CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CUADRO COMPARATIVO

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1 Modificación del Reglamento para la Creación, Aprobación y Manejo de Fondos en Avance de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Aprobada en Sesión Ordinaria Nro del del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. PARA LOS EFECTOS Y EN LO ADELANTE EL PRESENTE REGLAMENTO SE DENOMINARÁ: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, APROBACIÓN Y MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO MOTIVACIÓN: Dada la dinámica actual y debido a los cambios de las normas constitucionales, surge la necesidad de promover la actualización del marco jurídico Institucional, que garantice la fluidez de los procesos y satisfaga las necesidades básicas de la comunidad Universitaria en general. En este contexto se inscribe la reforma parcial del Reglamento para la Creación, Aprobación y Manejo de Fondos en Anticipo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, como instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia en la administración de los recursos institucionales que se asignan para el desarrollo de las actividades prioritarias previstas en la planificación académica y administrativa de nuestra Universidad.

2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CUADRO COMPARATIVO Situación Actual ARTICULO 1. A los efectos del presente Reglamento, que contiene las normas que rigen la creación, aprobación y manejo de fondos en avance, se entiende por "FONDOS EN AVANCE" la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcionario formalmente autorizado para que la utilice en la ejecución y pagos de cierto tipo de gastos con cargo a rendición de cuentas. ARTICULO 2. La utilización de Fondos de Avance deberá hacerse dentro de alguna de las siguientes modalidades: 1. Fondos Rotatorios 2. Cajas Chicas 3. Fondos Especiales ARTICULO 1. El presente Reglamento contiene las normas que rigen la creación, aprobación y manejo de fondos en anticipo. Se entiende por "FONDOS EN ANTICIPO" la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcionario formalmente autorizado para que la utilice en la ejecución y pago de ciertos tipos de gastos con cargo a rendición de cuentas. ARTICULO 2. Los Fondos en Anticipo tendrán las siguientes modalidades: 1. Fondos Rotatorios 2. Cajas Chicas 3. Fondos Especiales ARTICULO 3. Se incorpora. El manejo de los fondos en anticipo se hará de acuerdo con lo establecido en esta normativa y en los procedimientos aprobados para tal fin.

3 ARTICULO 3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por FONDO ROTATORIO la asignación de una determinada cantidad de dinero para efectuar gastos de carácter repetitivo, los cuales deben estar debidamente autorizados por el Rector de la Universidad, previo informe favorable de la Dirección de Finanzas, en cuanto a que: El Responsable solicitante esté solvente en la rendición de otros fondos como Caja Chica o Anticipos para propósitos similares, salvo aquellos Fondos Especiales, Exista disponibilidad presupuestaria en la Unidad solicitante y disponibilidad financiera en la Universidad y, Se Cumpla ante la Dirección de Servicios Generales, con la presentación de la Programación Anual de Compras mayores, y se envíe copia a la Dirección de Análisis Financiero. Cuando se trate de las Coordinaciones de Posgrado o las Coordinaciones de Investigación, los responsables de tramitar la disponibilidad presupuestaria para los fondos será la Dirección General de Posgrado o la Dirección del Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) respectivamente Cuando se trate de los Núcleos Foráneos que no tengan presupuesto asignado, podrá crearse un Fondo Rotatorio previa aprobación de la Unidad a la cual está adscrito y con cargo al presupuesto de dicha Unidad. A los fines de esta normativa se entenderá por Unidad Solicitante, aquella a quien se le asignen recursos para gastos de carácter repetitivo, incluyendo las Coordinaciones de Posgrado y de Investigación. Quedará establecido como compras mayores, aquellas cuyos montos sean superiores a CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ). Los Coordinaciones de Posgrado y de Investigación deberán presentar adicionalmente copia de la programación anual de las compras mayores a la Dirección de Posgrado y la Dirección del CDCHT respectivamente, de igual manera deberán enviar copia a la Dirección de Servicios Generales. ARTICULO 37. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por FONDO ESPECIAL la asignación por una sola vez, de una determinada cantidad de dinero para ser destinado a la ejecución de gastos con un fin específico, previa solicitud presentada al Rector para su autorización, previo informe favorable de la Dirección de Finanzas, en cuanto a que: El Responsable solicitante esté solvente en la rendición de otros fondos de igual naturaleza, Exista Disponibilidad Presupuestaria en la Unidad solicitante y, Exista Disponibilidad Financiera en la Universidad. Si el Fondo Especial será usado para Contratos de Obra, deberá anexarse aval de la Dirección de Planificación Universitaria o la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento según sea el caso, por ser las Unidades responsables de lo concerniente a Contratación de Obras. ARTICULO 4. Fusionado 3 y 37 A los fines de esta normativa se entenderá por: UNIDAD SOLICITANTE, aquella a quien se le asignen recursos para gastos. FONDO ROTATORIO, la asignación de una determinada cantidad de dinero para efectuar gastos de funcionamiento, de carácter repetitivo y de reposiciones periódicas. FONDO ESPECIAL, la asignación por una sola vez de una determinada cantidad de dinero para ser destinada a la ejecución de gastos con un fin específico. CAJA CHICA, la asignación para efectuar gastos menores en efectivo. Estas asignaciones deberán estar autorizadas por el Rector de la Universidad, previo informe favorable de la Dirección de Finanzas, en cuanto a que: Para los FONDOS ROTATORIOS el solicitante deberá estar solvente en la liquidación del fondo asignado. Para los FONDOS ESPECIALES, el solicitante deberá estar solvente en la rendición de otros fondos otorgados para el mismo fin. Exista disponibilidad presupuestaria en la Unidad solicitante y disponibilidad financiera en la Universidad y, Se Cumpla ante la Dirección de Servicios Generales, con la presentación de la Programación Anual de Compras mayores, y se envíe copia a la Dirección de Análisis Financiero, solo para los fondos rotatorios.

4 ARTICULO 38. Los Fondos Especiales deberán ser solicitados por el titular de la dependencia a la cual está adscrito el funcionario que los administrará. Cuando el Fondo Especial sea para cubrir gastos de los Cursos Intensivos, deberá solicitarlo el Coordinador General de los Cursos Intensivos por Decanato, designado según el artículo 6 del Reglamento General de los Cursos Intensivos. Dicha solicitud contendrá una justificación de la necesidad del Fondo Especial, el tipo de gastos que se estima realizar con cargo al mismo, el monto previsto y el tiempo requerido para cumplir con los objetivos para los cuales se solicita el Fondo Especial. ARTICULO 5. Los Fondos en Anticipos deberán ser solicitados por el titular de la dependencia a la cual está adscrito el funcionario que los administrará. Cuando el Fondo Especial sea para cubrir gastos de los Cursos Intensivos, deberá solicitarlo el Coordinador General de los Cursos Intensivos por Decanato, designado según el artículo 6 del Reglamento General de los Cursos Intensivos. Dicha solicitud contendrá una justificación de la necesidad del Fondo Especial, el tipo de gastos que se estime realizar con cargo al mismo, el monto previsto y el tiempo requerido para cumplir con los objetivos para los cuales se solicita el Fondo Especial. Su funcionamiento se constituirá con base en las partidas 4O2 (Materiales y Suministros), 4O3 (Servicios no Personales), 4O4 (Activos Reales). Se incorpora sólo para uso de los Cursos Intensivos la partida: 401 (Gastos de Personal) sólo para Bonificación Especial de: - Personal Docente ( ). - Personal Administrativo ( ). - Personal Obrero ( ).

5 ARTICULO 5. Se denominará Administrador del Fondo al funcionario que tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", y fungirá como Agente de Retención del Impuesto Sobre La Renta, en los gastos efectuados en la Unidad a través del Fondo, que así corresponda legalmente. El Funcionario a quien el Administrador delegue el manejo del Fondo Rotatorio se desempeñará como Custodio y será responsable: de la documentación, del efectivo, de llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables, de preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre La Renta que lo requieran. El responsable de enterar al SENIAT los impuestos retenidos, deberá hacerlo puntualmente en los plazos establecidos. ARTICULO 39. La estructura administrativa de los Fondos Especiales estará conformada por: a) Un Administrador. b) Un Custodio. Se denominará Administrador del Fondo, al funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, quien actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", y fungirá como Agente de Retención del Impuesto Sobre La Renta, en los gastos efectuados en la Unidad a través del Fondo que así lo ameriten. El Funcionario a quien el Administrador delegue el manejo del Fondo Especial se desempeñará como Custodio y será responsable: de la documentación, del efectivo, de llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables, preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran. El responsable de enterar al SENIAT los impuestos retenidos deberá hacerlo oportunamente en los plazos establecidos. La estructura Administrativa del Fondo Especial para Cursos Intensivos estará conformada por: a) Un Administrador de Intensivos por Decanato, quién será el mismo Coordinador General de los Intensivos por Decanato. b) Un Custodio de Intensivos por la UCLA, designado por el Vice Rector Administrativo. Se denominará Administrador de Intensivos por Decanato, al funcionario quien tendrá la facultad de ejecutar los gastos, correspondientes a las partidas 402 y 403, de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado. Es responsable de: a) Elaborar y presentar del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Cursos Intensivos de su Decanato. b) Cumplir las metas establecidas. c) Aperturar y reponer la caja Chica. d) Mantener la documentación. e) Preparar y liquidar los gastos causados del Fondo Especial entregados por la universidad. Se denominará Custodio de Intensivos por la UCLA, al funcionario quien tendrá la facultad de: a) Velar por el cumplimiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Cursos Intensivos. b) Ejecutar los gastos de la partida 401. c) Llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables. d) Realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran. e) Enterar al SENIAT los impuestos retenidos, debiendo hacerlo puntualmente en los plazos establecidos. f) Actuar como Cuentadante Delegada y fungir como Agente de Retención del ISLR. Los funcionarios antes descritos en este artículo, son responsables de sus propias acciones, de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. Se entiende por responsabilidad, la obligación de responder, de rendir cuentas de los actos propios ó de los de otros, de una forma transparente, sujeta a la ley y a sus reglamentos, por lo que están sujetos a revisiones. ARTICULO 6. Se fusiona 5 y 39. La Estructura Administrativa para los Fondos en Anticipo estará conformada por: (a) Un Administrador. (b) Un Custodio. Se denominará Administrador del Fondo al funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", quien será el responsable de: La documentación. El efectivo. Llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables. Preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre La Renta que lo requieran, y deberá enterar puntualmente al SENIAT los impuestos retenidos, según los plazos establecidos para ello. Verificación de la justedad y racionabilidad de los precios, la suficiencia de las garantías y demás requisitos de legalidad y sinceridad de los pagos efectuados. Notificar al SENIAT, previa autorización del Rector, el nombre, número de RIF y Cédula de Identidad del Agente de Retención. Elaborar anualmente el comprobante de retenciones varias por proveedor y presentarlas ante el Seniat en los plazos establecidos para tal fin. El Administrador delegará en el Custodio el manejo operativo del Fondo y el Custodio fungirá como Agente de Retención del Impuesto Sobre La Renta, en los gastos efectuados en la Unidad a través del Fondo que correspondan legalmente. La estructura Administrativa del Fondo Especial para Cursos Intensivos estará conformada por: c) Un Administrador de Intensivos por Decanato, quién será el mismo Coordinador General de los Intensivos por Decanato. d) Un Custodio de Intensivos por la UCLA, designado por el Vice Rector Administrativo. Se denominará Administrador de Intensivos por Decanato, al funcionario con facultad de ejecutar los gastos, correspondientes a las partidas 402 y 403, de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado. Es responsable de: a) Elaborar y presentar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Cursos Intensivos de su Decanato y velar por lo establecido en este reglamento b) Cumplir las metas establecidas. c) Aperturar y reponer la caja Chica. d) Mantener la documentación. e) Preparar y liquidar los gastos causados del Fondo Especial entregados por la universidad. Se denominará Custodio de Intensivos por la UCLA, al funcionario con facultad de: a) Velar por el cumplimiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Cursos Intensivos y por lo establecido en este reglamento. b) Ejecutar los gastos de la partida 401. c) Llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables. d) Realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran. e) Enterar al SENIAT los impuestos retenidos, debiendo hacerlo puntualmente en los plazos establecidos. f) Actuar como Cuentadante Delegado y fungir como Agente de Retención del ISLR. g) Elaborar anualmente el comprobante de retenciones varias por proveedor y presentarlo ante el SENIAT en los plazos establecidos para tal fin. Los funcionarios antes descritos en este artículo, son responsables de sus propias acciones y de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. Se entiende por responsabilidad, la obligación de responder, de rendir cuentas de los actos propios ó de los de otros, de una forma transparente, sujeta a la ley y a sus reglamentos, por lo que están sujetos a revisiones.

6 ARTICULO 4. La aprobación de los Fondos Rotatorios al igual que el incremento por concepto de Créditos Adicionales serán potestad del Rector, a solicitud de los responsables de la Unidad previa presentación de la documentación. Para la creación del Fondo Rotatorio se debe presentar al Rector el Acta de Constitución del Fondo y para su Incremento, una Solicitud de Pago con la correspondiente reformulación presupuestaria emitida por la Dirección de Programación y Presupuesto. que debe ser presentada al Rector. Será requisito indispensable para las Coordinaciones de Posgrado y de Investigación obtener la aprobación de esta solicitud por parte de la Dirección de Posgrado o la Dirección del CDCHT respectivamente, al igual que la aprobación del Rector. ARTICULO 7. La asignación y variaciones del Fondo Rotatorio serán autorizadas únicamente por el Rector de la Universidad, mediante la respectiva Acta de Asignación. ARTICULO 7. Se Fusiona 4, 7 y 41. La asignación por primera vez de los Fondos en Anticipo, así como los cambios de los responsables (Administrador y/o Custodio) será autorizada por el Rector, a solicitud del responsable de la Unidad; previa presentación de la documentación requerida. Los incrementos que se sucedan en los fondos rotatorios, deberán ser autorizados por el Vicerrector Administrativo. Será requisito indispensable para las Coordinaciones de: Posgrado, Investigación y Extensión obtener en primera instancia la aprobación del incremento por parte de las Direcciones de: Posgrado, Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y Extensión, respectivamente. Para la creación del Fondo (asignación por primera vez) se debe presentar al Rector el Acta de Constitución del Fondo Rotatorio o Especial. Para el incremento del fondo rotatorio, se requiere presentar ante la Dirección de Finanzas la Solicitud de Pago Directo con el ajuste presupuestario y la autorización del Vicerrector Administrativo. ARTICULO 41. La asignación del Fondo Especial será autorizada únicamente por el Rector mediante Acta de Asignación.

7 ARTICULO 6. El administrador autorizado por el Rector para manejar los fondos que le sean asignados, actuará como un Cuentadante Delegado de la Universidad y será responsable personalmente de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. Se entiende por responsabilidad, que todo acto ó acción debe ser transparente sujeto a la ley y a sus reglamentos. El administrador y Custodio son responsables de sus propias acciones. Todo acto o acción está sujeto a revisiones. ARTICULO 40. El funcionario designado como Custodio de Intensivos por la UCLA, lo hará voluntariamente y recibirá una bonificación especial, equivalente a la de un administrador de Intensivos por Decanato. ARTICULO 8. ARTICULO 9. Igual.

8 ARTICULO 11. El Fondo Rotatorio se constituirá con base en los créditos presupuestarios asignados a las partidas 402 (Materiales y Suministros), 403 (Servicios no Personales) y 404 (Activos Reales). El monto máximo de constitución se calculará de la manera siguiente: 1.- Si se trata de las Coordinaciones de Posgrado, se tomará como base el monto asignado por la Dirección a cada una de ellas, si es el caso de las Coordinaciones de Investigación el monto se determinará de acuerdo a las asignaciones de los Recursos de los Proyectos Activos de Investigación correspondientes a cada una de ellas, para el resto de las Unidades se determinará el monto global de los créditos presupuestarios asignados a las partidas 4º2, 4º3 y 4º A este total le será disminuido el monto de cada una de las adquisiciones programadas en las partidas 4º2, 4º3 y 4º4 que superen los CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ). 3.- Este nuevo total se dividirá entre cuatro (4) y el resultado será la cantidad máxima con la cual se constituirá el Fondo Rotatorio. Para el caso de las Coordinaciones de Posgrado y las de Investigación, las compras por importación deben ser canalizadas por la Dirección de Posgrado y la Dirección del CDCHT respectivamente. ARTICULO 44. No podrá utilizarse el Fondo Especial para aquellas partidas no previstas en su constitución. CAPITULO II DE LA CREACION DE LOS FONDOS EN ANTICIPO ARTICULO 10. Se fusiona 11 y 44 Los Fondos en Anticipo se constituirán con base en los créditos presupuestarios asignados y/o modificados a las partidas: Partidas Código Descripción Capacitación y Adiestramiento Personal Docente (Sólo para DFPA y CDCHT * Salarios a Obreros en Labores No Permanentes Remuneración Personal Contratado sin Relación de Dependencia. Se incorporan para uso del Fondo Especial de Cursos Intensivos, los gastos correspondientes a: Salarios a Obreros en Labores No Permanentes Remuneración Personal Contratado sin Relación de Dependencia Personal Docente Personal Administrativo Personal Obrero 402 Materiales y Suministros, 403 Servicios no Personales y 404 Activos Reales. El Fondo Rotatorio y/o Especial sólo podrá utilizarse para aquellas partidas previstas en su constitución. *Los gastos por la específica serán realizados por las Unidades CDCHT y DFPA, estos gastos deberán ser aprobados por la Dirección de Formación del Personal Académico o el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico, quien a través de la Comisión Central de Formación del Personal Académico ó la Comisión Central del CDCHT recomendarán al Rector, en punto de cuenta la cancelación de gastos de matricula, viáticos y pasajes fuera del país. Asimismo los gastos por las específicas: y , se podrán ejecutar si el servicio que se presta no supera a dos (2) meses y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo tiempo, con una interrupción entre un contrato y otro de al menos un (1) mes. Estas contrataciones deberán ser aprobadas por el Administrador del Fondo y deberán ser informadas mensualmente a la Dirección de Recursos Humanos y ésta Dirección verificará y solicitará la información que requiera a fin de llevar los controles en esta materia y velará por el cumplimiento de ésta norma y los límites establecidos para este tipo de contratación a través de los Fondos. El monto máximo de constitución del Fondo Rotatorio se calculará de la manera siguiente: 1.- Si se trata de las Coordinaciones de Posgrado, se tomará como base el monto asignado por la Dirección a cada una de ellas, si es el caso de las Coordinaciones de Investigación y de Extensión el monto se determinará de acuerdo a las asignaciones de los Recursos de los Proyectos Activos de Investigación o Extensión, correspondientes a cada una de ellas, para el resto de las Unidades se determinará el monto global de los créditos presupuestarios asignados a las partidas , , 402, 403 y 404, y para el caso de las unidades DFPA y CDCHT, se adicionará lo correspondiente a la específica A este total le será disminuido el monto calculado para las compras mayores que superen las TRESCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (310 U.T.). 3.- Este nuevo total se dividirá entre tres (3) y el resultado será la cantidad máxima con la cual se constituirá el Fondo Rotatorio. Para el caso de las Coordinaciones de Posgrado, Investigación y Extensión, las compras por importación deben ser canalizadas por las Direcciones de: Posgrado, Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT), Extensión, respectivamente. Cuando se trate de las Coordinaciones de: Posgrado, Investigación y Extensión los responsables de tramitar la disponibilidad presupuestaria para los fondos serán las Direcciones de Posgrado o la Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y Extensión, respectivamente. Cuando se trate de los Núcleos Foráneos que no tengan presupuesto asignado, podrá crearse un Fondo Rotatorio previa aprobación de la Unidad a la cual se hará la imputación presupuestaria. Quedará establecido como compras mayores, aquellas cuyos montos sean superiores a TRESCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (310 U.T.). Solo se otorgará Fondo Especial para Contratos de Obra a la Dirección de Planta Física por ser ésta la Unidad responsable de lo concerniente a Contratación de Obras. Esto se hará previo informe de aprobación del Consejo Técnico de esa Dirección.

9 ARTICULO 8. Podrá crearse un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos de funcionamiento. La reposición de este efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad del Fondo lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ), para gastos no mayores de CIEN MIL BOLIVARES (Bs ). La reposición de éste efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad bancaria lo permita. Su funcionamiento estará sujeto a las disposiciones establecidas en esta Normativa. El Arqueo ó Control de Caja Chica podrán ser realizados por la Contraloría Interna de la Universidad o por la Dirección de Análisis Financiero, cuando éstas lo crean conveniente. ARTICULO 42. Se podrá crear un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos de funcionamiento, del Fondo Especial. La reposición de este efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad bancaria del Fondo Especial lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: Cuarenta unidades tributarias (40 UT), para gastos no mayores de Diez unidades tributarias (10 UT). ARTICULO 11. Se fusiona 8 y 42 Podrá crearse con el FONDO EN ANTICIPO, un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos menores de funcionamiento. La reposición del efectivo de la caja chica deberá hacerse por la sumatoria de los comprobantes cancelados, cuando se haya ejecutado un monto menor o igual al 75%, siempre y cuando la disponibilidad bancaria lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.), y podrá cubrir sólo gastos no mayores de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.).

10 ARTICULO 9. El Administrador y el Custodio del Fondo Rotatorio deben estar cubiertos por una fianza de fidelidad, la cual será otorgada por la Universidad a través de la Dirección de Servicios Generales. El responsable de la firma delegada deberá presentar autorización de la persona que actuará como Custodio del mismo. ARTICULO 10. El Administrador del Fondo informará a la Dirección de Servicios Generales del monto del Fondo Rotatorio y sus correspondientes variaciones, así como del nombre y cédula del Responsable y Custodio, a fin de mantener actualizada la cobertura de la fianza de fidelidad. ARTICULO 43. El Administrador y el Custodio del Fondo Especial deben estar cubiertos por una fianza de fidelidad, la cual será otorgada por la Universidad a través de la Dirección de Servicios Generales. El responsable de la firma delegada deberá presentar autorización de la persona que actuará como Custodio del mismo. La Unidad a fin de mantener actualizada la cobertura de la fianza de fidelidad, informará a la Dirección de Servicios Generales: a) Monto del Fondo Especial. b) Nombre y cédula del Responsable y Custodio. c) Período de la cobertura de la fianza de fidelidad. Para el Fondo Especial de los Cursos Intensivos, el Administrador de Intensivos por Decanato será quien informe a la Dirección de Servicios Generales. ARTICULO 12. SE FUSIONA 9, 10 y 43. El Administrador y el Custodio de los Fondos en Anticipo, deben estar cubiertos por una fianza de fidelidad que será otorgada por la Universidad a través de la Dirección de Servicios Generales y tendrá una cobertura para el Fondo Rotatorio hasta por el monto cuatrimestral y para el Fondo Especial una cobertura por el monto total asignado al mismo. Para el Fondo Especial de los Cursos Intensivos, el Custodio será quién tramite la Fianza ante la Dirección de Servicios Generales.

11 ARTICULO 12. Todos los Fondos Rotatorios serán movilizados preferiblemente a través de Cuentas Corrientes, debidamente autorizadas por el Rector y siempre a nombre de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" con indicación de la Unidad que lo utilizará. Periódicamente, según el monto el fondo, se harán transferencias de la Cuenta de Ahorro a una Cuenta Corriente (si fuere el caso), igualmente autorizada y a nombre de la Universidad, para el manejo rutinario del fondo. Bajo ningún concepto un funcionario puede abrir cuentas corriente, ahorro ó de cualquier otra naturaleza en instituciones bancarias con fondos de la Universidad, sin autorización por escrito del Rector. ARTICULO 45. Todo Fondo Especial será depositado en Cuenta Corriente, debidamente autorizada por el Rector a nombre de la UCLA-FONDO ESPECIAL-DESTINO-DECANATO / UNIDAD. EJEMPLO: UCLA - FONDO ESPECIAL - HCM PERSONAL ADMINISTRATIVO - DPTO. MUTUALIDAD. ARTICULO 13. Se fusiona 12 y 45. Los Fondos Rotatorios y Fondos Especiales serán depositados y movilizados a través de Cuentas Corrientes Bancarias debidamente autorizadas por el Rector y siempre a nombre de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado," con indicación de la Unidad que lo utilizará, y en el caso de los Fondos Especiales, el destino del mismo. Bajo ningún concepto un funcionario puede abrir cuentas bancarias con fondos de la Universidad sin autorización por escrito del Rector. EJEMPLO: Para Fondo Rotatorio: UCLA - FONDO ROTATORIO ORGANIZACIÓN Y METODOS Para Fondo Especial: UCLA - FONDO ESPECIAL - CURSOS INTENSIVOS - DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. UCLA - FONDO ESPECIAL - CURSOS INTENSIVOS - DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA.

12 ARTICULO 13. Los ingresos generados por las colocaciones financieras con los recursos de los Fondos Rotatorios, deben ser enterados a la Tesorería de la UCLA durante los diez (10) primeros días consecutivos del mes, en la cuenta que indique la Dirección de Finanzas, en la oportunidad que la entidad bancaria les abone a su cuenta. El Administrador del Fondo deberá participar de dichos ingresos ante la Tesorería de la Institución, a través de: 1. Comunicación dirigida a la Dirección de Finanzas que indique que se corresponde a los intereses devengados por el Fondo Rotatorio administrado por la Unidad, 2. Copia de la Libreta de Ahorro y, 3. El recibo emitido por la Sección de Caja por este concepto. ARTICULO 14. Los intereses generados por las cuentas corrientes con los recursos de los fondos rotatorios o fondos especiales, deben ser depositados en la Tesorería o en la cuenta que indique la Dirección de Finanzas de la U.C.L.A., en los primeros diez (10) días siguientes al mes en el cual se originaron. El Administrador del Fondo deberá participar sobre dichos depósitos a la Dirección de Finanzas de la Institución, a través de: 1. Comunicación dirigida a la Dirección de Finanzas con identificación de los intereses devengados por el Fondo Rotatorio o Especial administrado por la Unidad, 2. Copia del Estado de Cuenta, 3. El recibo por este concepto emitido por la Sección de Caja o la planilla de depósito bancario.

13 ARTICULO 14. Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas conjuntas del Administrador y del Custodio del Fondo Rotatorio. Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para aperturar las cuentas son: 1. Carta del Rector dirigido a la entidad bancaria indicando objetivo de la apertura de cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre y Cédula de Identidad del responsable y custodio. 2. Registro de firmas mas copia de Cédula de Identidad del responsable y custodio. ARTICULO 46. Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas conjuntas del Administrador y del Custodio del Fondo Especial. Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para aperturar las cuentas son: 1. Carta del Rector dirigido a la entidad bancaria indicando objetivo de la apertura de cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre y Cédula de Identidad del responsable y custodio. 2. Registro de firmas y copia de Cédula de Identidad del responsable y custodio ARTICULO 15. Se fusiona 14 y 46. Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas conjuntas del Administrador y del Custodio del Fondo Rotatorio o Fondo Especial, según el caso. Los documentos a consignar en la Entidad Bancaria para aperturar las cuentas son: 1. Carta del Rector dirigida a la entidad bancaria indicando objetivo de la apertura de cuenta, Nombre de la Unidad, Nombre, Apellido y número de Cédula de Identidad del administrador y custodio. 2. Registro de firmas mas copia de Cédula de Identidad del Administrador y custodio. ARTICULO 15. Todo pago que se realice a través del fondo deberá ser efectuado mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre de los legítimos beneficiarios. En ningún caso podrá emitirse cheques al PORTADOR. Los cheques para aperturar o reponer Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador o Custodio del Fondo Rotatorio. ARTICULO 47. Todo pago que se realice a través del fondo deberá ser efectuados mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre de los legítimos beneficiarios. En ningún caso podrá emitirse cheques al PORTADOR. Los cheques para aperturar o reponer Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador o Custodio del Fondo Especial. Para el Fondo Especial de los Cursos Intensivos, los cheques deberán ser emitidos a nombre del Administrador de Intensivos por Decanato del Fondo Especial. ARTICULO 16. Se fusiona 15 y 47. Todo pago que se realice a través del fondo rotatorio o especial deberá ser efectuado mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre de los legítimos beneficiarios. En ningún caso podrá emitirse cheques AL PORTADOR. Los cheques para aperturar o reponer Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador o Custodio del Fondo Rotatorio o Especial, según el caso. Para el Fondo Especial de los Cursos Intensivos, los cheques de Caja Chica deberán ser emitidos a nombre del Administrador de Intensivos por Decanato.

14 ARTICULO 16. El Administrador del Fondo Rotatorio deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y los números de cuentas bancarias donde fue depositado el monto del Fondo Rotatorio asignado, así como también, los nombres de la(s) persona (s) autorizada (s) para movilizar la referida cuenta bancaria y los facsímiles de sus firmas en tarjetas por separado anexas a la comunicación referida. ARTICULO 48. El Administrador del Fondo Especial, deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y el número de la cuenta bancaria donde fue depositado el monto del Fondo Especial asignado, así como también, los nombres de las personas autorizadas para movilizar la referida cuenta bancaria y los facsímiles de sus firmas; en tarjetas por separado anexas a la comunicación referida. Para el Fondo Especial de los Cursos Intensivos, esta responsabilidad es asignada al Custodio de Intensivos por la UCLA. ARTICULO 17. Se fusiona 16 y 48. El Administrador del Fondo Rotatorio o Especial deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y el número de cuenta bancaria donde fue depositado el monto del Fondo Rotatorio o Especial asignado, así como también, los nombres de la(s) persona (s) autorizada (s) para movilizar la referida cuenta bancaria y los facsímiles de sus firmas. Para los Fondos Especiales de cursos intensivos, esta responsabilidad es asignada al Custodio de Intensivos por la U.C.L.A.

15 ARTICULO 17. No podrán utilizarse los Fondos Rotatorios para los siguientes fines: 1. Efectuar gastos de personal (Partida 401) 2. Efectuar gastos que estén centralizados según Lista de Gastos Centralizados elaborada por la Dirección de Programación y Presupuesto, quien al inicio de cada año fiscal envía a cada Unidad la relación de este tipo de gastos. 3. Efectuar gastos por conceptos no autorizados según Lista contenida en las Normas de Austeridad, excepto aquellas asignaturas que por su naturaleza así lo requieran (Caso Decanato de Agronomía) 4. Adquirir renglones tipificados en la Resolución No Sustituir el efectivo por vales de cualquier naturaleza. 6. Hacer adelantos a cuenta de entrega de facturas. El Vice-rectorado Administrativo a través de la Dirección de Programación y Presupuesto, informará debida y oportunamente las partidas presupuestarias específicas centralizadas correspondientes a cada ejercicio. ARTICULO 18. No podrá utilizarse el Fondo Rotatorio y/o Especial para los siguientes fines: 1. Efectuar gastos de personal (Partida 401), con excepción de lo indicado en el artículo 10 (propuesto) de éste reglamento. 2. Efectuar gastos que estén centralizados según Lista elaborada por la Dirección de Programación y Presupuesto, la cual al inicio de cada año fiscal se hará llegar a las Unidades, a través del Vice Rectorado Administrativo. 3. Efectuar gastos por conceptos de: arreglos florales, adornos navideños, manualidades, plantas ornamentales, artículos decorativos, placas de reconocimiento, bebidas alcohólicas, cigarrillos y utensilios de cocina de alto costo. Se exceptúan de esta prohibición a las asignaturas del Decanato de Agronomía que por su naturaleza así lo requieran (solo para el caso de plantas ornamentales). 4. Hacer adelantos a cuenta de entrega de facturas a proveedores. 5. Realizar compras de periódicos. Se exceptúan de esta prohibición a las Bibliotecas y la Dirección de Información y Relaciones. 6. Realizar compras de obsequios para ser otorgados al personal de la Institución o personalidades invitadas. 7. Realizar agasajos al personal de la Institución por días alusivos al personal de la institución. 8. Adquirir medicamentos para el tratamiento, cura y prevención de enfermedades para uso del personal.

16 CAPITULO III DEL REGISTRO DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL FONDO ROTATORIO Y/O ESPECIAL. ARTICULO 18. ARTICULO 19. La constitución del Fondo Rotatorio se El Registro de la constitución del Fondo Rotatorio se hará de la siguiente manera: registrará de la manera siguiente: 1. Un compromiso inicial que indique partida y monto por concepto de apertura del fondo a fin de garantizar la liquidación del mismo. 2. El resto del monto máximo de constitución del Fondo Rotatorio se registrará como un segundo compromiso, indicando partida y monto que garantizará los sucesivos reembolsos. 3. Los incrementos por créditos adicionales deberán registrarse como aumento al primer compromiso, indicando partida y monto descrito en el aparte anterior. ARTICULO 20. Se incorpora. 1. Al conocerse la asignación presupuestaria real para la constitución del fondo, se divide este monto entre tres (3) cuatrimestres. 2. Se registra un primer compromiso por el monto inicial autorizado para aperturar el fondo, más la diferencia para completar el cuatrimestre. Esto garantizará la liquidación del mismo. 3. Al monto restante, dos cuatrimestres (ocho meses), se le resta el monto correspondiente al (los) reembolso (s), si los hubiera, y se registra el segundo compromiso por el saldo. Esto garantizará los sucesivos reembolsos. 4. Los incrementos por créditos adicionales y los ajustes que se sucedan, deberán registrarse como aumento al primer compromiso, indicando partida y monto descrito en el aparte anterior. El Fondo Especial se registrará como un compromiso, que garantizará la liquidación del mismo. Los gastos cancelados deben registrarse en la oportunidad en que se realicen, cumpliendo con las fases de ejecución del presupuesto (compromiso, gasto causado y pago). Cada unidad debe mantener actualizados los registros necesarios para su contabilización y control.

17 ARTICULO 19. Se registrará en forma simultánea como gastos causados y pagados, el monto de las reposiciones aprobadas cuyo movimiento afecte el segundo compromiso. Las entregas de Fondos Rotatorios, producto de rendiciones de cuentas aún no aprobadas, deberán registrarse sólo en la Contabilidad Financiera como nuevo anticipo de avance, sin afectación presupuestaria, ya que el causado y el pagado se registrarán en atención al contenido del Artículo. ARTICULO 21. Se registrará en forma simultánea como gastos causados y pagados, el monto de las reposiciones aprobadas cuyo movimiento afecte el segundo compromiso. Las entregas de Fondos Rotatorios, producto de rendiciones de cuentas aún no aprobadas, deberán registrarse sólo en la Contabilidad Financiera como nuevo fondo de anticipo, sin afectación presupuestaria, ya que el causado y el pagado se registrarán en atención al contenido de este Artículo. En el caso de que la reposición presente sub o sobre estimación en el monto otorgado con relación al gasto real una vez efectuada la revisión por la Dirección de Finanzas, la unidad deberá en la próxima reposición disminuir o aumentar la diferencia detectada según sea el caso. ARTICULO 49. La constitución del Fondo Especial se registrará como compromiso con la solicitud de Pago Directo, que indique sus partidas y montos por concepto de apertura del fondo a fin de garantizar la liquidación del mismo. ARTICULO 22. ARTICULO 50. Se registrará en forma simultánea como gastos causados y pagados, todos los comprobantes de gastos relacionados en la liquidación del Fondo Especial, que cumplan con los requisitos exigidos por el SENIAT así como también con las normativas internas de la institución. ARTICULO 20. El importe comprometido será ajustado al cierre del ejercicio en función de los gastos causados. ARTICULO 23. ARTICULO 24.

18 CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO Y DEL FONDO ESPECIAL Situación Actual ARTICULO 21. Los Fondos Rotatorios serán utilizados para efectuar erogaciones correspondientes a las Partidas Presupuestarias 4O2 (Materiales y Suministros), 4O3 (Servicios no Personales), y 4O4 (Activos Reales) que no estén centralizadas. ARTICULO 51. El Fondo Especial sólo podrá ser utilizado para efectuar gastos de las partidas 401, 402, 403 y 404, en cualquier tipo de gastos que cumplan los requisitos legales existentes, siempre que hayan sido incluidas en la solicitud de creación del Fondo Especial y/o en el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos autorizado, según sea el caso. ARTICULO 26. Se incorpora. ARTICULO 25. Se fusiona 21 y 51. Los Fondos en Anticipo serán utilizados para efectuar erogaciones correspondientes a las Partidas Presupuestarias 401 Gastos de Personal (De acuerdo a lo estipulado en el artículo 10). 402 Materiales y Suministros. 403 Servicios no Personales (que no estén centralizados). 404 Activos Reales (que no estén centralizados). Se podrá solicitar durante el mes de Septiembre del año en curso, el complemento del saldo del compromiso presupuestario número 2, una vez deducidos los reembolsos pendientes. Para ello se deberá anexar a la Solicitud de Pago Directo, el ajuste correspondiente. ARTICULO 27. Se incorpora. Los Administradores y Custodios de fondos no podrán realizar adquisiciones y/o contratar servicios con proveedores con los cuales tengan algún vínculo de consanguinidad.

19 ARTICULO 22. Cuando se trate de adquisiciones correspondientes a la partida 404, el custodio del Fondo Rotatorio será el responsable de emitir la forma BN-001, y de informar al Departamento de Bienes Nacionales de la adquisición de bienes muebles para su conformación y registro, a tal efecto deberán enviarle la Factura y la Forma BN-OO1. De no estar conformada y registrada la forma BN-001 por la Unidad de Bienes Nacionales, no se aprobará la rendición del Fondo. ARTICULO 52. Cuando se trate de adquisiciones correspondientes a la partida 404, el custodio del Fondo Especial será el responsable de emitir la forma BN-001, y de informar al Departamento de Bienes Nacionales de la adquisición de bienes muebles, para su conformación y registro, a tal efecto deberán enviarle la Factura y la Forma BN-OO1. De no estar conformada y registrada la forma BN-001 por la Unidad de Bienes Nacionales, no se aprobará la rendición del Fondo. ARTICULO 28. Se fusiona 22 y 52. Cuando se trate de adquisiciones de Bienes Nacionales correspondientes a la partida 404, el Custodio del Fondo en anticipo será el responsable de solicitar la verificación de la existencia de lo adquirido ante el Departamento de Bienes Nacionales, enviando la factura original para que éste departamento elabore la correspondiente planilla de incorporación de Bienes.

20 ARTICULO 23. A fin de cumplir los objetivos de celeridad de los Fondos Rotatorios con relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecerán rangos para la solicitud de las mismas: 1. Hasta por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs ), quedan exentas del requisito de cotización. 2. Para montos superiores a BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs ) y hasta DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a BOLIVARES DOS MILLONES (Bs ) y hasta CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs ), se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. Cuando por razones de emergencia comprobada o la naturaleza del Bien o Servicio así lo requiera, se podrá prescindir del número de cotizaciones, señaladas en los literales 2 y 3 de este artículo, para aquellos casos que se demuestre que existe un Distribuidor único y autorizado en el país para el bien o equipo requerido, esto de acuerdo a la Ley de Licitaciones. Se autoriza sin el requisito de cotizaciones, los pagos por reparaciones de vehículos, en donde la condición para diagnosticar la causa y el costo de la reparación involucra el desarme de la pieza, dispositivo o componente mecánico. La factura de la reparación deberá especificar separadamente los componentes, repuestos o materiales empleados, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adición de piezas o de rectificación, se solicitará al prestador del servicio, que anexe a la factura correspondiente, copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del servicio de rectificación. Esto de acuerdo al artículo Nro. 13 de la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial Nro. 4897, extraordinaria de fecha En caso de que el taller que presta el servicio de reparación, sea el proveedor directo de la pieza a instalar, o del servicio de rectificación, se le eximirá de anexar las fotocopias de las facturas señaladas anteriormente. En aquellos casos en que el monto de las compras de bienes y servicio sea superior a Dos millones de bolívares ( ,00), será necesario que el suplidor de esos bienes y servicio este inscrito y actualizado en el registro de proveedores de la U.C.L.A. ARTICULO 55. A fin de cumplir los objetivos de celeridad de los Fondos Especiales, con relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecen los siguientes rangos: 1. Hasta por un monto equivalente a cien (100) unidades tributarias, quedan exentas del requisito de cotización. 2. Para montos superiores a cien (100) unidades tributarias y hasta trescientas (300) unidades tributarias, se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a trescientas (300) unidades tributarias y hasta quinientas (500) unidades tributarias, se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. 4. Para montos superiores a quinientas (500) unidades tributarias, deberán ser autorizadas por un comité designado por el Rector. Cuando por razones de emergencia comprobada o la naturaleza del Bien o Servicio así lo requiera, se podrá prescindir del número de cotizaciones señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo, para aquellos casos que se demuestre que existe un Distribuidor único y autorizado en el país para el bien o equipo requerido. En aquellos casos en que el monto de las compras de bienes y servicio sea superior a trescientas (300) unidades tributarias, será necesario que el suplidor de esos bienes y servicio esté inscrito y actualizado en el registro de proveedores de la U.C.L.A. ARTICULO 29. Se fusiona 23 y 55. A fin de cumplir con los objetivos de celeridad de los Fondos en Anticipo en relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecerán rangos para la solicitud de las mismas: 1. Hasta por un monto de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T.), quedan exentas del requisito de cotización. 2. Para montos superiores a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T.) y hasta CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.) y hasta TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 U.T.), se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. Todas las cotizaciones de mobiliario y equipos deberán indicar el período de garantía ofrecido por el proveedor. Quedan exentas del requisito de cotizaciones las compras descritas en los numerales 2 y 3 en cuyo caso se realicen a proveedores exclusivos, debiendo anexar la carta de exclusividad del proveedor, avalado por el Departamento de Compras. Las cantidades cotizaciones anexas a las facturas deberán coincidir con las cantidades compradas por la unidad, todo esto con objeto de realizar un análisis de precio real. Las compras y/o contrataciones de servicio que no presenten las cotizaciones exigidas en los numerales 2 y 3, deberán anexar evidencia emitida por el proveedor indicando las razones de no haber cotizado. Las fechas indicada de las cotizaciones deberán ser cercanas a la fecha de facturación. ARTICULO 30. Para las compras de artículos de limpieza y papelería se requerirá presentar una cotización adicional a lo descrito en los numerales 2 y 3 del artículo 29. En aquellos casos en que el monto de cada compra de bienes y/o contratación de servicio sea superior a CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), será necesario que el suplidor de los bienes y/o servicio esté inscrito y actualizado en el registro de proveedores de la U.C.L.A., información que debe ser suministrad por el Departamento de Compras. ARTICULO 31. Se autoriza sin el requisito de cotizaciones, los pagos por reparaciones mayores y menores de vehículos, en donde la condición para diagnosticar la causa y el costo de la reparación involucra el desarme de la pieza, dispositivo o componente mecánico. La factura de la reparación deberá especificar separadamente los componentes, repuestos o materiales empleados, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adición de piezas o de rectificación, se solicitará al prestador del servicio que anexe a la factura correspondiente, copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del servicio de rectificación. Esto de acuerdo al artículo Nro. 13 de la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial Nro. 4897, extraordinaria de fecha En caso de que el taller que presta el servicio de reparación, sea el proveedor directo de la pieza a instalar, o del servicio de rectificación, se le eximirá de anexar las fotocopias de las facturas señaladas anteriormente.

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