra. (*) 2

3 6.- Secuencia del proceso Obras de construcción con proyecto Fase de proyecto Fase previa a la ejecución Fase de ejecución Obras de construcción sin proyecto 7.- Régimen de responsabilidades Responsabilidad administrativa 7.2. Responsabilidad penal 7.3. Responsabilidad civil 7.4. Responsabilidad disciplinaria 8.- Propuesta de servicios (*) Actuaciones susceptibles de concierto con MAPFRE Servicio de Prevención. 3

4 1.- PRESENTACIÓN MAPFRE SERVICIO DE PREVENCIÓN, es una entidad especializada y debidamente acreditada como servicio de prevención ajeno. La entrada de MAPFRE SP en el sector de la prevención de riesgos laborales supone una apuesta clara y decidida por poner a disposición de empresas e instituciones una entidad de elevada calidad técnica, solvente financieramente, dotada de una precisa tecnología tanto en procedimientos como en soportes informáticos, que permitan a las empresas el estricto cumplimientote la legislación en prevención y cuyo objetivo es conseguir que la prevención sea eficaz. Sin duda será eficaz si mejoran las condiciones de seguridad en las empresas fruto del trabajo conjunto, y entre todos reducimos la siniestralidad laboral. Como empresa aspiramos al liderazgo técnico y de gestión, al estricto cumplimiento de las normas y a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las empresas empresas confían en nosotros, en la calidad de nuestros profesionales que realizan una labor altamente cualificada y que permiten auxiliar a la empresa cualquiera que sea su tamaño y actividad, resolviendo todas aquellas cuestiones relacionadas con la salud laboral tanto de carácter técnico como medico. Trabajamos en productos especiales para cada perfil profesional y de empresa: Servicio de Prevención Ajeno Actuaciones Específicas como servicio de prevención ajeno Servicios Especializados en Construcción Formación específica en Prevención de Riesgos Laborales Elaboración del documento de Atmósferas Explosivas Elaboración de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias Master Superior en Prevención de Riesgos Laborales Coordinación de Actividades Empresariales Autónomos Servicio de Salud y Bienestar para los trabajadores Nuestra meta: TENER EMPRESAS SEGURAS 4

5 2.- CONCEPTOS BÁSICOS: DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES Promotor Definición: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Obligaciones: Designar al coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Fase de Elaboración del Proyecto, si existen varios proyectistas.(ver apartado 4.1) Designar al coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Fase de Ejecución de la obra, si intervienen en la obra más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. (Ver apartado 4.2.) Si contrata directamente a trabajadores autónomos, respecto de éstos tendrá la consideración de Contratista. Elaborar un Estudio o Estudio básico de seguridad y salud (Ver apartado 3.1.) Si en la obra no existe coordinador de seguridad y salud durante la fase de elaboración del proyecto de obra, designará a un técnico competente para que realice el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud. Entregará a la Autoridad Laboral, antes de que se inicien los trabajos, el Acta de Nombramiento del/los Coordinador/es y el Aviso Previo de Comienzo de las obras. 5

6 2.2.- Proyectista Definición: Es el autor o autores, por encargo del promotor de la totalidad o, parte del proyecto de obra. Obligación: Deberá tomar en consideración, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, los principios generales de prevención en materia de Seguridad y Salud previstos en su artículo 15, en las fases de concepción, estudio y elaboración del Proyecto de obra. De igual modo lo considerará para planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente Dirección facultativa Definición: Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de la obra, si existe, formará parte de la dirección facultativa Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra Definición: Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase de proyecto de obra la aplicación de los principios generales de prevención. Obligaciones (Ver apartado 4.1.) 6

7 2.5.- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra Definición: Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se le encomiendan. (Ver apartado 5) Obligaciones: Realizar las funciones establecidas en el artículo 9 del RD 1627/1997. (Ver apartado 4.2.) Contratista Definición: Es aquella persona, física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Tiene la consideración de empresario a los efectos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones: (art. 11 del RD 1627/1997) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud, en base al estudio o estudio básico de seguridad y salud. (Características del Plan: ver el apartado 3.2.) Podrá modificar el Plan durante el transcurso de la obra, con la aprobación expresa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Fase de Ejecución de la Obra, la Dirección Facultativa o las Administraciones Públicas según sea el caso. Facilitar una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, para su seguimiento y conocimiento, a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. Garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a su Seguridad y Salud en la obra. 7

8 Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Atenderá las indicaciones y cumplirá las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Fase de Ejecución de la Obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa. Responderá de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. (Ver apartado 7) Obligaciones derivadas de la Ley de subcontratación 32/2006 y RD 1109/2007: 1. Estar inscritas con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación, en el Registro de Empresas Acreditadas. Las empresas deberán también comunicar a la Autoridad Laboral la modificación de datos identificativos incluidos en el modelo de solicitud y realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva. 2. Las empresas contratistas y subcontratistas acreditaran el cumplimiento de los requisitos exigibles según la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en su artículo 4 (requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas) mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas, además de la cumplimentación del modelo de solicitud. 3. Las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, adjuntado al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de seguridad y salud. 8

9 2.7.- Técnico de prevención en obra Definición Técnico competente designado por el contratista principal y/o subcontratistas para velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. Obligación Le corresponde colaborar en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud establecidas para la obra, supeditado a los requerimientos y/o especificaciones del coordinador de seguridad y salud y/o empresa a la que pertenezca Recurso preventivo Definición Es aquel o aquellas personas, con una formación en prevención de riesgos mínimo de 50 horas, que deban permanecer en el centro de trabajo para controlar las actuaciones que producen riesgos especiales (Anexo II del RD 1627/1997). Se desarrolla en el apartado Subcontratista Definición Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Tiene la consideración de empresario a los efectos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones: Sus obligaciones son las mismas que el contratista, salvo la obligación de realizar el plan de seguridad y salud. El subcontratista se adhiere al plan que realiza el contratista, pero si que podrá proponer modificaciones del plan de seguridad y salud, de igual forma que el contratista. (Art. 11 del RD 1627/1997) Así mismo debe cumplir con lo fijado en la Ley reguladora de la subcontratación 32/2006 9

10 Trabajador autónomo Definición La persona física distinta del contratista y del subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional sin sujeción a un contrato de trabajo, que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista a efectos del R.D 1627/1997. Obligaciones: Tiene las mismas obligaciones que el subcontratista (art. 12 del RD 1627/1997) Así mismo debe cumplir con lo fijado en la Ley reguladora de la subcontratación 32/

11 3.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Estudio y estudio básico de seguridad y salud. Tanto el estudio como el estudio básico se elaborará por el promotor o quien éste designe, durante la fase de elaboración del proyecto. Deberán ser coherentes con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra Estudio de seguridad y salud. Se realizará en los siguientes supuestos (art RD 1627/1997): Que el presupuesto de ejecución por contrata incluida en el proyecto sea igual o superior a ,08 euros ( pesetas). Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Que el volumen de mano de obra estimada entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Qué contendrá el estudio de seguridad y salud?(art.5 RD1627/1997) Una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. La descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. 11

12 Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las maquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos Planos necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto sólo podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo Estudio básico de seguridad y salud Se realizará en aquellas obras en las que no es necesaria la realización de un Estudio de Seguridad y Salud (art RD 1627/1997), es decir, cuando no se den ninguno de los cuatro supuestos indicados en el apartado El Estudio básico de seguridad y salud contendrá, como mínimo, los siguientes puntos (art.6 RD 1627/1997): La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados y las medidas técnicas necesarias para ello. Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos. Valoración de la eficacia de dichas medidas y protecciones, en especial cuando se propongan medidas alternativas. 12

13 En su caso, se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra. Contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del RD 1627/

14 TABLA COMPARATIVA DE AMBOS ESTUDIOS ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD CUANDO SE DEBE REALIZAR Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a ,08 euros Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 días Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas El presupuesto de ejecución por contrata inferior a ,08 euros. Que la duración estimada sea inferior a 30 días. Que siendo superior a 30 días, en ningún momento se empleen más de 20 trabajadores simultáneamente. Volumen de mano de obra estimada sea igual o inferior a 500 días. CONTENIDO MÍNIMO Memoria descriptiva con los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares; riesgos evitables y las medidas técnicas necesarias; riesgos no evitables y las medidas preventivas y protecciones técnicas Servicios sanitarios y comunes del centro de trabajo de la obra. Pliego de condiciones particulares Planos Relación de riesgos que puedan evitarse y las medidas técnicas necesarias para ello. Riesgos que no pueden evitarse y las medidas de prevención y protección frente a los mismos Mediciones Presupuesto 14

15 3.2.- El Plan de Seguridad y Salud y libro de incidencias Antes del inicio de la obra, en aplicación del Estudio o del Estudio básico de Seguridad y Salud, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Se regula en el artículo 7 del RD 1627/1997. En este plan se incluirán las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Estas modificaciones las tendrá que aprobar el coordinador de seguridad y salud, o en su defecto, la dirección facultativa. En este caso se incluirá la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total. En relación con los puestos de trabajo en la obra, este plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. Cada contratista podrá proponer medidas alternativas de prevención, justificándose, siempre que: No impliquen disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio No suponga disminución en el importe total destinado en el estudio. LIBRO DE INCIDENCIAS Es el documento de control y del plan de seguridad y salud que existirá y permanecerá en cada obra bajo la custodia del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (Art. 13 RD 1627/1997) En él se deja constancia de los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud que se produzcan en la obra. 15

16 4.- FIGURA DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador de seguridad y salud, durante la elaboración del proyecto y en fase de ejecución de obra, los designa el promotor siempre que existan más de un proyectista, en el primer caso, o más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, en el segundo. Pueden coincidir ambas figuras en la misma persona Funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra. (Art. 8 RD 1627/1997) Le corresponde elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud Funciones del coordinador en fase de ejecución de obra 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad (art. 9, a. RD 1627/1997): o o Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultanea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra. (Art. 9, b. RD 1627/1997). Principalmente en las siguientes actividades (art. 10 RD 1627/1997): El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. 16

17 La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. La manipulación de los distintos, materiales y la utilización de los medios auxiliares. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. La recogida de los materiales peligrosos utilizados. El almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros. La adaptación en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. 3. Organizar la coordinación de actividades empresariales, en los términos contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.(Art.9,d, RD 1627/1997) 4. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. (Art. 9.e, RD 1627/1997) 5. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando fuera necesaria la designación de coordinador. (Art. 9.c. RD 1627/1997) 6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función 17

18 cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.(art. 9.f. RD 1627/1997) 7. Proveer y mantener el Libro de Incidencia; remitiendo copia de las anotaciones efectuadas, en el plazo de veinticuatro horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se deberá dar cuenta inmediata de los hechos al Director de Obra, al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste (Artículo 13 del R.D /97). 8. Advertir al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, dejando constancia en el libro de incidencias o, si llegase el caso y apreciase un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud para los trabajadores, ordenar la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. (Art RD 1627/1997) 9. Si el promotor es una Administración Pública, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra realizará un informe que, junto con el Plan se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra Procedimiento operativo interno MAPFRE SERVICIO DE PREVENCION dispone de un procedimiento operativo interno según el cual se establecen las pautas de actuación del coordinador de seguridad y salud. El procedimiento operativo concreta las actuaciones a desarrollar por el coordinador, los informes y su contenido en función de la fase de la obra. En el se distinguen las acciones previas al inicio de la obra durante el desarrollo de la obra y derivadas de la finalizacion de la obra. Según el número de visitas que realice el coordinador elaborara un informe semanal y otro de carácter mensual, los cuales se trasladaran al promotor para su conocimiento y seguimiento de la evolución de la seguridad y salud en la obra. 18

19 4.4.- Profesionales que pueden ejercer estas funciones. El profesional que debe ejercer las funciones de Coordinador en fase de proyecto y de ejecución es un técnico competente, es decir, aquel que cuente con titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Los coordinadores de seguridad y salud de tienen formación específica sobre los riesgos de seguridad y salud en obra, especialmente, en la identificación de los riesgos cuyas consecuencias puedan ser graves, muy graves y mortales, y de sus correspondientes medidas preventivas, en cumplimiento del procedimiento operativo interno. 19

20 5.- RECURSO PREVENTIVO Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRA Recurso preventivo Consiste en la presencia en la obra de una persona física con el objeto de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia, debiendo permanecer en la obra durante el tiempo en que se mantengan los trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) El recurso preventivo se llevará a cabo por cada uno de los contratistas. Podrán actuar como recurso preventivo tanto trabajadores designados como el servicio de prevención propio o ajeno, siempre y cuando tengan la capacidad suficiente, dispongan de los medios necesarios y en número suficiente. (Art. 32.bis de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales) Coordinación de actividades empresariales Siempre que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (empresas concurrentes), éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Este deber de cooperación implica el suministro entre las distintas empresas concurrentes de información relativa a prevención de riesgos laborales.(rd 171/2004, de 30 de enero) La información relativa a los riesgos y medidas de prevención del centro de trabajo se suministrará mediante la entrega por el promotor al resto de las empresas del estudio o estudio básico de seguridad y salud. Las instrucciones que entregará el promotor si éste tiene trabajadores desplazados en la obra, se entenderán cumplidas mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa. Entre los medios de coordinación se incluye la posibilidad de realizar la coordinación de actividades empresariales, mediante la figura del recurso preventivo y el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando éste sea necesario. 20

21 6.- SECUENCIA DEL PROCESO Obras de construcción con proyecto Fase del proyecto El promotor realiza el proyecto con su correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud que se lo encarga o bien a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de elaboración del proyecto, en caso de existir esta figura, o bien a un técnico competente. Una vez se realice el Estudio o Estudio básico y se incluya en el proyecto de ejecución, éste se entregará al Colegio profesional correspondiente para el Visado del proyecto Fase previa a la ejecución El promotor designa, si procede, a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Una vez designado el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se levantará Acta de nombramiento entre ambas partes. Seguidamente el promotor realizará el aviso previo de comienzo de las obras a la Autoridad Laboral competente, el cual deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose cuando fuese necesario Fase de ejecución Con el estudio o estudio básico de seguridad y salud que forma parte del proyecto de ejecución de obra, el contratista elabora el plan de seguridad y salud en el trabajo, el cual lo aprobará el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y levantará acta de aprobación del plan de seguridad. El plan de seguridad y salud junto con el acta de aprobación del plan de seguridad se presentará ante la autoridad laboral correspondiente, comunicando la apertura de centro de trabajo. La autoridad laboral entregará al contratista un documento por el que le autoriza a comenzar la obra. No obstante, el contratista principal podrá elaborar el plan de seguridad y salud como resultado de agrupar los diferentes subplanes que podría exigir a sus 21

22 subcontratistas y trabajadores autónomos. Pero es más favorable que el contratista principal elabore un único plan de seguridad y salud donde queden recogidas todas las actividades previstas durante la ejecución de la obra. De esta forma, al ir incorporándose sucesivamente los distintos subcontratistas y trabajadores autónomos, se irán acogiendo al plan del contratista. Podría darse el caso que en la obra hubiera dos o más contratistas principales ejecutando cada uno una parte del proyecto. En este caso cada contratista debería elaborar su propio plan de seguridad y salud. El coordinador será el encargado de que se cumplan los dos o más planes, que juntos formarían el plan de seguridad y salud de la obra Obras de construcción sin proyecto Estas obras se caracterizan por: No interviene el proyectista, ni dirección facultativa, por lo que no es necesario que exista un coordinador de seguridad y salud. A veces, requieren proyecto de instalación para un elemento auxiliar, sin que se exija para la propia obra. Se realiza coordinación de actividades empresariales.(ver apartado 5.2.) La obra debería disponer de evaluación de riesgos de cada empresa y aviso previo 22

23 7.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá dar lugar a una o varias de las siguientes responsabilidades: Responsabilidad administrativa Responderá por las acciones u omisiones de los empresarios, las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con multas Responsabilidad penal Quienes estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad y salud adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. En el caso de las personas jurídicas la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado las medidas para ello Responsabilidad civil Se basa en una relación jurídica entre el empresario y sus trabajadores. El empresario viene obligado a indemnizar por los daños que haya podido crear contra el trabajador Responsabilidad disciplinaria La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 29 las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Según este precepto el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta. 23

24 8.- PROPUESTA DE SERVICIO ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD (Apartado 3.1.) COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA. (Apartado 4.1) COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Apartado 4.2.) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (Apartado 3.2.) RECURSO PREVENTIVO (Apartado 5.1.) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Apartado 5.2.) Las funciones a realizar en cada una de las prestaciones son las indicadas en el apartado correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: Identificación de la empresa Domicilio Social: Población: Código Postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Representante legal (Nombre y apellidos): Persona de contacto: 24

25 8.2.- Datos de la entidad ejecutora Nombre de la entidad: MAPFRE SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L. CIF: B Domicilio Social: C/ Manuel Cortina, 2. Planta 7ª Población: Madrid Código Postal: Teléfono: Fax: Identificación de la obra Tipo de la obra (objeto): Dirección: Población: Código Postal: NOTA: a falta de dirección exacta de la obra, indicar los lindes de la misma. PRESUPUESTO: XXXXXX / MES /OBRA (IVA no incluido) Incluido una visitas semanal a las obras En el caso de que nuestra oferta sea de su interés le agradeceríamos que nos lo comunique, devolviéndonos por FAX al número arriba indicado, las páginas número 22 y 23 de este documento debidamente firmado. La forma de Pago del presente servicio será mediante recibo domiciliado, en el momento de la toma de datos que realice el técnico. ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA Agradeciéndoles la confianza que han depositado en nuestra organización reciban un cordial saludo, Conforme presupuesto Fdo. Fecha 25

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