REGLAS QUE RIGEN EL PROCESO DE OBJ JECIÓN AL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA POR MARISCOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE
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- Laura Franco Medina
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1 REGLAS QUE RIGEN EL PROCE ESO DE OBJECIÓN AL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA POR MARISCOS CON VIGENCIA A PARTIRR DEL 19 DE DICIEMBREE DE 2014
2 Antecedentes: El Acuerdo de Conciliación por Daños Económicos y sobre la Propiedadd Inmueble de Deepwater Horizon, según enmienda del 2 de mayo de 2012 (el "Acuerdo de Conciliación"), demandó que BP financie un Fondo del Acuerdo del Programa de Compensación por Mariscos de $2,3 millones (el "Fondo del Acuerdo"). El Acuerdo de Conciliación indica quee cualquier saldo disponible después de la primera distribución será repartido a cada reclamante en proporción a su compensación bruta, a menos que las Partes neutrales por el asunto de mariscos, asignadas por el Tribunal ("Partes neutrales") recomienden una fórmula distinta. El 19 de septiembre de 2014, las Partes neutrales presentaron sus Recomendaciones paraa la distribución complementaria del programa de compensación por mariscos (las "Recomendaciones") ante el Tribunal. Las Partes neutrales recomendaron que si un reclamante o BP no está de acuerdo con la asignación de un reclamante en la Segunda ronda, la impugnación debe limitarse a si las fórmulas descritas en las Secciones II (A) y III (F) de lass Recomendaciones se implementaron correctamente con respecto a la reclamación individual en cuestión. Las Partes neutrales también recomendaron que el Administrador r de Reclamaciones tenga el criterio y la autoridad para promulgar reglas de procedimient to y evidencia, así como para limitar y definir los derechos de apelación. El 18 de noviembre de 2014, el Tribunal aprobó las Recomendaciones de las Partes neutrales en su totalidad. Reglas: Regla 1. Objetivo de estas Reglas. De acuerdo a las Recomendaciones de las Partes neutrales, estas Reglas establecen y rigen el proceso por el cual los reclamantes individuales y BP pueden ejercer su derecho de impugnar la implementación de la fórmula de distribución complementaria por mariscos del Programaa del Acuerdo para calcular el Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos de un Reclamante. Regla 2. Definición. Una impugnación realizada sobree una reclamación individual bajo la Distribución complementaria por mariscos será conocida como una objeción al cálculo (una "Objeción"). Regla 3. Enmiendas a estass Reglas. De acuerdo a las Recomendaciones de las Partes neutrales, el Administrador de Reclamaciones puede enmendar estar Reglas según sea necesario paraa implementar la Distribución complementaria por mariscos. Regla 4. Coordinador de objeciones al cálculo. El Administrador de reclamaciones ha nombrado a Patrick Hron como Coordinador de objeciones al cálculo para supervisar el proceso de Objeciones. Todas las comunicaciones con respecto a la Distribución complementaria por mariscos serán enviadas al Coordinador de objeciones al cálculo, ya sea mediante memorándum o porr correo electrónico a ssdcalculationobjections@dheclaims.com. 2
3 Regla 5. Horarios y fechas de presentación. (a) El reclamante individual y BP tendrá cada uno el derecho de objetar al cálculo de un Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos del reclamante dentro de los 30 días de la fecha en que se otorgue un Aviso de la determinación de distribución complementaria por mariscos elegible al reclamante individual y a BP. (b) El reclamante no recibirá pago alguno hasta que venza el plazo para presentar una Objeción o que esta sea adjudicada. (c) Si el plazo de la Objeción cae en día sábado, domingo o feriado, este se extenderá hasta el siguiente día hábil. Los feriados incluyen Año Nuevo, Cumpleaños de Martin Luther King, Jr., Día del Presidente, Día de los Caídos en Combate, Día de la Independencia (3 de julio de 2015), Día del Trabajo, Día del Descubrimiento de América, Día de los Veteranos, Día de Acción de Gracias, Nochebuena y Día de Navidad, la noche anterior al Año Nuevo y cualquier otro día así designado por la Oficina del Administrador de Reclamaciones. (d) Cualquier documento presentado en el Portal de DWH o mediante correo electrónico se considerará presentado en la fecha en la que se cargó o envió por correo electrónico, conforme a la hora local de la parte que realiza el envío. Los documentos presentados mediante correo postal se considerarán presentados en la fecha del franqueo. Los documentos presentados mediante servicio de entrega en 24 horas se considerarán presentados en la fecha de entrega al proveedor del servicio. Los documentos presentados mediante entrega personal se considerarán presentados en la fecha de entrega. Regla 6. Fundamento limitado para la objeción al cálculo. Una Objeción de cualquiera de las partes estará limitada a la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos descrita en las Recomendaciones de las Partes neutrales. (a) Ni el reclamante ni BP puede objetar el resultado de las Reclamaciones por mariscos subyacentes dentro de su Objeción a la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos. (b) Los resultados de la revisión de una reclamación individual subyacente son finales. Cualquier Objeción no limitada a la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos no será considerada. Regla 7. Objeción consolidada para cada Reclamante elegible. Cuando BP o un reclamante individual presenta una Objeción, el objetor planteará cualquier y todo asunto relacionado a la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos en el cálculo del Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos del reclamante dentro de la misma Objeción y no puede iniciar Objeciones por separado por cada reclamo que incluyan el fundamento del Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos. La revisión de la Objeción estará limitada a los asuntos relacionados a la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos planteada en la Objeción. Regla 8. Objeciones de los reclamantes. Los reclamantes tienen dos medios para ejercer su derecho de impugnar la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos del Programa del Acuerdo para calcular su Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos del Reclamante. (a) El reclamante puede presentar una Objeción enviando un Formulario de aviso de objeción a la distribución complementaria por mariscos (un "Formulario de objeción"). 3
4 (b) El reclamante también puede ejercer su derecho de presentar una Objeción en el Portal de DWH el o antes del plazo identificado en el Aviso de determinación de distribución complementaria por mariscos. (c) El reclamante deberá presentar una explicación y cálculo declarado en forma concisa sobre por qué argumenta que la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos es incorrecta, impugnando el valor asignado a la suma de los montos de compensación brutos para todas las Reclamaciones por mariscos elegibles del reclamante individual (valor "g") o disputando el monto restante de los pagos de compensaciones anteriores que aún no hayan sido descontados de las Reclamaciones por mariscos elegibles del reclamante (valor "n"). Regla 9. Objeciones por parte de BP. BP puede objetar el Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos de un Reclamante presentando una notificación oportuna de su Objeción al Administrador de Reclamaciones junto con la siguiente información: (a) Nombre e identificación del Reclamante. (c) BP deberá presentar una explicación y cálculo declarado en forma concisa sobre por qué argumenta que la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos es incorrecta, impugnando el valor asignado a la suma de los montos de compensación brutos para todas las Reclamaciones por mariscos elegibles del reclamante individual (valor "g") o disputando el monto restante de los pagos de compensaciones anteriores que aún no hayan sido descontados de las Reclamaciones por mariscos elegibles del reclamante (valor "n"). (c) Si BP presenta una Objeción al cálculo de un Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos de un Reclamante, el reclamante individual será informado mediante notificación aparte explicando el proceso de Objeción y su plazo. Regla 10. Partes en la Objeción. BP y el reclamante individual serán las partes en una Objeción. Al Administrador de Reclamaciones no se le considerará una parte en la Objeción. Regla 11. Proceso de objeción. Después de una Objeción, ya sea por parte de un reclamante individual o BP, un tercero o más nombrado por el Administrador de Reclamaciones (cada uno un "Revisor de objeciones") evaluará únicamente la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos con respecto a los valores del Programa de compensación por mariscos. (a) El Administrador de Reclamaciones no emitirá pago alguno correspondiente al Monto de asignación de la distribución complementaria por mariscos del Reclamante mientras la Objeción se encuentre en revisión. (b) Debido a que el derecho de Objeción es limitado, el Revisor de objeciones no considerará información, documentación u otro material alguno presentado en respuesta a una Objeción por la parte opositora. (c) El Administrador de Reclamaciones emitirá un Aviso de determinación de distribución complementaria por mariscos posterior a la objeción ("Aviso posterior a la objeción") a la finalización de la revisión de la misma. (d) La implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos en el Aviso posterior a la objeción es final. Ninguna de las partes tendrá derecho a procurar reconsideración, una 4
5 nueva revisión, revisión discrecional por parte del Tribunal o a apelar a partir del Aviso posterior a la objeción. (e) Una vez que se emite el Aviso posterior a la objeción, la Asignación de la distribución complementaria por mariscos del Reclamante avanzará por el proceso de pago por el monto determinado en la revisión de la Objeción, si lo hubiera. Regla 12. Estándares de la revisión a la objeción. El Revisor de objeciones evaluará únicamente la implementación de la fórmula de Distribución complementaria por mariscos con respecto a los valores del Programa de compensación por mariscos. El Revisor de objeciones puede consultar con el Coordinador de objeciones al cálculo o su designado para facilitar la revisión independiente. Nada evitará que el Revisor de objeciones revise el trabajo o consulte con el Administrador de Reclamaciones para comprender el cálculo de la fórmula o la designación de valores. 5
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