PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

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1 INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR DURANTE EL CURSO LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA (Resolución 342/2013 Boletín Nº de julio de 2013) Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso. Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados: El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora. En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro. En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado. I PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad. En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) de acuerdo a la normativa vigente. En la elaboración de la Programación General Anual los centros deberán priorizar la confección del Plan de mejora del centro. Los centros que participan en programas de Calidad siguiendo la normativa vigente del Departamento de Educación incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario. 1. Plan de mejora del centro. En una cultura de la mejora continua se hace precisa la existencia de un Plan de mejora que anualmente especifique los objetivos que el centro considere pertinentes, con el fin de mejorar: Los resultados, tanto en las evaluaciones externas como en las internas. La educación en valores del alumnado. El Plan de mejora establecerá actuaciones orientadas al logro de los objetivos previstos desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo. Con el fin de facilitar y unificar el análisis de la situación basado en datos, para el logro de los objetivos se dispondrá, como fuente de los mencionados datos, de las consultas automatizadas que el sistema de gestión Educa incorpora en el perfil de gestor. Los centros, con criterios de realismo y operatividad, seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (evaluaciones diagnósticas, resultados académicos, memorias de equipos de ciclo, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y de los valores del alumnado. Las medidas previstas en el Plan de mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y los resultados se incluirán en la Memoria final del curso. El Departamento de Educación apoyará el desarrollo del Plan de mejora de los centros mediante los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas y ejemplos de buenas prácticas que puedan ayudar a los centros a priorizar y seleccionar sus líneas y actuaciones de mejora. El Plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del Plan de mejora. El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan estratégico, supervisará el desarrollo del Plan de mejora. 1

2 2. Convivencia e Igualdad. Los valores de Convivencia e Igualdad deben ser piezas clave en el Proyecto educativo del centro. La concreción anual del Plan de convivencia deberá figurar en la Programación General Anual, se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente y su análisis y evaluación deberán formar parte de la Memoria final del centro. Toda esta documentación quedará a disposición del Servicio de Inspección Educativa. El Plan de convivencia será supervisado por Jefatura de estudios y en su desarrollo participará todo el profesorado. Así mismo, su difusión se hará extensiva a toda la comunidad educativa. Deberá indicar los procedimientos establecidos para realizar coordinaciones con otras administraciones que permitan una mejor atención al alumnado. El profesorado dispone de un Negociado de Atención al Profesorado como orientación y ayuda ante sus diferentes requerimientos. 3. Atención a la diversidad. Para garantizar la adecuada planificación y desarrollo del Plan de atención a la diversidad se mantendrán las reuniones necesarias, tanto para su planificación inicial como para su seguimiento y evaluación, entre el equipo directivo y el orientador u orientadora coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo. En la web del Departamento de Educación se podrán consultar orientaciones para la elaboración del mencionado Plan: Las direcciones de los centros remitirán una copia del Plan de atención a la diversidad, en formato electrónico, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales. Todo el alumnado ha de ser adecuadamente atendido. Para ello los centros educativos organizarán las diferentes medidas de atención que proporcionen la respuesta más adecuada a las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Una de las medidas de atención educativa es el diseño de las adaptaciones curriculares y de acceso, para facilitar, primordialmente, el desarrollo y la consecución de las competencias básicas. La responsabilidad a este respecto corresponde a todo el profesorado, con la colaboración de los coordinadores o coordinadoras de ciclo respectivos y el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa. Se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc. que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado. Las adaptaciones curriculares del alumnado adscrito a estructuras específicas serán responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapéutica. El resto de adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesorado que imparte el área. En todos los casos, el seguimiento de dichas adaptaciones será realizado por el tutor o tutora del alumnado, que contará con el asesoramiento del orientador u orientadora coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo. Los apoyos deben adaptarse en cada caso a las necesidades del alumnado, y debe ser el equipo docente, de ciclo o la Unidad de Apoyo Educativo quien, bajo la supervisión de Jefatura de estudios y el asesoramiento del orientador u orientadora, organice dentro o fuera del aula el apoyo que corresponda. Los centros escolares asegurarán que las programaciones, experiencias, recursos y materiales desarrollados en los programas específicos de atención a la diversidad se mantengan a disposición de los equipos docentes de forma permanente y a lo largo de los sucesivos cursos académicos. El Plan de atención a la diversidad será objeto de evaluación trimestral, adoptando cuantas propuestas de mejora sean necesarias. 4. Evaluación y mejora. La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan a cabo en los centros. En este sentido, tanto los resultados trimestrales del alumnado, que deberán ser fuente de información y reflexión para la adopción de las medidas oportunas, como los resultados de las evaluaciones, se tendrán en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora Evaluación diagnóstica. En aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria. Esta evaluación se realizará bajo la coordinación de la Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias básicas y serán aplicadas y corregidas en los centros educativos. 2

3 La dirección del centro planificará y tomará las medidas necesarias para que el profesorado implicado, tanto en la aplicación como en la corrección, grabación de datos y elaboración de informes, pueda realizar estas tareas en su horario laboral. Teniendo en cuenta que esta evaluación tiene carácter formativo y orientador para los centros, el análisis de las pruebas y de los resultados es responsabilidad de todo el profesorado. De ese análisis se puede extraer información relevante para adecuar la atención educativa a las necesidades detectadas. Las pruebas se realizarán preferentemente en el mes de mayo y las fechas concretas se establecerán con antelación suficiente por el Servicio de Inspección Educativa. Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalización del curso escolar, siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial. Igualmente, decidirán la forma de hacer llegar los resultados al claustro para su análisis y valoración y, tras la correspondiente reflexión, se plantearán líneas de mejora. De todo ello se informará al Consejo escolar. Además, los centros realizarán evaluaciones finales de ciclo en Educación Infantil y Educación Primaria, de carácter interno, en el contexto del Plan de mejora. II ASPECTOS ORGANIZATIVOS 1. Coordinación de equipos directivos. Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, así como la participación en distintos programas de formación, el director o directora, en la medida de las posibilidades del centro, podrá tener libre de horario lectivo la mañana de los martes. 2. Ausencias del profesorado. El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación: En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatorio la presentación o envío, a la mayor brevedad posible, de una copia de dicho parte al centro de trabajo, a fin de que en el mismo conozcan con exactitud las fechas de baja y alta. Únicamente en circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro. En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro. Finalizado este plazo, la dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio de la Jefatura de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor afectado. Antes del día 5 de cada mes deberá hacerse pública, en un lugar visible de la sala del profesorado, una copia del parte de asistencia. El parte no incluirá información afectada por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Guardias. Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son: a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa. b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad. c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a Jefatura de estudios. d) Informar por escrito a Jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades. e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director en el ámbito de sus competencias. Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas. 4. Tecnologías de la información y la comunicación. La labor del Responsable de Tecnologías de Información y Comunicación de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, el apoyo técnico en la resolución de incidencias y el establecimiento de criterios para un uso correcto y coordinado del material informático y audiovisual de los equipos instalados. 3

4 5. Horario complementario. Las 35 horas anuales de formación obligatoria se desglosarán en formación institucional del centro y en formación individual. En este sentido, los centros establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de formación del centro y serán fijados por el equipo directivo. Tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado. Tanto la formación institucional establecida por el centro como la formación individual de cada profesor podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando la media de horas por curso dedicadas a la formación cumpla con lo establecido en el párrafo anterior. Así mismo se reservarán espacios horarios para realizar sesiones de coordinación horizontal de los equipos docentes, además de las sesiones de evaluación, teniendo especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado. En este sentido, serán especialmente relevantes las reuniones de coordinación para el alumnado de 1.º de Educación Primaria. 6. Flexibilidad de horario. Los centros escolares de Educación Infantil y Primaria, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con sus necesidades y objetivos, tendrán una mayor flexibilidad para confeccionar el horario del centro. En este sentido el horario del profesorado podrá no coincidir totalmente con el horario lectivo ordinario del alumnado. Así mismo, dentro del mismo marco de autonomía, los centros podrán programar un periodo de adaptación del alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, que deberá estar previamente aprobado por el Consejo escolar e incluido en la Programación General Anual. Tal programación deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilidad de los horarios y de la organización del centro. En caso de que se opte por una incorporación gradual del alumnado, ésta deberá completarse en el plazo máximo de tres semanas, garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo del alumnado cuya familia lo solicite. 7. Programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. Los centros que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras reflejarán en la Programación General Anual objetivos específicos y actuaciones concretas para el funcionamiento de estos programas, e incluirán su valoración en la memoria final. En el curso 2013/2014, el Departamento de Educación aplicará la prueba de evaluación externa al alumnado de 2.º de Educación Primaria que establece el artículo 6.3 de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, (Boletín Oficial de Navarra 161, de 16 de agosto). 8. Programa Integra TIC/IKT. El Departamento de Educación sigue desarrollando el Programa Integra TIC/IKT, que potencia la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula y el desarrollo de la competencia digital del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria de los centros escolares. Los centros públicos de las Fases I y II contarán con un coordinador o coordinadora TIC/IKT cuya función será la coordinación pedagógica del programa en su propio centro. Además participarán, de manera presencial y en horario común, en acciones de formación, de intercambio de experiencias y de seguimiento y evaluación de procesos comunes. 9. Reclamaciones. Para garantizar a las familias una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico de sus hijos e hijas, el profesorado facilitará las aclaraciones que le sean solicitadas por el padre, madre o representantes legales del alumno en cuanto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como a los instrumentos utilizados para la evaluación, pudiendo tener acceso a pruebas, ejercicios o trabajos escritos. Igualmente, las familias podrán solicitar al profesor o profesora aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra. 10. Gestión de la información escolar: Educa. El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro. 4

5 11. Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes. Las titulaciones universitarias relacionadas con el ámbito de la educación contemplan la formación práctica entre sus contenidos. Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento: Cada año de tutorización se reconoce como mérito. El certificado correspondiente podrá ser emitido por el Departamento de Educación o por la universidad responsable de las prácticas. La labor tutorial en cada curso se contabilizará como horas de formación, teniendo en cuenta la duración de las prácticas, hasta un máximo de 35 horas. El Departamento de Educación emitirá el certificado que acredite esta formación, teniendo en cuenta la información proporcionada por la universidad organizadora de las prácticas. Por otra parte, el centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como Centro de Formación. Esta circunstancia será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que éstas lo recojan y en la forma establecida en las mismas. III NORMATIVA 1. Convivencia. Decreto Foral 47/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra 24/9/2010. Orden Foral 204/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra 20/1/ Segundo ciclo de Educación Infantil. Decreto Foral 23/2007. (Currículo). Boletín Oficial de Navarra 24/4/2007. Orden Foral 51/2007. (Horario). Boletín Oficial de Navarra 15/6/2007. Orden Foral 47/2009. (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra 1/5/2009. Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29/11/2010. Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra 30/7/2008. Real Decreto 1594/2011 (Especialidades docentes Cuerpo de Maestros). Boletín Oficial del Estado 9/11/2011. Orden Foral 26/2012, de 20 de marzo (Especialidades vascuence). Boletín Oficial de Navarra 16/04/ Educación Primaria. Decreto Foral 24/2007. (Currículo). Boletín Oficial de Navarra 23/5/2007. Orden Foral 51/2007. (Horario). Boletín Oficial de Navarra 15/6/2007. Orden Foral 216/2007. (Evaluación y promoción). Boletín Oficial de Navarra 23/1/2008. Orden Foral 49/2013. (Reclamaciones). Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29/11/2010. Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra 30/7/2008. Resolución 434/2008 (Programa de Apoyo). Boletín Oficial de Navarra 1/12/2008. Orden Foral 139/2009. (Requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües). Boletín Oficial de Navarra 19/8/2009. Orden Foral 110/2011 (Aspectos básicos programas de aprendizaje en inglés). Boletín Oficial de Navarra 16/8/2011. Orden Foral 97/2012, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 110/2011. Boletín Oficial de Navarra 16/10/2012. Real Decreto 1594/2011 (Especialidades docentes Cuerpo de Maestros). Boletín Oficial del Estado 9/11/2011. Orden Foral 26/2012, de 20 de marzo (Especialidades vascuence). Boletín Oficial de Navarra 16/04/2012. Resolución 287/2013, de 31 de mayo (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).boletín Oficial de Navarra 7/6/

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