Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 1 de 9
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- Catalina Peña Zúñiga
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1 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 1 de 9 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010 Se aplica a: y a todos los casos MDL 2179 SECCIÓN J JUEZ BARBIER MAGISTRADA SHUSHAN ORDEN En vista del fallo expedido por el panel del Quinto Circuito el 2 de octubre de 2013 en el caso N consolidado con el , se solicita al Administrador de Reclamaciones que suspenda en forma inmediata cualquier aviso de sentencia definitiva o cualquier pago con respecto a las reclamaciones de BEL en que el Administrador de Reclamaciones determine que la coincidencia entre ingresos y gastos sea un problema. Los procesos de apelaciones de reclamaciones de la Sección 6 (registro de avisos, resúmenes y fallos del panel) para reclamaciones de BEL similares quedarán pendientes hasta que se determine el fallo del Quinto Circuito. Las demás reclamaciones y apelaciones se deberán procesar y las sentencias, fallos y pagos se deberán realizar en el curso normal de las operaciones del Programa. Asimismo, en respuesta a la pregunta planteada por el Quinto Circuito, el Tribunal confirmó con el Administrador de Reclamaciones que las reclamaciones basadas en una contabilidad de valores devengados no se estaban convirtiendo a un sistema de contabilidad de caja. 1 Esta orden se expide solo como medida inmediata y provisoria hasta que el Tribunal pueda consultar y recibir los comentarios de las partes a fin de confeccionar medidas cautelares preliminares apropiadas que sean estrictamente definidas tal como indique el Quinto Circuito. Suspender el 1 Ver la declaración adjunta de Patrick Juneau, Administrador de Reclamaciones de fecha 3 de octubre de
2 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 2 de 9 procesamiento o pago de todas las reclamaciones de BEL sería una medida demasiado general e innecesaria con respecto a las reclamaciones en las que la coincidencia entre ingresos y gastos no es un problema. Se ordena a las partes que presenten al Tribunal a puerta cerrada un boceto propuesto para una medida cautelar preliminar estrictamente definida, junto con una carta de resumen, que no supere las cinco páginas, con respecto a cómo debería proceder el Tribunal para implementar el fallo del Quinto Circuito. Además, las partes deberán presentar el texto de la política propuesto para consideración del Tribunal. Dichas presentaciones deberán realizarse antes de las 3:00 p. m. del miércoles, 9 de octubre de El Tribunal celebrará una conferencia para establecer el estado de la causa en las cámaras con el asesor letrado de BP, el Asesor Jurídico de la Demanda Colectiva y el Administrador de Reclamaciones el viernes, 11 de octubre de 2013, a las 9:00 a. m. Firmado en Nueva Orleans, Louisiana, el 3 de octubre de [firma] Juez de Distrito de los Estados Unidos 2
3 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 3 de 9 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010 Este documento se refiere a lo siguiente: Litigio multidistrito (MDL) N.º 2179 SECCIÓN J JUEZ BARBIER MAGISTRADA SHUSHAN DECLARACIÓN DE PATRICK A. JUNEAU, ADMINISTRADOR DE RECLAMACIONES [Referente al procesamiento de las reclamaciones de BEL] Por la presente, Patrick A. Juneau, Administrador de Reclamaciones del Programa del Acuerdo con Supervisión del Tribunal (Court Supervised Settlement Program, CSSP ) declara y afirma lo siguiente: 1. El CSSP adoptó la Política 464, que trata sobre las bases contables permitidas para la presentación de reclamaciones por Pérdidas Comerciales Económicas (Business Economic Loss, BEL ). Esta política establece que un reclamante que mantiene registros financieros en función de los valores devengados en el curso normal de sus operaciones deberá presentar dichos registros en función de los valores devengados y no podrá, para presentar una reclamación, convertir sus registros a una contabilidad de caja. 2. Cuando un reclamante de BEL presenta registros financieros en función de valores devengados como apoyo de su reclamación, el CSSP utiliza dichos registros en la evaluación de la reclamación. El CSSP no convierte dichos registros a una contabilidad de caja. Ni tampoco ignora los registros de base devengada cuando se presentan y, en lugar de ello, evalúa la reclamación desde una perspectiva de caja. Esta es la forma en que el CSSP manejó las reclamaciones de BEL desde que comenzó el programa. Firmado en Nueva Orleans, Louisiana, hoy, 3 de octubre de [firma] PATRICK A. HUNEAU ADMINISTRADOR DE RECLAMACIONES
4 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 4 de 9 ANUNCIO DE POLÍTICA DEFINITIVA POLÍTICA 464: RECLAMACIONES POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS: REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS MENSUALES Y ANUALES DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS I. Introducción. La Sección 4 de la Prueba 4A del Acuerdo de Conciliación requiere que los reclamantes presenten los estados de Pérdidas Económicas Comerciales (Business Economic Loss, BEL ) en forma mensual y anual, y los estados mensuales y anuales de pérdidas y ganancias o documentos comprobantes alternativos que establezcan los ingresos y gastos mensuales para el Período de Referencia de la reclamación de 2010 y, si correspondiera, de Para aplicar este requisito, el Administrador de Reclamaciones adoptó previamente varias políticas: 1. Política 85: Reclamaciones por pérdidas económicas comerciales: Estados de pérdidas y ganancias. Se abordó el requisito de la Sección 4 de la Prueba 4A con respecto a que las pérdidas y ganancias deberán identificar las fechas en que se generaron y si un reclamante ya presentó estados de pérdidas y ganancias sin identificar las fechas en que se generaron, el reclamante podrá volver a presentar los estados de pérdidas y ganancias con el agregado de las fechas en que se generaron o podrá entregar un documento separado donde se identifiquen las fechas en que se generaron las pérdidas y ganancias de los estados. 2. Política 232: Estados de pérdidas y ganancias. Se abordó no exigir la presentación anual de pérdidas y ganancias si se presentaron pérdidas y ganancias correspondientes a 12 meses, y no exigir una presentación faltante de pérdidas y ganancias mensual en caso de que se presentaran pérdidas y ganancias correspondientes a 11 meses y un estado anual de pérdidas y ganancias. 3. Política 286: Creación de estados de pérdidas y ganancias mensuales. Se abordó el requisito de presentar pérdidas y ganancias tal como se llevan en el curso habitual de las operaciones, generando una presentación de pérdidas y ganancias a partir de documentos comprobantes contemporáneos o la presentación de documentos comprobantes alternativos al Administrador de Reclamaciones. El texto de esta política figura en el Recordatorio de Alerta de los Requisitos de los Documentos de fecha 22/10/12 para Reclamaciones de BEL al que se hizo referencia en la nota al pie 1 del memorando de fecha 5/3/13 de las partes que se transformó en la Política 355 v.1, tal como se indica más adelante. 4. Política 355 v.0: Documentos comprobantes alternativos para ingresos y gastos. Se aborda el requisito de (a) asignación mensual de ingresos/gastos: (b) asignación mensual de la planilla de personal del propietario y directivos; y (c) la norma por la cual se permite a los reclamantes de BEL volver a presentar pérdidas y ganancias y pasarlas del método de contabilidad de caja al de contabilidad de valores devengados, pero no de devengados a caja. La presente política es de larga data. El Administrador de Reclamaciones primero anunció esta política a las partes a través del memorando de fecha 25/9/12. Las respuestas de las partes de fecha 28/9/12 condujeron a realizar una reunión del Panel Administrativo el 1/10/12, después de la cual el Administrador de Reclamaciones volvió a emitir la política, junto con políticas sobre otros asuntos, a las partes a través del memorando de fecha 8/10/12. El Administrador de Reclamaciones hizo circular el 2/4/13 un Compendio en Excel de todas las políticas que el Administrador de Reclamaciones consideró que debían darse a conocer al público. Esta política incluyó la Política N. 259 de dicho Compendio. Cuando el Administrador de Reclamaciones colocó esta política en la aplicación de seguimiento del programa de Creador de Políticas, pasó a ser la Política 355 v.0 y se marcó como sustituida por la Política 355 v.1. 4
5 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 5 de 9 5. Política 355 v.1: Reclamaciones por pérdidas económicas comerciales: Requisitos de documentación. Políticas combinadas 286 y 355 v.0 y pasaron a ser la política que rige este asunto. Incluyó (1) un recordatorio de los requisitos de documentación de BEL descritos en la Alerta del 22/10/12 (de la Política 286); (2) describió la creación por parte de los reclamantes de pérdidas y ganancias de documentos comprobantes alternativos; (3) estableció que los reclamantes no debían solo asignar ingresos y gastos en forma pareja durante 12 meses; y (4) describió la revisión del Administrador de Reclamaciones donde las pérdidas y ganancias no eran mantenidas por un reclamante en el curso habitual de las operaciones. El Administrador de Reclamaciones anunció esta política en un memorando de fecha 5/3/13 a las partes y luego la transformó en la Política 355 v.1 en la aplicación del Creador de Políticas, transformándola en la Política 355 v.0 sustituyente. 6. Política 355 v.0 (c): Nueva presentación de estados de pérdidas y ganancias. El Administrador de Reclamaciones expidió esta política en un memorando de fecha 8/10/12 a las Partes y luego la transformó en la Política 355 v.0(c) en la aplicación del Creador de Políticas. El Administrador de Reclamaciones anuncia esta política integral respecto al tratamiento de pérdidas y ganancias conforme al Acuerdo de Conciliación. En adelante, el Administrador de Reclamaciones considerará esta política como la política que regirá este asunto. Todos los términos que aparecen con las iniciales en mayúsculas en esta política y que estén definidos en el Acuerdo de Conciliación tendrán los significados que se les adjudica en el Acuerdo de Conciliación. II. Declaración de Política. A. Requisito general. En apoyo a la reclamación de BEL, la Sección 4 de la Prueba 4A del Marco del Acuerdo de Conciliación requiere que para el Período de Referencia de la reclamación de 2010 y, si correspondiera, de 2011, los reclamantes presenten (1) los estados mensuales y anuales de pérdidas y ganancias o (2) documentos comprobantes alternativos que establezcan los ingresos y gastos mensuales. Una reclamación sin la presentación completa mensual de pérdidas y ganancias y pérdidas y ganancias anuales correspondientes a un período aplicable se considerará incompleta y dichos reclamantes deberán presentarlas o explicar por qué no pueden presentarlas en una explicación que el Administrador de Reclamaciones considere lo suficientemente confiable. Los reclamantes no podrán simplemente asignar ingresos o gastos en forma equitativa a un período de doce meses. Más bien, los reclamantes deberán presentar documentación suficiente para establecer ingresos y gastos mensuales reales, tal como requiere el Acuerdo de Conciliación. B. Fecha de creación de pérdidas y ganancias. El Administrador de Reclamaciones requerirá la verificación de las fechas en que se crearon los estados de pérdidas y ganancias del reclamante. Dicha verificación podrá ser verbal o por escrito. El Administrador de Reclamaciones podrá, a su entera discreción solicitar documentos comprobantes correspondientes a los estados de pérdidas y ganancias. Si existe alguna diferencia entre los montos reflejados en una declaración de impuestos y los elementos similares reflejados en un estado de pérdidas y ganancias correspondiente al mismo período, el Administrador de Reclamaciones podrá solicitar al Reclamante que proporcione información o documentación adicionales. 5
6 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 6 de 9 C. Método contable de pérdidas y ganancias: Regla general. Un reclamante de BEL deberá presentar los estados de pérdidas y ganancias mensuales y anuales que se mantuvieron en el curso habitual de las operaciones del reclamante, a través del método contable utilizado para completar dichos estados en el curso habitual de las operaciones del reclamante. D. Nueva presentación de pérdidas y ganancias con una método contable diferente: Regla general. El Administrador de Reclamaciones adoptó esta regla general respecto a circunstancias en las que un reclamante que presenta las pérdidas y ganancias mensuales y anuales para apoyar una reclamación de BEL podrá volver a presentar dichos estados para modificar el método contable con el que los preparó en el curso habitual de las operaciones del reclamante: 1. Se permite pasar del método de caja al método de valores devengados en la nueva presentación: Si los estados de pérdidas y ganancias del reclamante correspondientes a un período relacionado se prepararon con el método de caja, el reclamante podrá volver a presentarlos en base a un método de valores devengados. 2. No se permite pasar del método de valores devengados al de caja en la nueva presentación: Si los estados de pérdidas y ganancias del reclamante correspondientes a un período relacionado se prepararon en función del método de valores devengados, el reclamante no podrá volver a presentarlos en función del método de caja. Esta regla general estará sujeta a las disposiciones específicas del resto de la presente Política. E. Reclamantes que presentan pérdidas y ganancias en función de diferentes métodos contables. El Administrador de Reclamaciones cumplirá las siguientes directrices en relación con las pérdidas y ganancias que se presenten en función de diferentes métodos contables: 1. El reclamante presenta pérdidas y ganancias preparadas solo con el método de caja: (a) El reclamante presenta sus estados con el método de valores devengados: Si la información disponible establece que el método contable habitual del reclamante para el período correspondiente fue el método de valores devengados, el Administrador de Reclamaciones no usará, en general, el método de caja de pérdidas y ganancias para ningún fin. En términos generales, la reclamación se considerará incompleta y el reclamante deberá presentar las pérdidas y ganancias en función del método de valores devengados. (b) El reclamante presenta los estados con el método de caja: Si la información disponible establece que el método contable habitual del reclamante para el período correspondiente fue el método de caja, el Administrador de Reclamaciones usará, en general, el método de caja de pérdidas y ganancias para la prueba de causalidad (si correspondiera) y para el cálculo de la compensación de la reclamación. 2. El reclamante presenta pérdidas y ganancias preparadas solo con el método de valores devengados: El Administrador de Reclamaciones usará, en general, el método de valores devengados de pérdidas y ganancias para la prueba de causalidad (si correspondiera) y para el cálculo de la 6
7 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 7 de 9 compensación de la reclamación, independientemente de que el método habitual del reclamante correspondiente al período aplicable haya sido el de caja o el método de valores devengados. 3. El reclamante presenta los estados de pérdidas y ganancias preparados tanto según el método de caja como el de valores devengados: (a) Selección de pérdidas y ganancias para usar en la revisión: Si el reclamante presenta los estados de pérdidas y ganancias preparados según ambos métodos (caja y devengado), el Administrador de Reclamaciones en general no usará los estados de pérdidas y ganancias del método de caja para ningún fin. Por el contrario, el Administrador de Reclamaciones en general usará los estados de pérdidas y ganancias del método devengado para las pruebas de causalidad (si correspondiera) y para el cálculo de compensaciones en la reclamación. (b) No se combinarán estados de pérdidas y ganancias preparados con métodos contables diferentes: El Administrador de Reclamaciones no mezclará estados de pérdidas y ganancias que se hayan preparado para algunos meses según el método de valores devengados con estados de pérdidas y ganancias de otros meses preparados según el método de caja. Por el contrario, el Administrador de Reclamaciones usará solo los estados de pérdidas y ganancias preparados según el método de caja o según el método de valores devengados en forma congruente en todos los meses del Período de Referencia y el Período de Compensación aplicables. (c) Iguales estados de pérdidas y ganancias para establecer causalidad y compensaciones: Para los reclamantes de las Zonas B, C o D que deban establecer la Causalidad, el Administrador de Reclamaciones usará el mismo estado de pérdidas y ganancias (caja o devengado, pero no ambos) para determinar los importes de ingresos mensuales para realizar las pruebas de causalidad del patrón de ingresos y realizar el cálculo de las compensaciones. F. Los reclamantes que no pueden presentar las pérdidas y ganancias que se prepararon en el curso habitual de las operaciones. 1. Los reclamantes estarán sujetos a la presente subsección de esta Política. La Subsección II.F de la presente Política se aplica a los reclamantes de BEL que: (1) no hayan llevado estados de pérdidas y ganancias mensuales y/o anuales en el curso habitual de las operaciones, preparados en o cerca del momento de los eventos registrados; o (2) hayan llevado dichos estados pero que después de un esfuerzo denodado no puedan ubicar o volver a presentarlos para respaldar una reclamación de BEL. 2. Obligaciones de los reclamantes de crear estados de pérdidas y ganancias. Un reclamante sujeto a la Subsección II.F podrá crear dichos estados mensuales en función de documentos comprobantes alternativos contemporáneos (que podrán incluir, a título ilustrativo pero no limitativo, facturas que comprueben ingresos, facturas o recibos que comprueben gastos, órdenes de compra, conocimientos de embarque, contratos, alquileres, estados de cuentas bancarias, anexos, registros de cheques, cheques cancelados, diarios de ventas, estados de tarjetas de crédito, etc.). En la medida que el reclamantes no cuente con dicha documentación comprobante, se recomienda que la busquen y consigan a través de los terceros que corresponda. Si el reclamante contrata a un contador para elaborar los estados de pérdidas y ganancias, dichos gastos contables podrán presentarse para que sean reembolsados conforme a los términos de las disposiciones sobre Apoyo Contable para el Reclamante de la Sección del Acuerdo de Conciliación. El Administrador de Reclamaciones podrá permitir a un reclamante particular que cree dichos estados de pérdidas y ganancias mensuales en forma de resumen, en el entendido de que dicha presentación contenga datos respecto a todos los ingresos y gastos con suficiente detalle como para que el Administrador de Reclamaciones pueda aplicar apropiadamente los términos del Acuerdo de 7
8 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 8 de 9 Conciliación a dicha reclamación específica. El Administrador de Reclamaciones se reserva el derecho de exigir la presentación de todo o parte de la documentación comprobante subyacente para verificar la precisión de alguna de las pérdidas y ganancias que se hayan presentado. 3. Reclamantes que no pueden preparar los estados de pérdidas y ganancias. Si preparar pérdidas y ganancias mensuales o anuales resultara en una carga excesiva para un reclamante sujeto a la Subsección IJ.F a pesar de la disponibilidad del reembolso del Apoyo Contable para el Reclamante, el reclamante podrá presentar la documentación comprobante alternativa contemporánea al Administrador de Reclamaciones. Los Revisores Contables del Administrador de Reclamaciones determinarán si, a criterio del Administrador de Reclamaciones, resulta apropiado ayudar al reclamante con la preparación de los estados de pérdidas y ganancias suficientes para permitir al Administrador de Reclamaciones que realice las evaluaciones de causalidad y compensaciones necesarias en la reclamación. Para evaluar si elaborar estados mensuales y/o anuales de pérdidas y ganancias resulta en una carga excesiva para el reclamante, el Administrador de Reclamaciones tendrá en cuenta los siguientes factores: (a) Los reclamantes elegibles para recibir el tratamiento que se establece en la Sección II.F.3 ( Reclamantes Elegibles ) en general serán reclamantes por sí. (b) Las firmas contables, encargados de la preparación de impuestos, abogados, consultores y otros servicios profesionales, en general, no serán Reclamantes Elegibles. (c) Los Reclamantes Elegibles en general serán los que presenten los ingresos en un Formulario 1040 de Declaración de Impuestos con el Anexo C o E que incluye documentación de gastos. (d) Los Reclamantes Elegibles en general serán los que tengan ingresos anuales inferiores a $ en cada año incluido en los cálculos de causalidad y compensaciones (es decir, el Período de Referencia de la reclamación. 20 I 0. y 20 II. si correspondiera). Los Revisores Contables del Administrador de Reclamaciones podrán prorratear este umbral de dólares para que corresponda a años parciales. (e) Los Reclamantes Elegibles en general serán los que presenten ingresos en declaraciones de impuestos federales que prepararon en forma independiente. Los Reclamantes con declaraciones de impuestos preparadas por un contador en general no serán elegibles para recibir el tratamiento que se dispone en la Sección II.F.3. (f) Los Reclamantes Elegibles en general no presentarán ninguna documentación comprobante generada con la ayuda de un programa contable (por ejemplo, los reclamantes que han presentado estados financieros trimestrales o anuales generados con el uso de un programa contable en general no serán elegibles). (g) Los Reclamantes Elegibles podrán ofrecer apoyo para los ingresos reales. Si el reclamante requiere datos de Combinación de Clientes para cumplir con la causalidad, el reclamante en general no será elegible para recibir el tratamiento que se dispone en la presente Sección II.F Revisión de reclamaciones de reclamantes sujetos a la Subsección II.F. En la revisión de las reclamaciones de BEL presentadas por reclamantes sujetos a la Subsección II.F, el Administrador de Reclamaciones se reservará el derecho de determinar un nivel apropiado de documentación e información de apoyo y/o comprobante según las circunstancias de una reclamación dada. Se espera que en dichas instancias para las reclamaciones que impliquen montos en dólares muy bajos, se requiera un menor nivel de detalle que para las reclamaciones de mayor monto o más complejas. Los Revisores Contables del Administrador de 8
9 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 3/10/13 Página 9 de 9 Reclamaciones usarán su juicio profesional para determinar el nivel correspondiente para resolver las cuestiones presentadas para una reclamación particular. Para determinar el nivel de detalle necesario, el Administrador de Reclamaciones podrá tomar en cuenta factores tales como la naturaleza, dimensión y complejidad del negocio y patrones históricos de ingresos y gastos. G. Faltantes de Información. (a) Si un reclamante de BEL presentó pérdidas y ganancias correspondientes a 12 meses para un período aplicable pero no puede presentar un estado de pérdidas y ganancias anual, no se requerirá la presentación de pérdidas y ganancias anual y la reclamación no se considerará incompleta por tal motivo. Por el contrario, el Administrador de Reclamaciones creará las pérdidas y ganancias anuales según sea necesario en función de los ingresos y gastos totales de las pérdidas y ganancias de los 12 meses. (b) Si un reclamante de BEL presentó pérdidas y ganancias correspondientes a 11 de 12 meses para un período aplicable y un estado de pérdidas y ganancias anual para dicho período, no se requerirá la presentación de pérdidas y ganancias por los meses faltantes y la reclamación no se considerará incompleta por tal motivo. Por el contrario, el Administrador de Reclamaciones calculará los ingresos y gastos mensuales faltantes como la diferencia del total de 11 meses y el total anual correspondiente al período. H. Reclamaciones Fraudulentas. La presente Política estará sujeta a los procesos que siga el Administrador de Reclamaciones para detectar y rechazar pagos en caso de reclamaciones fraudulentas. 9
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