REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

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1 REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

2 REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de julio de MTRO. ADAN VALDIVIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, HACE SABER: C O N S I D E R A N D O Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, otorga la facultad al Ayuntamiento para aprobar y expedir reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen materia, procedimientos, funciones o servicios de su competencia. Que es necesario el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para dar cumplimiento con los Lineamientos establecidos en el artículo sexto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha primero de agosto del año dos mil dieciocho. Que con el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo, Aguascalientes se podrán realizar los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias establecidos en la citada Ley y así mismo estar apegados a las disposiciones legales vigentes en la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien emitir el presente: REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO. ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Página 1 de 28

3 DEL OBJETO I DE LAS DEFINICIONES TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES I DE LAS FACULTADES TÍTULO TERCERO DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA INTEGRACIÓN I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES TÍTULO CUARTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÍTULOQUINTO DELOS AUDITORES TÍTULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL DE LA INTEGRACIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Página 2 de 28

4 TÍTULOSÉPTIMO DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD TÍTULO OCTAVO DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES FISCALIZADORES TÍTULO NOVENO DE LA DIRECCION INVESTIGADORA DE LA INTEGRACIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES TÍTULO DÉCIMO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA Página 3 de 28

5 TÍTULODÉCIMO TERCERO DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA DE LA INTEGRACIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS NOTIFICACIONES TÍTULODÉCIMO SÉPTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD I DEL RECURSO DE REVOCACIÓN II DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN TÍTULO DÉCIMO OCTAVO Página 4 de 28

6 DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LOS INCIDENTES I DE LA ACUMULACIÓN II CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO TRANSITORIOS REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROLDEL MUNICIPIO DE CALVILLO. TÍTULOPRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general dentro del Municipio de Calvillo y tiene por objeto regular la organización, funciones, atribuciones y obligaciones para el buen funcionamiento del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo, así como establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones que le conceden las leyes en la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. I DE LAS DEFINICIONES Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: ASF: A la Auditoría Superior de la Federación; Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Calvillo; Código: Al Código Municipal de Calvillo; Página 5 de 28

7 Comité Coordinador: Al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Interna de Control: A la Dirección Interna de Control; Investigadora: A la Dirección de Investigación; La Sala: A la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; LGRA: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas; LGSNA: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; LRAEA: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; LSEAA: A la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; Municipio: Al Municipio de Calvillo; OIC: Al Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo; OSFAGS: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes; Reglamento: Al Reglamento del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo; Contraloría: A la Contraloría del Estado de Aguascalientes Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas o su similar en el Estado de Aguascalientes; SFP: A la Secretaría de la Función Pública; Sistema de Control Interno: Al Sistema de Prevención de la Administración Pública Municipal; Sistema de Sancionados: Al Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares Sancionados; Sistema Estatal: Al Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción; Sistema Patrimonial: Al Sistema de Evolución Patrimonial; Substanciadora: A la Dirección Substanciadora. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Artículo 3.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento: a) El Presidente Municipal; b) Titular del Órgano Interno de Control; c) Departamento Administrativo; d) Dirección Interna de Control; e) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad; f) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores; g) Dirección de Investigación; h) Departamento de Auditoría de Obra Pública; i) Departamento de Auditoría Financiera; j) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica; Página 6 de 28

8 k) Dirección Substanciadora y Resolutora; l) Departamento de Acuerdos; y m) Departamento de Proyectos y Resoluciones. I DE LAS FACULTADES Artículo 4.-El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; II. Emitir las políticas públicas en materia de control interno dentro de la jurisdicción municipal; III. Suscribir los convenios en conjunto con el Titular del OIC con otros órdenes de gobierno y la iniciativa privada para la ejecución de programas y acciones de control, investigación, substanciación y resolución en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; IV. Designar y Expedir el nombramiento del Titular del OIC, Directores, Jefes de Departamento y demás personal que lo integra; y V. Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos y demás disposiciones en la materia. TÍTULO TERCERO DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 5.-El OIC está conformado por las siguientes Direcciones y Departamentos: a) Titular del Órgano Interno de Control; b) Departamento Administrativo; c) Dirección Interna de Control; d) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad; e) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores; f) Dirección de Investigación; g) Departamento de Auditoría de Obra Pública; h) Departamento de Auditoría Financiera; i) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica; Página 7 de 28

9 j) Dirección Substanciadora y Resolutora; k) Departamento de Acuerdos; y l) Departamento de Proyectos y Resoluciones. I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 6.- El Titular del OIC tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir con las políticas municipales emitidas por el Presidente Municipal, en materia de control interno; II. Cumplir lo previsto en la LGRA, la LRAEA, y demás ordenamientos aplicables en la materia, dentro del ámbito de su competencia; III. Promover, evaluar, fortalecer, establecer y aplicar los lineamientos para implementar el sistema de control interno; IV. Autorizar los instrumentos de rendición de cuentas a través de los Sistemas contemplados en la LRAEA; V. Vigilar el estricto cumplimiento de los principios y directrices que rigen el actuar de los servidores públicos; VI. Autorizar, coordinar y evaluar el programa anual de auditorías preventivas relativas al control interno; VII. Promover y difundir entre los servidores públicos la cultura de la legalidad, del control interno y acciones disuasivas de las faltas administrativas. VIII. Certificar los documentos que se hayan generado en el ejercicio de las funciones de las áreas que conforman el OIC; IX. Emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan al OIC, entre otras, en las materias de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo administrativo integral, gobierno abierto, responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, integridad, ética y prevención de Conflictos de Intereses, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando, en su caso, las políticas que emita el Sistema Estatal Anticorrupción en estas materias; X. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas; XI. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente Municipal, así como su evaluación; XII. Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección del personal integrante del OIC; XIII. Representar al OIC ante los Consejos y Comités en los cuales tenga participación de acuerdo a la LSEAEA y demás normatividad municipal aplicable; Página 8 de 28

10 XIV. XV. XVI. Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de iniciativas de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que corresponda emitir al H. Ayuntamiento sobre los asuntos competencia del OIC; Celebrar Convenios de Colaboración con las diferentes autoridades municipales, estatales y federales, que resulten necesarios para que el OIC cumpla con sus atribuciones; Delegar la representación a la Dirección Interna de Control de la facultad descrita en la fracción XIII; XVII. Proponer ante el H. Cabildo para su aprobación, el manual de lineamientos que regula la entrega-recepción de la administración pública municipal, del término de los periodos constitucionales; y XVIII. Las demás que le otorgue las leyes y reglamentos aplicables en la materia. TÍTULO CUARTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Artículo 7.- El Departamento Administrativo tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Acordar con el Titular del Órgano Interno de Control los asuntos relevantes de las unidades administrativas del propio OIC; II. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y coordinarse con la Dirección de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Administración; III. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, presupuesto, evaluación presupuestal del OIC y vigilar su aplicación; IV. Acordar con el titular del OIC el proyecto de presupuesto de egresos del Órgano Interno de Control con base en los anteproyectos que sean presentados por las Direcciones que lo conforman; V. Coordinar las erogaciones del OIC, así como vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad; VI. Analizar la estructura orgánica del OIC y coordinar los cambios que se propongan; VII. Someter a la consideración del Titular del OIC las modificaciones y actualización de los manuales de organización y de procedimientos; VIII. Determinar la aplicación de descuentos y retenciones a las percepciones del personal del OIC, de conformidad a lo establecido por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Página 9 de 28

11 Municipios y Organismos Descentralizados y Reglamento Interior del Municipio de Calvillo; IX. Tramitar y llevar a cabo el control de las asistencias, vacaciones, permisos económicos e incapacidades del personal del OIC; X. Representar al OIC ante el Comité de Seguridad e Higiene; XI. Dar seguimiento y atender los requerimientos del Sistema Global de Gestión de calidad XII. Llevar un control y seguimiento de las capacitaciones del personal del OIC; y XIII. Conocer y dar trámite de los riesgos de trabajo del personal del OIC ante las instancias correspondientes. XIV. TÍTULO QUINTO DE LOS AUDITORES ARTÍCULO 8. Para ser auditor adscrito al OIC se requiere: I. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente; II. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; III. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. TÍTULOSEXTO DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL DE LA INTEGRACIÓN Artículo 09.- La Dirección Interna de Control está conformada por los siguientes Departamentos: I. Rendición de Cuentas y Normatividad; y II. Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores. I. aplicables. I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Página 10 de 28

12 Artículo 10.- La Dirección Interna de Control tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Llevar a cabo revisiones a la administración pública municipal con el objeto de implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por la LRAEA; II. Vigilar la evolución patrimonial de los servidores públicos del municipio, mediante la inscripción y actualización del sistema correspondiente; III. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA; IV. Orientar el desempeño de los Servidores Públicos en sus empleos, cargos y comisiones, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción; V. Elaborar y actualizar el Código de Ética Municipal conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional y darle su publicación; VI. Evaluar anualmente el resultado de los mecanismos de prevención implementados dentro de las áreas de la administración pública municipal; VII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación; VIII. Expedir la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la correspondiente verificación, en su defecto deberá formular denuncia ante la Dirección de Investigación; IX. Solicitar en su caso a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que le hubiese emitido el actual o anterior patrón sea éste un ente público, persona física o moral, documentación que deberá requerirse al obligado para que la presente en un término no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento. En caso de incumplimiento se deberá formular denuncia ante la Dirección de Investigación; X. Elaborar, implementar, verificar y actualizar el sistema de control interno en la Administración Pública Municipal, estableciendo acciones que propicien el fortalecimiento y la evaluación de la gestión gubernamental, a efecto de prevenir, detectar y disuadir actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas en la gestión gubernamental considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador en estas materias; XI. Proponer al Titular del OIC el plan estratégico para implementar el sistema de Control Interno, el cual deberá contener como mínimo los siguientes componentes: Ambiente de Control, Análisis y Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión; XII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno mediante el programa anual de auditoría; Página 11 de 28

13 XIII. Revisar los indicadores de desempeño para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Revisar los indicadores de desempeño de los fondos federales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Coordinar la entrega de informes al Titular del OIC sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones preventivas y de mejora continua respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos; XVI. Supervisar la promoción ante las unidades administrativas del Municipio así como sus organismos descentralizados, las acciones que procedan para prevenir las irregularidades detectadas, así como para establecer las medidas preventivas que correspondan; XVII. Salvaguardar los recursos humanos, financieros y materiales, así como prevenir actos de corrupción; XVIII. Promover el apego a las disposiciones normativas aplicables, lo que incluye la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y prevención de la corrupción en el desempeño institucional; XIX. El Titular de la Dirección de Control Interno, es el encargado de asegurar, con el apoyo de sus departamentos el establecimiento de líneas de responsabilidad para que el Municipio cuente con un sistema de control interno apropiado; XX. Asignar a los Titulares de las Dependencias Municipales, la responsabilidad de implementar controles, supervisar, evaluar y mejorar de manera continua el sistema de control interno; XXI. Informar al Titular del OIC el resultado de la evaluación efectuada a la gestión gubernamental, así como del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de los recursos públicos directos y los que tengan el carácter de estatales y federales; y XXII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación de obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. TÍTULOSÉPTIMO DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD Artículo 11.- El Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Realizar la revisión a los instrumentos de rendición de cuentas; II. Implementar los protocolos de actuación que el Comité Coordinador expida; III. Verificar que los Servidores Públicos del Municipio que estén obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses así como a exhibir la Página 12 de 28

14 IV. constancia de presentación de declaración fiscal, lo realicen conforme a lo estipulado por la LRAEA; y alimentar los sistemas correspondientes definidos por el Comité Coordinador para tal fin; Coordinar los procedimientos de Entrega-Recepción que realicen los servidores públicos, así como nombrar representantes del OIC para participar en dichos procesos; V. Elaborar y proponer ante el Titular del OIC previa revisión y visto bueno del Director Interno de Control, el manual de lineamientos que regula la entregarecepción de la administración pública municipal, del término de los periodos constitucionales; VI. Revisar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas en el Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Municipio; VII. Proponer, actualizar y difundir loscódigos de Ética y Conducta; VIII. Verificar que el Municipio cumpla con la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía, mediante los mecanismos apropiados para ello; IX. Atender los requerimientos de información y documentación de los distintos entes fiscalizadores; X. Vigilar la implementación de los manuales de organización, procedimientos y XI. XII. políticas; Revisar y dictaminar la cuenta pública de la administración pública municipal; Representar al Titular del OIC en los Consejos, Comités y Subcomités en aquellos que tenga participación el OIC; XIII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación de obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; XIV. Elaborar la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la correspondiente verificación en los respectivos sistemas de información; XV. Concentrar en los expedientes respectivos la copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de los servidores públicos, del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que le hubiese emitido el actual o anterior patrón sea éste un ente público, persona física o moral; XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, implementando la metodología y lineamientos para lograr la eficiencia y eficacia, en la ejecución de las auditorias de carácter preventivo; TÍTULO OCTAVO DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES FISCALIZADORES Página 13 de 28

15 Artículo 12.- El Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Aplicar los mecanismos e instrumentos de prevención a que se refiere la LRAEA; II. Practicar las auditorías preventivas sobre el avance en la implementación del Sistema de Control Interno. III. Integrar y dar seguimiento a las observaciones preliminares de los entes fiscalizadores; IV. Promover la cultura de legalidad y del control interno; V. Solicitar por escrito a las Dependencias de la administración pública Municipal, la documentación que le sea requerida al OIC por parte de los entes fiscalizadores; VI. Mantener actualizado y difundir a los servidores públicos el Código de Ética Municipal conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal y proponer los cambios ante el Ayuntamiento; VII. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA y atender sus requerimientos; VIII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación; y IX. Las demás que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULONOVENO DE LA DIRECCION INVESTIGADORA DE LA INTEGRACIÓN Artículo 13.- La Dirección de Investigación está conformada por los siguientes Departamentos: I. Auditoría de Obra Pública; II. Auditoría Financiera; y III. Calificación y Asesoría Jurídica. I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Página 14 de 28

16 Artículo 14.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Recibir y dar atención a las denuncias y quejas presentadas, realizando un análisis de la misma previo a ordenar la investigación correspondiente; II. Recibir las observaciones y revisiones de los entes fiscalizadores, así como las denuncias presentadas de manera personal o por medios electrónicos reconocidos en el presente reglamento; III. Analizar las observaciones, revisiones y denuncias señaladas en el punto anterior y dar trámite a las mismas; IV. Instruir a los departamentos de Auditoría de Obra Pública y Financiera para que inicien la investigación correspondiente con motivo de la presentación de denuncias y quejas; V. Acordar el inicio de la investigación siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos por la LRAEA y presuntamente constitutivos de faltas administrativas. VI. Ser coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias que sean formuladas con motivo de la propia investigación; VII. Crear, administrar y operar la plataforma digital municipal para garantizar la debida presentación de la denuncia, manteniendo la confidencialidad de los datos personales del denunciante cuando así lo solicite expresamente; VIII. Establecer las políticas, directrices y criterios en la atención de investigaciones y denuncias en relación a Faltas Administrativas de los Servidores Públicos, considerando, en su caso, los criterios y recomendaciones que emita el Comité Coordinador en esta materia; VI.- Autorizar, en su caso, la atracción de los asuntos que hubieren sido integrados o iniciados por los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, de los procedimientos siguientes: a) Que se instruyan a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivadas de procedimientos de contratación o contratos celebrados por el Municipio de Calvillo y sus Organismos Descentralizados; b) De las inconformidades presentadas por los licitantes que participan en los procedimientos de contratación; c) De las conciliaciones por desavenencias derivadas de contratos o pedidos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; I. Expedir certificaciones de las constancias que hayan sido generados en el ejercicio de sus funciones; II. Cuando la Dirección de Investigación no cuente con Auditores en la disciplina, ciencia o arte de que se trate, o en los casos que así lo requiera, podrá habilitar a personas con amplia experiencia profesional que posean los conocimientos técnicos o profesionales requeridos, quienes podrán ser contratados por el régimen de honorarios, en casos excepcionales. III. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que emitirán los auditores, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos, que deban observarse en la intervención, y Página 15 de 28

17 para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando por que se cumplan con las formalidades y requisitos que establezcan las normas de auditoría pública. IV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y lineamientos necesarios que rijan la actuación de los departamentos administrativos bajo su mando. V. Podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición del presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidos por el propio Director. VI. Tendrá de manera originaria la representación de la Autoridad Investigadora, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. TÍTULO DÉCIMO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA Artículo 15.- El departamento de Auditoría de Obra Pública tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen. II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica, cuando así se le requiera, en materia de investigación de Obra Pública y apreciación de pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función. III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas administrativas. IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de Auditoría en materia de Obra Pública, formuladas por el Director de Investigación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades. V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras de la Obra Pública que lo requieran, en el ámbito de su competencia. VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y demás diligencias que considere necesarias. VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere necesaria para la debida investigación; Página 16 de 28

18 VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes, toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones contenidas en los demás ordenamientos aplicables; IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen. X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables; XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada; y XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA Artículo 16.- El departamento de Auditoría Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen. II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica, cuando así se le requiera, en materia de investigación financiera y contable, y la apreciación de pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función. III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas administrativas. IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de Auditoría en materia financiera y contable, formuladas por el Director de Investigación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades. V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras del gasto público que lo requieran, en el ámbito de su competencia. VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y demás diligencias que considere necesarias. VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las Página 17 de 28

19 distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere necesaria para la debida investigación; VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes, toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones contenidas en los demás ordenamientos aplicables; IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen. X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables; XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada; y XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA Artículo 17.- El Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. La investigación por las presuntas responsabilidades de faltas administrativas iniciará de oficio por la autoridad investigadora, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso de auditores externos; II. Iniciar el expediente de investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento de la falta administrativa, que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano Jurisdiccional y las Autoridades Resolutoras, así como recabar los elementos necesarios que determinen que el daño causado por la falta administrativa y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; III. Hacer la calificación legal de los hechos que le son denunciados con base en las constancias que se desprendan de la denuncia o del expediente de investigación, sin obligación de sujetarse o atender a la que hubieren hecho los denunciantes; IV. Ejercer la conducción y mando de la Investigación de las faltas administrativas de su competencia de conformidad con lo establecido en el título primero de la Página 18 de 28

20 Investigación y Calificación de las Faltas de la LRAEA y las que éste y otros ordenamientos jurídicos le otorguen; Para ello se auxiliará de los departamentos de auditoría de obra pública y financiera y en su caso de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley; V. Turnar a las autoridades correspondientes los expedientes de investigación que no sean de su competencia, lo que hará de manera inmediata; VI. Recabar testimonios, comparecencias, solicitar el auxilio para la elaboración peritajes, formular requerimientos, practicar visitas de verificación, obtener evidencias y desahogar e integrar al expediente de investigación los indicios que tiendan a acreditar la falta administrativa, así como solicitar las medidas cautelares previstas por el artículo 109 de la LRAEA; VII. Solicitar a la autoridad substanciadora, el desahogo de los medios de prueba que sólo por su conducto puedan recabarse; así como las medidas cautelares que sean procedentes; VIII. Acordar la conclusión y archivo del expediente de investigación cuando no se reúnan los requisitos exigidos por la LRAEA; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y particulares, así como solicitar el auxilio para la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros datos de prueba, las cuales deberán proporcionar la información que le soliciten aplicando las medidas de apremio necesarias para su debido cumplimiento; X. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la Hacienda Pública o de un ente público determinado; XI. Elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la autoridad substanciadora o autoridad competente, en la vía que corresponda, concretando la acusación y, en su caso, ampliar ésta cuando proceda; XII. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los términos que prevenga la LRAEA; XIII. Aportar las pruebas y promover todo lo conducente para el completo esclarecimiento de los hechos y de las circunstancias en que éstos se realizaron; XIV. Interponer los recursos que la LRAEA establece y expresar los agravios correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la misma admite; XV. Rendir los informes que le sean solicitados por los entes fiscalizadores, atendiendo de igual manera lo estipulado en la LSEAA; XVI. Orientar a los particulares que formulen quejas por irregularidades o hechos que no sean faltas administrativas, para que acudan ante las instancias competentes; XVII. Participar con el carácter que la Ley le confiera en aquellos procedimientos en que así lo determine el orden jurídico vigente; XVIII. Proporcionar la asistencia jurídica a la Dirección de Investigación que le sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la LRAEA; y XIX. Las demás que le señalen este y otros ordenamientos. TÍTULODÉCIMO TERCERA DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA Página 19 de 28

21 DE LA INTEGRACIÓN Artículo 18.- La Dirección Substanciadora está conformada por los siguientes Departamentos: I. Acuerdos; y II. Proyectos y Resoluciones. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 19.- La Dirección Substanciadora tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones: I. Admitir o desechar el informe de presunta responsabilidad administrativa; II. Dar trámite a las causales de improcedencia y sobreseimiento que hagan valer las partes; III. Hacer uso de las medidas de apremio previstas en el artículo 106 de la LRAEA para hacer cumplir sus determinaciones; IV. Decretar las medidas cautelares que solicite la autoridad investigadora en los términos y condiciones señalados en la LRAEA; V. Llevar a cabo un registro de personas autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho y acordar su autorización para efecto de estar autorizado como litigante o defensor en los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas; VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de responsabilidad administrativa; VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de competencia del OIC; VIII. Dictar, firmar, dar trámite y notificar las resoluciones que se emitan con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidades IX. Autorizar, en unión del Jefe del Departamento de Acuerdos, las correspondientes actas en las que se harán constar los acuerdos que dicte la Dirección Substanciadora; X. Rendir los informes previstos y justificados en los juicios de amparo promovidos en contra de la Dirección Substanciadora; XI. Dar trámite y resolver los recursos de revocación y reclamación que se interpongan en contra de sus determinaciones y resoluciones en los términos y plazos previstos por la LRAEA; XII. Representar a la autoridad substanciadora cuando ésta sea señalada como autoridad responsable en los juicios contenciosos administrativos que se lleven ante la Sala; Página 20 de 28

22 XIII. Remitir a la Sala el recurso de inconformidad que se interponga en contra de la abstención prevista por el artículo 87 de la Ley, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que se justifique la abstención impugnada; XIV. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los términos que prevenga la LRAEA; y XV. Las demás que determinen las leyes. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS Artículo 20.- Corresponde al Departamento de Acuerdos: VII. Acordar con el Director Substanciador lo relativo a su debido funcionamiento; VIII. Intervenir en los actos de los que deba dejarse constancia en autos en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, excepción hecha de las encomendadas a otros servidores públicos; IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en el expediente de responsabilidad administrativa; X. Llevar el libro de gobierno de registro de la cédula profesional de los abogados litigantes, XI. Generar y publicar diariamente la lista de acuerdos certificando el día y hora en que hayan sido colocados en los estrados respectivos; y XII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES Artículo 21.- Corresponde al Departamento de Proyectos y Resoluciones, las siguientes funciones: I. Proyectar los acuerdos de trámite; Página 21 de 28

23 II. Efectuar las diligencias que se le encomienden, cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Dirección Substanciadora; III. Redactar las actas de las audiencias y las resoluciones que recaigan en los expedientes; IV. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes; V. Elaborar los proyectos de resoluciones que se emitan con motivo de los procedimientos administrativos de responsabilidades; VI. Dar fe, desahogar y firmar las audiencias de prueba; y VII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 22.- Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos. Artículo 23.- Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la autoridad substanciadora; Artículo 24.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. La autoridad substanciadora, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración de los Órganos Internos de Control de los Estados y Municipios o los Tribunales Administrativos de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquéllas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción. Artículo 25.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. Artículo 26.- Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de AGUASCALIENTES disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ella. Artículo 27.- Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte. Artículo 28.- Serán notificados personalmente: I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa; Página 22 de 28

24 II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa; III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa a la Sala encargada de resolver el asunto; V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio; VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y VII. Las demás que así se determinen en la LRAEA, o que la autoridad substanciadora del asunto considere pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 29.- El recurso de inconformidad procederá en contra del informe de presunta responsabilidad cuando se califique las faltas administrativas como no graves que realice la autoridad investigadora y en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público a que se refiere el artículo 87 de la LRAEA. El recurso de inconformidad en contra de la abstención a que se refiere en el párrafo anterior, se interpondrá ante la autoridad substanciadora dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, mismo que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 95 de la LRAEA a excepción de la fracción III, en la que en su lugar se expresaran las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la abstención es indebida. Interpuesto el recurso, la autoridad sustanciadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la abstención impugnada, a la Sala. I DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 30.- El recurso de revocación se interpondrá por los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves contra las resoluciones que los afecten y será interpuesto ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Página 23 de 28

25 Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio contencioso administrativo ante la Sala. II DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Artículo 31.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la autoridad substanciadora que admitan, desechen o tengan por no presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. Se interpondrá ante la autoridad substanciadora que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días hábiles. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LOS INCIDENTES Artículo 32.- Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán por escrito de cada parte, y se tendrán tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda. Artículo 33.- Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano. Página 24 de 28

26 Artículo 34.- Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento. I DE LA ACUMULACIÓN Artículo 35.- La acumulación será procedente: I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; y II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas. Artículo 36.- Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el informe de presunta responsabilidad administrativa. II CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Artículo 37.- Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes: I. Cuando la falta administrativa haya prescrito; II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de la autoridad substanciadora. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente; III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por la autoridad substanciadora, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos; IV. Cuando de los hechos que se refieran en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas; y V. Cuando se omita acompañar el informe de presunta responsabilidad administrativa. Artículo 38.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en la LRAEA; II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Página 25 de 28

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