Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 1 de 22 PERRY, ATKINSON, BALHOFF, MENGIS, BURNS & ELLIS, L.L.C.

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1 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 1 de 22 PERRY, ATKINSON, BALHOFF, MENGIS, BURNS & ELLIS, L.L.C. ABOGADOS John W. Perry (h) Daniel R. Atkinson (h) Daniel J. Balhoff Joseph W. Mengis Robert J. Bums (h) Randi S. Ellis John W. Perry, III Certificación de la Asociación en la planificación y administración del patrimonio por la Asociación de Louisiana de Especialización Legal 2141 Quail Run Drive Baton Rouge, Louisiana Teléfono: Fax: de septiembre de 2014 Dirección postal: P. O. Drawer Baton Rouge, LA Daniel R. Atkinson, Sr. del Abogado Dirección de correo electrónico: balhoff@pabmb.com Honorable Carl Barbier Por: Correo electrónico Tribunal de Distrito de los EE. UU., EDLA -- Div. J 500 Camp Street, Sala C322 New Orleans, LA Ref.: Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010 MDL N Estimado Juez Barbier: El 31 de enero de 2013, usted designó a John Perry, Randi Ellis y a mí como Agentes Neutrales Designados por el Tribunal con la tarea de presidir el acuerdo del programa de la industria de mariscos. Esto principalmente incluyó investigar y proponer una distribución justa del saldo del fondo del acuerdo de la industria de mariscos. Ahora hemos concluido nuestra investigación. Adjunto con esta carta una copia de un documento denominado Recomendaciones de los Agentes Neutrales Designados por el Tribunal para la Distribución Suplementaria del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos. Si podemos asistirle de otra forma al respecto, por favor comuníquese con nosotros. Cordialmente, /s/ Daniel J. Balhoff Daniel J. Balhoff

2 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 2 de 22 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS Distrito Este de Louisiana Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010 Se aplica a: Todos los casos MDL Nro Sección J Juez Barbier Juez Magistrado Shushan Recomendaciones de los Agentes Neutrales Designados por el Tribunal para la Distribución Suplementaria del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos /s/ John W. Perry (h) John W. Perry (h) (N ) /s/daniel J. Balhoff Daniel J. Balhoff (N ) /s/randi S. Ellis Randi S. Ellis (N )

3 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 3 de 22 Índice I. Los Agentes Neutrales recomiendan una distribución proporcional...1 A. El incidente de Deepwater Horizon conduce a un litigio...1 B. BP celebra un acuerdo colectivo...1 C. El Programa de Compensación de la Industria de Mariscos...3 D. La investigación de la Ronda Dos...6 E. Los Agentes Neutrales han considerado varios enfoques sobre la Ronda Dos La Ronda Dos no debe usarse para corregir errores percibidos en el SCP original La Ronda Dos no debe usarse para ajustar pagos para alcanzar un objetivo de asignación de especie por especie La Ronda Dos no debe ajustar los pagos para compensar en mayor grado a los arrendatarios de ostras o cosechadores de ciertas especies La Ronda Dos no debe ajustar pagos para compensar en mayor grado a los demandantes en ciertas regiones geográficas...9 F. Los Agentes Neutrales recomiendan una distribución parcial en este momento...10 II. La fórmula de la Ronda Dos...11 A. La misma fórmula se aplicará a todos los demandantes...11 B. La fórmula de la Ronda Dos ha sido designada para tratar de forma justa a todos los demandantes...11 C. Los ejemplos demuestran el tratamiento justo de la fórmula de todos los demandantes...12 III. Implementación de las recomendaciones...15 A. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de objetar...15 B. Se deberán tomar medidas para mitigar (y, de ser posible, corregir) los errores y fraude ocurridos anteriormente durante el proceso de reclamos...15 C. El Administrador de Reclamos aplicará los valores apropiados para la fórmula de

4 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 4 de 22 la Ronda Dos...15 D. Existirá el derecho a objetar asignaciones individuales...16 E. Los demandantes deberán firmar exenciones...16 F. Los Agentes Neutrales realizarán recomendaciones con respecto a la disposición de los fondos restantes...16 G. Los Agentes Neutrales colaborarán en la implementación de estas Recomendaciones...18

5 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 5 de 22 Recomendaciones de los Agentes Neutrales Designados por el Tribunal para la Distribución Suplementaria del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos I. Los Agentes Neutrales recomiendan una distribución proporcional. A. El incidente de Deepwater Horizon conduce a un litigio. El 20 de abril de 2010, se produjo un escape, explosión e incendio a bordo del Deepwater Horizon, una plataforma de perforación marina semisumergible mientras realizaba actividades de perforación en el Pozo Macondo en la plataforma continental externa de la costa de Louisiana. Miles de personas y empresas alegaron estar afectados por estos eventos. Se produjo un litigio. 1 El 10 de agosto de 2010, el Panel Judicial sobre Litigio en Distritos Múltiples centralizó todas las acciones federales (sin incluir los juicios por títulos) ante el Honorable Carl Barbier. 2 La mayor parte de estos juicios nombraron a BP Exploration and Production, Inc. ( BP ), un arrendador de la plataforma Deepwater Horizon, como demandado. BP comenzó a pagar algunos reclamos de inmediato. Inicialmente estableció su propio proceso de reclamo y posteriormente financió un proceso de reclamos administrado por el Centro de Reclamos de la Costa del Golfo ( Gulf Coast Claims Facility, GCCF ). 3 B. BP celebra un acuerdo colectivo. El 2 de marzo de 2012, BP y el Comité de Dirección de los Demandantes ( PSC ) informaron al Tribunal de Distrito que han llegado a un Acuerdo en Principio ( AIP ) para conciliar varias facetas del litigio. 4 Las partes dedicaron los dos meses siguientes a ajustar los detalles del acuerdo de conciliación. El 2 de mayo de 2012, las partes solicitaron conjuntamente al Tribunal de Distrito que aprobara un Acuerdo de Conciliación enmendado. 5 1 Doc. reg (Orden y razones, pág. 1); Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d 891, 900 (E.D. La. 2012). 2 Doc. reg. 1 (Orden de transporte); Doc. reg (Orden y razones, p.l); Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d en [Doc. reg , pág. 3; Caso Deepwater Horizon - Apelaciones al acuerdo de conciliación de la demanda colectiva por daños económicos y a la propiedad, 739 F.3d 790, 796 (5 Cir. 2014). 4 [Doc. reg (Orden); Doc. reg (Orden y razones, pág. 3); Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d en [Doc. reg (Moción suplementaria conjunta del asesor colectivo provisorio y BP relacionada con el acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad).

6 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 6 de 22 El Acuerdo de Conciliación 6 incluyó un Plan de Compensación para la Industria de los Mariscos ( SCP ), 7 que se analizará en mayor detalle a continuación. El Tribunal del Distrito aprobó la moción conjunta de las partes, aprobó provisoriamente el Acuerdo de Conciliación y provisoriamente y condicionalmente certificó el grupo de demanda colectiva únicamente para los fines de la conciliación. 8 La Orden de Aprobación Preliminar también aprobó el Aviso de Demanda Colectiva y el Plan de Aviso de Demanda Colectiva propuestos por las partes. 9 El Tribunal de Distrito posteriormente determinó que los demandantes potenciales habían tenido un plazo adecuado para evaluar el acuerdo de conciliación propuesto antes de los plazos de objeción (7 de septiembre de 2012) y no aceptación (1 de noviembre de 2012). 10 El 21 de diciembre de 2012, el Tribunal de Distrito dictó una sentencia que finalmente aprobó el acuerdo de conciliación. 11 Al hacerlo, el Tribunal determinó que el acuerdo de conciliación es claramente justo, razonable y adecuado para los presuntos miembros del grupo de demanda colectiva. 12 El 10 de enero de 2014, un panel del Quinto Circuito confirmó el fallo del Tribunal de Distrito. 13 El 19 de mayo de 2014, el mismo panel del Quinto Circuito negó una nueva audiencia, 14 y el Quinto Circuito completo negó una nueva audiencia en sesión plenaria [Doc. reg (Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad de Deepwater Horizon enmendado el 2 de mayo de 2012). 7 [Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos). 8 [Doc. reg (Orden de Aprobación Preliminar). 9 Id. 10 [Doc. reg (Orden y razones, pág. 4); Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d en [Doc. reg (Orden y sentencia que otorgan la aprobación final del acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad y que confirman la certificación del grupo de demanda colectiva del acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad; Doc. reg (Orden y razones); en el caso Derrame de Petróleo de la Plataforma Petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d Doc. reg (Orden y razones, pág. 55); en el caso Derrame de Petróleo de la Plataforma Petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d en Doc. reg ; Caso Deepwater Horizon - Apelaciones al acuerdo de conciliación de la demanda colectiva por daños económicos y a la propiedad, 739 F.3d Doc. reg Doc. reg ; Caso Deepwater Horizon - Apelaciones al acuerdo de conciliación de la demanda colectiva por daños económicos y a la propiedad, 756 F.3d 320 (5 Cir. 2014). Página 2 de 18

7 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 7 de 22 Así, las partes celebraron un acuerdo de conciliación, el Tribunal de Distrito provisoriamente lo aprobó, los demandantes potenciales recibieron una notificación, los demandantes potenciales tuvieron la oportunidad de objetar o no participar, el Tribunal de Distrito finalmente aprobó el acuerdo de conciliación y el Quinto Circuito lo confirmó. 16 C. Programa de Compensación de la Industria de Mariscos. El acuerdo de conciliación establece que BP financiará un Fondo de Acuerdo del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos de $2,3 mil millones para cosechadores de mariscos y arrendadores de ostras ( el fondo del Acuerdo de Conciliación ). 17 El 8 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito nombró a John W. Perry (h) para que presida el acuerdo propuesto para el programa de la industria de mariscos. 18 En los dos meses siguientes, el Sr. Perry y/o su asociado legal Daniel J. Balhoff concurrieron a reuniones en New Orleans y Baton Rouge casi a diario, con un tiempo sustancial adicional dedicado a conferencias telefónicas. Se reunieron con personas comunes (no abogados) que representaban y/o participaban en la industria del camarón, la industria de las ostras, la industria del pez de aleta y la industria del cangrejo, donde muchos de ellos trabajaban como cosechadores, capitanes de barcos, arrendatarios de ostras, titulares de cuotas y/o propietarios de embarcaciones en sus industrias respectivas; abogados de personas dedicadas a cada uno de estos segmentos de las industrias mencionadas; miembros del PSC; representantes y abogados de BP; y peritos contratados por las partes del acuerdo. Además de estas reuniones, el Sr. Perry y el Sr. Balhoff revisaron evidencia histórica respecto al rendimiento de cada sector de la industria de los mariscos y los datos disponibles con respecto al impacto del derrame, que incluyen: materiales y datos de sesiones del Congreso y de agencias del gobierno federal; materiales y datos preparados por y/o para agencias de gobiernos estatales; literatura y estudios con respecto a la pesca en y cerca del Golfo de México; y materiales y datos relacionados con y/o desarrollados por el GCCF El 1 de agosto de 2014, BP solicitó al Tribunal Supremo de los EE. UU. que revise el fallo de certificación del grupo de demanda colectiva. A la fecha de estas Recomendaciones, el Tribunal no ha cumplido esta solicitud. En todo caso, estas Recomendaciones no dependen del carácter definitivo de las determinaciones previas del Tribunal de Distrito. El punto esencial para los fines de estas Recomendaciones es que los potenciales demandantes recibieron un SCP detallado y, de acuerdo con la información disponible en ese momento, algunos eligieron participar y otros decidieron no hacerlo. Como se analiza infra, sería injusto cambiar la fórmula del SCP a menos que exista nueva evidencia para respaldar tal cambio. 17 Doc. reg (Orden y razones, pág. 7); A? ref: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sup. 2d en 904. El Fondo del Acuerdo del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos está sujeto a una reducción por ciertos pagos de transición. (Doc. reg (Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad de Deepwater Horizon enmendado el 2 de mayo de ). 18 Doc. reg (Orden que designa a John W. Perry (h) como Agente Neutral designado por el Tribunal). (h)). 19 Doc. reg (Declaración de Daniel J. Balhoff); Doc. reg (Declaración de John W. Perry Página 3 de 18

8 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 8 de 22 El esfuerzo culminó en el SCP, que se incluyó en el acuerdo de conciliación de la demanda colectiva como Apéndice El SCP especificó fórmulas destinadas a compensar a pescadores comerciales, capitanes de embarcaciones de recolección de mariscos, miembros de la tripulación de embarcaciones de recolección de mariscos, arrendatarios de áreas de ostras y propietarios de embarcaciones para la recolección de mariscos por reclamaciones de pérdida económica relacionada a los mariscos, incluyendo camarones, ostras, peces de aleta, cangrejo azul y otras especies. Estas fórmulas se diseñaron para garantizar una compensación justa y adecuada a los demandantes individuales participantes. Las fórmulas no se diseñaron para garantizar una participación acumulada del Fondo del Acuerdo a ningún grupo de potenciales demandantes tales como cosechadores de una especie en particular, que pueden elegir no participar. El Sr. Perry y el Sr. Balhoff indicaron su criterio en respaldo de esta decisión en sus declaraciones, presentadas antes de la audiencia de justicia de la demanda colectiva: Algunas personas expresaron en su objeción una inquietud de que una gran cantidad de dinero terminará en manos de (por ejemplo) arrendatarios de áreas de ostras y muy poco en manos de otros. Pero [el Sr. Perry y el Sr. Balhoff] no desarrollaron el Programa de Compensación de la Industria de Mariscos de arriba hacia abajo. De hecho, [el Sr. Perry y el Sr. Balhoff] conscientemente rechazaron la sugerencia de que las cantidades especificadas de dinero se asignen a grupos acumulados de Demandantes por especie o se desarrolle un Programa de abajo hacia arriba. [El Sr. Perry y el Sr. Balhoff] rechazaron el enfoque de arriba hacia abajo porque, entre otras razones, [el Sr. Perry y el Sr. Balhoff] sabían que si [ellos] asignaban importes fijos en dólares por grupo, y un número desproporcionadamente alto de Demandantes dentro de un grupo decidía no participar o no presentar un reclamo, entonces esto generaría una ventaja para los miembros del grupo que presentaron un reclamo. [El Sr. Perry y el Sr. Balhoff] eligieron entonces desarrollar un Programa de abajo hacia arriba analizando primero la población de miembros de la demanda colectiva cubierta por el Programa (pescadores comerciales, capitanes de botes de recolección de mariscos, tripulación de embarcaciones de recolección de mariscos, arrendatarios de áreas de ostras y propietarios de embarcaciones de recolección de mariscos) y los reclamos cubiertos por el Programa (todos los reclamos por pérdidas económicas de tales miembros de la demanda colectiva relacionados con la industria de mariscos). 21 El SCP indicó que se estima que el resultado de los pagos por reclamos sumen $1,9 mil millones, representando aproximadamente un 83 % del importe del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos correspondiente a $2,3 mil millones Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos). 21 Doc. reg (Segunda declaración de Daniel J. Balhoff); Doc. reg (Segunda declaración de John W. Perry (h)). 22 Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, pág. 3). Página 4 de 18

9 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 9 de 22 Esto realmente fue una estimación conservadora : 23 [E]l Programa de Compensación de la Industria de Mariscos puede pagar menos de $1,9 mil millones en la primera distribución, lo que resultaría en la realización de una segunda distribución de acuerdo con el Plan de Compensación de la Industria de Mariscos por un importe superior a $400 millones. 24 Sin embargo, el SCP nunca indicó cuánto más de $400 millones tendría disponible para la segunda distribución; de hecho, el SCP no garantizó que incluso habría $400 millones disponibles. El importe disponible para la segunda distribución siempre ha sido una función del pago total de los reclamos elegibles en la primera distribución (que se estimó pero no se garantizó en $1,9 mil millones). El SCP indicó que todo saldo disponible después de la primera distribución se dividiría proporcionalmente a menos que los Agentes Neutrales Designados por el Tribunal recomendaran una fórmula diferente: En caso tal que haya fondos restantes asociados al monto del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, dichos fondos se distribuirán a los demandantes que recibieron compensación del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos. El balance se distribuirá a cada reclamante en proporción a la compensación neta del reclamante expresada en un porcentaje de la compensación neta pagada por el Administrador de Reclamaciones a todos los reclamantes vinculados al Programa de Compensación de la Industria de Mariscos. La compensación bruta refleja la compensación pagada por parte del Administrador de Reclamos antes de la deducción para los pagos a la industria de mariscos asociados al derrame. Sin embargo, si el Agente Neutral Designado por el Tribunal determina que una distribución diferente a la puramente proporcional sería más apropiada de acuerdo con la información disponible en el momento de la segunda distribución, puede recomendar al Tribunal que la segunda distribución se reasigne de forma alternativa. Tal reasignación estará sujeta a la aprobación del tribunal. 25 El SCP establece que los miembros de tripulaciones de recolección de mariscos de Categoría II y Categoría III podrían estar sujetos a Importes Acumulados de Compensación que podrían afectar su recuperación en la primera distribución, de acuerdo con la cantidad de reclamos presentados por miembros de tripulaciones en situaciones similares. 26 Sin embargo, el SCP específicamente establece que estos Importes Acumulados de Compensación no se aplican a la segunda distribución: (h)). 23 Doc. reg (Declaración de Daniel J. Balhoff); Doc. reg (Declaración de John W. Perry 24 Id. 25 Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, pág. 3). 26 Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, pág. 66, 78 y 84). De hecho, los demandantes de la Categoría II y III han sido completamente compensados según el SCP sin recurrir a los Importes Acumulados de Compensación. Página 5 de 18

10 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 10 de 22 Todos los demandantes que reciban compensación bajo el Programa de Compensación de la Industria de Mariscos tendrán derecho a un porcentaje de la distribución del saldo independientemente de si su reclamo individual ha sido clasificado como suma única o un término similar, e independientemente de si son integrantes de las Categorías II y III del Plan de Compensación del Personal de Industrias de Mariscos (cada uno de los cuales proporciona un Importe Acumulado de Compensación, el cual no deberá aplicar como limitación sobre el derecho de un demandante de recibir un porcentaje del saldo que será distribuido). 27 D. La investigación de la Ronda Dos. 28 Como se indica anteriormente, el Sr. Perry y el Sr. Balhoff anticiparon que habría un saldo después de la distribución inicial. Al decidir cómo asignar el saldo, prometieron lo siguiente: Contactar a los demandantes del SCP y sus abogados y revisar los datos relevantes publicados posteriormente a la finalización del SCP. Solicitar evidencia y presentaciones escritas y realizar entrevistas. Conducir análisis de especie por especie y análisis de los impactos geográficos del derrame (si corresponde). Distribuir el saldo del Fondo del Acuerdo de forma que considere la información y los datos que pueden no haber estado disponibles cuando se desarrolló originalmente el SCP. 29 El 31 de enero de 2013, el Tribunal designó al Sr. Perry y al Sr. Balhoff como Agentes Neutrales conjuntos Designados por el Tribunal para presidir el acuerdo de conciliación del programa de la industria de mariscos Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, pág. 3, N. 4). 28 El análisis siguiente se referirá a la primera distribución como Ronda Uno y a la segunda distribución como Ronda Dos. 29 Doc. reg (Segunda declaración de Daniel J. Balhoff); Doc. reg (Segunda declaración de John W. Perry (h)). 30 Doc. reg (Orden). Página 6 de 18

11 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 11 de 22 El Tribunal luego designó a Randi S. Ellis (asociado legal del Sr. Perry y del Sr. Balhoff) como agente Neutral Suplente Designado por el Tribunal. 31 Desde su designación, los Agentes Neutrales han realizado cientos de conferencias con abogados, demandantes y peritos. También han revisado datos adicionales e informes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (National Oceanic and Atmospheric Administration, NOAA ) junto con similares entidades gubernamentales (federales y estatales) y privadas y personas. Al hacerlo, los Agentes Neutrales han completado una investigación que ha sido más amplia de lo prometido en las declaraciones de Los Agentes Neutrales han considerado tendencias en la recolección de mariscos analizando datos que segregan territorios por peso y valor en dólares especie por especie (camarón marrón, camarón blanco, cangrejos azules, ostras orientales, carios peces y otras especies cosechadas en la región del Golfo), aspecto geográfico estado por estado y, según estuviera disponible, más localizado) y de forma temporal (anual, mensual y/o semanal). También han considerado factores potenciales de financiación conjunta para estas tendencias. De hecho, los agentes Neutrales han considerado adecuadamente toda la información, ya sea escrita o recopilada por el proceso de entrevistas, recolectada durante el curso de su investigación. E. Los Agentes Neutrales han considerado varios enfoques sobre la Ronda Dos. La mayoría de los abogados y demandantes que han manifestado una opinión sobre la Ronda Dos han indicado que favorecen una distribución proporcional similar a la que se describe en el SCP. Algunos han propuesto un método diferente a la distribución proporcional. Estas propuestas en general pertenecen a cuatro categorías: (1) La Ronda Dos debe corregir los errores percibidos en el SCP original; (2) la Ronda Dos debe ajustar los pagos para alcanzar un objetivo de asignación especie por especie porque la Ronda Uno supuestamente no alcanzó ese objetivo; (3) la Ronda Dos debería ajustar los pagos para compensar en mayor medida a los arrendatarios de áreas de ostras o recolectores de ciertas especies porque esos demandantes se vieron afectados en mayor medida que lo anticipado cuando se redactó el SCP; y (4) la Ronda Dos debería ajustar los pagos para compensar en mayor medida a los demandantes en ciertas regiones geográficas porque esos demandantes se vieron afectados en mayor medida que lo anticipado cuando se redactó el SCP. Los Agentes Neutrales han considerado atentamente y rechazado cada uno de los cuatro métodos alternativos de asignación de la Ronda Dos: 1. La Ronda Dos no debe usarse para corregir errores percibidos en el SCP original. Varios abogados y demandantes han sostenido que, de acuerdo con la información disponible en el momento de redacción del SCP, el SCP debería haber pagado reclamos que no pagó o debería haber pagado más (o posiblemente menos) dinero por ciertos reclamos. Estos abogados y demandantes sostienen que los Agentes Neutrales deben usar los fondos de la Ronda Dos para corregir esos errores percibidos. 31 Id. Página 7 de 18

12 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 12 de 22 Los Agentes Neutrales no están de acuerdo con esta propuesta. Como se señala anteriormente, el SCP fue parte del acuerdo de conciliación de la demanda colectiva propuesto por las partes en mayo de El Tribunal de Distrito provisoriamente aprobó el acuerdo, los demandantes potenciales recibieron una notificación, los demandantes potenciales tuvieron la oportunidad de objetar o no participar, el Tribunal de Distrito finalmente aprobó el acuerdo de conciliación (indicando que era claramente justo, razonable y adecuado para los supuestos miembros de la demanda colectiva ) y el Quinto Circuito lo confirmó. En ausencia de nueva información, usar la Ronda Dos para corregir el SCP significaría alterar el acuerdo que los demandantes pensaron que aceptaban y que los tribunales han aprobado. El SCP indicó: Sin embargo, si el Agente Neutral Designado por el Tribunal determina que una distribución diferente a la puramente proporcional sería más apropiada de acuerdo con la información disponible en el momento de la segunda distribución, puede recomendar al Tribunal que la segunda distribución se reasigne de forma alternativa. 32 Asimismo, los Agentes Neutrales indicaron: Nuestra meta principal será, en la medida de lo posible, distribuir los fondos restantes del Programa de Compensación de la Industria de Mariscos de una forma que considere la información y los datos que pueden no haber estado disponibles cuando se desarrolló originalmente el Programa de Compensación de la Industria de Mariscos. 33 Los Agentes Neutrales realizaron esta declaración antes de que los potenciales demandantes tuvieran que decidir si participaban o no. Si un demandante potencial no está de acuerdo con el SCP en su redacción original, el demandante tiene la oportunidad de no participar en el acuerdo de conciliación. Los demandantes que renunciaron a sus derechos de iniciar una acción a cambio de participar en el SCP tenían todos los motivos para creer que todo saldo sería asignado proporcionalmente a menos que nueva información (es decir, información no disponible a los Agentes Neutrales en el momento de redacción del SCP) recomendara lo contrario. Los Agentes Neutrales recomendaron que el Tribunal actuara de esa forma. 2. La Ronda Dos no debe usarse para ajustar pagos para alcanzar un objetivo de asignación de especie por especie. Varios abogados y demandantes han sostenido que los recolectores de ciertas especies, en su totalidad, no recibieron tanto dinero como se anticipó en la Ronda Uno. Estos abogados y demandantes sostienen que los fondos de la Ronda Dos deben asignarse para que se corrijan las distorsiones percibidas basadas en especies. Los Agentes Neutrales no están de acuerdo con esta propuesta. Este es un concepto del enfoque de arriba hacia abajo (analizado anteriormente) que los Agentes Neutrales rechazaron al redactar el SCP original. Como se indicó anteriormente, los Agentes Neutrales diseñaron el SCP para compensar de forma justa a los demandantes participantes individuales. 32 Doc. reg (Programa de Compensación de la Industria de Mariscos, pág. 3) (énfasis agregado). 33 Doc. reg (Segunda declaración de Daniel J. Balhoff) (énfasis agregado); Doc. reg (Segunda declaración de John W. Perry (h)) (énfasis agregado). Página 8 de 18

13 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 13 de 22 Las fórmulas no se diseñaron para garantizar a un grupo de potenciales demandantes (como los recolectores de una especie en particular, que pueden haber elegido no participar) una porción acumulada del Fondo del Acuerdo. De hecho, un enfoque de especie por especie ( de arriba hacia abajo ) podría conducir a resultados absurdos. Si los Agentes Neutrales determinan que los recolectores de una especie tendrían derecho a $500 millones, y todos menos uno de los recolectores de esa especie decidieran no participar, un enfoque de arriba hacia abajo resultaría en que un único demandante recibiría $500 millones. En realidad, esto es extremadamente hipotético. Pero demuestra cómo una implementación de arriba hacia abajo resultaría en una gran cantidad de dinero para algunos demandantes; la única cuestión es cuál sería esa cantidad de dinero. 3. La Ronda Dos no debe ajustar los pagos para compensar en mayor grado a los arrendatarios de ostras o recolectores de ciertas especies. Varios abogados y demandantes han sostenido que la información recientemente disponible (es decir, información no disponible a los Agentes Neutrales cuando redactaron el SCP) respalda la compensación en mayor medida a los arrendatarios de las áreas de ostras o recolectores de ciertas especies. Los Agentes Neutrales no están de acuerdo con esta propuesta. En la redacción del SCP original, los Agentes Neutrales consideraron las diferencias biológicas entre las diferentes especies, incluyendo, entre otros, períodos típicos que podrían esperarse de maduración y reproducción. De acuerdo con estas consideraciones, los Agentes Neutrales no esperaban que los efectos en todas las especies, si los hubiere, se hicieran aparentes al mismo tiempo. Los Agentes Neutrales tampoco esperaban que los efectos en todas las especies, si los hubiere, avanzaran a la misma velocidad. Los Agentes Neutrales entrevistaron a abogados, demandantes y peritos y revisaron los datos e informes adicionales. La información disponible a los Agentes Neutrales no varía significativamente de lo anticipado al redactar el SCP. La información respalda un enfoque proporcional. 4. La Ronda Dos no debe ajustar pagos para compensar en mayor grado a los demandantes en ciertas regiones geográficas. Varios abogados y demandantes han sostenido que la información recientemente disponible (es decir, información no disponible a los agentes Neutrales cuando redactaron el SCP) respalda la compensación en mayor medida a los demandantes en ciertas regiones geográficas. Los Agentes Neutrales no están de acuerdo con esta propuesta. Al redactar el SCP original, los Agentes Neutrales consideraron, según corresponda, el impacto potencialmente diferente del incidente de Deepwater Horizon con respecto a varias regiones geográficas del área de la demanda colectiva. Los Agentes Neutrales entrevistaron a abogados, demandantes y peritos y revisaron los datos e informes adicionales. La información disponible a los Agentes Neutrales, en su totalidad, no varía significativamente de lo anticipado al redactar el SCP. Página 9 de 18

14 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 14 de 22 La información respalda un enfoque proporcional. F. Los Agentes Neutrales recomiendan una distribución parcial en este momento. La amplia mayoría de los reclamos del SCP ya se han procesado. 34 Sin embargo, algunos reclamos aún no se han pagado. 35 Algunos de estos reclamos esperan determinaciones de políticas; algunos están en apelación y otros se están investigando actualmente. Asimismo, BP ha presentado una moción de la Regla 60(b)(3) que busca una devolución de parte del Fondo del Acuerdo. 36 El saldo disponible para la distribución no se podrá determinar hasta resolver finalmente estas cuestiones. Como es imposible distribuir totalmente el saldo del Fondo del Acuerdo en este momento, los Agentes Neutrales recomiendan que el Tribunal autorice una distribución parcial. Esto permitirá a los demandantes recibir una cantidad importante de dinero en el futuro cercano. Los Agentes Neutrales recomiendan que el Tribunal asigne una distribución parcial de $500 en la Ronda Dos usando la fórmula que se analiza a continuación. Este importe es sustancialmente mayor que los $400 millones que el SCP calculó que estarían disponibles para la Ronda Dos. 37 En caso de que haya más dinero disponible para su distribución después de la Ronda Dos, los Agentes Neutrales recomiendan que sean autorizados para implementar distribuciones adicionales como se indica a continuación. El objetivo es realizar distribuciones en cuanto sea posible con el compromiso de que se deba reservar cierta cantidad debido a las incertidumbres mencionadas anteriormente. 34 Doc. reg (Informe del administrador de reclamos del acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad de Deepwater Horizon sobre el estado de la revisión de reclamos; Informe de estado N. 22, de fecha 29 de agosto de 2014). 35 Id. 36 Doc. reg (Moción de BP de un recurso en virtud de la Regla 60(b)(3)). El Tribunal del Distrito escuchó el argumento de la moción de BP del 26 de febrero de 2014 pero postergó el fallo sobre la moción en ese momento. (Doc. reg (26 de febrero, Entrada de Acta de 2014). 37 De hecho, el beneficio de una distribución parcial a los demandantes individuales es incluso mayor que lo que indican estos números. Suponiendo que las estimaciones originales del SCP fueran correctas, un demandante que ha recibido $100, del SCP en la Ronda Uno debería haber esperado recibir un importe adicional total de (($ 100,000.00)($400,000,000.00/$ 1,900,000,000.00) =) $21, Por el contrario, el demandante típicamente recibiría una cantidad adicional de $39, (casi dos veces el pago adicional total esperado) solo en la Ronda Dos, con la posibilidad de que el demandante reciba más dinero en el futuro. Vea los ejemplos en la Sección 11(C) siguiente. Página 10 de 18

15 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 15 de 22 II. La fórmula de la Ronda Dos. A. La misma fórmula se aplicará a todos los demandantes. El pago de la Ronda Dos de un demandante se calculará de la siguiente forma: (g/g)(d + N) - n = d g = el importe bruto que el SCP ha asignado al demandante en la Ronda Uno antes de deducir los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame; los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame tendrán el mismo significado asignado al término en la implementación del SCP G = la suma del g para todos los demandantes; el valor de G se actualizará antes de asignar la Ronda Dos D = $ ,00; el importe que se utilizará para la distribución en la Ronda Dos n = el importe del saldo negativo del demandante antes de realizar los pagos de la Ronda Dos; el demandante tiene un saldo negativo en la medida en que los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame superen el g del demandante; si g equivale o supera los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame, entonces n = $0.00 (para ver una explicación, consulte los ejemplos en la Sección 11(C)) N = la suma del n para todos los demandantes que tienen saldos negativos; el valor de N se actualizará antes de asignar la Ronda Dos d = el importe que se pagará al demandante en la Ronda Dos; si d equivale a cero o es un importe negativo, el demandante no recibirá asignación en la Ronda Dos B. La fórmula de la Ronda Dos ha sido designada para tratar de forma justa a todos los demandantes. La fórmula se deriva de la promesa que el SCP, que fue aprobado por el Tribunal y confirmado por el Quinto Circuito, proporciona una compensación justa, razonable y adecuada a cada demandante. El SCP determina la compensación justa, razonable y adecuada de cada demandante por medio de un proceso de dos pasos. En primer lugar, el SCP calcula un importe destinado a representar aproximadamente los daños del demandante. Luego, el SCP deduce de este importe los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame realizados anteriormente al demandante. El motivo del segundo paso es tratar de forma justa a todos los demandantes evitando el pago doble de quienes anteriormente recibieron los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame. La fórmula de la Ronda Dos continúa este principio de tratamiento justo. Si los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame recibidos por el demandante (tales como los del GCCF) equivalen o superan el importe que el SCP habría asignado al demandante antes de descontar los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame (g), el demandante no habría recibido nada en la Ronda Uno. Página 11 de 18

16 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 16 de 22 Sin embargo, la fórmula de la Ronda Dos permite que el demandante participe en la Ronda Dos, pero solo después de que el demandante ya no tenga un saldo negativo. C. Los ejemplos demuestran el tratamiento justo de la fórmula de todos los demandantes. Suponiendo que G = $1,350,041, y N = $30,081,668.00, 38 la fórmula es: (g/$1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00) - n = d Los ejemplos siguientes demuestran cómo funciona la fórmula de la Ronda Dos para cinco demandantes diferentes con daños similares: Ejemplo 1: Si el DHECC evalúa la asignación de Primera Ronda del SCP de un demandante (antes de deducir los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame) en $100,000.00, entonces g = $100, Si el demandante recibió anteriormente $110, del GCCF, el DHECC no pagaría al demandante ningún importe durante la Ronda Uno (ya que los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame recibidos por el demandante superan su asignación del SCP de la Ronda Uno anterior a la deducción). El demandante tendría un saldo negativo de $10, después de la Ronda Uno; en consecuencia n = $10, Para este demandante, g = $100, y n = $10, La fórmula es ($100,000.00/$1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00) - $10, = d. En consecuencia, para este demandante, d = $29, El demandante recibiría $29, en la Ronda Dos. El cobro total del demandante (GCCF + Ronda Uno + Ronda Dos) = $110, $ $29, = $139, El demandante cobraría un total de $139, Ejemplo 2: Supongamos que el demandante recibió $ 100, en la Ronda Uno antes de descontar los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame, y el demandante cobró $125, del GCCF. 38 Estos valores se usan simplemente para demostrar cómo funciona la fórmula. Como se indica en la Sección 11(A) anterior, los valores de G y N se actualizarán antes de asignar la Ronda Dos. Página 12 de 18

17 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 17 de 22 Como el demandante tuvo un saldo negativo, no recibe nada en la Ronda Uno. Para este demandante, g = $100, y n = $25, ($ 100,000.00/$ 1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00)-$25, = d. Para este demandante, d = $14, El demandante recibiría $14, en la Ronda Dos. El cobro total del demandante (GCCF + Ronda Uno + Ronda Dos) = $125, $ $14, = $139, El demandante cobraría un total de $139, Ejemplo 3: Supongamos que el demandante recibió $ 100, en la Ronda Uno antes de descontar los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame, y el demandante cobró $50, del GCCF. El demandante habría recibido ($100, $50, =) $50, en la Ronda Uno. Para este demandante, g = $100, y n = $0.00. ($100,000.00/$1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00)-$0.00 = d. Para este demandante, d = $39, El demandante recibiría $39, en la Ronda Dos. El cobro total del demandante (GCCF + Ronda Uno + Ronda Dos) = $50, $50, $39, = $139, El demandante cobraría un total de $139, Ejemplo 4: Supongamos que el demandante recibió $ 100, en la Ronda Uno antes de descontar los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame, y el demandante cobró $75, del GCCF. El demandante habría recibido ($100, $75, =) $25, en la Ronda Uno. Para este demandante, g = $100, y n = $0.00. ($ 100,000.00/$ 1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00)-$0.00 = d. Para este demandante, d = $39, El demandante recibiría $39, en la Ronda Dos. El cobro total del demandante (GCCF + Ronda Uno + Ronda Dos) = $75, $25, $39, = $139, El demandante cobraría un total de $139, Página 13 de 18

18 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 18 de 22 Ejemplo 5: Supongamos que el demandante recibió $ 100, en la Ronda Uno antes de descontar los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame, y el demandante cobró $150, del GCCF. Como el demandante tuvo un saldo negativo, no recibe nada en la Ronda Uno. Para este demandante, g = $100, y n = $50, ($ 100,000.00/$ 1,350,041,613.00)($500,000, $30,081,668.00)-$50, = d. Para este demandante, d = ($10,735.90). Como d es un número negativo, el demandante aún tiene un saldo negativo. El demandante no recibirá nada en la Ronda Dos. El cobro total del demandante (GCCF + Ronda Uno + Ronda Dos) = $150, $ $0.00 = $150, El demandante cobraría un total de $150, Los ejemplos anteriores pertenecen a cinco demandantes que son idénticos en todos los aspectos salvo uno: recibieron importes diferentes del GCCF. Un sistema justo se esforzaría por asegurar que cada uno reciba la misma asignación total. Cuatro de los cinco demandantes terminan con la misma asignación total después de la Ronda Dos. El quinto demandante no, pero se debe a que el GCCF le pagó más de lo que le hubiera pagado el SCP. Es por eso que los Agentes Neutrales recomiendan que los demandantes no reciban pagos adicionales hasta que corrijan sus saldos negativos. Página 14 de 18

19 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 19 de 22 III. Implementación de las recomendaciones. A. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de objetar. Los Agentes Neutrales recomiendan que el Tribunal otorgue a las partes interesadas al menos 30 días para comentar y/u objetar estas Recomendaciones, y que a la conclusión del proceso de comentarios/objeciones, el Tribunal adopte, modifique o rechace estas Recomendaciones. B. Se deberán tomar medidas para mitigar (y, de ser posible, corregir) los errores y fraude ocurridos anteriormente durante el proceso de reclamos. Los Agentes Neutrales recomiendan que no se paguen fondos de la Ronda Dos hasta que el Administrador de Reclamos 39 haya tomado los pasos siguientes, que están destinados a mitigar (y, de ser posible, corregir) los errores o fraude ocurridos anteriormente durante el proceso de reclamos. Los Agentes Neutrales recomiendan que el Administrador de Reclamos determine el estado de las investigaciones que hayan identificado o que posiblemente identifiquen reclamos o pagos que hayan sido afectados por error o fraude. De acuerdo con las políticas del Administrador de Reclamos, debe colocarse una retención administrativa a estas distribuciones y los fondos se mantendrán reservados hasta que se realice una determinación. En caso de que el Administrador de Reclamos determine el fraude de un demandante, los Agentes Neutrales recomiendan que se cancele la distribución de la Ronda Dos a la que el demandante habría tenido derecho y se distribuya de acuerdo con la Sección III(F). Si el Administrador de Reclamos identifica un pago de la Ronda Uno a un demandante debido a un cálculo erróneo, el Administrador de Reclamos debe considerar ese error antes de que el demandante reciba la distribución de la Ronda Dos. 40 C. El Administrador de Reclamos aplicará los valores apropiados para la fórmula de la Ronda Dos. 39 Cuando estas Recomendaciones usan el término el Administrador de Reclamos, están destinadas a incluir no solo al Administrador de Reclamos sino también a sus personas designadas. 40 Estas recomendaciones no están destinadas a imponer un deber al Administrador de Reclamos de revisar todas las determinaciones de la Ronda Uno. Página 15 de 18

20 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 20 de 22 En la medida en que haya información adicional disponible que indique que la asignación de la Ronda Uno de un demandante fue equivocada, los Agentes Neutrales recomiendan que el Administrador de Reclamos tome los pasos que considere apropiados para asegurar que los valores de g y n de la Ronda Dos reflejen los datos corregidos de cada demandante. 41 D. Existirá el derecho a objetar asignaciones individuales. Los agentes Neutrales recomiendan que si un demandante o BP no están de acuerdo con la asignación de un demandante en la Ronda Dos o en alguna ronda adicional, la apelación debe limitarse a si las fórmulas que se describen en las Secciones 11(A) y III(F) se implementaron correctamente al reclamo individual en cuestión. Sujeto a la aprobación del Tribunal, el Administrador de Reclamos tendrá el criterio y la facultad de dictar reglas de procedimientos y evidencias y limitar y definir los derechos de apelación (incluidos los derechos de apelación para apelar paneles, al Administrador de Reclamos, al Juez Magistrado, al Juez de Distrito y a los tribunales de apelaciones) conjuntamente con la implementación de esta Sección. 42 E. Los demandantes deberán firmar exenciones. En caso de que algunos demandantes no hayan firmado exenciones, los Agentes Neutrales recomiendan que el Administrador de Reclamos verifique que cada demandante sea identificado y se le solicite que firme las exenciones a cambio de su pago de la Ronda Dos. F. Los Agentes Neutrales realizarán recomendaciones con respecto a la disposición de los fondos restantes. En caso de que quede un saldo en el Fondo del Acuerdo después de la Ronda Dos, los Agentes Neutrales recomiendan que periódicamente consulten a representantes del Administrador de Reclamos, el DFIECC, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP (o sus contratistas, proveedores o peritos designados) para determinar si y cuándo recomendar al Tribunal que deben realizarse pagos adicionales (rondas) a los demandantes. 41 Si las investigaciones anteriores ya han identificado errores o fraude, los Agentes Neutrales recomiendan que el Administrador de Reclamos tome las medidas que considere necesarias para mitigar (y, de ser posible, corregir) tales errores o fraude. 42 Este párrafo no está destinado a alterar (ni alterará) o reemplazará las políticas o procedimientos aprobados por el Administrador de Reclamos que cubren si o cómo una parte puede apelar una determinación del Administrador de Reclamos con respecto a fraude o error en relación con un reclamo o demandante. Página 16 de 18

21 Caso 2:10-md CJB-SS Documento Presentado el 09/19/14 Página 21 de 22 Los Agentes Neutrales recomiendan que no se paguen rondas adicionales hasta que los Agentes Neutrales hayan determinado el importe del crédito contemplado en la Sección del Acuerdo de Conciliación. 43 Los Agentes Neutrales también recomiendan que consulten a representantes del Administrador de Reclamos, el DHECC, el Abogado de la Demanda Colectiva y BP para determinar si hay desacuerdo con respecto al importe del crédito contemplado en la Sección En caso de desacuerdo, los Agentes Neutrales realizarán una recomendación y tomarán las medidas necesarias para solicitar una determinación al Tribunal. Los Agentes Neutrales recomiendan que el derecho de un demandante al pago en una ronda posterior a la Ronda Dos se calcule de la siguiente forma, con los valores de las variables de la fórmula recalculados inmediatamente antes del pago de cada ronda: (g/g)(d + N) - n = d g = el importe bruto que el SCP ha asignado al demandante (en la Ronda Uno y en rondas posteriores) antes de deducir los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame; los pagos a la industria de mariscos relacionados con el derrame tendrán el mismo significado asignado al término en la implementación del SCP G = la suma de g para todos los demandantes D = el importe que se utilizará para la distribución en la ronda en cuestión n = el importe del saldo negativo del demandante antes de realizar el pago adicional; el demandante tiene un saldo negativo en la medida en que estos pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame superen el importe bruto que el SCP ha asignado al demandante en todas las rondas (acumulativamente) antes de la ronda en cuestión; si g equivale o supera los pagos de la industria de mariscos relacionados con el derrame recibidos por el demandante, entonces n = $0.00 N = la suma de n de todos los demandantes que tienen saldos negativos d = el importe que se pagará al demandante en la ronda en cuestión; si d equivale a cero o es un importe negativo, el demandante no recibirá asignación en la ronda en cuestión En caso de que se pague una ronda adicional, los principios y las reglas para el pago de la Ronda Dos se aplicarán según corresponda. En caso de que los agentes Neutrales determinen que, después del pago de la Ronda Dos o de una ronda adicional, el Fondo del Acuerdo se ha agotado de forma tal que no es práctico pagar otra ronda, los Agentes Neutrales recomiendan que consideren y determinen si deberían recomendar una disposición apropiada del saldo en esas circunstancias, incluyendo, entre otros, una asignación cy près. 43 [Doc. reg (Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad de Deepwater Horizon enmendado el 2 de mayo de ). Página 17 de 18

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Fecha de emisión: Fechas de revisión: Fecha de vigencia: Manual: Elaborado por: Aprobado por: Páginas con anexos: JSMC Título de la política: Política de cobranza y facturación Fecha de emisión: Fechas de revisión: Fecha de vigencia: 01012016 01012016 Manual: Elaborado por: Aprobado por: Páginas con anexos: FINANZAS

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