La crisis y las reformas de las legislaciones laborales nacionales 1 Stefan Clauwert e Isabelle Schömann Instituto Sindical Europeo, 2012 El informe analiza las reformas de las legislaciones laborales implantadas en varios países europeos desde 2008, en el contexto de la crisis. La información utilizada alcanza hasta febrero de 2012. A continuación se realiza un resumen de las principales tendencias identificadas (1) y se traducen íntegro el apartado final de conclusiones (2). 1. PRINCIPALES TENDENCIAS El informe identifica 4 áreas donde se han centrado fundamentalmente los cambios. Por un lado, dos en las que las reformas realizadas en principio tendrían un carácter más temporal: tiempo de trabajo; y empleo atípico. Por otro, otras dos en las que las reformas tienden a ser más permanentes: cambios en las reglas del despido; y estructuras y procesos de las relaciones laborales. Además, en términos de procedimiento el informe destaca una tendencia preocupante: el hecho de que en varios países las reformas se introdujeron sin recurrir a procedimientos (legislativos) democráticos y participativos, sino mediante procedimientos de emergencia, sin pasar por los parlamentos o los interlocutores sociales. El cuadro 1 muestra los países donde se han realizado reformas en las áreas de: relaciones laborales y sistemas de negociación colectiva (columna 1ª); reglas de despido, individual y colectivo (columna 2ª); tiempo de trabajo (columna 3ª); y reglas sobre contratos atípicos (columna 4ª) 1 Resumen preparado por la Fundación 1º de Mayo
2 Las principales tendencias detectadas en las reformas laborales realizadas en las diferentes áreas son las siguientes: Tiempo de trabajo Ampliación y modificación de las opciones y reglas para la realización de horas extraordinarias, a veces notablemente. Extensión de los períodos de referencia para el cálculo del tiempo de trabajo Introducción de programas temporales de reducción de tiempo de trabajo Contratos atípicos La tendencia principal ha sido promover una mayor flexibilidad de los mercados de trabajo, mediante diversas medidas: Prolongación de la duración máxima de los contratos de duración determinada Ampliación del límite a la renovación o encadenamiento de contratos temporales
3 Flexibilización los contratos a tiempo parcial, permitiendo la realización de horas extraordinarias Potenciación del papel de las agencias de trabajo temporal Creación de nuevas modalidades de contrato con menores niveles de protección para colectivos específicos (jóvenes). Reglas del despido Las reformas realizadas están dirigidas principalmente a simplificar las reglas de contratación y despido (así como el recurso a gran escala al trabajo atípico). Se han identificado tres grandes áreas de legislación afectadas: La revisión de las definiciones de despido colectivo, en particular por razones económicas, ampliando los motivos para los despidos con la idea de permitir a las empresas una mejor y más rápida adaptación a los cambios en el mercado. Asimismo, se suavizan las condiciones y los umbrales para aumentar la flexibilidad, dando a las empresas mayor autonomía para despedir a los trabajadores. Flexibilización de las reglas de procedimiento de los despidos colectivos, en relación a aspectos como la reducción de los plazos de notificación, las obligaciones en materia de información y consulta, o el acceso a la tutela judicial. Reducción del coste del despido, con el objetivo de reducir las cargas financieras de las empresas. Relaciones laborales Las principales tendencias en las reformas laborales son: Fomento de la descentralización de la negociación colectiva, potenciando tanto el papel de los convenios de empresa en detrimento de los nacionales y sectoriales como las posibilidades de descuelgue de los mismos. Medidas orientadas a revisar los criterios de representatividad de los interlocutores sociales, y a extender prerrogativas anteriormente exclusivas de los sindicatos a otros órganos de representación de los trabajadores en las empresas. Abolición o al menos reducción del papel de determinadas instituciones tripartitas del diálogo social. Imposición de mecanismos de resolución de conflictos alternativos en vez de los tribunales. En suma, una serie de medidas cuya implantación debilitará definitivamente la representación y acción de los sindicatos en todos los niveles de negociación Procedimiento utilizado para aprobar las reformas
4 Otro aspecto sorprendente de las reformas es que en distintos casos se han implantado mediante procedimientos legislativos de emergencia, con el fin de pasar por encima de acuerdos anticrisis previamente firmados por los interlocutores sociales y/o adoptados por los gobiernos nacionales en consulta con los mismos. Esto, junto con la reducción del papel de los interlocutores sociales en la elaboración de la legislación social en particular, mediante la descentralización de la negociación colectiva y los nuevos criterios aplicados a la representación sindical representa una alteración de los procedimientos que rigen la legislación social en detrimento de la democracia Asimismo, es necesario remarcar que las reformas y medidas anti crisis en algunos casos afectan a derechos sociales fundamentales, directa o indirectamente. Y además, una parte de las medidas adoptadas van en contra de los principios de la legislación laboral, entre otros el principio de autonomía y libertad sindical e incluso el derecho de la igualdad y no discriminación. 2. CONCLUSIONES El informe pone de manifiesto el importante impacto negativo de las reformas laborales en los derechos de los trabajadores y los derechos sociales fundamentales, al amparo de la crisis económica y financiera. Las reformas nacionales tienden a desregular aún más normas laborales ya flexibles, y por lo tanto en la mayoría de los casos representan un paso atrás en términos de protección de los trabajadores. Una característica recurrente de las reformas del derecho laboral y la flexibilización es el crecimiento explosivo de las desigualdades y la inseguridad en la mayoría de los países en cuestión (Laulom et al 2012:. 5). El establecimiento de medidas que afectan a la seguridad social, como la reforma de las pensiones o las reformas del sector público, la reducción de los beneficios que buscan empleo, recortes salariales y demás, pone en cuestión el concepto europeo de "empleo de calidad" y el concepto internacional de "trabajo decente", que las reformas de las legislaciones laborales nacionales en Europa no parecen ya contemplar. El significado del modelo social europeo es también minado. Además, el informe muestra que en la mayoría de los casos, los procedimientos no respetar las tradiciones democráticas en los Estados miembros, poniendo en peligro la legitimidad de las reformas. Hasta ahora, sin embargo, sólo dos sindicatos nacionales en España y Grecia han presentado una queja ante la OIT señalando que las reformas de la negociación colectiva son contrarias a los principios de la libertad sindical y / o negociación colectiva libre. Curiosamente, la Comisión Europea aún no ha reaccionado a medidas que violan los derechos fundamentales garantizados por el Tratado y en la Carta de Derechos Fundamentales. Más preocupante es el hecho de que la Unión Europea, como parte del memorando de entendimiento firmado con Grecia, Irlanda y Portugal, y también como parte de otros programas financieros de apoyo a los Estados miembros de Europa (Letonia, Rumania) está poniendo mucha presión sobre los Estados miembros para reformar su legislación laboral y de protección social, usando la formulación vaga de dicho Tratado para apoyar tales reformas (artículo 122.2 Tratado). Las reformas tienden a ajustar las disposiciones laborales de los Estados miembros diseñadas para luchar contra la precariedad laboral y la segmentación del mercado de
5 trabajo, dando por sentado que tienen un efecto negativo sobre la productividad y el empleo. El objetivo es, por tanto, flexibilizar las protecciones de la legislación laboral percibidas como demasiado complicadas, demasiado caras y demasiado gravosas para las empresas. Sin embargo, como se señaló en Finlandia durante las negociaciones sobre un acuerdo nacional en octubre de 2011, no se ha demostrado que dichas reformas -aquí, la descentralización de la negociación colectiva-funcionan. Por otra parte, la suposición de que las reformas laborales en Europa son necesarias para salir de la crisis puede ser cuestionada, ya que es difícil distinguir si estas reformas son una respuesta a la crisis económica o simplemente acompañar a la misma, sin la certeza acerca de cualquier relación de causalidad entre ellas. De hecho, hasta el presente las reformas parecen estar dando lugar a un aumento de la precariedad, pero no del empleo. Las reformas laborales apoyadas por la Unión Europea están confirmando la tendencia según la cual el empleo de calidad se percibe como incompatible con la competitividad. Esto afecta indirectamente a la protección de la legislación laboral y enfatiza las libertades económicas, a costa de las tradiciones democráticas en Europa. Existe una clara evidencia sobre la "deconstrucción" de la legislación laboral con el pretexto de la crisis económica. Nuestra esperanza es que, además de funcionar como un ejercicio de mapeo que reúne información sobre las diversas reformas que ya se han implementado o están en curso en los Estados miembros, este informe también puede servir como una señal de advertencia importante y ayude a crear conciencia entre todos los actores e instituciones relevantes sobre el hecho de que una vigilancia más estrecha de estas reformas es necesaria. El movimiento sindical europeo, en particular, la CES y sus afiliados, temen que algunas de estas reformas contravengan las obligaciones de los países con las normas y estándares fundamentales de la OIT, las el Consejo de Europa y la UE. De hecho, en algunos países los sindicatos han reaccionado no sólo mediante manifestaciones y la organización de huelgas generales, sino también con la presentación de denuncias ante las autoridades respectivas de la OIT y el Consejo de Europa respecto de las presuntas violaciones de derechos provocadas por estas reformas (por ejemplo, Grecia, Hungría y Eslovaquia). Todas las otras reformas laborales relevantes deberían ser examinadas en relación con las normas europeas e internacionales. El ISE seguirá desarrollando esta vigilancia, reuniendo la información necesaria y revisando, modificando y complementando la información contenida en este informe