Disposiciones Generales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Disposiciones Generales"

Transcripción

1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en sesión N 1204, Ordinaria de fecha veintiséis de julio del dos mil, en uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Articulo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: LA REFORMA PARCIAL DEL: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, APROBACIÓN Y MANEJO DE FONDOS EN AVANCE DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO". Disposiciones Generales Artículo 1: A los efectos del presente Reglamento, que contiene las normas que rigen la creación, aprobación y manejo de fondos en avance, se entiende por "FONDOS EN AVANCE" la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcionario formalmente autorizado para que la utilice en la ejecución y pagos de cierto tipo de gastos con cargo a rendición de cuentas. Artículo 2: La utilización de Fondos de Avance deberá hacerse dentro de alguna de las siguientes modalidades: 1. Fondos Rotatorios 2. Cajas Chicas 3. Fondos Especiales Normativa de Fondos Rotatorios Capitulo I Disposiciones Generales del Fondo Rotatorio Artículo 3: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por FONDO ROTATORIO la asignación de una determinada cantidad de dinero para efectuar gastos de carácter repetitivo, los cuales deben estar debidamente autorizados por el Rector de la Universidad, previo informe favorable de la Dirección de Finanzas, en cuanto a que: El Responsable solicitante esté solvente en la rendición de otros fondos como Caja Chica o Anticipos para propósitos similares, salvo aquellos Fondos Especiales, Exista disponibilidad presupuestaria en la Unidad solicitante y disponibilidad financiera en la Universidad y, 1/18

2 Se cumpla ante la Dirección de Servicios Generales, con la presentación de la Programación Anual de Compras Mayores, y se envíe copia a la Dirección de Análisis Financiero. Cuando se trate de las Coordinaciones de Postgrado o las Coordinaciones de Investigación, los responsables de tramitar la disponibilidad presupuestaria para los fondos, será la Dirección General de Postgrado o la Dirección del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) respectivamente. Cuando se trate de los Núcleos Foráneos que no tengan presupuesto asignado, podrá crearse un Fondo Rotatorio previa aprobación de la Unidad a la cual está adscrito y con cargo al presupuesto de dicha Unidad. A los fines de esta normativa se entenderá por Unidad Solicitante, aquella a quien se le asignen recursos para gastos de carácter repetitivo, incluyendo las Coordinaciones de Postgrado y de Investigación. Quedará establecido como compras mayores, aquellas cuyos montos sean superiores a CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ). Los Coordinaciones de Postgrado y de Investigación deberán presentar adicionalmente copia de la programación anual de las compras mayores a la Dirección de Postgrado y la Dirección del CDCHT respectivamente, de igual manera deberán enviar copia a la Dirección de Servicios Generales Artículo 4 La aprobación de los Fondos Rotatorios al igual que el incremento por concepto de Créditos Adicionales serán potestad del Rector, a solicitud de los responsables de la Unidad previa presentación de la documentación. Para la creación del Fondo Rotatorio se debe presentar al Rector el Acta de Constitución del Fondo y para su Incremento, una Solicitud de Pago con la correspondiente reformulación presupuestaria emitida por la Dirección de Programación y Presupuesto. que debe ser presentada al Rector. Será requisito indispensable para las Coordinaciones de Postgrado y de Investigación obtener la aprobación de esta solicitud por parte de la Dirección de Postgrado o la Dirección del CDCHT respectivamente, al igual que la aprobación del Rector. Artículo 5: Se denominará Administrador del Fondo al funcionario que tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", y fungirá como 2/18

3 Agente de Retención del Impuesto Sobre La Renta, en los gastos efectuados en la Unidad a través del Fondo, que así corresponda legalmente. El Funcionario a quien el Administrador delegue el manejo del Fondo Rotatorio se desempeñará como Custodio y será responsable: de la documentación, del efectivo, de llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables, de preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre La Renta que lo requieran. El responsable de enterar al SENIAT los impuestos retenidos, deberá hacerlo puntualmente en los plazos establecidos. Artículo 6: El Administrador autorizado por el Rector para manejar los fondos que le sean asignados, actuará como un Cuentadante Delegado de la Universidad y será responsable personalmente de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. Se entiende por responsabilidad, que todo acto ó acción debe ser transparente sujeto a la Ley y a sus reglamentos. El administrador y Custodio son responsables de sus propias acciones. Todo acto o acción está sujeto a revisiones. Capitulo II De la Creación del Fondo Rotatorio Artículo 7: La asignación y variaciones del Fondo Rotatorio serán autorizadas únicamente por el Rector de la Universidad, mediante la respectiva Acta de Asignación. Artículo 8: Podrá crearse un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos de funcionamiento. La reposición de este efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad del Fondo lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ), para gastos no mayores de CIEN MIL BOLIVARES (Bs ). La reposición de éste efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad bancaria lo permita. Su funcionamiento estará sujeto a las disposiciones establecidas en esta Normativa. El Arqueo ó Control de Caja Chica podrán ser realizados por la Contraloría Interna de la Universidad o por la Dirección de Análisis Financiero, cuando éstas lo crean conveniente. 3/18

4 Artículo 9: El Administrador y el Custodio del Fondo Rotatorio deben estar cubiertos por una fianza de fidelidad, la cual será otorgada por la Universidad a través de la Dirección de Servicios Generales. El responsable de la firma delegada deberá presentar autorización de la persona que actuará como Custodio del mismo. Artículo 10: El Administrador del Fondo informará a la Dirección de Servicios Generales del monto del Fondo Rotatorio y sus correspondientes variaciones, así como del nombre y cédula del Responsable y Custodio, a fin de mantener actualizada la cobertura de la fianza de fidelidad. Artículo 11: El Fondo Rotatorio se constituirá con base en los créditos presupuestarios asignados a las partidas 4O2 (Materiales y Suministros), 4O3 (Servicios no Personales) y 4O4 (Activos Reales). El monto máximo de constitución se calculará de la manera siguiente: 1. Si se trata de las Coordinaciones de Postgrado, se tomará como base el monto asignado por la Dirección a cada una de ellas, si es el caso de las Coordinaciones de Investigación el monto se determinará de acuerdo a las asignaciones de los Recursos de los Proyectos Activos de Investigación correspondientes a cada una de ellas, para el resto de las Unidades se determinará el monto global de los créditos presupuestarios asignados a las partidas 4O2, 4O3 y 4O4. 2. A este total le será disminuido el monto de cada una de las adquisiciones programadas en las partidas 4O2, 4O3 y 4O4 que superen los CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ). 3. Este nuevo total se dividirá entre cuatro (4) y el resultado será la cantidad máxima con la cual se constituirá el Fondo Rotatorio. Para el caso de las Coordinaciones de Postgrado y las de Investigación, las compras por importación deben ser canalizadas por la Dirección de Postgrado y la Dirección del CDCHT respectivamente. Artículo 12: Todos los Fondos Rotatorios serán movilizados preferiblemente a través de Cuentas Corrientes, debidamente autorizadas por el Rector y siempre a nombre de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" con indicación de la Unidad que lo utilizará. Periódicamente, según el monto el fondo, se harán transferencias de la Cuenta de Ahorro a una Cuenta Corriente (si fuere el caso), igualmente autorizada y a nombre de la Universidad, para el manejo rutinario del fondo. Bajo 4/18

5 ningún concepto un funcionario puede abrir cuentas corriente, ahorro ó de cualquier otra naturaleza en instituciones bancarias con fondos de la Universidad, sin autorización por escrito del Rector. Artículo 13: Los ingresos generados por las colocaciones financieras con los recursos de los Fondos Rotatorios, deben ser enterados a la Tesorería de la UCLA durante los diez (10) primeros días consecutivos del mes, en la cuenta que indique la Dirección de Finanzas, en la oportunidad que la entidad bancaria les abone a su cuenta. El Administrador del Fondo deberá participar de dichos ingresos ante la Tesorería de la Institución, a través de: 1. Comunicación dirigida a la Dirección de Finanzas que indique que se corresponde a los intereses devengados por el Fondo Rotatorio administrado por la Unidad, 2. Copia de la Libreta de Ahorro y, 3. El recibo emitido por la Sección de Caja por este concepto. Artículo 14: Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas conjuntas del Administrador y del Custodio del Fondo Rotatorio. Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para aperturar las cuentas son: 1. Carta del Rector dirigido a la entidad bancaria indicando objetivo de la apertura de cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre y Cédula de Identidad del responsable y custodio. 2. Registro de firmas mas copia de Cédula de Identidad del responsable y custodio. Artículo 15: Todo pago que se realice a través del fondo deberá ser efectuado mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre de los legítimos beneficiarios. En ningún caso podrá emitirse cheques al PORTADOR. Los cheques para aperturar o reponer Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador o Custodio del Fondo Rotatorio. Artículo 16: El Administrador del Fondo Rotatorio deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y los números de cuentas bancarias donde fue depositado el monto del Fondo Rotatorio asignado, así como también, los nombres de la(s) persona (s) autorizada (s) para movilizar la referida cuenta 5/18

6 bancaria y los facsímiles de sus firmas en tarjetas por separado anexas a la comunicación referida. Artículo 17: No podrán utilizarse los Fondos Rotatorios para los siguientes fines: 1. Efectuar gastos de personal (Partida 401) 2. Efectuar gastos que estén centralizados según Lista de Gastos Centralizados elaborada por la Dirección de Programación y Presupuesto, quien al inicio de cada año fiscal envía a cada Unidad la relación de este tipo de gastos. 3. Efectuar gastos por conceptos no autorizados según Lista contenida en las Normas de Austeridad, excepto aquellas actividades que por su naturaleza así lo requieran (Caso Decanato de Agronomía) 4. Adquirir renglones tipificados en la Resolución No Sustituir el efectivo por vales de cualquier naturaleza. 6. Hacer adelantos a cuenta de entrega de facturas. El Vice-rectorado Administrativo a través de la Dirección de Programación y Presupuesto, informará debida y oportunamente las partidas presupuestarias específicas centralizadas correspondientes a cada ejercicio. Capitulo III Del Registro de la Ejecución Presupuestaria del Fondo Rotatorio Artículo 18: La constitución del Fondo Rotatorio se registrará de la manera siguiente: 1. Un compromiso inicial que indique partida y monto por concepto de apertura del fondo a fin de garantizar la liquidación del mismo. 2. El resto del monto máximo de constitución del Fondo Rotatorio se registrará como un segundo compromiso, indicando partida y monto que garantizará los sucesivos reembolsos. 3. Los incrementos por créditos adicionales deberán registrarse como aumento al primer compromiso, indicando partida y monto descrito en el aparte anterior. Artículo 19: Se registrará en forma simultánea como gastos causados y pagados, el monto de las reposiciones aprobadas cuyo movimiento afecte el segundo compromiso. Las entregas de Fondos Rotatorios, producto de rendiciones de cuentas aún no aprobadas, deberán registrarse sólo en la Contabilidad Financiera como nuevo anticipo de avance, sin afectación presupuestaria, ya que el causado y el pagado se registrarán en atención al contenido del Artículo. 6/18

7 Artículo 20: El importe comprometido será ajustado al cierre del ejercicio en función de los gastos causados. Capitulo IV De la Administracion del Fondo Rotatorio Artículo 21: Los Fondos Rotatorios serán utilizados para efectuar erogaciones correspondientes a las Partidas Presupuestarias 4O2 (Materiales y Suministros), 4O3 (Servicios no Personales), y 4O4 (Activos Reales) que no estén centralizadas. Artículo 22: Cuando se trate de adquisiciones correspondientes a la partida 404, el custodio del Fondo Rotatorio será el responsable de emitir la forma BN-001, y de informar al Departamento de Bienes Nacionales de la adquisición de bienes muebles para su conformación y registro, a tal efecto deberán enviarle la Factura y la Forma BN-OO1. De no estar conformada y registrada la forma BN-001 por la Unidad de Bienes Nacionales, no se aprobará la rendición del Fondo. Artículo 23: A fin de cumplir los objetivos de celeridad de los Fondos Rotatorios con relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecerán rangos para la solicitud de las mismas: 1. Hasta por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ), quedan exentas del requisito de cotización. 2. Para montos superiores a BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs ) y hasta DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a BOLIVARES DOS MILLONES (Bs ) y hasta CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. Cuando por razones de emergencia comprobada o la naturaleza del Bien o Servicio así lo requiera, se podrá prescindir del número de cotizaciones señaladas en los literales 2 y 3 de este artículo, para aquellos casos que se demuestre que existe un Distribuidor único y autorizado en el país para el bien o equipo requerido, esto de acuerdo a la Ley de Licitaciones. 7/18

8 En aquellos casos en que el monto de las compras de bienes y servicio sea superior a Dos millones de bolívares ( ,00), será necesario que el suplidor de esos bienes y servicio este inscrito y actualizado en el registro de proveedores de la U.C.L.A. Artículo 24: Para la adquisición de Programas y Equipos de Computación, Materiales y Equipos de Telecomunicaciones y Redes de Datos se deberá solicitar por escrito aprobación de la Comisión de Informática de la UCLA. Cuando el requerimiento sea de Equipos de Aire Acondicionado y Electricidad se debe solicitar la aprobación de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento. De no estar el informe técnico emitido por el ente respectivo, no se aprobará la Rendición del Fondo. Artículo 25: Las solicitudes de servicio por concepto de reparaciones mayores de los vehículos adscritos a las unidades administrativas o académicas, se tramitarán a través de la Dirección de Transporte. El gasto de estas reparaciones será cancelado de la siguiente forma: 50% la Unidad solicitante 50% la Dirección de Transporte La Dirección de Transporte, señalará el procedimiento para tramitar estos pagos. Las reparaciones menores serán efectuadas por cuenta de cada unidad, quienes deberán enviar a la Dirección de Transporte el comprobante de la reparación para su conformidad y registro en el sistema. De no estar los comprobantes conformados por la Dirección de Transporte, no se aprobará la Rendición del Fondo. Capitulo V De la Cancelación de Viáticos Artículo 26: El pago de viáticos se hará de acuerdo al reglamento vigente para cálculo de viáticos, el cual deberá ser autorizado por el Jefe inmediato, con cargo al Fondo Rotatorio. Dicha autorización se hará a través del Formulario que rige para la tramitación por este concepto y deberán observarse las normas dictadas a tal efecto. Los viáticos a ser cancelados por las Coordinaciones de Postgrado serán las correspondientes a: prácticas de campo, visitas a otras Universidades y/o empresas, recolección de muestras y consulta con estudiantes. 8/18

9 Artículo 27: La Solicitud de Viáticos deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la salida del funcionario; y en caso contrario, no se garantizará la entrega del monto del viático para la fecha requerida. Artículo 28: El funcionario de la UCLA que obtenga viáticos a través del Fondo Rotatorio, firmará la Planilla de Viáticos, a los fines de rendición de cuenta. El funcionario que obtenga viáticos por esta vía no podrá solicitar por otra instancia el equivalente o complemento del mismo concepto. Si el traslado del funcionario fue por vía aérea o línea expresa terrestre, al regresar del viaje deberá consignar el boleto aéreo o terrestre, al custodio del Fondo Rotatorio Artículo 29: Cuando el funcionario autorizado para viajar hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de viáticos y por alguna razón el viaje fuese cancelado, deberá reintegrar ante el Custodio el monto obtenido, en los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión. Cuando el viaje concluya antes de la fecha prevista, regirá el mismo plazo para reintegrar el remanente. Artículo 30: Al funcionario que por causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado y autorizado, le serán reconocidos los pagos adicionales previa conformación del responsable de Unidad, presentando las evidencias que soporten dichos gastos. Artículo 31: Cuando algún funcionario de la UCLA sea autorizado por el responsable de la Unidad Ejecutora para viajar en vehículo de su propiedad, se le cancelará la compensación por kilómetro recorrido a través de este Fondo de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva. Artículo 32: La cancelación de viáticos y pasajes fuera del país para actividades de índole académica que signifiquen capacitación y adiestramiento del personal Docente, serán tramitada ante la Dirección de Formación del Personal Académico o el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico, quien a través de la Comisión Central de Formación del Personal Académico ó la Comisión Central del CDCHT recomendará al Rector en punto de cuenta de la cancelación de viáticos y pasajes fuera del país. 9/18

10 El Rector, haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 36 numeral 8 de la Ley de Universidades y el artículo 12 numeral 10 del Reglamento de la UCLA, aprobará e informará al Consejo Universitario. Se exceptúan de solicitar Cancelación de Viáticos y Pasajes fuera del país ante la Dirección de Formación del Personal Académico ó el CDCHT, a las Autoridades Rectorales, Decanos y aquel docente que sea enviado en comisión especial por el Rector. Los conceptos y montos a ser cancelados serán los establecidos en el "Reglamento General de Viáticos para el Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado" en el capítulo De los Viáticos y Pasajes fuera del país. Capitulo VI De la Rendición del Fondo Rotatorio Artículo 33: La solicitud de reposición o liquidación será presentada por el administrador del Fondo Rotatorio ante la Dirección de Finanzas, cuando se haya ejecutado una cifra entre el veinte (20%) y el cincuenta (50%) por ciento, del monto del Fondo Rotatorio aprobado. A los fines de darle fluidez al proceso administrativo en el momento de efectuar la rendición y previa solicitud de pago, le será adelantado el cheque correspondiente al monto solicitado. No le será entregado el monto correspondiente a la segunda reposición hasta tanto no haya sido aprobada la primera rendición de cuenta del Fondo Rotatorio. Este esquema de reposición será válido para las siguientes rendiciones. La reposición del Fondo Rotatorio debe acompañarse de los siguientes documentos: 1. Relación de comprobantes de gastos. 2. Facturas que cumplan con los requisitos referidos en el instructivo dictado a tal fin, así como también con las normativas internas de la institución. De igual manera, de todos los comprobantes de gastos que soporten la adquisición de Activos Reales debe indicarse el número del serial y garantía de dicho activo o comprobantes de pagos en original firmados por el responsable del Fondo Rotatorio, el Custodio y por el Beneficiario. 3. La Conciliación Bancaria con su respectivo Estado de Cuenta y copia del último voucher de la última reposición. 4. Planillas de enteramiento al SENIAT de las facturas contenidas en la rendición y/o liquidación. 5. Recibos de caja por constancia de depósito de intereses devengados en cuentas corrientes con intereses, si fuere el caso. 6. Recibos de devolución de viáticos, si los hubiere. 10/18

11 7. Facturas y Planillas BN-001 selladas y procesadas por el Departamento de Bienes Nacionales, si las hubiere. 8. Original(s y copias de las solicitudes de viáticos y gastos de viaje, así como los boletos utilizados en caso ser con pasaje aéreo o terrestre, si los hubiere. 9. Copia de comprobantes de retención, cuando hayan gastos que han sido sujetos a la Retención de Impuestos Sobre la Renta, si los hubiere. 10. Constancia de la devolución a la Tesorería de las sumas no utilizadas, si las hubiere, en el caso de liquidación del Fondo Rotatorio. Las Coordinaciones de Postgrado y de Investigación deberán adicionalmente presentar un informe de relación de gestión administrativa efectuada con el Fondo Rotatorio a la Dirección de Postgrado y la Dirección del CDCHT respectivamente, dos (2) veces al año. Artículo 34: El monto de cada reposición de Fondo Rotatorio será restituido por la Dirección de Finanzas. Artículo 35: La asignación del Fondo Rotatorio no caduca al cierre del ejercicio presupuestario, de no existir una decisión orientada a su eliminación transitoria o permanente. Al iniciarse el nuevo período la Unidad solicitará la reapertura del Fondo ante la Dirección de Finanzas, con afectación al presupuesto que se inicia, una vez liquidado totalmente el Fondo Rotatorio del año anterior. Artículo 36: La documentación de las rendiciones y/o liquidación de cuenta será revisada en la Dirección de Finanzas para su aprobación. El manejo inadecuado en razón de los créditos a ser afectados aprobados en el Acta de Asignación, la rendición tardía o la documentación incorrecta e incompleta, dará lugar a responsabilidad administrativa del funcionario. Normativa Fondos Especiales Capitulo I Disposiciones Generales del Fondo Especial Artículo 37: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por FONDO ESPECIAL la asignación por una sola vez, de una determinada cantidad de dinero para ser destinado a la ejecución de gastos con un fin específico, previa solicitud presentada al Rector para su autorización, previo informe favorable de la Dirección de Finanzas, en cuanto a que: 11/18

12 El Responsable solicitante esté solvente en la rendición de otros fondos de igual naturaleza, Exista Disponibilidad Presupuestaria en la Unidad solicitante y, Exista Disponibilidad Financiera en la Universidad Si el Fondo Especial será usado para Contratos de Obra, deberá anexarse aval de la Dirección de Planificación Universitaria o la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento según sea el caso, por ser las Unidades responsables de lo concerniente a Contratación de Obras. Artículo 38: Los Fondos Especiales deberán ser solicitados por el titular de la dependencia a la cual está adscrito el funcionario que los administrará. Dicha solicitud contendrá una justificación de la necesidad del Fondo Especial, el tipo de gastos que se estima realizar con cargo al mismo, el monto previsto y el tiempo requerido para cumplir con los objetivos para los cuales se solicita el Fondo Especial. Su funcionamiento se constituirá con base en las partidas 4O2 (Materiales y Suministros), 4O3 (Servicios no Personales), y 4O4 (Activos Reales). Artículo 39: Se denominará Administrador del Fondo, al funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, quien actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", y fungirá como Agente de Retención del Impuesto Sobre La Renta, en los gastos efectuados en la Unidad a través del Fondo que así lo ameriten. El Funcionario a quien el Administrador delegue el manejo del Fondo Especial se desempeñará como Custodio y será responsable: de la documentación, del efectivo, de llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables, preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran. El responsable de enterar al SENIAT de los impuestos retenidos deberá hacerlo oportunamente en los plazos establecidos. Artículo 40: El administrador autorizado por el ciudadano Rector para manejar los fondos que le sean asignados, actuará como un Cuentadante Delegado de la Universidad y será responsable personalmente de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. 12/18

13 Capitulo II De la Creación del Fondo Especial Artículo 41: La asignación del Fondo Especial será autorizada únicamente por el Rector mediante Acta de Asignación. Artículo 42: Podrá crearse un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos de funcionamiento. La reposición de este efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad del Fondo lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ,00) para gastos no mayores de CIEN MIL BOLIVARES (Bs ). Su funcionamiento estará sujeto a las disposiciones establecidas en esta Normativa. El Arqueo ó Control de Caja Chica será realizado por la Contraloría Interna de la Universidad o por la Dirección de Análisis Financiero de la Universidad, cuando cualquiera de éstas lo crean conveniente. Artículo 43: El Administrador y el Custodio del Fondo Especial deben estar cubiertos por una fianza de fidelidad, la cual será otorgada por la Universidad a través de la Dirección de Servicios Generales. El responsable de la firma delegada deberá presentar autorización de la persona que actuará como Custodio del mismo. La Unidad informará a la Dirección de Servicios Generales del monto del Fondo Especial, así como del nombre y cédula del Responsable y Custodio, a fin de mantener actualizada la cobertura de la fianza de fidelidad. Artículo 44: No podrá utilizarse el Fondo Especial para aquellas partidas no previstas en su constitución. Artículo 45: Todo Fondo Especial será depositado preferiblemente en Cuenta Corriente, debidamente autorizada por el Rector y siempre a nombre de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" -Fondos Especiales-, con indicación de la Unidad que lo utilizará en el manejo rutinario del fondo. Artículo 46: Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas Administrador y del Custodio del Fondo Especial. conjuntas del 13/18

14 Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para aperturar las cuentas son: 1. Carta del Rector dirigido a la entidad bancaria indicando objetivo de la apertura de cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre y Cédula de Identidad del responsable y custodio. 2. Registro de firmas y copia de Cédula de Identidad del responsable y custodio Artículo 47: Todo pago que se realice a través del fondo deberá ser efectuados mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre de los legítimos beneficiarios. En ningún caso podrá emitirse cheques al PORTADOR. Los cheques para aperturar o reponer Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador o Custodio del Fondo Especial. Artículo 48: El Administrador del Fondo Especial, deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y el número de la cuenta bancaria donde fue depositado el monto del Fondo Especial asignado, así como también, los nombres de las personas autorizadas para movilizar la referida cuenta bancaria y los facsímiles de sus firmas; en tarjetas por separado anexas a la comunicación referida. Capitulo III Del Registro de la Ejecución Presupuestaria del Fondo Especial Artículo 49: La constitución del Fondo Especial se registrará como compromiso con la solicitud de Pago Directo, que indique sus partidas y montos por concepto de apertura del fondo a fin de garantizar la liquidación del mismo. Artículo 50: Se registrará en forma simultánea como gastos causados y pagados, todos los comprobantes de gastos relacionados en la liquidación del Fondo Especial, que cumplan con los requisitos exigidos por el SENIAT así como también con las normativas internas de la institución. Artículo 51: Si existe algún sobrante al momento de liquidar el Fondo Especial, este debe ser reintegrado a Caja Principal o a la cuenta de gastos de funcionamiento de la Institución (Bancos). 14/18

15 Capitulo IV De la Administración del Fondo Especial Artículo 52: El Fondo Especial sólo podrá ser utilizado para efectuar gastos de las partidas 402, 403 y 404, en cualquier tipo de gastos que cumplan los requisitos legales existentes. Artículo 53: Cuando se trate de adquisiciones correspondientes a la partida 404, el custodio del Fondo Especial será el responsable de emitir la forma BN-001, y de informar al Departamento de Bienes Nacionales de la adquisición de bienes muebles para su conformación y registro, a tal efecto deberán enviarle la Factura y la Forma BN-OO1. De no estar conformada y registrada la forma BN-001 por la Unidad de Bienes Nacionales, no se aprobará la rendición del Fondo. Artículo 54: Para la adquisición de Programas y Equipos de Computación, Materiales y Equipos de Telecomunicaciones y Redes de Datos se deberá solicitar por escrito aprobación de la Comisión de Informática de la UCLA. Cuando el requerimiento sea de Equipos de Aire Acondicionado y Electricidad se debe solicitar la aprobación de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento. De no estar el informe técnico emitido por el ente respectivo, no se aprobará la Rendición del Fondo. Artículo 55: Las reparaciones mayores a ser efectuadas a los vehículos propiedad de la institución, se deberán realizar a través de la Dirección de Transporte de la U.C.L.A. Las reparaciones menores serán efectuadas por cuenta de cada Unidad, que deberá enviar a la Dirección de Transporte el comprobante de la reparación para su conformidad y registro en el Sistema. De no estar los comprobantes debidamente conformados por la Dirección de Transporte, no se aprobará la Rendición del Fondo. Artículo 56: A fin de cumplir los objetivos de celeridad de los Fondos Especiales con relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecerán rangos para la solicitud de las mismas: 1. Hasta por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ), quedan exentas del requisito de cotización. 15/18

16 2. Para montos superiores a BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs ) y a hasta DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a BOLIVARES DOS MILLONES (Bs ) y hasta CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. Cuando por razones de emergencia comprobada o la naturaleza del Bien o Servicio así lo requiera, se podrá prescindir del número de cotizaciones señaladas en los literales 2 y 3 de este artículo, para aquellos casos que se demuestre que existe un Distribuidor único y autorizado en el país para el bien o equipo requerido, esto de acuerdo a la Ley de Licitaciones. En aquellos casos en que el monto de las compras de bienes y servicio sea superior a dos millones de bolívares ( ,00), será necesario que el suplidor de esos bienes y servicio este registrado y actualizado en el registro de proveedores de la U.C.L.A. Capitulo V De la Rendición del Fondo Especial Artículo 57: La rendición será presentada por el administrador del Fondo Especial ante la Dirección de Finanzas, en un plazo no mayor de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización estipulada en la solicitud, cuando se haya ejecutado el monto del Fondo Especial asignado. Este lapso puede ser prorrogado por una vez, siempre y cuando la solicitud de prórroga se fundamente en hechos debidamente justificados a criterio del Rector. Si tanto el lapso inicial establecido como la prórroga se vencen sin que se haya presentado la rendición de cuenta, la Dirección de Finanzas deberá informar al Rector o Vicerrector Administrativo, con el objeto de ordenar el descuento del monto por nómina, al funcionario responsable. Artículo 58: La rendición documentos: del Fondo Especial debe acompañarse de los siguientes 1. Relación de comprobantes de gastos. 2. Facturas que cumplan con los requisitos referidos en el instructivo anexo, así como también con las normativas internas de la institución. De igual manera, de todos los comprobantes de gastos que soporten la adquisición de Activos Reales debe indicarse el número del serial y garantía de dicho activo, o comprobantes de pagos en original firmados por el responsable del Fondo Especial, el Custodio y por el Beneficiario. 16/18

17 3. La Conciliación Bancaria con su respectivo Estado de Cuenta y copia del voucher de la asignación. 4. Planillas de enteramiento al SENIAT de las facturas contenidas en la liquidación. 5. Recibos de caja por constancia de depósito de intereses devengados en cuentas corrientes con intereses, si fuere el caso. 6. Constancia de la devolución a la Tesorería de las sumas no utilizadas, si las hubiere. 7. Facturas y Planillas BN-001 selladas y procesadas por el Departamento de Bienes Nacionales, si las hubiere. 8. Copia de comprobante(s) de retención, cuando hayan gastos que han sido sujetos a la Retención de Impuestos Sobre la Renta, si los hubiere. 9. En el caso de Obras, anexar facturas, valuaciones y/o otros documentos comprobantes de pago exigidos por la Ley. Artículo 59: La documentación de las liquidaciones de cuenta será revisada en la Dirección de Finanzas para su aprobación. El manejo inadecuado en razón de los créditos a ser afectados aprobados en el Acta de Asignación, la rendición tardía o la documentación incorrecta e incompleta, dará lugar a responsabilidad administrativa del funcionario. Disposiciones Finales Artículo 60: La Rendición de Cuenta de lo ejecutado a los fines de cierre del ejercicio fiscal deberá presentarse de acuerdo con los lapsos que establezca la Dirección de Finanzas en el instructivo de cierre, lapsos que no podrán ser posteriores a la fecha de finalización del año fiscal. De no efectuarse la liquidación en los lapsos previstos, la Dirección de Finanzas deberá informar al Rector a través del Vicerrector Administrativo, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas pertinentes conforme a la Ley. Artículo 61: El incumplimiento, por parte del Administrador y/o del Custodio de las normas establecidas en el manejo de los Fondos y de las disposiciones especiales fijadas para cada caso, los hará responsables de los efectos penales y administrativos que pudiera corresponderles. Artículo 62: El Administrador y/o el Custodio saliente elaborarán un Acta de Entrega que será firmada por ellos y los funcionarios sustitutos dejando constancia de los saldos existentes en Bancos (Estado de Cuenta Bancaria), Listado de Cheques sin entregar, Fondo Fijo de Caja Chica (dinero en efectivo), Conciliaciones Bancarias, Planillas de Depósitos en la Tesorería de la UCLA de los Intereses Devengados 17/18

18 por Cuentas Corrientes con Intereses si fuere el caso, Listado de Comprobantes de Pago, Listado de Relaciones de Gastos para su Reposición, Formas BN-001 pendientes por tramitar, Montos Retenidos y No Enterados de ISLR, Planillas de pago al SENIAT de las facturas contenidas, Recibos de Caja por constancia de depósito a la Tesorería de la UCLA, si los hubiera, Fotocopia del Estado de Cuenta que indica intereses devengados por depósitos si los hubiera, Solicitud de Viáticos y Gastos de Viajes así como los boletos utilizados en caso de pasaje aéreo y terrestre si los hubiere, y Recibos de devolución de reintegros por viáticos no efectuados si los hubiera. EL total del monto en el Fondo debe ser igual a la suma de: Saldo Conciliado en Banco (Saldo en Banco - Cheques en Tránsito), Efectivo de Caja Chica, Relación de Facturas pagadas y Cheques. Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para el cambio de firmas en las cuentas por la entrada de un custodio y/o Administrador son: 1. Carta del Rector dirigido a la entidad bancaria, indicando Objetivo de la Apertura de la Cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre y Cédula de Identidad del responsable y custodio. 2. Registro de firmas mas copia de cédula del responsable y custodio. Artículo 63: Los montos establecidos en este Reglamento para Fondos Rotatorios y Fondo Especial, serán indexados mediante Resolución que dictará el Consejo Universitario, con base en el porcentaje de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela, considerando los montos establecidos en la Ley de Licitaciones. Artículo 64: Quedan derogadas todas Reglamento. las disposiciones que colidan con el presente Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que surjan en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en su sesión No. 1204, Ordinaria, celebrada el día veintiséis de julio de dos mil Lic. José Bethelmy Rector Prof. Justina Guerra de Cordero Secretaria General 18/18

Normas para Creación, Aprobación y Manejo de un Fondo Rotatorio

Normas para Creación, Aprobación y Manejo de un Fondo Rotatorio Se Dictan las presentes Normas para la Creación, Aprobación y Manejo de un Fondo Rotatorio DE LA CREACIÓN 1. La creación de los FONDOS ROTATORIOS se hará previo informe favorable de la Dirección de Finanzas;

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CUADRO COMPARATIVO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CUADRO COMPARATIVO Modificación del Reglamento para la Creación, Aprobación y Manejo de Fondos en Avance de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Aprobada en Sesión Ordinaria Nro. 1281 del 13-06-2002 del Consejo

Más detalles

NORMAS PARA CREACION, APROBACIÓN Y MANEJO DE UN FONDO ROTATORIO

NORMAS PARA CREACION, APROBACIÓN Y MANEJO DE UN FONDO ROTATORIO NORMAS PARA CREACION, APROBACIÓN Y MANEJO DE UN FONDO ROTATORIO SE DICTAN LAS PRESENTES NORMAS PARA LA CREACIÓN, APROBACIÓN Y MANEJO DE UN FONDO ROTATORIO DE LA CREACIÓN 1. La creación de los FONDOS ROTATORIOS

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en Sesión Ordinaria Nº 1108 del 14 de Julio de 1999, Aprueba el presente Reglamento y en las Sesiones N : 1132 y 1137,

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en sesiòn No. 1333, Ordinaria de fecha veintisiete de febrero del dos mil dos, haciendo uso de las atribuciones legales

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la, reunido en su sesión Nº 2158 Ordinaria, celebrada el día 26 de octubre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de La Ley Orgánica de Hacienda

Más detalles

CAJA CHICA, la asignación de dinero para efectuar gastos menores en efectivo.

CAJA CHICA, la asignación de dinero para efectuar gastos menores en efectivo. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1688, Ordinaria, celebrada el día cuatro de abril del año dos mil seis, en uso de las atribuciones

Más detalles

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1639, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de julio de dos mil cinco, en uso de las atribuciones

Más detalles

Artículo 4: Los Fondos en Anticipo tendrán las siguientes modalidades:

Artículo 4: Los Fondos en Anticipo tendrán las siguientes modalidades: El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1698, Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil seis, en uso de las atribuciones

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1628, Ordinaria, celebrada, el quince de junio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales

Más detalles

Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar. Firma: Fecha: Autorizado por:

Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar. Firma: Fecha: Autorizado por: Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar Firma: Fecha: Autorizado por: Dirección de Finanzas y Tesorería Nombre y Apellido: Lcda. Evanelly Bello Firma:

Más detalles

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL Artículo 1 -Objeto CAPITULO I Disposiciones generales El presente reglamento

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1440, Ordinaria, celebrada el día once de junio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2319, Ordinaria, celebrada el día dos de octubre del año dos mil trece, en uso de las atribuciones

Más detalles

NORMATIVA PARA LA ADMINISTRACION DE LOS PROYECTOS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA LOCTI I.- NORMAS GENERALES

NORMATIVA PARA LA ADMINISTRACION DE LOS PROYECTOS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA LOCTI I.- NORMAS GENERALES NORMATIVA PARA LA ADMINISTRACION DE LOS PROYECTOS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA LOCTI I.- NORMAS GENERALES a) La presente normativa tiene por finalidad regular la Administración de los Proyectos, Aportes

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS CAPÍTULO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS CAPÍTULO I REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objeto. El presente

Más detalles

Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Carrillo

Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Carrillo La Gaceta Número 166 del 25 de agosto de 2004. Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Carrillo El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso

Más detalles

U NIVERSIDAD DE C ARABOBO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

U NIVERSIDAD DE C ARABOBO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL RECTORADO UNIDAD DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS LOCTI (UAAP-LOCTI) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES

Más detalles

Normativa para la Administración n y Control de Ingresos Propios Manejador a través s de las Coordinaciones de Fomento

Normativa para la Administración n y Control de Ingresos Propios Manejador a través s de las Coordinaciones de Fomento UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Normativa para la Administración n y Control de Ingresos Propios Manejador a través s

Más detalles

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN FONDO ROTATIVO MUNICIPAL. Municipalidad de San José del Golfo, República de Guatemala.

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN FONDO ROTATIVO MUNICIPAL. Municipalidad de San José del Golfo, República de Guatemala. 1 El Concejo Municipal de la Municipalidad de San José del Golfo del Departamento de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo

Más detalles

PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATIVO

PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATIVO NORMATIVO PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL 2 3 NORMATIVO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL I. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Manual establece el procedimiento básico,

Más detalles

PROCESO DE GESTIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA

PROCESO DE GESTIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA PROCESO DE GESTIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA GFC-M-001 Versión 1.3 Caracas, Febrero 2013 PROCESO DE GESTIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA GFC-M-001 A P R O B A C I Ó N ELABORADO REVISADO APROBADO CONSEJO DIRECTIVO

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y Artículo 9

Más detalles

ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA ENCA- MANUAL PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO

ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA ENCA- MANUAL PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO Resolución 61-2017 Consejo Directivo 0 INSTITUCIONAL Y FONDOS ROTATIVOS INTERNOS CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Fondo Rotativo Institucional. Es la Disponibilidad monetaria destinada para ejecución

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 1 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para la administración de los Fondos en Anticipo otorgados a las Unidades Ejecutoras del presupuesto de la Universidad Simón Bolívar. A fin

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO ARTICULO 1.- OBJETIVO.- Establecer la secuencia lógica de actividades para la ejecución de gastos a través de Fondo Rotativo. ARTICULO 2.- ALCANCE.-

Más detalles

REGLAMENTO FONDO ROTATIVO INTERNO FEDERACiÓN NACIONAL DE BOLICHE

REGLAMENTO FONDO ROTATIVO INTERNO FEDERACiÓN NACIONAL DE BOLICHE FEDERACiÓN NACIONAL DE BOLICHE GUATEMALA, 21 de marzo de 2017 Índice REGLAMENTO INTERNO NÚMERO 001-2017 3 Artículo 1. OBJETO: 3 Artículo 2. FONDO ROTATIVO INTERNO: 4 Artículo 3. MONTO FONDO ROTATIVO INTERNO:

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA

INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA 1 Contenido 1. OBJETIVO... 3 2. NORMAS ESPECÍFICAS... 3 3. FONDO DE CAJA CHICA... 3 4. AUTORIZACION DE GASTOS... 4 5. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

Más detalles

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN Versión: 0 Fecha: 01-09-2017 Página: Page 1 of 6 TABLA DE CONTENIDOS I. PROPÓSITO... 2 II. DESCRIPCIÓN... 2 Definiciones... 2 a) Fondo de Trabajo Permanente (Caja Chica)...2 b) Fondo de Trabajo Transitorio...2

Más detalles

municipio rosario de perijá

municipio rosario de perijá municipio rosario de perijá AÑO XVII Nº 189 Ordinaria Villa del Rosario, martes 21 de febrero de 2006 222222222222222diciembrede2003 CONTENIDO ALCALDÌA MUNICIPAL DESPACHO DEL ALCALDE 1. DECRETO Nº 07-2006,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA

PROCEDIMIENTO DE FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA DOCUMENTO ELABORADO POR: Nombre y Apellido: Licda. Estela Carolina Rivera Firma: Cargo: Tesorería Fecha: 02 mayo 2016 Nombre y Apellido: Licda. Reina Marisol Muñoz de Castillo Firma: Cargo: Encargada del

Más detalles

ASOCIACION NACIONAL DE SOFTBOL GUATEMALA MANUAL DE CAJA CHICA

ASOCIACION NACIONAL DE SOFTBOL GUATEMALA MANUAL DE CAJA CHICA ASOCIACION NACIONAL DE SOFTBOL GUATEMALA MANUAL DE CAJA CHICA Asociación Nacional de Softbol Guatemala Manual Caja Chica INDICE Introducción...03 Conceptos y procedimientos básicos...04 y 05 Constitución

Más detalles

APROBO Las Normas Aplicables al Proceso de Contratación del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

APROBO Las Normas Aplicables al Proceso de Contratación del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado El Consejo Universitario de la Universidad, en su Sesión Nº 1500, Extraordinaria, celebrada el día 19-01-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere la Ley de Universidades

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE FONDO DE CAJA CHICA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE FONDO DE CAJA CHICA República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE FONDO DE CAJA CHICA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS INDICE DE CONTENIDO BASE LEGAL... 3 OBJETIVO Y

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL 0 0 0 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo : Se establece el presente reglamento para regular el uso y manejo de los fondos de caja chica, que la administración de CONARROZ tenga en operación. Artículo

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA 1 de 44 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para el manejo de los Fondos Fijos otorgados a las distintas Unidades de la Universidad Simón Bolívar. Este manual servirá como instrumento

Más detalles

CONARE. AcuerSoft. Acta número: 80-6, artículo 3 Sección del Acta: Fecha: 26/03/1980

CONARE. AcuerSoft. Acta número: 80-6, artículo 3 Sección del Acta: Fecha: 26/03/1980 Acta número: 80-6, artículo 3 Fecha: 26/03/980 SE ACUERDA aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento de Caja Chica, para la OPES, enviado por el Lic. Jorge Baudrit, Asesor Legal del CONARE.- PROYECTO

Más detalles

ASISTENCIA A PASANTÍAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA A PASANTÍAS

ASISTENCIA A PASANTÍAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA A PASANTÍAS CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO ASISTENCIA A PASANTÍAS Se considera pasantía (curso, investigación o entrenamiento) aquellas actividades que redunden en beneficio de la actividad académica

Más detalles

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA TEGUCIGALPA, MDC. HONDURAS, CA. 1 ÍNDICE Capítulo I Creación y Objetivos 3 Capítulo II Administración del Fondo 3 Capítulo III Monto y Autorizaciones 3 Capítulo IV Documentos de

Más detalles

Instructivo para convenio en las Delegaciones

Instructivo para convenio en las Delegaciones Página 1 de 8 DATOS DEL CONVENIO / CARTA ACUERDO/ PROYECTO Denominación Contable: Vigencia desde: Hasta Dirección: Teléfonos: Fax : Dirección E mail: Nombre y apellido del responsable: Referente administrativo:

Más detalles

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No.

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO No. 021 CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el Art. 211

Más detalles

Reglamento de. Caja Chica

Reglamento de. Caja Chica Reglamento de Caja Chica Febrero del 2009 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. CAPITULO I CREACION Y OBJETIVOS Articulo 1.- Articulo 2.- Crease un fondo de caja chica en la oficina central del Instituto

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: _ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INSTRUCTIVO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y DIETAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, la Universidad Tecnológica Indoamérica para el cumplimiento de sus planes

Más detalles

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS. LEY y DL 211 MANEJO CAJA CHICA VERSIÓN /06/2013

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS. LEY y DL 211 MANEJO CAJA CHICA VERSIÓN /06/2013 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS 4.1. Código de Conducta 4.2. Procedimiento de denuncias, investigación y sanciones 5. DEFINICIONES 5.1. CAJA CHICA: Fondo asignado a determinadas

Más detalles

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores CÁMARA DE SENADORES. Aprobación: Junio de 2013 Unidad de Planificación

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores CÁMARA DE SENADORES. Aprobación: Junio de 2013 Unidad de Planificación Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia CÁMARA DE SENADORES Aprobación: Junio de 2013 ÍNDICE GENERAL CONTENIDO: CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETIVO).- 1 ARTÍCULO 2. (BASE LEGAL).-

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO Articulo 1.- Objetivos Permitir la correcta utilización de recursos asignados mediante Fondo Rotativo a los servidores públicos de la Agencia para el Desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Versión : 2 Aprobado: R.M. MINCOM N ÍNDICE

REGLAMENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Versión : 2 Aprobado: R.M. MINCOM N ÍNDICE ÍNDICE Pág. Guía de anexos 2 ASPECTOS GENERALES 3 Articulo 1.- (Objeto) 3 Articulo 2.- (Alcance) 3 Articulo 3.- (Ámbito de Aplicación) 3 Articulo 4.- (Base Legal) 3 Articulo 5.- (Definiciones) 3 APERTURA,

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1396, Ordinaria, realizada el día once de diciembre de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATORIO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATORIO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATORIO DEL CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Concepto de Fondo Rotatorio).- El Fondo Rotatorio es un

Más detalles

Manual de Normas Procesos y Procedimientos

Manual de Normas Procesos y Procedimientos Página: MNPP UAD 1/23 Administración de los Recursos Presupuestario PF 2.5 Administración de Caja Chica Diagrama de Proceso. Diagrama de Jerarquía de Proceso Diagramas de es y Procedimientos PF 2.5.1 Apertura

Más detalles

8. Pueden cederse o transferirse las autorizaciones que me otorgue CADIVI? No. Estas son nominales e intransferibles.

8. Pueden cederse o transferirse las autorizaciones que me otorgue CADIVI? No. Estas son nominales e intransferibles. PROVIDENCIA N 099 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria No.9 del 4 de octubre del 2011, Acta No. 10-2011, Acuerdo VII) Publicado

Más detalles

SOLICITUD Y LEGALIZACIÓN DE AVANCES DE VIATICOS, GASTOS DE VIAJE Y APOYOS ECONOMICOS

SOLICITUD Y LEGALIZACIÓN DE AVANCES DE VIATICOS, GASTOS DE VIAJE Y APOYOS ECONOMICOS Aprobado: 02/11/2016 Página: 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer las políticas o condiciones, actividades, responsabilidades y controles para llevar a cabo la solicitud, el manejo y legalización de los avances

Más detalles

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L)

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L) Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L) REGLAMENTO DE CAJA GENERAL Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores

Más detalles

MANUAL DE CAJA CHICA

MANUAL DE CAJA CHICA MANUAL DE CAJA CHICA Asociación Nacional de Softbol Guatemala Manual Caja Chica INDICE Introducción...03 Conceptos y procedimientos básicos...04 y 05 Constitución y Modificación de Fondo Caja Chica....05

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA COPIA NO CONTROLADA 20/11/15. Versión 1

PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA COPIA NO CONTROLADA 20/11/15. Versión 1 PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA 20/11/15 I. PROCEDIMIENTO II. Título CAJA CHICA Elaborado por: Analista de O&M III. Código Fecha Última Versión 20/11/15 Revisado por: Jefe Contraloría Jefe de Caja Gerente

Más detalles

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Nombre del Procedimiento: SOLICITUD DE PASAJES TERRESTRES Y AEREOS (Departamento de Administración) 1.- Especificaciones del trámite 1.1.- La solicitud

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST) Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST) CÁMARA DE SENADORES Actualización: Junio de 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

Más detalles

Oficina Nacional de Semillas

Oficina Nacional de Semillas Oficina Nacional de Semillas REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Artículo 1º- Creación CAPITULO I Aspectos Generales La Oficina Nacional de Semillas; en

Más detalles

Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012

Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012 Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012 Artículo 1.- (Objetivo) REGLAMENTO DEL FONDO ROTATIVO El principal objetivo del presente Reglamento es lograr la satisfacción de necesidades

Más detalles

Reglamento de Cajas Chicas del MAG

Reglamento de Cajas Chicas del MAG Reglamento de Cajas Chicas del MAG No. 18241-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 14 de

Más detalles

REGLAMENTO DE SUMAS A RENDIR CUENTA DEC.EX.Nº /97 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997

REGLAMENTO DE SUMAS A RENDIR CUENTA DEC.EX.Nº /97 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997 UNIVERSIDAD DE TARAPACA CONTRALORIA BOLETIN DE JURISPRUDENCIA REGLAMENTO DE SUMAS A RENDIR CUENTA DEC.EX.Nº 0.1387/97 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997 I. DE LA DEFINICION 1.1. Suma a rendir cuenta es la cantidad

Más detalles

Manual de Normas y Procedimientos de Fondos en Anticipo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Gaceta Universitaria N 128 1/82

Manual de Normas y Procedimientos de Fondos en Anticipo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Gaceta Universitaria N 128 1/82 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2158, Ordinaria, celebrada el día 26 de octubre del año dos mil once, en uso de las atribuciones legales

Más detalles

DIRECTIVA Nº UNICA/D-OGA

DIRECTIVA Nº UNICA/D-OGA DIRECTIVA Nº 001-2012-UNICA/D-OGA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO MANEJO DE CAJA MENOR CONTROL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO MANEJO DE CAJA MENOR CONTROL DE CAMBIOS Página 1 de 6 CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 2016-JUN-13 01 Documento inicial. Se elimina el numeral 4.3: Los recursos de la no deben utilizarse para la compra de activos fijos,

Más detalles

MANEJO DE FONDOS ROTATIVOS

MANEJO DE FONDOS ROTATIVOS MANEJO DE FONDOS ROTATIVOS CONCEPTOS MONTO MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LOS FONDOS ROTATORIOS Y SUB FONDOS SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN REQUISITOS PARA SU GESTIÓN. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EFECTUAR PAGOS LEGALIZACIÓN

Más detalles

Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 30 de diciembre de Decreto N de fecha 27 de diciembre de 1996.

Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 30 de diciembre de Decreto N de fecha 27 de diciembre de 1996. Gaceta Oficial N 5.128 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1996 Decreto N 1.661 de fecha 27 de diciembre de 1996 Rafael Caldera Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO FINANCIERO

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO FINANCIERO MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO FINANCIERO POLÍTICA: MANEJO DE CAJAS CHICAS Dirigido a: Colaboradores y Órganos del Colegio Número: POL/PRO-TES02 Versión: 15 Junio 2014 Revisado por:

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2075, Ordinaria, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil diez, en uso de las atribuciones

Más detalles

ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL

ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL 477 Anexo 22. Reglamento de Procedimientos Administrativos y Control Interno para el Anticipo

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO (CAJA CHICA) DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE

REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO (CAJA CHICA) DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO (CAJA CHICA) DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS JULIO 2016 El Concejo Municipal

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la, reunido en su sesión Nº 1662, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de La

Más detalles

1. En los Decanatos y Núcleos se debe conformar un Comité Deportivo.

1. En los Decanatos y Núcleos se debe conformar un Comité Deportivo. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1569, Ordinaria, celebrada el día veinte de octubre de dos mil cuatro, en uso de las atribuciones legales

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE PROCESO PAGO DE CONTRATOS A PROVEEDORES ANTICIPOS DE CONTRATOS DE BIENES Y/O SERVICIOS 1 MEMORANDO SOLICITANDO EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO POR EL ORDENADOR DE GASTO 2 CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA el bien

Más detalles

4.5 PROCEDIMIENTO MANEJO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO ROTATIVO

4.5 PROCEDIMIENTO MANEJO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO ROTATIVO 4.5 PROCEDIMIENTO 2 de 11 1. BJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Describir las actividades y criterios necesarios para el manejo y liquidación de Fondos Rotativos, en el marco de la normativa aplicable. 2. MARCO

Más detalles

Normas Generales. 2. El uso del carnet tendrá los siguientes beneficios:

Normas Generales. 2. El uso del carnet tendrá los siguientes beneficios: El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1599, Ordinaria, celebrada, el día dos de marzo del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones

Más detalles

VIÁTICOS AL INTERIOR Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8

VIÁTICOS AL INTERIOR Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8 Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO - Gastos de Viático Son las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos

Más detalles

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Nombre del Procedimiento: SOLICITUD DE COMPRAS DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRAS () 1.- Especificaciones del trámite Las Compras de

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADQUISICIÓN DE PASAJES

PROCEDIMIENTO ADQUISICIÓN DE PASAJES Revisó: Jefe División Financiera Jefe Sección Profesional Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 11 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución N 886 OBJETIVO Establecer las actividades que se deben

Más detalles

SUBSIDIOS PARA LA INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2015

SUBSIDIOS PARA LA INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2015 SUBSIDIOS PARA LA INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2015 Período para uso de fondos otorgados en 2015 Normativa para uso de fondos Del 02/05/2015 al 30/04/2016 :: Reglamento de Subsidios a la Investigación ::

Más detalles

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores. DECRETO 2768 DE 2012 (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales

Más detalles

MÓDULO DE TESORERÍA - CAJA CHICA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

MÓDULO DE TESORERÍA - CAJA CHICA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Ministerio de Economía y Finanzas Oficina General de Tecnología de la Información Secretaria General MÓDULO DE TESORERÍA - CAJA CHICA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Expositor: LUIS LUCANO

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS GESTIONAR PAGO A PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 ALCANCE...

MANUAL DE POLÍTICAS, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS GESTIONAR PAGO A PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 ALCANCE... 1 de 7 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 ALCANCE... 2 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD... 2 REGISTRO CONTABLE... 2 CODIFICACIÓN... 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS... 3 POLÍTICAS... 4 PROCESO... 6 PROCEDIMIENTOS...

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: Desarrollar y administrar con políticas de calidad los recursos humanos, financieros, materiales y las tecnologías de la información con el objeto de que la operación de la SCT sea

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago. Fecha de emisión: PA- FIN-03 Procedimiento para el Manejo de Caja Chica 28/10/2016 Versión 1 Página: 1 de 7

Colegio Universitario de Cartago. Fecha de emisión: PA- FIN-03 Procedimiento para el Manejo de Caja Chica 28/10/2016 Versión 1 Página: 1 de 7 Versión 1 Página: 1 de 7 1 OBJETIVO Y ALCANCE 1.1 Objetivo Atender las necesidades de carácter urgente de las direcciones, departamento o unidades que solicitan un gasto a través de los recursos económicos

Más detalles

MANUAL SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES AREA: FINANZAS Y CONTABILIDAD. Mayo, 2004 PLAN DE FORMAS

MANUAL SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES AREA: FINANZAS Y CONTABILIDAD. Mayo, 2004 PLAN DE FORMAS 61 PLAN DE FORMAS 62 CAPITULO III PLAN DE FORMAS Los formularios están conformados por toda la documentación de índole comercial, e interno y constituyen todos los comprobantes extendidos por escrito en

Más detalles

FECHAS DE CUMPLIMIENTO, CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE CIERRE PARA EL EJERCICIO 2011

FECHAS DE CUMPLIMIENTO, CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE CIERRE PARA EL EJERCICIO 2011 viernes, 30 de septiembre de 2011 Sector Público La fecha máxima para el trámite de modificaciones presupuestarias, exceptuándose las adiciones presupuestarias financiadas por ingresos propios y por recursos

Más detalles

EJECUCIÓN DE CAJA CHICA

EJECUCIÓN DE CAJA CHICA MS.NI.LI.07.04 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA - ÁREA DE GESTIÓN: LIDERAZGO INTRAINSTITUCIONAL PREPARADO POR: VALIDADO POR : EQUIPO CONSULTOR Y EQUIPO DE MEJORA CONTINUA EQUIPOS DE MEJORA CONTINUA MBA

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Edición: 01 Revisión: 01 Página 1 de 13 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA " para el Uso diario y Administración del Fondo Especial de Trabajo en Tesorería Aprobado por el Consejo de Rectoría en Sesión No.1293

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 1. Objetivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Permitir la correcta utilización de fondos de Caja Chica asignados para gastos menores e imprevistos

Más detalles

REGLAMENTO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (CAJA CHICA) APROBADO EN EL ACTA #64, ARTÍCULO #8 DEL 28 DE ABRIL DE 2016

REGLAMENTO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (CAJA CHICA) APROBADO EN EL ACTA #64, ARTÍCULO #8 DEL 28 DE ABRIL DE 2016 REGLAMENTO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (CAJA CHICA) APROBADO EN EL ACTA #64, ARTÍCULO #8 DEL 28 DE ABRIL DE 2016 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos necesarios para el funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA

REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA CONTENIDO Articulo N 1 OBJETIVOS 1 Articulo N 2 DEFINICIONES. 1 Articulo N 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1 Articulo N 4 RESPONSALBE

Más detalles

Procedimiento para Gastos de Viáticos Nacionales y Extranjeros

Procedimiento para Gastos de Viáticos Nacionales y Extranjeros Página 1 de 9 1. OBJETIVO Y ALCANCE Regular la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales del personal laborable de EECOL Electric Perú en comisiones encomendadas por la empresa. Se

Más detalles

Noviembre Diciembre Enero Febrero

Noviembre Diciembre Enero Febrero Disposiciones emanadas de la Evaluar nivel de ejecución de los créditos presupuestarios al 31/10/16 (Órganos y EDFSFE bajo su adscripción o tutela). Art. 3 y 20 14/11/16 fecha límite para informar a ONAPRE

Más detalles

ÍNDICE. Página. Anexos Memorándum de solicitud de gasto Solicitud de reembolso al fondo fijo

ÍNDICE. Página. Anexos Memorándum de solicitud de gasto Solicitud de reembolso al fondo fijo ÍNDICE Página 1 Base Normativa 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Políticas 3 5 Definiciones 5 6 Descripción de actividades 7 7 Diagrama de flujo 13 8 Relación de documentos que intervienen en el

Más detalles

PROCEDIMIENTO MANEJO DE CAJA MENOR CONTROL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO MANEJO DE CAJA MENOR CONTROL DE CAMBIOS Página 1 de 6 CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 2016-JUN-13 01 Documento inicial. 1. OBJETIVO Describir las actividades y responsables del manejo de para cubrir las necesidades o

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

Ministerio de Economía Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- PROCEDIMIENTO DE COMPRAS PROCEDIMIENTO DE COMPRAS CO-PR-01

Ministerio de Economía Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- PROCEDIMIENTO DE COMPRAS PROCEDIMIENTO DE COMPRAS CO-PR-01 Hoja: 1 de 10 Sistema de Gestión de la Calidad Hoja: 2 de 10 1. PROPÓSITO Establecer los lineamientos para la adquisición y abastecimiento de materiales, bienes y servicios, para el apoyo y desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6 Numeración: 1 de 6 REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 2017-1 de 6 Numeración: 2 de 6 Artículo 1. Objetivos REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles