REGLAS QUE RIGEN EL PROCESO DE APELACIÓN. Vigentes a partir del 8 de enero de 2016

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1 REGLAS QUE RIGEN EL PROCESO DE APELACIÓN Vigentes a partir del 8 de enero de

2 Índice.. TÍTULO I: GENERAL... 4 Regla 1. Objeto de las normas Regla 2. Definiciones Regla 3. Enmiendas de las Reglas Regla 4. Coordinador de Apelaciones... 4 Regla 5. Panel de Apelación Regla 6. Cálculo de las fechas y horas de presentación TÍTULO II: CÓMO SE TOMAN LAS APELACIONES... 5 Regla 7. Tipo de notificaciones apelables ante el Panel de Apelación Regla 8. Solicitud de reconsideración como prerrequisito para aceptación de apelación del reclamante Regla 9. Proceso de Apelación consolidado para cada reclamación apelable Regla 10. Apelaciones interpuestas por reclamantes Regla 11. Apelaciones interpuestas por BP TÍTULO III: PARTES Y EXPEDIENTE DE APELACIÓN... 9 Regla 12. Partes de la apelación... 9 Regla 13. Expediente de apelación Regla 14. Asuntos en apelación TÍTULO IV: PROCESO DEL PANEL DE APELACIÓN Regla 15. Aviso de apelación y programa de apelación Regla 16. Retiro de apelación Regla 17. Proceso de béisbol Regla 18. Proceso no relacionado con el béisbol Regla 19. Discreción del Panel de Apelación para permitir los registros de respuesta Regla 20. Discreción del Coordinador de Apelaciones para suspender apelaciones Regla 21. Normas de revisión de apelaciones Regla 22. Jurisdicción inherente al Tribunal TÍTULO V: ACCESO AL ARCHIVO Regla 23. Acceso al portal web Regla 24. Resoluciones del Panel TÍTULO VI: APELACIONES DEL FWA Regla 25. Objeto de las normas

3 Regla 26. Rechazos del FWA Regla 27. Conflicto de Reglas Regla 28. Reconsideración de un rechazo por fraude Regla 29. Plazo para responder a una solicitud de reconsideración Regla 30. Derecho de apelación Regla 31. Solicitud de reconsideración como prerrequisito para aceptación de apelación del reclamante Regla 32. Línea de tiempo y proceso para interponer apelaciones de reclamantes Regla 33. Estándar de revisión Regla 34. Retiro de apelación Regla 35. Discreción del Coordinador de Apelaciones para suspender apelaciones

4 TÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL Regla 1. Objeto de las normas. Estas Reglas rigen el proceso para el proceso de apelación en virtud de la sección 6 de la Prueba Instrumental 25 del Acuerdo de Conciliación y sirven como el protocolo que resume los procedimientos para apelaciones al Panel de Apelación requeridos por la Prueba Instrumental 25. Regla 2. Definiciones. A menos que en esta Reglas se defina lo contrario, todos los términos que aparecen con las iniciales en mayúsculas tendrán el significado que se les ha dado en el Acuerdo de Conciliación. A menos que se disponga algo diferente, el término "Panel de Apelación" será usado a lo largo de estas Reglas para hacer referencia a un solo miembro del Panel de Apelación y a un Panel de Apelación de tres miembros. Regla 3. Enmiendas de las Reglas. Conforme a la sección 5 de la Prueba Instrumental 25, el Coordinador de Apelaciones, con la aprobación del Administrador de Reclamaciones, puede enmendar estas Reglas conforme sea necesario para implementar la sección 6 del Acuerdo de Conciliación, luego de proporcionar la notificación y el derecho de comentar por las partes de BP ("BP") y los abogados principales de los miembros de la demanda colectiva. Regla 4. Coordinador de Apelaciones. El Administrador de Reclamaciones ha designado a Patrick Hron como el Coordinador de Apelaciones para que supervise el Proceso de Apelación. Regla 5. Panel de Apelación. El nombramiento en el Panel de Apelación y la continuación del cargo en el mismo están sujetos a evaluación por parte del Tribunal, el cual tendrá jurisdicción sobre el Panel de Apelación, conforme al punto del Acuerdo de Conciliación. (a) Equipo de miembros del Panel de Apelación: El listado de miembros elegibles para formar parte de un Panel de Apelación constará de entre 10 y 20 miembros del Panel de Apelación. (b) Nominación del equipo de miembros del Panel de Apelación: Dentro de 21 días a partir de la Aprobación preliminar, las Partes deberán acordar una lista de mínimo 30 individuos como posibles miembros del Panel de Apelación y presentar de forma conjunta esa lista de candidatos ante el Tribunal, que elegirá los miembros del Panel de Apelación. (c) Selección del equipo de miembros del Panel de Apelación: Las Partes deberán acordar la recomendación conjunta de mínimo 30 candidatos que poseen la experiencia y cualificaciones correspondientes para nombramiento por parte del Tribunal, en el ejercicio de su discreción independiente, para fungir como miembros del Panel de Apelación. Las Partes deberán continuar este proceso de selección conjunta, según sea necesario, para obtener la aprobación del Tribunal y el nombramiento de un panel completo de los miembros del Panel de Apelación. Las Partes deberán indicar junto con la presentación si el posible miembro del Panel de Apelación reúne los requisitos necesarios para conocer de apelaciones sobre reclamaciones de $1,000,000 o más. El Tribunal puede elegir algunos o todos los candidatos para inclusión en el equipo de miembros del Panel de Apelación a partir de la lista conjunta de candidatos. Si la selección del Tribunal no llena los puestos del Panel de Apelación, o si hay una vacante en el Panel de Apelación, las Partes deberán nombrar candidatos adicionales, de conformidad con el punto del Acuerdo de Conciliación, para la consideración del Tribunal a efectos de nombramiento para el Panel de Apelación. 4

5 (d) Composición del Panel: Un solo miembro del Panel de Apelación deberá determinar la apelación cuando el Monto de compensación solicitado por el reclamante sea inferior a $1,000,000. Un Panel de Apelación de tres miembros deberá determinar la apelación cuando el Monto de compensación solicitado por el reclamante sea superior a $1,000,000. En lo que respecta a todos los paneles de tres miembros, uno de los miembros del Panel será del estado de residencia o de la sede social principal del reclamante en las Zonas Costeras del Golfo. (e) Compensación para miembros del Panel de Apelación: El Coordinador de Apelaciones deberá concebir un programa de compensación uniforme para miembros del Panel de Apelación respecto al cual deberá solicitar aportes del Panel de Administración de Reclamaciones. Dicho programa de compensación será sometido a la aprobación del Tribunal. (f) Anonimato de los miembros del Panel de Apelación: En ningún momento durante o después de una apelación se revelará la identidad del(de los) miembro(s) del Panel de Apelación que revisa o decide la reclamación al reclamante, BP, ni a los abogados de los miembros de la demanda colectiva. Regla 6. Cálculo de las fechas y horas de presentación. (a) Todo periodo de tiempo prescrito por estas Reglas será computado de conformidad con la Regla 6 del Reglamento Federal de Procedimiento Civil sujeta a cualquier aclaración adicional de la Oficina del Administrador de Reclamaciones. Si una fecha límite en virtud de estas Reglas concuerda con un día sábado, domingo o feriado, la misma se extenderá hasta el próximo día hábil. Los feriados son los siguientes: Año Nuevo, Aniversario de Martin Luther King, Jr., Aniversario de Washington, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de la Raza, Día de los Veteranos, Día de Acción de Gracias, Navidad y cualquier otro día designado por la Oficina del Administrador de Reclamaciones. (b) Determinación de la fecha de presentación: Todo documento presentado a través del Portal DWH o por correo electrónico será considerado presentado en la fecha en que se lo cargó o envió por correo electrónico a la hora local de la parte que realiza la presentación. Los documentos enviados a través del servicio postal serán considerados presentados en la fecha de franqueo postal. Los documentos presentados a través del servicio de correo con entrega dentro de las 24 horas serán considerados presentados en la fecha de entrega a dicho operador. Los documentos presentados por entrega personal serán considerados presentados en la fecha de recepción. TÍTULO II: CÓMO SE TOMAN LAS APELACIONES Regla 7. Tipo de notificaciones apelables ante el Panel de Apelación. (a) Un reclamante puede apelar ante el Panel de Apelación cualquier Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración o Aviso de rechazo sobre cualquier tipo de reclamación, excepto en lo que respecta a: (1) reclamaciones de categoría II y III de tripulación de buques de pesca de mariscos, que no sean apelables; y (2) 5

6 avisos de rechazo por datos incompletos posteriores a la reconsideración, que solo pueden ser apelados ante el Revisor de Documentación. (b) Apelaciones interpuestas por BP: BP puede apelar ante el Panel de Apelación cualquier Aviso de elegibilidad cuando el Monto de compensación adjudicado en dicho Aviso, antes de la aplicación de cualquier Prima de transferencia de riesgo, exceda los $25,000. BP no puede apelar ningún Aviso de rechazo o Aviso de elegibilidad cuando el Monto de compensación adjudicado en dicho Aviso, antes de la aplicación de cualquier Prima de transferencia de riesgo, sea de $25,000 o menos. (c) Revisión subyacente: Si el Administrador de Reclamaciones determina y ambas partes acuerdan que hubo un error o cálculo incorrecto en la revisión subyacente, el Administrador de Reclamaciones deberá expedir un Aviso de elegibilidad corregido, que deberá activar nuevos derechos de reconsideración o apelación. El Coordinador de Apelaciones deberá cerrar la apelación administrativamente. Regla 8. Solicitud de reconsideración como prerrequisito para aceptación de apelación del reclamante. (a) La reconsideración debe ser anterior a la apelación de un reclamante: Ningún reclamante puede apelar un Aviso, a menos que el reclamante haya solicitado previamente la Reconsideración del resultado de la reclamación dentro de los 30 días a partir de que el Administrador de Reclamaciones haya expedido un Aviso de resultado sobre la reclamación. El hecho de que un reclamante no haya solicitado oportunamente la Reconsideración constituirá una renuncia al derecho de Reconsideración o de apelación. El Administrador de Reclamaciones considerará un intento de apelación por parte de un reclamante entablada antes de presentar una Solicitud de Reconsideración como una Solicitud de Reconsideración en lugar de una apelación. (b) Efecto de una apelación de BP sobre el derecho del reclamante a una reconsideración: Una apelación por parte de BP a un Aviso de elegibilidad no podrá afectar el derecho del reclamante a solicitar Reconsideración. Si BP ha apelado un aviso de elegibilidad dentro de 30 días después de la fecha de dicho aviso, el reclamante tendrá 30 días completos para solicitar una reconsideración y si el reclamante entabla dicha reclamación de forma oportuna, finalizará el Proceso de Apelación y procederá la reconsideración. La expedición del Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración hará que comience el tiempo para apelación por parte del reclamante o BP. Regla 9. Proceso de Apelación consolidado para cada reclamación apelable. Después de que BP o el reclamante inicie un apelación como apelante, el apelado deberá plantear todos y cada uno de los asuntos apelables dentro de la misma apelación cuando presente su Propuesta inicial y no puede iniciar una apelación por separado para la reclamación (salvo en el caso de apelaciones por fraude, desperdicio y abuso [Fraud, Waste and Abuse, "FWA"] que deben regirse por el Título VI de estas Reglas). El apelante original deberá limitarse a los asuntos planteados en su Aviso de apelación, salvo en la medida en que sea necesario responder a nuevos asuntos planteados por el apelado en su Propuesta inicial. El apelado deberá limitarse a los asuntos planteados en su Propuesta inicial. El 6

7 miembro del Panel de Apelación no podrá considerar asuntos planteados por el apelante o el apelado después del Aviso de apelación y/o propuesta inicial, conforme se disponga en esta Regla. Regla 10. Apelaciones interpuestas por reclamantes. (a) Plazo para apelación: Un reclamante deberá entablar una apelación dentro de 30 días a partir de la fecha del aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración o el aviso de rechazo posterior a la reconsideración al reclamante sobre la reclamación. (b) Formulario de solicitud de apelación: Para entablar una apelación, el reclamante deberá completar y presentar un Formulario de solicitud de apelación. Un reclamante puede presentar en formato electrónico el Formulario de solicitud de apelación mediante el Portal DWH, entregar el formulario en formato físico completado en un Centro de Asistencia al Reclamante o enviarlo por correo postal (adjunto al Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración del reclamante o el Aviso de rechazo posterior a la reconsideración) al Administrador de Reclamaciones. El reclamante deberá indicar en dicho Formulario de solicitud de apelación los asuntos apelados y la reparación solicitada. (c) Cuota de presentación: El reclamante deberá pagar una cuota de presentación conforme se indica a continuación, con la presentación de un Formulario de solicitud de apelación o, de lo contrario, la apelación será desestimada: (1) Apelación de un aviso de rechazo posterior a la reconsideración: $100, reembolsables si el Panel de Apelación anula el rechazo. (2) Apelación de únicamente la Prima de transferencia de riesgo: $100, reembolsables si el Panel de Apelación adjudica una Prima de transferencia de riesgo más alta. (3) Cuota para únicamente los descuentos de pagos anteriores: $100, reembolsables si el Panel de Apelación reduce los descuentos de pagos anteriores. (4) Cuota para todas las otras apelaciones del reclamante: a. Cuota de presentación con base en el Monto de compensación solicitado por el reclamante en apelación: Monto solicitado por el reclamante en Cuo 1. l ió Hasta $10,000 t $ De $10, a $25,000 $ De $25, a $50,000 $ De $50, a $100,000 $ De $100, a $250,000 $ De $250, a $500,000 $1,000 7

8 7. Más de $500,000 $2,500 Esta cuota será rembolsada si el Panel de Apelación adjudica al reclamante un Monto de compensación más alto que el adjudicado por el Administrador de Reclamaciones en el aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración. b. En lugar de pagar una cuota de presentación con antelación, el reclamante puede acordar una reducción del 5 % del Monto de compensación posterior a la reconsideración (antes de la Prima de transferencia de riesgo), si el Panel de Apelación no adjudica al reclamante un Monto de compensación superior al adjudicado por el Administrador de Reclamaciones en el Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración. (5) Forma de pago: Los reclamantes pueden enviar un pago por cheque o pagar con tarjeta de crédito usando el sistema PayPal en el portal DWH. Regla 11. Apelaciones interpuestas por BP. (a) Plazo para apelación: BP deberá entablar una apelación dentro de los siguientes periodos de tiempo después de la fecha del aviso de elegibilidad o el aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración que se está apelando: Monto de compensación en el Aviso Plazo de apelación para 1. De $25, a $250, días 2. De $250, a $500, días 3. Más de $500, días (b) Formulario de solicitud de apelación: Para entablar una apelación, BP deberá presentar un Formulario de solicitud de apelación a través del portal DWH. BP deberá indicar en dicho Formulario de solicitud de apelación el(los) asunto(s) apelado y la reparación solicitada. (c) BP deberá pagar una cuota de presentación con base en el Monto de compensación adjudicado al reclamante en el aviso de elegibilidad o el Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración. Monto de compensación Cuo 1. De $25, a $50,000 $ De $50, a $100,000 $ De $100, a $250,000 $1, De $250, a $500,000 $2,000 8

9 5. De $500, a $1,000,000 $4, Más de $1,000,000 $5,000 (d) El Coordinador de Apelaciones deberá expedir una Factura de apelación de BP al 5.º día de cada mes que detalle cada reclamación apelada el mes previo.1 TÍTULO III: PARTES Y EXPEDIENTE DE APELACIÓN Regla 12. Partes de la apelación. BP y el reclamante serán las partes de cualquier Apelación. Aunque el Administrador de Reclamaciones deberá enviar un Resumen de revisión conforme a lo solicitado por el Panel de Apelación, el Administrador de Reclamaciones no podrá considerarse como parte de la Apelación. Los abogados de los miembros de la demanda colectiva pueden enviar un memorándum de amigo del tribunal (amicus memoranda) en respaldo del reclamante, que debe presentarse de conformidad con los plazos para intercambiar las Propuestas iniciales y finales, conforme se establece en las Reglas 17(a) y 17(b). Regla 13. Expediente de apelación. El expediente de apelación constará de: (a) el Acuerdo de Conciliación y todos sus adjuntos; (b) fallos del Tribunal en casos similares; (c) fallos de apelación previos sobre asuntos similares, que solo son usados para efectos de información y no constituyen un precedente vinculante; (d) políticas formales del Administrador de Reclamaciones, que hayan sido promulgadas y anunciadas por el Administrador de Reclamaciones después de finalizar el proceso de revisión administrativo formal adoptado por el Administrador de Reclamaciones y lo dispuesto en la sección del Acuerdo de Conciliación; (e) la totalidad del Expediente de reclamaciones sobre la reclamación que está en manos del Administrador de Reclamaciones; (f) el Resumen de revisión del Administrador de Reclamaciones, conforme sea solicitado por el Panel de Apelación. El Resumen de revisión tiene por objeto proporcionar al miembro del Panel de Apelación una visión de lo que ocurrió en el proceso subyacente de la reclamación, incluido el fundamento de la o las determinaciones tomadas por el Administrador de Reclamaciones. Deberá incluir referencias y explicaciones objetivas de toda política o procedimiento formal adoptado por el Administrador de Reclamaciones que sean aplicables al(los) asunto(s) planteado(s) por la apelación, que indiquen al miembro del Panel de Apelación dónde se encuentran las políticas formales que forman parte del Expediente de Apelación, conforme se describe en la Regla 13 (c). El Resumen de revisión no constituye un documento que defiende una posición u otra, sino que simplemente deberá explicar cómo el Administrador de Reclamaciones procesó la reclamación. El 1 La Factura de apelación de BP deberá incluir las cuotas de presentación sobre Apelaciones de BP que son retiradas posteriormente conforme a la Regla 16. 9

10 Resumen de revisión es solo para fines informativos y estará a disposición del Panel de Apelación, el reclamante, los abogados de los miembros de la demanda colectiva y BP. El Panel de Apelación puede otorgar al demandante, a los abogados de los miembros de la demanda colectiva y a BP el derecho de dar una respuesta al Resumen de revisión del Administrador de Reclamaciones, pero dicha respuesta deberá limitarse a una corrección de los hechos recitados en el Resumen de revisión y no incluirá ningún argumento. (g) Las Propuestas iniciales y definitivas y los memorandos de respaldo, así como cualquier documento de amigos del tribunal elaborado por los abogados de los miembros de la demanda colectiva que sean presentados en estas Reglas; y (h) en toda apelación por parte de BP, cuando BP arguya que la reclamación no cumple con los requerimientos de documentación correspondientes establecidos en el Acuerdo de Conciliación, un reclamante podrá presentar documentación sustancial adicional con la Propuesta final y documentación de respaldo del reclamante. Si el Reclamante no puede obtener ni enviar razonablemente la documentación a más tardar en la fecha límite para presentar su Propuesta final, el Coordinador de Apelaciones deberá extender la fecha límite de la Propuesta final para poder brindar al reclamante la oportunidad razonable de presentar la documentación adicional. Regla 14. Asuntos en apelación. Los asuntos en apelación se limitarán a aquellos planteados originalmente por el reclamante apelante o BP en el Formulario de solicitud de apelación/aviso de apelación, salvo que si el apelado tenía derecho a presentar una apelación y está consolidando esa apelación en virtud de la Regla 9, el apelado puede plantear un nuevo asunto en su Propuesta inicial, y el apelante puede abordar dicho asunto en su Propuesta final. Conforme se dispone en la Regla 9, un reclamante puede plantear asuntos y solicitar compensación adicional en el caso de una apelación de BP, incluso en el caso de que el reclamante no haya solicitado una reconsideración. TÍTULO IV: PROCESO DEL PANEL DE APELACIÓN Regla 15. Aviso de apelación y programa de apelación. El Coordinador de Apelaciones deberá publicar en el Portal DWH o enviar por correo a ambas partes una copia del Aviso de apelación y adjuntar un programa que incluya plazos específicos (mes, día y año) para todos los aspectos del proceso de apelación. El Aviso de apelación deberá contener los asuntos para apelación conforme a lo establecido en la Solicitud de apelación del apelante. El programa incluirá las direcciones de correo postal y correo electrónico de las partes de la apelación y los abogados principales de los miembros de la demanda colectiva. Regla 16. Retiro de apelación. El apelante puede retirar la apelación enviando un Formulario de retiro de apelación en cualquier momento hasta que el Panel de Apelación emita una resolución sobre la reclamación. Después de retirar una Apelación, el apelante no puede reenviar una Apelación para esa reclamación particular y el Aviso que está siendo apelado se convertirá en definitivo. No se rembolsarán cuotas de presentación después de que se haya retirado una apelación. Si un apelado ha planteado un asunto apelable con miras a consolidar una apelación en virtud de la Regla 9 y ese asunto no ha sido resuelto cuando el apelante retira su apelación, la apelación continuará en lo que respecta a ese asunto. Regla 17. Proceso de béisbol. El Administrador de Reclamaciones deberá procesar apelaciones de Avisos de elegibilidad o Avisos de elegibilidad posteriores a la reconsideración presentados por cualquiera de las partes usando el proceso 10

11 establecido en la sección 6.2 del Acuerdo de Conciliación que involucra el intercambio de Propuestas iniciales y finales por las partes (el "Proceso de béisbol"). (a) Propuestas iniciales. Dentro de 15 días después de la fecha en la que el Coordinador de Apelaciones expida el Aviso de apelación, ambas partes deberán intercambiar y presentar sus Propuestas Iniciales, para el Monto de compensación básico que según su propuesta debería recibir el reclamante. Cada una de las partes puede proponer nuevos valores para uno o más de los siguientes factores utilizados para calcular el Monto de Indemnización: el Monto de compensación, el Multiplicador de RTP o el Descuento de pago anterior. El reclamante no se limita al monto en el Aviso de elegibilidad, incluso si el reclamante no solicitó reconsideración. Cada una de las partes puede presentar un memorándum de respaldo y cualquier material adicional conforme se dispone en la Regla 13 con su Propuesta inicial. (1) Montos predeterminados de Propuesta inicial. a. Si BP no presenta una Propuesta inicial, la Propuesta inicial de BP hará referencia al Monto de compensación, Multiplicador RTP y Descuento de pago anterior, si los hay, adjudicados por el Programa de Conciliación. b. Si en una Apelación del reclamante este último no presenta una Propuesta inicial, el Monto de compensación de la Propuesta inicial del reclamante será por defecto el Monto de compensación que el reclamante haya solicitado al presentar la Apelación. Si el reclamante no apeló el Monto de compensación, la Propuesta inicial predeterminada del reclamante será por defecto el Monto de compensación, Multiplicador RTP y Descuento de pago anterior, si los hay, adjudicados por el Programa de Conciliación. c. Si en una Apelación de BP el reclamante no presenta una Propuesta inicial, la Propuesta inicial del reclamante será por defecto el Monto de compensación, Multiplicador de RTP y Descuento de pago anterior, si los hay, adjudicados por el Programa de Conciliación. (2) Aviso de Propuesta inicial: El Coordinador de Apelaciones deberá publicar de forma simultánea las Propuestas iniciales y cualesquier memorandos en el Portal DWH de ambas partes cuando reciba ambas Propuestas iniciales, o después de 15 días, lo que ocurra primero. El Coordinador de Apelaciones deberá enviar esta información a reclamantes que no usen el Portal DWH. (b) Propuestas Finales. El reclamante y BP deben intercambiar y presentar un monto de compensación básico propuesto y definitivo ("Propuesta final") al miembro del Panel de Apelación o al Panel de Apelación. Cada una de las partes puede presentar un memorándum de respaldo con su Propuesta final. La parte solo puede presentar materiales adicionales con una Propuesta final y un memorándum de respaldo: (i) en el caso de una apelación cruzada en virtud de la Regla 14; y (ii) conforme a lo establecido en la Regla 13. Adicionalmente, cuando BP arguya en su Aviso y/o Propuesta inicial 11

12 que la documentación suministrada por el reclamante en el registro no cumple con los requerimientos de documentación aplicables establecidos en el Acuerdo de Conciliación, el reclamante deberá recibir la oportunidad de presentar documentación adicional, conforme se dispone en la Regla 13. (1) Plazo para Propuestas finales: Dentro de los 25 días a partir de la fecha en la que el Coordinador de Apelaciones publique el Aviso de apelación, si BP y el reclamante no han resuelto la apelación, cada parte deberá presentar su Propuesta final. (2) Montos predeterminados de Propuesta final: Si una de las partes no presenta una Propuesta final, la Propuesta inicial de esa parte servirá como Propuesta final. (3) Aviso de Propuesta final: El Coordinador de Apelaciones deberá publicar de forma simultánea las Propuestas finales en el Portal DWH de ambas partes cuando reciba ambas Propuestas finales o después de 25 días, lo que ocurra primero. El Coordinador de Apelaciones deberá enviar esta información a reclamantes que no usen el Portal DWH. (c) Acuerdo entre partes. Si en algún momento durante el proceso, las partes llegaran a un acuerdo mediante la presentación de Propuestas iniciales o finales concordantes, o por medio de un arreglo, se dará por finalizado el proceso de apelación. (1) El reclamante o BP podrá aceptar la Propuesta inicial de la otra parte en cualquier momento hasta que se publiquen las Propuestas finales en el Portal DWH o sean enviadas por correo a usuarios que no usen el portal. El Portal DWH le impide a la parte contraria aceptar una Propuesta inicial luego de que se hayan publicado las Propuestas finales. (2) El reclamante y BP tendrán cinco días después de la publicación/envío de las Propuestas finales para aceptar la Propuesta final de la otra parte. (3) Si ninguna de las partes acepta una Propuesta final dentro de los cinco días, el Coordinador de Apelaciones asignará la reclamación al Panel de Apelación y publicará la reclamación en el Portal del Panel de Apelación. (4) En cualquier punto hasta que el Panel de Apelación publique su decisión, el reclamante y BP podrán optar por llegar a un arreglo. Las partes deberán presentar un Formulario de arreglo antes de que el Panel de Apelación publique una decisión en el Portal del Panel de Apelación. (5) Después de que las partes lleguen a un acuerdo, el Administrador de Reclamaciones publicará o enviará por correo un Aviso de elegibilidad posterior a la apelación en los Portales DWH de BP y del reclamante. (d) Ausencia de acuerdo entre las partes. Si las partes no llegaran a un acuerdo dentro de cinco días después de la publicación/envío de las Propuestas Finales, el Coordinador de apelaciones deberá asignar de forma aleatoria la apelación a un Panel de Apelación y 12

13 enviará la reclamación electrónicamente a través del Portal del Panel de Apelación DWH y a lista de espera de los miembros de panel de apelación asignados a la Apelación. Los miembros del Panel de Apelación acceden a la lista de espera a través del Portal de Panel de Apelación. (1) Panel de Apelación de un miembro: El Coordinador de Apelaciones deberá asignar de forma aleatoria la Apelación a un solo miembro del Panel de Apelación cuando: (1) el reclamante presenta la apelación y el Monto de compensación solicitado por el reclamante es inferior a $1,000,000; o (2) BP presenta la Apelación, y el Monto de compensación adjudicado al reclamante por parte del Programa de Conciliación es inferior a $1,000,000. (2) Panel de Apelación de tres miembros: El Coordinador de Apelaciones deberá asignar aleatoriamente la Apelación a un Panel de Apelación de tres miembros específicamente designado por el Tribunal para promulgarse respecto de Apelaciones por cuantías superiores a $1,000,000, cuando: (1) el reclamante presenta la Apelación y el Monto de compensación solicitado por el reclamante es superior a $1,000,000; o (2) BP presenta la Apelación y el Monto de compensación adjudicado al reclamante por parte del Programa de Conciliación es superior a $1,000,000. Si el reclamante presenta la apelación, el Panel de Apelación de tres miembros tendrá como mínimo un miembro del Panel de Apelación elegido aleatoriamente de la sublista de miembros del Panel de Apelación del estado de residencia del reclamante. (3) Determinación del estado de residencia: El Coordinador de Apelaciones deberá determinar el estado de residencia del reclamante en el estado en donde el reclamante vivía el día 20 de abril de Si el reclamante no vivía en uno de los cinco estados del Golfo (Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas) el 20 de abril de 2010, el reclamante elegirá uno de los cinco estados del Golfo para que sirva como el estado de residencia a los efectos de la apelación. (4) Procedimientos del Panel: Conforme a la sección 6.2 del Acuerdo de Conciliación, los miembros del Panel de Apelación serán neutrales y pueden establecer sus propias normas procesales respecto a la revisión de apelaciones. El Panel de Apelación puede considerar únicamente el expediente de apelación conforme se describe en la Regla 13. (5) Resolución del Panel de Apelación: El Panel de Apelación elegirá la Propuesta final del reclamante o la Propuesta final de BP, pero ningún otro monto diferente. El Panel puede reenviar una apelación para su adecuación solo si considera que: (a) se ha introducido un nuevo documento en la apelación que a consideración del Panel de Apelación cambiaría el resultado de la determinación del Programa a un valor que no corresponde al monto de Propuesta final del reclamante ni de BP; o (b) la información en el registro no es suficiente para respaldar la Propuesta final del reclamante ni de BP. Después de que el Panel de Apelación dicte una decisión, esta será firme. La decisión solo se aplicará a la reclamación específica y no se aplicará de forma retroactiva ni prospectiva a otras reclamaciones y el Panel de Apelación no estará vinculado por la decisión de otro miembro del Panel de Apelación. En congruencia con el Proceso de Béisbol, todas las decisiones del Panel de Apelación deberán cumplir con las estipulaciones del Acuerdo de Conciliación y serán aplicables a las decisiones del Tribunal. 13

14 (6) Aviso de resolución del Panel de Apelación: El Panel de Apelación deberá publicar su decisión y una determinación escrita en el Portal del Panel de Apelación. El Coordinador de Apelaciones deberá publicar en el Portal o enviar por correo un Aviso de la resolución del Panel de Apelación al reclamante y BP en el que indique la decisión del Panel de Apelación. (7) Resoluciones y opiniones escritas: El Panel de Apelación proporcionará sus resoluciones de la siguiente manera: a. Para cada apelación, independientemente del monto de indemnización resultante: El Panel de Apelación ingresará su resolución a través del Portal del Panel de Apelación. Dicha resolución deberá indicar si la apelación se resuelve a favor de BP o del reclamante e indicará el importe de la determinación. b. En el caso de las Apelaciones con resultados > $1,000,000: Si el Panel de Apelación determina que el reclamante recibirá un Monto de compensación superior a $1,000,000, emitirá su resolución a través del Portal del Panel de Apelación y también publicará un dictamen por escrito que describa el fundamento de su determinación. El Coordinador de Apelaciones deberá publicar o enviar por correo el dictamen por escrito al reclamante y a BP. (e) Aviso de elegibilidad posterior a la apelación: El Administrador de Reclamaciones aplicará la decisión del Panel de Apelación en un Aviso de elegibilidad posterior a la apelación. Según corresponda, el Aviso de elegibilidad posterior a la apelación reflejará lo siguiente: (1) El Administrador de Reclamaciones deberá reembolsar la cuota de presentación pagada por el reclamante en una apelación del reclamante si este último tiene éxito en la apelación. Tener éxito en una apelación a este propósito significa que el Panel de Apelación adjudica al reclamante un Monto de compensación superior al ofrecido en el Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración. Si el reclamante recibe una compensación por parte del Fondo de Compensación del Sector de Mariscos, cualquier compensación adicional adjudicada como parte del pago adicional del 5 % no será pagada por el Fondo de Compensación del Sector de Mariscos, sino que será pagada independientemente por BP. (2) El Administrador de Reclamaciones deberá reducir el Monto de compensación previo a RTP en un 5 % si el reclamante optó por pagar la cuota de presentación mediante una reducción del 5 % del Monto de compensación y el reclamante no tuvo éxito en la Apelación. (3) Valuación del costo de revisión del 5 % para apelaciones del reclamante: Si el Panel de Apelación adjudica al reclamante un importe superior al Monto de compensación ofrecido en el Aviso de elegibilidad posterior a la reconsideración, el Administrador de Reclamaciones deberá agregar un 5 % del Monto de compensación total previo a RTP al Monto de Indemnización. (4) Valuación del costo de revisión del 5 % para apelaciones de BP: Si el Panel de Apelación adjudica el mismo monto que el Aviso de elegibilidad del reclamante o el monto de la Propuesta final del reclamante, el Administrador de Reclamaciones deberá 14

15 agregar un 5 % del Monto de compensación total previo a RTP que aparece en el Aviso de elegibilidad al Monto de Indemnización. La valuación del costo de revisión del 5 % no se aplicará si la apelación se retira, se concilia o se cierra administrativamente antes de que el Panel de Apelación emita una resolución. Regla 18. Proceso no relacionado con el béisbol. El Administrador de Reclamaciones deberá procesar apelaciones de Avisos de rechazo usando el Proceso no relacionado con el béisbol establecido en la sección 3.B, Prueba Instrumental 25 del Acuerdo de Conciliación. Solo el reclamante puede apelar un Aviso de rechazo. (a) Memorándum de apertura. El reclamante deberá presentar un Memorándum de apertura en el que explique los motivos y fundamento de la apelación dentro de 10 días a partir de la fecha del Aviso de apelación. (b) Memorándum de oposición. BP deberá presentar un memorándum de oposición a más tardar 25 días después de que el Administrador de Reclamaciones publique el Aviso de apelación del reclamante en el Portal. (c) Resumen de respuesta. El reclamante puede presentar un resumen de respuesta a más tardar 35 días después de la publicación del Aviso de apelación. (d) Después de cada presentación, el Administrador de Reclamaciones deberá publicar o enviar por correo el memorándum o resumen al reclamante y BP. (e) Revisión del Panel de Apelación. Después de transcurridos 35 días a partir de la fecha del Aviso de apelación, el Coordinador de Apelaciones deberá remitir la reclamación a un miembro del Panel de Apelación asignado aleatoriamente. (f) Aviso de resolución del Panel de Apelación. El Panel de Apelación ingresará su resolución a través del Portal del Panel de Apelación. El Coordinador de Apelaciones deberá publicar en el Portal o enviar por correo un Aviso de la resolución del Panel de Apelación al reclamante y BP. (1) Rechazo ratificado: Si la resolución del Panel de Apelación es ratificar el rechazo, el Administrador de Reclamaciones enviará por correo o publicará un Aviso de rechazo posterior a la apelación. (2) Rechazo anulado: Si la decisión del Panel de Apelación es anular el rechazo, el Administrador de Reclamaciones deberá regresar la reclamación al proceso de revisión. El Administrador de Reclamaciones también deberá agregar un 5 % al Monto de compensación previo a RTP y rembolsar la cuota de registro al reclamante. Si el Reclamante está siendo compensado por el Fondo de Compensación para el Sector de los Mariscos, cualquier compensación adicional adjudicada como parte del pago adicional de 5 % no será pagado por el Fondo de Compensación del Sector de los Mariscos, sino que será pagado de forma independiente por BP. Regla 19. Discreción del Panel de Apelación para permitir los registros de respuesta. El Panel de Apelación tendrá la discreción para permitir a cada parte la oportunidad de responder a un nuevo documento o asunto planteado en una Propuesta final, o al Memorándum de respuesta presentado en las 15

16 apelaciones Béisbol o no Béisbol, respectivamente. Sin embargo, toda respuesta debe limitarse al nuevo asunto o documento y no puede repetir argumentos o asuntos ya planteados. Regla 20. Discreción del Coordinador de Apelaciones para suspender apelaciones. El Coordinador de Apelaciones tiene la discreción de suspender cualquier apelación que plantee una cuestión política o cualquier asunto que pudiese dar lugar a un trato inconsistente entre reclamantes hasta que el asunto sea resuelto por el Tribunal o por mutuo acuerdo de las Partes. El Coordinador de Apelaciones deberá notificar al reclamante afectado, a los abogados de los miembros de la demanda colectiva y a BP de dicha suspensión del proceso. Regla 21. Normas de revisión de apelaciones. La norma de revisión por parte del miembro del Panel de Apelación o el Panel de Apelación será una revisión de novo de la totalidad del expediente de este reclamante en el Programa de Conciliación para exigir el cumplimiento del Acuerdo de Conciliación conforme sea aprobado por el Tribunal. Regla 22. Jurisdicción inherente al Tribunal. El Tribunal conserva el derecho discrecional de revisar cualquier determinación de Apelación para considerar si esta cumplió con el Acuerdo de Conciliación. Tras revisar dicha determinación, el Tribunal deberá tratar la determinación de apelación como si fuera una recomendación por parte de un juez de tribunal de primera instancia. TÍTULO V: ACCESO AL ARCHIVO Regla 23. Acceso al portal web. El Administrador de Reclamaciones deberá enviar la resolución del Panel de Apelación a través del Portal DWH para ambas partes y a los abogados principales de los miembros de la demanda colectiva conforme a la sección 7 de la Prueba Instrumental 25, Acuerdo de Conciliación. Regla 24. Resoluciones del Panel. El Administrador de Reclamaciones creará versiones públicas de las resoluciones del Panel de Apelación con información de identificación personal que serán redactadas para su publicación en el sitio web del Acuerdo de Conciliación. TÍTULO VI: APELACIONES FWA Regla 25. Objeto de las normas. Con el fin de evitar el pago de reclamaciones fraudulentas, el Administrador de Reclamaciones ha establecido un Departamento de Fraude, Desperdicio y Abuso (Fraud, Waste and Abuse, "FWA"). Estas Reglas están encaminadas a ser aplicadas a reclamaciones que hayan sido rechazadas de conformidad con el análisis por parte del FWA y las conclusiones de indicios de fraude. Regla 26. Rechazos del FWA. El FWA rechazará reclamaciones cuando existan pruebas claras y contundentes de documentos, información o declaraciones que son falsos, que inducen al error, están falsificados o fabricados, y que son esenciales para la evaluación de la reclamación, lo cual no parece ser producto solamente de un error o una equivocación. Todos los rechazos del FWA incluirán una categoría de rechazo e información de respaldo para brindar al reclamante una notificación respecto al fundamento para rechazar dicha reclamación. Un reclamante será notificado de un rechazo mediante recepción de un Aviso de rechazo del FWA. Regla 27. Conflicto de Reglas. En el caso de que surja un conflicto con alguna de las reglas existentes, se considerará que tienen precedencia las reglas del presente documento. Regla 28. Reconsideración de un rechazo por fraude. Todo reclamante que haya recibido un rechazo por la existencia de indicios de fraude tiene derecho a solicitar una reconsideración que será 16

17 ejecutada por un revisor diferente al revisor original. Toda solicitud de reconsideración deberá realizarse dentro de los 30 días después de la emisión de un Aviso de rechazo del FWA sobre la reclamación. Regla 29. Respuesta a una solicitud de reconsideración. El FWA revocará el Aviso de rechazo del FWA inicial o expedirá un Aviso de rechazo del FWA posterior a la reconsideración. Regla 30. Derecho de apelación. Todo reclamante tiene derecho de apelar después de un Aviso de rechazo del FWA posterior a la reconsideración. Regla 31. Solicitud de reconsideración como prerrequisito para aceptación de apelación del reclamante. Ningún reclamante puede apelar un Aviso de rechazo del FWA, a menos que el reclamante haya solicitado reconsideración oportunamente. El hecho de que el reclamante no haya solicitado reconsideración oportunamente constituirá una renuncia al derecho de reconsideración y de apelación. El Administrador de Reclamaciones considerará un intento de apelación por parte de un reclamante entablada antes de presentar una Solicitud de Reconsideración como una Solicitud de Reconsideración en lugar de una apelación. Regla 32. Línea de tiempo y proceso para interponer apelaciones de reclamantes. (a) Plazo para apelación: Un reclamante deberá interponer una apelación dentro de 30 días después de la emisión de un Aviso de rechazo del FWA posterior a la reconsideración. (b) Formulario de solicitud de apelación: Para entablar una apelación, el reclamante deberá completar y presentar un Formulario de solicitud de apelación. Un reclamante puede presentar en formato electrónico el Formulario de solicitud de apelación mediante el Portal DWH, entregar el formulario en formato físico completado en un Centro de Asistencia al Reclamante o enviarlo por correo postal (adjunto al Aviso de rechazo del FWA posterior a la reconsideración) al Administrador de Reclamaciones. El reclamante deberá indicar en dicho Formulario de solicitud de apelación los asuntos apelados y la reparación solicitada. (c) Cuota de presentación: El reclamante deberá pagar una cuota de presentación de $ con la presentación de un Formulario de solicitud de apelación, de lo contrario, la apelación será desestimada. El cargo será rembolsado si el Panel de Apelación revoca el rechazo de reclamación. (d) Resumen de conclusiones del FWA: EL FWA expedirá al reclamante un Resumen de conclusiones del FWA ("Resumen del FWA"), que incluye todos los documentos de respaldo que fueron usados para tomar una determinación respecto a los indicios de fraude después de recibir un Formulario de solicitud de apelación. El Resumen del FWA tiene por objeto proporcionar al Panel de Apelación y al reclamante una visión de lo que ocurrió en el proceso subyacente de la reclamación, incluido el fundamento de la o las determinaciones tomadas por el FWA de que había indicios suficientes de fraude para rechazar la reclamación subyacente. (e) Aviso de apelación y programa de apelación: El Coordinador de Apelaciones deberá de forma simultánea publicar en el Portal DWH o enviar por correo a ambas partes, tanto el Resumen del FWA como una copia del Aviso de apelación, y adjuntar un programa que incluya fechas de plazo específicas (mes, día y año) para todos los aspectos del proceso de apelación. El Aviso de apelación deberá contener los asuntos para apelación conforme 17

18 se establezcan en la Solicitud de apelación del reclamante. El programa incluirá las direcciones de correo postal y correo electrónico de las partes de la apelación y los abogados principales de los miembros de la demanda colectiva. (f) Memorándum de apertura: El reclamante deberá presentar un Memorándum de apertura en el que explique el fundamento para la apelación e identifique las pruebas específicas que expliquen o refuten el rechazo basado en indicios de fraude conforme se describe en el Resumen del FWA dentro de 15 días hábiles a partir de la expedición del Aviso de apelación. (g) Memorándum de oposición: BP puede presentar un memorándum de oposición a más tardar 30 días después de que el Administrador de Reclamaciones publique el Aviso de apelación del reclamante en el portal. (h) Resumen de respuesta: El reclamante puede presentar un resumen de respuesta a más tardar 40 días después de la publicación del Aviso de apelación. (i) Después de cada presentación, el Administrador de Reclamaciones deberá publicar o enviar por correo el memorándum o resumen al reclamante y BP. (j) Revisión del Panel de Apelación: Después de transcurridos 40 días a partir de la fecha del Aviso de apelación, el Coordinador de Apelaciones deberá remitir la reclamación a un miembro del Panel de Apelación asignado aleatoriamente. (k) Aviso de resolución del Panel de Apelación: El Panel de Apelación ingresará su resolución a través del Portal del Panel de Apelación. El Coordinador de Apelaciones deberá publicar en el Portal o enviar por correo un Aviso de la resolución del Panel de Apelación al reclamante y BP. (1) Rechazo ratificado: Si la resolución del Panel de Apelación es ratificar el rechazo, el Administrador de Reclamaciones enviará por correo o publicará un Aviso de rechazo del FWA posterior a la apelación. (2) Rechazo anulado: Si la decisión del Panel de Apelación es anular el rechazo, el Administrador de Reclamaciones deberá regresar la reclamación al proceso de revisión. El Administrador de Reclamaciones también deberá rembolsar la cuota de presentación al reclamante. Regla 33. Estándar de revisión. La norma de revisión que aplicará el miembro del Panel de Apelación será una revisión de novo del Resumen del FWA y cualquier informe presentado por una parte de la apelación. Regla 34. Retiro de apelación. El apelante puede retirar la apelación enviando un Formulario de retiro de apelación en cualquier momento hasta que el Panel de Apelación emita una resolución sobre la reclamación. Después de retirar una Apelación, el apelante no puede reenviar una Apelación para esa reclamación particular y el Aviso que está siendo apelado se convertirá en definitivo. No se rembolsarán cuotas de presentación después de que se haya retirado una apelación. 18

19 Regla 35. Discreción del Coordinador de Apelaciones para suspender apelaciones. El Coordinador de Apelaciones tiene la discreción de suspender cualquier apelación que plantee una cuestión política o cualquier asunto que pudiera dar lugar a un trato inconsistente entre reclamantes hasta que el asunto sea resuelto por el Tribunal o por acuerdo mutuo de las partes. El Coordinador de Apelaciones deberá notificar al reclamante afectado, a los abogados de los miembros de la demanda colectiva y a BP de dicha suspensión del proceso. 19

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