RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N 0t MDLP/GM
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- María Concepción Farías Alvarado
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1 ------:- a MUN,CIP1\l r,'i)l.!1te,1g \<IM _ lstrltal de La Punta il., DE I A PUNTAGerenc1 Municipal - SECRETARÍA GENERAL O 4 JUL RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N 0t MDLP/GM La Punta, O<./. O:f, /:Í El Infrme N º MDLP/GRYPM y el Memrand N º MDLP/GRYPM de fechas 02 y 28 de juni de 2017, respectivamente, emitids pr la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal; el 'Memrándum N º MDLP/OPP de fecha 26 de juni de 2017, emitid pr la Oficina de Planeamient y Presupuest; y el Infrme N º MDLP/OAJ de fecha 28 de juni de 2017, emitid pr la Oficina de Asesria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, según el Articul 194 de la Cnstitución Plítica, mdificada pr la Ley de Refrma Cnstitucinal Capítul XIV del Titul sbre Descentralización - Ley N º 27680, y psterirmente mdificad pr la Ley N º 28607, las Municipalidades Prvinciales y Distritales sn órgans de Gbiern Lcal que tienen autnmia Plítica, Ecnómica y Administrativa en ls asunts de su cmpetencia. en cncrdancia cn este se prnuncia el Articul II del Titul preliminar de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley N º 27972, que agrega que dicha autnmía radica en ejercer acts de gbiern, administrativs y de administración, cn sujeción al rdenamient juridic, pr l que están sujet a las leyes y dispsicines que, de manera general y de cnfrmidad a la Cnstitución Plítica del Perú, regulan las actividades y funcinamient del Sectr Públic, asi cm a las nrmas técnicas referidas a ls sistemas administrativs del estad que, pr su naturaleza sn de bservancia y cumplimient bligatris; Que, la Ley Marc de Mdernización de la Gestión del Estad, Ley N º 27658, en su Articul 4, nrma que el prces de mdernización de la gestión del Estad tiene cm finalidad fundamental la btención de mayres niveles de eficiencia del aparat estatal, de manera que se lgre una mejr atención a la ciudadanía, pririzand y ptimizand el us de recurss públics; Que, según el artícul 74 de la Carta Magna, mdificad pr el artícul únic de la Ley N º 28390,. cn el que cncuerda el articul 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Nrma IV del Titul Preliminar del Text Ünic Ordenad (TUO) del Códig Tributari, las rdenanzas sn nrmas de carácter general pr medi de las cuales, ls Gbierns Lcales pueden crear, mdificar y suprimir, arbitris, tasas, licencias, derechs y cntribucines, exnerar de éstas, cnfrme a Ley. Asimism, ls numerales 8) y 9) del artícul 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que sn atribucines del Cncej Municipal, aprbar, mdificar dergar las Ordenanzas, así cm crear, mdificar, suprimir exnerar entre trs, ls arbitris, cnfrme a Ley; Que, de cnfrmidad cn el artícul 41 del TUO del Códig Tributari, aprbad pr el Decret Suprem N º EF, "excepcinalmente, ls Gbierns lcales pdrán cndnar, cn carácter general, el interés mratria y las sancines, respect de ls impuests que administren. En el cas de cntribucines y tasas dicha cndnación también pdrá alcanzar al tribut"; Que, el artícul 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decret Legislativ N º 776, aprbad pr Decret Suprem N º EF y mdificatrias, establece la deducción de 50 (cincuenta) UIT de la base impnible para el cálcul del Impuest Predial para ls pensinistas prpietaris de un sl predi, a nmbre prpi de la sciedad cnyugal, que esté destinad a vivienda de ls misms, y cuy ingres brut esté cnstituid pr la pensión que reciben y ésta n exceda de 1 UIT mensual. Igualmente, es de aplicación a la persna adulta mayr n pensinista prpietaria de un sól predi, a nmbre prpi de la sciedad cnyugal, que esté destinad a vivienda de ls misms, y cuys ingress bruts n excedan de una UIT mensual, cnfrme a l dispuest pr la Primera Dispsición Cmplementaria Mdificatria de la Ley N º Ley de la Persna Adulta Mayr, que mdificó el citad artícul del TUO de la Ley de Tributación Municipal;
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3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA GERENCIA DE RENTAS Y POLICIA MUNICIPAL DIRECTIVA N º MDLPIGRYPM "PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA" 2017 LA PUNTA, CALLAO
4 a Mun1c1pal1dad de Gerencia V La Punta de Rentas y Plicía Mvnicipl DIRECTIVA Nº MDLP/GRYPM PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA ARTÍCULO 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva establece el prcedimient para la aplicación de ls beneficis tributaris trgads al pag de arbitris municipales e impuest predial de ls cntribuyentes en el ámbit del Distrit de La Punta, establecids en la Ordenanza Nº MDLP/AL, que establece beneficis tributaris para pensinistas, vecins en precariedad ecnómica, vecins en situación de pbreza y descuents pr pag puntual de arbitris municipales, y mdificatrias. Es de aplicación para ls servidres de las unidades rgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, que intervienen en el prces de determinación y emisión de ls arbitris municipales e impuest predial; en el trámite de aplicación de la respectiva Ordenanza que ls fija; y en el prces de determinación, emisión y cbranza de ls misms. ARTÍCULO 2.- FINALIDAD Regular el prcedimient de aplicación de ls beneficis de descuent y/ exneracines según el cas, de arbitris municipales e impuest predial, a. 11. ls cntribuyentes en el distrit de La Punta, en las Unidades Orgánicas de r.! t '- la Municipalidad Distrital de La Punta..-.,.-, y "'' - ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS Sn bjetivs de la presente Directiva: 3.1 Establecer ls lineamients en la determinación y aplicación de ls beneficis tributaris sbre arbitris municipales e impuest predial a ls cntribuyentes en el Distrit de la Punta, que se trgan anualmente. 3.2 Establecer ls lineamients, cmpetencias y respnsabilidades a las Unidades Orgánicas que intervienen en el prcedimient de trgamient de ls beneficis citads.
5 e La Punta Municipal :la Municipalidad de -- ARTÍCULO 4.- VIGENCIA I Gerencia de Rentas y Plicía La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la emisión de la reslución aprbatria emitida pr la Gerencia Municipal, de cnfrmidad c n l dispuest pr el artícul 19, incis 14) del TUO del Reglament de Organización y Funcines (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprbad pr Ordenanza N º MDLP/AL, publicada en el Diari Oficial El Peruan el 14 de febrer de 2015 y mdificatrias. ARTÍCULO 5.- BASE LEGAL Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Decret Suprem Nº JUS, Text Únic Ordenad de la Ley N º Ley del Prcedimient Administrativ General (publicad el 20 de marz de 2017). Decret Suprem N º EF, Text Únic Ordenad del Decret Legislativ N º Ley de Tributación Municipal. Ley N º Ley de la Persna Adulta Mayr (publicada el 21 de juli de 2017). Decret Legislativ N º 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicada el 10 de nviembre de 2016). Ordenanza N º MDLP/AL, "Ordenanza que establece beneficis tributaris para pensinistas, vecins en precariedad ecnómica, vecins en situación de pbreza y descuents pr pag puntual de arbitris municipales", mdificada pr la Ordenanza N º MDLP/AL (publicada el 15 de juli de 2015). Ordenanza N º MDLP/AL, Text Únic Ordenad del Reglament de Organización y Funcines (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, publicada el 14 de febrer de 2015 y mdificatrias. ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD Sn respnsables del cumplimient de la presente Directiva el persnal de Ia Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, de la Oficina General de Administración y de tdas aquellas unidades rgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, que intervienen en el prces de determinación y emisión de ls arbitris municipales e impuest predial; en el trámite de aplicación de la respectiva Ordenanza que ls fija; y en el prces de determinación, emisión y cbranza de ls misms, cnfrme a las nrmas que ls regulan.
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8 :JII Municipalidad de -- La Punta Municipal I Gerencia de Rentas y Plicía 8.2 Descuent pr persna adulta mayr n pensinista El persnal del Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal, dependiente de la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, verifica el cumplimient de ls requisits establecids pr la nrma que cnfiere el benefici, siend el siguiente prcedimient: Verificar la edad del cntribuyente slicitante sea de 60 añs más (cnfrme al artícul 2 de la Ley Nº 30490), cntrastándl cn la cpia simple de su Dcument Nacinal de Identidad (DNI), en cas haya sid adjuntada a la slicitud crrespndiente; cas cntrari, se extraerá dicha infrmación de la base de dats del Registr Nacinal de Identificación y Estad Civil (RENIEC). Crrbrar la calidad de prpietari del slicitante del benefici, siend acreditad mediante cualquiera de ls siguientes dcuments: La cpia del títul de prpiedad del bien inmueble ubicad en el Distrit de La Punta, a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; La cpia literal de la partida expedida pr la SUNARP dnde cnste inscrit el derech de prpiedad del bien inmueble a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte. Sin perjuici de la presentación de ls dcuments mencinads, el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal puede realizar la búsqueda en línea en la base de dats de la SUNARP y RENIEC. Cnstatar que ls ingress bruts percibids pr el slicitante del benefici, n excedan de una (01) UIT mensual, cn la presentación en cpia simple de ls dcuments crrespndientes para tal efect. Cmprbar mediante visita al predi, que el mism se encuentre dedicad a vivienda del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; que sea usada parcialmente cn fines prductivs, cmerciales y/ prfesinales, cn aprbación de la municipalidad. Verificación de la suscripción crrespndiente del frmat de declaración jurada de cumplimient de requisits y veracidad de la infrmación brindada. Dich frmat será prprcinad pr el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal en frma gratuita.
9 ';;M Municipalídad de y La Punta Municipal I Gerencia de Rentas y Plicía...,. ARTÍCULO 9.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL SOLICITANTE DE LOS BENEFICIOS SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 9.1 Descuent pr pag puntual El persnal del Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal, dependiente de la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, verifica el cumplimient de ls requisits establecids pr la Ordenanza N º MDLP/AL, cnsistente en el descuent de S/ (Treinta cn 00/100 Sles), en el arbitri de seguridad ciudadana, siend el siguiente prcedimient: Crrbrar la calidad de prpietari del slicitante del benefici, siend acreditad mediante cualquiera de ls siguientes dcuments: La cpia del títul de prpiedad del bien inmueble ubicad en el Distrit de La Punta, a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; La cpia literal de la partida electrónica expedida pr la SUNARP dnde cnste inscrit el derech de prpiedad del bien inmueble a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte. Sin perjuici de la presentación de ls dcuments mencinads, el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal puede realizar la búsqueda en línea en la base de dats de la SUNARP y RENIEC.. Cnstatar que el slicitante (en calidad de prpietari, inquilin persnas que hagan us del predi baj cualquier tra mdalidad) se encuentre al día en el pag del Impuest Predial, Arbitris Municipales, multas administrativas, cutas de fraccinamient y tras tasas, mediante la emisión del estad de cuenta del cntribuyente registrad en el Sistema de Rentas TRIBU, en crdinación cn la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Tecnlgía de la Infrmación. En el supuest de cndómins, el mnt de descuent será prrratead de acuerd al prcentaje de prpiedad, ya que el presente benefici es aplicable a cada predi. En el cas de inquilins, se verifica que el mism se encuentre registrad en la base de dats de la Municipalidad Distrital de La Punta, cm tal. En el cas de persnas que se encuentren en us del predi baj cualquier tra mdalidad, se verifica cn la cpia del dcument que acredite su cndición, siempre y cuand n exista mandat judicial que impida dicha cupación.
10 :M Municipalidad de - Este u La Punta Municipal I Gerencia de Rentas y Plicía benefici es trgad autmáticamente, a través del Sistema de Rentas Tribu, efectuand la aplicación crrespndiente de acuerd a l establecid en la Ordenanza. Pr tal mtiv, para la verificación psterir, culminad el plaz de vencimient (primer día útil del mes siguiente de la bligación), la Unidad de Tecnlgía de la Infrmación elabra, a través del Sistema de Rentas Tribu, un Reprte de ls cntribuyentes que han sid beneficiads cn el respectiv descuent. 9.2 Descuent a Pensinistas El persnal del Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal, dependiente de la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, verifica el cumplimient de ls requisits establecids pr la Ordenanza Nº MDLP/AL, cnsistente en el descuent de 40% en el mnt inslut de ls arbitris municipales, siend el siguiente prcedimient: Verificar la calidad de pensinista del cntribuyente slicitante, cn la presentación en cpia simple de la Reslución Administrativa que declara cm pensinista al cntribuyente que slicita el benefici. En cas de percibir su pensión a través de una Administradra de Fnds de Pensines (AFP), será la Cnstancia de ser pensinista. Crrbrar la calidad de prpietari del slicitante del benefici, siend acreditad mediante cualquiera de ls siguientes dcuments: La cpia del títul de prpiedad del bien inmueble ubicad en el Distrit de La Punta, a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; La cpia literal de la partida expedida pr la SUNARP dnde cnste inscrit el derech de prpiedad del bien inmueble a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte. Sin perjuici de la presentación de ls dcuments mencinads, el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal puede realizar la búsqueda en línea en la base de dats de la SUNARP y RENIEC. Cnstatar que el mnt de la pensión percibida pr el cntribuyente slicitante del benefici, n exceda de una (01) UIT mensual, cn la presentación de cualquiera de ls siguientes dcuments: Cpia simple de la bleta de pag de la pensión crrespndiente ( de preferencia de una antigüedad n mayr a tres meses);...,
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12 - Si u La Punta Municipal ';;M Municipalidad de I Gerencia de Rentas y Plicía el cntribuyente es un inquilin registrad cm tal es aquella persna que haga us del predi baj cualquier tra mdalidad pdrá acgerse al benefici de arbitri scial, independientemente que el cntribuyente prpietari se encuentre n al día en el pag del Impuest Predial cualquier tr cncept cuya bligación n esté a su carg. Cnstatar que el slicitante se encuentren al día en et pag del Impuest Predial mediante la emisión del estad de cuenta del cntribuyente registrad en el Sistema de Rentas TRIBU, en crdinación cn la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Tecnlgía de la Infrmación. Cmprbar mediante visita al predi, que el mism se encuentre dedicad a vivienda del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; que sea usada parcialmente cn fines prductivs, cmerciales y/ prfesinales, cn aprbación de la municipalidad. Verificar, a través de la Gerencia de Desarrll Human (División de Bienestar Scial), la grave situación ecnómica del slicitante, de cnfrmidad cn las cndicines y requisits exigids pr ta Ordenanza Nº MDLP/AL y mdificatrias. El infrme resultante es derivad a la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal. Verificación de la suscripción crrespndiente del frmat de declaración jurada de cumplimient de requisits y veracidad de la infrmación brindada. Dich frmat será prprcinad pr el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal en frma gratuita. 9.4 Exneración pr situación de pbreza El persnal del Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal, dependiente de la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, verifica el cumplimient de ls requisits establecids pr la Ordenanza Nº MDLP/AL. Dich benefici cnsiste en trgar un exneración del cien pr cient ( 100%) del mnt a pagar pr Arbitris Municipales, siend el siguiente prcedimient: Crrbrar la calidad de prpietari de un (01) sl predi del slicitante del benefici, siend acreditad mediante cualquiera de ls siguientes dcuments: La cpia del títul de prpiedad del bien inmueble ubicad en el Distrit de La Punta, a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte; La cpia literal de la partida expedida pr la SUNARP dnde cnste inscrit el derech de prpiedad del
13 : ':M ML u nici lid a p pa U n a d d a t e I :;;;jíl9 Gerencia de Rentas y Plicía Municipal bien inmueble a nmbre del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte. Sin perjuici de la presentación de ls dcuments mencinads, el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal puede realizar la búsqueda en línea en la base de dats de la SUNARP y RENIEC. Cmprbar mediante visita al predi, que el mism se encuentre dedicad a vivienda del slicitante de la sciedad cnyugal de la cual frma parte. Verificar, a través de la Gerencia de Desarrll Human (División de Bienestar Scial), la grave situación ecnómica del slicitante. El infrme resultante es derivad a la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal. Verificación de la suscripción crrespndiente del frmat de declaración jurada de cumplimient de requisits y veracidad de la infrmación brindada. Dich frmat será prprcinad pr el Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal en frma gratuita. ARTÍCULO 10.- EMISION DE LA RESOLUCION DE GERENCIA QUE CONCEDE EXPRESAMENTE EL BENEFICIO CORRESPONDIENTE La slicitud crrespndiente y la dcumentación que la sustenta, lueg de ser verificada pr el persnal del Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal, sn derivadas a la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal, cn el crrespndiente vist buen de la Jefatura La Gerencia referida emite la reslución respectiva, cncediend denegand el benefici slicitad, lueg de haber revisad el cumplimient de ls requisits y ls dcuments presentads Una vez emitida la Reslución de Gerencia aprband la slicitud de cntribuyente, el Asesr de Cuenta ingresa al Sistema de Rentas Tribu (en crdinación cn la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Tecnlgía de la Infrmación), en dnde registra y aplica el cntenid de la Reslución, para que el Sistema de Rentas, realice autmáticamente ls descuents crrespndientes. ARTÍCULO 11.- FISCALIZACION POSTERIOR. La Gerencia de Rentas y Plicía Municipal fiscaliza de acuerd a sus facultades establecidas en el artícul 33 º del Text Únic Ordenad de la Ley N º Ley del Prcedimient Administrativ General, aprbad pr Decret Suprem N º JUS, de frma discrecinal y en la prtunidad que cnsidere cnveniente si las persnas a las cuales se les trga ls beneficis señalads en las nrmas citadas en la presente Directiva han actuad cn veracidad en el trámite del benefici.
14 - u La Punta Municipal ;;M Municipalidad de I Gerencia de Rentas y Plicía ARTÍCULO 12 º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Si de la fiscalización psterir pr cualquier tra acción, se cmprueba que ls dcuments y declaracines frmuladas pr el cntribuyente n respndan a la veracidad de ls hechs incurren en alguna de las causales de pérdida de benefici establecidas en el artícul 9 de la Ordenanza Nº MDLP/AL, la Gerencia de Rentas y Plicía Municipal emite la Reslución de Pérdida de ls beneficis tributaris que hubiesen sid cncedids; la misma que es debidamente ntificada al administrad En cas se detecten falsedades en ls dats declaracines del slicitante, se prcede a requerir el pag de ls arbitris durante el perid del descuent, más ls intereses crrespndientes. Asimism, se aplican las sancines tributarias que crrespndan y se traslada el expediente a la Prcuraduría Pública Municipal a fin de dar inici a las accines legales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las accines de ls servidres que cntravengan l dispuest en la presente nrma serán sujetas a las sancines administrativas crrespndientes, de cnfrmidad cn el régimen disciplinari de la Ley del Servici Civil - Ley Nº y su Reglament General. SEGUNDA.- El Departament de Atención al Vecin y Plicía Municipal se encargará de archivar y custdiar debidamente el acerv dcumentari prveniente de ls expedientes de ls slicitantes. TERCERA.- Aquell que n se encuentre previst en la presente Directiva será suplid pr el Códig Tributari, el TUO de la Ley de Tributación Municipal y la Ordenanza Nº MDLP-AL y mdificatrias. La Punta, juni de 2017
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