Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 1 de 2 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA

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1 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 1 de 2 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera de Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010 Este documento se refiere a lo siguiente: N.º MDL 2179 SECCIÓN: J JUEZ BARBIER MAGISTRADO SHUSHAN ORDEN [De aprobación de las normas enmendadas que rigen la revisión discrecional del Tribunal respecto de las determinaciones en apelación] EN VIRTUD de la jurisdicción continua y exclusiva de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Sección 18.1 del Acuerdo de Conciliación por Daños Económicos y a la Propiedad (según fuera enmendado el día 2 de mayo de 2012 y aprobado el 21 de diciembre de 2012) (el Acuerdo de Conciliación ); y en virtud del dictamen del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, 785 F.3d 986 (5º Cir. 2015), POR EL PRESENTE SE ORDENA lo siguiente: 1. Las disposiciones enmendadas de las Normas que Rigen la Revisión Discrecional del Tribunal respecto de las Determinaciones en Apelación (con vigencia desde el 8 de diciembre de 2015) que se adjuntan al presente, de conformidad con lo establecido en las Secciones 6.3 y 6.6, y en el Anexo 25 del Acuerdo de Conciliación, quedan aprobadas para regir el proceso de designación en la medida en que se refiera a las apelaciones presentadas conforme de lo dispuesto por estas Normas. 2. Dado el carácter delicado de la información contenida en los expedientes de las reclamaciones y las apelaciones al respecto, las actuaciones del Tribunal de Distrito en estos casos quedarán restringidas al Tribunal, al reclamante, a BP, y a todos los abogados que consten en actas en relación con cada reclamación. 3. Como se indica en la Norma 38 de las Normas que Rigen la Revisión Discrecional del Tribunal respecto de las Determinaciones en Apelación, el Tribunal ha solicitado que los

2 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 2 de 2 Abogados Principales de la Demanda Colectiva y BP presenten un índice con una designación estándar de documentos del expediente del caso MDL 2179 para que se lo incluya en las actuaciones en lo que respecta a todas las apelaciones presentadas ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito. Los documentos asociados con la designación quedarán en el Expediente del Caso del Quinto Circuito N.º y se los incluirá en las actuaciones de todas las apelaciones que se presenten ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de conformidad con lo que establecen estas Normas. 4. Este Tribunal retiene la jurisdicción exclusiva con respecto a la interpretación, implementación y cumplimiento de las Normas que se adjuntan a esta Orden. Nueva Orleans, Louisiana, a los 8 días del mes de diciembre de CARL J. BARBIER JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

3 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 1 de 8 NORMAS QUE RIGEN LA REVISIÓN DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES EN APELACIÓN CON VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA _8_ DE DICIEMBRE DE

4 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 2 de 8 TÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL Norma 1. Antecedentes. El Acuerdo de Conciliación por Daños Económicos y a la Propiedad (en adelante, Acuerdo de Conciliación ) establece un sistema detallado e integral para la presentación, evaluación y determinación de las reclamaciones en nombre de los miembros de la Demanda Colectiva del Acuerdo por Daños Económicos y a la Propiedad. Este sistema es el producto de extensas negociaciones entre las partes. Conforme a este sistema, se ofrece a todas las partes la oportunidad de presentar en forma completa sus casos y, además, de hacer que sus posiciones sean consideradas no solamente por el Administrador de Reclamaciones y sus Proveedores designados por el Tribunal sino también por un Panel de Apelación independiente. Estos procedimientos fueron todos convenidos por las partes y son tal como se esbozan en detalle en el Acuerdo de Conciliación. Norma 2. Derecho a la apelación. El Acuerdo de Conciliación ofrece a las partes el derecho de apelación ante un Panel de Apelación independiente conformado por personas que fueron designadas por el Tribunal por recomendación conjunta de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6 del Acuerdo de Conciliación. El Acuerdo de Conciliación no establece ningún derecho de apelación automática de las determinaciones de este Panel de Apelación independiente. Norma 3. Revisión discrecional del Tribunal. El Acuerdo de Conciliación reconoce la jurisdicción intrínseca de este Tribunal con respecto al acuerdo como un todo y su derecho discrecional de revisión de cualquier determinación del Panel de Apelación. (Sección 6.6 y Anexo 25). Norma 4. Ejercicio de la capacidad discrecional. Se han presentado hasta la fecha más de 350,000 reclamaciones en este programa de conciliación. Esto no fue previsto por las partes y tampoco es posible que el Tribunal actúe como árbitro de cada reclamación individual. La Revisión Discrecional del Tribunal respecto de la Determinación de un Panel de Apelación es una forma de recurso extraordinario que se llevará a cabo solamente en circunstancias inusuales y excepcionales. La consideración y evaluación de reclamaciones individuales recae correctamente dentro de la incumbencia del Administrador de Reclamaciones, los Proveedores designados por el Tribunal y el Panel de Apelación. El Tribunal ejercerá su derecho discrecional de revisión de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.6 y el Anexo 25 del Acuerdo de Conciliación pero solamente lo hará en circunstancias excepcionales. Norma 5. Objetivo de estas Normas. Estas normas rigen el proceso para la revisión discrecional del Tribunal de las determinaciones en apelación de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.6 y el Anexo 25 del Acuerdo de Conciliación y en la Norma 22 de las Normas que Rigen el Proceso de Apelación. Norma 6. Tribunal. Tribunal hará referencia al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Louisiana. Norma 7. Definiciones. A menos que se defina lo contrario en estas normas, todos los términos que aparecen con las iniciales en mayúsculas tendrán el significado que se les ha dado en el Acuerdo de Conciliación. A menos que se indique lo contrario, se utilizará el término Panel de Apelación en todas estas normas para hacer referencia a un Panel de Apelación conformado por un único miembro y/o por tres miembros. Norma 8. Autoridad para establecer procedimientos. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.3 del Acuerdo de Conciliación, [e]l Programa del Acuerdo puede establecer procedimientos adicionales para el Proceso de Apelación que no sean incongruentes con lo establecido en el Anexo 25. Además, el Tribunal adopta estas normas en virtud y congruencia con el dictamen del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito en el Caso: Deepwater Horizon, N.º , 8 de mayo de

5 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 3 de 8 Norma 9. Autoridad para permitir la revisión discrecional del Tribunal. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.6 del Acuerdo de Conciliación [e]l Tribunal mantiene el derecho discrecional de revisar cualquier determinación de una Apelación a los fines de analizar si la determinación cumplió con el Acuerdo [de Conciliación]. Después de revisar dicha determinación, el Tribunal tratará la determinación de la Apelación como si se tratase de la recomendación de un Magistrado. Norma 10. Coordinador de Apelaciones. El Administrador de Reclamaciones ha designado a Patrick Hron como el Coordinador de Apelaciones para que supervise el Proceso de Apelación. La dirección de correo electrónico del Sr. Hron es: AppealsCoordinator@dhecc.com Norma 11. Presentación de documentos o información. A menos que se estipule lo contrario en estas normas, cuando BP, los Abogados de la Demanda Colectiva o un reclamante que está representado por un abogado (el Reclamante Representado ) presentan documentos o información al Coordinador de Apelaciones de acuerdo con estas normas, la presentación implicará la publicación de los documentos en el Portal DWH. Si en el momento en que BP, los Abogados de la Demanda Colectiva o un Reclamante Representado tratan de presentar los documentos o la información, el Portal DWH no está funcionando, podrán presentar tales documentos o información al Coordinador de Apelaciones por correo electrónico, a través del servicio postal de los EE. UU. o por entrega en la oficina del Coordinador de Apelaciones. Cuando un reclamante que no está representado por un abogado (un Reclamante Pro Se ) presenta documentos o información al Coordinador de Apelaciones de acuerdo con lo que establecen estas normas, la presentación implicará publicar los documentos o la información en el Portal DWH o mediante la presentación de tales documentos o información al Coordinador de Apelaciones por correo electrónico, a través del servicio postal de los EE. UU. o por entrega en la oficina del Coordinador de Apelaciones. Norma 12. Notificación y emplazamiento. Cuando estas normas exigen que el Coordinador de Apelaciones envíe una notificación o emplace algún documento y/o información, la notificación y emplazamiento implicarán la publicación de los documentos y la información relacionados en el Portal DWH y/o el envío de los documentos y la información a través del Servicio postal de los EE. UU. El Coordinador de Apelaciones enviará dichos documentos y la información a través del Servicio de correos de los EE. UU. a cualquier Reclamante Pro Se y por correo electrónico si el reclamante así lo indicó. Cuando estas normas se refieren al emplazamiento de un documento o se emplaza un documento a una de las partes, la fecha de emplazamiento será la fecha en la que dicho documento fue publicado en el Portal DWH o, en caso de ser enviado por correo, tres días después de la fecha de franqueo postal, según la que sea posterior. Norma 13. Cálculo de las fechas y horas de presentación. (a) Cualquier período establecido por estas normas se calculará de conformidad con lo establecido en la Norma 6 de las Normas Federales de Procedimiento Civil, sujeto a cualquier aclaración adicional de la Oficina del Administrador de Reclamaciones. Si una fecha límite de acuerdo con estas normas cae en día sábado, domingo o feriado, se extenderá hasta el día hábil inmediatamente posterior. Los feriados son los siguientes: Año Nuevo, Aniversario de Martin Luther King, Jr., Aniversario de Washington, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de la Raza, Día de los Veteranos, Día de Acción de Gracias, Navidad y cualquier otro día designado por la Oficina del Administrador de Reclamaciones. (b) Determinación de la fecha de presentación. Todo documento presentado a través del Portal DWH o por correo electrónico será considerado presentado en la fecha en que se lo cargó o envió por correo electrónico a la hora local de la parte que realiza la presentación. Los documentos enviados a través del servicio postal serán considerados presentados en la fecha de franqueo postal. Los documentos presentados a través del servicio de correo con entrega dentro de las 24 3

6 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 4 de 8 horas serán considerados presentados en la fecha de entrega a dicho operador. Los documentos presentados por entrega personal serán considerados presentados en la fecha de recepción. Norma 14. Requisito previo para la solicitud de revisión discrecional del Tribunal. Ninguna parte podrá solicitar la revisión del Tribunal a menos que dicha parte haya agotado primero los procedimientos de apelación establecidos en el Acuerdo de Conciliación y en las Normas que Rigen el Proceso de Apelación. Norma 15. Capacidad discrecional del Coordinador de Apelaciones para suspender revisiones. El Coordinador de Apelaciones goza de capacidad discrecional para suspender cualquier revisión del Tribunal o solicitar la revisión del Tribunal que presenta un problema de política o de otro tipo que podría dar lugar a un tratamiento incongruente entre los reclamantes, hasta que dicho problema sea resuelto por el Tribunal o por el acuerdo de las partes. El Coordinador de Apelaciones notificará a la Parte Solicitante afectada, a la Parte Objetante y a los Abogados de la Demanda Colectiva dicha suspensión. TÍTULO II: CARÁCTER DISCRECIONAL DE LA REVISIÓN DEL TRIBUNAL Norma 16. La revisión del Tribunal es discrecional. El Acuerdo de Conciliación no confiere ningún derecho de apelación automática al Tribunal. El hecho de que la determinación de un Panel de Apelación sea revisada por el Tribunal recae exclusivamente dentro de la capacidad discrecional del Tribunal. Se hará lugar a la revisión de la determinación de un Panel de Apelación exclusivamente en circunstancias excepcionales. TÍTULO III: SOLICITUD DE REVISIÓN DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL Y OBJECIÓN A TALES SOLICITUDES Norma 17. Solicitud de revisión. Para solicitar la revisión discrecional del Tribunal, BP, los Abogados Principales de la Demanda Colectiva o un Reclamante (en adelante, Parte Solicitante ) deben presentar una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal (en adelante, Solicitud ), la cual contendrá la información que sigue y no podrá superar tres (3) páginas escritas a máquina, a doble espacio: (a) Una afirmación clara sobre la forma en la que la determinación del Panel de Apelación no cumplió con el Acuerdo de Conciliación y del por qué debería hacerse lugar al recurso extraordinario de revisión del Tribunal en esta instancia; y (b) El recurso pretendido. Norma 18. Presentación de la Solicitud de revisión. La Parte Solicitante debe presentar su Solicitud por los medios establecidos en la Norma 11 dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que se le emplaza una Notificación de Decisión del Panel de Apelación. El Coordinador de Apelaciones emplazará la Solicitud a la otra parte y al Abogado Principal de la Demanda Colectiva. Norma 19. Presentación de la Solicitud de revisión ante el Tribunal. Después de recibir una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal, el Administrador de Reclamaciones o la persona que él designe presentará la Solicitud para que conste en las actas del Tribunal. El Administrador de Reclamaciones o la persona que él designe también entregará al Secretario del Tribunal la información de emplazamiento para (a) el reclamante y BP como partes, y (b) los Abogados Principales de la Demanda Colectiva y el Administrador de Reclamaciones como personas interesadas. El Secretario del Tribunal asignará entonces un nuevo número de expediente a cada una de tales Solicitudes. 4

7 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 5 de 8 Norma 20. Presentación de una Objeción a la Solicitud. La parte que se opone (en adelante, "Parte Objetante") podrá presentar una Objeción a la Solicitud de la Parte Solicitante (en adelante, Objeción ) al Coordinador de Apelaciones dentro de los veinticinco (25) días posteriores a la fecha en que se le emplaza una Notificación de Decisión del Panel de Apelación. La Objeción no podrá superar tres (3) páginas escritas a máquina, a doble espacio. El Coordinador de Apelaciones emplazará la Objeción a la Parte Solicitante y al Abogado Principal de la Demanda Colectiva. Norma 21. Cuestiones designadas en la Orden del 24 de abril de Si el caso se identificó como: (a) Contribuciones/Ingresos por Subsidios para un Asunto sin Fines de Lucro o (b) cuestión de Causalidad Alternativa, tal como se plantea en la orden del Tribunal de fecha 24 de abril de 2013 (reg. doc. 9538), de conformidad con los dictámenes del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito del 8 de mayo de 2015, no podrá presentarse una Solicitud u Objeción y no se suspenderá el procesamiento de las reclamaciones en tales casos a menos que exista una orden posterior del Tribunal. Norma 22. Suspensión del proceso de reclamación La presentación de una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal ante el Coordinador de Apelaciones suspenderá los requisitos para la finalización del proceso de reclamación establecido en las Normas 17(e) y 18(f) de las Normas que Rigen el Proceso de Apelaciones hasta el momento en que el Tribunal se pronuncie con respecto a tal Solicitud. Norma 23. Ausencia de Solicitud Si no se ha presentado ninguna Solicitud ante el Coordinador de Apelaciones antes del día 15 (inclusive) inmediatamente posterior al emplazamiento de la Notificación de Decisión del Panel de Apelación, el Administrador de Reclamaciones procederá con el pago de la reclamación de conformidad con lo establecido en la decisión del Panel de Apelación y sujeto a los protocolos de procesamiento de pago estándares del Programa o, si el Panel de Apelación rechazó la reclamación, el Administrador de Reclamaciones cerrará la reclamación. Norma 24. Presentación de una Solicitud y Objeción ante el Tribunal para su consideración. El Coordinador de Apelaciones elevará la Solicitud de la Parte Solicitante y la Objeción de la Parte Objetante al Tribunal. Si el caso se identificó como: (a) Contribuciones/Ingresos por Subsidios por una Cuestión sin Fines de Lucro o (b) cuestión de Causalidad Alternativa, tal como se establece en la orden del Tribunal de fecha 24 de abril de 2013 (reg. doc. 9538), no se presentará ninguna Solicitud u Objeción al Tribunal y el procesamiento de las reclamaciones no se suspenderá en tales casos a menos que exista una orden posterior del Tribunal. Norma 25. Retiro de la Solicitud para revisión. Si después de la presentación de una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal, pero antes de la expedición de una Orden y/o Fallo con respecto a tal Solicitud, la Parte Solicitante desea retirar su Solicitud, la Parte Solicitante debe presentar una notificación formal de desestimación ante el Tribunal. TÍTULO IV: RECHAZO DE UNA SOLICITUD Norma 26. Rechazo de una Solicitud. Si el Tribunal, según su criterio, opta por no realizar una revisión, el Tribunal lo notificará al Coordinador de Apelaciones. Después de recibir tal notificación del Tribunal, el Coordinador de Apelaciones notificará a las partes. Además, el Tribunal registrará una Orden en las actuaciones del Tribunal que documente su decisión de rechazar la realización de una revisión de la reclamación. Una vez que se deban tomar medidas adicionales de conformidad con lo que establecen las normas aplicables de procedimiento civil y de apelación, el Administrador de Reclamaciones completará los requisitos para la finalización del proceso de reclamación, tal como se establece en las Normas 17(e) y 18(f) de las Normas que Rigen el Proceso de Apelación. TÍTULO V: REVISIÓN DEL TRIBUNAL 5

8 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 6 de 8 Norma 27. Concesión de la Solicitud. Si el Tribunal, según su criterio, opta por llevar adelante una revisión discrecional, el Tribunal lo notificará al Coordinador de Apelaciones. Norma 28. Acta de la revisión del Tribunal. El Acta de la Revisión del Tribunal constará de: (a) El Resumen de la Revisión del Administrador de Reclamaciones, si se lo preparó; (b) La decisión del Panel de Apelación y su opinión escrita, si se las preparó; (c) Las Propuestas Iniciales y Finales y los memorandos de respaldo, al igual que cualquier presentación amistosa en el expediente de la reclamación presentada por los Abogados de la Demanda Colectiva de acuerdo con las Normas que Rigen el Proceso de Apelación; y (d) Cualquier parte adicional del expediente de reclamación que el Tribunal solicite específicamente para la revisión. Norma 29. Acta de la revisión del Tribunal puesta a disposición del Tribunal. El Coordinador de Apelaciones pondrá el Acta de la Revisión del Tribunal a disposición para su revisión por parte del Tribunal. Norma 30. Cuestiones para la revisión del Tribunal. Las cuestiones para la revisión del Tribunal se limitarán a aquellas que fueron adecuadamente planteadas ante el Panel de Apelaciones. Norma 31. Estándar de revisión. La decisión del Panel de Apelación está sujeta a la revisión de novo del Tribunal. Norma 32. Decisión del Tribunal. Después de recibir una decisión del Tribunal, el Coordinador de Apelaciones publicará tal decisión en el Portal DWH y enviará una notificación a la Parte Solicitante, la Parte Objetante y a los Abogados Principales de la Demanda Colectiva. Además, el Tribunal registrará una Orden y/o Fallo en las actuaciones del Tribunal que documente su decisión. Luego el Administrador de Reclamaciones completará de inmediato el procesamiento de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en la decisión del Tribunal, una vez que se deban tomar medidas adicionales de conformidad con lo que establecen las normas aplicables de procedimiento civil y de apelación. El Administrador de Reclamaciones también publicará la decisión del Tribunal en forma editada (editada para eliminar la información de identificación personal) en el sitio web público del Programa del Acuerdo. Norma 33. Ausencia de revisiones adicionales del Tribunal. Después de una decisión del Tribunal de acuerdo con lo establecido en la Norma 26 o 32, ya no habrá ninguna ulterior revisión del Tribunal. La única vía para un recurso una vez dictada una Orden y/o Fallo con respecto a una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal es la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Quinto Circuito. TÍTULO VI: APELACIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Norma 34. Presentación de la apelación. Una parte que pretenda apelar una sentencia del Tribunal con respecto a una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las Normas 3 y 4 de las Normas Federales para el Procedimiento de Apelación. Se advierte a las partes que las normas actualmente vigentes del Tribunal solamente permiten que personas físicas realicen presentaciones pro se y que las presentaciones ante el Tribunal de entidades corporativas o de otro tipo deben ser efectuadas por sus abogados en su nombre. 6

9 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 7 de 8 Norma 35. Preparación de las actuaciones básicas de la apelación. Tras la presentación de una Notificación de Apelación, el Administrador de Reclamaciones o la persona que él designe preparará las actuaciones básicas de la apelación y entregará dichos documentos al Secretario del Tribunal, cuyas actuaciones deberán constar de los siguientes elementos del Expediente de la Reclamación del reclamante que es parte en la apelación y, de otro modo, según se enumera a continuación: (a) La Orden y el Fallo del Tribunal; (b) La Solicitud y la Objeción con respecto a la Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal; (c) La decisión del Panel de Apelación y su opinión escrita, si se las preparó; (d) El Resumen de la Revisión del Administrador de Reclamaciones, si se lo preparó; (e) Las Propuestas Iniciales y Finales y los memorandos de respaldo, al igual que cualquier presentación amistosa en el expediente de la reclamación presentada por los Abogados de la Demanda Colectiva de acuerdo con las Normas que Rigen el Proceso de Apelación; y (f) Las Normas que Rigen la Revisión Discrecional del Tribunal respecto de las Determinaciones en Apelación; (g) el Acuerdo de Conciliación; (h) Cualquier Política Aprobada por el Administrador de Reclamaciones designado por las partes en forma oportuna y adecuada de acuerdo con lo establecido en la Norma 36; y (i) Cualquier parte adicional del expediente de la reclamación que estuviera disponible para la revisión del Tribunal y que fuera designado en forma oportuna y apropiada por las partes de conformidad con lo dispuesto en la Norma 36. Norma 36. Designación adicional de las actuaciones de las Partes a partir del Expediente de Reclamación. Para poder designar alguna parte adicional del Expediente de Reclamación para su inclusión en las actuaciones de la apelación, tal como se esboza en las Normas 35(h) y 35(i), dentro de los 14 días posteriores a la presentación de la Notificación de Apelación, una parte debe presentar por correo electrónico al Coordinador de Apelaciones lo siguiente: un índice en formato Word que enumere cada documento del Expediente de Reclamación que desee para su inclusión en las actuaciones de la apelación, y dicho índice identificará de manera específica cada uno de estos documentos, inclusive, según corresponda, la Identificación del Archivo del Documento específico. Además, el índice puede incluir las Políticas Aprobadas del Administrador de Reclamaciones relacionadas con la reclamación en cuestión, y tales políticas deberán ser identificadas de manera específica por número de política (y versión, si corresponde). Después de recibir este índice, el Administrador de Reclamaciones o quien este designe complementará las actuaciones de la apelación preparando cualquier elemento adicional designado que haya sido incluido en el Expediente de Reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 35 y lo presentará enviando electrónicamente a CM/ECF dicha parte adicional de las actuaciones al Secretario del Tribunal de Distrito dentro de los 21 días posteriores a la presentación de la Notificación de Apelación. El Quinto Circuito considerará las actuaciones completas a los veintiún días posteriores de la presentación de la Notificación de Apelación. Si se requiere tiempo adicional para completar las actuaciones, las partes presentarán una moción ante el Quinto Circuito solicitando tiempo adicional para completarlas. Norma 37. Designación de las actuaciones que realizan las Partes del Expediente de un caso en el Tribunal de Distrito. Para poder designar alguna parte del expediente de un caso ante un Tribunal de Distrito para su inclusión en las actuaciones de apelación, además de la Designación de actuaciones estándares del Expediente del Tribunal de Distrito MDK 2179 al que se hace referencia en la Norma 38 7

10 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 8 de 8 más adelante, dentro de los 14 días posteriores a la presentación de la Notificación de Apelación, una parte debe presentar por correo electrónico al Coordinador de Apelaciones lo siguiente: un índice en formato Word que enumere cada documento del expediente del caso específico en el Tribunal de Distrito que desee para su inclusión en las actuaciones de apelación, y dicho índice identificará de manera específica cada uno de estos documentos por Tribunal número de archivo/expediente, y por número de documento de la actuación. La parte que realiza la designación preparará la parte de las actuaciones de la apelación designada del expediente del caso en el Tribunal de Distrito y la presentará electrónicamente enviando en CM/ECF dicha parte de las actuaciones, incluidos los pdf individuales de todos los documentos incluidos en el índice de designación de la parte, al Secretario del Tribunal de Distrito dentro de los 21 días posteriores a la presentación de la Notificación de Apelación. El Quinto Circuito considerará las actuaciones completas a los veintiún días posteriores de la presentación de la Notificación de Apelación. Si se requiere tiempo adicional para completar las actuaciones, las partes presentarán una moción ante el Quinto Circuito solicitando tiempo adicional para completarlas. Norma 38. Designación de actuaciones estándares del Expediente del Tribunal de Distrito MDL Para agilizar el proceso de designación en la medida en que se relaciona con las apelaciones presentadas en virtud de lo dispuesto en las Normas 8 y 33, así como en lo referido al Título VI de estas Normas, el Tribunal ha solicitado que los Abogados Principales de la Demanda Colectiva y BP presenten un índice con una designación estándar de documentos del expediente del caso MDL 2179 para que se lo incluya en las actuaciones de todas las apelaciones presentadas ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito. Este índice de designación convenido se incluirá en la sección Informes/Apelaciones del sitio web del Programa del Acuerdo de Conciliación por Daños Económicos y a la Propiedad de Deepwater Horizon ( Los documentos asociados con la designación quedarán en el Expediente del Caso ante el Quinto Circuito N.º y se los incluirá en las actuaciones de todas las apelaciones que se presenten ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito. Las partes que intervienen en una apelación podrán complementar esta designación estándar en la medida que esté permitido conforme a lo dispuesto en la Norma 37 de estas Normas. Norma 39. Suspensión del proceso de reclamación. La presentación de una Notificación de Apelación suspenderá los requisitos para la finalización del proceso de reclamación, tal como se establece en las Normas 17(e) y 18(f) de las Normas que Rigen el Proceso de Apelación hasta el momento en que se estipula en las normas de procedimiento civil y de apelación aplicables. TÍTULO VII: DISPOSICIONES VARIAS Norma 40. Acceso restringido. Dado que las actuaciones del Tribunal contendrán documentos e información presentados como parte de un acuerdo negociado y privado y que la finalidad de las partes en la conciliación era que fueran tratados como confidenciales, los documentos incluidos en las actuaciones del Tribunal estarán restringidos a los usuarios del tribunal y los participantes en el caso (el reclamante, BP, los Abogados Principales de la Demanda Colectiva y el Administrador de Reclamaciones). Se advierte a las partes que si su caso es elevado al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Quinto Circuito, deben presentar una moción para sellar todas las actuaciones del caso en el Quinto Circuito si es que desean preservar la confidencialidad de las actuaciones en el Quinto Circuito. Norma 41. Aplicabilidad de las Normas de Procedimiento Civil y en Apelación. Todas las demás normas aplicables en virtud de las Normas Federales de Procedimiento Civil y las Normas Federales de Procedimiento de Apelación, al igual que las Normas locales aplicables y la jurisprudencia relevante se aplicarán a toda apelación de un fallo respecto de la Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal. 8

11 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 12/08/15 Página 9 de 8 Norma 42. Solicitudes de revisión actualmente en trámite. En lo que respecta a una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal que haya sido presentada con anterioridad a la fecha de sanción de estas normas revisadas y sobre las cuales el Tribunal aún no se haya pronunciado, el Administrador de Reclamaciones o la persona que él designe procederá a presentar todas las Solicitudes que consten en las actuaciones del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Norma 19. 9

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