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1 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 1 de 2 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL DISTRITO ESTE DE LUISIANA EN EL CASO: DERRAME DE PETRÓLEO DE LA PLATAFORMA PETROLERA DEEPWATER HORIZON EN EL GOLFO DE MÉXICO, EL 20 DE ABRIL DE 2010 MDL 2179 Sección J Este documento se aplica a: Juez Barbier N , Bon Secour Fisheries, Inc., y otros contra BP Exploration & Production Inc., y otros Juez de Primera Instancia Shushan ORDEN [En relación con el Informe del Administrador de reclamaciones del 17 de diciembre de 2015 que propone las distribuciones complementarias del Programa de compensación a la industria de mariscos] El Acuerdo de Conciliación aprobado por la Orden del Tribunal del 2 de mayo de 2012 [Doc. reg. 6414], dispuso un Programa de compensación a la industria de mariscos (Seafood Compensation Program, SCP), y estableció un fondo del SCP de $2,300 millones (el Fondo del SCP ) para los recolectores de mariscos y arrendatarios de ostras. El documento dispone que el saldo de los montos restantes en el Fondo del SCP después de la finalización de las distribuciones iniciales se divida proporcionalmente y se entregue a todos los reclamantes elegibles, a menos que las Partes neutrales de la industria de mariscos designadas por el Tribunal (las Partes neutrales de la industria de mariscos ) recomienden una fórmula diferente. El 19 de septiembre de 2014, las Partes neutrales de la industria de mariscos presentaron sus Recomendaciones (las Recomendaciones de las Partes neutrales ) que proponen una distribución parcial que apuntaba a $500 millones ( Primera ronda de la distribución complementaria ), con base en una fórmula de distribución a prorrata, la cual fue aprobada por la Orden del Tribunal con fecha de 18 de noviembre de 2014 [Doc. reg ]. En diciembre de 2014, el Administrador de reclamaciones procedió a realizar los pagos de la Primera ronda de la distribución complementaria, de conformidad con las Recomendaciones de las Partes neutrales. El Tribunal ya ha recibido la carta con el informe de los Administradores de las reclamaciones y las recomendaciones del 17 de diciembre de 2015 (las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones ) que disponen una distribución posterior ( Segunda ronda de distribución complementaria ), y posteriormente, una distribución residual ( Distribución residual ). El Tribunal falló que las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones son apropiadas y bien fundadas y deberán adoptarse y aprobarse, y con el acuerdo de las Partes neutrales de la industria de mariscos; en consecuencia, SE ORDENA que las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones adjuntas

2 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 2 de 2 se archiven en el registro. SE ORDENA ADEMÁS que las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones se aprueben y por el presente sean aprobadas, y que el Administrador de reclamaciones implemente la Segunda ronda de distribución complementaria de conformidad con las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones. SE ORDENA ADEMÁS que, en el momento apropiado, el Administrador de reclamaciones: (1) consulte con las Partes neutrales de la industria de mariscos, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP para garantizar que todas las partes están de acuerdo en cuanto a si se han cumplido todas las condiciones necesarias antes de desembolsar la Distribución residual; y (2) consulte con las Partes neutrales de la industria de mariscos, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP para garantizar que todas las partes están de acuerdo en cuanto al monto restante en el Fondo del SCP antes de desembolsar la Distribución residual de conformidad con las Recomendaciones del Administrador de reclamaciones. SE ORDENA ADEMÁS que tras la finalización de la Distribución residual, el Administrador de reclamaciones cuente con la autoridad para cerrar el Fondo del SCP, de acuerdo con las recomendaciones del Administrador de reclamaciones. El Administrador de reclamaciones consultará y coordinará con las Partes neutrales de la industria de mariscos, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP con el fin de buscar un acuerdo en cuanto a (1) la cantidad restante en el Fondo del SCP tras la finalización de la Distribución residual; y (2) la disposición adecuada de los montos residuales remanentes en el Fondo del SCP si, al final de la Distribución residual, la cantidad restante en el Fondo del SCP se agota en la medida en que no sea práctico desembolsar otra ronda y que una disposición alterna como una adjudicación cy pres sea necesaria o apropiada. Si no se llega a dicho acuerdo, las cuestiones no resueltas se presentarán ante el Tribunal para su resolución. Firmado en Nueva Orleans, Luisiana, a los 7 días de enero de [firma] CARL J. BARBIER JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

3 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 1 de 4 [logo:] CENTRO DE RECLAMACIONES POR DAÑOS ECONÓMICOS Y A LA PROPIEDAD DE DEEPWATER HORIZON Patrick A. Juneau Administrador de reclamaciones Por correo electrónico 17 de diciembre de 2015 Honorable Carl Barbier Tribunal de Distrito de EE. UU. Distrito Este de Luisiana 500 Poydras Street, Chambers C256 New Orleans, LA Ref.: Distribuciones adicionales procedentes del Fondo de Compensación a la Industria de Mariscos Juez Barbier: El Acuerdo de Conciliación aprobado el 2 de mayo de 2012, contenía un Programa de compensación a la industria de mariscos (Seafood Compensation Program, SCP), y estableció un fondo del SCP de $2,300 millones para los recolectores de mariscos y los arrendatarios de ostras. El documento dispone que el saldo de los montos restantes del Fondo del SCP después de la distribución inicial se divida proporcionalmente y se entregue a todos los reclamantes elegibles, a menos que las Partes neutrales de la industria de mariscos designadas por el Tribunal recomienden una fórmula diferente. El 19 de septiembre de 2014, las Partes neutrales de la industria de mariscos recomendaron una distribución parcial que apuntaba a $500 millones ( Primera ronda de la distribución complementaria ), con base en una fórmula de distribución a prorrata que fue aprobada por Orden del Tribunal con fecha 18 de noviembre de En diciembre de 2014, el Administrador de reclamaciones procedió a efectuar los pagos de acuerdo con el informe de las Partes neutrales aprobado por el Tribunal. Todas las reclamaciones para las que la revisión de Distribución inicial aún estaba en proceso al 5 de diciembre de 2014 se omitieron de la población de la Primera ronda de la distribución complementaria. Aquellas reclamaciones en Proceso en última instancia consideradas elegibles recibirán un Aviso de elegibilidad para la distribución complementaria a lo largo de la Segunda ronda, lo que se describe en mayor detalle a continuación. A. El Plan de las Partes neutrales de la industria de mariscos para la distribución complementaria. En virtud del plan de las Partes neutrales de la industria de mariscos, los valores de la fórmula de la Primera ronda de distribución complementaria (g/g)(d + N) -n = d, se definieron como sigue: Adjudicación de distribución complementaria ( d ). La cantidad que el reclamante tiene derecho a recibir en la Primera ronda de la distribución complementaria. Compensación bruta ( g y G ). El monto de la compensación bruta para una Reclamación individual de la industria de mariscos es el valor de la parte de la industria de mariscos de la reclamación, antes de deducir los Pagos previos a la industria de mariscos relacionados con el derrame u otras compensaciones. El valor g de cada reclamante es la suma de los montos de compensación brutos correspondientes a todas las Reclamaciones de la industria de mariscos elegibles del reclamante. El valor total de G es la suma del valor g subyacente de cada reclamante participante. Saldo negativo ( n y N ). El saldo para un reclamante individual ( n ) es el monto de las compensaciones de pago anteriores restantes que aún no se han deducido de las Reclamaciones de la industria de mariscos elegibles del reclamante. El valor total de N es la suma del valor n subyacente de cada reclamante participante. 935 Gravier St., Suite 1905, New Orleans, LA TEL I FAX

4 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 2 de 4 Monto de la distribución complementaria ( D ). Este es el monto que se destina para el pago a los reclamantes que participan en la Primera ronda de distribución complementaria. Conforme al Plan de distribución complementaria aprobado por el Tribunal, el valor de la Primera ronda se fijó en $500 millones. Además de proporcionar la fórmula, el plan de las Partes neutrales de la industria de mariscos incluyó una recomendación de que si se mantenía un saldo en el fondo del SCP después de la primera distribución complementaria, las Partes neutrales de la industria de mariscos, junto con el Administrador de reclamaciones, DHECC, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP determinarían si y cuándo debían hacerse las distribuciones adicionales a los reclamantes elegibles. Recomendación para las distribuciones complementarias adicionales Con base en el procesamiento de las reclamaciones de la industria de mariscos del pasado año, el Administrador de reclamaciones buscará la Aprobación del Tribunal para dos rondas adicionales de distribuciones complementarias, una Segunda ronda de distribución complementaria, seguida de una Distribución residual. La Segunda ronda de distribución complementaria apuntaría a dos poblaciones: (1) los reclamantes con reclamaciones del SCP finalizadas después de que el Administrador de reclamaciones comenzó con la Primera ronda de distribución complementaria, y (2) los reclamantes que requieran un ajuste en las adjudicaciones incluidas en la Primera ronda de distribución complementaria. Posteriormente, la Distribución residual podría adjudicar el saldo restante de los fondos del SCP a cualquier reclamante elegible que haya participado en la Primera ronda de distribución complementaria y/o la Segunda ronda de distribución complementaria utilizando la misma distribución a prorrata. De esta manera, el Fondo del SCP se distribuiría plenamente entre los reclamantes elegibles, pagándose a cada reclamante el mismo monto prorrateado en función de las adjudicaciones elegibles, como se indica en el Plan de las Partes neutrales de la industria de mariscos. 1. Segunda ronda de distribución complementaria. Al 14 de diciembre de 2015, tenemos aproximadamente 300 reclamantes que participarían en la Segunda ronda de distribución complementaria por un monto de adjudicación total complementario de aproximadamente $15 millones. Estos son reclamantes cuyas reclamaciones se resolvieron luego del cálculo de la Primera ronda complementaria, que comenzó en diciembre de Aproximadamente 350 reclamantes permanecen en proceso al 14 de diciembre de Los reclamantes de esta subpoblación participarán en la Segunda ronda de distribución complementaria solo si se determina que sus reclamaciones adicionales son elegibles. Estimamos que si todos estos reclamantes participan en última instancia, el valor de la adjudicación de la Segunda ronda de distribución complementaria sería de aproximadamente $13 millones. La segunda parte de la población de la Segunda ronda de distribución complementaria, la Población de ajuste, consta aproximadamente de 100 reclamantes con un valor de Segunda ronda de distribución complementaria de aproximadamente $1 millón. Estos son los reclamantes que requieren compensación por diversas cuestiones identificadas con posterioridad al cálculo de la Primera ronda de distribución complementaria que comenzó en diciembre de 2014 o se omitieron de los cálculos de la Primera ronda de distribución complementaria que comenzaron en diciembre de 2014 a causa de algún aspecto particular de su reclamación. Por lo tanto, el monto total requerido para ejecutar la Segunda ronda de distribución complementaria oscila entre $16 y $29 millones, dependiendo de cuántas reclamaciones que estén en proceso se finalicen como reclamaciones elegibles. Para la Segunda ronda de distribución complementaria, se recomienda utilizar los mismos valores de G y N utilizados para la Primera ronda de distribución complementaria. Esto garantizará que todos los reclamantes antes de la Distribución residual definitiva habrán sido compensados al mismo monto prorrata. 1 Para los reclamantes que participan en la Segunda ronda de distribución complementaria, los valores específicos g y n del reclamante se volverán a calcular para tenerse en cuenta solo para esas reclamaciones o parte de esas reclamaciones, que requieren un ajuste después de establecer la población de la Primera ronda de distribución complementaria en diciembre de 2014.

5 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 3 de 4 2. Distribución residual. Después de la finalización de la Primera ronda y Segunda ronda de distribución complementaria, se recomienda una Distribución residual para dividir proporcionalmente el resto del Fondo del SCP. Las siguientes condiciones afectan el saldo total del Fondo del SCP restante y se deben resolver antes de una Distribución residual: 1. Resolución de la población restante de Reclamaciones de la industria de mariscos en proceso y cualquier retraso o procesos de apelaciones abiertos, incluidos los desembolsos de la Primera ronda y Segunda ronda; 2. Confirmación del Monto de Crédito de Pago de Transición esbozado en la Sección del Acuerdo de Conciliación; y 3. Todas las mociones de Recuperación que decida el Tribunal y los juicios como cobradas o determinadas como incobrables. Con base en el plan actual de Distribución complementaria aprobado por el Tribunal, recomendamos que se proceda con una Distribución residual utilizando la misma distribución a prorrata que se indica precedentemente. Los valores de D, G y N se ajustarán con D siendo los fondos totales que quedan en el SCP después de la finalización de la Primera ronda y Segunda ronda de distribución complementaria y la Distribución de ajuste; G será la suma de los valores g de todos los reclamantes elegibles y N será la suma de los valores n de todos los reclamantes elegibles. Para garantizar que el monto exacto restante en el Fondo del SCP se distribuya en la Distribución residual, se añadirá una nueva variable R a la fórmula de Distribución residual. R será una reducción porcentual a las adjudicaciones del reclamante para dar cuenta de la población de reclamantes que permanecen en una posición de Pago $0 en la Distribución residual. Calculamos que los fondos restantes para la Distribución residual serán de aproximadamente $600 millones, después de la Primera ronda y Segunda ronda de distribución complementaria. Si se aprueba, una población estimada de 5,500 reclamantes distintos que participaron en la Primera ronda y Segunda ronda de distribución complementaria recibiría estos fondos restantes. El Administrador de reclamaciones consultará con las Partes neutrales de la industria de mariscos, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP para garantizar que todas las partes acuerden si se han cumplido todas las condiciones necesarias antes de desembolsar la Distribución residual. Asimismo, el Administrador de reclamaciones consultará con las Partes neutrales de la industria de mariscos, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP para garantizar que todas las partes estén de acuerdo sobre el monto restante en el Fondo de la Industria de Mariscos antes de desembolsar la Distribución residual. 1 En virtud de la fórmula de distribución de la Primera ronda complementaria, (g/g)(d + N) n = d, y utilizando los valores acordados de G, D y N, la fórmula da como resultado un pago de $0.41 por cada dólar de la adjudicación inicial del reclamante. En consecuencia, este método creará un nivel de adjudicación coherente de $1.41 para cada reclamante antes de la Distribución residual final.

6 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 01/07/16 Página 4 de 4 Atentamente, [firma] Administrador de reclamaciones CC: John W. Perry Jr. Daniel J. Balhoff Randi S. Ellis

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