Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. San Francisco de Campeche, Cam., a 2 de junio de 2009.
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- Patricia Ponce Murillo
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Transcripción
1 RECURSO DE REVISIÓN NÚM.: RR/012/09. ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. RECURRENTE: C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO. COMISIONADO PONENTE: C.D.O. GONZALO ERNESTO BOJÓRQUEZ RIISUEÑO San Francisco de Campeche, Cam., a 2 de junio de VISTO el expediente relativo al Recurso de Revisión No. RR/012/09, interpuesto por su propio derecho por el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO, en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2009, emitida en respuesta a la solicitud de información con No. de Folio 14/ /09 por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Campeche, se procede a dictar la presente Resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. SOLICITUD: El C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO interpuso una solicitud de información por medios electrónicos ante la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones el día 23 de marzo de 2009, a la cual se le asignó el Folio No. 14/ /09, requiriendo la siguiente información: Solicito la siguiente información: Relación Pormenorizada (donde se especifique, costo, rubro, nombre de empresa que realizó la obra y fecha), que describa las empresas que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético. II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD: Con fecha 20 de abril de 2009, la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones emitió Resolución Administrativa que otorga al C. Luis Felipe Abreu Montaño el acceso a la información solicitada por medios electrónicos, registrada bajo los Folios 14/ /2009 y 14/ /09, misma que le fue notificada al interesado el día 22 del mismo mes y año; en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducida dicha respuesta como si a la letra se insertara, transcribiéndose sus partes conducentes, que a la letra dicen:... Página 1 de 17
2 SEXTO.- Que las informaciones solicitadas por LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO, bajo solicitudes de fecha 23 de Marzo del año 2009, registradas con los números de folios 14/ /09 y 14/ /09 información que versan textualmente conforme a las siguientes (sic): 14/ /09 Solicito la siguiente información: Relación pormenorizada (donde se especifique, costo, rubro, nombre de empresa que realizó la obra y fecha), que describa las empresas que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético. ; 14/ /09 Solicito la siguiente información: Convocatoria, bases del concurso, licitación, precios unitarios, costo de la obra y nombre de empresa ganadora que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético, si ello no fuese posible, tener acceso para consulta en el local de la Unidad de Acceso, así como en su momento obtener copias simples que considere convenientes. Por lo que al tenor de las peticiones anteriormente relacionadas se le informa al solicitante que ésta Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones le permite el acceso a la información proporcionándole inserto en el cuerpo de la presente resolución la relación solicitada, en el sentido siguiente: Habiéndose realizado la búsqueda en los archivos de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, se obtuvo el registro de las siguientes empresas a las que en la modalidad de adjudicación directa les fueron asignadas la construcción de las naves maquiladoras que se instalaron en el Estado de Campeche. NAVE NOMBRE DE OBRA CONTRATISTA MONTO ASIGNADO FECHA DE FIRMA CONTRATO FORESTLAND CONCLUSION DE ESPACIO DISEÑO Y $ 9,676, /OCT/2004 (Maquiladora Escarcega) OBRA CIVIL CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. CAFER CONSTRUCCION BK $ 17, /DIC/2005 (Ensambladora de DE NAVE CONSTRUCCIONES autobuses) INDUSTRIAL S.A. DE C.V. ENSAMBLADORA KARIM S IV CONSTRUCCION C-TECH, S.A. DE $ 7,620, /NOV/2005 DE NAVE C.V. INDUSTRIAL Al tenor de lo anterior, resulta evidente que al haber sido adjudicadas dichas obras Directamente conforme a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mi representada se ve en la imposibilidad de poderle proporcionar los documentos relativos a las Convocatorias y bases de licitación relacionados en su petición 14/ /09, por inexistentes. Y por último de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (sic), ésta Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones a través de su Unidad de Acceso le permite el acceso mediante Resolución por Escrito debidamente fundada y motivada que le fue notificada a su correo electrónico, en donde se le esta (sic) otorgando por escrito dicha información; resaltando que: La obligación de los entes públicos no comprende el procesamiento de la misma, ni el pretenderla conforme al interés del solicitante. Siendo ese el caso de lo relacionado en el apartado final de su petición Página 2 de 17
3 14/ /09 en donde manifiesta: Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético sí ello no fuese posible, tener el acceso para consulta en el local de la unidad de acceso, así como en su momento a obtener las copias simples que considere convenientes. Por todo lo anterior se le informa que será directamente responsable por el uso, manejo y difusión de la información pública a la tenga acceso (sic), en los términos de las leyes aplicables. III. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: Con fecha 18 de mayo del año en curso, el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO interpuso ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la, Recurso de Revisión en contra de la respuesta emitida por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de fecha 20 de abril de 2009, recurso al cual le fue asignado el No. RR/012/09, en el cual manifiesta lo siguiente: AGRAVIOS Y PUNTOS PETITORIOS DEL FOLIO 14/ /09 DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES RECIBIDA A MI CORREO ELECTRÓNICO EL 22 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. LA SOLICITUD QUE SE REALIZÓ FUE LA SIGUIENTE: SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: RELACIÓN PORMENORIZADA (DONDE SE ESPECIFIQUE, COSTO, RUBRO, NOMBRE DE EMPRESA QUE REALIZÓ LA OBRA Y FECHA), QUE DESCRIBA LAS EMPRESAS QUE INTERVINIERON EN LA CONSTRUCCIÓN DE CADA UNA DE LAS NAVES DE LAS MAQUILADORAS QUE FUERON INSTALADAS EN EL ESTADO. REQUIERO QUE LA INFORMACIÓN SE ME ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO O POR MEDIO MAGNÉTICO. EN BASE A LO ANTERIOR EXPONGO LO SIGUIENTE, QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ESA SECRETARÍA ESTÁ INCOMPLETA Y SESGADA Y PONGO A SU CONOCIMIENTO EL SUSTENTO DE MI DICHO: 1) SE ME ENTREGA SÓLO UNA RELACIÓN DE 3 NAVES CUANDO SON MÁS, COMO LO PRUEBO CON UNA COPIA DE RESOLUCIÓN Y DEL CUADRO DESCRIPTIVO ANEXO QUE ES PARTE DE LA MISMA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 22 DE JULIO DE 2008 CON FOLIO 08/ /08 POR LA SECRETARÍA DE FOMENTO INSDUSTRIAL Y COMERCIAL, A LA (SIC) EN ESA FECHA LE FUE SOLICITADO LO SIGUIENTE: RELACIÓN PORMENORIZADA DE LA NAVES DONDE FUERON INSTALADAS LAS MAQUILADORAS. 2) A CONTINUACIÓN DESCRIBO EN QUE INFORMES DE GOBIERNO SE MENCIONA UN MAYOR NÚMERO DE NAVES DE LAS MAQUILADORAS QUE LAS NOMBRADAS EN LA RESOLUCIÓN DE SEOPC: SEGUNDO INFORME PÁGINA 153, TERCER INFORME PÁGINA 173 Y QUINTO INFORME DE GOBIERNO PÁGINA 190. Y Página 3 de 17
4 3) SI REVISAN LA RELACIÓN DE LAS 3 NAVES DESCRITAS SÓLO 2 CORRESPONDEN A NAVES DE MAQUILADORAS, LA OTRA ESTÁ RELACIONADA CON CAFER PARA LA FABRICACIÓN DE AUTOBUSES QUE FUE CONSTRUIDA COMO UNA NAVE INDUSTRIAL ENSAMBLADORA COMO LO MENCIONA LA MISMA RESOLUCIÓN DE SEOPC, QUE SI BIEN PODRÍA CONSIDERARSE MAQUILA, NO ERA EL SENTIDO DE LA SOLICITUD. POR LO TANTO, INFIERO QUE ES CON LA FINALIDAD DE DESVIAR LA ATENCIÓN DEL QUE SOLICITA LA INFORMACIÓN. CON TODOS ESTOS ELEMENTOS, SÓLO PARECERÍA QUE LA SEOPC MENOSCABA EL PRINCIPIO DE MÁXIMA APERTURA Y PUBLICIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN, YA QUE PRESUMIBLEMENTE NO QUIERE ENTREGAR LA RELACIÓN COMPLETA DE LAS NAVES DE LAS MAQUILADORAS DESCRIBIENDO, NOMBRANDO QUIEN LA REALIZÓ, CUANTO COSTO Y LA FECHA DE CONSTRUCCIÓN DE CADA UNA DE ELLAS. ESTO HACE SUPONER QUE ESTÁN OCULTANDO MONTOS PRESUPUESTALES QUE FUERON USADO (SIC) DE MANERA DISCRECIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PASADAS, PERO QUE LA ACTUAL NO QUIERE DAR A CONOCER, TAMBIEN SE GENERAN INTERROGANTES COMO: A QUIEN O QUIENES PROTEGE LA SEOPC?, HAY POLÍTICOS DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN INVOLUCRADOS?, HAY CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 5 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO PERTENECIENTES A EL PRI QUE FUERON BENEFICIADOS EN EL PASADO?. POR OTRO LADO, SOLICITO A LA COTAIPEC QUE CON BASE A MIS DERECHOS, SE AÑADA LO QUE SE CONSIDERE PERTINENTE EN MI DEFENSA COMO LOS (SIC) ESTABLECE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN SU ÚLTIMO RENGLÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO. SOLICITO SE PONGA MI NOMBRE A ESTE DOCUMENTO. IV. DESIGNACIÓN DE COMISIONADO PONENTE: De conformidad con el Artículo Tercero de los Lineamientos sobre la recepción, admisión y asignación de los recursos de revisión a los Comisionados Ponentes, el recurso de revisión interpuesto por el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO fue registrado en el Libro respectivo bajo el número RR/012/09, habiéndose designado como Comisionado Ponente al C.D. O. Gonzalo Ernesto Bojórquez Risueño. V. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 70 de la LTAIPEC, con fecha 20 de mayo del presente año, el C.D.O. Gonzalo Ernesto Bojórquez Risueño, Comisionado Ponente, dictó Acuerdo mediante el cual SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO, y se ordena que se requiera a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de la Página 4 de 17
5 documentación que se señala en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley de la materia, en el plazo estipulado en el mismo. VI. NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN: Mediante personal habilitado de la Unidad de Asesoría de la Comisión, se procedió a notificar formalmente el Acuerdo de Admisión al C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO, Recurrente, y al C. Lic. Gustavo A. Cuevas Velazquez, Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante notificaciones personales realizadas el día 21 de mayo del presente año. VII. INFORME CIRCUNSTANCIADO: Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2009, con No. de Folio SEOPC/DJ/UA/051/09, recibido en esta Comisión el mismo día, el Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones rindió a esta Autoridad su Informe Circunstanciado con los Anexos que se mencionan en el mismo y que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene aquí por reproducido como a su letra, transcribiéndose sus partes conducentes, que dicen lo siguiente: I.- Con fecha 23 de marzo de 2009, se recibieron en el sistema de transparencia dos solicitudes de acceso a la información realizadas por el señor LUIS FELPE (sic) ABREU MONTAÑO, a la que se les asignaron los números de Folio 14/ /09 y 14/ /09, (anexo 1), las cuales contienen lo siguiente: No. Petición:- 14/ /09 Información Solicitada: Relación pormenorizada (donde se especifique, costo, rubro, nombre de empresa que realizó la obra y fecha), que describa las empresas que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético. ; No. Petición:- 14/ /09 Información Solicitada: Convocatoria, bases del concurso, licitación, precios unitarios, costo de la obra y nombre de la empresa ganadora que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. Requiero que la información se me envíe a mi correo electrónico o por medio magnético, si ello no fuese posible, tener acceso para consulta en el local de la unidad de acceso, así como en su momento obtener copias simples que considere convenientes. II.- Derivado de las peticiones mencionadas transcritas anteriormente se giro oficio con número SEOPC/DJ/UA/004/09, de fecha 31 de Marzo de 2009 (anexo 2), a los SubSecretarios C.C. Arq. NERY CELIA ROJO AGUILAR, Subsecretaria de Planeación y Control de Obra de esta dependencia, e Ing. ANTONIO ALDAY ECHAVARRIA, Subsecretario de Obras Públicas, para que en un termino (sic) de 3 días hábiles, proporcionaran la información relacionada con la solicitud de información que considere viable y en su caso la que sea susceptible de proporcionarse por no encontrarse dentro del supuesto de información restringida prevista en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de la materia. Lo que se traduce en los supuestos siguientes: Página 5 de 17
6 - Entregar la información solicitada cuando sea considerada como una información de carácter público; - Negar la información total o parcialmente, cuando se encuentre considerada como restringida dentro de los supuestos de reserva o confidencial. III.- Con fecha 3 de abril del 2009, se recibió (sic) oficios con números de folio SEOPC/SSPCO/369/09 y , en los cuales la Arq. Nery Celia Rojo Aguilar y el Ing. Antonio Alday Echavarria, respectivamente nos envían la información solicitada. IV.- Con fecha 20 de abril de 2009, ser emitió la resolución de la petición con números de folio 14/ /09 y 14/ /09, de fechas 23 de Marzo de 2009, en el sentido siguiente: SE PERMITE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, (Anexo 3). V.- Con fecha 22 de marzo del 2009, en un horario de las 12:25, se notifico (sic) la resolución que había recaído a las peticiones del señor LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO, por el medio propuesto por el solicitante (correo electrónico labreum@gmail.com), anexándosele como datos adjuntos, la resolución completa y poniéndole a su disposición la misma con las documentales a las que se les permitió (sic) el acceso en esta Unidad de acceso; misma que le sería entregada en dicha unidad previo el pago de los derechos generados por la expedición de las copias simples. (anexo 4 copia simple de la notificación emitida por el correo electrónico). VI.- Con fecha 21 de Mayo del año 2009, fue requerida ésta Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones vía notificación, por la P. en D. Jordana Abud Lara, por instrucciones del C.D.O. Gonzalo Ernesto Bojorquez Risueño, Comisionado Ponente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para que con fundamento en la Fracción I del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Artículos 3 y 4 de los Lineamientos sobre la recepción, admisión y asignaciones (sic) de los recursos de revisión a los Comisionados Ponentes, para que dentro de un día hábil se rinda INFORME CIRCUNSTANCIADO a las solicitudes de información (sic) 14/ /09 y 14/ /09, emitido en el Recurso RR/012/09. C O N S I D E R A C I O N E S I.- CONFORME AL RECURSO DE REVISIÓN, QUE HOY NOS OCUPA, MI REPRESENTADA TIENE A BIEN MANIFESTAR LO SIGUIENTE: II.- MI REPRESNTADA, MANIFIESTA QUE CONFORMA A SU DERECHO LE CORRESPONDE, ME PERMITO VERTIR (sic) LO SIGUIENTE, BASÁNDOME EN LOS RAZONAMIENTOS LÓGICOS JURÍDICOS QUE EN CONTRAPOSICIÓN A LAS FORMALIDADES PROCESALES DE ACTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, SUSCITADOS EN EL PESENTE (sic) RECURSO DE REVISIÓN. PIRMERAMENTE CABE ACLARAR A ESA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL (sic) ESTADO DE CAMPECHE (COTAIPEC), QUE EN ESTRICTO ANALISIS (sic) DE LAS FORMALIDADES EN QUE ES EMPLAZADA ESTA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A MI CARGO SE OMITIO (sic) CORRERLE TRASLADO A MI REPRESENTADA DE LAS ACUSACIONES U OMISIONES QUE EL RECURRENTE PRETENDE HACER VALER EN EL PRETENDIDO RECURSO DE REVISIÓN; LO QUE EVIDENCIA CLARAMENTE QUE SE DEJA EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN A MI REPRESENTADA AL NO PRECISARLE CUAL (sic) ES EL PUNTO Página 6 de 17
7 MEDULAR QUE DA ORIGEN AL PRETENDIDO RECURSO DE REVISIÓN, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL; MAS SIN EMBARGO ATENDIENDO AL REQUERIMIENTO DE ESTA INSTANCIA REGULADORA DEL ACCESO A LAINFORMACIÓN (sic), ESTA UNIDAD REMITE LAS DOCUMENTALES SOLICITADAS. C O N C L U S I O N E S POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO: SE TENGA A LA UNIDAD DE ACCESO DE ESTA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES POR RENDIDO Y PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA EL INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS REQUERIDO POR ESA COMISIÓN. SEGUNDO: SE SIRVA A ATENDER Y ANALIZAR LAS MANIFESTACIONES, ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN VERTIDA POR ESTA UNIDAD Y EN SU MOMENTO, RESUELVA, EN TODO LO QUE FAVOREZCA A MI REPRESENTADA, DECRETANDOSE (sic) LA RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR MI REPRESENTADA. TERCERO: TENGA POR OFRECIDAS Y RECIBIDAS LAS PRUEBAS APORTADAS, MISMAS QUE SE RELACIONAN EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO CONFORME AL REQUERIMIENTO DE ESE COMISION (sic) LE HICIERA A MI REPRESENTADA MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN II DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE (sic), SOLICITO A ESTA (sic) AUTORIDAD SE RESUELVA LO RELATIVO A LO INFUNDADO DEL RECURSO PRESENTADO POR EL C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO; POR RESULTAR INFUNDADA Y PROCEDA A CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR MI REPRESENTADA. QUINTO: POR TODO LO ANTERIORMENTE VERTIDO EN EL PRESENTE INFORME CIRCUNSTANCIADO, SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA Y RESPETUOSA, SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN TODO Y CADA UNO DE LOS PUNTOS EXPUESTOS, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE ACREDITA LO DESCRITO, PARA ELLO ME ESTOY PERMITIENDO ENVIARLE ANEXO AL PRESENTE, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.- ORIGINAL DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA A LA PETICIÓN. ANEXO No COPIA SIMPLE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. ANEXO No. 4 Se hace constar que sólo se recibieron adjuntos al Informe Circunstanciado los Anexos detalladas con los Nos. 3 y 4. VIII. PRUEBAS: El C. Recurrente ofreció las siguientes pruebas: 1) Copia simple de la Resolución emitida por el Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de fecha 20 de abril de 2009; 2) Copia simple de Página 7 de 17
8 la Resolución emitida por la Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial de fecha 19 de agosto de 2008; y 3) Original de correo electrónico fechado el 22 de abril de 2009 enviado por el C. Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones al correo electrónico del C. Luis Felipe Abreu Montaño. En virtud de que dichas pruebas constituyen documentales públicas, se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo que establece la Fracción I del Artículo 70 de la LTAIPEC. CONSIDERANDO PRIMERO. COMPETENCIA: La Comisión de Transparencia y Acceso a la es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, Fracción VIII; 49, 50, Fracción II, 61, 62, 63, 67, 69 y 70 Fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la (LTAIPEC); y 12, Fracción V; 35, Fracción I, y 36 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas 21 de julio de 2005 y 14 de septiembre de 2006, respectivamente. SEGUNDO.- AGRAVIOS PLANTEADOS.- Según constancias que obran en autos, se tiene que el C. Luis Felipe Abreu Montaño, con fecha 23 de marzo de 2009, interpuso dos solicitudes de información ante la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), a las cuales se le asignaron los Folios Nos. 14/ /09 y 14/ En el primer folio, el ahora Recurrente solicitó relación pormenorizada donde se especifique costo, rubro, nombre de la empresa que realizó la obra y fecha, que describa las empresas que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. En el segundo folio, el solicitante requirió la convocatoria, bases del concurso, licitación, precios unitarios, costo de la obra y nombre de las empresas ganadoras que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado. El medio de envío de la información solicitado fue a su correo electrónico o por medios magnéticos. La Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones emitió una sola Resolución Administrativa dando respuesta a las dos solicitudes con fecha Página 8 de 17
9 20 de abril de 2009, misma que le fue notificada al interesado mediante el correo electrónico que proporcionó para tal fin con fecha 22 del mismo mes y año. En dicha resolución la Unidad de Acceso le comunicó al C. Recurrente que habiéndose realizado la búsqueda en los archivos de dicha Secretaría se obtuvo la información relativa a tres empresas a las que, mediante la modalidad de adjudicación directa, le fueron asignadas la construcción de las naves de las maquiladoras que se instalaron en el Estado de Campeche, detallando la información referente a las empresas FORESTLAND, CAFER y KARIM S IV. Inconforme con dicha Resolución, el ahora Recurrente interpuso el Recurso de Revisión motivo de la presente causa, en el cual solamente impugnó la respuesta a su Solicitud de Información registrada con el Folio No. 14/ /09, manifestando los siguientes agravios: 1) Que la información proporcionada por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones está incompleta, ya que sólo se le entrega una relación de 3 naves cuando son más; para corroborar lo anterior, ofreció como pruebas: 1) la Resolución emitida por la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial con fecha 22 de julio de 2008, en respuesta a su Solicitud de Información registrada con el Folio No. 08/ /08, en la cual se le dio acceso a un Cuadro Descriptivo de la ubicación de cada una de las Naves de las maquiladoras instaladas en el Estado de Campeche, en la que aparecen 18 naves industriales y no 3 como consta en la respuesta de la SEOPC; 2) que en el Segundo, Tercer y Quinto Informe de Gobierno correspondientes a la actual administración estatal, en sus páginas 153, 173 y 190, respectivamente, se menciona un número mayor de plantas maquiladoras que a las que hace referencia la Resolución de la SEOPC de fecha 20 de abril de ) Que de las 3 naves descritas en la Resolución de SEOPC de fecha 20 de abril de 2009, sólo 2 corresponden a maquiladoras, ya que una de ellas (CAFER) es una ensambladora de autobuses, tal y como se menciona en la propia resolución de SEOPC y que éste no era el sentido de su solicitud. Planteada así la controversia, procede en seguida analizar si la respuesta emitida por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones es incompleta y, por lo tanto, no se encuentra debidamente fundada y motivada de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y los Lineamientos de la materia, determinando al mismo tiempo si son fundados o no los agravios hechos valer por el C. Recurrente. TERCERO.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS.- En virtud de que el C. Recurrente plantea que la respuesta que se le dio por parte de la Unidad de Acceso Página 9 de 17
10 de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones es incompleta al no considerar la totalidad de las empresas maquiladores instaladas en el Estado, procede analizar la información de que se dispone, según documentales ofrecidas por el C. Recurrente, con el fin de determinar si son fundados los agravios manifestados por el interesado. Como premisa a dicho análisis, hay que señalar que de acuerdo con lo que establece la LTAIPEC en sus artículos 4, Fracciones I y II; y 15, Fracción III; constituye información pública todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, etc., que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido; asimismo, el derecho de acceso es el que le asiste a cualquier persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de cualquier Ente Público, quienes deberán conservar los documentos que contengan la información pública, observando los Lineamientos que sobre el particular emita la Comisión. Al respecto, con fecha 28 de septiembre de 2006, este organismo aprobó los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos públicos del Estado de Campeche, mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de diciembre de 2006, y que entraron en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación, según se estableció en su Artículo Primero Transitorio. Dichos Lineamientos, de acuerdo con su artículo Primero, establecen los criterios de organización y conservación de la documentación contenida en los archivos de los Entes Públicos del Estado, con el objeto de que éstos se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos. Acorde con lo anterior y en relación con la obligación que tienen todos los entes públicos de conservar y proporcionar la información en su poder, generada en el ejercicio de sus atribuciones, los Lineamientos en comento también establecieron diversas disposiciones a que se deben sujetar los documentos y expedientes que forman parte de los archivos en poder de los sujetos obligados. Asimismo, en sus Artículos Transitorios Cuarto y Quinto, dichos Lineamientos establecieron lo siguiente: Cuarto. A más tardar en el mes de marzo de 2007, deberá turnarse a la Comisión el inventario general por expedientes de toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada, por cualquier título, que obre en poder de los Entes Públicos. Quinto. Los Entes Públicos deberán coordinarse con el Archivo General del Estado, a fin de retirar de éste la información que le hayan concentrado y que, de acuerdo con los presentes lineamientos, deban resguardarse en sus archivos de concentración e históricos, en su caso. Página 10 de 17
11 Asimismo, el numeral Vigésimo Cuarto, segundo párrafo, de los mismos Lineamientos de Archivo, establecen que tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en obras públicas, así como aquella que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales, deberá conservarse como mínimo durante un período de doce años. Y el Artículo Trigésimo primero establece que ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito y previa aplicación de las normas de vigencia documental y de los presentes lineamientos, se dictamine su depuración o transferencia por la instancia facultada. En relación con las probanzas ofrecidas por el C. Recurrente se tiene que, mediante Resolución Administrativa de fecha 19 de agosto de 2008 de la Titular de la Unidad de Acceso de dicha Secretaría, en respuesta a la Solicitud de Información con Folio No. 08/ /08, en que el C. Luis Felipe Abreu Montaño solicitó relación pormenorizada de las naves donde fueron instaladas las maquiladoras, dicha Autoridad informó que en la administración pasada se llevó a cabo un programa de atracción de inversiones mediante el cual se construyeron naves industriales cuyo giro comercial sería la maquila textil, a fin de mejorar la economía del Estado promoviendo el establecimiento de empresas y la generación de empleos para mejorar las opciones de ingresos en diferentes partes de la Entidad. Asimismo, le dio acceso al ahora Recurrente a un Cuadro Descriptivo de la ubicación de cada una de las Naves en el Estado de Campeche, mismo que contiene 18 naves industriales donde se encuentran instaladas empresas maquiladoras, de acuerdo con la relación siguiente: 1. KARIM S TEXTILE AND APPAREL MÉXICO, S. A. DE C. V. (NAVE 1). 2. CAMPECHE SPORT WEAR NAVE CAMPECHE SPORTS WEAR NAVE II. 4. KARIM S TEXTILE AND APPAREL MÉXICO, S. A. DE C. V. (NAVE 4). 5. RENFRO CAMPECHE (NAVE 1). 6. RENFRO CAMPECHE (NAVE 2). 7. AUGUSTA SPORTSWEAR, S. DE R. L. DE C. V. (NAVE 1). 8. AUGUSTA SPORTSWEAR, S. DE R. L. DE C. V. (NAVE 2). 9. AMERICAN SPORTSWEAR, S. DE R. L. DE C. V. 10. CAMPECHE SPINING MILLS, S. DE R. L. DE C. V. 11. DELTA APPAREL, S. A. DE C. V. 12. MATEX DE CAMPECHE, S. A. DE C. V. 13. LONAS NOBLE, S. A. DE C. V. 14. TECABLAN_K. 15. DZIBALCHE. 16. NAVE INDUSTRIAL UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE. Página 11 de 17
12 17. NAVE INDUSTRIAL UBICADA EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN. 18. CALKINÍ SHIRT COMPANY, NAVE 2. Por otro lado, de acuerdo con los datos proporcionados por el C. Recurrente referente a la Información de dichas maquiladoras que obra en los Informes de Gobierno Segundo, Tercero y Quinto de la Administración actual, se corroboró lo siguiente: Segundo Informe de Gobierno, , página 153: Se publicó un cuadro que dice: Planta Laboral del Sector Maquiladoras al 30 de Junio de 2005 y se relacionan las siguientes 11 maquiladoras: 1. CALKINI SHIRT COMPANY (NAVE 1 Y 2). 2. MATEX DE CAMPECHE. 3. AUGUSTA SPORWEAR. 4. JERZEES DE CAMPECHE. 5. KARIM S TEXTILE & APPAREL DE MÉXICO. 6. CAMPECHE SPORTWEAR (NAVE 1 Y 2). 7. RENFRO CAMPECHE (NAVE 1 Y 2). 8. MAQUILADORA DE CAMPECHE. 9. AMERICAN SPORTWEAR MANUFACTURING. 10. CAMPECHE SPINNING MILLS. 11. DELTA CAMPECHE. Tercer Informe de Gobierno, , página 173: Cuadro que dice: Planta Laboral, Sector Maquiladoras, 2006 y se relacionan las siguientes 14 maquiladoras: 1. CALKINI SHIRT COMPANY. 2. MATEX DE CAMPECHE. 3. AUGUSTA SPORTSWEAR. 4. JERZEES CAMPECHE. 5. KARIM S TEXTILE & APPAREL DE MÉXICO. 6. CAMPECHE SPORTSWEAR. 7. RENFRO CAMPECHE. 8. MAQUILADORA CAMPECHE. 9. AMERICAN SPORTWEAR MANUFACTURING 10. DELTA CAMPECHE. 11. FÁBRICA DE HILADOS SPINNING MILLS. 12. FÁBRICA DE ROPA DZITBALCHÉ. 13. KOJO CARIBE. 14. CEINRE. Quinto Informe de Gobierno, , página 190. Cuadro que dice: Planta Laboral, Sector Maquiladoras, 2008, y se relacionan las siguientes 11 maquiladoras: Página 12 de 17
13 1.- CALKINI SHIRT COMPANY 1 Y MATEX DE CAMPECHE. 3.- AUGUSTA SPORTSWEAR. 4.- KARTIM`S & APPAREL DE MEXICO 5.- CAMPECHE SPORTSWEAR 1, 2 Y RENFRO CAMPECHE 1 Y AMERICAN SPORTSWEAR MANUFACTURING 8.- DELTA CAMPECHE. 9.- CAMPECHE SPINNING MILLS FABRICA DE ROPA DZIBALCHÈ LEOVILLA. Esta Comisión tuvo acceso también al Sexto Informe de Gobierno correspondiente al año 2003, con el fin de contar con más información de juicio referente a la construcción de las naves industriales que ocupan las empresas maquiladoras textiles instaladas en la Entidad, revisión que arrojó lo siguiente: SEXTO INFORME DE GOBIERNO OBRAS PÚBLICAS. En el transcurso de los seis años de gobierno, la estrategia de atracción de inversiones dio como resultado el establecimiento de diversas empresas en la Entidad. El Gobierno del Estado contribuyó con la construcción de 18 naves industriales, las cuales se establecieron en los Municipios de Calkiní, Campeche, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo. El total de los recursos invertidos en las maquiladoras y en la planta empacadora de Carnes Cayal, asciende a la fecha a 512 millones 151 mil 682 pesos. (Dirección Electrónica: Por otro lado, según información que obra en los Archivos de esta Comisión, se detectó que la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones envió información relativa a sus controles archivísticos con fecha de noviembre de 2008, turnando inventarios de los expedientes transferidos al archivo de concentración de dicha Secretaría, en los cuales aparecen antecedentes en los años de 1998, 1999 y 2000, y como área generadora el Departamento de Trámite de Obras Estatales, expedientes contables y de comprobación de recursos de las maquiladoras Delta, Maquiladora de Hopelchen, Blazer, Seybaplaya, Renfro, Mayakán, Qualyty, Shirt Company, etc. En virtud de que ni en la Resolución de fecha 20 de abril de 2009 emitida por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones ni en su Informe Circunstanciado de fecha 22 de mayo de 2009, se advierte que la información solicitada referente a la construcción de la totalidad de las naves de las maquiladoras que fueron instaladas en el Estado, de acuerdo a la relación turnada Página 13 de 17
14 por la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial y la información que aparece en los Informes de Gobierno citados, haya sido depurada en base a los Lineamientos anteriormente mencionados y, al no declararse expresamente la inexistencia de la misma, procede ordenar a la Autoridad recurrida que proceda a efectuar una búsqueda exhaustiva de dicha información en sus archivos y, en su caso, otorgar el acceso a la información solicitada por el interesado. En función de lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones deberá realizar dicha búsqueda en sus archivos correspondientes a los años de 1998 a la fecha, recabando la información que obre en su poder relativa a las empresas que intervinieron en la construcción de cada una de las naves de las maquiladoras que se encuentran instaladas en el Estado, especificando costo, rubro, nombre de la empresa que realizó la obra y fecha, otorgando, en su caso, el acceso a esta información solicitada por el C. Recurrente, para lo cual se tiene como referencia de la existencia de dicha información las documentales públicas mencionadas en los párrafos precedentes. Independientemente de lo anterior, y en relación con la interpretación que hace la Autoridad recurrida del Artículo 48 de la LTAIPEC, al establecer que no existe la obligación de dar el acceso a la información pública solicitada para su consulta en la Unidad de Acceso por parte del interesado, esta Comisión con las atribuciones que le conceden los Artículos 3, fracción VIII; 49 y 50, fracción IX, de la Ley de la Materia, determina que el solicitante sí tiene derecho a pedir y obtener el acceso a la información pública solicitada para su consulta en la propia Unidad o en el lugar en que se le indique, cuando ello sea materialmente posible, según se desprende de lo que establecen los Artículos 17, 20, fracción III; y 42, fracción V; de la Ley citada; y el numeral Octavo de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 16 de enero de Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se consideran como fundados los agravios hechos valer por el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO en su Recurso de Revisión de fecha 18 de mayo de 2009, registrado bajo el No. RR/012/09, por lo que es procedente que esta Comisión REVOQUE PARCIALMENTE la Resolución Administrativa de fecha 20 de abril de 2009 y ORDENE a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones que realice una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dependencia de la información solicitada por el C. Recurrente y, en su caso, de respuesta completa a la Solicitud de Información con Folio No. 14/ /2009 de fecha 23 de marzo de 2009, en relación a la totalidad de las naves construidas por el Gobierno del Estado para la instalación de las empresas maquiladoras que operan Página 14 de 17
15 en la Entidad. Exhortando a la Autoridad que la información que al respecto se genere a futuro sea debidamente archivada acorde a la normatividad vigente en nuestra Entidad. CUARTO.- INFORME DE LA AUTORIDAD RECURRIDA.- En cuanto al argumento de que no se le corrió traslado con los agravios expresados por el Recurrente, se le aclara a la Autoridad que la COTAIPEC lo que hace es revisar la legalidad del sentido de la respuesta de la autoridad a efecto de confirmar si la misma fue acorde a la Ley de la Materia, revocar, desechar o sobreseer, como expresamente lo señala el Artículo 71 de la LTAIPEC. Por lo anterior, el caso es un recurso de revisión y no así un juicio en donde se tenga que dar vista a las partes para que aleguen situaciones adicionales que no se hicieron valer con oportunidad, tanto en la solicitud como en la respuesta a la misma. Sin desvirtuar la naturaleza del recurso de revisión, en ningún momento se deja en estado de indefensión a ninguna de las partes debido a que como órgano garante la COTAIPEC lo que realiza es la revisión de la legalidad de la respuesta acorde a la solicitud, de tal suerte que la Autoridad cumple su parte con enviar su Informe Circunstanciado que reside principalmente en reconocer el tipo y contenido de la respuesta que está sometida a revisión. QUINTO.- DESAHOGO DE PRUEBAS: En virtud de que las pruebas ofrecidas por el C. Recurrente constituyen documentales públicas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, es aplicable para la substanciación y resolución del presente recurso de revisión el plazo que establece la Fracción I del Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la. SEXTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran fundados los agravios hechos valer por el C. Recurrente en su Recurso de Revisión No. RR/012/09, siendo procedente que esta Comisión REVOQUE PARCIALMENTE la Resolución Administrativa de fecha 20 de abril de 2009 y ORDENE a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones que realice una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dependencia para dar respuesta completa a la Solicitud de Información con Folio No. 14/ /2009 de fecha 23 de marzo de 2009, en relación a la totalidad de las naves construidas por el Gobierno del Estado para la instalación de las empresas maquiladoras que operan en la Entidad. Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: RESUELVE Página 15 de 17
16 PRIMERO.- Con fundamento en los Artículos 3, Fracción VIII; 50, Fracción II; 61, 62, 63, 69 y 70, Fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y 12, Fracción V, de su Reglamento Interior, esta Comisión es competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión número RR/012/09, interpuesto por el C. LUIS FELIPE ABREU MONTAÑO. SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos 3 Fracción VIII; 49, 50 Fracción II; 61; 70, Fracción I, y 71, Fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la, SE REVOCA PARCIALMENTE la Resolución Administrativa de fecha 20 de abril de 2009 y SE ORDENA a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones que realice una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dependencia de la información solicitada por el C. Recurrente y, en su caso, de respuesta completa a la Solicitud de Información con Folio No. 14/ /2009 de fecha 23 de marzo de 2009, en relación a la totalidad de las naves construidas por el Gobierno del Estado para la instalación de las empresas maquiladoras que operan en la Entidad, en un plazo que no exceda de 10 (DIEZ) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en términos de lo dispuesto en los Considerandos TERCERO y SEXTO de la presente Resolución, notificando de inmediato a esta Comisión del cumplimiento de la misma. TERCERO.- Con fundamento en los Artículos 75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la, y 61, Fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, notifíquese la presente Resolución al C. Recurrente por el medio señalado para tal efecto, y por oficio al C. Titular de la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del Estado, con copia para el C. Titular de la Unidad de Acceso de la misma Dependencia. CUARTO.- Con fundamento en el Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la, se dejan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer conforme a lo que dispone el referido artículo, debiendo la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del Estado comunicar por oficio a esta Comisión si hace uso de la facultad que le concede dicho dispositivo legal, a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el punto resolutivo SEGUNDO de la presente Resolución. QUINTO.- Con fundamento en lo que establece el Artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, una vez que se hayan realizado las notificaciones de Ley, publíquese la presente Resolución en los estrados y en la página de Internet de la Comisión. Página 16 de 17
17 LA PRESENTE RESOLUCIÓN FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL PLENO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 2 DE JUNIO DE 2009, FUNGIENDO COMO PONENTE EL C.D.O. GONZALO ERNESTO BOJÓRQUEZ RISUEÑO, ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA QUE DA FE. C. D. O. GONZALO ERNESTO BOJÓRQUEZ RISUEÑO, COMISIONADO PRESIDENTE. C. P. TIRSO AGUSTÍN R. DE LA GALA GÓMEZ, COMISIONADO. LIC. TERESA DEL JESÚS LEÓN BUENFIL, COMISIONADA. LIC. TERESA DOLZ RAMOS, SECRETARIA EJECUTIVA. Página 17 de 17
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